ORDEN POR
LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES DE EMPLEO.
ORDEN 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero
de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización
de talleres de empleo. ()
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El Real Decreto 30/2000, de 14 de
enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las
funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba
el Instituto Nacional de Empleo.
La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación
del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las
Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al
citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por
Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Entre las funciones de gestión y
control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se
encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de
Talleres de Empleo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión
de subvenciones para la realización de estos programas.
La Disposición Adicional tercera de la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001,
establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las
funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo,
podrán acomodar la citada orden a las especialidades que se deriven de su
propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por
la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En su virtud, y de acuerdo con las
competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
1. Esta Orden tiene como finalidad regular las subvenciones destinadas a
las entidades relacionadas en el artículo 3, para la ejecución de los programas
de Talleres de Empleo establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado número
279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de
21 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 78, de 1 de abril).
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.
3. Para el cumplimiento de esta finalidad se destinará anualmente créditos
presupuestarios establecidos en la Ley de Presu-puestos Generales de la
Comunidad de Madrid, para el Progra-ma 960-Servicio Regional de Empleo, Partida
47220-Políticas Activas de Empleo.
Artículo
2.- Definición y contenido de los
Talleres de Empleo
1. Definición.
Los Talleres de Empleo se configuran
como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la
ocupabilidad de los/as desempleados/as de veinticinco o más años de edad, con
la finalidad de facilitar su inserción laboral.
Los Talleres de Empleo son proyectos de
carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con
un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la
-inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de
los participantes.
Las obras o servicios de utilidad
pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo
deberán posibilitar a los/as alumnos/as trabajadores/as la realización de un
trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo()
recibida, que estará -relacionada directamente con dicho trabajo, procure su
cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
La programación de los Talleres de
Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de
inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den
respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de -activar el
desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de
trabajo.
Los proyectos de Talleres de Empleo
tendrán una duración de seis meses o de un año. Una vez transcurrido el plazo
de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá
finalizado el proyecto de Taller de Empleo.
2. Contratación.
Desde el inicio del Taller de Empleo,
los/as alumnos/as trabajadores/as serán contratados por las entidades
promotoras, utilizán-dose al efecto como modalidad contractual más adecuada la
del -contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el ar-tícu-lo
11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada
por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y
del empleo. Por lo que deberán reunir los requisitos establecido en dicha
disposición y sus normas de desarrollo.
La duración de los contratos de trabajo
suscritos con los/as alumnos/as trabajadores/as no podrá exceder de la fecha de
finalización del proyecto de Taller de Empleo.
Los/as alumnos/as trabajadores/as
percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad
con lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.
3. Formación
Profesional para el Empleo.
Durante el desarrollo del Taller de
Empleo los/as alumnos/as trabajadores/as recibirán formación profesional para
el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo
incluido en la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden. Dicha
formación se adecuará en la medida de lo posible, y en función del oficio o
puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos esta-blecidos en uno o
varios de los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad
de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se
establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.
El tiempo dedicado a formación teórica,
que se computará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, se
fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de
trabajo a des-empeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el
módulo formativo adecuado a dicho puesto, y la duración del contrato. En ningún
caso dicho tiempo de formación será inferior al 20 por 100 de la jornada del
Taller de Empleo.
4. Alfabetización
informática.
Con el fin de permitir el acceso de
los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en Talleres de Empleo a las
nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los
proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de
dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá
dentro del plan formativo la memoria exigida en el artícu-lo 6.1.a) de esta
Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso,
determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
5. Sensibilización
ambiental.
En todos los proyectos de Talleres de
Empleo se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenido de
dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, trece horas, se incluirá
dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta
Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso,
determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
6. Prevención
de riesgos laborales.
En todos los proyectos de Talleres de
Empleo se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. El contenido
de dicho -módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se
incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artícu-lo 6.1.a) de
esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su
caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
En el plazo de un mes desde el inicio
de la actividad de un taller de empleo, la entidad promotora remitirá al
Servicio Regional de Empleo certificado acreditativo de haber realizado la
evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el
que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del taller de
empleo, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la
salud de los/as trabajadores/as, derivados de sus condiciones de trabajo en el
mencionado taller de empleo. Del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se
dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como a los/as
alumnos/as trabajadores/as.
7. Perspectiva
de género.
Con la finalidad de formar en valores y
prácticas basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar
los marcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al mantenimiento de
las relaciones desiguales entre ambos sexos, en todos los proyectos de Talleres
de Empleo se impartirá un módulo de perspectiva de género. El contenido de
dicho módulo, que tendrá una duración de diez horas, se incluirá dentro del
plan formativo la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden, de
acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine
la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.
8. Formación
básica.
Para los/as alumnos/as trabajadores/as
participantes en un Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la
educación -secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica de Educación
2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con
el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita
incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas
enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica, y, especialmente, a través de la
prueba de acceso que se prevé en la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
será de aplicación a todos aquellos que no posean el título de Graduado
Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
9. Orientación,
información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
Los/as alumnos/as trabajadores/as de
los Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación
y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la integración
socio-laboral, información profesional y formación empresarial, para lo cual
los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.
Una vez finalizado el Taller de Empleo,
las entidades promotoras prestarán, durante al menos los tres meses posteriores
a la finalización, asistencia técnica a los/as trabajadores/as participantes,
tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento
por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para
ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y
asesoramiento, en colaboración con el Servicio Regional de Empleo de la
Comunidad de Madrid. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de
autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de
iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades
promotoras podrán solicitar a la Consejería de Empleo y Mujer y a otras
Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas
de apoyo a la creación de empleo.
10. Instalaciones
y equipos
De conformidad con la memoria del proyecto
aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etcétera, que
constituyan el equipamiento básico que precise el Taller de Empleo para su
correcto funcionamiento deberá ser aportado por la entidad promotora o por
otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto,
sin perjuicio de que este equipamiento pueda justificarse como amortización, en
los términos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
Cuando las aulas y talleres y demás
dependencias destinadas al proyecto de Taller de Empleo no sean propiedad de la
entidad solicitante de la subvención, deberá acreditar en el momento de
formular la solicitud su disposición de uso.
El resto del equipamiento básico
declarado en la memoria del proyecto, que precise el Taller de Empleo para su
correcto funcionamiento, deberá estar disponible para el uso del Taller de
Empleo con anterioridad al inicio de su actividad.
11. Certificaciones de la formación y la
cualificación adquirida por los alumnos-trabajadores:
a) La entidad
promotora del proyecto entregará a cada alumno-trabajador que haya finalizado
el Taller de Empleo:
- Un certificado de asistencia, en los términos
del Anexo I.
- O un diploma acreditativo,
cuando el alumno-trabajador haya superado la formación con evaluación positiva,
en los términos del Anexo I-bis.
b) Cuando la
formación haya estado dirigida a la obtención del certificado de
profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
habiéndose respetado en su desarrollo los contenidos de los módulos formativos
y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos
certificados, el alumno-trabajador podrá solicitar al Instituto Regional de las
Cualificaciones la emisión del correspondiente certificado de profesionalidad o
las acreditaciones parciales que correspondan, conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad. ()
Artículo
3.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las
siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la
ejecución de las correspondientes obras o servi-cios y disponer de la capacidad
técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes
públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de
empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios
con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin
ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de
Madrid.
2. No
podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.-
Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma
1. El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer podrá
conceder, en los términos establecidos en esta Orden, subvenciones a los entes
promotores de Talleres de Empleo para financiar los gastos derivados de los
proyectos formativos y de los costes salariales de los/as alumnos/as
trabajadores/as.
La subvención para la realización de los proyectos de
Taller de Empleo será cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo
Social Europeo, en un 40 por 100, con cargo al programa operativo
2000ES053PO313.
2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad promotora del
Taller de Empleo se determinará en la resolución individualizada de concesión
de la subvención correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los
siguientes costes:
a) Los costes de la formación profesional para el
empleo y la educación complementaria durante todo el proyecto. Las subvenciones
se destinaran a financiar los costes del personal -directivo, docente y de
apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de
consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Regional de Empleo
considere justificados.
El cálculo
de la subvención se efectuará por hora/alumno/a de formación y por módulos y
fases:
- Con el módulo A se compensarán los costes salariales
del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido -seleccionados y
contratados para el Taller de Empleo, -incluidos los originados por las cuotas
a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, -desempleo,
fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en
ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a
traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
- Con el módulo B se compensarán los gastos de
formación y funcionamiento señalados a continuación:
. Medios
didácticos, material escolar y de consumo para la formación.
. Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad
ocupacional.
. Material
de oficina.
. Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing), que no sea
el equipamiento básico que figura en la memoria del proyecto, que obedezca a
una necesidad puntual sobrevenida.
. Gastos generales de funcionamiento necesarios para el desarrollo
del proyecto formativo.
. Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos. Para el cálculo
de la misma se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización
establecidas por el Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá
exclusivamente al período subvencionado.
. El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención
acredite documentalmente que está sujeta a un régimen fiscal de exención de
IVA.
En ningún
caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada:
- Los gastos que no hayan sido efectivamente
realizados, mediante su pago con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación de la fase.
- Gastos de inversión, tales como adquisición de
inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos.
- Alquileres de edificios, locales, naves, aulas,
casetas de obra, y acondicionamiento de los mismos, cuando no sea resultado de
la práctica profesional de los trabajadores participantes.
- Alquiler o compra del equipamiento básico para
el desarrollo del taller de empleo que figure en la memoria del proyecto
aprobado.
- Gastos
financieros.
- Gastos
de asesoría jurídica o financiera, o gastos notariales o registrales.
- Gastos
de seguros de responsabilidad civil.
Dado que
los alumnos/as reciben formación, bien sea teórica o teórico-práctica durante
toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las
correspondientes a la totalidad de la misma.
Para el
año 2006 se establecen los siguientes importes:
- Módulo
A: 2,82 euros/hora/alumno/a.
- Módulo
B: 0,78 euros/hora/alumno/a.
Para el
cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente
(de la/s especialidad/es formativa/s o de formación compensatoria) a jornada
completa para cada ocho alumnos/as trabajadores/as. La jornada de los/as alumnos/as
será a tiempo completo y tendrá la misma duración que la jornada a tiempo
completo que se determine para el personal directivo y docente.
b) Los costes salariales derivados de los contratos
que se suscriban con los/as alumnos/as trabajadores/as previstos en el artículo
2 de esta Orden:
En los
contratos para la formación, el Servicio Regional de Empleo subvencionará 1,5
veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la
totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad
Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para
dichos contratos en su normativa específica.
3. La cuantía de las subvenciones para costes salariales y para gastos de
formación y funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en un
3 por 100 anual, respectivamente.
Artículo
5.- Convocatoria anual para la
presentación de solicitudes
La convocatoria de subvenciones para la realización de
los Talleres de Empleo previsto en esta Orden se realizará anualmente, en
función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero
de Empleo y Mujer, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
la cual contendrá, al menos:
a) La
disposición donde se contiene la regulación de esta línea de subvenciones.
b) El
plazo de presentación de solicitudes
c) El crédito presupuestario al que se imputa la
subvención y la cuantía máxima o, en su caso, estimada, de las subvenciones
convocadas.
d) El límite máximo y mínimo del número de
alumnos/as por entidad, que se pueda solicitar en la convocatoria, en uno o
varios proyectos de taller de empleo, en función de las especialidades
formativas, la localidad de ejecución y el tipo de entidad solicitante.
e) Las
áreas de actividad prioritarias.
f) Los
criterios de valoración de las solicitudes y la ponderación de los mismos.
g) Los modelos normalizados de solicitud, memoria y
certificaciones que deban acompañar a la solicitud.
h) El
valor actualizado de los módulos A y B.
Artículo
6.- Forma y plazo de presentación
de solicitudes ()
1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden de
convocatoria.
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de
solicitud que se determine en cada convocatoria y deberá ir acompañada de la
Memoria del proyecto de Taller de Empleo, según modelo que se determine en cada
convocatoria.
Las solicitudes deberán firmarse por el
representante legal de la entidad solicitante.
3. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:
a) Certificado del órgano competente de la entidad
solicitante, de aprobación del proyecto de Taller de Empleo, de solicitud de
subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad,
según modelo que se determine en cada convocatoria.
b) Certificado del órgano competente de la entidad
solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte
del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Regional de Empleo, según
modelo que se determine en cada convocatoria.
c) Certificado del órgano competente de la entidad
solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del
mismo fin, según modelo que se determine en cada convocatoria.
d) Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Este documento
podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento
del solicitante en el documento de solicitud.
e) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias. Este documento podrá ser consultado por el
Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el
documento de solicitud.
f) Documentación acreditativa de la titularidad
jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la
obra o servicio previstos.
En el caso
de que el objeto de actuación sea de titularidad privada, será precisa la
escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a
veinticinco años.
No será
necesaria la aportación de escritura de cesión cuando la titularidad del objeto
de actuación corresponda a la entidad solicitante de la subvención y así lo
estime el Servicio Regional de Empleo por el carácter social de la obra o
servicio a realizar.
g) Fotografías y planos de las aulas, talleres y
demás dependencias destinadas al proyecto. En el caso de ejecución de obras,
además, fotografías y planos del objeto de actuación.
h) Cuando las instalaciones, mobiliario, equipos,
maquinaria y herramientas relacionados en la Memoria y destinadas al proyecto
no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar
contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas.
i) Declaración del solicitante de la titularidad y
disponibilidad del equipamiento básico aportado al proyecto, según modelo que
se determine en cada convocatoria.
j) Declaración responsable de que la entidad
solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición
de beneficiaria de subvenciones públicas, según la forma que se determine en
cada convocatoria.
k) Declaración responsable de que la entidad
solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, según la forma que se determine en cada convocatoria.
4. Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras
entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar:
a) NIF de la entidad solicitante. Este documento
podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento
del solicitante en el documento de solicitud.
b) DNI de la/s persona/s que en nombre y
representación de la entidad solicita la concesión de la subvención, así como
mandato o poder de representación debidamente registrado, en su caso, para
actuar en nombre y representación de la entidad. Este documento podrá ser
consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del
solicitante en el documento de solicitud.
c) Escritura pública de constitución y estatutos,
debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten
acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro.
d) Memoria de actividades de la entidad en el año
anterior al año de la convocatoria de subvenciones.
5. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial,
preferentemente en el registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía
Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado
de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; en particular, en los registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del
Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de
alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último
caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid y en
los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en
las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de
España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos, en
la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.
Artículo
7.- Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones
A los efectos del otorgamiento de las
subvenciones prevista en esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios objetivos, conforme a la definición y ponderación de los mismos que
se haga en cada orden de convocatoria anual de subvenciones:
- Perspectivas de empleo de los/as alumnos/as
participantes a la finalización del taller de empleo.
- Calidad del Proyecto desde el punto de vista de
la adquisición de experiencia profesional y del plan formativo.
- Calidad de la aportación de instalaciones y
equipo realizado por la entidad solicitante.
- Adaptabilidad del proyecto para la
participación de demandantes de empleo con mayores dificultades de inserción
laboral, preferentemente, desempleados/as inscritos con más de doce meses de
antelación en las Oficinas de Empleo, desempleados mayores de cuarenta y cinco
años, y desempleados que sean mujeres o personas con discapacidad.
- Carácter innovador del proyecto por encuadrarse
su actuación principal en las áreas de actividades priorizadas por el Servicio
Regional de Empleo como yacimientos de empleo
- Ejecución del proyecto en municipios o comarcas
con elevado número porcentual y absoluto de demandantes de empleo, de
veinticinco o más años de edad, inscritos en las Oficinas de Empleo.
- Valoración de los resultados cualitativos y
cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora. La
ponderación de este criterio podrá tener valor positivo o negativo.
- Especial interés para la reducción del
desempleo en a lo-calidad o en la comarca a juicio del Servicio Regional de -Empleo,
o que la entidad solicitante haya suscrito con el Servicio Regional de Empleo
un acuerdo o convenio para la gestión integral de las políticas activas de
empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e
inversiones.
Artículo
8.- Resolución
1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva.
2. El Órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del
Servicio Regional de Empleo.
3. A la vista de los informes elaborados por el personal técnico del
Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención,
de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en el
artículo 7 de esta Orden y en la propia -convocatoria de subvenciones, el
titular de la Dirección del Área de Empleo emitirá el correspondiente informe
de viabilidad, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
- Puntuación obtenida por el proyecto.
- Objeto de actuación.
- Especialidades formativas.
- Número de alumnos/as por especialidad.
- Duración, en meses, del proyecto.
Teniendo en cuenta las características del
proyecto y las tasas de desempleo del ámbito territorial de actuación, el
Servicio Regional de Empleo podrá minorar, con respecto a lo indicado en la
solicitud, la duración, el número de alumnos/as trabajadores/as, las
especialidades formativas para los que se considera viable el proyecto y las
actuaciones del objeto de la obra o servicio. En estos casos, previo a la
Resolución de concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de que se
ratifique en su petición en las nuevas circunstancias.
4. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una
Comisión de Evaluación, que estará formada por:
Presidente/a: El titular de la Dirección del Área de
Empleo del Servicio Regional de Empleo del Servicio Regional de Empleo o
persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Vocales:
- Un/a representante de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.
- Un/a representante de la Secretaría General del
Servicio Regional de Empleo.
- El/la Jefe/a del Servicio de Programas Mixtos
de Formación y Empleo.
- Un/a técnico/a del Servicio de
Programas Mixtos de Formación y Empleo.
Secretario/a: Un/a técnico/a del
Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, designado al efecto.
Las reglas de funcionamiento de este
Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
5. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de
subvención, elevará la propuesta de resolución, a través del órgano instructor,
al Director General del Servicio Regional de Empleo u órgano correspondiente
del Servicio Regional de Empleo de acuerdo con el régimen de delegaciones que
esté establecido, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda
mediante Resolución individualizada y motivada.
6. El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la
publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse
excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la
citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese
Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo -establecido en el artículo 44.1 de la citada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La Resolución por la que se concede la subvención determinara la
denominación del proyecto aprobado, las obras o servicios que supongan el
objeto de actuación, la fecha prevista de inicio, la duración del proyecto, las
especialidades formativas, el número de alumnos/as trabajadores/as por
especialidad, la cuantía de la subvención a otorgar y su distribución por
módulos y fases semestrales de ejecución, y demás requisitos para su percepción
y seguimiento.
El plazo para notificar la Resolución
será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado.
Contra la Resolución se podrá
interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Servicio Regional de
Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación
de la Resolución, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
8. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique
cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones
básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, así como, de las
instalaciones y equipamiento básico, deberá ser solicitada por la misma, y
aprobada por el órgano del Servicio Regional de Empleo que otorgó la
subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado serán
autorizadas mediante viabilidad del titular de la Dirección del Área de Empleo
del Servicio Regional de Empleo.
9. Si la resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito
destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por
insuficiencia de crédito, el crédito liberado por renuncias o revocaciones de
las subvenciones otorgadas se destinará a la concesión de nuevas subvenciones a
los proyectos que no llegaron a obtener subvención, y que de conformidad con
los criterios de valoración de las solicitudes, tenían una puntuación superior,
siempre y cuando estos proyectos pudieran iniciar su actividad dentro de la
fecha prevista de inicio del proyecto y en cualquier caso dentro del año
natural de la convocatoria.
Artículo
9.- Inicio del Taller de Empleo y
pago de la subvención ()
1. El proyecto de Taller de Empleo deberá iniciarse en el plazo
establecido en la resolución concedente de la subvención, salvo causa de fuerza
mayor sobrevenida y debidamente justificada y, en todo caso, dentro del
ejercicio presupuestario en el que se concedió.
Iniciada la actividad, la entidad
beneficiaria deberá remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de
cinco días naturales desde el inicio, el Certificado de Inicio, según Anexo II,
con independencia de si solicita o no el pago anticipado de la subvención.
2. El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos
semestrales de funcionamiento, pudiendo optar la entidad beneficiaria, y en
cada fase semestral, por uno de los siguientes sistemas de pago:
a) Mediante anticipos a cuenta,
previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en los apartados 3, 4 y
5 de este artículo.
b) Mediante abonos a cuenta semestrales por los
gastos realizados, previa solicitud del beneficiario y adjuntando la
documentación justificativa del gasto correspondiente a la fase, conforme se
dispone en el artículo 12 de esta Orden.
No podrán percibir subvenciones quienes
tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado
de oficio por el Servicio Regional de Empleo.
3. Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados
1.c) y 1.d) del artículo 3 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente
de derecho privado, con carácter previo a recibir los anticipos a cuenta de la
subvención, deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval
solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los
bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía
recíproca autorizadas para operar en España, por el importe correspondiente a
la cuantía del anticipo solicitado, más los intereses de demora. Previo al
pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Este aval deberá ajustarse al modelo
reglamentario que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda, por
la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se
refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Iniciada la actividad del Taller de Empleo, y en el plazo de los quince
primeros días naturales de funcionamiento, la entidad beneficiaria podrá
solicitar del Servicio Regional de Empleo la oportuna remisión de la
transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la primera fase
semestral, utilizando para ello el modelo al que se refiere el Anexo III. Junto
con la solicitud de anticipo de subvención se acompañarán las certificaciones
actualizadas de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y
Seguridad Social. Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas en los
apartados 1.c) y 1.d) del artículo 3 de esta Orden, y tenga la condición
jurídica de ente de derecho privado, además, tendrá que haber depositado en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid la correspondiente garantía por importe del
anticipo solicitado de la subvención otorgada más los intereses de demora.
5. La solicitud de transferencia de anticipo de subvención se podrá volver
a cursar por la entidad beneficiaria para la fase semestral siguiente, previa
certificación de que el Taller de Empleo continúa en funcionamiento, según el
modelo Anexo II-bis. Iniciada la actividad de la segunda fase semestral del
Taller de Empleo, y en el plazo de los quince primeros días naturales de
funcionamiento, la entidad beneficiaria podrá solicitar del Servicio Regional
de Empleo la oportuna remisión de la transferencia del anticipo de subvención
correspondiente a la segunda fase, utilizando para ello el modelo al que se
refiere el Anexo III. Junto con la solicitud de anticipo de subvención se
acompañarán certificaciones actualizadas de estar al corriente de obligaciones
en materia de tributos y Seguridad Social. Cuando la entidad beneficiaria sea
de las relacionadas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 3 de esta Orden,
y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, además, tendrá que
haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid la correspondiente
garantía por importe del anticipo solicitado de la subvención otorgada más los
intereses de demora.
6. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez
verificada la documentación exigida, se procederá a transferir el anticipo de
subvención en cuantía no superior al consignado por cada fase en la resolución
individualizada de concesión.
7. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos
subvencionables, Módulo A, Módulo B y salarios de los alumnos recogidos en esta
Orden.
8. En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe
mediante pago anticipado, y siempre que el beneficiario sea una entidad sujeta
a derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones, asociaciones y otras
entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones
Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada
del resto de operaciones de la actividad del beneficiario quedará obligado a la
identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos
referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su
concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la
que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada, sin perjuicio de
la obligación de justificar la subvención percibida en los términos del
artículo 12 de esta Orden.
Artículo
10.- Selección y contratación del
personal y de los/as alumnos/as trabajadores/as
1. La selección de los/as alumnos/as trabajadores/as de los Talleres de
Empleo, así como la del/de la Director/a, docentes y personal de apoyo de las
mismas, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para
tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Regional de Empleo, presidido
por el/la Director/a de la Oficina de Empleo a la que se haya asignado el
seguimiento del proyecto. Este grupo podrá establecer o completar sus propias
normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El grupo de trabajo mixto determinará:
- El número mínimo de puestos de trabajo de
personal docente y de apoyo que serán necesarios en función del número de
alumnos/as trabajadores/as y de las especialidades formativas aprobadas.
- Los requisitos de titulación y experiencia para
el desempeño de los puestos de trabajo ofertados
- El
sistema de reclutamiento y selección del personal.
- El perfil y los requisitos de lo candidatos a
alumnos/as trabajadores/as, de acuerdo con lo establecido en la memoria del
proyecto aprobado y en esta Orden.
- El sistema de reclutamiento y selección de
los/as alumnos/as trabajadores/as, procurando la mayor adaptabilidad de los
seleccionados a las especialidades formativas y a las particulares
circunstancias de dificultad de las mismas.
- La participación de alumnos/as trabajadores/as
pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, así como
los medios técnicos y humanos que se contemplan para suplementar la formación y
la práctica profesional de los mismos.
- La fecha de la visita previa al inicio a las
instalaciones del taller de empleo para verificar la disponibilidad de las
mismas.
Se levantará acta de la constitución del
grupo de trabajo mixto y de los acuerdos adoptados.
2. La selección de los/as alumnos/as trabajadores/as será precedida, en
todo caso, de la presentación por la entidad beneficiaria de la oferta genérica
de empleo, ante la correspondiente Oficina de Empleo.
Los candidatos deberán cumplir los
siguientes requisitos mí-nimos:
a) Tener
veinticinco o más años de edad.
b) Ser desempleados/as, entendiéndose como tales a
los/as demandantes de empleo no ocupados, registrados en las Oficinas de Empleo
de la Comunidad de Madrid, y que estén disponibles para el empleo.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la
normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.
Una vez acreditados tales requisitos, la
selección de alumnos se realizará, para el colectivo señalado en la Memoria del
proyecto aprobado, y teniendo en cuenta los siguientes criterios de
preferencia:
1.º Mayor adecuación al programa, por demandar un
servicio de programas mixtos de formación y empleo, prioritariamente para la
especialidad formativa ofertada en el taller de empleo.
Si de la
aplicación de este criterio no se obtuviesen suficientes candidatos, la mayor
adecuación a la especialidad formativa se entenderá por demandar una ocupación
semejante a la especialidad formativa ofertada.
No tendrán
prioridad los demandantes de empleo que hayan participado con anterioridad en
el programa de talleres de empleo.
En
cualquier caso, si se obtuvieran más candidatos que el número de puestos de
alumnos ofertados en el proyecto, el llamamiento de los candidatos se realizará
en función de los siguientes criterios:
2.º Mayor tiempo de permanencia en desempleo para el
colectivo de activación (parados de larga duración con más de doce meses de
inscripción como demandantes de empleo) fijado en el Plan Nacional de Acción
para el Empleo.
3.º Los desempleados que sean mujeres y personas
discapacitadas.
4.º Los de mayor edad
5.º Las personas desempleadas de menor nivel de protección
por desempleo
6.º Las
personas desempleadas de mayores responsabilidades familiares, entendiéndose
por estas tener a cargo del/de la trabajador/a desempleado/a que participa en
el taller de empleo, a cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores con
discapacidad o menores acogidos.
Los/as alumnos/as seleccionados para los
Talleres de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de
su incorporación al proyecto.
3. Para la selección del personal directivo, docente, y de apoyo de
naturaleza formativa, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento de
selección a seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por
la Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. Igualmente
determinará el perfil de los/as -candidatos/as, las características y los
requisitos a cumplir por los mismos, entre los que podrá figurar el de ser
preferentemente desempleados. Se valorará especialmente el desempeño de una
ocupación similar en otro taller de empleo o escuela taller/casa de oficios.
Para la selección del personal de apoyo
de naturaleza administrativa, la entidad beneficiaria deberá presentar en la
Oficina de Empleo la correspondiente oferta genérica de empleo. El grupo de -trabajo
mixto establecerá el perfil de candidatos, las características y los requisitos
a cumplir por los mismos, entre los que figurará el de ser demandantes de
empleo no ocupados, registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid, y que estén disponibles para el empleo.
Cualquiera que sea el sistema de
selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos
por el Servicio Regional de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por
lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos
de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando
la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal
y alumnos/as seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes
plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa
Oferta de Empleo Público previa.
4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará
la relación de personas seleccionados como alumnos/as trabajadores/as, personal
directivo, docente y de apoyo y levantará acta de las actuaciones realizadas,
trasladando un ejemplar al Servicio Regional de Empleo a los efectos de lo
dispuesto en el artícu-lo 12 de esta Orden.
5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de
los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa
ulterior recurso en vía administrativa.
6. La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos del personal y
de los alumnos/as trabajadores/as del Taller de Empleo en el registro de la
Oficina de Empleo a la que se asignó el seguimiento del proyecto, en el plazo
de diez días siguientes a su formalización.
7. La entidad beneficiaria esta obligada a cubrir las bajas que se
produzcan entre el personal del taller de empleo y en los/as alumnos/as
trabajadores/as, salvo que no fuera posible suscribir por su duración un
contrato de formación a los/as alumnos/as trabajadores/as o que, a juicio del
grupo de trabajo mixto y visto el desarrollo del programa formativo, no fuera a
resultar de aprovechamiento para el/la alumno/a trabajador/a.
La comunicación de las bajas, con
indicación de su causa, deberán notificarse por escrito a la Oficina de Empleo
responsable del -seguimiento del proyecto, en un plazo máximo de cinco días
naturales.
La cobertura de los puestos vacantes se
realizará por el mismo procedimiento de selección establecido en este artículo.
Artículo
11.- Concurrencia de subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones
reguladas en esta Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
12.- Justificación del gasto ()
1. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada
fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A
y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de
horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán
también como horas efectivas las correspondientes a los/as alumnos/as que
abandonen el proyecto, y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de
su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del/de la
alumno/a trabajador/a que sustituya dicha baja; y las correspondientes a los
días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a
horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos
de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los/as alumnos/as
trabajadores/as, establecidas legal o convencionalmente.
2. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada
fase, por gastos salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as, no podrá
exceder de la cuantía de una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional
vigente cada año, incluida la parte proporcional de la paga extra, de todos/as
los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en la fase, más la
correspondiente cuota patronal de cotización a la Seguridad Social de dichos/as
alumnos/as trabajadores/as.
3. La entidad beneficiaria, en el plazo de quince días naturales,
computado desde el día siguiente a la finalización de cada fase semestral,
deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo la cuenta justificativa de
los gastos realizados en la fase, con independencia de si optó por el pago
anticipado de la subvención o por el abono a cuenta.
4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la acción subvencionada, se hayan
realizado durante la fase semestral de funcionamiento que se justifica y hayan
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación establecido en el apartado 3.o de este artículo.
5. La justificación de la acción subvencionada se realizará mediante la
presentación de la cuenta justificativa, que estará integrada por la siguiente
documentación, según modelo Anexo IV:
a) Una memoria
de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con
indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos al final
del proyecto.
b) Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la fase, que
contendrá:
1.º Una relación
clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo a la fase. Los
conceptos de gasto relacionados deberán estar individualizados y su definición
deberá permitir la correcta identificación de la naturaleza de los mismos y su
valoración como acción subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 de esta Orden.
2.º Memoria explicativa de los
criterios de reparto de los gastos generales de funcionamiento incluidos en la
relación clasificada de gastos. En cualquier caso, la subvención máxima que se
podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos generales con cargo al
módulo B, no podrá exceder del 20 por 100 de la subvención concedida para dicho
módulo y fase semestral de funcionamiento.
La obligación de presentar una memoria explicativa del
criterio de reparto utilizado se hará extensible a todos los gastos cuyo
porcentaje de imputación a la subvención sea inferior al 100 por 100 de su
coste.
3.º Los documentos justificativos de
los gastos y pagos efectuados.
Se entenderá por documento justificativo del gasto, el
original o la fotocopia compulsada de:
- Para el Módulo B: Las facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
Para los gastos de amortización de los bienes
inventariables utilizados en la ejecución del proyecto deberá presentarse el
original de la factura de compra.
- Para los gastos salariales del
Módulo A (personal directivo, docente y de apoyo) y los gastos salariales de
los alumnos-trabajadores: las nóminas, los TC2 y TC1 de cotización mensual a la
Seguridad Social, y los modelos 110 ó 111 de retención del IRPF.
En las nóminas, además de consignarse la cuantía de
las deducciones imputadas, deberá indicarse su causa y los días del mes a los
que correspondan.
-
Contratos de trabajo y, en su
caso, prórrogas, del personal directivo, docente y de apoyo imputado a la
subvención.
Se entenderá por documento justificativo del
pago:
- La certificación bancaria que
contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta.
- El recibo individual de la
orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de
adeudo en cuenta.
- Para pagos en efectivo, y solo
para aquellos gastos que se justifiquen por su naturaleza, la factura, tique u
otro recibo en la que conste identificado el emisor, el CIF, el concepto de
gasto y el recibí (con fecha y firma del emisor).
En cualquier caso, los documentos
justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán
quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobación
y control establecidos en el artículo 13 de esta Orden.
4.º En su caso,
acreditación documental de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
que la entidad beneficiaria de la subvención soporta de manera real y
definitiva el Impuesto del Valor Añadido.
5.º En su caso,
justificante del ingreso en la cuenta corriente de titularidad del Servicio
Regional de Empleo, de los fondos no utilizados en la fase, más los intereses
de demora.
c) Cuando el
pago de la fase que justifica se realice mediante el procedimiento de abono a
cuenta semestral por los gastos realizados tendrá que aportar certificados de
estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
d) En la
justificación de la última fase, y cuando el proyecto haya sido financiado,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos
declarados en la memoria del proyecto aprobado, a la finalización del mismo
deberá acreditarse, mediante certificación según modelo Anexo V, el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.
6. De conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto por el
titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, la
justificación del gasto correspondiente a cada fase semestral se deberá
acompañar, además de la documentación establecida en este artículo, del
correspondiente soporte informático, que será facilitado por el Servicio
Regional de Empleo.
7. Realizada la comprobación de la cuenta justificativa presentada para
cada fase semestral de funcionamiento, el Servicio Regional de Empleo emitirá
la correspondiente acta de liquidación, según modelo Anexo VI.
8. La no presentación de la documentación justificativa del gasto
realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago
anticipado.
Artículo
13.- Archivo y custodia de la
documentación por las entidades beneficiarias de la subvención ()
Hasta el cierre del programa Operativo
Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, para el período de programación
2007-2013, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo
y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada
(originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer
de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control
que realicen las Administraciones competentes.
Artículo
14.- Seguimiento y control
1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado
por el Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer u órgano
que se determine por esta con arreglo a la legislación vigente.
Las Oficinas de Empleo realizaran
visitas periódicas a los Talleres de Empleo que hayan sido objeto de
subvención, tanto previas al inicio del proyecto, como durante el desarrollo de
los mismos, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento, y con la
periodicidad, contenido y metodología que se determine mediante Instrucción del
titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo. De las mismas
se levantará el correspondiente informe.
La entidad beneficiaria de la
subvención deberá aportar cuanta documentación justificativa de la acción
subvencionada le sea requerida por el Servicio Regional de Empleo.
Igualmente, y aun finalizado el
proyecto, deberá aportar la documentación relativa a la inserción laboral de
los/as alumnos/as que le sea requerida.
La entidad beneficiaria está obligada a
realizar un control diario de asistencia de los/as alumnos/as trabajadores/as
durante toda la du-ración del Taller de Empleo, mediante la correspondiente
hoja de firma de asistencia, en la que se harán constar las incidencias y los
motivos de las ausencias justificadas. Igualmente, deberá formalizar un recibí
de cada alumno/as trabajador/as en el que se relacione la fecha y el tipo de
material formativo y escolar, vestuario, equipo de prevención y la herramienta
de uso individualizado, de la que se le haga entrega. Por último, formalizará
el recibí de cada alumno/a trabajador/a en el que se relacione semanalmente las
unidades didácticas/módulos formativos recibidos y las unidades de obra
ejecutadas. Esta documentación, según los modelos elaborados por el Servicio
Regional de Empleo, deberá quedar disponible para las actuaciones de comprobación
y control durante el plazo establecido en el artículo 14 de esta Orden.
2. Para verificar la correspondencia entre las certificaciones de gasto
emitidas y los justificantes que estén en posesión de las entidades
beneficiarias de la subvención, se realizarán controles por muestreo, mediante
la exigencia de los documentos justificativos individualizados de los gastos y
pagos efectivamente realizados con cargo a una fase semestral de ejecución. El
tamaño de la muestra estará en función del número de proyectos en
funcionamiento, de la naturaleza de las entidades beneficiarias, y de los
factores de riesgo que hayan sido determinados por los controles de gestión del
Servicio Regional de Empleo o de otros organismos nacionales o comunitarios.
3. La Consejería de Empleo y Mujer, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de
las competencias del Tribunal de Cuentas y la Inter-vención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las
visitas que sean precisas y, si ello fuere considerado necesario, al lugar
donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores
seleccionados que han sido objeto de la subvención. La entidad bene-iciaria
estará obligada a colaborar con el Servicio Regional de -Empleo, para facilitar
las actuaciones de seguimiento y control que esta realice.
4. Los
beneficiarios de las ayudas quedan asimismo sometidos al control y verificación
de la Comisión de la Unión Europea, y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad
Europea.
Artículo
15.- Identificación y publicidad
de las acciones
La realización de las obras o servicios
deberá hallarse debidamente identificada, para ello se utilizará el modelo
recogido en el Anexo X de esta Orden para los carteles exteriores que se
colocarán en los emplazamientos donde se realice la obra o servicio.
Las entidades beneficiarias de estas
ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta documentación genere el
Taller de Empleo, en la publicidad y publicaciones que se hagan de las
actividades subvencionadas, y en la ropa de trabajo que se proporcione a los
trabajadores, la colaboración de la Consejería de Empleo y Mujer de la
Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo y sus correspondientes emblemas.
Igualmente, las entidades beneficiarias
están obligadas a informar a los/as alumnos/as trabajadores/as y al personal
del Taller de Empleo de la cofinanciación del proyecto por parte del Fondo
Social Europeo, así como de la gratuidad de la actuación.
Artículo
16.- Incumplimiento
El incumplimiento de lo establecido en
esta Orden y en la Resolución concedente de la subvención, podrá originar a la
vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o
parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la
posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto
de sanción.
También procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención, si concurren las causas de
reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de
noviembre).
Artículo 17.-
Evaluación ()
1. Para evaluar la calidad de los proyectos aprobados y adecuar
permanentemente el programa a las necesidades del mercado de trabajo, se
realizará un cuestionario de evaluación de la calidad a los
alumnos-trabajadores que vayan a finalizar un Taller de Empleo, cuyo contenido
será determinado por el Servicio Regional de Empleo.
2. Al objeto de valorar la inserción producida durante los tres meses
posteriores a la finalización del Taller de Empleo, y conforme a la previsión
declarada en la memoria del proyecto aprobado, la entidad beneficiaria de la
subvención tendrá que remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de
diez días posteriores a la finalización del mencionado período, la información
de que disponga al efecto.
3. Al objeto de valorar la inserción general producida durante los seis
meses posteriores a la finalización del Taller de Empleo, la entidad
beneficiaria de la subvención tendrá que remitir al Servicio Regional de
Empleo, en el plazo de diez días posteriores a la finalización del mencionado
período, la información de que disponga al efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
De conformidad con el Real Decreto
30/2000, de 14 de enero, y lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mantienen su vigencia
la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y demás normativa de desarrollo.
Las competencias atribuidas en la citada
normativa a Órganos de la Administración del Estado deben entenderse hechas a
los correspondientes Órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en virtud de
las funciones y servicios transferidos mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de
enero.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al titular de la Dirección
General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar
las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)