[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES DE EMPLEO.

 

ORDEN 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de talleres de empleo. ([1])

 

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estos programas.

La Disposición Adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

1.  Esta Orden tiene como finalidad regular las subvenciones destinadas a las entidades relacionadas en el artículo 3, para la ejecución de los programas de Talleres de Empleo establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 78, de 1 de abril).

2.  El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

3.  Para el cumplimiento de esta finalidad se destinará anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presu-puestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Progra-ma 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-Políticas Activas de Empleo.

Artículo 2.- Definición y contenido de los Talleres de Empleo

1.  Definición.

Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de los/as desempleados/as de veinticinco o más años de edad, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la -inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los/as alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo([2]) recibida, que estará -relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de -activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Los proyectos de Talleres de Empleo tendrán una duración de seis meses o de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo.

2.  Contratación.

Desde el inicio del Taller de Empleo, los/as alumnos/as trabajadores/as serán contratados por las entidades promotoras, utilizán-dose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del -contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el ar-tícu-lo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Por lo que deberán reunir los requisitos establecido en dicha disposición y sus normas de desarrollo.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los/as alumnos/as trabajadores/as no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

Los/as alumnos/as trabajadores/as percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.

3.   Formación Profesional para el Empleo.

Durante el desarrollo del Taller de Empleo los/as alumnos/as trabajadores/as recibirán formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden. Dicha formación se adecuará en la medida de lo posible, y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos esta-blecidos en uno o varios de los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.

El tiempo dedicado a formación teórica, que se computará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a des-empeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto, y la duración del contrato. En ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 20 por 100 de la jornada del Taller de Empleo.

4.  Alfabetización informática.

Con el fin de permitir el acceso de los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en Talleres de Empleo a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artícu-lo 6.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

5.  Sensibilización ambiental.

En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, trece horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

6.  Prevención de riesgos laborales.

En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho -módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artícu-lo 6.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

En el plazo de un mes desde el inicio de la actividad de un taller de empleo, la entidad promotora remitirá al Servicio Regional de Empleo certificado acreditativo de haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del taller de empleo, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, derivados de sus condiciones de trabajo en el mencionado taller de empleo. Del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como a los/as alumnos/as trabajadores/as.

7.  Perspectiva de género.

Con la finalidad de formar en valores y prácticas basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar los marcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al mantenimiento de las relaciones desiguales entre ambos sexos, en todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de perspectiva de género. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de diez horas, se incluirá dentro del plan formativo la memoria exigida en el artículo 6.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

8.  Formación básica.

Para los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en un Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la educación -secundaria obligatoria, previstos en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica, y, especialmente, a través de la prueba de acceso que se prevé en la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

9.  Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

Los/as alumnos/as trabajadores/as de los Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la integración socio-laboral, información profesional y formación empresarial, para lo cual los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Una vez finalizado el Taller de Empleo, las entidades promotoras prestarán, durante al menos los tres meses posteriores a la finalización, asistencia técnica a los/as trabajadores/as participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar a la Consejería de Empleo y Mujer y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

10.  Instalaciones y equipos

De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etcétera, que constituyan el equipamiento básico que precise el Taller de Empleo para su correcto funcionamiento deberá ser aportado por la entidad promotora o por otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de que este equipamiento pueda justificarse como amortización, en los términos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

Cuando las aulas y talleres y demás dependencias destinadas al proyecto de Taller de Empleo no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberá acreditar en el momento de formular la solicitud su disposición de uso.

El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto, que precise el Taller de Empleo para su correcto funcionamiento, deberá estar disponible para el uso del Taller de Empleo con anterioridad al inicio de su actividad.

11. Certificaciones de la formación y la cualificación adquirida por los alumnos-trabajadores:

a) La entidad promotora del proyecto entregará a cada alumno-trabajador que haya finalizado el Taller de Empleo:

- Un certificado de asistencia, en los términos del Anexo I.

- O un diploma acreditativo, cuando el alumno-trabajador haya superado la formación con evaluación positiva, en los términos del Anexo I-bis.

b) Cuando la formación haya estado dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, habiéndose respetado en su desarrollo los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados, el alumno-trabajador podrá solicitar al Instituto Regional de las Cualificaciones la emisión del correspondiente certificado de profesionalidad o las acreditaciones parciales que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. ([3])

Artículo 3.- Beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servi-cios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

2.  No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

1.  El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer podrá conceder, en los términos establecidos en esta Orden, subvenciones a los entes promotores de Talleres de Empleo para financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as.

La subvención para la realización de los proyectos de Taller de Empleo será cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en un 40 por 100, con cargo al programa operativo 2000ES053PO313.

2.  La cuantía de la subvención a percibir por la entidad promotora del Taller de Empleo se determinará en la resolución individualizada de concesión de la subvención correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los costes de la formación profesional para el empleo y la educación complementaria durante todo el proyecto. Las subvenciones se destinaran a financiar los costes del personal -directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Regional de Empleo considere justificados.

El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno/a de formación y por módulos y fases:

- Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido -seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, -incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, -desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Con el módulo B se compensarán los gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:

. Medios didácticos, material escolar y de consumo para la formación.

. Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad ocupacional.

. Material de oficina.

. Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing), que no sea el equipamiento básico que figura en la memoria del proyecto, que obedezca a una necesidad puntual sobrevenida.

. Gastos generales de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

. Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionado.

. El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite documentalmente que está sujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada:

- Los gastos que no hayan sido efectivamente realizados, mediante su pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la fase.

- Gastos de inversión, tales como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos.

- Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, casetas de obra, y acondicionamiento de los mismos, cuando no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

- Alquiler o compra del equipamiento básico para el desarrollo del taller de empleo que figure en la memoria del proyecto aprobado.

- Gastos financieros.

- Gastos de asesoría jurídica o financiera, o gastos notariales o registrales.

- Gastos de seguros de responsabilidad civil.

Dado que los alumnos/as reciben formación, bien sea teórica o teórico-práctica durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

Para el año 2006 se establecen los siguientes importes:

- Módulo A: 2,82 euros/hora/alumno/a.

- Módulo B: 0,78 euros/hora/alumno/a.

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente (de la/s especialidad/es formativa/s o de formación compensatoria) a jornada completa para cada ocho alumnos/as trabajadores/as. La jornada de los/as alumnos/as será a tiempo completo y tendrá la misma duración que la jornada a tiempo completo que se determine para el personal directivo y docente.

b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los/as alumnos/as trabajadores/as previstos en el artículo 2 de esta Orden:

En los contratos para la formación, el Servicio Regional de Empleo subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

3.  La cuantía de las subvenciones para costes salariales y para gastos de formación y funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en un 3 por 100 anual, respectivamente.

Artículo 5.- Convocatoria anual para la presentación de solicitudes

La convocatoria de subvenciones para la realización de los Talleres de Empleo previsto en esta Orden se realizará anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero de Empleo y Mujer, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la cual contendrá, al menos:

a) La disposición donde se contiene la regulación de esta línea de subvenciones.

b) El plazo de presentación de solicitudes

c) El crédito presupuestario al que se imputa la subvención y la cuantía máxima o, en su caso, estimada, de las subvenciones convocadas.

d) El límite máximo y mínimo del número de alumnos/as por entidad, que se pueda solicitar en la convocatoria, en uno o varios proyectos de taller de empleo, en función de las especialidades formativas, la localidad de ejecución y el tipo de entidad solicitante.

e) Las áreas de actividad prioritarias.

f) Los criterios de valoración de las solicitudes y la ponderación de los mismos.

g) Los modelos normalizados de solicitud, memoria y certificaciones que deban acompañar a la solicitud.

h) El valor actualizado de los módulos A y B.

Artículo 6.- Forma y plazo de presentación de solicitudes ([4])

1.  El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden de convocatoria.

2.  Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberá ir acompañada de la Memoria del proyecto de Taller de Empleo, según modelo que se determine en cada convocatoria.

Las solicitudes deberán firmarse por el representante legal de la entidad solicitante.

3.  Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de aprobación del proyecto de Taller de Empleo, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad, según modelo que se determine en cada convocatoria.

b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Regional de Empleo, según modelo que se determine en cada convocatoria.

c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del mismo fin, según modelo que se determine en cada convocatoria.

d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

e) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.

En el caso de que el objeto de actuación sea de titularidad privada, será precisa la escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando la titularidad del objeto de actuación corresponda a la entidad solicitante de la subvención y así lo estime el Servicio Regional de Empleo por el carácter social de la obra o servicio a realizar.

g) Fotografías y planos de las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto. En el caso de ejecución de obras, además, fotografías y planos del objeto de actuación.

h) Cuando las instalaciones, mobiliario, equipos, maquinaria y herramientas relacionados en la Memoria y destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas.

i) Declaración del solicitante de la titularidad y disponibilidad del equipamiento básico aportado al proyecto, según modelo que se determine en cada convocatoria.

j) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según la forma que se determine en cada convocatoria.

k) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según la forma que se determine en cada convocatoria.

4.  Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar:

a) NIF de la entidad solicitante. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

b) DNI de la/s persona/s que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación debidamente registrado, en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud.

c) Escritura pública de constitución y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro.

d) Memoria de actividades de la entidad en el año anterior al año de la convocatoria de subvenciones.

5.  Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos, en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.

Artículo 7.- Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones

A los efectos del otorgamiento de las subvenciones prevista en esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, conforme a la definición y ponderación de los mismos que se haga en cada orden de convocatoria anual de subvenciones:

- Perspectivas de empleo de los/as alumnos/as participantes a la finalización del taller de empleo.

- Calidad del Proyecto desde el punto de vista de la adquisición de experiencia profesional y del plan formativo.

- Calidad de la aportación de instalaciones y equipo realizado por la entidad solicitante.

- Adaptabilidad del proyecto para la participación de demandantes de empleo con mayores dificultades de inserción laboral, preferentemente, desempleados/as inscritos con más de doce meses de antelación en las Oficinas de Empleo, desempleados mayores de cuarenta y cinco años, y desempleados que sean mujeres o personas con discapacidad.

- Carácter innovador del proyecto por encuadrarse su actuación principal en las áreas de actividades priorizadas por el Servicio Regional de Empleo como yacimientos de empleo

- Ejecución del proyecto en municipios o comarcas con elevado número porcentual y absoluto de demandantes de empleo, de veinticinco o más años de edad, inscritos en las Oficinas de Empleo.

- Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora. La ponderación de este criterio podrá tener valor positivo o negativo.

- Especial interés para la reducción del desempleo en a lo-calidad o en la comarca a juicio del Servicio Regional de -Empleo, o que la entidad solicitante haya suscrito con el Servicio Regional de Empleo un acuerdo o convenio para la gestión integral de las políticas activas de empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e inversiones.

 

Artículo 8.- Resolución

1.  El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2.  El Órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

3.  A la vista de los informes elaborados por el personal técnico del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden y en la propia -convocatoria de subvenciones, el titular de la Dirección del Área de Empleo emitirá el correspondiente informe de viabilidad, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

- Puntuación obtenida por el proyecto.

- Objeto de actuación.

- Especialidades formativas.

- Número de alumnos/as por especialidad.

- Duración, en meses, del proyecto.

Teniendo en cuenta las características del proyecto y las tasas de desempleo del ámbito territorial de actuación, el Servicio Regional de Empleo podrá minorar, con respecto a lo indicado en la solicitud, la duración, el número de alumnos/as trabajadores/as, las especialidades formativas para los que se considera viable el proyecto y las actuaciones del objeto de la obra o servicio. En estos casos, previo a la Resolución de concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de que se ratifique en su petición en las nuevas circunstancias.

4.  Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

Presidente/a: El titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo del Servicio Regional de Empleo o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vocales:

- Un/a representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

- Un/a representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

- El/la Jefe/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.

- Un/a técnico/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.

Secretario/a: Un/a técnico/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, designado al efecto.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.  La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta de resolución, a través del órgano instructor, al Director General del Servicio Regional de Empleo u órgano correspondiente del Servicio Regional de Empleo de acuerdo con el régimen de delegaciones que esté establecido, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución individualizada y motivada.

6.  El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo -establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.  La Resolución por la que se concede la subvención determinara la denominación del proyecto aprobado, las obras o servicios que supongan el objeto de actuación, la fecha prevista de inicio, la duración del proyecto, las especialidades formativas, el número de alumnos/as trabajadores/as por especialidad, la cuantía de la subvención a otorgar y su distribución por módulos y fases semestrales de ejecución, y demás requisitos para su percepción y seguimiento.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado.

Contra la Resolución se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

8.  Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, así como, de las instalaciones y equipamiento básico, deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano del Servicio Regional de Empleo que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado serán autorizadas mediante viabilidad del titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

9.  Si la resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se destinará a la concesión de nuevas subvenciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención, y que de conformidad con los criterios de valoración de las solicitudes, tenían una puntuación superior, siempre y cuando estos proyectos pudieran iniciar su actividad dentro de la fecha prevista de inicio del proyecto y en cualquier caso dentro del año natural de la convocatoria.

Artículo 9.- Inicio del Taller de Empleo y pago de la subvención ([5])

1.  El proyecto de Taller de Empleo deberá iniciarse en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedió.

Iniciada la actividad, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de cinco días naturales desde el inicio, el Certificado de Inicio, según Anexo II, con independencia de si solicita o no el pago anticipado de la subvención.

2.  El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos semestrales de funcionamiento, pudiendo optar la entidad beneficiaria, y en cada fase semestral, por uno de los siguientes sistemas de pago:

a) Mediante anticipos a cuenta, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

b) Mediante abonos a cuenta semestrales por los gastos realizados, previa solicitud del beneficiario y adjuntando la documentación justificativa del gasto correspondiente a la fase, conforme se dispone en el artículo 12 de esta Orden.

No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

3.  Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 3 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, con carácter previo a recibir los anticipos a cuenta de la subvención, deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado, más los intereses de demora. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Este aval deberá ajustarse al modelo reglamentario que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4.  Iniciada la actividad del Taller de Empleo, y en el plazo de los quince primeros días naturales de funcionamiento, la entidad beneficiaria podrá solicitar del Servicio Regional de Empleo la oportuna remisión de la transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la primera fase semestral, utilizando para ello el modelo al que se refiere el Anexo III. Junto con la solicitud de anticipo de subvención se acompañarán las certificaciones actualizadas de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Seguridad Social. Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 3 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, además, tendrá que haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid la correspondiente garantía por importe del anticipo solicitado de la subvención otorgada más los intereses de demora.

5.  La solicitud de transferencia de anticipo de subvención se podrá volver a cursar por la entidad beneficiaria para la fase semestral siguiente, previa certificación de que el Taller de Empleo continúa en funcionamiento, según el modelo Anexo II-bis. Iniciada la actividad de la segunda fase semestral del Taller de Empleo, y en el plazo de los quince primeros días naturales de funcionamiento, la entidad beneficiaria podrá solicitar del Servicio Regional de Empleo la oportuna remisión de la transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la segunda fase, utilizando para ello el modelo al que se refiere el Anexo III. Junto con la solicitud de anticipo de subvención se acompañarán certificaciones actualizadas de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Seguridad Social. Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 3 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, además, tendrá que haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid la correspondiente garantía por importe del anticipo solicitado de la subvención otorgada más los intereses de demora.

6.  De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al consignado por cada fase en la resolución individualizada de concesión.

7.  No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables, Módulo A, Módulo B y salarios de los alumnos recogidos en esta Orden.

8.  En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pago anticipado, y siempre que el beneficiario sea una entidad sujeta a derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario quedará obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada, sin perjuicio de la obligación de justificar la subvención percibida en los términos del artículo 12 de esta Orden.

Artículo 10.- Selección y contratación del personal y de los/as alumnos/as trabajadores/as

1.  La selección de los/as alumnos/as trabajadores/as de los Talleres de Empleo, así como la del/de la Director/a, docentes y personal de apoyo de las mismas, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Regional de Empleo, presidido por el/la Director/a de la Oficina de Empleo a la que se haya asignado el seguimiento del proyecto. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El grupo de trabajo mixto determinará:

- El número mínimo de puestos de trabajo de personal docente y de apoyo que serán necesarios en función del número de alumnos/as trabajadores/as y de las especialidades formativas aprobadas.

- Los requisitos de titulación y experiencia para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados

- El sistema de reclutamiento y selección del personal.

- El perfil y los requisitos de lo candidatos a alumnos/as trabajadores/as, de acuerdo con lo establecido en la memoria del proyecto aprobado y en esta Orden.

- El sistema de reclutamiento y selección de los/as alumnos/as trabajadores/as, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades formativas y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.

- La participación de alumnos/as trabajadores/as pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, así como los medios técnicos y humanos que se contemplan para suplementar la formación y la práctica profesional de los mismos.

- La fecha de la visita previa al inicio a las instalaciones del taller de empleo para verificar la disponibilidad de las mismas.

Se levantará acta de la constitución del grupo de trabajo mixto y de los acuerdos adoptados.

2.  La selección de los/as alumnos/as trabajadores/as será precedida, en todo caso, de la presentación por la entidad beneficiaria de la oferta genérica de empleo, ante la correspondiente Oficina de Empleo.

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mí-nimos:

a) Tener veinticinco o más años de edad.

b) Ser desempleados/as, entendiéndose como tales a los/as demandantes de empleo no ocupados, registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y que estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.

Una vez acreditados tales requisitos, la selección de alumnos se realizará, para el colectivo señalado en la Memoria del proyecto aprobado, y teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

1.º Mayor adecuación al programa, por demandar un servicio de programas mixtos de formación y empleo, prioritariamente para la especialidad formativa ofertada en el taller de empleo.

Si de la aplicación de este criterio no se obtuviesen suficientes candidatos, la mayor adecuación a la especialidad formativa se entenderá por demandar una ocupación semejante a la especialidad formativa ofertada.

No tendrán prioridad los demandantes de empleo que hayan participado con anterioridad en el programa de talleres de empleo.

En cualquier caso, si se obtuvieran más candidatos que el número de puestos de alumnos ofertados en el proyecto, el llamamiento de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:

2.º Mayor tiempo de permanencia en desempleo para el colectivo de activación (parados de larga duración con más de doce meses de inscripción como demandantes de empleo) fijado en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

3.º  Los desempleados que sean mujeres y personas discapacitadas.

4.º  Los de mayor edad

5.º  Las personas desempleadas de menor nivel de protección por desempleo

6.ºLas personas desempleadas de mayores responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo del/de la trabajador/a desempleado/a que participa en el taller de empleo, a cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores con discapacidad o menores acogidos.

Los/as alumnos/as seleccionados para los Talleres de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación al proyecto.

3.  Para la selección del personal directivo, docente, y de apoyo de naturaleza formativa, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. Igualmente determinará el perfil de los/as -candidatos/as, las características y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los que podrá figurar el de ser preferentemente desempleados. Se valorará especialmente el desempeño de una ocupación similar en otro taller de empleo o escuela taller/casa de oficios.

Para la selección del personal de apoyo de naturaleza administrativa, la entidad beneficiaria deberá presentar en la Oficina de Empleo la correspondiente oferta genérica de empleo. El grupo de -trabajo mixto establecerá el perfil de candidatos, las características y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los que figurará el de ser demandantes de empleo no ocupados, registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y que estén disponibles para el empleo.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Regional de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos/as seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa Oferta de Empleo Público previa.

4.  Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de personas seleccionados como alumnos/as trabajadores/as, personal directivo, docente y de apoyo y levantará acta de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar al Servicio Regional de Empleo a los efectos de lo dispuesto en el artícu-lo 12 de esta Orden.

5.  Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

6.  La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos del personal y de los alumnos/as trabajadores/as del Taller de Empleo en el registro de la Oficina de Empleo a la que se asignó el seguimiento del proyecto, en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

7.   La entidad beneficiaria esta obligada a cubrir las bajas que se produzcan entre el personal del taller de empleo y en los/as alumnos/as trabajadores/as, salvo que no fuera posible suscribir por su duración un contrato de formación a los/as alumnos/as trabajadores/as o que, a juicio del grupo de trabajo mixto y visto el desarrollo del programa formativo, no fuera a resultar de aprovechamiento para el/la alumno/a trabajador/a.

La comunicación de las bajas, con indicación de su causa, deberán notificarse por escrito a la Oficina de Empleo responsable del -seguimiento del proyecto, en un plazo máximo de cinco días naturales.

La cobertura de los puestos vacantes se realizará por el mismo procedimiento de selección establecido en este artículo.

Artículo 11.- Concurrencia de subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12.- Justificación del gasto ([6])

1.  La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los/as alumnos/as que abandonen el proyecto, y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del/de la alumno/a trabajador/a que sustituya dicha baja; y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los/as alumnos/as trabajadores/as, establecidas legal o convencionalmente.

2.  La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as, no podrá exceder de la cuantía de una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año, incluida la parte proporcional de la paga extra, de todos/as los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en la fase, más la correspondiente cuota patronal de cotización a la Seguridad Social de dichos/as alumnos/as trabajadores/as.

3.  La entidad beneficiaria, en el plazo de quince días naturales, computado desde el día siguiente a la finalización de cada fase semestral, deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo la cuenta justificativa de los gastos realizados en la fase, con independencia de si optó por el pago anticipado de la subvención o por el abono a cuenta.

4.  Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la acción subvencionada, se hayan realizado durante la fase semestral de funcionamiento que se justifica y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 3.o de este artículo.

5.  La justificación de la acción subvencionada se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que estará integrada por la siguiente documentación, según modelo Anexo IV:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos al final del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la fase, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo a la fase. Los conceptos de gasto relacionados deberán estar individualizados y su definición deberá permitir la correcta identificación de la naturaleza de los mismos y su valoración como acción subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.

2.º Memoria explicativa de los criterios de reparto de los gastos generales de funcionamiento incluidos en la relación clasificada de gastos. En cualquier caso, la subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos generales con cargo al módulo B, no podrá exceder del 20 por 100 de la subvención concedida para dicho módulo y fase semestral de funcionamiento.

La obligación de presentar una memoria explicativa del criterio de reparto utilizado se hará extensible a todos los gastos cuyo porcentaje de imputación a la subvención sea inferior al 100 por 100 de su coste.

3.º Los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados.

Se entenderá por documento justificativo del gasto, el original o la fotocopia compulsada de:

- Para el Módulo B: Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Para los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución del proyecto deberá presentarse el original de la factura de compra.

- Para los gastos salariales del Módulo A (personal directivo, docente y de apoyo) y los gastos salariales de los alumnos-trabajadores: las nóminas, los TC2 y TC1 de cotización mensual a la Seguridad Social, y los modelos 110 ó 111 de retención del IRPF.

En las nóminas, además de consignarse la cuantía de las deducciones imputadas, deberá indicarse su causa y los días del mes a los que correspondan.

-            Contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas, del personal directivo, docente y de apoyo imputado a la subvención.

Se entenderá por documento justificativo del pago:

- La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta.

- El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

- Para pagos en efectivo, y solo para aquellos gastos que se justifiquen por su naturaleza, la factura, tique u otro recibo en la que conste identificado el emisor, el CIF, el concepto de gasto y el recibí (con fecha y firma del emisor).

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

4.º En su caso, acreditación documental de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad beneficiaria de la subvención soporta de manera real y definitiva el Impuesto del Valor Añadido.

5.º En su caso, justificante del ingreso en la cuenta corriente de titularidad del Servicio Regional de Empleo, de los fondos no utilizados en la fase, más los intereses de demora.

c) Cuando el pago de la fase que justifica se realice mediante el procedimiento de abono a cuenta semestral por los gastos realizados tendrá que aportar certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) En la justificación de la última fase, y cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos declarados en la memoria del proyecto aprobado, a la finalización del mismo deberá acreditarse, mediante certificación según modelo Anexo V, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

6.  De conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto por el titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, la justificación del gasto correspondiente a cada fase semestral se deberá acompañar, además de la documentación establecida en este artículo, del correspondiente soporte informático, que será facilitado por el Servicio Regional de Empleo.

7.  Realizada la comprobación de la cuenta justificativa presentada para cada fase semestral de funcionamiento, el Servicio Regional de Empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, según modelo Anexo VI.

8.  La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado.

Artículo 13.- Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención ([7])

Hasta el cierre del programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, para el período de programación 2007-2013, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.

 

Artículo 14.- Seguimiento y control

1.  El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer u órgano que se determine por esta con arreglo a la legislación vigente.

Las Oficinas de Empleo realizaran visitas periódicas a los Talleres de Empleo que hayan sido objeto de subvención, tanto previas al inicio del proyecto, como durante el desarrollo de los mismos, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento, y con la periodicidad, contenido y metodología que se determine mediante Instrucción del titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo. De las mismas se levantará el correspondiente informe.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar cuanta documentación justificativa de la acción subvencionada le sea requerida por el Servicio Regional de Empleo.

Igualmente, y aun finalizado el proyecto, deberá aportar la documentación relativa a la inserción laboral de los/as alumnos/as que le sea requerida.

La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia de los/as alumnos/as trabajadores/as durante toda la du-ración del Taller de Empleo, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas. Igualmente, deberá formalizar un recibí de cada alumno/as trabajador/as en el que se relacione la fecha y el tipo de material formativo y escolar, vestuario, equipo de prevención y la herramienta de uso individualizado, de la que se le haga entrega. Por último, formalizará el recibí de cada alumno/a trabajador/a en el que se relacione semanalmente las unidades didácticas/módulos formativos recibidos y las unidades de obra ejecutadas. Esta documentación, según los modelos elaborados por el Servicio Regional de Empleo, deberá quedar disponible para las actuaciones de comprobación y control durante el plazo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

2.  Para verificar la correspondencia entre las certificaciones de gasto emitidas y los justificantes que estén en posesión de las entidades beneficiarias de la subvención, se realizarán controles por muestreo, mediante la exigencia de los documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos efectivamente realizados con cargo a una fase semestral de ejecución. El tamaño de la muestra estará en función del número de proyectos en funcionamiento, de la naturaleza de las entidades beneficiarias, y de los factores de riesgo que hayan sido determinados por los controles de gestión del Servicio Regional de Empleo o de otros organismos nacionales o comunitarios.

3.  La Consejería de Empleo y Mujer, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Inter-vención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas y, si ello fuere considerado necesario, al lugar donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores seleccionados que han sido objeto de la subvención. La entidad bene-iciaria estará obligada a colaborar con el Servicio Regional de -Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan asimismo sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.

Artículo 15.- Identificación y publicidad de las acciones

La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo X de esta Orden para los carteles exteriores que se colocarán en los emplazamientos donde se realice la obra o servicio.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta documentación genere el Taller de Empleo, en la publicidad y publicaciones que se hagan de las actividades subvencionadas, y en la ropa de trabajo que se proporcione a los trabajadores, la colaboración de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo y sus correspondientes emblemas.

Igualmente, las entidades beneficiarias están obligadas a informar a los/as alumnos/as trabajadores/as y al personal del Taller de Empleo de la cofinanciación del proyecto por parte del Fondo Social Europeo, así como de la gratuidad de la actuación.

Artículo 16.- Incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en la Resolución concedente de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, si concurren las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre).

Artículo 17.- Evaluación ([8])

1.  Para evaluar la calidad de los proyectos aprobados y adecuar permanentemente el programa a las necesidades del mercado de trabajo, se realizará un cuestionario de evaluación de la calidad a los alumnos-trabajadores que vayan a finalizar un Taller de Empleo, cuyo contenido será determinado por el Servicio Regional de Empleo.

2.  Al objeto de valorar la inserción producida durante los tres meses posteriores a la finalización del Taller de Empleo, y conforme a la previsión declarada en la memoria del proyecto aprobado, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de diez días posteriores a la finalización del mencionado período, la información de que disponga al efecto.

3.  Al objeto de valorar la inserción general producida durante los seis meses posteriores a la finalización del Taller de Empleo, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de diez días posteriores a la finalización del mencionado período, la información de que disponga al efecto.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

De conformidad con el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, y lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mantienen su vigencia la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y demás normativa de desarrollo.

Las competencias atribuidas en la citada normativa a Órganos de la Administración del Estado deben entenderse hechas a los correspondientes Órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en virtud de las funciones y servicios transferidos mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([9])

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 22 de diciembre de 2006. Corregidos errores por la Orden 136/2007, de 24 de enero (BOCM 7 de febrero de 2007).

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 2166/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se modifica la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo. (BOCM 20 de agosto de 2009)

-          Orden 4007/2009, de 23 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo y se convocan subvenciones para el año 2010. (BOCM 11 de febrero de 2010, corrección de errores BOCM 18 de marzo de 2010)

[2] .- A tenor de la Disposición Adicional Única de la Orden 2166/2009, de 6 de agosto:

"De conformidad con el objetivo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, de integrar los subsistemas de la formación existentes en el ámbito laboral en un único modelo de formación profesional para el empleo, cualquier referencia que se realice en esta Orden a la "formación profesional ocupacional" habrá de entenderse realizada a la ¿formación profesional para el empleo".

[3] .- Redacción dada al apartado 11 de este artículo por Orden 2166/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 20 de agosto de 2009)

[4] .- Redacción dada a este artículo por Orden 4007/2009, de 23 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 11 de febrero de 2010)

[5] .- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 2166/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 20 de agosto de 2009)

[6] .- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 2166/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 20 de agosto de 2009)

[7] .- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 2166/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 20 de agosto de 2009)

[8] .- Artículo añadido por Orden 2166/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 20 de agosto de 2009)

[9] .- Se adjuntan los Anexos modificados y publicados por la Orden 2166/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCM 20 de agosto de 2009)