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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

 

Orden 2679/1997, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el comité técnico de seguimiento y se aprueban las normas de organización y funcionamiento. ([1])

 

 

 

 

 

La Consejería de Economía y Empleo, en uso de sus competencias, viene aprobando periódicamente Órdenes reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a empresas para la creación de empleo, que exigen en algunos casos el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la percepción de las ayudas, con posterioridad al pago de las mismas.

 

Dichas Órdenes atribuyen al Consejero de Economía y Empleo la competencia para denegar o dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas, facultando a la Dirección General de Trabajo y Empleo para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en las mencionadas Órdenes.

 

El estudio pormenorizado que precisa cada uno de los expedientes de seguimiento determina la necesidad de crear un Comité Técnico de Seguimiento que evalúe, estudie e informe cada uno de los expedientes.

 

Por todo ello, esta Consejería de Economía en uso de sus atribuciones,

 

DISPONE

 

Artículo 1.

 

Se crea como órgano colegiado el Comité Técnico de Seguimiento, integrado en la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, que se regirá en cuanto a su estructura y funcionamiento por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

El Comité Técnico de Seguimiento centrará su actividad en el análisis de los expedientes acogidos a las siguientes Órdenes:

 

Orden 752/2000, de 14 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años; Orden 2/2000, de 3 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas a la creación de empleo estable; Orden 14/2000, de 4 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas al empleo en municipios de menos de 10.000 habitantes; Orden 13179/2000, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la inserción laboral en la sociedad de la información; Orden 13180/2000, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas a nuevos yacimientos de empleo; Orden 13868/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años; Orden 1940/2001, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento de empleo en el sector del comercio, turismo y hostelería, construcción y prevención de riesgos laborales; Orden 1941/2001, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica generadora de empleo estable; Orden 10757/2001, de 19 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la estabilidad en el empleo de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años; Orden 1928/2001, de 18 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las ayudas para la creación de empleo estable; Orden 1929/2001, de 18 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años; Orden 1930/2001, de 18 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las ayudas a nuevos yacimientos de empleo; Orden 165/2003, de 27 de enero, de la Consejería de Trabajo, por la que se establece el programa de fomento del empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003; Orden 1980/2004, de 23 de abril, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el programa de fomento del empleo estable de mujeres en la Comunidad para el año 2004. ([2])

 

Artículo 2.

 

Constituye el objeto de dicho órgano colegiado:

 

a) El análisis de los expedientes que han de justificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la percepción de las subvenciones mencionadas en el artículo 1 y cuya resolución y seguimiento correspondan al Servicio Regional de Empleo.

 

b) Adopción de los acuerdos basados en el informe técnico, según los criterios de aplicación aprobados por el órgano competente sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y, en este caso, sobre la anulación parcial o total de la subvención concedida, con carácter previo a la resolución por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de concesión de subvenciones en el Servicio Regional de Empleo. ([3])

 

Artículo 3.

 

El Comité Técnico de Seguimiento tiene su sede en el Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, quinta planta. ([4])

 

Artículo 4.

 

El Comité Técnico de Seguimiento estará constituido por el Presidente y, al menos, seis técnicos designados por el Director del Área de Empleo, de entre los que tengan encomendado el seguimiento y la gestión de las ayudas objeto del Comité, y un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo. ([5])

 

Artículo 5.

 

Ostenta la condición de Presidente del Comité Técnico de Seguimiento el Director del Área de Empleo o persona en quien delegue, a quien corresponden las siguientes atribuciones: ([6])

 

- La representación del órgano colegiado.

- Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.

- Voto de calidad en caso de empate.

- Visar actas y certificaciones.

 

Artículo 6.

 

El cargo de Vicepresidente será desempeñado por el Jefe de Servicio de Programas de Empleo, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. ([7])

 

Artículo 7.

 

Los técnicos designados para formar parte del Comité y el representante de la Secretaría General, asumirán la condición de Vocales, correspondiéndoles las siguientes funciones: ([8])

 

- Recepción de la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones, e información sobre los temas a tratar.

- Participar en los debates de las sesiones.

- Ejercicio del derecho al voto, y en su caso a formular voto particular.

- Formular ruegos y preguntas.

- Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

 

Artículo 8.

 

El Comité Técnico de Seguimiento tendrá como Secretario a un técnico designado por el Director del Área de Empleo, de entre los vocales del mismo, que podrá ser sustituido por cualquiera de ellos en caso de ausencia, vacante o enfermedad de aquel. ([9])

 

Corresponde al Secretario:

 

- Asistir a las reuniones con voz y voto, dada su condición de miembro del órgano colegiado.

- Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

 

Artículo 9.

 

Todos los miembros del órgano colegiado tienen derecho a ejercer su voto.

 

Artículo 10.

 

Para la válida constitución del Comité Técnico de Seguimiento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, Secretario, o de quienes lo sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.

 

Artículo 11.

 

No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité Técnico y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Artículo 12.

 

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, siendo necesaria la mayoría simple (a diferencia de votos favorables a la propuesta sobre los negativos o contrarios a la misma). En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Artículo 13.

 

El Secretario levantará acta de cada sesión que se celebre, especificando los asistentes a la misma, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El acta se aprobará en la misma o en la siguiente sesión.

 

Artículo 14.

 

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

Se faculta a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden. ([10])

 

DISPOSICION FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 22 de septiembre de 1997, corrección de errores BOCM 10 de octubre de 1997.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 2679/1997, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité Técnico de Seguimiento y se aprueban las normas de organización y funcionamiento. (BOCM 4 de abril de 2006).

[2] .- Redacción dada al artículo 1 por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer.

[3] .- Redacción dada al artículo 2 por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer.

 

[4] .- Redacción dada al artículo 3 por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer.

[5] .- Redacción dada al artículo 4 por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer.

[6] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer.

[7] .- Artículo 6, suprimido por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer.

[8] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer.

[9] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer.

[10] .- Redacción dada a la Disposición Adicional, por la Orden 587/2006, de 10 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer.