ORDEN POR LA QUE SE CREA
EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.
Orden 2679/1997, de 15
de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el
comité técnico de seguimiento y se aprueban las normas de organización y
funcionamiento. ()
La
Consejería de Economía y Empleo, en uso de sus competencias, viene aprobando
periódicamente Órdenes reguladoras del procedimiento de concesión de
subvenciones a empresas para la creación de empleo, que exigen en algunos casos
el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
percepción de las ayudas, con posterioridad al pago de las mismas.
Dichas
Órdenes atribuyen al Consejero de Economía y Empleo la competencia para denegar
o dejar sin efecto la subvención concedida total o parcialmente en caso de
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas, facultando a la
Dirección General de Trabajo y Empleo para la aplicación e interpretación de
las disposiciones contenidas en las mencionadas Órdenes.
El estudio
pormenorizado que precisa cada uno de los expedientes de seguimiento determina
la necesidad de crear un Comité Técnico de Seguimiento que evalúe, estudie e
informe cada uno de los expedientes.
Por todo
ello, esta Consejería de Economía en uso de sus atribuciones,
DISPONE
Artículo 1.
Se crea como órgano colegiado
el Comité Técnico de Seguimiento, integrado en la Dirección del Área de Empleo
del Servicio Regional de Empleo, que se regirá en cuanto a su estructura y
funcionamiento por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El Comité Técnico de
Seguimiento centrará su actividad en el análisis de los expedientes acogidos a
las siguientes Órdenes:
Orden 752/2000, de 14 de
febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las
ayudas para el fomento del empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco
años; Orden 2/2000, de 3 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por
la que se regulan las ayudas a la creación de empleo estable; Orden 14/2000, de
4 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las
ayudas al empleo en municipios de menos de 10.000 habitantes; Orden 13179/2000,
de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se
regulan las ayudas para el fomento de la inserción laboral en la sociedad de la
información; Orden 13180/2000, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía
y Empleo, por la que se regulan las ayudas a nuevos yacimientos de empleo;
Orden 13868/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo,
por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo estable de mujeres
y mayores de cuarenta y cinco años; Orden 1940/2001, de 7 de marzo, de la
Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el
fomento de empleo en el sector del comercio, turismo y hostelería, construcción
y prevención de riesgos laborales; Orden 1941/2001, de 7 de marzo, de la
Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el
fomento de la innovación tecnológica generadora de empleo estable; Orden
10757/2001, de 19 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la
que se regulan las ayudas para el fomento de la estabilidad en el empleo de
mujeres y mayores de cuarenta y cinco años; Orden 1928/2001, de 18 de
diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las ayudas para la
creación de empleo estable; Orden 1929/2001, de 18 de diciembre, de la
Consejería de Trabajo, por la que se regulan las ayudas para el fomento del
empleo estable de mujeres y mayores de cuarenta y cinco años; Orden 1930/2001,
de 18 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las
ayudas a nuevos yacimientos de empleo; Orden 165/2003, de 27 de enero, de la
Consejería de Trabajo, por la que se establece el programa de fomento del
empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003; Orden 1980/2004, de
23 de abril, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el
programa de fomento del empleo estable de mujeres en la Comunidad para el año
2004. ()
Artículo 2.
Constituye el objeto de dicho órgano colegiado:
a) El
análisis de los expedientes que han de justificar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la percepción de las subvenciones mencionadas en el
artículo 1 y cuya resolución y seguimiento correspondan al Servicio Regional de
Empleo.
b) Adopción
de los acuerdos basados en el informe técnico, según los criterios de
aplicación aprobados por el órgano competente sobre el cumplimiento o
incumplimiento de las obligaciones y, en este caso, sobre la anulación parcial
o total de la subvención concedida, con carácter previo a la resolución por el
órgano que tenga atribuida la competencia en materia de concesión de
subvenciones en el Servicio Regional de Empleo. ()
Artículo 3.
El Comité Técnico de
Seguimiento tiene su sede en el Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía
Lusitana, número 21, quinta planta. ()
Artículo 4.
El Comité Técnico de
Seguimiento estará constituido por el Presidente y, al menos, seis técnicos
designados por el Director del Área de Empleo, de entre los que tengan
encomendado el seguimiento y la gestión de las ayudas objeto del Comité, y un
representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo. ()
Artículo 5.
Ostenta la condición de
Presidente del Comité Técnico de Seguimiento el Director del Área de Empleo o
persona en quien delegue, a quien corresponden las siguientes atribuciones: ()
- La
representación del órgano colegiado.
- Acordar la
convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
- Presidir las
sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa
justificada.
- Voto de
calidad en caso de empate.
- Visar actas y
certificaciones.
Artículo 6.
El cargo de
Vicepresidente será desempeñado por el Jefe de Servicio de Programas de Empleo,
que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal. ()
Artículo 7.
Los técnicos designados
para formar parte del Comité y el representante de la Secretaría General,
asumirán la condición de Vocales, correspondiéndoles las siguientes funciones:
()
- Recepción de
la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones, e información
sobre los temas a tratar.
- Participar en
los debates de las sesiones.
- Ejercicio del
derecho al voto, y en su caso a formular voto particular.
- Formular
ruegos y preguntas.
- Obtener la
información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Artículo 8.
El Comité Técnico de
Seguimiento tendrá como Secretario a un técnico designado por el Director del
Área de Empleo, de entre los vocales del mismo, que podrá ser sustituido por cualquiera
de ellos en caso de ausencia, vacante o enfermedad de aquel. ()
Corresponde al
Secretario:
- Asistir a las
reuniones con voz y voto, dada su condición de miembro del órgano colegiado.
- Efectuar la
convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como
las citaciones a los miembros del mismo.
- Preparar el
despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- Expedir
certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Artículo 9.
Todos los miembros del
órgano colegiado tienen derecho a ejercer su voto.
Artículo 10.
Para la válida
constitución del Comité Técnico de Seguimiento, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente,
Secretario, o de quienes lo sustituyan, y de la mitad al menos, de sus
miembros.
Artículo 11.
No podrán ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del
día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité Técnico y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 12.
Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de votos de los presentes, siendo necesaria la mayoría
simple (a diferencia de votos favorables a la propuesta sobre los negativos o
contrarios a la misma). En caso de empate, el Presidente tendrá voto de
calidad.
Artículo 13.
El Secretario levantará
acta de cada sesión que se celebre, especificando los asistentes a la misma, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
El acta se aprobará en
la misma o en la siguiente sesión.
Artículo 14.
Los miembros que
discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular por
escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas.
DISPOSICION
ADICIONAL
Se faculta a la
Dirección General del Servicio Regional de Empleo para la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en esta Orden. ()
DISPOSICION
FINAL
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid».