ACUERDO
POR EL QUE SE APRUEBA LA DECIMOSÉPTIMA EDICIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN Y
CONVOCAN AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE TEATROS DE MADRID.
ACUERDO de 13 de octubre de 2010, de la Junta de Gobierno del Consorcio
de Rehabilitación de Teatros de Madrid, por el que se aprueba la decimoséptima
edición de las normas que regulan y convocan ayudas para la rehabilitación de
teatros de Madrid. ()
El Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid están de acuerdo en que una de las prioridades más
urgentes del ámbito escénico madrileño es la rehabilitación y mejora de las
condiciones de seguridad de los teatros, así como la modernización de la
dotación de infraestructuras escénicas.
Las Administraciones Públicas con competencia en
materia de cultura en la Villa de Madrid son conscientes de que, al estimular
la rehabilitación de los teatros de Madrid, se promueve la necesaria mejora de
los recintos escénicos, lo que redundará en la mayor asistencia de público y,
por tanto, repercutirá en la capitalización del sector.
Para llevar a cabo estos fines, aunando esfuerzos y
evitando disfunciones con sus respectivas actuaciones, las tres
Administraciones Públicas optaron por la constitución de un Consorcio con
personalidad jurídica propia.
El 19 de abril de 1994, el Ministerio de Cultura, la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento firmaron un convenio para la creación del
Consorcio para la rehabilitación y equipamiento de teatros de Madrid, con un
plazo de duración de cuatro años, prorrogados por dos años más mediante la
adenda suscrita el 8 de julio de 1998, nuevamente prorrogado por tres años
mediante la adenda suscrita el 19 de diciembre de 2000, y prorrogado, de nuevo,
por tres ejercicios económicos mediante adenda suscrita el 20 de noviembre de
2003 y, posteriormente, por sendos ejercicios económicos, el 24 de octubre de
2006, el 18 de octubre de 2007 y el 5 de marzo de 2008, con un compromiso de
aportación financiera de cada una de las partes. Con fecha 18 de febrero de
2009 se acuerda la prórroga indefinida del mismo, ratificando anualmente la
Junta de Gobierno del Consorcio la voluntad de continuidad, lo que ha tenido
lugar en reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2009 en lo que se refiere
al ejercicio 2010 y el 13 de octubre de 2010 en cuanto al ejercicio 2011. En
dicho convenio se establecen, entre las atribuciones del Consorcio, la
promoción y coordinación de cuantos proyectos se presenten con motivo de la
rehabilitación, reforma, mejora y adecuación de los espacios escénicos, así
como la financiación de los objetivos y fines del mismo.
Por lo expuesto, y con objeto de llevar a cabo un plan
de rehabilitación y equipamiento de los teatros de Madrid, la Junta de
Gobierno, en su reunión de 13 de octubre, de conformidad con las funciones que
tiene atribuidas por el artículo 12 de los Estatutos comprendidos en el
Convenio del 19 de abril de 1994 para la rehabilitación y equipamiento de los
teatros de Madrid, ha acordado convocar la concesión de ayudas con arreglo a
las siguientes bases:
TÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación
de teatros de Madrid
Base
primera.- Objeto de las ayudas
1.1. Este título tiene como finalidad
establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de
concurrencia competitiva, el Consorcio de Rehabilitación de Teatros para la
financiación de obras de infraestructura en los teatros y salas ubicados en la
Villa de Madrid que garanticen su adecuado funcionamiento y seguridad, el
equipamiento técnico del mismo, las reformas para alcanzar un mayor grado de
confort, así como las de iluminación, embellecimiento y mejora de la fachada.
La financiación podrá abarcar las
actuaciones realizadas por teatros y salas para su modernización, que hayan
sido ejecutadas en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de
esta convocatoria y que no hayan sido objeto de subvención anterior.
Se considerarán objeto de estas ayudas
aquellos teatros o salas dedicados prioritariamente a la exhibición escénica.
1.2. La ayuda que se conceda deberá
invertirse de conformidad con el programa y calendario presentado, cuya fecha
límite no podrá exceder del 15 de septiembre de 2011, salvo lo dispuesto en el
artículo cuarto del título II.
Base segunda.- Beneficiarios
2.1. Podrán presentar las solicitudes
las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, sin estar comprendidas en ninguno de los casos
de incompatibilidad o incapacidad establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
2.2. No se admitirán solicitudes
formalizadas por titulares de teatros o salas que, a la fecha de publicación de
la presente convocatoria, tuvieran pendiente la justificación de ayudas
correspondientes a anteriores convocatorias.
Base tercera.- Solicitudes
3.1. Las solicitudes deberán
formalizarse en impreso oficial, según modelo que se adjunta en el Anexo I.
3.2. Las solicitudes se remitirán al
Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía
del Gobierno de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Cultura, o del Área
de Gobierno de la Artes del Ayuntamiento de Madrid, directamente, o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992).
3.3. Los solicitantes que no reciban
ayuda tendrán un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de la
resolución de la convocatoria, para recoger la documentación presentada en las
dependencias de la Dirección General de Promoción Cultural, Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de
Madrid. Pasado este plazo, la misma se destruirá.
3.4. La concesión de la ayuda será
compatible con la adjudicación de otras ayudas por otras entidades públicas o
privadas para la misma o distinta actividad del solicitante, siempre que el
total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por el
Consorcio de Rehabilitación de Teatros no exceda del 100 por 100 del
presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.
Base cuarta.- Documentación que debe acompañar las solicitudes
4.1. Las solicitudes se presentarán
acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación
administrativa:
1) Si el solicitante es persona física, fotocopia
compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
2) Si el solicitante es persona jurídica, original
o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución debidamente inscritas
en el registro correspondiente, CIF y documentación que acredite la
representación de quien firma la solicitud.
3) Documentación acreditativa de disponibilidad del
teatro, aportando según proceda:
- Copia de la escritura de propiedad del local
objeto de la ayuda, inscrita en el Registro de la Propiedad.
- En el caso de ser arrendatario del local objeto
de la ayuda, copia del contrato de arrendamiento en vigor.
- Cualquier otro título jurídico que acredite y
garantice la disponibilidad de la gestión del teatro.
4) En el caso de realización de obras en locales
arrendados, deberán presentar documento acreditativo del grado de
participación, en su caso, del propietario en la financiación de las obras e
instalaciones y/o autorización de la propiedad para acometer las mismas.
5) Declaración responsable o certificaciones
acreditativas de estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales y con
la Seguridad Social.
Las
Administraciones de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid podrán
comprobar de oficio que los beneficiarios están al corriente de pago con los
tributos de ambas Administraciones.
6) Programación escénica, en su caso, de los
últimos tres años, así como programación prevista para el año 2011.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, y en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido beneficiarias
o solicitantes con la documentación debidamente presentada en la convocatoria
anual del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid de los últimos cinco
años, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna,
no necesitarán aportar a la solicitud la documentación a que se refieren los
apartados a.1), a.2) y a.3) de esta base.
b) Documentación
sobre el proyecto:
1) Proyecto técnico de la totalidad de las obras de
rehabilitación e instalaciones a realizar, firmado por el técnico competente
y/o presupuesto de las actuaciones o equipamientos.
2) Informe técnico suscrito por técnico
competente, sobre el cumplimiento del local de las necesarias medidas de
seguridad y de protección contra incendios y sobre su idoneidad para realizar
la actividad escénica propia según la legislación y normativa aplicable, con
arreglo al modelo que figura como Anexo II, salvo en aquellos supuestos en los
que obre en poder de este Consorcio informe precedente que pueda considerarse
suficiente para tener por cumplimentado este extremo.
Durante
la fase de instrucción del expediente, la Comisión Técnica podrá requerir la
aportación de la documentación técnica que motivadamente se considere
necesaria.
En el caso de aquellos documentos cuya
naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá junto con la
copia, y para compulsa de esta, el original correspondiente.
4.2. Cuando la documentación presentada
esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los
interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o,
en su caso completen la documentación. La falta de respuesta a este
requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa
(artículo 71, Ley 30/1992). Las notificaciones que genere la presente
convocatoria se practicarán en la forma y plazos contenidos en los artículos 58
y 59 de la Ley 30/1992. En el caso de que el interesado solicite la
notificación vía correo electrónico o fax (solicitud contenida en el Anexo I),
los plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la constancia de la
recepción por el interesado.
Base quinta.- Procedimiento de concesión
5.1. Las ayudas serán concedidas de
acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no
discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
5.2. El procedimiento de concesión se
iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Acuerdo de la
Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de teatros de Madrid.
5.3. Para una mejor apreciación de los
principios anteriormente establecidos podrá recabarse de los solicitantes cuantos
datos relacionados con este extremo se consideren motivadamente necesarios. Los
interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los
interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos
en su derecho al trámite correspondiente.
Base sexta.- Tipo y cuantía de las ayudas
6.1. Las ayudas se adjudicarán mediante
concurrencia competitiva a los proyectos y presupuestos presentados con las
condiciones establecidas en el siguiente apartado.
6.2. La cuantía de la ayuda de la
presente convocatoria consistirá en una subvención que no superará los
siguientes porcentajes:
- El 85 por 100 del coste total de las obras de
seguridad, protección civil, insonorización y eliminación de barreras
arquitectónicas.
- El
60 por 100 del coste total de las obras de rehabilitación.
- El
35 por 100 del coste del equipamiento.
Las
cantidades máximas otorgadas por modalidad serán:
- 240.000
euros en los dos primeros supuestos.
- 120.000
euros en el tercero.
6.3. De forma complementaria, también
podrá ser objeto de subvención hasta un 80 por 100 del coste de elaboración del
proyecto técnico, con un límite máximo de 40.000 euros. La obtención de esta
ayuda, estará supeditada a la obtención de una ayuda para las modalidades
establecidas en la base 6.2.
6.4. Las ayudas se otorgarán
especificando la cantidad concedida para cada tipo de actuación, debiendo
utilizarse exclusivamente para el concepto subvencionado.
Base séptima.- Selección de las solicitudes
Los criterios generales de evaluación
de las solicitudes serán:
a) Por razón del destino de la ayuda solicitada se
establece el siguiente orden de prioridades:
1. Obras necesarias destinadas a la mejora de las
medidas de seguridad, protección contra incendios e insonorización del teatro o
sala, de acuerdo con el informe de un técnico competente.
2. Obras para la eliminación de las barreras
arquitectónicas y mejora de la funcionalidad de los espacios.
3. Obras
de rehabilitación y modernización del teatro o sala.
4. Renovación
y mejora del equipamiento escénico.
5. Mejora y embellecimiento de la fachada, así como
de la confortabilidad del local.
6. Reapertura de teatros o salas destinados en la
actualidad a otras actividades culturales.
b) Se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de
las obligaciones de conservación y mantenimiento, las mejoras efectuadas, así
como la propuesta concreta que se formule para las subvenciones que pueda
conceder el Consorcio, valorándose las inversiones realizadas en teatros y
salas ya en funcionamiento.
c) Se valorará positivamente la realización de
inversiones tendentes a la reapertura de teatros y salas que en la actualidad
están dedicados a otros fines culturales, así como las realizadas en teatros ya
en funcionamiento.
d) Igualmente, se atenderá al grado de dedicación a
la actividad teatral del local, valorando la programación, actividades y
funcionamiento de los últimos años.
e) Se valorarán especialmente aquellos teatros que
presenten un proyecto completo de las obras y equipamientos necesarios para la
modernización del local, estableciéndose un plan de actuaciones y una propuesta
de ayudas para la financiación de las mismas, limitada a las disponibilidades
presupuestarias del Consorcio.
Base octava.- Resolución de la convocatoria
8.1. Terminado el plazo de presentación
de las solicitudes y efectuada la evaluación de la documentación técnica por la
Comisión Técnica prevista en el artículo 11 de los Estatutos del Consorcio, se
procederá a la resolución de la convocatoria, en el plazo máximo de seis meses
a partir de la finalización de presentación de las solicitudes, notificándose a
los solicitantes el resultado, que se publicará en el tablón de anuncios del
Consorcio de Rehabilitación de Teatros.
8.2. Finalizado el plazo de resolución
sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la
solicitud.
8.3. Tanto la Resolución expresa como
la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán
ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las
hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Base novena.- Justificación de las ayudas
Las ayudas propuestas por el Consorcio
serán efectivas en las cantidades justificadas dentro de los límites
establecidos en los porcentajes señalados en la base sexta y en función del
importe total de la inversión realizada, una vez emitido el correspondiente
informe de la Comisión Técnica del Consorcio sobre:
a) Memoria
de las obras y equipamientos realizados.
b) Justificación del empleo de la cuantía concedida
mediante la presentación de una relación numerada de los gastos realizados,
ordenada por conceptos.
La
relación citada en el párrafo anterior deberá contener referencia explícita de
cada justificante y, con respecto a las facturas, deberá especificar los
siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe
total.
c) Original y fotocopia de las facturas de los
equipamientos y de las obras realizadas, así como certificaciones de obras
cotejadas respecto a las unidades contempladas en el proyecto técnico de
rehabilitación y modernización del teatro o sala presentado en la solicitud de
ayuda de la presente convocatoria.
No se
admitirá la justificación de gastos realizados mediante ¿leasing¿ u otros
instrumentos o figuras similares al de arrendamiento financiero.
Al objeto
de proceder al debido control de la concurrencia de subvenciones se procederá
al estampillado, por parte del Consorcio de Rehabilitación de Teatros, de todas
las facturas originales presentadas por el beneficiario, de conformidad con el
artículo 30.3 de la Ley 38/2003 y artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de
Subvenciones.
En ningún
caso, las facturas ni certificados de obra podrán tener una antigüedad superior
a los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 30.000 euros (IVA excluido), en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 12.000 euros (IVA excluido), en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
e) Certificado actualizado de estar al corriente en
las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Además, las Administraciones
de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid comprobarán de oficio
que los beneficiarios están al corriente de pago de los tributos de ambas
Administraciones.
f) Declaración responsable de la obtención o no de
otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de
cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de
todas las ayudas recibidas no supera el 100 por 100 del coste de las obras o
equipamientos subvencionados.
Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios
10.1. Con carácter general, los
beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones
relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en
particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por las
Administraciones que componen el Consorcio.
10.2. Los teatros y salas beneficiarios
de las ayudas harán constar la colaboración del Consorcio de Rehabilitación de
Teatros en la mejora, reformas y equipamientos realizados en los mismos,
mediante una placa que se situará en un lugar visible del teatro o sala, o bien
dejando constancia en los instrumentos de difusión mediante la inserción de la
siguiente leyenda "Con la colaboración
del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid",
siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con
anterioridad a la realización de la actividad publicitada.
Base undécima.- Destino de la subvención
11.1. La ayuda concedida será destinada
a la realización de la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención
a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.
11.2. No se admitirá la alteración
sustancial del proyecto presentado, salvo solicitud debidamente motivada y
conformidad expresa de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de
Teatros de Madrid.
Base duodécima
12.1. Las Administraciones Públicas en
el marco del convenio suscrito para la constitución del Consorcio para la
Rehabilitación de Teatros de Madrid, y en salvaguardia de los fines que
persigue, velarán para la correcta utilización de las ayudas concedidas.
12.2. En todo lo no dispuesto por el
presente Acuerdo se aplicará la vigente legislación estatal de subvenciones y
cualquier otra disposición normativa que pudiera resultar de aplicación.
TÍTULO II
Convocatoria de ayudas para la rehabilitación de
teatros de Madrid
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN FINAL
Artículo
único
Este Acuerdo entrará en vigor a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)