ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA
EL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR EL DESEMPEÑO DE LAS
JEFATURAS DE DEPARTAMENTO Y OTROS PUESTOS EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
ACUERDO de 22 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el componente singular del complemento específico por el
desempeño de las Jefaturas de Departamento y otros puestos en centros docentes
de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en su disposición adicional sexta, otorga a las Comunidades
Autónomas la facultad de ordenar su función pública docente en el marco de sus
competencias, respetando en todo caso las normas básicas a que se hace
referencia en el apartado 1 de dicha disposición.
Las Jefaturas de Departamento de los
centros públicos educativos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de puestos
de coordinación docente, son un factor clave para alcanzar altos niveles de
calidad en la prestación del servicio público educativo, razón por la cual es
preciso reconocer y valorar la labor que llevan a cabo los profesionales que
los ocupan.
Los departamentos didácticos están
compuestos por todos aquellos profesores que imparten enseñanzas propias de las
áreas, materias o módulos que tienen asignados. Cada uno de estos departamentos
didácticos tiene un responsable, el Jefe de Departamento, cuyas tareas son
organizar y desarrollar las enseñanzas propias de su área o materia de acuerdo
con lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria.
La Comunidad de Madrid considera
procedente adecuar las retribuciones complementarias de estos puestos de
Jefatura de Departamento, para adecuarlas a las funciones específicas que
desempeñan y su dedicación, así como establecer diferentes cuantías de forma
proporcional a su carga de trabajo, la cual varía en función del número de
personas que componen el departamento, en lugar de retribuirse con una cantidad
fija como hasta el momento.
Otra de las medidas establecidas por la
Comunidad de Madrid es la implantación del Bachillerato de Excelencia que, con
carácter experimental, comienza a impartirse en el curso escolar 2011-2012, en
el Instituto de Educación Secundaria "San
Mateo", con la finalidad de crear los
instrumentos adecuados para aquellos alumnos de Bachillerato que tengan o
muestren especial motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento
científico, humanístico y tecnológico, buscando la excelencia.
Para llevar a cabo este proyecto es
necesario que el equipo directivo y el conjunto de profesores cuenten con
formación y experiencia profesional suficiente que les permita desarrollar las
labores necesarias para conseguir el objetivo final que persigue el
Bachillerato de Excelencia.
El equipo directivo, además de los
méritos acreditados oficialmente, deberá realizar tareas complementarias,
diferentes de las que realizarían en un centro docente ordinario, con el objeto
de planificar y organizar todo aquello que conlleva la excelencia educativa.
Estas tareas de mayor dificultad, que requieren una mayor capacitación y carga
de trabajo para las personas que ocupen los cargos directivos, aconsejan que el
componente singular del complemento específico sea un módulo fijo, equivalente
al de los miembros del equipo directivo de los centros docentes que se
retribuyen por este sistema.
En virtud de lo precedentemente
expuesto, y a la vista de lo previsto en la disposición adicional sexta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación; el artículo 27.2 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid; los artículos 21, apartado u), y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa
deliberación,
ACUERDA
Primero
Se establecen los siguientes importes
mensuales para 2011, del componente singular del complemento específico por el
desempeño de las Jefaturas de Departamento de los centros docentes de la
Comunidad de Madrid, en función del número de miembros que integran el
departamento:
- Departamentos de 1 o 2 miembros:
64,18 euros.
- Departamentos de 3 a 6 miembros: 80
euros.
- Departamentos de 7 a 10 miembros:
115 euros.
- Departamentos de más de 10 miembros:
150 euros.
Segundo
Se establecen los siguientes importes
mensuales para 2011, del componente singular del complemento específico del
equipo directivo del centro que imparta el Bachillerato de Excelencia:
- Director: 1.235 euros.
- Secretario y Jefe de Estudios: 741
euros.
Tercero
Los importes establecidos en el
presente Acuerdo se ajustarán conforme a las previsiones que en materia
retributiva aprueben las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.
Cuarto
Las disposiciones retributivas
contenidas en el presente Acuerdo tendrán fecha de efectos económicos de 1 de
septiembre de 2011.