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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR EL DESEMPEÑO DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO Y OTROS PUESTOS EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ACUERDO de 22 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el componente singular del complemento específico por el desempeño de las Jefaturas de Departamento y otros puestos en centros docentes de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas a que se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposición.

Las Jefaturas de Departamento de los centros públicos educativos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de puestos de coordinación docente, son un factor clave para alcanzar altos niveles de calidad en la prestación del servicio público educativo, razón por la cual es preciso reconocer y valorar la labor que llevan a cabo los profesionales que los ocupan.

Los departamentos didácticos están compuestos por todos aquellos profesores que imparten enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tienen asignados. Cada uno de estos departamentos didácticos tiene un responsable, el Jefe de Departamento, cuyas tareas son organizar y desarrollar las enseñanzas propias de su área o materia de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

La Comunidad de Madrid considera procedente adecuar las retribuciones complementarias de estos puestos de Jefatura de Departamento, para adecuarlas a las funciones específicas que desempeñan y su dedicación, así como establecer diferentes cuantías de forma proporcional a su carga de trabajo, la cual varía en función del número de personas que componen el departamento, en lugar de retribuirse con una cantidad fija como hasta el momento.

Otra de las medidas establecidas por la Comunidad de Madrid es la implantación del Bachillerato de Excelencia que, con carácter experimental, comienza a impartirse en el curso escolar 2011-2012, en el Instituto de Educación Secundaria "San Mateo", con la finalidad de crear los instrumentos adecuados para aquellos alumnos de Bachillerato que tengan o muestren especial motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento científico, humanístico y tecnológico, buscando la excelencia.

Para llevar a cabo este proyecto es necesario que el equipo directivo y el conjunto de profesores cuenten con formación y experiencia profesional suficiente que les permita desarrollar las labores necesarias para conseguir el objetivo final que persigue el Bachillerato de Excelencia.

El equipo directivo, además de los méritos acreditados oficialmente, deberá realizar tareas complementarias, diferentes de las que realizarían en un centro docente ordinario, con el objeto de planificar y organizar todo aquello que conlleva la excelencia educativa. Estas tareas de mayor dificultad, que requieren una mayor capacitación y carga de trabajo para las personas que ocupen los cargos directivos, aconsejan que el componente singular del complemento específico sea un módulo fijo, equivalente al de los miembros del equipo directivo de los centros docentes que se retribuyen por este sistema.

En virtud de lo precedentemente expuesto, y a la vista de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación; el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; los artículos 21, apartado u), y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación,

 

ACUERDA

Primero

Se establecen los siguientes importes mensuales para 2011, del componente singular del complemento específico por el desempeño de las Jefaturas de Departamento de los centros docentes de la Comunidad de Madrid, en función del número de miembros que integran el departamento:

- Departamentos de 1 o 2 miembros: 64,18 euros.

- Departamentos de 3 a 6 miembros: 80 euros.

- Departamentos de 7 a 10 miembros: 115 euros.

- Departamentos de más de 10 miembros: 150 euros.

Segundo

Se establecen los siguientes importes mensuales para 2011, del componente singular del complemento específico del equipo directivo del centro que imparta el Bachillerato de Excelencia:

- Director: 1.235 euros.

- Secretario y Jefe de Estudios: 741 euros.

Tercero

Los importes establecidos en el presente Acuerdo se ajustarán conforme a las previsiones que en materia retributiva aprueben las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.

Cuarto

Las disposiciones retributivas contenidas en el presente Acuerdo tendrán fecha de efectos económicos de 1 de septiembre de 2011.

 



[1] .- BOCM de 11 de octubre de 2011.