ORDEN POR LA QUE
SE ESTABLECEN NORMAS PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD, PUESTA EN SERVICIO Y
ACCIDENTES DE LAS GRÚAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES
A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DE ESTOS EXPEDIENTES
Orden 2243/1997,
de 28 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen
normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de
las grúas torre desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en
la tramitación de estos expedientes. ()
Existe un gran número de grúas torre desmontables en la
Comunidad de Madrid cuya instalación y funcionamiento no cumplen con la
normativa vigente, que representan un peligro para la seguridad de personas y
bienes.
La normativa vigente de las grúas torre desmontables es la
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de
Elevación y Manutención, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y
Energía, de 28 de junio de 1988, modificada por Orden del Ministerio de Industria
y Energía, de 16 de abril de 1990, y también el Real Decreto 1435/1992 de 27 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, relativo a
las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 83/392/CEE sobre
máquinas, desde su entrada en vigor.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 26.25 de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y con el Decreto
42/1995, de 25 de mayo, el Real Decreto 937/1995, de 9 de julio, y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, parece aconsejable dictar normas para fijar la responsabilidad en el
funcionamiento de las grúas torre desmontables ilegales, de acuerdo con la
facultad sancionadora de la Comunidad de Madrid regulada por Decreto 77/1993,
de 26 de agosto y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la tramitación de
los expedientes.
En su virtud tengo a bien:
DISPONER
Primero.
Dentro de sus respectivas actuaciones, serán responsables
solidarios del cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2, las personas físicas o jurídicas que se
relacionan en el artículo 33 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
resultando de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en
el Título V de la misma Ley.
Igualmente, de conformidad con la normativa sobre
prevención de riesgos laborales que resulta de aplicación, constituida
básicamente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, los fabricantes importadores y suministradores de grúas torre
desmontables están obligados a asegurar que las mismas no constituyen una
fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instaladas y utilizadas
en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos, y a
proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información
necesaria para que la utilización y manipulación de la grúa se produzca sin
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los
empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los
trabajadores.
Por último, además del empresario principal, son también
responsables solidarios del cumplimiento de la obligación contenida en el
párrafo anterior, los eventuales contratistas o subcontratistas que pudieran
existir, siempre que la infracción se hubiera producido en el centro de trabajo
del empresario principal.
Las actuaciones que
supongan un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo
segundo, serán constitutivas de infracción administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 31/1995 y objeto de las
sanciones previstas en el artículo 49 de la misma Ley, atendiendo los criterios
de graduación en él contenidos.
Segundo.
Los accidentes ocurridos
por causa de la grúa torre desmontable deberán ser comunicados de inmediato a
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de su traslado
a las demás autoridades competentes, teniendo la consideración de accidente
cualquier anomalía de la grúa torre desmontable que produzca daños o lesiones
en personas o bienes.
Tercero.
En la documentación para la solicitud del registro de
instalación, el proyecto técnico de instalación de la grúa torre desmontable,
aparte de lo solicitado en el punto 7 del anexo de la Instrucción Técnica
Complementaria MIE-AEM2, se deberá incluir:
- Documento que acredite la adoptación a la Instrucción
Técnica Complementaria MIE-AEM2, para aquellas grúas torre desmontables
existentes a la entrada en vigor de dicha Instrucción Técnica Complementaria, o
la declaración «CE» de conformidad para aquellas grúas torre desmontables que
les afecte el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre.
- En las grúas torre desmontables empotradas, el certificado
de fabricación de las patas y sus características.
- El nombre de la Empresa de mantenimiento.
- En aquellas grúas torre
desmontables que según lo previsto en la Norma UNE-58-101-92/4 se quiera
aumentar la vida útil aconsejable, se hará constar el tanto por ciento de
reducción aplicada a las tensiones máximas de trabajo, y el año de su vida útil
en que se ha producido dicha reducción, en relación al grupo en que esté
clasificada la grúa torre desmontable.
Cuarto.
En la documentación para la
solicitud de puesta en servicio de la grúa torre desmontable, además de lo
contemplado en el punto 8 del anexo del Reglamento de la Instrucción Técnica
Complementaria MIE-AEM2, se deberá incluir el contrato de mantenimiento de la
grúa torre desmontable con una empresa autorizada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La presente Orden entrará en vigor a los
treinta días siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid».
Segunda.
Se autoriza a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas a adoptar las medidas necesarias para la aplicación
de la presente Orden.