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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Orden 2243/1997

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD, PUESTA EN SERVICIO Y ACCIDENTES DE LAS GRÚAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DE ESTOS EXPEDIENTES

 

 

Orden 2243/1997, de 28 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torre desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes. ([1])

 

 

 

 

Existe un gran número de grúas torre desmontables en la Comunidad de Madrid cuya instalación y funcionamiento no cumplen con la normativa vigente, que representan un peligro para la seguridad de personas y bienes.

La normativa vigente de las grúas torre desmontables es la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de junio de 1988, modificada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1990, y también el Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 83/392/CEE sobre máquinas, desde su entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.25 de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 42/1995, de 25 de mayo, el Real Decreto 937/1995, de 9 de julio, y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, parece aconsejable dictar normas para fijar la responsabilidad en el funcionamiento de las grúas torre desmontables ilegales, de acuerdo con la facultad sancionadora de la Comunidad de Madrid regulada por Decreto 77/1993, de 26 de agosto y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la tramitación de los expedientes.

 

En su virtud tengo a bien:

 

DISPONER

 

Primero.

 

Dentro de sus respectivas actuaciones, serán responsables solidarios del cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2, las personas físicas o jurídicas que se relacionan en el artículo 33 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, resultando de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la misma Ley.

Igualmente, de conformidad con la normativa sobre prevención de riesgos laborales que resulta de aplicación, constituida básicamente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los fabricantes importadores y suministradores de grúas torre desmontables están obligados a asegurar que las mismas no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instaladas y utilizadas en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos, y a proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la grúa se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

Por último, además del empresario principal, son también responsables solidarios del cumplimiento de la obligación contenida en el párrafo anterior, los eventuales contratistas o subcontratistas que pudieran existir, siempre que la infracción se hubiera producido en el centro de trabajo del empresario principal.

Las actuaciones que supongan un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo segundo, serán constitutivas de infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 31/1995 y objeto de las sanciones previstas en el artículo 49 de la misma Ley, atendiendo los criterios de graduación en él contenidos.

 

Segundo.

 

Los accidentes ocurridos por causa de la grúa torre desmontable deberán ser comunicados de inmediato a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de su traslado a las demás autoridades competentes, teniendo la consideración de accidente cualquier anomalía de la grúa torre desmontable que produzca daños o lesiones en personas o bienes.

 

Tercero.

 

En la documentación para la solicitud del registro de instalación, el proyecto técnico de instalación de la grúa torre desmontable, aparte de lo solicitado en el punto 7 del anexo de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2, se deberá incluir:

- Documento que acredite la adoptación a la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2, para aquellas grúas torre desmontables existentes a la entrada en vigor de dicha Instrucción Técnica Complementaria, o la declaración «CE» de conformidad para aquellas grúas torre desmontables que les afecte el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre.

- En las grúas torre desmontables empotradas, el certificado de fabricación de las patas y sus características.

- El nombre de la Empresa de mantenimiento.

- En aquellas grúas torre desmontables que según lo previsto en la Norma UNE-58-101-92/4 se quiera aumentar la vida útil aconsejable, se hará constar el tanto por ciento de reducción aplicada a las tensiones máximas de trabajo, y el año de su vida útil en que se ha producido dicha reducción, en relación al grupo en que esté clasificada la grúa torre desmontable.

 

Cuarto.

 

En la documentación para la solicitud de puesta en servicio de la grúa torre desmontable, además de lo contemplado en el punto 8 del anexo del Reglamento de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2, se deberá incluir el contrato de mantenimiento de la grúa torre desmontable con una empresa autorizada.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

Segunda.

 

Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

 



[1] .- BOCM de 5 de agosto de 1997.