ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO QUE SE HA DE SEGUIR PARA QUE LOS ALUMNOS DE MAGISTERIO Y
ESPECIALIDADES RELACIONADAS CON LA ENSEÑANZA, MATRICULADOS EN ESCUELAS
UNIVERSITARIAS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO Y FACULTADES DURANTE EL CURSO
2011-2012, PUEDAN REALIZAR LAS PRÁCTICAS EN CENTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 3789/2011, de 26 de septiembre, de la Consejería de Educación y
Empleo, por la que se establece el procedimiento que se ha de seguir para que
los alumnos de Magisterio y especialidades relacionadas con la enseñanza,
matriculados en Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y
Facultades durante el curso 2011-2012, puedan realizar las prácticas en centros
de la Comunidad de Madrid. ()
La planificación del Prácticum es
competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación
docente compete a la Consejería de Educación y Empleo en tanto que conlleva la
participación de centros educativos, de Profesores y de Maestros, que se
encargan de su tutela.
Se hace preciso, por tanto, establecer
los cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades que se
detallan en el primer apartado y los centros docentes que imparten enseñanzas
anteriores a la Universidad, sostenidos con fondos públicos, con el fin de que
el Prácticum se realice en condiciones de calidad.
El procedimiento que establece esta
Orden permitirá a los alumnos de las Escuelas Universitarias de Formación del
Profesorado y Facultades su iniciación en la práctica docente directa y en la
orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos,
organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela
de Profesores y Maestros en ejercicio que reúnen las características y
preparación adecuadas.
Este programa exige, por una parte,
designar los centros que durante el mencionado curso escolar participarán en el
mismo y, por otra, establecer el procedimiento para que los Profesores y
Maestros Tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus
tutelados, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su
función y obtengan el reconocimiento profesional por esta tarea.
A tal fin y en su virtud,
DISPONGO
Primero
Las Universidades, las Escuelas de
Formación del Profesorado y Facultades que han acordado la realización de las
prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid son:
Universidad Alcalá de Henares, Universidad Autónoma, Universidad Complutense,
Universidad Politécnica, Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Pontificia Comillas, Universidad
Alfonso X El Sabio, Universidad San Pablo CEU, Universidad Europea de Madrid,
Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Camilo José Cela, Universidad
Internacional de La Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad
Antonio de Nebrija y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.
Segundo
Podrán realizarse las prácticas de los
estudios y especialidades siguientes: Magisterio, Pedagogía, Psicología,
Psicopedagogía, Educación Social, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
y Trabajo Social.
Tercero
Podrán ser centros de prácticas de los
alumnos de Magisterio y Educación Social todos los centros del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria en los que
imparten clases Maestros y los Centros de Educación de Personas Adultas que
impartan enseñanzas equiparables a las anteriores, situados en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
Podrán ser centros de prácticas de los
alumnos de Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía y Trabajo Social los Centros
de Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos, que
dispongan de Servicios de Orientación, así como las Aulas Hospitalarias. Para
los alumnos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte podrán ser centros
de prácticas todos los anteriores, aunque no dispongan de Servicios de
Orientación Educativa y Psicopedagógica.
La planificación del Prácticum,
realizada por las correspondientes Escuelas Universitarias y Facultades, deberá
estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas
designados por los respectivos centros universitarios con antelación suficiente
al comienzo de las mismas.
Cuarto
1. Los centros educativos que deseen
ser designados como centros de prácticas, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Aprobación, previo conocimiento
y aceptación del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar del centro y, en
su caso, del titular del mismo para colaborar con el Prácticum. En caso de
haber sido centro de prácticas en el curso anterior, este requisito no será
necesario.
b) Los Maestros o Profesores que ejerzan como
Tutores deberán contar con, al menos, tres años de experiencia docente. Los
Tutores de los alumnos de Pedagogía, Psicología y de Psicopedagogía
pertenecerán al Departamento de Orientación de cada centro o a los equipos de
Orientación.
2. Los centros docentes que cumplan con
los requisitos del punto anterior deberán:
a) Solicitar en el correo
electrónico practicum@educa.madrid.org las claves de acceso a la página web del
Prácticum indicando el código de centro. En el caso de haberlas solicitado en
el curso anterior las claves serán las mismas a no ser que el centro requiera
de nuevas claves por lo que también deberá solicitarlas en este correo
indicando que solicita nueva clave de acceso y el código del centro.
b) En esa página web se rellenará
la solicitud o solicitudes para las diferentes Escuelas Universitarias o
Facultades elegidas, de acuerdo con las especialidades que correspondan.
c) Una vez cumplimentada la solicitud en la página
web, se imprimirá para ser remitida al Director o Decano del centro
correspondiente firmada y sellada en el plazo de quince días hábiles a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Las Escuelas Universitarias y
Facultades, una vez estudiadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con sus
necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del
Prácticum, antes del 28 de octubre de 2011.
Sexto
La aprobación y consiguiente
designación de centros se realizará por una Comisión Rectora, presidida por la
Directora General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien
delegue, y constituida por un representante de la Dirección General de
Universidades e Investigación, el Jefe de un Servicio Territorial de la
Inspección de Educación designado por la Subdirectora General de la Inspección
Educativa, dos Jefes de Servicio de Unidades de Programas Educativos, elegidos
entre ellos, un representante de cada una de las Universidades, designado por
el correspondiente Rector y dos representantes de la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
La Comisión Rectora velará por el
correcto desarrollo del Prácticum y por la actuación de las Comisiones de
Seguimiento, que deberán remitir, a aquella, copia de las actas de cuantas
reuniones celebren.
Séptimo
Las listas provisionales de los centros
designados se harán públicas el día 3 de noviembre de 2011, en las Direcciones
de Área Territorial, así como en la web de la Consejería de Educación y Empleo,
www.madrid.org y en Educamadrid y se establecerá un plazo de tres días hábiles
para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
Transcurrido el plazo de alegaciones,
se publicarán las listas definitivas en los precitados lugares.
Octavo
Se constituirán Comisiones de
Seguimiento. Estas Comisiones presididas por la Directora General de Mejora de
la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue estarán integradas por:
Un representante de la Dirección General de Mejora de la Calidad, un Inspector
de Educación, dos Asesores del Servicio de la Unidad de Programas Educativos,
designados por el Director de Área Territorial de Madrid-Capital, actuando uno
de ellos como Secretario de la Comisión y un representante de cada Universidad.
Las Comisiones de Seguimiento se
reunirán cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente,
antes de comenzar y una vez finalizado el Prácticum.
Noveno
Las Comisiones de Seguimiento tendrán
asignadas las siguientes funciones:
1. Establecimiento, a propuesta de la Escuela o
Facultad Universitaria correspondiente, de los períodos de estancia de los
alumnos en prácticas en los centros docentes.
2. Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.
3. Informar a la Comisión Rectora del desarrollo de
las prácticas en los centros docentes.
4. Resolución de cuantas cuestiones
pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas. En este
sentido, las Comisiones de Seguimiento podrán elevar propuesta a la Comisión
Rectora para retirar la condición de centro de prácticas a aquellos que, a
juicio de la Comisión correspondiente, no cumplieran lo establecido en esta
disposición.
Décimo
La estancia de los alumnos en prácticas
en los centros designados se organizará, a lo largo del curso, de acuerdo con
el calendario que, en su día, fijen las Comisiones de Seguimiento, a propuesta
de la Escuela Universitaria o Facultad que corresponda.
Undécimo
A cada Tutor le corresponderá la tutela
de un máximo de cuatro alumnos a lo largo del curso escolar, no pudiendo
coexistir más de dos alumnos simultáneamente. En casos excepcionales, la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza podrá autorizar un
número superior.
Duodécimo
Serán funciones del Tutor de prácticas:
1. Acoger a los alumnos en prácticas en
los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.
2. Posibilitar la iniciación en la
práctica docente de los citados alumnos.
3. Asesorar a los alumnos en prácticas
en cuestiones pedagógicas y didácticas.
4. Evaluar el desarrollo de las
prácticas de los alumnos siguiendo, para ello, los criterios y pautas del plan
de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
Decimotercero
El Director del Centro o, por
delegación suya, el Jefe de Estudios, ejercerá las funciones de Coordinador de
las prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de
las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno de los Tutores.
Decimocuarto
Serán funciones específicas del
Coordinador de prácticas las siguientes:
1. Establecer las acciones que
desarrollarán los Tutores de prácticas del centro.
2. Mantener la relación entre los
Tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
3. Establecer la debida comunicación
entre los Tutores del centro y la Comisión de Seguimiento de la Universidad
correspondiente.
4. Facilitar a los alumnos en prácticas
el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los
proyectos educativos y curricular, así como de otros proyectos, programas o
actividades en los que el centro participe.
Decimoquinto
Cada Universidad acordará con los
Coordinadores y los Tutores sus condiciones de participación para el desarrollo
del Prácticum y el reconocimiento de las mismas.
Los Tutores y Coordinadores de
Prácticas recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación
expedida por la Universidad con la firma del Rector.
La Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza organizará un curso de formación para Tutores con
reconocimiento de 2 créditos.
Decimosexto
Al término del curso, cada Comisión de
Seguimiento emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas que será
remitido a la Comisión Rectora y que, en todo caso, incluirá una valoración de
la participación de los centros y del trabajo realizado por los Tutores.