ORDEN POR LA QUE SE REGULAN EN
LA COMUNIDAD DE MADRID LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DERIVADAS DE LA
LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN EN RÉGIMEN "A DISTANCIA".
ORDEN 3272/2011, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo,
por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación
Profesional derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en
régimen "a distancia". ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación (en lo sucesivo, LOE), establece en el capítulo IX la educación de
personas adultas con el fin de ofrecer a los mayores de dieciocho años la
posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar los conocimientos y
aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Y en esta línea insta a las
Administraciones educativas a promover medidas tendentes a ofrecer a las
personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Formación
Profesional organizando ofertas específicas de dichas enseñanzas en el régimen
a distancia, configuradas de acuerdo con las características de las personas
adultas, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Por otra parte, la Ley Orgánica 4/2011,
de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, determina que
las Administraciones educativas podrán ofertar las enseñanzas de Formación
Profesional de forma completa o parcial y desarrollarlas en régimen de
enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso
concentrarse en determinados períodos anuales.
A la Comunidad de Madrid, al amparo de
lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de
25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y
5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que,
respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia
de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.
Por todo ello, de conformidad con las
competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo en el artículo 6
del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, previos los informes preceptivos
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto
regular la autorización y la organización de las enseñanzas de los ciclos
formativos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación en el régimen a distancia en centros docentes de la
Comunidad de Madrid.
2. Será de aplicación en los centros
docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan en el régimen "a distancia" enseñanzas correspondientes a los ciclos
formativos de Formación Profesional.
Capítulo I
Finalidad y características del régimen "a distancia"
de la Formación Profesional
Artículo 2.- Finalidad
La oferta de enseñanzas de Formación
Profesional "a distancia" tiene por finalidad la de contribuir a
mejorar la cualificación profesional de las personas adultas o permitirles la
adquisición de las competencias requeridas para el ejercicio de otras
profesiones.
Artículo 3.- Carácter de la enseñanza
A los efectos previstos en la presente
Orden, se entiende por Formación Profesional "a
distancia" aquella que desarrolla
actividades de formación, mediante el uso de las tecnologías de la información
y la comunicación, junto, en su caso, con actividades presenciales en el centro
educativo, tanto formativas como de evaluación de los aprendizajes adquiridos.
Artículo 4.- Oferta formativa
De conformidad con lo que se establece
en la normativa básica que regula la ordenación general de la Formación
Profesional del sistema educativo y en los Reales Decretos que establecen los
títulos de Formación Profesional derivados de la LOE, el órgano de la
administración educativa, competente en la ordenación académica de las
enseñanzas de Formación Profesional, determinará para cada ciclo formativo los
módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia. En ningún caso los
módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y el de Proyecto se
impartirán en este régimen de enseñanzas.
[Por Resolución de 23 de agosto de 2012, de la Dirección
General de Ordenación y Acreditación Profesional por la que, en aplicación de
lo dispuesto en la Orden 3272/2011, de 25 de agosto, se delimitan los módulos
profesionales de determinados ciclos formativos de títulos de Formación
Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen "a distancia"]
De acuerdo con lo establecido en el
artículo primero, apartado ocho, de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo,
complementaria de la Ley de Economía Sostenible, estas enseñanzas podrán
ofertarse de forma completa o parcial.
Artículo 5.- Validez académica
Las enseñanzas de Formación Profesional
superadas en el régimen "a distancia" tendrán los mismos efectos académicos que
las del régimen presencial.
Artículo 6.- Currículo
El currículo de los módulos
profesionales que conformen la oferta de Formación Profesional "a distancia"
será el establecido en la Comunidad de Madrid para el régimen presencial.
Artículo 7.- Período lectivo
Con carácter general el período lectivo
para las enseñanzas de Formación Profesional "a
distancia" será el comprendido entre el
mes de octubre y el mes de junio de cada curso académico, ambos incluidos.
No obstante, con objeto de posibilitar
la combinación del estudio y la formación con la actividad laboral u otras
responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten
el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial, la Consejería de
Educación y Empleo podrá autorizar la concentración de la oferta en
determinados períodos para grupos específicos.
Capítulo II
Autorización de las enseñanzas
Artículo 8.- Requisitos de los centros
1. Los centros que deseen impartir
enseñanzas de Formación Profesional "a
distancia" deberán contar con la
autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.
2. En los centros privados la Formación
Profesional "a distancia" estará sometida al principio de
autorización administrativa, que requerirá que dichos centros reúnan los
requisitos que se establecen en esta Orden y en la restante legislación vigente
que les sea de aplicación.
3. La Dirección General competente
determinará, en su ámbito de gestión, el procedimiento para la autorización de
las enseñanzas de Formación Profesional "a
distancia" en los centros que cumplan
los requisitos anteriormente citados. Estas enseñanzas formarán parte a todos
los efectos de las enseñanzas de dichos centros y en ningún caso podrán ser
objeto de concierto educativo cuando el centro autorizado sea de titularidad
privada.
Capítulo III
Acceso, matriculación y permanencia en
las enseñanzas
Artículo 9.- Requisitos de acceso
1. Quienes deseen realizar enseñanzas
de Formación Profesional "a distancia" deberán tener, al menos, dieciocho años o
cumplirlos en el año natural en el que se inicie la formación.
2. También podrán acceder las personas
mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se
realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en
alguna de las siguientes situaciones:
- Estar dado de alta como
trabajador por cuenta propia o ajena.
- Tener la condición de deportista
de alto nivel o alto rendimiento.
- Encontrarse en situación extraordinaria de
enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que
le impida cursarlas en régimen presencial.
3. Además, los candidatos deberán acreditar
que reúnen alguno de los requisitos académicos establecidos con carácter
general en la normativa básica que regula la ordenación general de la Formación
Profesional del sistema educativo.
Artículo 10.- Admisión en centros públicos
1. Los candidatos que deseen cursar
enseñanzas de Formación Profesional "a
distancia" en centros públicos de la
Comunidad de Madrid deben residir en su ámbito territorial.
2. Cuando el número de solicitudes sea
superior al de puestos escolares disponibles, la admisión se decidirá de
acuerdo con el siguiente criterio de prioridad:
a) Trabajadores o becarios con experiencia laboral
acreditada, relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que
deseen cursar, según criterio de mayor a menor tiempo de desempeño de la
actividad.
b) Solicitantes con experiencia laboral acreditada,
no relacionada con el perfil profesional del ciclo formativo que deseen cursar,
según criterio de mayor a menor tiempo de desempeño de la actividad.
c) Trabajadores o voluntarios sin experiencia
laboral, ordenados conforme a las normas que regulan la admisión de alumnos en
ciclos formativos de grado medio y grado superior en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
3. La acreditación se realizará
mediante los siguientes documentos:
a) Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde
conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de
contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
b) Certificación de la empresa donde haya adquirido
la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del
contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha
realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia,
certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo 11.- Matriculación en las enseñanzas
1. La matriculación en enseñanzas de
Formación Profesional "a distancia" podrá efectuarse en cualquiera de los
módulos profesionales del ciclo formativo que se impartan en este régimen, con
el límite establecido en el artículo 11.4 de esta Orden, y dará derecho al
alumno a realizar las actividades programadas para cada módulo profesional. El
alumno tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial del centro
donde se encuentre matriculado.
2. La matriculación en cada uno de los
módulos profesionales requiere que el alumno no haya agotado el número máximo
de convocatorias previsto en el artículo 13. Serán los Secretarios de los
centros públicos quienes garantizarán, respecto a las matriculaciones de los
alumnos del propio centro y las de los centros privados adscritos, que se
cumple dicha condición y que se formalizan con documentación que acredita la
posesión de los requisitos de acceso. A tal efecto, los centros privados
presentarán la documentación de los alumnos inscritos en ellos en el plazo de treinta
días a partir de la fecha de inicio de la actividad lectiva prevista en el
calendario escolar o, en su caso, de la que se autorice para el comienzo de las
actividades.
3. Durante el mismo curso académico, un
alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional ni en más de
un centro educativo, ni en más de un régimen, ni en las pruebas para la
obtención directa de los títulos de Formación Profesional establecidas en el
artículo 69.4 de la LOE. En el caso de comprobarse esta circunstancia, se
anularán las matriculaciones que se hayan realizado en dichos módulos en
centros de la Comunidad de Madrid, así como las calificaciones que se hayan
producido como consecuencia de ello.
4. En cada curso académico el alumno
podrá matricularse en módulos profesionales de un ciclo formativo que en
conjunto no superen el número de 1.000 horas curriculares, tomando como
referencia las que se incluyen en el Decreto que regula el correspondiente
currículo para la Comunidad de Madrid.
5. Los alumnos podrán incorporarse
desde el régimen "a distancia" al presencial y viceversa, siempre y cuando
se cumplan las condiciones de acceso establecidas para cada régimen. En ambos
casos, solo se podrán matricular de los módulos profesionales no superados.
6. En su caso, la matriculación en
centros públicos en este régimen de enseñanza estará sometida a las tasas o
precios públicos que sobre esta materia se establezcan en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 12.- Cancelación y anulación de la matrícula
1. Durante el primer mes de la
actividad lectiva de cada curso escolar el alumno, o su representante legal,
pueden solicitar la cancelación de la matrícula en la totalidad de los módulos
profesionales en los que se hubiese formalizado conforme a la normativa que
regule el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación
académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid el régimen
presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la
LOE.
2. El alumno a quien se le conceda la
cancelación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no
se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula
efectiva. Además, si el alumno cursase las enseñanzas en un centro público, si
desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al
procedimiento general de admisión que esté establecido.
3. En los centros públicos, en el plazo
de un mes desde el inicio del período lectivo, los directores de los centros
recabarán del alumnado que no se haya incorporado a las enseñanzas la
información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia. En el
caso de no justificarse la ausencia se procederá de oficio a la anulación de la
matrícula.
Artículo 13.- Convocatorias
1. Módulos profesionales de formación a
distancia:
En cada curso académico, el alumno
podrá ser calificado en dos convocatorias: Una ordinaria y otra extraordinaria;
y dispondrá, durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo
formativo, de un máximo de cuatro convocatorias, entre los regímenes presencial
y a distancia, para la superación de cada módulo profesional, sin perjuicio de
la convocatoria extraordinaria prevista para las personas que hayan agotado las
cuatro convocatorias por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que
condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
2. Módulos profesionales de formación
complementaria y de integración curricular:
a) El módulo de Formación de Centros de Trabajo (en
adelante "módulo de FCT") podrá ser evaluado en dos convocatorias
como máximo. En función del momento en el que se decida la promoción del alumno
a este módulo, las convocatorias podrán realizarse en el mismo o en distinto
curso escolar.
b) En los ciclos formativos de grado superior, el
alumno dispondrá para la superación del módulo profesional de Proyecto de un
máximo de cuatro convocatorias.
3. Con el fin de no agotar el límite de
las convocatorias establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo,
los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y
calificación de todos o alguno de los módulos en una o las dos convocatorias
del curso académico. El procedimiento será el establecido en la normativa
vigente para el régimen presencial, con la salvedad de que los alumnos que
hayan sido objeto de trato preferente en la admisión por acreditar experiencia
laboral no podrán alegar el desempeño de un puesto de trabajo como
circunstancia para solicitar la renuncia.
4. Las convocatorias consumidas por los
alumnos en el régimen presencial de las enseñanzas serán tenidas en cuenta a
efectos de cómputo máximo de convocatorias establecidas en los apartados
anteriores.
5. De igual forma, las convocatorias
consumidas por los alumnos en el régimen a distancia se computarán como tales
si el alumno se matricula en el régimen presencial.
Capítulo IV
Profesorado
Artículo 14.- Requisitos
1. Los requisitos de especialidad, para
el profesorado de centros públicos, o de titulación, para el profesorado de
centros privados que imparta las enseñanzas de Formación Profesional en el
régimen "a distancia", serán los establecidos con carácter
general para impartir dichas enseñanzas, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La Consejería de Educación y Empleo
podrá desarrollar programas y actuaciones para la formación del profesorado de
centros públicos que imparta Formación Profesional "a
distancia". El profesorado que acredite
una formación específica para impartirla tendrá prioridad a la hora de la
elección de los grupos de alumnos matriculados en este régimen.
Artículo 15.- Profesor-tutor de módulo profesional
1. Para cada grupo de alumnos
matriculados en un módulo profesional del ciclo formativo se designará un
profesor-tutor que asumirá las funciones siguientes:
a) Programar, preparar y desarrollar las sesiones
de tutoría correspondientes a los módulos profesionales que tenga asignados.
b) Comunicar a sus alumnos el día, la hora y el
lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría, pruebas y,
en general, cuantas actividades tengan relación con la formación que deban
adquirir.
c) Atender las cuestiones que el alumnado plantee
sobre contenidos propios de los módulos que tenga asignados.
d) Proponer y calificar las actividades y pruebas
de evaluación realizadas por los alumnos.
e) Llevar un registro de incidencias de la tutoría,
tanto individual como colectiva, que pondrá a disposición del responsable de la
coordinación del ciclo cuando este lo solicite.
f) Facilitar, para la cumplimentación de informes
relativos a la experiencia, todos los datos solicitados por el coordinador del
ciclo, referidos a los módulos que imparte.
g) Realizar cualquier otra función, relacionada con
este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la Dirección del centro.
2. El profesorado designado para esta
función deberá contar con la atribución docente requerida para impartir el
módulo profesional de que se trate. Asimismo, dispondrá de formación y
experiencia en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación;
en su defecto, el profesorado de los centros públicos deberá realizar el curso
de formación que se programe a estos efectos.
Artículo 16.- Profesor coordinador de ciclo formativo
1. Se designará un profesor-coordinador
para cada ciclo formativo que se imparta en este régimen. En los centros
públicos, el director, a propuesta del jefe de estudios, nombrará a dicho
profesor-coordinador de entre los profesores del equipo educativo que imparten
las enseñanzas del ciclo formativo. El profesor que tenga nombramiento para
desempeñar alguno de los cargos de los órganos unipersonales de gobierno o
jefaturas de departamento, no podrá ejercer esta función.
En los centros privados, se designará de acuerdo con
la organización académica prevista en su reglamento de régimen interior.
2. Las funciones del
profesor-coordinador serán las siguientes:
a) Orientar el proceso formativo y coordinar con el
resto del equipo educativo las actividades que estos deben realizar con los
alumnos.
b) Desempeñar las competencias atribuidas al
profesor-tutor del módulo de FCT, conforme se establece en la norma reguladora
del régimen presencial en la Comunidad de Madrid.
c) Realizar, junto con el equipo educativo, el
informe a que se hace referencia en el artículo 40 de la Orden 2694/2009, sobre
la exención del módulo de FCT de aquellos alumnos que lo soliciten.
d) Realizar cualquier otra función que, relacionada
con este régimen de enseñanza, le encomiende el director del centro.
3. Para el desempeño de estas
funciones, el profesor-coordinador de los centros públicos podrá dedicar hasta
un tercio de su jornada lectiva semanal, procurando que dicho período se
concentre en el menor número posible de días, para facilitar el desplazamiento
a los centros de trabajo donde los alumnos desarrollen actividades.
Capítulo V
Metodología, materiales y medios
didácticos
Artículo 17.- Metodología
1. La metodología de las enseñanzas de
Formación Profesional en el régimen "a
distancia" se centrará y organizará en
torno a la persona y a los elementos necesarios para la construcción del
aprendizaje. Atendiendo a las particularidades del desarrollo específico del
currículo, para este régimen, se concretarán actividades de aprendizaje
tuteladas a distancia, las realizadas en el centro de trabajo y, en su caso,
las actividades de formación en el centro educativo.
2. Las actividades de formación a
distancia se desarrollarán utilizando, entre otros, los recursos más
actualizados de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación así como
la explotación y la búsqueda de información a través de Internet.
3. En la organización de los módulos
profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional, cuyas características
permitan desarrollarlos por el régimen "a
distancia", se podrá incorporar una
parte presencial que no excederá del 30 por 100 de las horas curriculares
atribuidas a cada módulo.
Artículo 18.- Tutorías
1. Las tutorías a distancia y, en su
caso, las presenciales, estarán adaptadas a las peculiaridades de este régimen
de enseñanza y a las características de los ciclos formativos.
2. La función tutorial para las
enseñanzas de Formación Profesional en el régimen "a
distancia", tendrá como finalidad
promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo, que
conduzcan a la obtención de una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de
aprendizaje, en aras a la consecución de los objetivos formativos de los
módulos profesionales.
3. Con carácter general, se establece
la tutoría individual para la fase de formación a distancia y la tutoría en
grupo para las actividades de formación presenciales.
4. En la tutoría individual, realizada
preferentemente por medios telemáticos, se enmarcan todas las acciones
orientadas a apoyar el proceso de aprendizaje.
5. Las tutorías en grupo, que requieren
la presencia del alumnado en el centro, se destinan al desarrollo de procesos
de enseñanza y aprendizaje que precisan la intervención directa del
profesor-tutor o la utilización de los medios didácticos y los equipamientos
disponibles en el centro educativo.
6. La Dirección del centro, con la
colaboración del profesor-coordinador, confeccionará el horario de tutorías de
acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general y
teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas y profesorado, así como el número
de grupos. El horario de tutorías se fijará preferentemente en la franja
vespertina-nocturna. No obstante, en casos justificados y a fin de facilitar la
asistencia del alumnado, se podrán autorizar otros horarios.
7. Al comienzo del curso se harán
públicos por los centros en los tablones de anuncios y en su web los horarios
de las tutorías, tanto individuales como en grupo, el programa de actividades
de estas últimas, el calendario de evaluaciones y cuanta otra información pueda
ser de interés general para el alumnado.
Artículo 19.- Materiales y medios didácticos
1. El desarrollo de los diferentes
procesos de enseñanza-aprendizaje se articulará a partir de materiales
didácticos específicos y otros recursos para la formación de los alumnos y de
las acciones tutoriales.
2. Los materiales didácticos deberán
contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje propuestos en los
distintos módulos profesionales que integran los ciclos formativos. Además, se
adaptarán a las características de autoaprendizaje y la autosuficiencia para
que el alumnado desarrolle y controle su propio proceso de aprendizaje de forma
autónoma.
3. Por la especificidad de las
enseñanzas de Formación Profesional y el carácter teórico-práctico de los
módulos profesionales, los materiales didácticos se desarrollarán atendiendo a
la formación a distancia y presencial que, en cada caso, se requiera para los
módulos profesionales susceptibles de ser impartidos por este régimen.
4. Los materiales diseñados para este
sistema abierto y flexible de aprendizaje estarán caracterizados por su
interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia.
5. El profesorado de cada uno de los
módulos profesionales elaborará una guía didáctica en la que se contemplarán,
al menos, los siguientes contenidos:
- Presentación-caracterización
del módulo.
- Metodología.
Atención tutorial.
- Contenidos del módulo y actividades a realizar
por el alumnado (evaluables y autoevaluables) organizados con carácter general
en quincenas.
- Contenidos
mínimos y criterios de evaluación.
- Instrumentos
de evaluación.
- Solucionario
de las actividades autoevaluables.
- Recursos
didácticos, en especial los relacionados con las TIC.
- Bibliografía
recomendada.
6. Para la realización de las
actividades de autoaprendizaje que requieren que el alumno utilice el
equipamiento del centro educativo, el profesor-tutor asistirá al alumno como
administrador de los recursos utilizados.
Capítulo VI
Evaluación y acreditación
Artículo 20.- Referentes normativos para la evaluación
1.
Para la evaluación se tomarán como
referentes los que se definan para el "régimen
presencial".
[Por Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la
Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el
proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en
la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del
sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación]
2. Será de aplicación en el régimen de
Formación Profesional "a distancia" lo establecido para el régimen presencial
sobre los documentos de evaluación de la Formación Profesional, a excepción de
lo relativo al Informe de Evaluación Individualizado. En dichos documentos se
especificará el régimen, presencial o a distancia.
Artículo 21.- Proceso de evaluación
1. Durante el período lectivo
correspondiente a cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo
formativo, los profesores tutores realizarán un seguimiento del desarrollo de
su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y
procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido
en la correspondiente programación didáctica y que deberán ser conocidos por el
alumnado.
2. A lo largo del curso se podrán
efectuar pruebas de realización voluntaria por parte del alumnado. La
calificación de las mismas, junto con los datos obtenidos por el profesor tutor
de las actividades desarrolladas por el alumno a lo largo de su proceso de
aprendizaje, darán lugar a una calificación que tendrá efectos sobre la
calificación final del módulo profesional de acuerdo con el procedimiento
descrito en el apartado 4.
3. Al terminar el período de tutoría
asignado a cada módulo profesional se convocará una prueba final presencial,
obligatoria para todos los alumnos, que versará sobre la totalidad de los
contenidos del módulo de que se trate. Dicha prueba se realizará
simultáneamente por todos los alumnos que cursen las enseñanzas en el centro
educativo. Las fechas de realización de las pruebas presenciales deberán
anunciarse en el centro al comienzo del curso escolar.
4. Cuando la puntuación obtenida en la
prueba final presencial sea igual o superior a 4 puntos, la calificación final
del módulo profesional se obtendrá como resultado de sumar a la misma la
puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,2 la calificación
establecida en el punto 2.
El límite obtenido como resultado del
procedimiento anterior será de 10 puntos. Para que un módulo profesional se
considere superado la calificación final deberá ser igual o superior a 5
puntos.
5. La asistencia a los exámenes
presenciales finales es obligatoria y, por tanto, los alumnos que no se
presenten a los mismos, no podrán ser evaluados. Consecuentemente, la
convocatoria correspondiente se computará como consumida.
6. En ningún caso los ejercicios o
actividades realizadas por el alumno durante el desarrollo del módulo
profesional, que ayudarán al profesor a emitir la calificación final del
módulo, tendrán la condición de pruebas liberatorias que fraccionen el
contenido sobre el que debe elaborarse la prueba final presencial prevista en
el apartado 3 de este artículo.
7. El procedimiento para la reclamación
a las calificaciones será el establecido para el régimen presencial.
Artículo 22.- Módulos de formación complementaria e integración
curricular
1. La promoción al módulo de FCT y, en
su caso, al de Proyecto, se efectuará en las mismas condiciones que las
establecidas para el régimen de enseñanza presencial.
2. Quienes por reunir los requisitos
exigibles por la normativa en vigor deseen solicitar la exención de módulo de
FCT lo harán al menos un mes antes de la fecha de inicio de las actividades de
dicho módulo.
3. Todos los aspectos referidos a la
gestión y el desarrollo del módulo de FCT, es decir, el programa formativo, los
convenios de colaboración con las instituciones y empresas, el seguimiento, la
evaluación y la exención, se articularán conforme a lo establecido para el
régimen presencial.
Artículo 23.- Supervisión del proceso de evaluación
1. Corresponde a los Servicios de
Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial asesorar y
supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de
las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.
2. Los centros remitirán, con un mes de
antelación, los datos de la fecha y lugar de realización de las pruebas
presenciales al correspondiente Servicio de Inspección.
Artículo 24.- Certificación y titulación
1. Las certificaciones que soliciten
los alumnos que hayan cursado enseñanzas de Formación Profesional "a distancia"
se extenderán en los modelos previstos en la Orden 2694/2009 para la enseñanza
en régimen presencial.
2. Quienes tengan superados la
totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán
solicitar la expedición del título correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Instrucciones
de desarrollo
Mientras mantengan su vigencia los
títulos del catálogo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, los ciclos formativos que se impartan en la
Comunidad de Madrid en el régimen a distancia se desarrollarán conforme a las
instrucciones que dicte para cada curso académico el centro directivo
competente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Autorización
de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General
competente en materia de Enseñanzas Profesionales, respecto a la ordenación
académica y al desarrollo de este régimen de enseñanza, a dictar las normas que
se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.