ORDEN POR LA QUE SE DICTAN
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN, DIRIGIDOS
PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO
2011.
ORDEN 3727/2011, de 21 de septiembre, de la Consejería
de Educación y Empleo, por la que se dictan disposiciones generales para la
financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores
ocupados y se convocan subvenciones para el año 2011. ()
El
artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia -exclusiva
en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las Comunidades Autónomas.
La Ley
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2, en la
redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas
Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas
Activas de Empleo, que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos de
las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Mediante
el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas
de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el
empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura
organizativa y de participación institucional. A su vez, el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad.
A través
de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta
prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
De
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la
ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
En
virtud del Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, se
fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y
Cooperación de la Comunidad de Madrid, asumiendo las competencias hasta
entonces atribuidas a la Consejería de Empleo y Mujer, y por Decreto 11/2011,
de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad, se atribuyen a la Consejería
de Educación y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a
la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
Mediante
Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, se
crea la Dirección General de Formación, que asume las competencias del anterior
Servicio Regional de -Empleo, entre otras, en las materias de formación
ocupacional y formación continua (en la actualidad formación profesional para
el empleo).
Entre
las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden
TAS/718/2008, se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente
a trabajadores ocupados.
En la
disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que "los Órganos competentes de las
Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos
competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la
presente Orden". El Real Decreto-Ley
1/2011, de 11 de febrero, de Medidas Urgentes para promover la Transición al
Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas,
establece en su artículo 4 que durante el año 2011, los Servicios Públicos de
Empleo garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos,
convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de
formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen
en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas
que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 y un 40 por 100 de
personas desempleadas.
En uso
de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid,
mediante la presente Orden se establecen disposiciones generales para la
financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores
ocupados, se procede a la convocatoria de subvenciones para el año 2011, y se
deroga la Orden 3024/2010, de 9 de septiembre.
En
virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la
legislación vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico
La
presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de
subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos
prioritariamente a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de
convenios de ámbito regional, de acuerdo con la normativa reguladora
establecida en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, publicada en el Boletín
Oficial del Estado, número 67, de 18 de marzo, y con lo previsto en el Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Tipos de planes formativos y modalidades de
impartición
1. Se
podrán suscribir convenios de ámbito regional para la ejecución de los
siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los
trabajadores ocupados:
a) Planes de formación intersectoriales.
b) Planes
de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la
economía social que aporten actividad económica.
c) Planes
de formación dirigidos a trabajadores autónomos, que podrán ser sectoriales e
intersectoriales.
d) Planes de formación
sectoriales.
2. Se
entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las
competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios
módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
3. Las
distintas acciones formativas incluidas en los respectivos planes de formación
aprobados podrán impartirse de forma presencial, a distancia convencional,
mediante teleformación o mixta.
3.1. La
formación presencial exige la presencia física del alumno y profesor en el aula
durante unos tiempos y horarios prefijados. La formación impartida mediante la
modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.
3.2. En
el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima no será su-perior
a ocho horas diarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
3.3. En
las acciones presenciales y en la parte presencial de las mixtas, el control de
asistencia de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente
cumplimentado, disponible en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid (http://www.madrid.org).
3.4. Se
considerará alumno finalizado cuando haya asistido, al menos, al 75 por 100 de
la duración de la acción formativa.
4. La
formación a distancia convencional se realizará utilizando soportes didácticos
que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que
necesariamente será completado con asistencia tutorial.
5. En la
modalidad de teleformación el proceso de aprendizaje se desarrollará a través
de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, que posibiliten la
interactividad de alumnos, tutores, y recursos situados en distinto lugar.
6. La
modalidad mixta se desarrollará en sesiones presenciales y a distancia
convencional o teleformación.
7. En la
formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de
teleformación deberá haber como mínimo un tutor por cada 80 participantes.
Artículo 3.- Beneficiarios
1.
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos
tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades:
a) Para
la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones
empresariales y sindicales intersectoriales de ámbito regional representativas
en la Comunidad de Madrid, y las organizaciones territoriales de carácter
intersectorial integradas en las anteriores.
b) Para
la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente
a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que
aporten actividad económica, las asociaciones, confederaciones y federaciones
de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de
la economía social, todas ellas de carácter intersectorial, con ámbito
territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid.
c) Para
la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente
al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores
autónomos de carácter intersectorial con ámbito territorial específico e
implantación en la Comunidad de Madrid, así como las organizaciones
contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho ámbito.
En los planes de autónomos
de carácter sectorial, las asociaciones de autónomos de carácter sectorial con
ámbito territorial específico e implantación en la Comunidad de Madrid.
d) Para
la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguientes organizaciones
empresariales y sindicales:
1) Las
entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la
Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen
de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente
convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas
al amparo de este convenio, si tienen sede y ejercen actividad en la Comunidad
de Madrid.
2) Las
organizaciones empresariales o sindicales representativas del correspondiente
sector de actividad en la Comunidad de Madrid.
Se entenderá que cumplen
este requisito de representatividad en el correspondiente sector:
- Las
organizaciones sindicales que hayan obtenido en la Comunidad de Madrid
delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes
órganos de las Administraciones Públicas en el respectivo ámbito sectorial o
sector afín, o subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II
de esta Orden.
- Las
organizaciones sindicales o empresariales que participen en la negociación
colectiva, con ámbito territorial específico de la Comunidad de Madrid, del
respectivo ámbito sectorial o sector afín, o subsector incluido en este, de los
relacionados en el Anexo II de esta Orden.
- Las
organizaciones empresariales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o
subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden,
que estén integradas o asociadas a las organizaciones empresariales
intersectoriales de ámbito regional representativas en la Comunidad de Madrid.
- Las
organizaciones sindicales del respectivo ámbito sectorial o sector afín o
subsector incluido en este, de los relacionados en el Anexo II de esta Orden,
que estén integradas en el mismo sindicato de carácter estatal que las
organizaciones sindicales de ámbito regional intersectoriales representativas
en la Comunidad de Madrid, cuando no exista convenio colectivo con ámbito
territorial específico de la Comunidad de Madrid.
- Las
organizaciones empresariales o sindicales con domicilio social en la Comunidad
de Madrid, que participen en convenios de ámbito nacional del correspondiente
ámbito sectorial o sector afín o subsector incluido en este, del Anexo II, en
el caso de inexistencia de convenios colectivos con ámbito territorial
específico de la Comunidad de Madrid, y a los que, en consecuencia, les es
aplicable el correspondiente convenio de ámbito nacional.
A los efectos de
acreditación de la implantación o representatividad de todas las entidades
solicitantes señaladas en este apartado 1, el órgano instructor remitirá a la
Dirección General de Trabajo, la documentación presentada por las entidades
solicitantes para la emisión, en el plazo de quince días, por parte de la
citada Dirección General de un informe sobre su implantación o
representatividad.
2. Por
organizaciones intersectoriales se entiende aquellas que comprenden a más de
dos sectores de actividad, de los relacionados en el Anexo II de la presente
Orden.
La
acreditación del carácter intersectorial se realizará mediante certificación
del representante legal de la entidad en la que consten los sectores de los miembros
asociados.
3. De
conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden TAS/718/2008, de
7 de marzo, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a
ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del mismo podrán tener, igualmente, la
consideración de beneficiarios.
Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 de la citada Orden, las
agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades que tengan la
consideración de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria,
y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas, que tengan
entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, podrán tener la
consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la agrupación.
4. No
podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades
en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.- Obligaciones de los beneficiarios
Además
de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de
marzo, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar
a la Dirección General de Formación la programación de cada mes con una
antelación de, al menos, treinta días, indicando los grupos de la acción
formativa que tienen previsto iniciarse, la modalidad, localidad de
impartición, los contenidos de la acción formativa y el perfil de acceso de los
alumnos a quien va dirigida.
b) De
acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7
de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación
dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados deberán realizar una
evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten en la que
participarán los alumnos.
Estas
actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa
de, al menos, el 5 por 100 de los grupos de formación que se impartan. Dicha
muestra incluirá grupos de acciones formativas de todas las modalidades de
impartición presentes en el plan de formación, de forma proporcional a las
acciones y modalidades de impartición. El control de la calidad deberá recoger
como mínimo los siguientes ámbitos a evaluar:
1. Instalaciones, medios y
equipamientos.
2. Satisfacción del
alumnado.
3. Estructura organizativa y
de funcionamiento del centro y/o entidad de formación.
4. Labor docente y tutorial.
Las entidades
beneficiarias destinarán a dicha finalidad hasta un 5 por 100 de la subvención
concedida para la ejecución de la actividad formativa.
Artículo 5.- Financiación de los planes formativos y
determinación de la subvención
1. Los
planes formativos se financiarán en cada convocatoria con cargo a los fondos
recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2.
Anualmente se realizará la convocatoria de subvenciones para financiar planes
de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que será
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. A fin
de fijar la cuantía de la subvención para la realización de los planes de
formación se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por
participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la
formación:
a) Presencial:
7,5 euros en el supuesto de nivel básico de la formación y 10,5 euros en el
supuesto del nivel medio-superior. Para la determinación del nivel básico o
medio-superior se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden TAS 718/2008,
de 7 de marzo.
b) A distancia
convencional: 5 euros.
c) Teleformación: 6
euros.
d) Mixta:
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación
presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción
formativa.
Artículo 6.- Incompatibilidades
1. La
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es
incompatible con las recibidas en las convocatorias que se realicen al amparo
de esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.- Acciones formativas subvencionables y acreditación
de la formación
1. Las
acciones formativas no podrán tener una duración inferior a seis horas ni superior
a doscientas setenta horas. Estos límites se podrán excepcionar en los
siguientes -supuestos:
a) Cuando
se trate de formación de carácter transversal en las áreas prioritarias
relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de
riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la
igualdad y la orientación profesional, la duración mínima podrá ser de cuatro
horas.
b) Cuando
la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título
propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración -mayor,
o cuando se trate de especialidades formativas dirigidas a la obtención de
certificados de profesionalidad, podrá ser superior a doscientas setenta horas.
2. La
formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o
acreditaciones parciales acumulables se acreditará de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula
el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, así como en el Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, los Reales Decretos reguladores de cada certificado de
profesionalidad, y en la normativa de desarrollo.
3.
Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de
profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, la entidad beneficiaria
será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que
haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o
bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en
el que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los
contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y -período de impartición.
El
certificado o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los
participantes en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de
finalización de la acción formativa.
4. Los
planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas
dirigidas a la adquisición y aprendizaje de competencias transversales a varios
sectores de la actividad económica o de competencias específicas de cada sector
para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida
la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones
propias de la representación legal de los trabajadores.
En los
planes de formación intersectoriales el importe de la subvención destinada a
financiar acciones formativas dirigidas a la capacitación para la realización
de funciones propias de la representación legal de los trabajadores no podrá
superar el 5 por 100 de la subvención total solicitada.
5. Los
planes de formación sectoriales estarán compuestos por acciones formativas
dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con
el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector
y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
6. Tanto
en los planes de formación intersectoriales como en los sectoriales, en las
acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de
profesionalidad, con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable,
reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su
itinerario formativo, se podrán programar acciones que estén constituidas por
los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de
competencia que integran el certificado de profesionalidad, o por unidades formativas
de menor duración, en los términos establecidos en la normativa reguladora de
los certificados de profesionalidad.
Cuando
los módulos o unidades formativas sean impartidos por centros o entidades de
formación, estos deberán estar debidamente acreditados o inscritos, según los
casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, y artículo 29 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de
marzo, y en el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de un
certificado de profesionalidad o a una acreditación parcial acumulable, en
cualquiera de sus modalidades de impartición, con arreglo a lo establecido en
el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en los reales decretos reguladores de
cada certificado de profesionalidad, y en la normativa de desarrollo.
7. Las
acciones formativas a distancia convencional o teleformación, deben realizarse
con asistencia tutorial con el fin de dinamizar la participación activa de los
alumnos y la correcta evaluación del aprendizaje e iniciarse en grupos de, al
menos, 15 alumnos.
En estas
modalidades de formación, un formador o tutor no podrá realizar simultáneamente
funciones de tutoría para más de 80 alumnos.
Artículo 8.- Régimen de concesión
La
concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y
publicidad.
Artículo 9.- Solicitudes
1. Para
la presentación de la solicitud al amparo de esta convocatoria será necesario
cumplimentar el formulario telemático que estará a disposición de las entidades
en la página de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
(www.fundaciontripartita.org) a la que se podrá acceder a través de un "link"
en www.madrid.org. Para acceder a esta aplicación será necesario que las
entidades dispongan de un certificado digital válido.
Como
consecuencia del trámite de mecanización y presentación del formulario en la
citada aplicación se generará un número de expediente telemático. Dicho número
será necesario incluirlo en la solicitud (Anexo I de la presente Orden) que
podrá obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
2. La
solicitud podrá ser presentada:
a) En
el Registro de la Consejería de Educación y Empleo, sito en Vía Lusitana, -número
21, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud será dirigida a
la Consejería de Educación y Empleo, Dirección General de Formación.
b) De
forma telemática, en la dirección de la página web de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org).
En cualquiera de
los supuesto de presentación de la solicitud, apartados a) o b) de este
artículo, en el modelo de solicitud a presentar (Anexo I de la presente Orden),
será obligatorio la inclusión en el correspondiente campo del número de
expediente telemático ge-nerado según lo establecido en el párrafo segundo del
apartado 1 del presente artículo.
Artículo 10.- Documentación que debe acompañarse a la solicitud
Con
independencia de cuál sea la forma de presentación de la solicitud, las
entidades deberán presentar en el registro de la Consejería de Educación y
Empleo sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la documentación que a continuación se relaciona:
1. La
solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación
que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona
-jurídica solicitante, debiendo, asimismo, aportarse una segunda copia de la
citada documentación en soporte digital.
b) Copia
compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento
nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la
entidad solicitante
c) Copia
compulsada de los estatutos debidamente legalizados y en vigor, debiendo
igualmente aportarse una segunda copia de la citada documentación en soporte -digital.
d) Certificado
del representante legal de la organización en la que se encuentra integrada la
entidad solicitante, en su caso.
e) Certificación
actualizada acreditativa de estar al corriente frente a las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
De oficio, se pedirá
certificación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid.
f) Documentos
que acrediten la representatividad o implantación a la que se hace referencia
en el artículo 3 de la presente Orden y que podrán consistir, entre otros, en copia
del Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
donde se publique el convenio en el que se participa, inscripción o depósito de
estatutos en el correspondiente Registro de las entidades de la economía social
o de autónomos, certificación de la entidad en la que se encuentren integradas,
según sea el caso, debiendo, asimismo, aportarse una segunda copia de la
documentación presentada en soporte digital.
g) Certificado
del representante legal de la entidad solicitante en el que consten los
sectores de las empresas asociadas, en su caso.
h) Plan de formación a
desarrollar por la entidad solicitante.
i) Relación
de las entidades que formen la agrupación constituida, en el supuesto de
solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3, copia del acta notarial
del nombramiento del representante legal o apoderado único de la agrupación y
copia de los estatutos de las entidades agrupadas.
j) Copia
del documento en el que consten los compromisos contraídos entre la entidad
solicitante y la entidad o entidades asociadas en el supuesto de solicitud al
amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3.
k) Declaración
responsable de que se ha realizado la evaluación de riesgos laborales a que se
refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de no estar
incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme
a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no
se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención
de Riesgos Labores, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente pero
siempre con carácter previo al cobro de la subvención.
En el supuesto
de que las copias de identificación de la entidad y de los estatutos
debidamente legalizados ya estuvieran en poder de la Dirección General de
Formación por -haberse aportado en la convocatoria de años anteriores, y estos
no hubieran sido modificados, la entidad solicitante podrá acogerse a lo
establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, indicando el expediente en el que se
encuentran depositados.
2. Los planes de
formación deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Ámbito
de aplicación del plan.
b) Objetivos
y contenidos.
c) Acciones formativas a desarrollar, con
indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y, dentro de estas, a qué certificado o
certificados de profesionalidad van dirigidas.
d) Colectivos destinatarios, desglosando los
porcentajes de participación de los siguientes colectivos prioritarios:
Mujeres, mayores de cuarenta y cinco años, discapacitados e inmigrantes.
e) Coste
previsto de las acciones formativas.
f) Instalaciones y
medios previstos para impartir las acciones formativas.
3.
Asimismo, la entidad solicitante deberá acompañar, en los modelos normalizados,
los siguientes documentos:
a) Hoja
resumen de las acciones formativas que integran el plan.
b) Memoria justificativa de la capacidad técnica
del solicitante para la gestión del plan, en la que se proporcionará, al menos,
la siguiente información:
1) Experiencia en el desarrollo de planes de
formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años.
2) Relación
de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de
programación y coordinación del plan de formación, con indicación de nombres,
apellidos y funciones.
Artículo 11.- Convocatorias y plazo de presentación de
solicitudes
El plazo para la
presentación de las solicitudes será el fijado en cada convocatoria.
Artículo 12.- Instrucción
1. El órgano
instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.
2. Si la
solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, se -requerirá
al interesado la subsanación de la misma para que en un plazo de diez días, a
partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporte la información o
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Conforme
a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no
se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención
de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente pero
siempre con carácter previo al cobro de la subvención.
En el
supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones
formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el
resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo
permitan.
3. No
obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de
subsanación y procediéndose a su archivo, previa resolución expresa, las
solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente
convocatoria.
Artículo 13.- Comisión de valoración
1. Los
resultados del estudio y valoración de las solicitudes y planes de formación se
someterán a informe de la Comisión de valoración, mediante propuesta del Jefe
de Área de Formación Continua, que estará compuesta por los siguientes
miembros:
a) Presidente, el
Director General de Formación, o persona en quien delegue.
b) Secretario, un
representante del Área de Formación Continua.
c) Tres
vocales, constituidos por un representante del Área de Gestión Económica de la
Dirección General de Formación, el Jefe del Área de Formación Continua y el
Jefe de Servicio de Formación Continua.
2. Las
reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos
22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La
Comisión, a la vista de la propuesta de valoración, emitirá informe, que
quedará reflejado en el acta correspondiente.
Artículo 14.- Valoración de las solicitudes
1. Para
ser beneficiarios de subvenciones las entidades solicitantes han de obtener una
puntuación mínima de 40 puntos. Para la valoración de las solicitudes se tendrá
en cuenta la información disponible en el plan formativo presentado y en la
memoria según impreso normalizado.
2. La
valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se
indican a continuación:
1) Adecuación
de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector de
actividad al que va dirigido. Los criterios contenidos en este bloque tendrán
una puntuación de hasta 12 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en cuenta
el ámbito de aplicación del plan y las necesidades de formación identificadas
en dicho ámbito, sus objetivos y contenidos.
Se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos:
- La coherencia entre los objetivos del plan (a
corto, medio y largo plazo) y las necesidades formativas identificadas: 4
puntos.
- La coherencia entre los objetivos enunciados y
los contenidos a abordar por el plan: 4 puntos.
- Por la realización de acciones formativas
presenciales en jornadas de fin de semana (viernes tarde, sábados y/o
domingos): Hasta 4 puntos, valorándose el porcentaje de grupos que se ejecuten
sobre el total de grupos presenciales y mixtos del plan formativo presentado.
. Porcentaje > al 15 por 100 de las acciones
formativas: 4 puntos.
. Porcentaje
> al 10 por 100 y £ al 15 por 100 de las acciones formativas: 2 puntos.
. Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por
100: 1 punto.
2) Acciones
formativas que integran el plan. Los criterios contenidos en este bloque
tendrán una puntuación hasta 20 puntos. Para valorar este bloque se tendrá en
cuenta la información disponible de cada una de las acciones formativas en la "Descripción de la acción formativa":
- Definición
de los objetivos de las acciones formativas: 1 punto.
- Contenidos y metodología de las acciones
formativas, máximo de 9 puntos de acuerdo con los siguientes apartados:
. Relación entre contenidos y objetivos: Hasta 2
puntos.
. Organización
y estructura en unidades didácticas, adecuación y grado de desarrollo de los
epígrafes que las componen, con indicación de la duración y programación
previstas: Hasta 5 puntos.
. Adecuación
de la metodología, tanto en contenidos teóricos como prácticos: Hasta 2 puntos.
- Mecanismos de seguimiento, evaluación y control
del aprendizaje: Con un máximo de 2 puntos.
- Identificación de perfiles y grupos de
destinatarios y número de participantes por acciones: 1 punto.
- Adecuación de criterios y procedimiento de
selección de participantes, con un máximo de 3 puntos. Se valorará en función
del procedimiento técnico de selección de los participantes en el plan de
formación que la entidad solicitante describa y se comprometa a realizar.
- Adecuación
de instalaciones, medios didácticos y material previsto: Hasta 4 puntos.
3) Mecanismos
de seguimiento y aseguramiento de la calidad. Los criterios contenidos en este
bloque tendrán una puntuación de 4 puntos si la entidad solicitante tiene implantado
un sistema de gestión de la calidad en la formación, que deberá acreditarse con
la aportación de la documentación correspondiente.
4) Atención
especial al grado de participación de trabajadores ocupados de grupos
prioritarios. Los criterios contenidos en este bloque tendrán una puntuación de
hasta 28 puntos. El porcentaje de mujeres y de inmigrantes se valorará según
los puntos porcentuales adicionales sobre el porcentaje mínimo de participación
establecido en el Anexo III, y en los planes sectoriales en proporción al
mínimo de cada ámbito sectorial.
- Mujeres (hasta 8
puntos):
. Porcentaje > a 8 puntos porcentuales: 8
puntos.
. Porcentaje > a 6 y £ que 8 puntos
porcentuales: 7 puntos.
. Porcentaje > a 4 y £ que 6 puntos
porcentuales: 6 puntos.
. Porcentaje > a 2 y £ que 4 puntos
porcentuales: 5 puntos.
. Porcentaje > que el mínimo exigido y £ que
2 puntos porcentuales: 4 puntos.
-
Trabajadores inmigrantes (hasta 8
puntos):
. Porcentaje > a 8 puntos porcentuales: 8
puntos.
. Porcentaje > a 6 y £ que 8 puntos
porcentuales: 7 puntos.
. Porcentaje > a 4 y £ que 6 puntos
porcentuales: 6 puntos.
. Porcentaje > a 2 y £ que 4 puntos
porcentuales: 5 puntos.
. Porcentaje > que el mínimo exigido y £ que
2 puntos porcentuales: 4 puntos.
-
Mayores de cuarenta y cinco años
(hasta 6 puntos):
. Porcentaje > al 20 por 100: 6 puntos.
. Porcentaje > al 15 por 100 y £ al 20 por
100: 4 puntos.
. Porcentaje > al 10 por 100 y £ al 15 por
100: 3 puntos.
. Porcentaje > al 5 por 100 y £ al 10 por
100: 2 puntos.
-
Discapacitados (hasta 6 puntos):
. Porcentaje > 2 por 100: 6 puntos.
. Porcentaje > 1,5 por 100 y £ al 2 por 100:
4 puntos.
. Porcentaje > 1 por 100 y £ al 1,5 por 100:
2 puntos.
. Porcentaje > 0,5 por 100 y £ 1 por 100: 1
punto.
5) Capacidad
acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan de formación
presentado: Hasta 11 puntos, valorándose los siguientes apartados:
Experiencia previa en
formación. Se otorgarán 2 puntos por cada año de experiencia durante los
últimos tres años, hasta un máximo de 6 puntos.
-
Recursos humanos de apoyo no
docente destinados al desarrollo y ejecución del plan de formación, hasta 5
puntos, según los siguientes apartados:
. El
plan de formación cuenta con la figura de un responsable técnico, con
experiencia en la gestión de planes de formación continua: 2 puntos.
. El
plan de formación cuenta con personal administrativo de apoyo para su gestión:
1 punto.
. El
plan de formación cuenta con asesores/as pedagógicos/as para su diseño y el
desarrollo: 1 punto.
. El plan de formación cuenta con
orientadores/as laborales para asesorar a los/as participantes: 1 punto.
6) Media
del número de horas de duración de las acciones que componen el plan formativo,
calculada en función del número de alumnos que participan en cada acción
formativa:
- Media inferior a 60
horas de duración: 4 puntos.
- Media inferior a 65
horas de duración: 3 puntos.
- Media inferior a 70
horas de duración: 2 puntos.
- Media inferior a 75
horas de duración: 1 punto.
7) Grado
de ejecución en el último plan liquidado del solicitante en convocatoria de
planes de formación en la Comunidad de Madrid.
- Ejecución liquidada
superior al 95 por 100: 10 puntos.
- Ejecución entre 90
por 100 y 95 por 100: 8 puntos
- Ejecución
liquidada superior o igual al 85 por 100 e inferior al 90 por 100: 6 puntos.
- Ejecución
liquidada superior o igual al 80 por 100 e inferior al 85 por 100: 4 puntos
- Ejecución
liquidada superior o igual al 75 por 100 e inferior al 80 por 100: 2 puntos.
8) Porcentaje
de alumnos que participa en módulos o acciones de emprendimiento, con una
duración, cualquiera de ellas, mínima de dos horas, con respecto al total de
participantes en el plan formativo:
- Porcentaje > al 30
por 100: 3 puntos.
- Porcentaje > al 20
por 100 y £ al 30 por 100: 2 puntos.
- Porcentaje > al 10
por 100 y £ al 20 por 100: 1 punto.
9) Para
adecuar las necesidades de formación a los diagnósticos actualizados del
mercado de trabajo, 8 puntos distribuidos en:
- Área
profesional de sistemas y telemática de la familia de informática y
comunicaciones.
- Área
profesional de compraventa de la familia profesional de comercio y "marketing".
- Área
profesional de gestión de la información y comunicación de la familia
profesional de administración y gestión.
- Área
profesional de montaje y mantenimiento de instalaciones y / o maquinaria y
equipo industrial de la familia profesional de instalación y mantenimiento.
Para
acciones vinculadas a las cuatro áreas profesionales: 8 puntos.
Para
acciones vinculadas a tres áreas profesionales: 6 puntos.
Para
acciones vinculadas a dos áreas profesionales: 4 puntos.
Para acciones vinculadas a
un área profesional: 2 puntos.
Dichas acciones
formativas deberán venir codificadas en la solicitud e individualmente en la
descripción de cada una de ellas, según el código de la CNO.
Artículo 15.- Resolución provisional
1. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la
subvención a conceder se prorrateará teniendo en cuenta:
a) Los
módulos económicos máximos establecidos en el artículo 5.3 de la presente
Orden.
b) El
conjunto de las subvenciones solicitadas por las entidades a las que va
destinado cada tipo de plan formativo, y el presupuesto que se destine a cada
tipo de plan. En los planes formativos de carácter sectorial se tendrá en
cuenta el conjunto de subvenciones solicitadas en cada ámbito sectorial.
c) Con
el fin de preservar la calidad de la formación, en cada convocatoria podrán
limitarse el número máximo de beneficiarios según los distintos tipos de
planes.
En todo caso,
atendiendo a la valoración técnica y al importe admitido de la solicitud, la
Consejería de Educación y Empleo determinará la cuantía de las subvenciones a
conceder.
2. La resolución
contendrá el importe total de la subvención propuesta, diferenciando la
cantidad asignada a financiar la actividad formativa y la destinada a financiar
los gastos derivados de la realización del informe del auditor, que de acuerdo
en el apartado 3.b) del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, serán
subvencionables.
3. La cantidad
destinada a financiar el informe del auditor se calculará en función de la
subvención concedida para la realización de la actividad formativa, de acuerdo
con el siguiente cuadro:
Tramo
|
%
|
Máximo
(euros)
|
Subvención hasta 50.000 euros
|
3.0
|
1.500
|
Subvención entre 50.001 y 100.000 euros
|
2.5
|
2.500
|
Subvención entre 100.001 y 200.000 euros
|
2.0
|
4.000
|
Subvención entre 200.001 y 500.000 euros
|
1.5
|
7.500
|
Subvención entre 500.001 y 1.000.000 euros
|
1.0
|
10.000
|
Subvención superior a 1.000.000 euros
|
0.5
|
30.000
|
El importe
resultante está destinado a financiar el informe del auditor exigido para la
justificación de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
4. A la vista
del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General
de Formación formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada
que se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria
y concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Artículo 16.- Trámite de audiencia
1. La
propuesta de resolución provisional será sometida al trámite de audiencia de la
entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, presente las
alegaciones que estime oportunas.
Si no se
presentaran alegaciones en el plazo establecido se entenderá otorgada la
aceptación del interesado, la propuesta de resolución provisional se elevará a
definitiva.
2.
Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad
beneficiaria para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a
la cantidad de la propuesta de resolución. En cualquier caso deberá respetar el
objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la resolución provisional y los criterios que hayan sido
tenidos en cuenta en la valoración del plan.
3. En
ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la
duración ni la modalidad de las aprobadas.
Artículo 17.- Resolución definitiva
1. A la
vista de lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y de la
reformulación del plan de formación y comprobado que reúne las condiciones
exigidas en el artículo anterior y que la entidad se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
el Director General de Formación formulará la propuesta de resolución
definitiva y del convenio a suscribir.
2. En el
supuesto de que se detectara algún error aritmético, material o de hecho en la
valoración asignada a alguna de las solicitudes, y como consecuencia se
produjera una minoración de la puntuación obtenida y de la subvención asignada
a la solicitud, no se modificarán las subvenciones concedidas al resto de las
solicitudes.
3. Si
como consecuencia del trámite de audiencia se aceptaran alegaciones de algún
solicitante que supusieran un aumento de la puntuación obtenida y de la
subvención asignada, no se modificarán las subvenciones concedidas al resto de
las solicitudes cuando sea posible la financiación de este incremento con el
presupuesto sobrante de planes formativos no cubiertos en su totalidad o de
reformulaciones inferiores al importe de la subvenciones propuestas en la
resolución provisional.
4. Una
vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Consejería de Educación
y Empleo resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
5. El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses, a partir del día en que finaliza el plazo para la presentación de
las solicitudes Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución,
la solicitud podrá entenderse desestimada.
La
notificación de la resolución, así como de cuantos actos se deriven de la
tramitación del procedimiento, se practicará en los términos indicados en el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. A la
resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio suscrito entre
la entidad beneficiaria y la Consejería de Educación y Empleo y el
correspondiente resumen del plan de formación, o plan de formación reformulado,
en su caso.
7. En
dicha resolución se identificará el porcentaje de cada colectivo prioritario a
formar en relación con el total de trabajadores ocupados participantes en el
plan, así como el importe máximo destinado a financiar los gastos derivados del
informe del auditor, y la procedencia de los fondos de financiación.
8.
Contra la resolución definitiva, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o recurso contencioso administrativo.
9. Las
modificaciones de la resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de
marzo.
Artículo 18.- Pago de la subvención
1. Una
vez dictada la oportuna resolución, y comprobado que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y
tributos de la Comunidad de Madrid, se procederá al pago de un anticipo por
importe del 50 por 100 de la subvención concedida, sin exigencia de garantías,
mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad
beneficiaria y de la que esta sea titular.
2. Se
procederá al pago del otro 50 por 100 a petición de la entidad beneficiaria,
previa certificación del representante legal de haberse impartido, al menos, el
50 por 100 del plan de formación, computándose a estos efectos número de
alumnos y horas de formación, previa acreditación de que la entidad se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y
tributos de la Comunidad de Madrid, que deberá aportarse junto con la petición
de pago, y en todo caso, siempre con anterioridad a la terminación del plazo
establecido para la ejecución de los planes de formación en la Orden
reguladora.
3. Las
entidades beneficiarias deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al
reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la
evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará mediante la
aportación de declaración responsable firmada por el/la representante legal de
la entidad en la que conste la realización de dicha evaluación.
Artículo 19.- Ejecución de los planes de formación
1. La
ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los
trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las
organizaciones o entidades beneficiarias y la Consejería de Educación y Empleo
y se desarrollarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de
la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
2. Los
planes de formación se podrán ejecutar desde el día que la entidad beneficiaria
acepte la subvención propuesta en la resolución provisional de concesión hasta
el día que se fije en la convocatoria, mediante los convenios que se suscriban
al amparo de esta Orden, teniendo en cuenta que previamente debe comunicarse la
programación de cada mes a que se refiere el artículo 4.a), excepto si la
acción formativa se inicia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
la resolución provisional, en cuyo caso no será obligatorio, para esa acción
formativa en concreto, cumplir lo establecido en el citado apartado sobre
programación.
No
obstante, los gastos en que incurran las entidades beneficiarias por las
acciones formativas ejecutadas antes de la notificación de la resolución
definitiva serán por cuenta y riesgo de la entidad en el supuesto de que no se
dicte resolución definitiva favorable.
3. Los
beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Formación el inicio de
la formación que vayan a desarrollar y cualquier modificación posterior y, en
su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y
procedimientos que establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en
los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o
grupo de participantes se considere no realizada a efectos de justificación de
la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas
imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se
produzcan.
4.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, la
entidad deberá notificar de cada grupo, en la forma y en plazo que se fije en
la convocatoria, la dirección web de la plataforma tecnológica utilizada, así
como las claves de entrada para que la Dirección General de Formación pueda
efectuar las actuaciones de seguimiento y control de las acciones.
La
plataforma tecnológica que se utilice generará de forma automática un informe
global de todos los alumnos participantes con los siguientes datos:
a)
Identificación del alumno.
b) Fecha
y hora de la primera conexión con la plataforma.
c) Fecha
de cada control o evaluación realizada.
d)
Resultado del control o evaluación.
e)
Tiempo total de conexión por alumno.
En esta
modalidad de impartición los alumnos han de realizar, al menos, una evaluación
final y una evaluación de control para el seguimiento del aprendizaje cada
veinte horas o fracción del tiempo de duración de la acción formativa a través
de la plataforma telemática, o bien una evaluación por cada unidad formativa de
que conste el programa formativo. Se considerará que un alumno ha finalizado la
acción cuando ha realizado, al menos, el 75 por 100 de los controles periódicos
de aprendizaje y haya utilizado la plataforma telemática, al menos, durante el
10 por 100 del tiempo de duración de la acción.
Se
considerará en esta modalidad de impartición que un participante ha iniciado la
acción cuando se haya conectado telemáticamente antes de que haya transcurrido
la tercera parte del tiempo de duración de la acción formativa, computado en
días, desde el día de inicio de la misma.
Tendrán
la consideración de abandonos aquellos alumnos cuyo tiempo de conexión sea
inferior al 10 por 100 de duración de la acción o no hayan realizado el 75 por
100 de las evaluaciones previstas.
Tendrán
la consideración de no iniciados los alumnos que no hayan realizado ninguna de
las evaluaciones o controles periódicos de aprendizaje previstos ni conectado a
la plataforma, al menos, el 10 por 100 de la duración de la acción.
5. En
las acciones formativas a distancia convencional, los controles periódicos de
seguimiento del aprendizaje que ejecuten los alumnos se realizarán por escrito
y contendrán la fecha de realización y su firma, realizándose, al menos, el
mismo número de evaluaciones o controles del aprendizaje que los establecidos
para la modalidad de teleformación. Se admitirán controles de seguimiento
presentados mediante fax o correo electrónico, siempre que quede constancia de
la fecha de realización y de la identificación del alumno.
Se
considerarán alumnos finalizados los que hayan realizado, al menos, el 75 por
100 de los controles.
Se
considerarán alumnos iniciados los que hayan realizado, al menos, uno de los
controles programados.
6. En
las acciones mixtas los controles periódicos de seguimiento de la parte a
distancia o teleformación deberán cumplir los requisitos de los apartados
anteriores. Se considerarán alumnos finalizados los que alcance el 75 por 100
de duración de la acción formativa, computándose controles y días de
asistencia.
7. La no
comunicación en los plazos establecidos o la imposibilidad de acceso a la
plataforma tecnológica en la modalidad de teleformación, implicará que los
correspondientes grupos se considerarán "no
realizados" a efectos de la liquidación
económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo o la
imposibilidad de acceso a la plataforma se deba a causas imprevistas,
debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Artículo 20.- Gastos subvencionables
1. Con
carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que
respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de
conformidad con lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 y vinculados a
los costes subvencionables y criterios de imputación recogidos en el Anexo II
de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como los gastos derivados de la
realización del informe del auditor, en la forma establecida en la presente
Orden.
2.
Podrán imputarse como costes los necesarios para posibilitar la participación
en las acciones formativas de colectivos de alumnos con necesidades especiales,
de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten y sujetos a los
costes financiables y criterios de imputación del Anexo II de la Orden TAS
718/2008, de 7 de marzo.
Artículo 21.- Subcontratación de la formación
1. La
entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez
y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad
formativa. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones
de programación y coordinación del plan formativo.
La
contratación del personal docente para la impartición de la acción
subvencionada por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.
En
ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el
coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. El
beneficiario podrá concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o
parcial del plan formativo, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma
expresa en el propio convenio de formación o mediante resolución posterior,
emitida en el plazo de quince días, a contar desde la solicitud de la
autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado
plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
3. De
conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente
contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado
previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio
convenio o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de quince días, a
contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la
autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
4. En
ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
5. Las
actividades de evaluación y control de la calidad no podrán ser realizadas por
las entidades que participen en la impartición de las acciones formativas.
Artículo 22.- Difusión y publicidad de las acciones
1. El
beneficiario de la subvención dará a conocer el plan de formación entre las
empresas y trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que
los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación.
2. Los
beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por
la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal en
todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las
acciones formativas subvencionadas. En los contratos y demás documentación
necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los
fondos distribuidos en esta Orden, así como en la -señalización exterior
existente en los lugares en que se realicen las acciones formativas deberá
constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los
fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a
los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, los elementos
establecidos en el Anexo número IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril.
Artículo 23.- Selección de los trabajadores participantes
1. La
selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se
realizará por la entidad beneficiaria, por sí misma o en colaboración con la
entidad responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las
prioridades del plan de formación, a las necesidades derivadas de los
itinerarios realizados por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las
personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad. Respecto de
las personas desempleadas, y en función de lo dispuesto en el artículo 4 del
Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, los Servicios Públicos de Empleo
garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y
contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de
oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el
conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que
inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 y un 40 por 100 de personas
desempleadas, dándose prioridad a las seleccionadas por los Servicios Públicos
de Empleo.
2. La
entidad beneficiaria deberá comunicar, en su caso, a los trabajadores, las
causas de no admisión en una acción formativa para la que hayan presentado
solicitud.
Artículo 24.- Justificación de la subvención
1. La
entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades
formativas subvencionadas, los gastos generados por dichas actividades, así
como los costes subvencionables, teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y lo regulado en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de
marzo, así como lo dispuesto en la disposición adicional quinta, apartado
segundo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y el
empleo. En particular, la entidad beneficiaria deberá ingresar la cantidad
correspondiente a la subvención concedida en una cuenta abierta en una entidad
financiera en la que exclusivamente podrán recibirse ingresos y realizarse
pagos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
La
presentación de la documentación se realizará en el plazo máximo de tres meses
tras la finalización del plan formativo ante la Dirección General de Formación.
2. La
justificación de la subvención se realizará conforme indica el artículo 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor.
Las
normas de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, previstos en el
artículo 74 del citado Reglamento, serán coincidentes con las que se detallan
en el Anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado
número 125, de 25 de mayo).
Los
gastos derivados de la realización del informe de auditoría serán financiables,
pudiéndose imputar por este concepto el importe máximo señalado en la
resolución de concesión de la subvención.
El
auditor será designado por la entidad beneficiaria entre profesionales
inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según
honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del
sector.
3. De
conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden TAS 718/2008, la
entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de
Formación, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de
formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se
establezcan por el titular de la Dirección General de Formación:
a) Una
memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y en el convenio de formación, con
indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que estará
integrada por la certificación de finalización del plan de formación, con
especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese
comunicado su inicio en el momento oportuno, así como por las acciones de
evaluación desarrolladas.
b) Una
memoria sobre las actividades relativas a la evaluación y control de la calidad
de la formación.
c) Una
memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que
contendrá:
- Una
relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido
con motivo de la realización de la formación.
- Justificante
de la devolución a la Consejería de Educación y Empleo de la cuantía de la
subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros
no aplicados.
- Relación
detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, indicando el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) Fotocopia
compulsada, previo estampillado del original, de facturas y demás documentos
justificativos de los costes así como acreditación del pago de los mismos
mediante presentación del correspondiente justificante bancario de la cuenta
abierta en exclusiva a la que se refiere el artículo 24.1.
e) Informe
económico del auditor previo análisis de los soportes justificativos, que
deberá atenerse a los criterios y exigencias que correspondan a cada tipo de
soporte, así como a las Instrucciones del titular de la Dirección General de
Formación, -teniendo en cuenta:
- Cada
gasto acreditado en soporte justificativo deberá contrastarse con la actividad
formativa acreditada por el solicitante en el documento resumen establecido a
tal efecto en los impresos.
- Deberá
comprobar, además, la realización efectiva de los pagos relativos a estos
soportes y el cumplimiento de los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley General de
Subvenciones.
- Deberá
explicar la diferencia entre los costes declarados en los impresos normalizados
correspondientes y los costes justificados, con indicación de los soportes
justificativos incidentados y las acciones o grupos a los que se refieren, e
incluirá cualquier comentario que, a su juicio, sea relevante en el análisis de
los resultados.
El informe del
auditor deberá comprender el 100 por 100 de los costes presentados.
La estructura del
informe será la siguiente:
1) Datos
identificativos del convenio.
2) Número
de expediente.
3) Solicitante.
4) Ayuda
concedida.
5) Resultado económico de la revisión de los
soportes justificativos presentados: En cada capítulo, se explicarán las
razones por las que no se hayan aceptado importes asociados a determinados
soportes justificativos y que origine que los costes justificados sean
inferiores a los revisados.
6) Costes
imputados, costes revisados, costes justificados.
7) Facturación
externa.
8) Gastos
de personal interno.
9) Amortizaciones.
10) Gastos
generales (luz, agua, teléfono, etcétera).
11) Costes
de control y seguimiento de la evaluación de la calidad.
12) Total
costes.
13) Observaciones
generales.
14) Fecha
y firma.
4. El beneficiario
de la subvención estará obligado a conservar, durante un período de cuatro años
los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión
de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos.
5. Las
entidades beneficiarias habrán de someterse a las actuaciones que respecto a la
gestión de los fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control
de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas u otros
órganos competentes; en particular se asumirá lo establecido en el apartado 4
del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
6. Los
originales de las facturas y de los demás soportes justificativos de los gastos
imputados, así como los correspondientes justificantes de pago y los siguientes
documentos referidos a las acciones formativas realizadas deberán ser conservados
por la entidad beneficiaria para su puesta a disposición de los órganos
administrativos, de gestión y de control, en caso de ser requeridos:
- Fotocopia del
documento nacional de identidad de los participantes.
- Fichas
de control de asistencia de los participantes debidamente firmados por los
mismos. En acciones no presenciales, controles periódicos de seguimiento
realizados a los participantes fechados y firmados por el alumno. En acciones
de teleformación, copia en CD de las evaluaciones realizadas.
- Justificantes
firmados por los alumnos en los que conste la relación del material entregado.
- Informe
de Vida Laboral del Trabajador o copia de la cabecera de la nómina de los
trabajadores ocupados, o demanda de empleo en el caso de desempleados.
- Solicitud
de participación firmada por el trabajador, en el que deberá constar si la
empresa tiene menos de 250 trabajadores.
Artículo 25.- Reintegro de las subvenciones
1.
Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa, el órgano competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días
aporte la misma. La falta de presentación, transcurrido este nuevo plazo,
conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.
2. En
todo caso, si la documentación aportada fuese insuficiente para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento
del beneficiario las insuficiencias observadas para que en el plazo de quince
días sean subsanadas.
3. La
liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de
lo establecido en los artículos 15 y 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de
marzo, así como lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden sobre alumnos
finalizados. La subvención resultante tendrá como límite máximo de cálculo los
módulos económicos fijados en el artículo 5.3 de la presente Orden o la cuantía
solicitada por la entidad si esta fuese menor.
4. Los
gastos del auditor tendrán como límite las cantidades indicadas en el artículo
15.3 de esta Orden.
5. Los
gastos de evaluación y control de la calidad se calcularán aplicando un 5 por
100 al importe que resulte de multiplicar el número de alumnos finalizados
declarados por la entidad por el módulo económico aplicable según modalidad de
impartición y por el número de horas.
6. El
incumplimiento de los porcentajes de participación de los grupos prioritarios
que han servido para valorar la solicitud supondrá la minoración del importe
justificado para la totalidad del plan en el porcentaje no ejecutado.
7. Una
vez presentada la documentación señalada para la justificación de la subvención
se realizará por la Dirección General de Formación la correspondiente
comprobación técnico-económica y acreditado, mediante la presentación de
certificados emitidos por los órganos correspondientes, que la entidad
beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, se procederá al pago de la subvención que resulte
teniendo en cuenta el importe del anticipo ya abonado.
8. Si
como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha
sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o
parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la
justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma,
se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la
comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la
pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención y, en su caso, el
procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Artículo 26.- Responsabilidad y régimen sancionador
La
obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.
Las
infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán
aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.
Artículo 27.- Comisión mixta de seguimiento
1. Para
la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua
incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de
las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada plan
formativo se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada
por dos personas por parte de la Dirección General de Formación y por dos
personas por parte de la entidad beneficiaria.
2.
Ejercerá las funciones de Presidencia de dicha Comisión, una de las personas
designadas por parte de la Dirección General de Formación.
3. Serán
funciones de esta Comisión:
a) Analizar y valorar el
desarrollo del plan de formación.
b) Conocer las
modificaciones del plan que se hayan producido durante su desarrollo.
c) Analizar
los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones
formativas.
d) Resolver las dudas de
interpretación relacionadas con el contenido del convenio.
En todo lo
referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y
deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos
colegiados.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones para el año 2011
(No se reproduce)
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-
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Difusión de la convocatoria
A través
del portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org) se podrá
acceder a la aplicación informática de la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Protección de datos
1. La
información contenida en las comunicaciones realizadas a la Dirección General
de Formación por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten
beneficiarias, al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa
vigente en materia de protección de datos.
2. Los
datos personales de los alumnos serán incorporados y tratados en el fichero "Participantes"
de la Dirección General de Formación, cuya finalidad es "La gestión de los trabajadores participantes en planes
formativos destinados a mejorar la capacitación profesional de los trabajadores
de la Comunidad de Madrid", estando
prevista su cesión al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo y a los órganos de gestión y control
que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus
funciones, para la correcta tramitación y gestión de las órdenes, además de
otras cesiones previstas en la Ley.
3. El
órgano responsable del fichero es la Dirección General de Formación de la
Comunidad de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Vía
Lusitana, número 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Aplicación y desarrollo
Se
faculta al titular de la Dirección General de Formación para dictar las
instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación
de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda
derogada la Orden 3024/2010, de 9 de septiembre, de la Consejera de Empleo,
Mujer e Inmigración, por la que se dictan disposiciones generales para la
financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores
ocupados y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2010.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)