Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de
tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención
a Personas con Minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red
pública de la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto 89/1994, de 16 de
septiembre (), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por
el que se complementa el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de
Atención a Personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, en Centros
Residenciales, Centros de Día y Centros Ocupacionales, señala en su artículo 5
los criterios generales de acceso y procedimiento que se ha de seguir para la
admisión de usuarios en dichos centros, encomendando a la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales la concreción de tales criterios, el establecimiento de
los baremos pertinentes, el desarrollo del correspondiente procedimiento de
acceso y la permanencia de los usuarios en ellos.
Por otra parte, la Disposición Final
Primera del Decreto citado autoriza a la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y
aplicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo
1. Objeto y
ámbito.
La presente Orden tiene por
objeto la regulación del procedimiento de tramitación de solicitudes y
adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Minusvalía
afectadas de deficiencia mental, integrados en la red pública de la Comunidad
de Madrid, ya sean propios, concertados o gestionados en cualquier otro
régimen, según los artículos 1 y 8 del Decreto 89/1994, de 16 de septiembre.
Artículo
2. Tipología de
los Centros.
Los Centros a que afecta
la presente Orden, son según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
89/1994 los siguientes:
a) Centros Residenciales para personas con
minusvalía, afectadas de deficiencia mental de cualquier tipo y grado,
entendiendo por tales aquellos sustitutivos del hogar familiar, que
proporcionen con carácter temporal o permanente a dichas personas, la
prestación de alojamiento, manutención y apoyo personal y social, por carecer
de familia o no poder ser atendidas por la misma, en razón de su minusvalía u
otra circunstancia. Asimismo, también serán considerados Centros Residenciales,
los apartamentos y pisos tutelados o supervisados y aquellos otros que
proporcionen a dichas personas las prestaciones citadas cuando concurran los
supuestos mencionados.
b) Centros de Día para personas con minusvalía,
afectadas de deficiencia mental, aquellos destinados a proporcionar a las
personas deficientes mentales gravemente afectadas, rehabilitación personal y
social, rehabilitación, cuidados personales y asistencia especializada a fin de
conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de
integración social.
c) Centros Ocupaciones para personas con minusvalía,
afectadas de deficiencia mental, aquellos destinados a proporcionar la
habilitación profesional, el desarrollo personal y la integración social a las
personas deficientes mentales no gravemente afectadas, cuya minusvalía les
impide de forma provisional o definitiva integrarse social y laboralmente.
d) Otros Centros: aquellos otros que puedan crearse para prestar
servicios sociales no incluidos en los apartados anteriores, destinados a
personas con minusvalías, afectadas de deficiencia mental.
Artículo
3. Requisitos de acceso.
1. Podrán adquirir la
condición de usuarios de los Centros indicados en el artículo 2 de esta Orden,
aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
1.1.
Requisitos generales:
a) Ser español o extranjero
residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o ser transeúnte español
o transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea y
que se encuentren, si son transeúntes, en evidente estado de necesidad y
protección social. Del mismo modo, los extranjeros transeúntes no residentes en
la Unión Europea podrán acceder a los Centros regulados por la presente Orden,
de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la Ley
Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, o conforme se
establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado
de necesidad.
b) Acreditar la residencia en la
Comunidad de Madrid. Este requisito no será exigible a los transeúntes
mencionados en el apartado anterior, cuando se trate de los supuestos
contemplados en los artículos 15 y 16 de la presente Orden.
c) Tener reconocida la condición
legal de minusválido.
d) Estar afectado de una deficiencia
mental.
e) Necesitar, a causa de sus
minusvalías y de sus circunstancias personales y familiares, de la atención en
cualquiera de estos centros, para conseguir su integración social.
f) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que
requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
1.2. Requisitos específicos.-Teniendo en cuenta el tipo de
Centro en el que al usuario le corresponda ser atendido, deberá reunir, además,
los siguientes requisitos específicos:
a) Para Centros Residenciales:
a.1.
Estar afectado de una deficiencia mental del tipo y grado especificado en los
apartados b.1 y c.1 del presente artículo.
a.2.
Carecer de familia, o que ésta, por circunstancias de edad, enfermedad u otra
situación, no pueda prestar al minusválido la atención que precisa.
a.3.
Que por naturaleza de la minusvalía y otras circunstancias, la atención
necesaria no pueda ser dispensada en el entorno familiar sino en un Centro
Residencial.
a.4. Tener una edad comprendida, en el
momento de formalizar la correspondiente solicitud, entre los dieciocho y los
sesenta años.
b) Para Centros de Día:
b.1.
Padecer una deficiencia mental de carácter profundo, severo o moderado con
graves trastornos asociados, que impidan o dificulten su integración en Centros
Ocupaciones.
b.2.
Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la correspondiente
solicitud, entre los dieciocho y los sesenta años. Con carácter excepcional se
podrá rebajar la edad a los dieciséis años, ante la imposibilidad de continuar
el proceso educativo en un Centro de Educación Especial.
c) Para Centros Ocupacionales:
c.1.
Padecer una deficiencia mental ligera, moderada o severa sin trastornos graves
asociados que impidan desarrollar una actividad ocupacional.
c.2.
La adjudicación de plaza en estos Centros a las personas con deficiencia mental
ligera tendrá carácter temporal, hasta tanto puedan ser integradas en empresas
ordinarias o centros especiales de empleo o equivalentes.
c.3. Tener una edad comprendida, en el
momento de formalizar la correspondiente solicitud, entre dieciocho y sesenta
años. Con carácter excepcional, se podrá rebajar la edad a dieciséis años, ante
la imposibilidad de continuar el proceso educativo en un Centro de Educación
Especial.
Artículo
4. Presentación
de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en los
Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes por razón del
domicilio. Podrán, asimismo, presentarse en el registro de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, en el registro central de la Comunidad de Madrid
o en los contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En todos estos casos, se remitirán por la Consejería a
los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes. Las solicitudes
tendrán una vigencia de tres años.
Artículo 5. Documentación a presentar.
1. Solicitud en modelo
oficial, según Anexo I, firmada por el interesado, a no ser que concurra alguno
de los supuestos de incapacidad regulados en el artículo 6 de la presente
Orden.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la
persona para la que se solicita la plaza y de su representante, en su caso. En
cuanto al interesado, el Documento Nacional de Identidad puede sustituirse por
Certificación de Nacimiento o fotocopia compulsada de la hoja del Libro de
Familia en el que figure inscrito.
En el supuesto de solicitantes
extranjeros, fotocopia del pasaporte o cualquier otro documento que acredite la
identidad del interesado y del representante en su caso, y que se considere
válido para tal fin, en virtud de los Convenios Internacionales de los que sea
parte España.
3. Certificado médico que acredite no padecer enfermedad
infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y
continuada en Centro Hospitalario.
4.
Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el
solicitante, con indicación de su antigüedad.
Artículo
6. Supuestos de
incapacidad.
1. Si la persona para la
que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia
judicial, la solicitud de plaza la realizará el tutor o representante legal,
adjuntando a la misma la sentencia.
2. En los casos en que no exista sentencia firme de
incapacitación se considerará provisionalmente representante a quien declare
ser el guardador de hecho. Excepcionalmente se considera representante a quien
no siendo el interesado, suscriba la solicitud, poniéndose tal hecho en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
3.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, una vez concedida la plaza,
exigirá con carácter previo a la ocupación de la misma, la pertinente
autorización judicial de ingreso, especialmente en centros residenciales,
cuando se constate o existan indicios de la involuntariedad del usuario a
exista resistencia o negativa de éste a tal ocupación.
Artículo
7. Instrucción.
1. Las instancias
registradas serán examinadas por los servicios sociales municipales que correspondan,
quienes aportarán de oficio el documento a que se refiere el artículo quinto,
punto 4 de esta Orden, y una vez comprobada, y en su caso, completada la
documentación, elaborarán un informe social, según Anexo II, remitiendo el
expediente a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de
treinta días naturales contados desde la fecha de entrada de la solicitud en
los Servicios Sociales Municipales.
- Se aprueban los siguientes Anexos a
la presente Orden:
Anexo I. Modelo de solicitud (artículo 5, punto 1).
Anexo II. Informe Social (artículo 7, punto 1).
Anexo III. Baremo para valoración de solicitudes (artículo 7,
punto 3).
Anexo IV. Modelo de solicitud de carácter temporal (artículo 16,
punto 1).
2. El Servicio de Minusválidos elaborará un informe
sobre los aspectos contemplados en el Anexo III de la presente Orden.
3. La valoración de los expedientes se efectuará en el
plazo máximo de un mes, por la unidad administrativa correspondiente de la
Dirección General de Servicios Sociales mediante la aplicación del baremo que
se aprueba por la presente Orden y que figura como Anexo III a la misma.
4.
Cuando proceda, se efectuará, el trámite de audiencia en los términos
contemplados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo
8. Resolución.
1. La Dirección General de
Servicios Sociales dictará resolución declarando, en su caso, la incorporación
al listado de demanda, con expresa indicación en tal caso de la puntuación
obtenida. Dicha resolución, se dictará en los diez días siguientes a la
finalización del plazo establecido en el artículo 7.3.
2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado
anterior sin resolución expresa la solicitud se podrá entender desestimada, sin
perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver
expresamente.
3.
La mencionada resolución podrá ser objeto de recurso ordinario ante el titular
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes.
Artículo
9. Listado de
demanda.
1. Se constituirá un
listado de demanda que estará integrado por los siguientes apartados, de
acuerdo con los tipos de centros y del régimen de ocupación de las plazas:
a) Usuarios de Centros Residenciales para atención de
gravemente afectados.
b) Usuarios de Centros Residenciales para atención de
no gravemente afectados.
c) Usuarios de apartamentos o pisos tutelados o
supervisados.
d) Usuarios de Centros de Día.
e) Usuarios de Centros Ocupacionales en régimen de externado o media
pensión.
Artículo
10. Modificación
de la puntuación asignada.
1. Las modificaciones
sucesivas, tanto de la puntuación inicialmente asignada como de la inclusión en
el apartado correspondiente, se harán por resolución de la Dirección General de
Servicios Sociales, previa acreditación de las circunstancias que las
justifiquen.
2. Las modificaciones podrán tramitarse de oficio o a
instancia de parte. Cuando la modificación se efectúe de oficio se dará, en su
caso, audiencia al interesado.
3.
Los solicitantes están obligados a poner en conocimiento de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales cualquier variación en sus circunstancias que
pueda incidir en la puntuación asignada y afectar al mejor derecho de terceros.
Artículo
11. Adjudicación
de plazas.
1. Con carácter previo a
la adjudicación de las plazas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
podrá llevar a cabo las diligencias necesarias para confirmar que se mantienen
las circunstancias que originaron la inclusión de los interesados en el
apartado correspondiente.
2. Las plazas se adjudicarán mediante Resolución de la
Dirección General de Servicios Sociales de acuerdo al orden del apartado
correspondiente y según se vayan produciendo vacantes relativas al mismo,
teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por los interesados, referidas
a dichas vacantes.
3.
La citada Resolución será recurrible en los términos mencionados en el artículo
8.3.
Artículo
12. Información
y publicidad.
1. Con periodicidad al menos anual, se
informará a los solicitantes incluidos en el listado de demanda sobre su
situación en el mismo, y se procederá a publicar en los tablones de anuncios de
la Dirección General de Servicios Sociales la relación de los cien primeros de cada
apartado.
Artículo
13. Incorporación.
1. La ocupación de la
plaza concedida se efectuará dentro de los quince días siguientes a la
recepción de la notificación de la adjudicación de la plaza, entendiéndose como
renuncia la no ocupación en el plazo indicado.
2. Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente
acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido, el
adjudicatario, podrá solicitar a la Dirección General de Servicios Sociales,
dentro de los mencionados quince días, el aplazamiento del ingreso en el
Centro. Dicho aplazamiento podrá solicitarse hasta un máximo de tres meses
contados desde el vencimiento del plazo indicado.
3. La Dirección General de Servicios Sociales resolverá
en el plazo máximo de diez días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no
se dicta resolución expresa en el plazo indicado.
4. La mencionada Resolución podrá ser objeto de recurso
ordinario ante el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en
el plazo de un mes.
5.
El usuario o su representante legal, formalizará un documento de incorporación
al centro, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras
de organización y funcionamiento del mismo y sus derechos y obligaciones.
Artículo
14. Período de
adaptación y observación.
1. El período de
adaptación del usuario en el centro en el que se le ha concedido plaza, será de
treinta días naturales, siguientes al de ingreso. Durante este período, el
equipo técnico del centro, elaborará un informe sobre el grado de integración
del usuario y de la incidencia y efectividad de los programas ejecutados para
conseguir dicha integración. ()
2. Si el equipo técnico, transcurrido el período de
adaptación, considera que el usuario es apto para permanecer en el centro, éste
consolidará su derecho a la plaza adjudicada, transcurridos treinta días desde
la finalización de dicho período.
3. En caso de que durante el proceso de adaptación el
equipo técnico apreciase circunstancias que impidieran la adecuación necesaria
del usuario para su permanencia en el centro, se emitirán los informes
pertinentes y se elevarán a la Dirección General de Servicios Sociales, quien
resolverá lo que proceda, en el período de treinta días a partir de la fecha de
recepción de aquéllos.
4.
Dicha Resolución podrá ser objeto de recurso ordinario ante el titular de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes.
Artículo
15. Adjudicación
de plaza por situaciones de emergencia.
1. La Dirección General de
Servicios Sociales podrá resolver la adjudicación de plaza a un solicitante,
con independencia del lugar que ocupe en el listado de demanda, o aun sin estar
incluido en él, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales a fin de
salvaguardar su integridad.
2. En la tramitación del expediente de solicitud de
plaza por situación de emergencia, deberán acreditarse los requisitos exigidos
para la tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta
Orden, aun cuando por la urgencia de la situación pueda eximirse de la
presentación de algún documento en aplicación de la Disposición Adicional Única
del Decreto 89/1994, de 16 de septiembre. En todo caso, será inexcusable
la constancia del informe de los Servicios Sociales Municipales o de los
Órganos Jurídicos o Tutelares, acreditativo de la situación de emergencia, y
del informe-propuesta de la unidad correspondiente de la Dirección General de
Servicios Sociales. ()
3. A la vista de la documentación reunida se dictará
resolución por la Dirección General de Servicios Sociales en la que se
motivarán las circunstancias excepcionales de emergencia que la fundamenten.
4. En el supuesto de que se prevea, razonablemente, que
la circunstancia de emergencia que originó el ingreso pudiera desaparecer, se
dará carácter temporal a la concesión de la plaza y se establecerá en la
Resolución el plazo en que la misma haya de revisarse.
5.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales informará al Consejo Asesor de
Bienestar Social de los casos en que ejercite esta facultad.
Artículo 16. Solicitud de plaza con carácter
temporal.
1. Se podrá solicitar una
plaza por tiempo determinado, cuando circunstancias de carácter transitorio que
afecten a los interesados o a las personas que les atiendan habitualmente así
lo aconsejen. La petición se formalizará según modelo Anexo IV a la presente
Orden. La Dirección General de Servicios Sociales determinará anualmente el
número y tipo de plazas asignadas a este tipo de adjudicación.
2. El procedimiento para este tipo de solicitudes, será
el mismo que el establecido para la tramitación ordinaria, si bien junto a la
acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Orden, deberá
justificarse documentalmente la necesidad del ingreso temporal que se solicita,
siendo de aplicación también a este supuesto, en su caso, la Disposición
Adicional Única del Decreto 89/1994, de 16 de septiembre.
3. Serán preceptivos asimismo, el informe de los
Servicios Sociales Municipales y el informe-propuesta de la unidad
correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales.
4. La Resolución dictada al efecto por la Dirección
General de Servicios Sociales, podrá ser recurrida en los términos dispuestos
en el artículo 8.3. Caso de estimarse favorablemente la petición, en dicha
resolución, se hará constar expresamente el período por el que se concede la
plaza, finalizado el cual el interesado deberá desocuparla.
5. En el supuesto de que el número de solicitudes supere
al de vacantes existentes para el período que se solicita, se valorarán de
acuerdo con el baremo establecido con carácter general, adjudicándose las
plazas en función de la mayor puntuación obtenida, y en caso de empate, en
relación con la mayor antigüedad de la solicitud, o en su defecto, con la mayor
edad del usuario.
6. La duración máxima de este tipo de estancias será de
dos meses. Excepcionalmente, podrá prorrogarse hasta un mes más por la
Dirección General de Servicios Sociales, cuando se acredite la concurrencia de
circunstancias que así lo aconsejen, previa petición del interesado, o su
representante legal, formulada con una antelación mínima de cinco días
naturales a la finalización del período concedido.
7.
No podrá disfrutarse de una nueva estancia temporal hasta transcurrido un año
desde la finalización de la anterior, salvo que circunstancias excepcionales
así lo exijan, a juicio de la Dirección General de Servicios Sociales.
Artículo
17. Traslados.
1. Se podrán efectuar
traslados de los usuarios entre los Centros que integran la red pública de la
Comunidad de Madrid.
2. Los traslados podrán efectuarse de oficio o a
instancia de parte, una vez transcurridos tres meses de la finalización del
período de adaptación o un año desde el último traslado. Estos plazos no
regirán en el supuesto de que el traslado del usuario obedezca a la necesidad
de ser atendido en otro dispositivo asistencial de naturaleza distinta a aquel,
en el que se encuentra.
3. La Dirección General de Servicios Sociales podrá, de
oficio, trasladar de un Centro a otro a cualquier usuario cuando concurran
circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada atención del
mismo.
4.
La Dirección General de Servicios Sociales establecerá el procedimiento y
criterios de traslado en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.
[Por Resolución
de 15 de enero de 2016, del Director General de Atención a Personas con
Discapacidad se aprueba el modelo normalizado de solicitud de traslado de
centro de atención a personas con discapacidad
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se aprueban los siguientes Anexos a la
presente Orden:
Anexo I. Modelo de solicitud (artículo 5, punto 1).
Anexo II. Informe Social (artículo 7, punto 1).
Anexo III. Baremo para valoración de solicitudes (artículo 7,
punto 3).
Anexo IV. Modelo de solicitud de carácter temporal (artículo 16, punto 1).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los expedientes que, con anterioridad a la entrada en
vigor de este Decreto se encuentren en lista de espera se integrarán en el
listado de demanda, previa adecuación de su puntuación al nuevo baremo, por el
procedimiento que a tal fin establezca la Dirección General de Servicios
Sociales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Dirección General de
Servicios Sociales la interpretación y desarrollo de la presente Orden y para
resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación.
Segunda.
La presente orden entrará
en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en Formato PDF)