RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
APRUEBA EL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO
2011-2012.
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, de la
Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General
de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2011-2012. ()
El
Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto), atribuye a la Viceconsejería
de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en
general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia
de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora de
la calidad del sistema educativo, así como la dirección de la Inspección
Educativa, y el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La
Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la
que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección
Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como
el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año
académico. El plan debe ser también un instrumento para el seguimiento y la
coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales y para ello establece
los mecanismos precisos.
En esta
línea, el presente Plan General de Actuación abarca las actuaciones de la
Inspección Educativa previstas para el curso escolar 2011-2012, coordinadas por
la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según
se dispone en el artículo 4 del Decreto 149/2011, antes citado.
Las
actuaciones de la Inspección van dirigidas a garantizar el cumplimiento de las
Leyes y a la mejora del sistema educativo, lo cual requiere una atención
constante a los medios y recursos que se utilizan y a los resultados que se
obtienen, fundamentalmente, por parte de los alumnos. Por ello, en este plan,
se crean Equipos Interterritoriales cuya función es la de diseñar indicadores e
instrumentos que sirvan para unificar la actuación de la Inspección como
supervisora de los recursos personales utilizados y de los resultados obtenidos
por los alumnos, como evaluadora de directores y profesores y como participante
en algunos procedimientos como la habilitación y acreditación de profesores.
Se
prestará la máxima atención a la planificación y frecuencia de las visitas de
inspección a los centros (aulas, ciclos, departamentos y servicios escolares),
así como a la ela-boración de informes, como procedimientos esenciales e
insustituibles para las actuaciones ordinarias y de atención preferente de los
Inspectores de Educación en su ámbito territorial, asimismo, aquellas otras
fuera de su territorio que la Subdirección General encomiende en caso
necesario.
Al mismo
tiempo, atribuida a la Subdirección General de Inspección Educativa, por
Resolución de 20 de abril de 2007 de la Viceconsejería de Educación, la
competencia de -diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y
actualización profesional de los Inspectores, procede la aprobación del
correspondiente Plan de Formación que se incluye en el apartado 4 de este Plan
General de Actuación.
Así, a
propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta
Viceconsejería, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la
Inspección para el curso escolar 2011-2012 que se acompaña como Anexo a esta Resolución.
Madrid,
a 29 de agosto de 2011.-La Viceconsejera de Organización Educativa, -Carmen
Pérez-Llorca Zamora.
ANEXO
PLAN GENERAL
DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2011-2012
1. Legislación
aplicable.
2. Objetivos.
3. Actuaciones
de la Inspección:
3.1. Actuaciones
habituales.
3.2. Actuaciones
de atención preferente.
3.3. Actuaciones
extraordinarias.
3.4. Otras
actuaciones.
3.5. Actuaciones
de la Subdirección General de Inspección Educativa.
4. Plan
de formación y perfeccionamiento de los Inspectores.
5. Planes
de Actuación Territorial:
5.1. Esquema.
5.2. Seguimiento
y evaluación.
5.3. Memoria.
6. Evaluación
del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.
7. Otros aspectos relativos a la organización y
funcionamiento de los Servicios -Territoriales.
1. Legislación aplicable
1.1. Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de
mayo).
1.2. Decreto
149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 1 de agosto).
1.3. Resolución
de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan
instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo).
2. Objetivos
Los
objetivos generales del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa
para el curso escolar 2011-2012 de la Comunidad de Madrid se encuadran dentro
de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección, y que
se concretan en los siguientes:
1.
Definir las directrices y orientar la elaboración de los cinco planes de
actuación -territorial de la Inspección Educativa.
2.
Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta
a los centros, a la Consejería de Educación y Empleo y a toda la comunidad
educativa.
3.
Mejorar la organización interna de la Inspección, optimizando la experiencia y
la formación de todos sus efectivos, generando conocimiento compartido y
prácticas eficaces y eficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
4.
Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
5.
Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los
Servicios de Inspección.
3. Actuaciones
El Plan
General de Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de
referencia para el curso escolar 2011-2012 de la Inspección, estableciendo las
directrices para la elaboración de los Planes de Actuación de cada uno de los
cinco Servicios de Inspección.
Se
recogen en el mismo las actuaciones que ha de realizar la Inspección en el
desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los
objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de
Inspección y los Equipos Interterritoriales.
Las
actuaciones de la Inspección giran alrededor del centro docente, por lo que
resulta necesario armonizar las diferentes actuaciones con otros servicios y
unidades de la Administración que incidan en los centros, y coordinar,
supervisar y evaluar, en cada uno de ellos, las diferentes acciones de los
servicios, programas, ayudas y planes.
Las
reuniones de Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para establecer
la unificación de criterios y la temporalización de las actuaciones
contempladas en este Plan General de Actuación, que luego habrán de
desarrollarse en los correspondientes Planes -Territoriales.
Las actuaciones son las
siguientes:
3.1.
Actuaciones habituales:
La
Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones, realiza de modo
habitual muchas y muy variadas actuaciones, todas ellas inherentes a la
complejidad del sistema educativo.
Unas se
enmarcan en los planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las
normas de organización y de funcionamiento de los mismos; otras corresponden a
una serie de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los
diferentes órganos de la Administración Educativa, y existe, por último, un
tercer ámbito relativo a la atención, información y asesoramiento a los
miembros de la comunidad educativa.
Estas
actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezcan
los Servicios de Inspección en sus Planes de Actuación Territorial y con las
instrucciones que se impartan para la ejecución de las mismas.
La
distribución de las actuaciones habituales es la siguiente:
(Véase en
formato PDF)
3.2. Actuaciones
de atención preferente:
Las actuaciones
de atención preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la
atención de la Inspección Educativa en los aspectos fundamentales de las
enseñanzas en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid, así como
responder al desarrollo de los objetivos encomendados por la Consejería de
Educación y Empleo.
Serán
coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa con los
respectivos Jefes de los Servicios Territoriales y desarrolladas de forma
simultánea en las cinco Direcciones de Área Territoriales.
Durante el curso
escolar 2011-2012 se realizarán las siguientes actuaciones:
a)
Elaboración de la documentación necesaria para la correcta aplicación por
parte de los equipos directivos del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que
se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid, y de la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del
Profesor.
La actuación
responde a los siguientes objetivos:
- Actualizar
la documentación elaborada a lo largo del curso escolar 2007-2008 por el Equipo
Interterritorial constituido en aplicación de lo dispuesto en el Plan General
de Actuación de dicho curso para el desarrollo de la actuación de atención
preferente 3.b) actualización de las normas de convivencia.
- Desarrollar
los documentos y protocolos de actuación necesarios en orden a prevenir,
detectar, corregir y sancionar las situaciones de acoso escolar que puedan
surgir en los centros docentes no universitarios del ámbito de actuación de la
Comunidad de Madrid.
- Elaborar
la nueva documentación que se considere pertinente en orden a facilitar la
correcta aplicación por los equipos directivos del procedimiento sancionador
establecido en el capítulo IV del Decreto 15/2007, tanto ordinario como
especial.
- Formar
adecuadamente a los equipos directivos de los centros para la adecuada
aplicación de la normativa vigente y la documentación elaborada con el fin de
facilitarla.
- Diseñar
los contenidos de dicha formación con el fin de asegurar su adecuación a los
objetivos de la presente actuación.
Para llevar a cabo esta
actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de
los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.
b) Evaluación
de los alumnos del primero ciclo de Educación Primaria en las áreas
instrumentales: Lectura, escritura y aritmética (LEA).
La actuación
responde a los siguientes objetivos:
- Mejorar los
resultados académicos de los alumnos en las áreas instrumentales.
- Unificar los
criterios de las visitas al aula.
- Evaluar los
resultados académicos obtenidos por los alumnos.
- Coordinar
con la Dirección General de Educación Infantil y Primaria las propuestas de
mejora de los centros.
Para llevar a cabo esta actuación
se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los
Servicios Territoriales que supervisen centros públicos y privados que imparten
Educación Infantil y Primaria y coordinados por un Inspector coordinador.
c) Análisis
y valoración con los Equipos Directivos de los centros de los resultados
académicos y de las pruebas de evaluación externa obtenidos por los alumnos del
tercer ciclo de Educación Primaria y de primero y segundo de la Educación
Secundaria Obligatoria.
La actuación
corresponde a los siguientes objetivos:
- El
Equipo Interterritorial determinará los parámetros a partir de los cuales se
trabajará con los Equipos Directivos de la muestra.
- El
Equipo Interterritorial determinará la muestra de centros públicos con los que
se realizará la actuación.
- Se
pretende la mejora de los resultados académicos y de las pruebas de evaluación
externa (CDI y pruebas de diagnóstico) obtenidos por los alumnos del tercer
ciclo de Educación Primaria y primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria.
Para llevar a cabo esta
actuación se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de
los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador. Los
Inspectores se reunirán con los Equipos Directivos de la muestra al final de
cada trimestre para llevar a cabo esta actuación, proponiéndose las propuestas
de mejora que proceda en cada caso.
d) Evaluación
de las buenas prácticas de los equipos directivos de centros públicos que
imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria.
A partir del informe
realizado por el Equipo Interterritorial que llevó a cabo la Actuación 3.2.2.d)
del Plan General de Actuación del curso 2010-2011, con la actuación del curso
escolar 2011-2012 se pretende conseguir los siguientes objetivos:
- Analizar
las características de los equipos directivos, especialmente aquellas
relacionadas con el liderazgo, que permiten a los centros alcanzar niveles de
excelencia.
- Se
pretende la mejora de los centros públicos reconocidas las buenas prácticas de
los equipos directivos estudiados, con el objeto de generalizarlas a otros
equipos directivos de los mismos niveles educativos. Para lograr estos
objetivos se realizarán las siguientes actuaciones:
. Se elaborará un instrumento que permita a la
Inspección Educativa la supervisión de los equipos directivos.
. El Equipo Interterritorial evaluará un máximo de
35 equipos directivos de centros públicos de las cinco Direcciones de Área
Territorial.
. Posteriormente se llevará a cabo un estudio que
permita establecer las buenas prácticas de los equipos directivos de los
centros evaluados.
Para llevar a cabo esta
actuación se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de
los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.
e) Análisis
de los resultados obtenidos por los alumnos en la prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado.
La actuación se plantea para
el curso escolar 2011-2012 como continuación, profundización y ampliación de la
desarrollada en el curso anterior, por lo cual añade a los fines que se
perseguían con anterioridad algunos nuevos. En concreto, sus objetivos son los
siguientes:
- Recoger
los resultados obtenidos por los alumnos presentados a la Prueba de Acceso a la
Universidad (PAU) en el curso escolar 2010-2011 en las materias de segundo de
Bachillerato.
- Recoger,
al igual que en el pasado curso, los resultados obtenidos por los alumnos en el
centro, en las materias de la PAU.
- Realizar
un análisis comparativo de ambos resultados con el fin de detectar los casos
más relevantes de discordancia entre ellos, intervenir en los centros y
departamentos didácticos que lo precisen, identificar por medio de esta
intervención los factores que inciden en dicha discordancia y asesorar a los
equipos docentes en la tarea de superarla y mejorar ambos resultados.
- Obtener
información estadística y de campo acerca de la efectividad de las medidas
puestas en práctica por los departamentos supervisados como consecuencia del
trabajo del pasado curso.
- Preparar
instrumentos de supervisión para actuar en los centros en los que se detecten
buenos resultados y difundir sus prácticas con objeto de facilitar la tarea de
los departamentos didácticos que han obtenido calificaciones inferiores a la
media.
- Extender
la actuación a los centros concertados y privados que han impartido en el curso
escolar 2010-2011 enseñanzas de segundo de Bachillerato y han presentado
alumnos a la PAU.
Para llevar a cabo esta actuación
se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los
Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.
f) Supervisión
de la documentación académica de los alumnos de Educación Pri-maria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros docentes públicos y
privados.
La actuación
responde a los siguientes objetivos:
- Establecer
los criterios que permitan desarrollar la adecuada supervisión de la
documentación académica de los alumnos de las citadas enseñanzas.
- Elaborar
las correspondientes guías de supervisión de la documentación académica de los
alumnos en orden a facilitar la tarea de los inspectores que apliquen esta
actuación.
- Seleccionar
la muestra de centros, públicos, concertados y privados, que habrán de ser
objeto de supervisión.
Esta actuación se
desarrollará en colaboración con la unidad de la Consejería de Educación y
Empleo que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación académica
de las enseñanzas implicadas, y para llevarla a cabo se formará un Equipo
Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y
coordinados por un Inspector coordinador.
Los Equipos
Interterritoriales elaborarán los protocolos que serán aplicados en la muestra
de centros que se determine en las instrucciones que dicten para cada
actuación. Al final de la misma el Inspector aplicador redactará el informe
preceptivo, que será enviado al centro indicando aquellos aspectos que deberá
modificar y/o mejorar.
Asimismo, los
Equipos Interterritoriales elaborarán un informe a la Viceconsejería de
Organización Educativa indicando la situación de los centros supervisados y de
las actuaciones realizadas.
3.3.
Actuaciones extraordinarias:
De
acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de abril de 2011, de la
Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones en
relación con la percepción del complemento de productividad por los Inspectores
de Educación con destino en la Consejería de Educación y Empleo, la puesta en
marcha del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa que para cada
curso aprueba la Viceconsejería de Organización Educativa requiere el
desarrollo de trabajos de carácter extraordinario para la ejecución de las
actuaciones definidas en los planes como de atención preferente, así como otras
actuaciones que dicha Viceconsejería considere necesario llevar a cabo para
dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y
obtención de resultados que redunden en una mejora de la calidad de la
enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
Es por
ello por lo que la Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con
las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que
por criterio de oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y
le sean encomendadas por la Consejería de Educación y Empleo a través de la
Viceconsejería de Organización Educativa.
La
realización de estos trabajos de carácter extraordinario, así como la de las
actuaciones de atención preferente que se determine, conlleva especial
rendimiento, dedicación extraordinaria e interés e iniciativa, concurriendo por
tanto los requisitos que dan lugar a la percepción del complemento de productividad
previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el
artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
3.4.
Otras actuaciones:
El
trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las
actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La Inspección
interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de
difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez,
bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la
supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas
de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial -correspondiente.
3.5.
Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa:
La
Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e
impulso de las actuaciones de los Servicios Territoriales, llevará a cabo las
actividades correspondientes a:
- Actualización
y perfeccionamiento de los Inspectores de Educación.
- Estudio
de los recursos humanos de la Inspección Educativa.
- Elaboración
de estudios e informes.
- Constitución
y coordinación de los Equipos Interterritoriales.
- Constitución
de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o en ela-boración.
- Supervisión,
con periodicidad trimestral y carácter aleatorio, de los informes elaborados
por los Inspectores de los cinco Servicios Territoriales de Inspección
Educativa.
- Elaboración
de nuevos protocolos de informes en aquellos supuestos que lo requieran.
- Impulsar
la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para
la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.
Además
de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los Inspectores destinados en
la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las
unidades de la Consejería de Educación y Empleo que les sean encomendadas en
relación a sus competencias y funciones.
4. Plan de formación y perfeccionamiento
de los Inspectores
Las
actividades de formación son una parte importante de las tareas de los
Inspectores de Educación, y deberán estar relacionadas con las actuaciones
previstas en este plan de forma que contribuyan a su desarrollo con la
necesaria eficacia y profesionalidad.
Por
ello, dichas actividades tendrán como objetivos:
- Contribuir
a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este
plan.
- Actualizar
los conocimientos y competencias que permitan a los Inspectores el desarrollo
de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.
El
programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se
centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección. En
el curso escolar 2011-2012 las actividades formativas serán las siguientes:
- Jornadas
de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid.
- Actualización
de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, en la que se prestará
especial atención a la formación de los nuevos Inspectores, a la formación
encaminada a la supervisión de la ordenación académica y a la formación en
procedimiento administrativo.
- Curso
de formación en técnicas de dirección dirigido a los Inspectores jefes,
Inspectores jefes adjuntos e Inspectores Jefes de Distrito de los servicios
territoriales de inspección educativa.
- Perfeccionamiento
de idiomas, con las condiciones que se determinarán en su momento en cuanto a
la participación de los interesados y a la cuantía de los recursos disponibles.
- Previa
autorización expresa, participación por iniciativa personal en cursos,
congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas
a asuntos propios de la actuación inspectora.
- Las
actividades de formación que organice la Subdirección General se adecuarán a
los criterios establecidos en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la
Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del
profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madridde 24 de junio).
La
participación en las actividades organizadas por la Subdirección General o en
aquellas que afecten a Inspectores destinados en más de una Inspección
Territorial requerirá la previa solicitud de los interesados a la Subdirección
General, según el modelo que se facilitará al efecto. En los cursos referidos a
actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora podrá
establecerse como obligatoria la participación de los Inspectores que se hayan
incorporado en el curso actual o en el anterior. En aquellas actividades
formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de
solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a
su participación efectiva en algún equipo para la realización de las
actuaciones de atención preferente.
Cada
curso podrá realizarse una sola vez. Aquellos que habiéndose inscrito en un
curso escolar no lo realicen, salvo por causas de fuerza mayor, no podrán
solicitarlo de nuevo en los dos cursos siguientes.
5. Planes de Actuación Territorial
Cada
Servicio de Inspección elaborará, según la Instrucción segunda, punto 7 de la
Resolución de 20 de abril de 2007 el Plan de Actuación de su Área Territorial,
conforme a lo establecido en el presente Plan de Actuación y que deberá ser
remitido por el Director del Área Territorial con anterioridad al 31 de octubre
a la Subdirección General de Inspección Educativa.
5.1.
Esquema:
El Plan
de Actuación Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:
- Introducción
general al plan.
- Objetivos.
- Actuaciones:
habituales, de atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación
temporal de las mismas y los responsables.
- Se
incluirá también:
. Asignación de Inspectores a cada uno de los
Distritos.
. Organización:
- Centros
y servicios asignados a cada Inspector.
- Plan
de actividades de los grupos de trabajo.
. Asignación de los días de guardias de los
Inspectores.
. Calendario de reuniones de coordinación
interna del Servicio y de los Distritos.
. Mecanismo de evaluación y seguimiento del plan.
Cada
Servicio de Inspección Territorial programará con especial atención las
actuaciones habituales que se indican a continuación:
- Coordinación
entre los colegios de Educación Infantil y Primaria y los institutos de
Educación Secundaria.
- Supervisión
del Documento de Organización del Centro. Cada Inspector supervisará
obligatoriamente a lo largo del primer trimestre del curso al menos entre dos y
tres DOC de los centros que supervisa, procediendo a continuación a emitir los
correspondientes informes. Los centros serán seleccionados por la Jefatura de
Servicio, previo conocimiento del Director del Área Territorial correspondiente
y de la Subdirección General de Inspección Educativa. Asimismo, se realizará el
seguimiento de las propuestas enviadas a los centros en el curso escolar
2010-2011 con el fin de comprobar el cumplimiento efectivo de las mismas.
- Supervisar
en el segundo trimestre, las programaciones didácticas de los Departamentos y
Equipos de Ciclo en lo que se refiere a los criterios de evaluación y -calificación,
promoción y, en su caso, titulación. Cada Inspector supervisará las
programaciones didácticas de, al menos, entre dos y tres centros, emitirá los
correspondientes informes y se reunirá con los Equipos de Ciclo y los
Departamentos didácticos para analizar los resultados. Asimismo, se realizará
el seguimiento de las propuestas enviadas a los centros en el curso escolar
2010-2011 con el fin de comprobar el cumplimiento efectivo de las mismas. Los
centros serán asignados por la Jefatura del Servicio según el procedimiento del
párrafo anterior.
5.2.
Seguimiento y evaluación:
El
seguimiento y evaluación de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con
-carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las
tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren
necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral
de la ejecución de dicho plan.
El
Inspector Jefe, el Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores
Jefes de Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por
los Inspectores de los Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a
cabo las concreciones pertinentes del plan, que serán comunicadas a la
Subdirección General de Inspección Educativa.
Los
informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por
los Servicios de Inspección se remitirán a la Subdirección General de
Inspección Educativa para su evaluación y análisis.
Como
avance de la memoria final, los Servicios de Inspección enviarán a la
Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de
2012, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de
acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo que elaborará y
distribuirá la propia Subdirección General con la antelación necesaria. Las
conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la
elaboración del Plan General de Actuación del curso siguiente.
5.3.
Memoria:
Cada
Servicio Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa
la memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de
las mismas con anterioridad al 30 de septiembre de 2012.
La
memoria será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector
Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y
propuestas significativas de mejora que los Inspectores del Servicio
consideren.
La
memoria constará al menos de los siguientes apartados:
- Jefatura
de Servicio:
. Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito:
Dificultades y propuestas de mejora.
. Reuniones con los Inspectores del Servicio:
Principales temas tratados.
. Grupos de trabajo territoriales: Objetivos,
componentes, dificultades, propuestas e Inspectores que han participado.
. Comisiones en las que han participado
Inspectores: Objetivos, componentes, dificultades y propuestas.
. Reuniones de la Inspección con otros órganos
directivos de la Consejería de Educación y Empleo.
- Distritos
de Inspección:
. Reuniones
del Distrito: dificultades y propuestas de mejora. Valoración de las
actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.
- Evaluación
del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección.
6. Evaluación del Plan General de
Actuación
La
evaluación tiene como objeto la mejora del Plan General de Actuación y,
consecuentemente, de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
El
seguimiento del presente plan se realizará a través de las reuniones periódicas
de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefe
Adjuntos de los cinco Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual.
La
evaluación del Plan General de Actuación se realizará como consecuencia del
seguimiento continuo del plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración
efectuado por los Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General
antes del 30 de junio de 2012.
La
Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los
Servicios de Inspección y el cumplimiento de este plan, así como de los Planes
de Actuación Territoriales, a partir de las memorias anuales de los Servicios
Territoriales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.
7. Otros aspectos relativos a la
organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales
Además
de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se
tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:
1. La
Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los
Equipos y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que
se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. La asistencia a
estas convocatorias tendrá carácter prioritario.
2. El
Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación,
análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del
trabajo de la Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su
interpretación exacta y común. Las convocará con cuanta frecuencia sea
necesaria para que la actuación de todos los Inspectores responda siempre a una
misma interpretación de las normas aplicables en cada caso.
3. El
Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores
componentes del Servicio para la coordinación general de las actividades, con
el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar
el cumplimiento del Plan de Actuación Territorial.
4. Los
centros directivos de la Consejería de Educación y Empleo darán traslado a la
Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no
contemplada en este Plan General de Actuación que soliciten a las Inspecciones
Territoriales, o cuando requieran la presencia de los Inspectores en
comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios,
etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada
caso, dando conocimiento a los Servicios Territoriales de Inspección y a los
Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que
la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área
Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la
Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en
un Inspector perteneciente al Servicio de Inspección de otra Dirección de Área
Territorial.