[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). ([1])([2])

 

Derogada por  Orden 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM 1 de junio de 2018)

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

En virtud del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio competencias en la materia.

En el Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecen las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible. Posteriormente, el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en su artículo 64, deroga el Reglamento (CE) 817/2004, con fecha 1 de enero de 2007.

Mediante Decisión C (2008) 3834, de 16 de julio de 2008, la Comisión Europea, aprueba el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, modificado mediante Decisión C (2010) 8913, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, por la que se efectúa la revisión del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid para el período de programación 2007-2013. Finalmente, en el primer cuatrimestre de 2011 se ha aprobado por el Comité de Seguimiento la modificación al actual Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

Por otro lado, la puesta en marcha de la Solicitud Única de Ayuda y pagos de estas ayudas cofinanciadas, regulada mediante Orden 716/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, justifican la modificación de las bases reguladoras. El cumplimiento del artículo 6.2 del Reglamento (CE) 1975/2006, del artículo 8 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y de los artículos 10 y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre, conlleva la revisión de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la agricultura y ganadería ecológicas y de las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, las cuales constituyen las actuaciones 2141 y 2142 del Programa Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, respectivamente.

Asimismo, con la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el ámbito del mercado interior y obligatoriedad de la puesta en ejecución del contenido de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, resulta necesario la adaptación de las bases reguladoras a este nuevo marco jurídico en aras de cumplir la ejecución de los Programas Agroambientales en vigor aprobados mediante la Orden 210/2006, la Orden 7475/2006, de 29 de diciembre; la Orden 3635/2007, de 30 de noviembre, y la Orden 2143/2009, de 2 de junio.

Las bases reguladoras de las ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fueron aprobadas mediante Orden 210/2006, de 20 de enero, modificada por la Orden 4616/2006, de 5 de septiembre, y por Orden 2143/2009, de 2 de junio, por la que se aprobó la convocatoria de la misma para el año 2009. En el año 2010 fueron convocadas por Orden 5119/2009, de 30 de diciembre.

De acuerdo con lo anterior y con objeto de adecuar las bases reguladoras al nuevo Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, se introducen cambios en dichas bases reguladoras.

La nueva modificación de las bases reguladoras se adapta en lo que a la cuantía de la ayuda para el fomento de la agricultura ecológica se refiere, a lo establecido en el actual Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013. En el texto de la presente Orden, en el artículo 5, se mantienen las cuantías establecidas en las anteriores bases reguladoras, con el objetivo de cumplir con la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de déficit público.

En cuanto al cálculo y la cuantía de la ayuda para el fomento de la ganadería ecológica, las nuevas bases reguladoras se adaptan a lo establecido en el actual Programa de Desarrollo Rural, señalándose en el artículo 9 una única cuantía de 180,30 euros/hectárea, por ser más beneficiosa para los ganaderos que se acogen a la práctica de la ganadería ecológica.

En lo que a la Unidad Mínima de Cultivos Agroambientales se refiere, los artículos 5, 8 y 9 de la presente Orden se remiten al Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, en el que se considera a dicha unidad como ¿la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas¿, con objeto de favorecer la optimización de los resultados a obtener en la adjudicación de las ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras por las que se conceden las ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas y ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, que constituyen las actuaciones 2141 y 2142 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre.

Artículo 2.- Objeto de la subvención y ámbito de aplicación

1. El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es fomentar, por una parte, la agricultura y ganadería ecológicas, con el doble objetivo de preservar el medio ambiente y obtener productos de alta calidad, y por otra parte, la utilización en la producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción para favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona, tradicional y con vocación de calidad, con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

2. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.

 

Capítulo I

Disposiciones específicas de las ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas y de las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción

SECCIÓN PRIMERA

Agricultura y ganadería ecológica

Artículo 3.- Beneficiarios de explotaciones agrícolas

1. Con objeto de adecuar las características de los beneficiarios a lo establecido al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid y que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos establecidos en la presente Orden, siempre que la superficie mínima de cultivo a comprometer sea de:

- 5 hectáreas en cultivos herbáceos.

- 2 hectáreas en olivar, viña y frutos secos.

- 1 hectárea en frutales de hueso y pepita.

- 0,3 hectáreas en hortícolas.

2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Compromisos agroambientales de los beneficiarios

1. Los compromisos que han de cumplir toda explotación, objeto de la ayuda, de la que son titulares los beneficiarios de la ayuda serán:

a) Los que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, sobre Buenas Prácticas Agrarias Habituales, así como con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

b) Cumplir con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que regula la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

c) Cualquier otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado cumplimiento.

d) En caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura 2000, deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le afecte.

2. Los compromisos de los titulares de las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido para la actuación 2141 Agricultura Ecológica, en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, en la quinta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010, deberán cumplir con los siguientes compromisos generales:

- Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento 834/2007, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.

- Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, aprobado por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda.

- Mantener el compromiso durante cinco años en la superficie de acogida.

- No cultivar la misma especie de forma no ecológica.

- No emplear abonos ni productos fitosanitarios de síntesis química.

- Elaborar un Plan Agroambiental de Cultivos, conforme al modelo aprobado en la presente Orden, para toda la explotación. Este Plan de Cultivos deberá presentarse con la solicitud inicial de participación en el Programa Agroambiental.

- Estar inscrito o haber presentado la solicitud de inscripción en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, a la fecha de presentación de la solicitud inicial de las ayudas, y cumplir con lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre agricultura ecológica que para los distintos cultivos existan. A tal efecto será requisito indispensable para las nuevas inscripciones que soliciten la ayuda, su inscripción definitiva en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de registro de la solicitud inicial de participación en el Programa Agroambiental, salvo en aquellos supuestos que el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid determine su excepción, debido a causa de fuerza mayor.

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la agricultura ecológica.

- Disponer para la segunda y futuras anualidades de un certificado expedido por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, afirmando que el beneficiario durante la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la normativa aplicable a la agricultura ecológica.

- Cumplir con las normas que establece el Reglamento (CE) 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

- Mantener setos y ribazos.

Artículo 5.- Cálculo y cuantía de las ayudas de explotaciones agrícolas

La cuantía de la prima básica quedará fijada para cada grupo de cultivo en:

- 92,32 euros/hectárea y año en cultivos herbáceos de secano.

- 162,27 euros/hectárea y año en cultivos herbáceos de regadío.

- 119,00 euros/hectárea y año en frutales de secano.

- 328,15 euros/hectárea y año en frutales de pepita.

- 364,21 euros/hectárea y año en frutales de hueso.

- 266,85 euros/hectárea y año en olivar.

- 228,38 euros/hectárea y año en viñedo para vinificación.

- 495,83 euros/hectárea y año en viñedo para uva de mesa.

- 258,44 euros/hectárea y año en hortícolas al aire libre.

- 504,85 euros/hectárea y año en hortícolas bajo plástico.

2. Para obtener la superficie determinada a efectos del cálculo de la ayuda, se atenderá a lo dispuesto en el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas, regulado por Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre.

3. Para la determinación de los importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002:

a) Cuando la superficie en hectáreas sea igual o menor al doble del valor de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la ayuda será del 100 por 100 de la prima básica.

b) Cuando la superficie en hectáreas esté comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima básica.

c) Cuando la superficie en hectáreas exceda el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.

4. En aquellas explotaciones de agricultura ecológica en las que existan distintos grupos de cultivos, se aplicarán los porcentajes señalados en el punto anterior para cada grupo de cultivo, con independencia de la superficie total comprometida en todo el conjunto de la explotación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental, se encuentra fijada para la agricultura ecológica en 20 hectáreas, excepto para el grupo de cultivos herbáceos, que queda fijado en 26 hectáreas.

Artículo 6.- Superficies con derecho a ayuda

1. Las parcelas declaradas en la ayuda a la agricultura ecológica por el beneficiario de las mismas, deberán declararse en su totalidad en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), regulado en la Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, que publicará la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, anualmente, en cumplimiento del artículo 6.2 del Reglamento (CE) 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo titular.

2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de SIGPAC. En todo caso, a efectos de superficie determinada con derecho a percibir la ayuda se considerará exclusivamente aquellas superficies cuyos usos figuren en SIGPAC aceptados para los diferentes grupos de cultivo objeto de ayuda, haciendo constar que en el caso del olivar se considerará como superficie con derecho a ayuda la superficie que figure como olivar. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas. Si el beneficiario comprometiera solo una parte del recinto, esta deberá ser acotada en plano y aportarse con la correspondiente solicitud de ayudas, no admitiéndose para estos supuestos modificación alguna de la superficie comprometida del correspondiente recinto durante todas las anualidades objeto del compromiso.

3. Los recintos de las parcelas comprometidas deberán ser los mismos durante las cinco anualidades y se comprometerán las correspondientes parcelas en el modelo PAC 1-Superficies de la Solicitud Única de Ayudas (SUA).

4. En el caso de que el mismo beneficiario solicite y comprometa superficie de cultivos herbáceos en secano o regadío y superficie de productos hortícolas al aire libre o bajo plástico, como superficie de agricultura ecológica, deberá distinguir en el modelo AGRO 0/1 Solicitud inicial-Ayudas agroambientales-Solicitud Única de Ayudas (SUA) la superficie que compromete para cada grupo de cultivo, actuando esta superficie para cada grupo de cultivo como el límite máximo de superficie determinada a pagar. En las parcelas comprometidas, en el caso de cultivos anuales, se podrán alternar en las mismas parcelas cultivos herbáceos y cultivos hortícolas a lo largo de las diferentes anualidades, teniendo en cuenta los límites máximos que para cada grupo de cultivo se determinaron en la solicitud inicial.

Artículo 7.- Beneficiarios de explotaciones ganaderas

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos exigidos en la presente Orden, siempre que la superficie a comprometer no sea inferior a 10 hectáreas.

2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.- Compromisos agroambientales de los beneficiarios

1. Los compromisos que ha de cumplir toda explotación, objeto de la ayuda, de la que son titulares los beneficiarios de la ayuda serán:

a) Los que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, sobre Buenas Prácticas Agrarias Habituales, así como con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

b) Cumplir con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que regula la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

c) Cualquier otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado cumplimiento.

d) En caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura 2000, deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le afecte.

2. Los compromisos de los titulares de las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido para la actuación 2141 Ganadería Ecológica, en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, en la quinta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010, deberán cumplir, con los siguientes compromisos generales:

- Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007, de 28 de junio, y en el Reglamento (CE) 1804/1999, que establece las normas mínimas para la producción ecológica animal.

- Cumplimentar y mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

- Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

- Cumplir con lo establecido en materia de Campañas de Saneamiento Ganadero, con carácter obligatorio.

- Mantener el compromiso durante cinco años en la superficie de acogida.

- Elaborar un Plan Agroambiental de Explotación Ganadera, conforme al modelo aprobado en la presente Orden, para toda la explotación. Este Plan de Explotación Ganadera deberá presentarse con la solicitud inicial de participación en el Programa Agroambiental.

- No superar la Carga Ganadera de Buenas Prácticas Agrarias que para cada municipio de la Comunidad de Madrid se establece como límite máximo en el Anexo de la presente Orden. En todo caso, a efectos del cómputo de la carga ganadera se contabilizarán todos los vacunos, ovinos, caprinos y equinos presentes en la explotación, acreditándose mediante certificado expedido por el Área de Ganadería y que la propia Dirección General del Medio Ambiente aportara de oficio al expediente o a través del Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).

- Estar inscrito o haber presentado la solicitud de inscripción en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid a fecha de presentación de la solicitud inicial de participación en el Programa Agroambiental y cumplir lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre ganadería ecológica. A tal efecto, será requisito indispensable, para las nuevas inscripciones que soliciten la ayuda, su inscripción definitiva en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de registro de la solicitud inicial de participación en el Programa Agroambiental, salvo en aquellos supuestos que el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid determine su excepción, debido a causa de fuerza mayor.

- Presentar anualmente un certificado expedido por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a la ganadería ecológica.

- Disponer para la segunda y futuras anualidades de un certificado expedido por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, afirmando que el beneficiario durante la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la normativa aplicable a la agricultura ecológica y al producto comercializado.

Artículo 9.- Cálculo de la cuantía de las ayudas de explotaciones ganaderas

1. Se establece una sola cuantía como prima básica constitutiva de la ayuda, que queda fijada en 180,30 euros/hectárea y año en ganadería ecológica, para cargas ganaderas (CG) de 0,57 UGM/hectáreas, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea, por la que se aprobó el Programa de Desarrollo Rural, 2007-2013, para la Comunidad de Madrid.

En todo caso, se tomará como superficie determinada la suficiente hasta ajustar la carga ganadera a la especificada conforme a la siguiente fórmula:

 

Superficie determinada (Ha) =

UGM del grupo de cultivo

CG del grupo de cultivo (UGM/Ha)

 

Para obtener la superficie determinada a efectos del cálculo de la ayuda, se atenderá a lo dispuesto en el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas, regulado por Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre.

2. Para la determinación de los importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio:

a) Cuando la superficie en hectáreas sea igual o menor al doble del valor de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la ayuda será del 100 por 100 de la prima básica.

b) Para la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima básica.

c) Para la superficie en hectáreas que exceda al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 708/2002, la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental, que es la referencia que determina la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas, se encuentra fijada para las superficies forrajeras en 26 hectáreas.

Artículo 10.- Superficies con derecho a ayuda

1. El interesado deberá declarar las parcelas necesarias para cumplir con la correspondiente carga ganadera. Estas parcelas deberán figurar en la correspondiente solicitud única de ayudas precisa para solicitar las primas ganaderas por la misma superficie, aprovechamiento y titular.

2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de SIGPAC. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas.

3. En el caso de la ganadería ecológica, para cada anualidad se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades, siempre que se respete la superficie comprometida en la solicitud inicial a efectos de justificar la carga ganadera exigida en el compromiso para cada grupo de cultivo.

SECCIÓN SEGUNDA

Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción

Artículo 11.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos exigidos en la presente Orden.

2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.- Compromisos agroambientales de los beneficiarios

1. Los compromisos que ha de cumplir toda explotación, objeto de la ayuda, de la que son titulares los beneficiarios de la ayuda son los siguientes:

a) Los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, sobre Buenas Prácticas Agrarias Habituales, así como con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

b) Cumplir con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, el cual regula la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

c) Cualquier otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado cumplimiento.

d) En caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura 2000, deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le afecte.

2. Los compromisos de los titulares de las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido para la actuación 2142 Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, en la quinta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010, deberán cumplir con los siguientes compromisos:

a) Cumplimentar y mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

b) Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

c) Cumplir con lo establecido en materia de Campañas de Saneamiento Ganadero de carácter obligatorio.

d) Mantener el compromiso durante cinco años para las Unidades de Ganado mayor comprometidas, al menos el número comprometido de reproductoras de la raza autóctona elegida.

e) Mantener la ganadería con razas autóctonas en un sistema extensivo de explotación, con una carga ganadera máxima de 1 UGM/hectárea, con independencia de la pluviometría de la zona.

f) Pertenecer a una Asociación Ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas para la que se opta.

g) Inscripción en el Libro Genealógico Oficial de la raza correspondiente.

h) Aprovechar la superficie forrajera respetando las cargas ganaderas establecidas para la zona.

Artículo 13.- Cálculo y cuantía de la ayuda

1. Con arreglo a lo dispuesto en el anterior período de programación, con respecto a esta medida, la cuantía de la prima básica quedará fijada en 120,20 euros/UGM comprometida, siempre que se cumpla una Carga Ganadera no superior a 1 UGM/hectárea.

2. Se consideran especies en peligro de extinción objeto del presente compromiso las siguientes razas:

- De ovino: La Colmenareña y la Rubia de El Molar.

- De vacuno: La Berrenda en Colorado y la Berrenda en Negro.

- De caprino: La cabra del Guadarrama.

3. Para la determinación de los importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio:

a) Cuando las unidades de ganado mayor sean igual o menor al doble del valor de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la ayuda será del 100 por 100 de la prima básica.

b) Para las UGM comprendidas entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima básica.

c) Para las UGM que excedan al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.

4. La Unidad Mínima de Ganado mayor para la actuación agroambiental se fija en 26 UGM.

Artículo 14.- Superficie precisa a efectos de justificar la carga ganadera

1. El interesado deberá declarar las parcelas suficientes hasta justificar una carga ganadera de 1 UGM/hectárea. En este sentido estas parcelas deberán figurar en la correspondiente solicitud única de ayudas precisa para solicitar las primas ganaderas por la misma superficie, aprovechamiento y titular.

2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de SIGPAC. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas.

3. En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignada por el órgano competente.

4. En el caso de razas autóctonas y a efectos de justificar la carga ganadera precisa, se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades.

SECCIÓN TERCERA ([3])

Disposiciones comunes

Artículo 15.- Incompatibilidad

Ninguna parcela de superficie o UGM acogida al compromiso agroambiental de agricultura ecológica, ganadería ecológica o mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción regulado en la presente disposición podrá ser objeto durante la misma anualidad de dos o más actuaciones agroambientales suscritos al amparo del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea, cuya última modificación se aprobó por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, constituyendo la quinta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010.

La actuación de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción será compatible con las diferentes actuaciones de ganadería ecológica reguladas en la presente Orden de ayudas En tal supuesto, se compatibiliza la ayuda por UGM con la ayuda por superficie de pasto.

Artículo 16.- Solicitudes de ayuda

1. La participación en el presente programa implicará la presentación de una solicitud inicial de ayuda conforme al modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), regulado mediante Orden 716/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, en cumplimiento del artículo 6.2 del Reglamento (CE) 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre.

2. El plazo de presentación será el que se establezca anualmente en la Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En su defecto, será un mes a partir de la publicación de la respectiva convocatoria de estas ayudas a la agricultura y ganadería ecológica para las ayudas destinadas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

3. Para cada anualidad se deberá presentar una solicitud anual de pago conforme modelo AGRO 1, AGRO 2 y AGRO 3 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), en los plazos señalados en el punto anterior del presente artículo, salvo en los supuestos que dieran lugar a la rescisión del acuerdo de los compromisos agroambientales a partir del cual el beneficiario queda eximido de la obligación de presentación de la solicitud anual de pago.

4. Para la actuación de agricultura ecológica en el modelo PAC-1. SUPERFICIES, de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), se especificarán la relación de recintos por los que se solicita la ayuda. Estos recintos no podrán permutarse a lo largo del período de duración del compromiso quinquenal por otros recintos diferentes, salvo en los supuestos de cesión contemplados en el artículo 28 de esta Orden de ayudas o en otros supuestos que tuvieran lugar, fruto de situaciones de fuerza mayor y previa autorización motivada de la Dirección General del Medio Ambiente.

5. Las referencias identificativas de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas. No obstante, en los casos en que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se regulen las ayudas a superficies de la correspondiente campaña, se exceptúe su uso, se utilizarán las referencias sustitutivas que en la referenciada Orden se establezcan.

6. Las solicitudes de ayuda y pago podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1122/2009, excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) 1122/2009, la presentación de la solicitud de pago anual fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales la solicitud de pago se considerará inadmisible.

8. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales deberán notificarse por escrito a la Dirección General del Medio Ambiente, en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el beneficiario se encuentre en situación de hacerlo. Junto a la citada documentación deberá acompañarse las pruebas pertinentes que acrediten tal extremo.

9. En el supuesto de que alguno de los años de duración de los compromisos agroambientales no se presentase la correspondiente solicitud anual de pago de la ayuda, o se presentase con más de veinticinco días naturales de retraso, el titular no percibirá las ayudas para ese año, se mantendrá dentro del programa agroambiental y no se solicitará la devolución de las cantidades percibidas en años anteriores, siempre que en ese período el beneficiario de las ayudas siguiera cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso.

10. La falta de presentación, o la presentación con más de veinticinco días de retraso de la solicitud anual de pago durante más de dos años a lo largo del período quinquenal, será causa suficiente para la exclusión del beneficiario del programa agroambiental y la rescisión del compromiso, al entender que el beneficiario renuncia a los derechos derivados de la ayuda concedida, en base al artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 25 del Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, con reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

11. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17.- Presentación y documentación a aportar con la solicitud

1. Tanto la solicitud de ayuda inicial de participación en el Programa Agroambiental como la solicitud anual de pago, se ajustarán al modelo oficial, que se presentarán en el plazo y en los lugares, establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Tanto en la solicitud en papel como en la telemática, de la solicitud de ayuda inicial de Participación en el Programa Agroambiental como en las solicitudes anuales de pago, se podrá autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

- Del Ministerio de Política Territorial la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

- De la Tesorería General de Seguridad Social la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático, siempre que sean válidas y se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En el caso de la presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática.

5. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

6. La documentación específica a aportar con las solicitudes de ayuda iniciales de participación en el Programa Agroambiental, que se adjuntarán al modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA) es la siguiente:

- Fotocopia compulsada del NIF o NIE del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

- La "aceptación voluntaria de compromisos" se realiza mediante la cumplimentación del modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA).

- Plan Agroambiental de Cultivos o de Explotación Ganadera, según compromiso solicitado, debidamente cumplimentado conforme los modelos aprobados por la presente Orden.

- En caso de solicitar las ayudas para la agricultura y ganadería ecológicas y no estar aún inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica a fecha de solicitud de la ayuda, se aportará documento acreditativo de haber solicitado la referida inscripción, de conformidad con el artículo 4 de la presente disposición.

- En caso de solicitar el compromiso de ganadería ecológica o de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).

- En el caso de la actuación de agricultura y ganadería ecológicas, croquis acotado, sobre fotocopia de plano SIGPAC, que permita localizar la superficie comprometida por la que se solicita la ayuda cuando dicha superficie no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.

- En el caso de que el solicitante sea persona jurídica deberá aportar escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la mencionada Ley.

- Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda, en el caso de que sea la primera anualidad o se haya producido cambio en la cuenta bancaria. Si el beneficiario no notifica cambio en la cuenta bancaria, se entenderá que es la misma que se indicó en la última anualidad donde se pagó la ayuda concedida.

- Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realiza mediante la cumplimentación del modelo del PAC-0 MODELO A de la Solicitud Única de Ayuda.

7. La documentación específica a aportar con las solicitudes anuales de pago, que se adjuntarán al modelo AGRO 1, AGRO 2 y AGRO 3 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA) es la siguiente:

- En el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado de la Asociación de Conservación de la Raza Autóctona que acredite el número de animales inscritos en el Libro Oficial Genealógico correspondiente.

- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

- Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los certificados de la Administración tributaria y de Seguridad Social que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

- Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda, en el caso de que sea la primera anualidad o se haya producido cambio en la cuenta bancaria. Si el beneficiario no notifica cambio en la cuenta bancaria, se entenderá que es la misma que se indico en la última anualidad donde se pago la ayuda concedida.

- Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realiza mediante la cumplimentación del modelo del PAC-0 MODELO A de la Solicitud Única de Ayudas.

8. El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, de oficio y a petición de la Dirección General del Medio Ambiente, emitirá para cada anualidad los certificados correspondientes a los beneficiarios de las ayudas en el ámbito de la ganadería y agricultura ecológica reguladas en la sección primera de la presente disposición, al objeto de acreditar que el beneficiario está inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica, cumple con la normativa en materia de producción ecológica y, en su caso, durante la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la normativa aplicable a la producción ecológica.

9. La Dirección General del Medio Ambiente aportará, de oficio para cada anualidad, la certificación de que el beneficiario cumple con lo establecido en materia de Campañas de Saneamiento Ganadero y que pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

10. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18.- Modificación de las solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, toda solicitud de ayuda, incluida en la Solicitud Única de Ayuda (SUA) presentada al amparo de la Orden 716/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 19.- Deudas y otras situaciones de los beneficiarios

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 20.- Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 21.- Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22.- Selección de solicitudes

1. Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán preferentemente las solicitudes iniciales de ayuda que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios:

a) Explotaciones localizadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas: 2 puntos.

b) Explotaciones localizadas mayoritariamente en zonas de Red Natura 2.000: 2 puntos.

c) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, en el momento de la solicitud de la ayuda: 1 punto.

d) Ser agricultor a título principal: 3 puntos.

e) Ser titular de una explotación inscrita en el registro de explotaciones prioritarias: 3 puntos.

2. En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes cuyas ayudas sumen una cuantía superior a la del fondo a distribuir, se seleccionará las solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro.

Artículo 23.- Resolución

1. Una vez verificadas las solicitudes iniciales de ayuda y la primera solicitud anual de pago a través de los correspondientes controles administrativos y, en su caso, controles sobre el terreno, el Comité Técnico de Evaluación a que se refiere el artículo 21, de la presente Orden redactará una propuesta de resolución que el órgano instructor del expediente, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien dictará la oportuna Orden de concesión o denegación de la ayuda y autorizando o denegando el pago para la primera anualidad.

2. Para cada solicitud anual de pago se emitirá una Orden autorizándolo o denegándolo. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de la Orden de concesión de la primera anualidad, una vez notificada al solicitante, este dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que comunique a la Dirección General del Medio Ambiente la aceptación del compromiso. La aceptación voluntaria de compromisos, realizada en el impreso AGRO 0/0 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA) no eximirá al interesado de aceptar el compromiso en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la orden de concesión de ayuda de la primera anualidad.

3. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del momento en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso agroambiental, si bien en el caso de que el beneficiario recibiera la correspondiente orden de concesión de ayudas de la primera anualidad, tras la presentación del mencionado impreso AGRO 0/0, el compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del año en curso en que comience el Programa Agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.

El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptación de los compromisos si del estudio del expediente o de la aplicación del sistema de concurrencia competitiva se desprendiera notificar una orden de denegación, el beneficiario quedará excluido del programa agroambiental sin derecho a pago o indemnización alguna.

4. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5. La Orden por la que se conceda la ayuda se determinará la cuantía, los compromisos que adquiere el beneficiario y las condiciones de justificación, se hará referencia a su pertenencia al Eje 2, medida 214: Ayudas Agroambientales del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER, en el 55 por 100, para la Administración General del Estado en el 22,5 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100 restantes.

6. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha notificación se deberá hacer constar, estos mismos elementos de cofinanciación y ejes prioritarios.

7. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 24.- Pago de las ayudas

Se procederá al pago de las ayudas una vez realizados los controles administrativos y los controles sobre el terreno a los que se refiere el artículo 25 de la presente disposición. No obstante, se podrá abonar la subvención antes de finalizar los controles sobre el terreno, cuando el beneficiario no haya sido incluido en el programa anual de controles.

Artículo 25.-Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de la ayuda

1. Anualmente, la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes con objeto de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, a las solicitudes de pago presentadas antes del 1 de enero de 2011.

2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Artículo 26 .- Incumplimiento

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 27 .- Transferencias de explotación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre, en el supuesto de haberse presentado una solicitud de ayuda y cumplidas con antelación todas las condiciones para la concesión de la misma, una explotación sea cedida por un productor a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida. La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el mencionado artículo 82 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre.

2. Los titulares interesados en traspasar total o parcialmente las parcelas incluidas en la solicitud inicial del compromiso agroambiental, solo podrán solicitar la autorización del traspaso a la Dirección General del Medio Ambiente en el plazo establecido para presentar la solicitud anual de pago, utilizando a tal efecto el modelo aprobado en la presente disposición. No obstante, en casos de cesiones insignificantes en la configuración de la explotación, la Dirección General del Medio Ambiente se reserva la potestad de no autorizar la referida cesión por resultar inadecuada en relación con el compromiso suscrito.

3. Si se tratara de un beneficiario que cesa definitivamente en la actividad agrícola y ha cumplido una parte significativa del compromiso, estimada en tres años, se podrá no requerir el reembolso si existe una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor.

Artículo 28.- Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor

1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General del Medio Ambiente procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso.

Si la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.

2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por causa de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo. A tal efecto, según el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se consideraran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

Artículo 29.- Renuncias

1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental dará lugar, una vez admitida por la Administración la citada renuncia, a la rescisión de los compromisos agroambientales y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de expediente de reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.

2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud ni la renuncia a la ayuda una vez que la administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o le haya emplazado para la realización de un control sobre el terreno.

Capítulo II ([4])

Participación en el Programa Agroambiental

Artículo 30 .- Anualidades

Con carácter general, las cinco anualidades del compromiso agroambiental comenzarán desde la fecha de la aceptación de compromisos en las condiciones establecidas en la presente disposición.

En todo caso los beneficiarios recibirán la correspondiente notificación de la orden de concesión de ayuda incluida en el correspondiente programa agroambiental. En la citada Orden de concesión se dictarán los plazos y condiciones que regirán las anualidades.

Artículo 31.- Solicitud de ayuda inicial

1. Para optar a la ayuda, los interesados deberán presentar una solicitud de participación al programa agroambiental conforme modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), en el plazo de presentación que establezca anualmente la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en cumplimiento del artículo 6.2 del Reglamento (CE) 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre, y en su defecto será el de un mes a partir de la publicación de la respectiva convocatoria de estas ayudas a la agricultura y ganadería ecológica y las ayudas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

2. Junto a la presentación de la solicitud de ayuda inicial, se presentará, en el mismo plazo establecido para esta, la solicitud anual de pago correspondiente a la primera anualidad, conforme modelo AGRO 1, AGRO 2 o AGRO 3, según sea la actuación cuya anualidad se desea solicitar, así como toda la documentación establecida en el artículo 17 de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES ([5])

Primera.- Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Derogatoria

Queda derogada la Orden 210/2006, de 20 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el FEOGA Garantía, y se realiza la convocatoria para el año 2006.

Tercera.- Transitoria

No obstante para las anualidades previstas en los Programas Agroambientales aprobados por las Órdenes 210/2006, 7475/2006, de 29 de diciembre; 3635/2007, de 30 de noviembre, y 2143/2009, de 2 de junio, seguirán en vigor los artículos 4, 8, 12 y 28 de la Orden 210/2006, que aprobó las bases reguladoras de sus respectivas convocatorias de ayudas.

Cuarta.- Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Quinta.- Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal.

Sexta.- Efectos de la Orden

La presente Orden entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(No se reproducen)

 

 



[1] .- BOCM de 2 de septiembre de 2011.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por :

-          Orden 2916/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM de 18 de octubre de 2017)

[2] .- Téngase en cuenta las modificaciones efectuadas por Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. (BOCM de 22 de marzo de 2016)

[3] .- Sección Tercera del Capítulo I derogada por Orden 2916/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

[4] .- Capítulo II derogado por Orden 2916/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

[5] .- Disposiciones Finales derogadas por Orden 2916/2017, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.