Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería
ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de
extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER). ()()
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Derogada por Orden 985/2018, de
27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio (BOCM 1 de junio de 2018)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad de Madrid, de conformidad
con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia
exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general.
En virtud del Decreto 11/2011, de 16 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se atribuye
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio competencias en
la materia.
En el Reglamento 1698/2005, del
Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecen las normas generales que
regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER, que
contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible. Posteriormente,
el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005,
del Consejo, en su artículo 64, deroga el Reglamento (CE) 817/2004, con fecha 1
de enero de 2007.
Mediante Decisión C (2008) 3834, de 16
de julio de 2008, la Comisión Europea, aprueba el Programa de Desarrollo Rural
2007-2013 de la Comunidad de Madrid, modificado mediante Decisión C (2010)
8913, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, por la que se efectúa la
revisión del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid para el
período de programación 2007-2013. Finalmente, en el primer cuatrimestre de
2011 se ha aprobado por el Comité de Seguimiento la modificación al actual
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
Por otro lado, la puesta en marcha de
la Solicitud Única de Ayuda y pagos de estas ayudas cofinanciadas, regulada
mediante Orden 716/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta
de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, justifican la
modificación de las bases reguladoras. El cumplimiento del artículo 6.2 del
Reglamento (CE) 1975/2006, del artículo 8 del Reglamento (UE) 65/2011, de la
Comisión, de 27 de enero de 2011, y de los artículos 10 y 12 del Reglamento
1122/2009, de 30 de noviembre, conlleva la revisión de las bases reguladoras de
las ayudas destinadas a la agricultura y ganadería ecológicas y de las ayudas
para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, las cuales
constituyen las actuaciones 2141 y 2142 del Programa Rural de la Comunidad de
Madrid 2007-2013, respectivamente.
Asimismo, con la entrada en vigor de la
Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la libre
prestación de servicios y su circulación en el ámbito del mercado interior y
obligatoriedad de la puesta en ejecución del contenido de la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
resulta necesario la adaptación de las bases reguladoras a este nuevo marco
jurídico en aras de cumplir la ejecución de los Programas Agroambientales en
vigor aprobados mediante la Orden 210/2006, la Orden 7475/2006, de 29 de
diciembre; la Orden 3635/2007, de 30 de noviembre, y la Orden 2143/2009, de 2
de junio.
Las bases reguladoras de las ayudas a
la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento de razas
autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fueron aprobadas mediante Orden
210/2006, de 20 de enero, modificada por la Orden 4616/2006, de 5 de
septiembre, y por Orden 2143/2009, de 2 de junio, por la que se aprobó la
convocatoria de la misma para el año 2009. En el año 2010 fueron convocadas por
Orden 5119/2009, de 30 de diciembre.
De acuerdo con lo anterior y con objeto
de adecuar las bases reguladoras al nuevo Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, se introducen cambios en dichas
bases reguladoras.
La nueva modificación de las bases
reguladoras se adapta en lo que a la cuantía de la ayuda para el fomento de la
agricultura ecológica se refiere, a lo establecido en el actual Programa de
Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013. En el
texto de la presente Orden, en el artículo 5, se mantienen las cuantías
establecidas en las anteriores bases reguladoras, con el objetivo de cumplir
con la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de déficit público.
En cuanto al cálculo y la cuantía de la
ayuda para el fomento de la ganadería ecológica, las nuevas bases reguladoras
se adaptan a lo establecido en el actual Programa de Desarrollo Rural,
señalándose en el artículo 9 una única cuantía de 180,30 euros/hectárea, por
ser más beneficiosa para los ganaderos que se acogen a la práctica de la
ganadería ecológica.
En lo que a la Unidad Mínima de
Cultivos Agroambientales se refiere, los artículos 5, 8 y 9 de la presente
Orden se remiten al Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se
establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las
Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, en el que se considera
a dicha unidad como ¿la referencia para determinar la superficie agroambiental
a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme
crece el número de hectáreas cultivadas¿, con objeto de favorecer la
optimización de los resultados a obtener en la adjudicación de las ayudas para
el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
Por todo ello, vistas las disposiciones
citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los
trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio
Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es
establecer las bases reguladoras por las que se conceden las ayudas para el
fomento de la agricultura y ganadería ecológicas y ayudas para el mantenimiento
de razas autóctonas en peligro de extinción, que constituyen las actuaciones
2141 y 2142 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el
período 2007-2013, aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre.
Artículo 2.- Objeto de la subvención y ámbito de aplicación
1. El objeto de las subvenciones
previstas en la presente Orden es fomentar, por una parte, la agricultura y
ganadería ecológicas, con el doble objetivo de preservar el medio ambiente y
obtener productos de alta calidad, y por otra parte, la utilización en la
producción animal de razas autóctonas en peligro de extinción para favorecer la
biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la
coexistencia de una ganadería autóctona, tradicional y con vocación de calidad,
con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.
2. La presente disposición se aplicará
a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los
tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.
Capítulo I
Disposiciones específicas de las ayudas para el
fomento de la agricultura y ganadería ecológicas y de las ayudas para el
mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción
SECCIÓN
PRIMERA
Agricultura y ganadería ecológica
Artículo 3.- Beneficiarios de explotaciones agrícolas
1. Con objeto de adecuar las
características de los beneficiarios a lo establecido al Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid podrán ser beneficiarios de las ayudas
reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrícolas situadas en la
Comunidad de Madrid y que se comprometan por un período de cinco años, salvo
causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos establecidos
en la presente Orden, siempre que la superficie mínima de cultivo a comprometer
sea de:
- 5 hectáreas en cultivos herbáceos.
- 2 hectáreas en olivar, viña y
frutos secos.
- 1 hectárea en frutales de hueso y
pepita.
- 0,3 hectáreas en hortícolas.
2. No podrán percibirse subvenciones
por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o
de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para
solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
3. No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.- Compromisos agroambientales de los beneficiarios
1. Los compromisos que han de cumplir
toda explotación, objeto de la ayuda, de la que son titulares los beneficiarios
de la ayuda serán:
a) Los
que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, sobre
Buenas Prácticas Agrarias Habituales, así como con el Código de Buenas
Prácticas Agrarias.
b) Cumplir
con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias
establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que regula la
aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el
marco de la Política Agrícola Común.
c) Cualquier
otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado cumplimiento.
d) En
caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura 2000,
deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le afecte.
2. Los compromisos de los titulares de
las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido para la
actuación 2141 Agricultura Ecológica, en el Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, en
la quinta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010,
deberán cumplir con los siguientes compromisos generales:
- Cumplir
estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento
834/2007, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.
- Cumplimentar
y mantener actualizado un cuaderno de explotación, aprobado por la Dirección
General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en el que se inscribirán
todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las
que solicita la ayuda.
- Mantener
el compromiso durante cinco años en la superficie de acogida.
- No
cultivar la misma especie de forma no ecológica.
- No
emplear abonos ni productos fitosanitarios de síntesis química.
- Elaborar
un Plan Agroambiental de Cultivos, conforme al modelo aprobado en la presente
Orden, para toda la explotación. Este Plan de Cultivos deberá presentarse con
la solicitud inicial de participación en el Programa Agroambiental.
- Estar
inscrito o haber presentado la solicitud de inscripción en el Comité de
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, a la fecha de presentación de
la solicitud inicial de las ayudas, y cumplir con lo establecido en las normas
genéricas y específicas sobre agricultura ecológica que para los distintos
cultivos existan. A tal efecto será requisito indispensable para las nuevas
inscripciones que soliciten la ayuda, su inscripción definitiva en el Comité de
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de cuatro
meses, desde la fecha de registro de la solicitud inicial de participación en
el Programa Agroambiental, salvo en aquellos supuestos que el Comité de
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid determine su excepción, debido
a causa de fuerza mayor.
- Presentar
anualmente un certificado expedido por el Comité de Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a
la agricultura ecológica.
- Disponer
para la segunda y futuras anualidades de un certificado expedido por el Comité
de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, afirmando que el
beneficiario durante la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la
normativa aplicable a la agricultura ecológica.
- Cumplir
con las normas que establece el Reglamento (CE) 834/2007, sobre producción y etiquetado
de los productos ecológicos.
- Mantener
setos y ribazos.
Artículo 5.- Cálculo y cuantía de las ayudas de explotaciones
agrícolas
La cuantía de la prima básica quedará
fijada para cada grupo de cultivo en:
- 92,32 euros/hectárea y año en
cultivos herbáceos de secano.
- 162,27 euros/hectárea y año en
cultivos herbáceos de regadío.
- 119,00 euros/hectárea y año en
frutales de secano.
- 328,15 euros/hectárea y año en
frutales de pepita.
- 364,21 euros/hectárea y año en
frutales de hueso.
- 266,85 euros/hectárea y año en
olivar.
- 228,38 euros/hectárea y año en
viñedo para vinificación.
- 495,83 euros/hectárea y año en
viñedo para uva de mesa.
- 258,44 euros/hectárea y año en
hortícolas al aire libre.
- 504,85 euros/hectárea y año en
hortícolas bajo plástico.
2. Para obtener la superficie
determinada a efectos del cálculo de la ayuda, se atenderá a lo dispuesto en el
Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas, regulado por Real
Decreto 2128/2004, de 29 de octubre.
3. Para la determinación de los
importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 708/2002:
a) Cuando
la superficie en hectáreas sea igual o menor al doble del valor de la Unidad
Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la ayuda será del
100 por 100 de la prima básica.
b) Cuando
la superficie en hectáreas esté comprendida entre el doble y el cuádruple del
valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima
básica.
c) Cuando
la superficie en hectáreas exceda el cuádruple del valor de la UMCA, el importe
máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.
4. En aquellas explotaciones de
agricultura ecológica en las que existan distintos grupos de cultivos, se
aplicarán los porcentajes señalados en el punto anterior para cada grupo de
cultivo, con independencia de la superficie total comprometida en todo el
conjunto de la explotación.
5. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, la Unidad Mínima de
Cultivo Agroambiental, se encuentra fijada para la agricultura ecológica en 20
hectáreas, excepto para el grupo de cultivos herbáceos, que queda fijado en 26
hectáreas.
Artículo 6.- Superficies con derecho a ayuda
1. Las parcelas declaradas en la ayuda a
la agricultura ecológica por el beneficiario de las mismas, deberán declararse
en su totalidad en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), regulado en la Orden por
la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la
agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la
tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas,
que publicará la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid, anualmente, en cumplimiento del artículo 6.2 del
Reglamento (CE) 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) 65/2011 de la
Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento
1122/2009, de 30 de noviembre, por la misma superficie, aprovechamiento y por
el mismo titular.
2. En el caso de comprometer recintos
completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la
superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de
SIGPAC. En todo caso, a efectos de superficie determinada con derecho a
percibir la ayuda se considerará exclusivamente aquellas superficies cuyos usos
figuren en SIGPAC aceptados para los diferentes grupos de cultivo objeto de
ayuda, haciendo constar que en el caso del olivar se considerará como
superficie con derecho a ayuda la superficie que figure como olivar. En este
sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para el año
en que tuvo lugar la solicitud de ayudas. Si el beneficiario comprometiera solo
una parte del recinto, esta deberá ser acotada en plano y aportarse con la
correspondiente solicitud de ayudas, no admitiéndose para estos supuestos
modificación alguna de la superficie comprometida del correspondiente recinto
durante todas las anualidades objeto del compromiso.
3. Los recintos de las parcelas
comprometidas deberán ser los mismos durante las cinco anualidades y se
comprometerán las correspondientes parcelas en el modelo PAC 1-Superficies de
la Solicitud Única de Ayudas (SUA).
4. En el caso de que el mismo beneficiario
solicite y comprometa superficie de cultivos herbáceos en secano o regadío y
superficie de productos hortícolas al aire libre o bajo plástico, como
superficie de agricultura ecológica, deberá distinguir en el modelo AGRO 0/1
Solicitud inicial-Ayudas agroambientales-Solicitud Única de Ayudas (SUA) la
superficie que compromete para cada grupo de cultivo, actuando esta superficie
para cada grupo de cultivo como el límite máximo de superficie determinada a
pagar. En las parcelas comprometidas, en el caso de cultivos anuales, se podrán
alternar en las mismas parcelas cultivos herbáceos y cultivos hortícolas a lo
largo de las diferentes anualidades, teniendo en cuenta los límites máximos que
para cada grupo de cultivo se determinaron en la solicitud inicial.
Artículo 7.- Beneficiarios de explotaciones ganaderas
1. Podrán ser beneficiarios de las
ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones ganaderas
situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco
años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos
exigidos en la presente Orden, siempre que la superficie a comprometer no sea
inferior a 10 hectáreas.
2. No podrán percibirse subvenciones
por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o
de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para
solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
3. No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 8.- Compromisos agroambientales de los beneficiarios
1. Los compromisos que ha de cumplir
toda explotación, objeto de la ayuda, de la que son titulares los beneficiarios
de la ayuda serán:
a) Los
que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, sobre
Buenas Prácticas Agrarias Habituales, así como con el Código de Buenas
Prácticas Agrarias.
b) Cumplir
con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias
establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que regula la
aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el
marco de la Política Agrícola Común.
c) Cualquier
otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado cumplimiento.
d) En
caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura 2000,
deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le afecte.
2. Los compromisos de los titulares de
las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido para la
actuación 2141 Ganadería Ecológica, en el Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, en
la quinta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010,
deberán cumplir, con los siguientes compromisos generales:
- Cumplir
estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento
(CE) 834/2007, de 28 de junio, y en el Reglamento (CE) 1804/1999, que establece
las normas mínimas para la producción ecológica animal.
- Cumplimentar
y mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de
Registro de Tratamientos Veterinarios.
- Pertenecer
a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
- Cumplir
con lo establecido en materia de Campañas de Saneamiento Ganadero, con carácter
obligatorio.
- Mantener
el compromiso durante cinco años en la superficie de acogida.
- Elaborar
un Plan Agroambiental de Explotación Ganadera, conforme al modelo aprobado en
la presente Orden, para toda la explotación. Este Plan de Explotación Ganadera
deberá presentarse con la solicitud inicial de participación en el Programa
Agroambiental.
- No
superar la Carga Ganadera de Buenas Prácticas Agrarias que para cada municipio
de la Comunidad de Madrid se establece como límite máximo en el Anexo de la
presente Orden. En todo caso, a efectos del cómputo de la carga ganadera se
contabilizarán todos los vacunos, ovinos, caprinos y equinos presentes en la
explotación, acreditándose mediante certificado expedido por el Área de Ganadería
y que la propia Dirección General del Medio Ambiente aportara de oficio al
expediente o a través del Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).
- Estar
inscrito o haber presentado la solicitud de inscripción en el Comité de
Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid a fecha de presentación de la
solicitud inicial de participación en el Programa Agroambiental y cumplir lo
establecido en las normas genéricas y específicas sobre ganadería ecológica. A
tal efecto, será requisito indispensable, para las nuevas inscripciones que
soliciten la ayuda, su inscripción definitiva en el Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de cuatro meses desde
la fecha de registro de la solicitud inicial de participación en el Programa
Agroambiental, salvo en aquellos supuestos que el Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid determine su excepción, debido a causa de
fuerza mayor.
- Presentar
anualmente un certificado expedido por el Comité de Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid, sobre el correcto cumplimiento de la normativa aplicable a
la ganadería ecológica.
- Disponer
para la segunda y futuras anualidades de un certificado expedido por el Comité
de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, afirmando que el
beneficiario durante la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la
normativa aplicable a la agricultura ecológica y al producto comercializado.
Artículo 9.- Cálculo de la cuantía de las ayudas de
explotaciones ganaderas
1. Se establece una sola cuantía como
prima básica constitutiva de la ayuda, que queda fijada en 180,30
euros/hectárea y año en ganadería ecológica, para cargas ganaderas (CG) de 0,57
UGM/hectáreas, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión de 16 de julio
de 2008, de la Comisión Europea, por la que se aprobó el Programa de Desarrollo
Rural, 2007-2013, para la Comunidad de Madrid.
En todo caso, se tomará como superficie
determinada la suficiente hasta ajustar la carga ganadera a la especificada
conforme a la siguiente fórmula:
Superficie determinada (Ha) =
|
UGM del grupo de cultivo
|
CG del grupo de cultivo (UGM/Ha)
|
Para obtener la superficie determinada
a efectos del cálculo de la ayuda, se atenderá a lo dispuesto en el Sistema de
Información Geográfico de Parcelas Agrícolas, regulado por Real Decreto
2128/2004, de 29 de octubre.
2. Para la determinación de los
importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 708/2002, de 19 de julio:
a) Cuando
la superficie en hectáreas sea igual o menor al doble del valor de la Unidad
Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la ayuda será del
100 por 100 de la prima básica.
b) Para
la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor
de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima
básica.
c) Para
la superficie en hectáreas que exceda al cuádruple del valor de la UMCA, el
importe máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.
3. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 708/2002, la Unidad Mínima de Cultivo
Agroambiental, que es la referencia que determina la superficie agroambiental a
partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme
crece el número de hectáreas cultivadas, se encuentra fijada para las
superficies forrajeras en 26 hectáreas.
Artículo 10.- Superficies con derecho a ayuda
1. El interesado deberá declarar las
parcelas necesarias para cumplir con la correspondiente carga ganadera. Estas
parcelas deberán figurar en la correspondiente solicitud única de ayudas
precisa para solicitar las primas ganaderas por la misma superficie,
aprovechamiento y titular.
2. En el caso de comprometer recintos
completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la
superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de
SIGPAC. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC
existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas.
3. En el caso de la ganadería
ecológica, para cada anualidad se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de
las parcelas de otras anualidades, siempre que se respete la superficie
comprometida en la solicitud inicial a efectos de justificar la carga ganadera
exigida en el compromiso para cada grupo de cultivo.
SECCIÓN
SEGUNDA
Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de
extinción
Artículo 11.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las
ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones ganaderas
situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco
años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos
exigidos en la presente Orden.
2. No podrán percibirse subvenciones
por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o
de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para
solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
3. No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 12.- Compromisos agroambientales de los beneficiarios
1. Los compromisos que ha de cumplir
toda explotación, objeto de la ayuda, de la que son titulares los beneficiarios
de la ayuda son los siguientes:
a) Los
requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de
julio, sobre Buenas Prácticas Agrarias Habituales, así como con el Código de
Buenas Prácticas Agrarias.
b) Cumplir
con los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias establecidas
en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, el cual regula la aplicación de la
condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política
Agrícola Común.
c) Cualquier
otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado cumplimiento.
d) En
caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura 2000,
deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le afecte.
2. Los compromisos de los titulares de
las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido para la
actuación 2142 Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas puras en
peligro de extinción, en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, en la quinta versión
de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010, deberán cumplir con
los siguientes compromisos:
a) Cumplimentar
y mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de
Registro de Tratamientos Veterinarios.
b) Pertenecer
a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
c) Cumplir
con lo establecido en materia de Campañas de Saneamiento Ganadero de carácter
obligatorio.
d) Mantener
el compromiso durante cinco años para las Unidades de Ganado mayor
comprometidas, al menos el número comprometido de reproductoras de la raza
autóctona elegida.
e) Mantener
la ganadería con razas autóctonas en un sistema extensivo de explotación, con
una carga ganadera máxima de 1 UGM/hectárea, con independencia de la
pluviometría de la zona.
f) Pertenecer
a una Asociación Ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las
razas autóctonas para la que se opta.
g) Inscripción
en el Libro Genealógico Oficial de la raza correspondiente.
h) Aprovechar
la superficie forrajera respetando las cargas ganaderas establecidas para la
zona.
Artículo 13.- Cálculo y cuantía de la ayuda
1. Con arreglo a lo dispuesto en el
anterior período de programación, con respecto a esta medida, la cuantía de la
prima básica quedará fijada en 120,20 euros/UGM comprometida, siempre que se
cumpla una Carga Ganadera no superior a 1 UGM/hectárea.
2. Se consideran especies en peligro de
extinción objeto del presente compromiso las siguientes razas:
- De ovino: La Colmenareña y la
Rubia de El Molar.
- De vacuno: La Berrenda en
Colorado y la Berrenda en Negro.
- De caprino: La cabra del
Guadarrama.
3. Para la determinación de los
importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 708/2002, de 19 de julio:
a) Cuando
las unidades de ganado mayor sean igual o menor al doble del valor de la Unidad
Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la ayuda será del
100 por 100 de la prima básica.
b) Para
las UGM comprendidas entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe
máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima básica.
c) Para
las UGM que excedan al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la
ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.
4. La Unidad Mínima de Ganado mayor
para la actuación agroambiental se fija en 26 UGM.
Artículo 14.- Superficie precisa a efectos de justificar la
carga ganadera
1. El interesado deberá declarar las
parcelas suficientes hasta justificar una carga ganadera de 1 UGM/hectárea. En
este sentido estas parcelas deberán figurar en la correspondiente solicitud
única de ayudas precisa para solicitar las primas ganaderas por la misma
superficie, aprovechamiento y titular.
2. En el caso de comprometer recintos
completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la
superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de
SIGPAC. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC
existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas.
3. En el caso de pastos comunes, la
superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por
cada beneficiario y que le sea asignada por el órgano competente.
4. En el caso de razas autóctonas y a
efectos de justificar la carga ganadera precisa, se podrán integrar nuevas
parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades.
SECCIÓN
TERCERA ()
Disposiciones comunes
Artículo 15.- Incompatibilidad
Ninguna parcela de superficie o UGM
acogida al compromiso agroambiental de agricultura ecológica, ganadería ecológica
o mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción regulado en la
presente disposición podrá ser objeto durante la misma anualidad de dos o más
actuaciones agroambientales suscritos al amparo del Programa de Desarrollo
Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Decisión de 16 de
julio de 2008, de la Comisión Europea, cuya última modificación se aprobó por
Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, constituyendo la quinta versión de
su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010.
La actuación de mantenimiento de
razas autóctonas en peligro de extinción será compatible con las diferentes
actuaciones de ganadería ecológica reguladas en la presente Orden de ayudas En
tal supuesto, se compatibiliza la ayuda por UGM con la ayuda por superficie de
pasto.
Artículo 16.- Solicitudes de ayuda
1. La participación en el presente
programa implicará la presentación de una solicitud inicial de ayuda conforme
al modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), regulado mediante
Orden 716/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las disposiciones de
aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito
de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de
ayudas complementarias a las mismas, en cumplimiento del artículo 6.2 del
Reglamento (CE) 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) 65/2011, de la
Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento
1122/2009, de 30 de noviembre.
2. El plazo de presentación será el
que se establezca anualmente en la Orden por la que se establecen las
disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta
de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En su defecto, será un mes a partir
de la publicación de la respectiva convocatoria de estas ayudas a la
agricultura y ganadería ecológica para las ayudas destinadas al mantenimiento
de las razas autóctonas en peligro de extinción.
3. Para cada anualidad se deberá
presentar una solicitud anual de pago conforme modelo AGRO 1, AGRO 2 y AGRO 3
de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), en los plazos señalados en el punto
anterior del presente artículo, salvo en los supuestos que dieran lugar a la
rescisión del acuerdo de los compromisos agroambientales a partir del cual el
beneficiario queda eximido de la obligación de presentación de la solicitud
anual de pago.
4. Para la actuación de agricultura
ecológica en el modelo PAC-1. SUPERFICIES, de la Solicitud Única de Ayudas
(SUA), se especificarán la relación de recintos por los que se solicita la
ayuda. Estos recintos no podrán permutarse a lo largo del período de duración
del compromiso quinquenal por otros recintos diferentes, salvo en los supuestos
de cesión contemplados en el artículo 28 de esta Orden de ayudas o en otros
supuestos que tuvieran lugar, fruto de situaciones de fuerza mayor y previa
autorización motivada de la Dirección General del Medio Ambiente.
5. Las referencias identificativas
de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la
última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas
Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de
ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los
recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas. No obstante, en los
casos en que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio por la que se regulen las ayudas a superficies de la correspondiente
campaña, se exceptúe su uso, se utilizarán las referencias sustitutivas que en
la referenciada Orden se establezcan.
6. Las solicitudes de ayuda y pago
podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente,
en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la
Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos
que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien presentar dichas
solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad
de Madrid: www.madrid.org
7. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1122/2009, excepto en los supuestos de
fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el
artículo 75 del Reglamento (CE) 1122/2009, la presentación de la solicitud de
pago anual fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100
por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso
de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a
veinticinco días naturales la solicitud de pago se considerará inadmisible.
8. Con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre
de 2006, los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales deberán
notificarse por escrito a la Dirección General del Medio Ambiente, en el plazo
de diez días hábiles a partir del momento en que el beneficiario se encuentre
en situación de hacerlo. Junto a la citada documentación deberá acompañarse las
pruebas pertinentes que acrediten tal extremo.
9. En el supuesto de que alguno de
los años de duración de los compromisos agroambientales no se presentase la
correspondiente solicitud anual de pago de la ayuda, o se presentase con más de
veinticinco días naturales de retraso, el titular no percibirá las ayudas para
ese año, se mantendrá dentro del programa agroambiental y no se solicitará la
devolución de las cantidades percibidas en años anteriores, siempre que en ese
período el beneficiario de las ayudas siguiera cumpliendo con las obligaciones
y requisitos que se derivan del compromiso.
10. La falta de presentación, o la
presentación con más de veinticinco días de retraso de la solicitud anual de
pago durante más de dos años a lo largo del período quinquenal, será causa
suficiente para la exclusión del beneficiario del programa agroambiental y la
rescisión del compromiso, al entender que el beneficiario renuncia a los
derechos derivados de la ayuda concedida, en base al artículo 90 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 25 del
Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, con reintegro de las cantidades
percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes.
11. Si de la documentación aportada
por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17.- Presentación y documentación a aportar con la
solicitud
1. Tanto la solicitud de ayuda
inicial de participación en el Programa Agroambiental como la solicitud anual
de pago, se ajustarán al modelo oficial, que se presentarán en el plazo y en
los lugares, establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en
la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud
por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
3. La documentación requerida puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán presentarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones
que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a
este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y
se ha dado de alta en el sistema.
4. Tanto en la solicitud en papel
como en la telemática, de la solicitud de ayuda inicial de Participación en el
Programa Agroambiental como en las solicitudes anuales de pago, se podrá
autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería del Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces
telemáticos:
- De
la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información necesaria para
conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.
- Del
Ministerio de Política Territorial la información necesaria para determinar la
validez de los DNI o NIE de los solicitantes.
- De
la Tesorería General de Seguridad Social la información necesaria para conocer
si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando
exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.
Esta autorización exime a los
solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto
de cruce telemático, siempre que sean válidas y se haya recabado previamente el
consentimiento del solicitante.
En el caso de la presentación de la
solicitud telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la
realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en las
casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático
el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la
solicitud telemática.
5. Entre los datos que se solicitan
al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de
correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la
situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en
la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.
6. La documentación específica a
aportar con las solicitudes de ayuda iniciales de participación en el Programa
Agroambiental, que se adjuntarán al modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud
Única de Ayudas (SUA) es la siguiente:
- Fotocopia
compulsada del NIF o NIE del solicitante o representante, así como de la
documentación acreditativa de la representación que ostenta.
- La
"aceptación voluntaria de compromisos" se realiza mediante la cumplimentación del
modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA).
- Plan
Agroambiental de Cultivos o de Explotación Ganadera, según compromiso
solicitado, debidamente cumplimentado conforme los modelos aprobados por la
presente Orden.
- En
caso de solicitar las ayudas para la agricultura y ganadería ecológicas y no
estar aún inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica a fecha de solicitud
de la ayuda, se aportará documento acreditativo de haber solicitado la referida
inscripción, de conformidad con el artículo 4 de la presente disposición.
- En
caso de solicitar el compromiso de ganadería ecológica o de razas autóctonas en
peligro de extinción, certificado que acredite que el solicitante pertenece a
una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).
- En
el caso de la actuación de agricultura y ganadería ecológicas, croquis acotado,
sobre fotocopia de plano SIGPAC, que permita localizar la superficie
comprometida por la que se solicita la ayuda cuando dicha superficie no
coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.
- En
el caso de que el solicitante sea persona jurídica deberá aportar escritura de
constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el
Registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado
en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan,
representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de
socios.
- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse
constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe
de subvención a aplicar por cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá
disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la mencionada Ley.
- Certificado
de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en
la que solicita el ingreso de la ayuda, en el caso de que sea la primera
anualidad o se haya producido cambio en la cuenta bancaria. Si el beneficiario
no notifica cambio en la cuenta bancaria, se entenderá que es la misma que se
indicó en la última anualidad donde se pagó la ayuda concedida.
- Declaración
responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que se realiza mediante la cumplimentación del modelo del PAC-0 MODELO A de la
Solicitud Única de Ayuda.
7. La documentación específica a
aportar con las solicitudes anuales de pago, que se adjuntarán al modelo AGRO
1, AGRO 2 y AGRO 3 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA) es la siguiente:
- En
el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado de la
Asociación de Conservación de la Raza Autóctona que acredite el número de
animales inscritos en el Libro Oficial Genealógico correspondiente.
- Certificados
de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
- Certificado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
- Alta
y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea
exigible.
- Certificado
de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la Dirección
General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el
órgano instructor de la ayuda.
Respecto de los certificados de la
Administración tributaria y de Seguridad Social que se solicitan, se
considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de
impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de
la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
En el caso de personas físicas, de conformidad
con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería
de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de
Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios
de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid,
estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de
obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas
concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o
ganadera.
- Certificado
de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en
la que solicita el ingreso de la ayuda, en el caso de que sea la primera
anualidad o se haya producido cambio en la cuenta bancaria. Si el beneficiario
no notifica cambio en la cuenta bancaria, se entenderá que es la misma que se
indico en la última anualidad donde se pago la ayuda concedida.
- Declaración
responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que se realiza mediante la cumplimentación del modelo del PAC-0 MODELO A de la
Solicitud Única de Ayudas.
8. El Comité de Agricultura
Ecológica de la Comunidad de Madrid, de oficio y a petición de la Dirección
General del Medio Ambiente, emitirá para cada anualidad los certificados
correspondientes a los beneficiarios de las ayudas en el ámbito de la ganadería
y agricultura ecológica reguladas en la sección primera de la presente
disposición, al objeto de acreditar que el beneficiario está inscrito en el
Comité de Agricultura Ecológica, cumple con la normativa en materia de
producción ecológica y, en su caso, durante la anualidad anterior ha cumplido
correctamente con la normativa aplicable a la producción ecológica.
9. La Dirección General del Medio
Ambiente aportará, de oficio para cada anualidad, la certificación de que el
beneficiario cumple con lo establecido en materia de Campañas de Saneamiento
Ganadero y que pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria.
10. Sin perjuicio de lo señalado en
los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de
la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
11. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18.- Modificación de las solicitudes
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 del Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, toda
solicitud de ayuda, incluida en la Solicitud Única de Ayuda (SUA) presentada al
amparo de la Orden 716/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta
de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, podrá ser corregida
en cualquier momento posterior a su presentación en caso de errores manifiestos
reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 19.- Deudas y otras situaciones de los beneficiarios
No podrán percibirse subvenciones
por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de
subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado
que acredite la inexistencia de apremio.
Artículo 20.- Instrucción
1. El procedimiento de concesión de
las ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
3. Los técnicos de la Dirección
General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca
de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de
Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 21.- Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las
solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará
formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona
en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios
de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de
Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin
voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director
General del Medio Ambiente.
2. El funcionamiento de dicho órgano
se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 22.- Selección de solicitudes
1. Si el volumen de ayudas
solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán
preferentemente las solicitudes iniciales de ayuda que reciban mayor puntuación
según los siguientes criterios:
a) Explotaciones localizadas
mayoritariamente en zonas desfavorecidas: 2 puntos.
b) Explotaciones
localizadas mayoritariamente en zonas de Red Natura 2.000: 2 puntos.
c) Que
el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como
agricultor joven conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de
julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, en el momento de la
solicitud de la ayuda: 1 punto.
d) Ser agricultor a título
principal: 3 puntos.
e) Ser
titular de una explotación inscrita en el registro de explotaciones
prioritarias: 3 puntos.
2. En el caso de que se produzca
igualdad de puntos en solicitudes cuyas ayudas sumen una cuantía superior a la
del fondo a distribuir, se seleccionará las solicitudes por orden de fecha de
entrada en el Registro.
Artículo 23.- Resolución
1. Una vez verificadas las
solicitudes iniciales de ayuda y la primera solicitud anual de pago a través de
los correspondientes controles administrativos y, en su caso, controles sobre
el terreno, el Comité Técnico de Evaluación a que se refiere el artículo 21, de
la presente Orden redactará una propuesta de resolución que el órgano
instructor del expediente, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará a
la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien dictará la
oportuna Orden de concesión o denegación de la ayuda y autorizando o denegando
el pago para la primera anualidad.
2. Para cada solicitud anual de pago
se emitirá una Orden autorizándolo o denegándolo. La Orden de concesión o
denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso
de la Orden de concesión de la primera anualidad, una vez notificada al
solicitante, este dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, a contar desde
el día siguiente a la recepción de la notificación, para que comunique a la
Dirección General del Medio Ambiente la aceptación del compromiso. La
aceptación voluntaria de compromisos, realizada en el impreso AGRO 0/0 de la
Solicitud Única de Ayudas (SUA) no eximirá al interesado de aceptar el
compromiso en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la orden
de concesión de ayuda de la primera anualidad.
3. El acuerdo de compromiso
agroambiental comenzará a regir a partir del momento en el que el beneficiario
comunique la aceptación del compromiso agroambiental, si bien en el caso de que
el beneficiario recibiera la correspondiente orden de concesión de ayudas de la
primera anualidad, tras la presentación del mencionado impreso AGRO 0/0, el
compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del año en
curso en que comience el Programa Agroambiental, sin perjuicio de que en la
Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio del
compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones
comprometidas.
El interesado quedará sujeto a todos
los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en
caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la
aceptación de los compromisos si del estudio del expediente o de la aplicación
del sistema de concurrencia competitiva se desprendiera notificar una orden de
denegación, el beneficiario quedará excluido del programa agroambiental sin
derecho a pago o indemnización alguna.
4. El plazo de resolución será de
nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado
no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5. La Orden por la que se conceda la
ayuda se determinará la cuantía, los compromisos que adquiere el beneficiario y
las condiciones de justificación, se hará referencia a su pertenencia al Eje 2,
medida 214: Ayudas Agroambientales del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad
de Madrid 2007-2013. Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados para el
FEADER, en el 55 por 100, para la Administración General del Estado en el 22,5
por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100 restantes.
6. La Orden de concesión o
denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha
notificación se deberá hacer constar, estos mismos elementos de cofinanciación
y ejes prioritarios.
7. Las subvenciones concedidas, con
indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la
notificación al interesado.
Artículo 24.- Pago de las ayudas
Se procederá al pago de las ayudas
una vez realizados los controles administrativos y los controles sobre el
terreno a los que se refiere el artículo 25 de la presente disposición. No
obstante, se podrá abonar la subvención antes de finalizar los controles sobre
el terreno, cuando el beneficiario no haya sido incluido en el programa anual
de controles.
Artículo 25.-Controles administrativos, controles de campo y
seguimiento de la ayuda
1. Anualmente, la Dirección General
del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los
controles administrativos y los controles de campo pertinentes con objeto de
cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de
enero de 2011, en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1975/2006, de
la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, a las solicitudes de pago presentadas
antes del 1 de enero de 2011.
2. La Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que
estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la
documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación
de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de
investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o
destino de la subvención percibida.
3. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del
control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la
Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
Artículo 26 .- Incumplimiento
1. El incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al
consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Procederá la revocación de la subvención,
así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención
de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la
subvención.
d) Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran
al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
g) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos
de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La
adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de
la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
i) En
los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. El interés de demora que
corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del
Estado de dicho año.
3. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 27 .- Transferencias de explotación
1. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 82 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre, en el supuesto
de haberse presentado una solicitud de ayuda y cumplidas con antelación todas
las condiciones para la concesión de la misma, una explotación sea cedida por
un productor a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en
relación con la explotación cedida. La ayuda solicitada por el cedente se
concederá al cesionario, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el
mencionado artículo 82 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre.
2. Los titulares interesados en
traspasar total o parcialmente las parcelas incluidas en la solicitud inicial
del compromiso agroambiental, solo podrán solicitar la autorización del
traspaso a la Dirección General del Medio Ambiente en el plazo establecido para
presentar la solicitud anual de pago, utilizando a tal efecto el modelo
aprobado en la presente disposición. No obstante, en casos de cesiones
insignificantes en la configuración de la explotación, la Dirección General del
Medio Ambiente se reserva la potestad de no autorizar la referida cesión por
resultar inadecuada en relación con el compromiso suscrito.
3. Si se tratara de un beneficiario
que cesa definitivamente en la actividad agrícola y ha cumplido una parte
significativa del compromiso, estimada en tres años, se podrá no requerir el
reembolso si existe una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda
ser asumido por el sucesor.
Artículo 28.- Finalización de compromisos por causas de fuerza
mayor
1. En caso de que el beneficiario no
pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es
objeto de una operación de concentración parcelaria o de otra intervención
pública similar de ordenación territorial, la Dirección General del Medio
Ambiente procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso.
Si la adaptación resultara
imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso
alguno por el compromiso efectivo.
2. En caso de que el beneficiario no
pudiera seguir asumiendo el compromiso por causa de fuerza mayor, el compromiso
se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija
reembolso alguno por el compromiso efectivo. A tal efecto, según el artículo 47
del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se
consideraran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del
beneficiario.
b) Larga incapacidad profesional
del beneficiario.
c) Expropiación
de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era
previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe
natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.
e) Destrucción accidental de los
edificios para el ganado de la explotación.
f) Epizootia que afecte a la
totalidad o a una parte del ganado del productor.
Artículo 29.- Renuncias
1. La renuncia a las ayudas durante
el período de compromiso agroambiental dará lugar, una vez admitida por la
Administración la citada renuncia, a la rescisión de los compromisos
agroambientales y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con
exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de expediente de
reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.
2. No se admitirá el desistimiento
de la solicitud ni la renuncia a la ayuda una vez que la administración haya
notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o le
haya emplazado para la realización de un control sobre el terreno.
Capítulo II ()
Participación en el Programa Agroambiental
Artículo 30 .- Anualidades
Con carácter general, las cinco
anualidades del compromiso agroambiental comenzarán desde la fecha de la
aceptación de compromisos en las condiciones establecidas en la presente
disposición.
En todo caso los beneficiarios
recibirán la correspondiente notificación de la orden de concesión de ayuda
incluida en el correspondiente programa agroambiental. En la citada Orden de
concesión se dictarán los plazos y condiciones que regirán las anualidades.
Artículo 31.- Solicitud de ayuda inicial
1. Para optar a la ayuda, los
interesados deberán presentar una solicitud de participación al programa
agroambiental conforme modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de
Ayudas (SUA), en el plazo de presentación que establezca anualmente la Orden de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la
agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la
tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas,
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en cumplimiento
del artículo 6.2 del Reglamento (CE) 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento
(UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12
del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre, y en su defecto será el de un mes
a partir de la publicación de la respectiva convocatoria de estas ayudas a la
agricultura y ganadería ecológica y las ayudas al mantenimiento de razas
autóctonas en peligro de extinción.
2. Junto a la presentación de la
solicitud de ayuda inicial, se presentará, en el mismo plazo establecido para
esta, la solicitud anual de pago correspondiente a la primera anualidad,
conforme modelo AGRO 1, AGRO 2 o AGRO 3, según sea la actuación cuya anualidad
se desea solicitar, así como toda la documentación establecida en el artículo
17 de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES ()
Primera.- Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente convocatoria,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo
de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Los actos administrativos que
deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la
forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Derogatoria
Queda derogada la Orden 210/2006, de
20 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que
se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión
de ayudas a la agricultura ecológica, la ganadería ecológica y el mantenimiento
de razas autóctonas puras en peligro de extinción, cofinanciadas por el FEOGA
Garantía, y se realiza la convocatoria para el año 2006.
Tercera.- Transitoria
No obstante para las anualidades
previstas en los Programas Agroambientales aprobados por las Órdenes 210/2006,
7475/2006, de 29 de diciembre; 3635/2007, de 30 de noviembre, y 2143/2009, de 2
de junio, seguirán en vigor los artículos 4, 8, 12 y 28 de la Orden 210/2006,
que aprobó las bases reguladoras de sus respectivas convocatorias de ayudas.
Cuarta.- Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente
Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en
materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la
Ley 38/2003.
Quinta.- Habilitación
Se faculta al Director General del
Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los
Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal.
Sexta.- Efectos de la Orden
La presente Orden entrara en vigor
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)