RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Justicia,
por la que se aprueba el calendario laboral para el personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. ()
Con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
corresponde a la Comunidad de Madrid, conforme a las competencias asumidas,
aprobar la distribución de la jornada y la fijación de los horarios a través
del calendario laboral.
En el Capítulo IV del Acuerdo Sectorial
para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la
Administración de Justicia, para los años 2009-2011 se recogen las cuestiones
básicas en materia de jornada y calendario laboral.
En consecuencia, esta Dirección
General, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y
negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa
Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme
a las competencias atribuidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1
del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre,
RESUELVE
Aprobar para el año 2011 la
distribución de la jornada y horarios según el calendario laboral, que figura
en Anexo a esta Resolución, en el que se establece el horario mensual que se
debe realizar, la parte fija del mismo y la parte flexible, así como los
descansos de carácter nacional y autonómico y será de aplicación al personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la
Comunidad de Madrid y a los Secretarios Judiciales destinados en los órganos
judiciales con sede en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo.2 de la Resolución de 15 de
julio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto), de la Secretaría de
Estado de Justicia.
1.
Jornada laboral y horarios generales
Teniendo en cuenta que en ningún caso
el cumplimiento del horario establecido justificará la interrupción de
diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan carácter
urgente e inaplazable, se establecen las siguientes jornadas y horarios:
1.1. Duración máxima.
La duración máxima de la jornada de
trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que
se establezcan.
La duración de la jornada general en
cómputo anual será de 1.625 horas anuales como jornada máxima de trabajo
efectivo, salvo que por el Ministerio de Justicia se fije un cómputo distinto
con arreglo a las competencias que le atribuye el artículo 500.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
1.2. Jornada solo de mañana.
La parte principal del horario, llamada
tiempo fijo o estable, será de veintisiete horas y treinta minutos semanales de
obligada presencia, a razón de cinco horas y media, de lunes a viernes, a
realizar entre las nueve y las catorce y treinta horas.
La parte variable del horario, o tiempo
de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir entre las siete y treinta y las
dieciocho horas, de lunes a viernes.
El horario se cumplirá sin perjuicio de
garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas
procesales.
1.3. Jornada continuada de mañana y
tarde.
En aquellos casos en que se precise
establecer esta jornada, se fijará previa negociación con las organizaciones
sindicales para aquellos servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las
necesidades del servicio así lo requieran y especialmente en las unidades de
atención al público en las que se tenderá a aumentar el tiempo de atención a
los ciudadanos. La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y
tarde tendrá carácter voluntario, con arreglo a lo previsto en el artículo
500.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La jornada de dedicación especial, en
los supuestos que puedan establecerse, se llevará a cabo en el horario
establecido en el apartado 1.5.
1.4. Horario de atención al ciudadano.
Con carácter general, el horario de
atención al ciudadano y profesionales será de nueve a catorce, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el Registro Civil Único de Madrid y
en los Órganos Judiciales con funciones de Registro Civil, para la prestación
de este servicio podrá establecerse horario continuado o de mañana y tarde,
previa negociación con las centrales sindicales.
1.5. Prolongación de jornada.
Se establece, con carácter general, la
jornada semanal para los funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia que realicen la prolongación de jornada a que se refiere el artículo
11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.
Esta jornada supondrá la realización de
un horario de cuarenta horas en cómputo semanal, de lunes a viernes.
La prolongación de jornada se realizará
en turno de tarde en el horario comprendido entre las catorce y treinta y las
veinte.
La ordenación de la jornada a realizar
y las condiciones de prestación de la misma se determinarán mediante resolución
de la Dirección General de Justicia, previa negociación con las organizaciones
sindicales integradas en la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Se garantizará en todo caso que el
servicio que se preste a través de la prolongación de jornada quede debidamente
atendido.
1.6. Normativa de aplicación general
sobre jornada de trabajo.
En materia de derecho a la jornada de
trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
resultará de aplicación lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.7. Medidas adicionales de
flexibilidad horaria:
a) Los funcionarios que tengan a su cargo personas
mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien
tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad tendrán derecho a flexibilizar en una hora
diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
b) Los funcionarios que tengan hijos con
discapacidad podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre
el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros
educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros
centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios
de los propios puestos de trabajo.
c) Excepcionalmente, la Dirección General de
Justicia podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del
horario fijo en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados
con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de
familias monoparentales.
d) Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse
del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo
necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de
la jornada de trabajo.
e) Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad
tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para
asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario, de
integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para
acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
A efectos de las medidas adicionales de
flexibilidad horaria previstas en el presente apartado, se asimilarán al
matrimonio las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente establecida.
Para la aplicación de las medidas
contempladas en los apartados a), b) y c) se requerirá que el interesado
formule la correspondiente solicitud, aportando la documentación acreditativa
de la situación alegada. Dicha solicitud se tramitará a través de su órgano de
destino que la remitirá a la Unidad de Coordinación del Proyecto Civitas o, en
aquellas sedes que no cuenten con dicha Unidad, a la Subdirección General de
Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.
Las solicitudes se resolverán por la
Dirección General de Justicia, con especificación, en el caso de aquellas que
se estimen, de la fecha de efectos de la medida que resulte de aplicación.
En los supuestos previstos en los
apartados d) y e) se requerirá el previo aviso de la ausencia con la antelación
necesaria para la organización del servicio, así como la justificación
documental sobre la motivación de la ausencia, que podrá aportarse con
posterioridad si no fuera posible hacerlo previamente.
1.8. Jornada y horarios especiales.
En aquellos supuestos en que se
requiera, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación
con las organizaciones sindicales, se establecerán horarios especiales que
figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto del complemento
retributivo que se determine, según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Hasta tanto se aprueben las relaciones
de puestos de trabajo, por la Dirección General de Justicia podrán establecerse
horarios especiales, previa negociación con las organizaciones sindicales
integradas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
1.9. Jornada reducida por interés
particular.
1.9.1. En aquellos casos en que resulte
compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del
centro de trabajo, los funcionarios podrán solicitar a la Dirección General de
Justicia el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de nueve a
catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.
1.9.2. Esta modalidad de jornada
reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el
artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional
quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.10. Jornada de verano.
1.10.1. Durante el período comprendido entre el 16
de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada
intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, siendo el
horario fijo de obligada presencia desde las nueve hasta las catorce, prestando
el resto de la jornada en horario flexible. Dicha jornada intensiva será de
treinta y cinco horas semanales para aquellas jornadas que hayan de ser
realizadas en régimen de dedicación especial.
1.10.2. En aquellos casos en los que en los
servicios u órganos judiciales y en las unidades de atención al público se fije
la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de
verano podrá desarrollarse entre las ocho y las quince horas de lunes a
viernes.
La jornada prevista en este apartado se
establece sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el
horario establecido en las normas procesales.
1.11. Jornada reducida por fiestas
laborales de ámbito local.
Con independencia de la jornada de
trabajo y su adecuación, establecida en la presente Instrucción, se establece
una jornada reducida durante cinco días, de nueve a catorce horas, por
festividades laborales de los distintos partidos judiciales que será autorizada
por la Dirección General de Justicia.
Durante la Semana Santa, comprendiendo
el Lunes de Pascua, se disfrutará de cuatro días con jornada reducida de nueve
a catorce horas.
Dicha jornada reducida estará sujeta a
las excepciones que requieran la recepción de escritos conforme a lo dispuesto
en las normas procesales y no justificará la suspensión o interrupción de las
actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos
judiciales que tengan el carácter de urgente e inaplazable.
2.
Pausa en la jornada de trabajo
Durante la jornada de trabajo los
funcionarios con jornada no inferior a siete horas diarias podrán disfrutar de
una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo
efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios
y, por tanto, habrá de efectuarse la misma con arreglo a las necesidades
específicas que se produzcan en cada uno de los distintos órganos y servicios.
Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulado para su
disfrute posterior.
3.
Prestación del servicio en sábados
Los sábados se consideran inhábiles a
efectos procesales. Asimismo se consideran inhábiles a efectos laborales, salvo
para los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Atención al
Ciudadano y Servicios de Guardia.
Ello sin perjuicio de que, con arreglo
a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el
Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos días a efectos de
actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente, con arreglo
a las competencias que atribuye a dicho órgano la citada norma.
En estos supuestos, la prestación del
servicio en sábados se efectuará con cargo a la parte flexible del horario de
los funcionarios de la Oficina Judicial.
4.
Prestación del servicio de guardia
Con arreglo a lo previsto en el
artículo 501.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponderá al Consejo
General del Poder Judicial la determinación de los horarios y las condiciones
en que se prestará el servicio de guardia.
En cuanto a horarios y condiciones,
para la prestación del servicio de guardia resultará de aplicación lo previsto en
el apartado séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la
Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre
jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada
por Resolución de 4 de junio de 2003, así como en el Título III del Reglamento
1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones
Judiciales, modificado por Acuerdos de 17 de julio y 29 de octubre de 2008, del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
5.
Compensaciones horarias
Para aquellos casos en que la no
suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales suponga un
exceso de horas sobre la jornada a realizar, se aplicarán las siguientes
compensaciones horarias:
- Cada hora trabajada entre las dieciocho y las
veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas o la parte
proporcional correspondiente.
- Cada hora trabajada a partir de las veintidós
horas hasta las siete y treinta horas del día siguiente y los sábados, domingos
y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional
correspondiente.
Dichas compensaciones horarias no se
aplicarán en los siguientes casos:
- Durante la prestación del
servicio de guardia.
- Horarios especiales que tengan establecidos
determinados puestos cuyo horario coincida con el señalado anteriormente.
- Por la ejecución de funciones que impliquen la
realización de una mayor jornada a la establecida con carácter general, con
arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de
noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de
los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
En caso de que las anteriores
circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada
mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del
mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se
compensará con días de permiso.
El cómputo de las horas efectivamente
trabajadas se realizará por meses naturales.
6.
Justificación de ausencias
6.1. Las ausencias y faltas de
puntualidad y permanencia de los funcionarios, en que se aleguen causas de
enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso
inmediato al Fiscal Jefe, Secretario Judicial o Director del Órgano Técnico
correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa. Dicha
justificación se pondrá en conocimiento de la Unidad de Coordinación del
Proyecto Civitas o, en aquellas sedes en que no se cuente con Unidad de
Coordinación, ante la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones
con la Administración de Justicia.
6.2. En todo caso, a partir del cuarto
día consecutivo de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de
baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que
reglamentariamente proceda, según se trate de funcionarios incluidos en el
Régimen Especial de MUGEJU o en el Régimen General de la Seguridad Social.
6.3. Las ausencias y faltas de
puntualidad y permanencia de los funcionarios que no queden debidamente
justificadas darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen
Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en redacción
dada por el artículo 56.dos de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Antes de proceder a descontar los
haberes correspondientes a los incumplimientos del horario que pudieran producirse,
el funcionario afectado tendrá opción para poder recuperar el horario no
cumplido en la primera semana del mes siguiente al incumplimiento, sin que
dicha opción afecte a la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse por
incumplimiento del horario.
6.4. En el ámbito de las medidas para
la conciliación de la vida laboral y familiar no se tomarán en consideración
las ausencias de hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad
de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho período de tiempo no afecte
al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la
jornada de verano.
6.5. Tendrán la consideración de
justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia, totales o
parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género.
7.
Días 24 y 31 de diciembre
Los días 24 y 31 de diciembre, que se
consideran inhábiles a efectos procesales, serán también inhábiles a efectos
laborales, excepto en lo que afecta a los funcionarios adscritos a las Oficinas
de Atención al Ciudadano, sin perjuicio de que se garantice la atención del
servicio en el caso de que estos puedan habilitarse en determinados supuestos
por el Consejo General del Poder Judicial a efectos de actuaciones judiciales,
según lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre
coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares, correspondiendo uno por cada
día.
8.
Control horario
El procedimiento para la efectiva
aplicación del sistema de control horario que derive del presente calendario
laboral será el establecido mediante Instrucción de la Dirección General de
Justicia.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)