ORDEN 2372/2011, de 28 de junio, de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases
reguladoras de la ayuda a la indemnización a los agricultores en zonas de
montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural.()
▼ Derogada por Orden 1420/2016,
de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio
. (BOCM de 17 de agosto de 2016)
El
Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las
normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural
financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural
sostenible.
El
Reglamento (CE) número 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número
1698/2005, del Consejo, en su artículo 64, deroga el Reglamento (CE) número
817/2004 con fecha 1 de enero de 2007.
Por
Decisión C (2008) 3834, de 16 de julio de 2008, la Comisión Europea aprobó el
Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid. La Decisión C
(2010) 8913 final, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, aprueba la
revisión del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid para el
período de programación 2007-2013. Asimismo, en 2011 se ha aprobado por el
Comité de Seguimiento la modificación al actual Programa de Desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid 2007-2013, que ya ha sido propuesto a la Comisión
Europea para su tramitación, que, entre otros temas, incluye cambios en el tipo
e intensidad de la ayuda en la actuación 2111, por lo que el artículo 6 de
estas bases reguladoras asciende a 4.000 euros el límite máximo de la cuantía a
recibir por el beneficiario si este no hubiere obtenido ayuda, en esta misma
línea, en la última convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria.
Por este
motivo, se considera necesario modificar los criterios de selección de las
solicitudes, regulados en el artículo 15, fijando como criterio único, valorado
con 2 puntos, el hecho de que el titular de la explotación solicitante reúna
los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el
artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de las
explotaciones agrarias, a la fecha de terminación del plazo de la presentación
de la solicitud de la ayuda.
El
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 establece
ayudas destinadas a las zonas de montaña y con limitaciones medioambientales
específicas con objeto de asegurar un uso continuado de las tierras agrarias,
contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se
fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente. El
Programa de la Comunidad de Madrid no contempla ayudas para zonas distintas a
las de montaña (Medida 212).
El
Programa a nivel nacional hace una nueva clasificación de zonas desfavorecidas
(de montaña, intermedias, con dificultades especiales) y establece un período
transitorio hasta la revisión de régimen prevista en 2010. Una vez definida la
clasificación de zonas a nivel nacional, se concluye que los de El Molar,
Pedrezuela y San Agustín del Guadalix quedan clasificados como zonas
intermedias.
Por otro
lado, la puesta en marcha de la Solicitud Única de ayuda y pagos de estas
ayudas cofinanciadas, reguladas en la Comunidad de Madrid para 2011 por la Orden
716/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las disposiciones de
aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito
de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de
ayudas complementarias a las mismas, hacen necesario una revisión de las bases
reguladoras de las ayudas de indemnización a los agricultores en zonas de
montaña de la Comunidad de Madrid, que constituye la actuación número 2111 del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
La
entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el
Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el
ámbito del mercado interior y obligatoriedad de la puesta en ejecución del
contenido de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, también hace necesario una adaptación de
las bases reguladoras a este nuevo marco jurídico para asegurar los objetivos
conseguidos en la ejecución de las convocatorias anteriores.
Las
ayudas tendrán como objeto indemnizar a los agricultores por los costes (de
producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las
dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña. La
ayuda se concederá anualmente como un importe por hectárea de superficie
agrícola utilizada.
El grupo
objetivo al que va dirigida esta medida son los agricultores que se comprometan
a desarrollar sus actividades agrícolas durante, al menos, cinco años a partir
del primer pago, dentro de las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, reconoce que a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de "agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias".
Las
referidas competencias se ejercen a través de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido en el Decreto 11/2011,
de 16 de junio, por el que se establece el número y denominación de las nuevas
Consejerías de la Comunidad de Madrid, al precisar que asume las competencias
que tenía atribuida la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio mediante Decreto 26/2009, de 26 de marzo, a cuyo titular le
corresponde el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución
de las políticas del Gobierno en materia de Agricultura y Desarrollo Rural,
Medio Ambiente, Evaluación Ambiental, Urbanismo y Estrategia Territorial,
Suelo, Vivienda y Rehabilitación.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y
demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas
por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites
reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y fines
El
objeto de esta Orden es regular las ayudas a la indemnización a los
agricultores en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es
compensar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivada de estas
dificultades naturales a los agricultores y ganaderos cuya explotación esté
ubicada en las mencionadas zonas de la Comunidad de Madrid, que constituyen la
actuación número 2111 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid para el período 2007-2013, aprobado por Decisión C (2010) 8919, de 8 de
diciembre, constituyendo la quinta versión de su texto normativo vigente desde
el 19 de julio de 2010.
Los
fines de las ayudas reguladas por esta disposición son:
─ Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y
contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable.
─ Conservar el campo.
─ Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles,
con especial consideración a las exigencias medioambientales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La
presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias o ganaderas que
estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación zona de montaña, cuyos
titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en
la presente disposición. La ayuda solo podrá recaer sobre la superficie de la
explotación incluida en la zona desfavorecida con la calificación de zona de
montaña de la Comunidad de Madrid.
Los
beneficiarios deben cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 4 y 5 de
la presente Orden de ayudas.
Los
dispositivos de aplicación 2000-2006 relativos a las zonas de montaña,
previstos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
2007-2013, cuya quinta y última versión de su texto normativo, vigente desde el
19 de julio de 2010, se aprobó por Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, y
vigentes hasta el año 2010, quedan sin efecto hasta una nueva regulación.
Los
municipios de El Molar, Pedrezuela y San Agustín del Guadalix se consideran
como zonas desfavorecidas intermedias y se encuentran fuera del ámbito de lo
que se considera zona de montaña, a los efectos de ámbito de aplicación de
estas ayudas.
Artículo 3.- Zonas de montaña
Se
consideran zonas de montaña de la Comunidad de Madrid los municipios incluidos
en las listas comunitarias con la calificación de zona de montaña que se
recogen en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, las personas
físicas que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los
requisitos establecidos en el artículo 6:
─ Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente,
en los municipios incluidos en zonas desfavorecidas con la calificación de zona
de montaña, que se recoge en el Anexo I de esta Orden. La ayuda regulada en
esta Orden solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en
la zona desfavorecida de montaña que se encuentre en la Comunidad de Madrid.
─ Ser agricultor a título principal o titular de una
explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título principal o como
socio de una cooperativa o socio de una sociedad de transformación agraria
(SAT).
─ Residir en alguno de los términos municipales de la
Comunidad de Madrid enclavados en zona desfavorecida con la calificación de
zona de montaña.
─ Comprometerse formalmente a mantener la actividad
agraria durante, al menos, cinco años, salvo jubilación o causa de fuerza
mayor.
─ Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura
sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales.
2. En el
supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación
agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación,
percibirá estas ayudas correspondientes a su cuota de participación, la cual
podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular
individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de la cuantía
única de la ayuda a percibir.
Artículo 5.- Requisitos de las explotaciones
Las
explotaciones agrarias por las que se solicite estas ayudas deberán reunir los
siguientes requisitos:
─ Tener una carga ganadera máxima entre 1 y 2 UGM por
hectárea y año, de acuerdo con el Anexo I de la presente Orden, desarrollado en
base al Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales.
─ Tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por
hectárea.
─ Tener una superficie agrícola útil superior a 2
hectáreas.
─ Cumplir con las Campañas de Saneamiento Ganadero.
─ Cumplir con los requisitos legales de gestión y
buenas condiciones agrarias establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de
abril, que regula la aplicación de la condicionalidad en relación con las
ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.
─ Cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias
Habituales que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.
Artículo 6.- Cálculo y cuantía de las ayudas
La
subvención se calculará multiplicando el importe por hectárea (140
euros/hectárea) por la superficie indemnizable. El cálculo de dicha superficie
se hará de acuerdo con el siguiente método:
Superficie indemnizable: (SI)=
∑Si CReductor
Siendo Si=Superficie
forrajera y/o de cultivo en Ha
MÓDULOS A APLICAR PARA
DETERMINAR LA SUPERFICIE INDEMNIZABLE DE LAS EXPLOTACIONES (Si )
|
Coeficiente (CReductor)
|
Hasta 5 hectáreas
|
1,00
|
Más de 5 Has. y hasta 25 Has.
|
0,75
|
Más de 25 Has. y hasta 50 Has.
|
0,50
|
Más de 50 Has. y hasta 100 Has.
|
0,25
|
Por encima de 100 Has. (Se excluyen del pago)
|
0,00
|
Se
considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación, de acuerdo
con SIGPAC, sea:
FL: Frutos secos y
olivar
|
FS: Frutos secos
|
FV: Frutos secos y
viñedo
|
FY: Frutales
|
IS: Islas
|
IV: Invernaderos,
cultivos bajo plástico
|
OF: Olivar-Frutal
|
OV: Olivar
|
PA: Pasto con arbolado
|
PR: Pasto arbustivo
|
PS: Pastizal
|
TA: Tierras arables
|
TH: Huerta
|
VF: Viñedo-Frutal
|
VI: Viñedo
|
VO: Viñedo-Olivar
|
|
|
El total
de la ayuda no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros,
excepto en el caso de aquellos solicitantes que no obtuvieron ayudas en la
última convocatoria, por falta de disponibilidad presupuestaria. En este caso
el límite será de un máximo de 4.000 euros.
Artículo 7.- Solicitudes de ayuda
1.
Presentación de solicitudes.
Las
solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General
del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio
Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya
sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en
oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien
presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
2. Plazo
de presentación.
El plazo
para la presentación de la solicitud será el que se determine anualmente en la
Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas
complementarias a las mismas, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, y, en su defecto, será el de un mes a partir de la publicación
de la respectiva convocatoria de estas ayudas. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1122/2009, excepto en los supuestos de
fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el
artículo 75 del Reglamento (CE) 1122/2009, la presentación de la solicitud de
ayuda fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por
día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de
haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a
veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
3.
Modelos de solicitud.
El
impreso de solicitud de pago conforme modelo ICZM1 e ICZM2-Solicitud de Ayudas
de Indemnización a los Agricultores en Zonas de Montaña, de la Solicitud Única
de Ayudas (SUA), regulado en la Orden por la que se establecen las
disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y de la tramitación conjunta
de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, que publicará la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid anualmente, en cumplimiento del artículo 6.2 del Reglamento (CE) número
1975/2006; el artículo 8 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, de
27 de enero de 2011, y los artículos 10 y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de
noviembre. En los citados modelos deberá constar que el solicitante asume
expresamente los compromisos de ejercer la agricultura sostenible empleando
métodos de buenas prácticas agrícolas habituales establecidas en el Anexo II de
la presente Orden, adecuadas a las características agrarias de la localidad,
compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje, y
el compromiso de ejercer la actividad agraria, al menos, durante los cinco
años, salvo jubilación o fuerza mayor.
4. Si
del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de
documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en
el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la
notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no
aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por
desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos del
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.
Artículo 8.- Incompatibilidades
Las
ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otro
tipo de ayuda para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones
subvencionables y ámbito temporal que pueda conceder cualquier Administración
Pública y otros entes públicos nacionales o internacionales.
Artículo 9.- Documentación a aportar con la solicitud de ayuda
1. El
interesado deberá presentar la solicitud indicada en el artículo 7 de la
presente disposición, dirigido a la excelentísima señora Consejera de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que añadirá la siguiente
documentación:
1.1. Documento
nacional de identidad.
1.2. Certificado
municipal de empadronamiento o de residencia.
1.3. Certificados
de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la
Seguridad Social.
La
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
De
conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por
los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación
formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por
tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la
mejora agrícola o ganadera.
Estos
documentos deberán aportarse en original, copia autenticada o en fotocopia
compulsada en el caso de que se presente la solicitud en formato físico no en
forma telemática, en cuyo caso será firmada digitalmente por el solicitante.
1.4. Declaración
responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención
no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.5. Acreditación
de la condición de agricultor a título principal, mediante justificación de
estar afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria, mediante
presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad
Social y última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Si la condición de agricultor a título principal no se dedujera de la
declaración del último ejercicio, se podrá acreditar mediante tres
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escogidas por
el beneficiario entre los cinco últimos años anteriores a la solicitud de la
ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio.
1.6. Acreditación,
mediante certificado actualizado, de tener la condición de explotación
prioritaria, en el caso de que no se haya acreditado la condición de agricultor
a título principal, de acuerdo con el párrafo anterior, mediante el certificado
de inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias expedido
por la Dirección General del Medio Ambiente, que se incluirá de oficio en el
expediente de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.
1.7. Acreditación
de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de
las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza
anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC),
validada por la Dirección General del Medio Ambiente, en cumplimiento del
artículo 6.2 del Reglamento (CE) número 1975/2006; el artículo 8 del Reglamento
(UE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y los artículos 10
y 12 del Reglamento 1122/2009, de 30 de noviembre.
1.8. Cuando
se trate de aprovechamientos comunales de pastos o no pueda ser determinada la
dimensión de la superficie, se considerarán los aprovechamientos por clase de
superficie establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999,
de 29 de abril, sobre Aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras para la
Protección de la Ganadería Extensiva de la Comunidad de Madrid.
1.9. En
caso de ser necesario acreditar la carga ganadera de la explotación, se
aportará el Libro de Explotación. La Dirección General del Medio Ambiente
incluirá de oficio el certificado acreditativo de las UGM de la explotación,
mediante la consulta al Registro de Identificación Individual de Animales
(RIIA), cuyo certificado lo incluirá de oficio en el expediente, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.
1.10.
a) En el caso de
solicitantes que sean socios de cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación
titulares de la base territorial de la explotación:
- Escritura de
constitución y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente,
y
- En el caso de SAT
deberá aportar, además, certificado emitido por el registro competente.
b) En
el caso de cooperativas o SAT, deberá aportarse el CIF correspondiente y un
certificado donde se refleje el porcentaje de participación en la Cooperativa o
SAT.
Sin
perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la
expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los
requisitos exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las
superficies objeto de ayuda.
2. Las solicitudes
en formato papel se ajustarán al modelo oficial, que se presentarán en el plazo
y en los lugares que se establezca en cada orden de convocatoria anual. Dichas
solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
3. En la
solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces
telemáticos:
─ Del Ministerio de Política Territorial, la
información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los
solicitantes.
─ Del Instituto Nacional de Estadística, la
información de empadronamiento necesaria para poder realizar la verificación de
residencia, indicada por el solicitante en la solicitud de ayuda.
Esta
autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan
las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas, siempre
que se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.
En el
caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse, en cada caso, la
documentación prevista en los párrafos anteriores de la presente Orden.
En el
caso de la presentación de la solicitud telemática en los términos previstos en
el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización
expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este
apartado en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún
cruce telemático, el solicitante deberá adjuntar la documentación
correspondiente con la solicitud telemática.
4. Entre
los datos que se solicitan al beneficiario se incluyen el número de teléfono
móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones
que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas
ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión
por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
dichos mensajes y avisos.
5. De
acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable,
para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario
disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad
de Madrid.
La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente,
podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través
de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones
que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a
este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el citado cartel, si así lo indica en el impreso de solicitud y
se ha dado de alta en el sistema.
Artículo 10.- Modificación de las solicitudes de ayuda
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1122/2009,
de 30 de noviembre, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier
momento posterior a su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos
por la autoridad competente.
Artículo 11.- Deudas y otras situaciones de los beneficiarios
1. No
podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen
debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en
materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda
para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
2. No
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.- Causas de fuerza mayor
Se
considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales los
supuestos establecidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión,
de 15 de diciembre de 2006:
a) Fallecimiento
del beneficiario.
b) Larga
incapacidad profesional del beneficiario.
c) Expropiación
de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era
previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe
natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.
e) Destrucción
accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Epizootia
que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
Artículo 13.- Instrucción
1. El
procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio
Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
3. Los
técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente,
emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán
al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 14.- Comité Técnico de Evaluación
1. Con
el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de
Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que
lo presidirá, o persona en quien delegue; un representante de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría,
al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del
Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos
por el Director General del Medio Ambiente.
2. El
funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15.- Selección de solicitudes
1. Si el
volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias, se
seleccionarán preferentemente las solicitudes que reciban mayor puntuación
según el siguiente criterio de que el titular de la explotación reúna los
requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el
artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las
Explotaciones Agrarias, a la fecha de terminación del plazo de la presentación
de la solicitud de la ayuda, otorgándole 2 puntos.
2. En el
caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes cuyas ayudas sumen
una cuantía superior a la del fondo a distribuir, se seleccionará las
solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro.
Artículo 16.- Resolución
1. El
Comité Técnico de Evaluación al que se refiere el artículo 14 de la presente
Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de
resolución que el órgano instructor, la Dirección General del Medio Ambiente,
elevará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que
resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El
plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la
ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo
44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
3. La
Orden por la que se conceda la ayuda determinará la cuantía, los compromisos
que adquiere el beneficiario y las condiciones de justificación. En esta Orden
de concesión se establecerá el porcentaje de financiación de las distintas
Administraciones, con sus correspondientes importes. En dicha Orden se indicará
los porcentajes de cofinanciación de esta actuación y se hará referencia a su
pertenencia al Eje 2, medida 211: Indemnización a los agricultores en zonas de
montaña del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Los
porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER en el 55 por 100,
para la Administración General del Estado en el 22,5 por 100 y para la
Comunidad de Madrid en el 22,5 por 100 restantes.
4. La
Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los
interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En dicha notificación se deberá hacer
constar estos mismos elementos de cofinanciación y ejes prioritarios.
5. Las
subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y
finalidad, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el
plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 17.- Pago de las ayudas
1. Una
vez aprobadas las ayudas, se podrá proceder al pago de una sola vez, mediante transferencia
bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Los
beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de
la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas.
3. Antes
de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General del Medio Ambiente
solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que
acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid.
Artículo 18.- Controles administrativos, controles de campo y
seguimiento de la ayuda
1. La
Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid procederá a
llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo
pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número
1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, y el Reglamento (UE)
número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en lo que compete a la
regulación de las presentes ayudas.
2. La
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General
de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a
las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para
facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará
obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención
percibida.
3. Los
beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los
órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título
III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los
propios de la Unión Europea.
Artículo 19.- Incumplimiento
1. El
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en
los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y
al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II
del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Procederá la revocación de
la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:
a) Obtención
de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la
subvención.
d) Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran
al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
g) Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos
de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La
adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de
la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
i) En
los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. El
interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
3. El
beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
4. Si como resultado de los
controles mencionados en el artículo 18 de la presente Orden se detectan
diferencias entre la superficie, número de animales u otros criterios de
admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas entre las declaradas por el
solicitante y las realmente existentes se aplicaran los criterios de valoración
de los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27
de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los
procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de
ayuda al desarrollo rural, destinados a la regulación de las ¿Reducciones y
exclusiones¿ de la ayuda.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE)
1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que
establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el
Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que
atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el
Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE)
1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. ()
Artículo 20.- Publicidad de las subvenciones
La Dirección General del Medio Ambiente y, en su caso,
los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las
memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que
se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que las
ayudas concedidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio están cofinanciadas por el FEADER en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Supletoriedad
Todo lo
no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo
lo que no se opongan a la Ley 38/2003.
Segunda.- Derogatoria
Quedan
derogadas la Orden 58/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las
bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas
agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el
FEOGA-Garantía, y se aprueba la convocatoria para el año 2006, y la Orden
1046/2009, de 17 de abril, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid
las bases reguladoras de la indemnización compensatoria en determinadas zonas
de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.
Tercera.- Habilitación
Se
faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con
la normativa estatal.
Cuarta.- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en
formato PDF)