Orden 560/1997, de 17 de marzo, de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los
criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal
dedicado al transporte sanitario en ambulancia. ()
El Decreto 128/1996, de 29 de agosto, en su Anexo
puntos II-A.4, II-B.4, III-A.4 y III-B.5 en su apartado sobre Personal,
establece que el conductor y ayudante, contarán con la formación adecuada a su
función. A tal fin la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictará las
normas precisas para que dicho personal pueda acreditar ante la Dirección General
de Salud, los conocimientos, adiestramiento y experiencia precisos, mediante la
superación de los cursos o programas que sean homologados por la
Administración.
Por cuanto antecede, en virtud de las atribuciones que
me confiere la legislación vigente
DISPONGO
Artículo 1.
El objeto de la presente
disposición es el establecimiento de criterios que permitan garantizar la
exigencia de unos niveles mínimos suficientes de formación al personal dedicado
al transporte sanitario en ambulancia, según lo previsto en el Anexo del
Decreto 128/1996 de 29 de agosto (puntos II-A.4, II-B.4, III-A.4 y III-B.5 en
su apartado sobre Personal), por el que se regulan las características
técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de
Madrid, para el transporte sanitario terrestre.
Serán exigencias comunes para dicho
personal, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
A) Contar con Titulación de
Técnico en Emergencias, previa superación de cursos teórico-prácticos con los
contenidos que se incluyen en la presente Orden.
Este requisito no se exigirá al
personal de aquellas empresas que, con domicilio social fuera del territorio de
la Comunidad de Madrid, ocasionalmente realicen un transporte sanitario desde
otra comunidad autónoma a la Comunidad de Madrid.
B) Estar inscrito en el
correspondiente Registro de Técnicos de Emergencias. ()
[Por Orden
1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de
17 de marzo, que establecen los criterios que permiten garantizar los niveles
mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en
ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la
obtención de la homologación de la formación de dicho personal]
Artículo 2.
A efectos de aplicación de la
presente disposición, se definen en el Anexo de la presente Orden, los
contenidos de los programas de formación para conductores y ayudantes y se
establecen los siguientes niveles de acreditación:
1. Técnico de Emergencias. Nivel
Básico. Dirigido a personal auxiliar, con formación previa a nivel de Educación
General Básica o equivalente.
2. Técnico de Emergencias. Nivel
Avanzado. Dirigido a personal auxiliar, que previamente haya obtenido la
acreditación como Técnico en Emergencias. Nivel Básico.
Artículo 3.
Las Entidades o Instituciones que
tengan establecidos e impartan cursos con los contenidos recogidos del Anexo de
la presente Orden podrán solicitar de la Dirección General de Salud, la
acreditación de los mismos a los efectos previstos en los puntos II-A.4,
II-B.4, III-A.4 y III-B.5 del Anexo del Decreto 128/1996 de 29 de agosto,
acompañando a su solicitud una memoria conteniendo los siguientes apartados y
documentación:
Uno. Título de la actividad.
Dos. Objetivos docentes del curso.
Tres. Programa:
1. Contenido del mismo,
especificando materias, bloques temáticos y temas con especificación del número
de horas asignadas por tema.
2. Metodología docente.
3. Estructura recomendable,
concretando la forma de su desarrollo (días sucesivos, semanas alternas), los
días de inicio y finalización, horario y las horas lectivas discriminadas según
modalidades metodológicas (teóricas, prácticas).
4. Material docente
necesario: bibliografía, audiovisual, aparataje de prácticas, etcétera.
5. Profesorado, con
indicación de la titulación, perfil académico y experiencia específica.
6. Lugar de realización.
Especificando las características según la metodología a emplear (teórica y
práctica).
Cuatro. Seguro de alumnos.
Cinco. Costes.
3.1. El profesorado que imparta los
cursos deberá estar en posesión de titulación universitaria y experiencia
profesional acreditada en trabajos relacionados con el transporte sanitario y
la necesaria formación metodológica y docente.
3.2. Las instalaciones docentes y/o
sanitarias donde se impartan los cursos, habrán de contar con los equipos o
dispositivos necesarios para la consecución de los objetivos generales y
específicos previstos en las prácticas que se recogen en el Anexo.
Cuando se traten de Centros,
Servicios o Establecimientos sanitarios, se hallarán inscritos en el Registro
de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Dirección General de
Salud (Orden 250/1994 de 16 de marzo, «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» de 3 de mayo, y Resolución de 3 de febrero de 1993, «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid» de 1 de marzo), o bien en el Catálogo de Hospitales
editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 4.
Los programas habrán de comprender
las materias y horas lectivas que se relacionan en el Anexo.
Artículo 5.
Presentada en forma correcta y
completa la documentación que se relaciona en los apartados anteriores y
apreciados favorablemente el programa y el sistema de evaluación propuestos,
una vez comprobado por el Servicio de Formación e Investigación de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que cumplen los requisitos mínimos
exigibles, la Dirección General de Salud, procederá a dictar la resolución
expresa de acreditación de los correspondientes cursos.
La acreditación se solicitará para
cada curso, cualquiera que sea el número de cursos que se impartan. Los cambios
que dentro de cada modalidad pudieran producirse y que afecten a los requisitos
del artículo 3.º, habrán de contar con la aprobación expresa de la Dirección
General de Salud, previo informe favorable del Servicio de Formación e
Investigación.
El Servicio de Formación e
Investigación podrá en cualquier momento realizar las auditorías y
comprobaciones precisas a fin de constatar el cumplimiento del contenido de la
resolución de la acreditación.
Artículo 6.
Las Instituciones o Entidades que
cuenten con cursos acreditados harán constar expresamente en el certificado de
aptitud que se expida al final del mismo la referencia a la resolución de
acreditación concedida por la Dirección General de Salud y que como
consecuencia de la misma, el titulado queda acreditado profesionalmente como
Técnico de Emergencias (Nivel Básico en ambulancias de traslado) o bien como
Técnico de Emergencias (Nivel Avanzado en ambulancias asistenciales), en la
Comunidad de Madrid.
Los responsables de la Entidad o
Institución que organice cursos dentro de los diez días siguientes a la
conclusión de un curso, remitirán la documentación recogida en la Orden de 21
de abril de 1995 de la Consejería de Salud en la que se establecen las normas
para acreditación de actividades de formación continuada («Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid» de 5 de mayo), al Servicio de Formación e Investigación.
Este procederá al registro de participantes que hayan superado los cursos y la
evaluación del desarrollo de la actividad.
Artículo 7.
Los
profesionales, cuya actividad se desarrolla en relación con el transporte
sanitario, serán inscritos de oficio en el correspondiente Registro
Profesional, siempre que los títulos se correspondan con planes o programas de
formación reglada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o de
especialización sanitaria conforme al Consejo Nacional de Especialidades
Médicas y que contengan las materias que se incluyen en los Anexos de esta
Orden.
La
Agencia Laín Entralgo () podrá acordar, si fuera necesario, que la solicitud sea estudiada y
evaluada por la Comisión de Homologación. Esta Comisión podrá
contar con la colaboración de un grupo de evaluadores expertos propuestos por
la mencionada Comisión, quien podrá exigir al solicitante el
cumplimiento de alguna actividad formativa teórica o práctica que complemente a
su juicio los méritos presentados. ()
Para ello deberá remitirse, junto a
la solicitud, la documentación pertinente que comprenda los contenidos del plan
o programa de formación correspondiente. ()
Artículo 8.
1.
Los conductores y ayudantes dedicados a realizar transporte sanitario podrán
solicitar de la Agencia Pedro Laín Entralgo la homologación de la
formación que les permita inscribirse en el Registro de Técnicos de
Emergencias, Nivel Básico o Nivel Avanzado, según los contenidos de la
formación que posean, conforme a los siguientes requisitos:
a) Presentar formación previa certificada por
Instituciones Docentes Universitarias, Centros Docentes propios o concertados
de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, Universidades y
Centros Docentes de los países miembros de la Unión Europea, o de cualquier
otro país siempre que existan con los mismos convenios de colaboración
educativa, Instituciones Auxiliares del Estado reconocidas por el Real Decreto
correspondiente, y otras Entidades sanitarias o docentes de la Administración
Pública; cursos acreditados por la Agencia Pedro Laín Entralgo, o actividades
acreditadas por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias, equivalente a la exigida en la Orden 560/1997, de 17 de marzo, de
transporte sanitario.
Se
considerará formación equivalente a estos efectos la mencionada en el Anexo "Formación
Equivalente para Personal Técnico", de la presente Orden.
Dicha
formación será convalidada conforme a los criterios de convalidación que
establezca la Comisión de Homologación prevista en esta Orden.
b) Presentar experiencia profesional
certificada por el Director General o responsable de la Institución, valorable
en el sector del transporte sanitario, por un mínimo de 1.300 horas acumuladas
en los últimos tres años.
2. La solicitud de homologación,
acompañada de la correspondiente documentación que certifique los requisitos
anteriores, será estudiada y evaluada por la Comisión de Homologación.
Esta Comisión, si fuere necesario, podrá contar con la colaboración de
un grupo de evaluadores expertos propuestos por la mencionada Comisión, quien
podrá exigir al solicitante el cumplimiento de alguna actividad formativa
teórica o práctica que complemente a su juicio los méritos presentados. La Comisión
de Homologación formulará la correspondiente propuesta de Resolución de
homologación e inscripción en el Registro Profesional correspondiente. ()
Artículo 9.
1.
Actualización de la formación de Técnico en Emergencias. Nivel Básico:
El
personal (conductor y ayudante) dedicado a transporte sanitario deberá
actualizar los conocimientos y formación poseída, cada tres años, mediante la
realización de un mínimo de treinta horas de formación, o tres créditos de
formación obtenidos en un único curso, o en cursos teórico-prácticos y otras
actividades acumulables cuya suma total sea de treinta horas, realizadas
durante los tres años en Instituciones Docentes Universitarias, Centros
Docentes propios o concertados de las Consejerías de Educación de las
Comunidades Autónomas, Universidades y Centros Docentes de los países miembros
de la Unión Europea, o de cualquier otro país siempre que existan con los
mismos convenios de colaboración educativa, Instituciones Auxiliares del Estado
reconocidas por el Real Decreto correspondiente, y otras Entidades sanitarias o
docentes de la Administración Pública; así como a través de cursos acreditados
por la Agencia Pedro Laín Entralgo; o actividades acreditadas por el Sistema
Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
El
contenido de los cursos deberá guardar relación con la medicina de urgencias y
emergencias y las materias contenidas en el Anexo de "Técnico en
Emergencias. Nivel Básico".
2.
Actualización de la formación de Técnico en Emergencias. Nivel Avanzado:
El
personal (conductor y ayudante) dedicado a transporte sanitario deberá
actualizar los conocimientos y formación poseída, cada tres años, mediante la
realización de un mínimo de sesenta horas de formación, o seis créditos de
formación obtenidos en un único curso, o en cursos teórico-prácticos y otras
actividades acumulables cuya suma total sea de sesenta horas, realizadas
durante los tres años en Instituciones Docentes Universitarias, Centros
Docentes propios o concertados de las Consejerías de Educación de las Comunidades
Autónomas, Universidades y Centros Docentes de los Países miembros de la Unión
Europea, o de cualquier otro país siempre que existan con los mismos convenios
de colaboración educativa, Instituciones Auxiliares del Estado reconocidas por
el Real Decreto correspondiente, y otras Entidades sanitarias o docentes de la
Administración Pública; así como a través de cursos acreditados por la Agencia
Pedro Laín Entralgo, o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de
Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
El
contenido de los cursos deberá guardar relación con la medicina de urgencias y
emergencias y las materias contenidas en el Anexo de "Técnico en
Emergencias. Nivel Avanzado".
3.
El personal que posea la formación de Técnico en Emergencias, Nivel Básico, que
en el margen de tres años adquiera la formación de Técnico en Emergencias,
Nivel Avanzado, se estimará reciclado en el Nivel Básico.
El
personal que haya actualizado su formación de Técnico de Emergencias, Nivel
Avanzado, podrá solicitar su reinscripción en el Registro de Técnicos de
Emergencias, tanto en el Nivel Básico como en el Nivel Avanzado.
4.
Las solicitudes de actualización de la formación para mantener la inscripción
en el Registro Profesional correspondiente se presentarán en la forma
establecida en los apartados 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la presente Orden.
5. Los profesionales, cuya
inscripción en el Registro Profesional hubiera caducado por no haber realizado
la actualización de su formación en el plazo y forma legalmente establecidos,
podrán rehabilitar de nuevo su inscripción una vez hayan realizado la
actualización de su formación. En este caso, se considerará como fecha válida
de inscripción la correspondiente a la última actualización de la formación
realizada. ()
Artículo 10.
Sólo podrán inscribirse en el
Registro al que hace referencia el artículo 1.º de la presente Orden, todo
aquel personal que haya superado los cursos acreditados según el artículo 8.º o
haya obtenido la correspondiente homologación.
Artículo 11.
Las empresas afectadas procederán a
la adaptación de la formación de su personal, de acuerdo a lo establecido en la
presente Orden en un plazo máximo de tres años.
Una vez transcurrido dicho período
será requisito indispensable para obtener la certificación a que se refiere el
Decreto 128/1996 que la empresa transportista cuente con dicho personal
registrado.
DISPOSICION ADICIONAL
El Registro de Técnicos de
Emergencias, Nivel Básico y Nivel Avanzado, dependerá orgánicamente del
Servicio Regional de Salud y funcionalmente del Servicio de Inspección
Sanitaria de la Dirección General de Salud. ()
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor
veinte días después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid».
ANEXO
Propuesta de contenido del programa de formación para
personal de transporte sanitario
Generalidades
Los cursos tendrán un máximo de 25
participantes por grupo.
Curso «Técnico de Emergencias. Nivel Básico» ()
Formación previa: Graduado Escolar
o equivalente.
Duración total: 67 horas.
Programa teórico: treinta y cinco
horas (siete jornadas de cinco horas).
Módulo 1.-Organización de los
sistemas de emergencia en la Comunidad de Madrid. El transporte sanitario.
Generalidades. Cuidados y mantenimiento del vehículo y equipamiento.
Comunicaciones: equipos y mantenimiento. (Cinco horas).
Módulo 2.-Conducta en accidentes de
tráfico, siniestros y catástrofes. Evaluación del paciente. Transporte y
movilización del paciente. Relaciones con Protección Civil, Policía y Bomberos.
(Cinco horas).
Módulo 3.-Resucitación
cardiopulmonar y soporte vital básico. (Diez horas).
Módulo 4.-Etica profesional.
Comunicación y relación con el paciente y los familiares. Responsabilidad y
marco legal. El transporte de niños, ancianos, embarazadas y enfermos
psiquiátricos. (Diez horas).
Módulo 5.-Conocimientos básicos de
primeros auxilios en: traumatismos, heridas, hemorragias, quemaduras, etcétera.
(Cinco horas).
Programa práctico: 32 horas.
En aula, veinte horas
teórico-prácticas (cinco jornadas de cuatro horas): Simulación de situaciones.
Entrenamiento para responder a situaciones de urgencia, con descripción al
menos de los siguientes procedimientos: utilización del equipamiento, técnica
de conducción y mantenimiento de la ambulancia. Actitud ante traumatizados y
politraumatizados.
En ambulancia, doce horas (dos
jornadas de seis horas): Período de prácticas en ambulancia no asistencial, de
acuerdo con el «Manual básico de técnicas aplicadas» que se publicará
posteriormente.
Una vez superada esta formación,
este personal auxiliar acreditará un mínimo de treinta horas en tres años de
actualización de conocimientos y perfeccionamiento de técnicas en transporte
sanitario.
Curso «Técnico de Emergencias. Nivel Avanzado» ()
Requisitos previos: Curso de
Técnico de Emergencias de transporte sanitario. Nivel Básico.
Duración total: 120 horas.
Programa teórico: 40 horas (ocho
jornadas de cinco horas).
Módulo 6.-El transporte
asistencial. Equipamiento: utilización y mantenimiento. Trabajo en equipo.
Fundamentos y características de la colaboración con otros profesionales.
Enfermedades profesionales. (Diez horas).
Módulo 7.-Concepto de urgencias,
emergencias, catástrofes, siniestros. Protocolos de actuación. Manejo de
situaciones. Aspectos médico legales de la urgencia. Funcionamiento de los
centros de coordinación de urgencias. Recursos de la Comunidad de Madrid. (Diez
horas).
Módulo 8.-El cuerpo humano.
Anatomía y fisiología. Generalidades. Resucitación cardiopulmonar instrumental.
Técnicas de apoyo al soporte vital avanzado. (Diez horas).
Módulo 9.-Urgencias:
cardiorespiratorias, médico-quirúrgicas, traumatológicas y otras. (Diez
horas.).
Programa práctico: 80 horas.
En aula, veinte horas (cinco
jornadas de cuatro horas): Resucitación cardiopulmonar instrumental. Técnicas
de inmovilización y movilización de pacientes en función de los diferentes
tipos de patologías.
En ambulancia, sesenta horas
(jornadas de seis, diez o doce horas): Período de formación en ambulancias
asistenciales. Manejo de equipos.
Una vez superada esta formación,
este personal auxiliar acreditará un mínimo de sesenta horas en tres años de
actualización de conocimientos y perfeccionamiento de técnicas en transporte
sanitario.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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