Resolución Rectoral de 2 de junio de 2011, por la que se ordena la publicación
de la Normativa del Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de
Madrid. ()
▼ Derogada por Acuerdo Cº Gº de la U Politécnica Madrid de 24 de
julio de 2014
(No publicado en el BOCM)
De conformidad con el acuerdo adoptado por
el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, en sesión
celebrada el día 26 de mayo de 2011, este Rectorado, en uso de las competencias
reconocidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades,
modificada por Ley Orgánica 4/2007, resuelve ordenar la publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Normativa del Registro
Electrónico de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se recoge en el
Anexo adjunto.
ANEXO
PREÁMBULO
La presente Normativa tiene como objeto
la creación y regulación del Registro Electrónico de la Universidad Politécnica
de Madrid, que se configura como un Registro Auxiliar del Registro General de
la Universidad, garantizándose la interconexión y la plena integración del
Registro Electrónico en él. La creación del Registro Electrónico es el principal
instrumento del impulso de la Administración Electrónica en la Universidad,
contribuyendo así al fomento de la progresiva implantación de medios
electrónicos en la actividad administrativa de la Universidad.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP),
contiene en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los Registros
Electrónicos, preceptos que son desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de
6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley y regula
las condiciones de su funcionamiento.
El artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de
22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
establece que las Administraciones Públicas crearán Registros Electrónicos para
la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Asimismo, el
artículo 25.1 de la citada Ley prevé que las disposiciones de creación de
Registros Electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su
gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles
a los efectos de cómputo de plazos. Además, la sección segunda del capítulo III
del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones
electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.
Por otra parte, con el fin de promover
y facilitar el acceso de los ciudadanos a los procedimientos administrativos
por medios electrónicos, se habilita a la Secretaría General para incluir
nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación
lo dispuesto en esta Normativa.
De acuerdo con el artículo 47 de los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto
74/2010, de 21 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15 de
noviembre), el Consejo de Gobierno acuerda aprobar la presente Normativa.
TÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.- Creación y naturaleza
1. Se crea el Registro Electrónico de
la Universidad Politécnica de Madrid para la recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan y firmen por medios
electrónicos en la forma prevista en el artículo 24 y siguientes de la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se
desarrolla parcialmente la citada Ley.
2. El funcionamiento del Registro
Electrónico se rige por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC), de 26 de noviembre y, en lo no previsto en la presente Normativa, por
lo dispuesto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, o normas que los
sustituyan.
3. El Registro Electrónico de la
Universidad Politécnica de Madrid se configura como Registro Auxiliar de su
Registro General, y será único para todos sus órganos, centros y estructuras
administrativas.
Artículo 2.- Dirección del Registro Electrónico
1. El acceso de los interesados al
Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Madrid se realizará a
través de la dirección electrónica de su Sede Electrónica.
2. En dicha dirección estará disponible
al menos la siguiente información: requisitos técnicos para el acceso, sistemas
de firma electrónica admitidos, catálogo actualizado de procedimientos y
trámites disponibles, formularios correspondientes, calendario de días
inhábiles y texto íntegro de la presente disposición.
Artículo 3.- Responsabilidades y órganos competentes
1. La custodia del Registro Electrónico
de la Universidad Politécnica de Madrid depende de la Secretaría General, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68, apartado d), de los vigentes Estatutos de
la Universidad Politécnica de Madrid.
2. La aprobación y modificación del
catálogo o relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados,
correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, previstos
en el artículo 24.2.a) de la LAECSP le corresponde a la citada Secretaría
General, en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia de
tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. La Secretaría General, en
coordinación con el Vicerrectorado competente en el ámbito de tecnologías de la
información y las comunicaciones, será responsable de la seguridad del Registro
Electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para
garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
4. Los usuarios asumen, con carácter
exclusivo, la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para
su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la
conexión precisa y la utilización de una firma electrónica válida y reconocida
por la UPM, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso
indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será
responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que
le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
Artículo 4.- Ámbito
1. El Registro Electrónico de la
Universidad Politécnica de Madrid tiene las funciones a que se refiere el
artículo 6 de esta norma, relativas a procedimientos y actuaciones en los que
sean competentes para resolver los órganos de la UPM, cuya transmisión se
efectúe por vía electrónica y estén autenticados mediante firma electrónica
avanzada. Estarán habilitados, únicamente:
a) Los relacionados con los
procedimientos y actuaciones especificados en el catálogo publicado en la
dirección electrónica del registro, que han de ser cumplimentados de acuerdo a
su correspondiente modelo de formulario, aprobado por la Secretaría General.
b) Cualquier solicitud, escrito o
comunicación dirigido a cualquier órgano de la UPM, que no precise la
aportación de documentos originales, expresado en el correspondiente formulario
de solicitud genérica aprobado por la Secretaría General.
2. Lo dispuesto en el apartado primero
se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de establecimiento de convenios
con otras administraciones, establecida por el artículo 24.3 de la LAECSP,
cumplidas las condiciones organizativas y técnicas que posibiliten la
interconexión de sus correspondientes registros.
3. La incorporación de nuevos trámites,
procedimientos y formularios al catálogo ya citado corresponderá a la
Secretaria General, en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia
de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. El catálogo,
permanentemente actualizado, estará disponible en la dirección electrónica de
acceso a la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid,
4. Cuando el interesado presente ante
el Registro Electrónico de la Universidad Politécnica de Madrid solicitudes,
escritos, comunicaciones y recursos no incluidos en el ámbito de aplicación de
esta norma, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la LRJPAC.
5. Lo dispuesto en los apartados
anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus
solicitudes, escritos, comunicaciones y recursos en cualquiera de los registros
a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- Fichero de protección de datos
En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos que se incorporen al Registro
Electrónico de la Universidad Politécnica de Madrid estarán incluidos en el
fichero general correspondiente al Registro de la Universidad, creado mediante
Acuerdo de 30 de septiembre de 2010 del Consejo de Gobierno de la UPM e
inscrito en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de
Madrid con el código 2103210014.
TÍTULO II
Funciones y organización
Artículo 6.- Funciones del Registro Electrónico
El Registro Electrónico de la
Universidad Politécnica de Madrid tiene las siguientes funciones:
a) La recepción y remisión de
solicitudes, escritos, comunicaciones y recursos relativos a los trámites y
procedimientos que correspondan, y de los documentos adjuntos, así como la
emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos
previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
b) La remisión electrónica de escritos,
solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias
en los términos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y del artículo
24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
c)
La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
d) Funciones de constancia y
certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la
recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo 7.- Horario, calendario y cómputo de plazos
1. El Registro Electrónico se regirá
por la fecha y hora oficial sincronizada con el Real Observatorio de la Armada
según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero,
por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de
la Administración Electrónica y será accesible las veinticuatro horas del día,
todos los días del año.
2. La recepción de solicitudes,
escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible solo
cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La
interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del Registro
Electrónico con la antelación que, en cada caso, resulte posible.
1. En supuestos de interrupción no
planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre que sea
posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de
esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación
expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.
Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar
un Registro Electrónico en sustitución de aquel en el que se haya producido la
interrupción.
2. El cómputo de plazos se realizará
conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
3. Serán considerados días inhábiles a
sus efectos los establecidos por la Comunidad de Madrid y publicados en su
Boletín Oficial para el ámbito territorial de la Villa de Madrid o los que
tengan tal carácter del calendario académico.
4. Por resolución del Rector, la
Universidad Politécnica de Madrid podrá declarar a estos efectos días inhábiles
adicionales.
Artículo 8.- Acreditación de la identidad
1. Las solicitudes, escritos,
comunicaciones y recursos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico
de la Universidad Politécnica de Madrid por los interesados o sus representantes,
en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la LRJPAC y el
artículo 23 de la LAECSP.
2. El firmante del documento podrá
acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica
o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento
previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
3. La sede electrónica de la
Universidad informará sobre los sistemas de identificación, de autenticación y
de representación utilizables para la presentación de escritos ante el Registro
Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su
caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.
4. Cuando la representación no quede
acreditada fehacientemente, se requerirá dicha acreditación por la vía que
corresponda.
TÍTULO III
Procedimiento electrónico
Artículo 9.- Comunicaciones electrónicas
1. Los miembros de la comunidad
universitaria y los ciudadanos en general podrán comunicarse con la Universidad
Politécnica de Madrid utilizando medios electrónicos, según lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. Por resolución del Rector se podrá
establecer la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos cuando se trate de
procedimientos dirigidos a la comunidad universitaria o a empresas o
instituciones que tengan un vínculo jurídico previo con la Universidad
Politécnica de Madrid. La relación de estos procedimientos se publicará en la
Sede Electrónica.
Artículo 10.- Notificaciones por medios electrónicos
1. La Universidad Politécnica de Madrid
podrá practicar notificaciones por medios electrónicos, según lo dispuesto en
los artículos 27.6 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y, en todo caso,
cuando el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya
consentido su utilización.
2. A estos efectos, el sistema
implementado por la UPM acreditará la fecha y hora en que se produzca la puesta
a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de
acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales. Cuando transcurrieran diez días
naturales sin que se acceda al contenido de una notificación, teniendo
constancia de su puesta a disposición, se entenderá que dicha notificación ha
sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la LRJPAC y
normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se
compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3. Durante la tramitación del
procedimiento el interesado podrá requerir a la UPM que las notificaciones
sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás
medios admitidos en el artículo 59 de la LRJPAC, excepto en los casos previstos
en el artículo 27.6 de la LAECSP.
4. En los casos previstos en el
artículo 9.2 de esta Normativa no será necesario recabar el consentimiento de
la persona interesada para que se puedan practicar notificaciones por medios
electrónicos.
Artículo 11.- Iniciación del procedimiento
1. Los procedimientos administrativos
para los que se haya previsto su tramitación electrónica se deberán iniciar
mediante la presentación del modelo normalizado o la solicitud correspondiente
que estará disponible, a tales efectos, en el catálogo de procedimientos
publicado en la Sede Electrónica de la Universidad.
2. Cuando se tengan que aportar
documentos al expediente se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley
11/2007, de 22 de junio.
Artículo 12.- Instrucción y terminación del procedimiento
1. Cuando un procedimiento iniciado
electrónicamente no se vaya a tramitar en su totalidad por medios electrónicos,
el órgano competente podrá reproducir en soporte papel las solicitudes,
escritos, comunicaciones o recursos electrónicos, a fin de continuar con la
tramitación del expediente. En cualquier caso, se ha de asegurar el archivo de
los documentos electrónicos originales.
2. La persona interesada ha de poder
conocer el estado de la tramitación de los procedimientos tramitados
electrónicamente a través de un servicio de información electrónica de acceso
restringido, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley
11/2007.
3. El procedimiento íntegramente
tramitado por medios electrónicos finalizará con un acto administrativo en
soporte electrónico que ha de garantizar la identidad del órgano que lo ha
dictado, así como, en su caso, el resto de requisitos previstos en los
artículos 87 y siguientes de la LRJPAC y que se atendrá a lo dispuesto en el
artículo 10 de esta norma respecto a la notificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Podrán adaptarse, por resolución de la
Secretaría General de la Universidad:
1. Las direcciones electrónicas que
figuran en esta normativa, cuando deban modificarse por cualquier causa.
2. La denominación de los órganos de
gobierno y representación y gestión de los centros, organismos y unidades
responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas, incluido el
Vicerrectorado responsable.
3. La relación y características de los
canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
Segunda
Se habilita a la Secretaría General
para interpretar y desarrollar la presente Normativa, dictando cuantas
instrucciones sean necesarias para su correcta aplicación, publicándose en la
Sede Electrónica aquellas que no tengan carácter meramente instrumental.
Tercera
En esta Normativa se utiliza el
masculino gramatical como genérico, según los usos lingüísticos, para referirse
a personas de ambos sexos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El Registro Electrónico que se crea en
la presente Normativa comenzará a operar en el momento que determine la
Secretaría General, en coordinación con el Vicerrector competente en materia de
tecnologías de la información. A partir de dicho momento se habilitará su
acceso mediante la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid.
Segunda
La aplicación de las disposiciones
contempladas en el título III de la presente Normativa queda condicionada a la
disponibilidad de los medios de comunicación y notificación que cumplan con los
debidos requisitos y garantías previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y
demás normativa de desarrollo.
Tercera
La Universidad Politécnica de Madrid
irá extendiendo progresivamente el número de procedimientos, trámites y actuaciones
que puedan solicitarse y tramitarse por procedimientos electrónicos, así como
la posibilidad de los ciudadanos de comunicarse y ser notificados
electrónicamente en las actuaciones relativas a aquellos. La Sede Electrónica
contendrá en todo momento el catálogo actualizado de procedimientos, trámites y
actuaciones susceptibles de tramitación electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid",
sin perjuicio de su anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.