ORDEN 2221/2011, de 1 de junio, de la Consejería de Educación, por la
que se regula la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas
superiores de quienes no reúnan los requisitos académicos establecidos en el
artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ()
El acceso a las enseñanzas oficiales
conducentes al título de Graduado en los diferentes ámbitos de las enseñanzas
artísticas superiores requerirá estar en posesión del título de Bachiller o
haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco
años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que
se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. Ello se recoge, asimismo, en el artículo 12 del Real
Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la Ordenación de
las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Por otra parte, el artículo 69.5 de la
citada Ley Orgánica ha establecido que los mayores de diecinueve años que no
acrediten estar en posesión del título de Bachiller ni haber superado la prueba
de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años podrán acceder a
las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba
regulada y organizada por las Administraciones Educativas, que acredite que el
aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los
conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Estos aspirantes deberán,
además, superar la prueba de acceso específica a cada una de estas enseñanzas.
Procede, por tanto, aprobar la norma
que regule la prueba de madurez para aquellos aspirantes que, mayores de
diecinueve años, carezcan del título de Bachiller y no hayan superado la prueba
de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, para su puesta en
práctica en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y en el
ejercicio de las competencias atribuidas según el texto refundido del Decreto
118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto
regular la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas
superiores de quienes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12
del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la
ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha prueba servirá para
acreditar que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del
Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para
cursar con aprovechamiento las enseñanzas artísticas superiores.
2. La presente Orden será de aplicación
en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Destinatarios
Podrán presentarse a esta prueba las
personas mayores de diecinueve años (),
o quienes los cumplan en el año de realización de la prueba, que no posean el
título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para
mayores de veinticinco años y deseen cursar las enseñanzas artísticas
superiores de grado.
Tercero.- Convocatoria e inscripción
1. La Dirección General de
Universidades e Investigación convocará anualmente, mediante resolución, la
prueba de madurez. En dicha resolución se definirá la fecha de realización, el
centro público donde se efectuará y el plazo de inscripción.
2. La convocatoria, el plazo de
inscripción, el centro de realización y el calendario de las pruebas se harán
públicos en el tablón de anuncios de los centros de enseñanzas artísticas superiores,
así como en el portal "+educación", al que se accede a través de la página web
www.madrid.org
3. La inscripción deberá realizarse en
el mismo centro público que se haya determinado para la realización de esta
prueba, independientemente de la enseñanza artística superior que se desee
cursar y de la titularidad, pública o privada, del centro donde se vaya a
realizar posteriormente la prueba específica de acceso.
4. Para la formalización de las
solicitudes de inscripción, el centro designado para la realización de la
prueba facilitará a los interesados el modelo que se adjunta como Anexo I a la
presente Orden, así como el modelo 030 para efectuar el pago del precio público
establecido por el concepto "Prueba de
acceso". Una vez cumplimentados los
impresos, se entregarán en la Secretaría de dicho centro, junto con la
documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de las
circunstancias alegadas. Una copia sellada y numerada será devuelta al
interesado. La solicitud de inscripción será única, independientemente de la
enseñanza que desee realizar posteriormente el interesado.
5. Los candidatos que tengan alguna
discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios
manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a
la solicitud la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida
por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y
solicitud de adaptación de medios y tiempos. El centro comunicará esta
circunstancia a la Dirección General de Universidades e Investigación para que
se adopten las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que
procedan, para lo que se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
6. Al término del período establecido
para la formalización de las inscripciones, la Secretaría del centro publicará
una relación de los solicitantes de la prueba admitidos y, en su caso, de los
excluidos, con indicación, en este supuesto, de las causas. La convocatoria
fijará el procedimiento y los plazos de reclamación.
7. Si el número de solicitantes aconsejara
la realización de la prueba en más de un centro, la Dirección General de
Universidades e Investigación determinará en cuales se habrá de realizar,
teniendo en cuenta que deberá ser la misma prueba, el mismo día y a la misma
hora.
8. En el momento de realizar la prueba,
los interesados deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE o pasaporte y
copia de la solicitud de inscripción.
Cuarto.- Tribunal de la prueba
1. El tribunal estará integrado por los
siguientes miembros:
- Presidente:
Designado por el Director General de Universidades e Investigación.
- Vocales:
Cuatro profesores que pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de
Profesores de Enseñanza Secundaria, especialista cada uno de ellos en cada una
de las materias objeto de la prueba, designados por el Director General de
Universidades e Investigación. El Presidente del tribunal nombrará Secretario
del mismo al vocal de menor edad.
2. El tribunal concretará el contenido
de la prueba, así como los criterios de evaluación, tomando como referencia la
descripción que de los mismos se recoge en el artículo sexto de la presente
Orden.
3. Al término de la realización de la
prueba el tribunal cumplimentará un acta cuyo modelo se adjunta como Anexo II
en la presente Orden, debiendo ser firmada por todos los componentes del
tribunal. El original del acta y los ejercicios serán custodiados en el centro
donde se haya celebrado la prueba, hasta su remisión a la Subdirección General
de Enseñanzas Artísticas Superiores. Una copia de dicha acta se remitirá a los
diferentes centros de enseñanzas artísticas superiores para su conocimiento,
oportuna publicación y archivo.
4. La documentación generada por la
realización de las pruebas se conservará hasta tres meses después de
finalizadas las pruebas, salvo la documentación relativa a las reclamaciones
que se hayan presentado, que deberá conservarse conforme al período establecido
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Si fuera necesario celebrar la
prueba en más de un centro, se designará un tribunal por centro.
6. Para cada tribunal, el Director
General de Universidades e Investigación designará un tribunal suplente, cuya
composición será la misma que la que se señala en el apartado 1 del presente
artículo.
Quinto.- Publicidad de los miembros del tribunal
La relación de los miembros de cada
tribunal se hará pública con antelación al inicio de la prueba, en el tablón de
anuncios de los centros de enseñanzas artísticas superiores, así como en el
portal "+educación", al que se accede a través de la página web
www.madrid.org. Los miembros de los tribunales están sujetos a las causas de
abstención y recusación que se prevén en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Contenido de la prueba
1. La prueba que se regula en la
presente Orden constará de tres ejercicios:
a) Primer
ejercicio. A partir de un texto dado, desarrollo por escrito, durante un tiempo
máximo de una hora, de las cuestiones de tipo gramatical que se formulen sobre
Lengua Castellana: ortografía, léxico, morfología y sintaxis.
b) Segundo
ejercicio: Comentario de un texto en prosa y referido a un tema de actualidad,
durante un tiempo máximo de una hora
c) Tercer
ejercicio. Los candidatos elegirán una de las siguientes opciones:
i. Opción
A: Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las
cuestiones que se formulen referidas a contenidos sociales, artísticos y
culturales de la Historia de España.
ii. Opción
B: Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las
cuestiones que se formulen referidas a contenidos de Historia de la Filosofía.
2. En los tres ejercicios, cuyos
referentes serán los objetivos establecidos en el Decreto 67/2008, del 19 de
junio (), del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato, se valorará la
madurez y formación general del aspirante, especialmente en lo referente a la
correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad
de análisis, síntesis y de relación.
Séptimo.- Calificación de la prueba
1. Cada uno de los tres ejercicios de
la prueba de madurez se calificará entre 0 y 10 puntos. La calificación final
de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de los tres
ejercicios, expresada en términos numéricos, de 0 a 10 con dos decimales. No se
procederá a realizar la calificación final de la prueba cuando en algún
ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a 4 puntos.
2. En el caso de que la calificación
obtenida en alguno de los ejercicios sea inferior a 4 puntos, en el lugar
destinado a la calificación final se consignará la expresión "No superada".
3. Los candidatos que no se presenten a
alguno de los ejercicios de la prueba figurarán en el acta con la expresión "NP"
en la casilla correspondiente y en el lugar destinado a la calificación final
se consignará la expresión "No superada".
4. Si un candidato inscrito no
realizase ninguno de los ejercicios, en el lugar destinado a la calificación final
se consignará la expresión "NP".
5. Al término de la realización de la
prueba, el tribunal anunciará el día, el lugar y la hora en la que, una vez
calificados los ejercicios, se hará pública el acta de calificación.
Octavo.- Reclamación
1. Quien estuviera en desacuerdo con la
calificación de alguno de los ejercicios o con la calificación final obtenida
en la prueba, dispondrá de dos días hábiles, contados a partir de hacerse
pública el acta de calificación, para solicitar, a través de la Secretaría del
centro donde se realizó la prueba, mediante escrito dirigido al Presidente del
tribunal, una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su
reclamación.
2. El tribunal resolverá la reclamación
presentada en los tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de
reclamación y comunicará su resolución al interesado de modo que quede
constancia de su recepción. En caso de disconformidad con la decisión adoptada,
en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la
comunicación, el interesado podrá solicitar, través de la Secretaría del centro
donde se realizó la prueba, mediante escrito dirigido al Presidente del
tribunal, que eleve la reclamación al Director General de Universidades e
Investigación cuya resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía
administrativa.
Noveno.- Acreditación y validez de la prueba
1. Una vez finalizado el período de
reclamación, el tribunal elaborará los correspondientes certificados
acreditativos de superación de la prueba en el que figurará la calificación
final obtenida, cuyo modelo se acompaña como Anexo III a la presente Orden.
Dichos certificados podrán ser recogidos por los aspirantes en la Secretaría
del centro donde se realizó la prueba.
2. Una vez superada esta prueba, los
aspirantes que deseen cursar alguna de las enseñanzas artísticas superiores de
grado deberán cumplimentar, en el centro público o privado en el que deseen ser
admitidos y en los plazos establecidos a tal efecto, la inscripción para
realizar la prueba específica a la que se refieren los artículos 54, 55, 56 y
57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A la inscripción
deberán adjuntar copia compulsada del certificado acreditativo de superación de
esta prueba.
3. La superación de esta prueba tendrá
validez permanente en relación con el acceso a las enseñanzas artísticas
superiores en los centros, públicos o privados, en todo el territorio nacional,
así como establecen los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010,
634/2010 y 635/2010, por los que se regulan los contenidos mínimos de las
diferentes enseñanzas artísticas superiores de grado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.