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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2221/2011, de 1 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de quienes no reúnan los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ([1])

 

 

 

El acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en los diferentes ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ello se recoge, asimismo, en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, el artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica ha establecido que los mayores de diecinueve años que no acrediten estar en posesión del título de Bachiller ni haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba regulada y organizada por las Administraciones Educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Estos aspirantes deberán, además, superar la prueba de acceso específica a cada una de estas enseñanzas.

Procede, por tanto, aprobar la norma que regule la prueba de madurez para aquellos aspirantes que, mayores de diecinueve años, carezcan del título de Bachiller y no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, para su puesta en práctica en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas según el texto refundido del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de quienes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha prueba servirá para acreditar que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas artísticas superiores.

2. La presente Orden será de aplicación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Segundo.- Destinatarios

Podrán presentarse a esta prueba las personas mayores de diecinueve años ([2]), o quienes los cumplan en el año de realización de la prueba, que no posean el título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y deseen cursar las enseñanzas artísticas superiores de grado.

Tercero.- Convocatoria e inscripción

1. La Dirección General de Universidades e Investigación convocará anualmente, mediante resolución, la prueba de madurez. En dicha resolución se definirá la fecha de realización, el centro público donde se efectuará y el plazo de inscripción.

2. La convocatoria, el plazo de inscripción, el centro de realización y el calendario de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de los centros de enseñanzas artísticas superiores, así como en el portal "+educación", al que se accede a través de la página web www.madrid.org

3. La inscripción deberá realizarse en el mismo centro público que se haya determinado para la realización de esta prueba, independientemente de la enseñanza artística superior que se desee cursar y de la titularidad, pública o privada, del centro donde se vaya a realizar posteriormente la prueba específica de acceso.

4. Para la formalización de las solicitudes de inscripción, el centro designado para la realización de la prueba facilitará a los interesados el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden, así como el modelo 030 para efectuar el pago del precio público establecido por el concepto "Prueba de acceso". Una vez cumplimentados los impresos, se entregarán en la Secretaría de dicho centro, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias alegadas. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado. La solicitud de inscripción será única, independientemente de la enseñanza que desee realizar posteriormente el interesado.

5. Los candidatos que tengan alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y solicitud de adaptación de medios y tiempos. El centro comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Universidades e Investigación para que se adopten las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan, para lo que se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, la Secretaría del centro publicará una relación de los solicitantes de la prueba admitidos y, en su caso, de los excluidos, con indicación, en este supuesto, de las causas. La convocatoria fijará el procedimiento y los plazos de reclamación.

7. Si el número de solicitantes aconsejara la realización de la prueba en más de un centro, la Dirección General de Universidades e Investigación determinará en cuales se habrá de realizar, teniendo en cuenta que deberá ser la misma prueba, el mismo día y a la misma hora.

8. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE o pasaporte y copia de la solicitud de inscripción.

Cuarto.- Tribunal de la prueba

1. El tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

-    Presidente: Designado por el Director General de Universidades e Investigación.

-    Vocales: Cuatro profesores que pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialista cada uno de ellos en cada una de las materias objeto de la prueba, designados por el Director General de Universidades e Investigación. El Presidente del tribunal nombrará Secretario del mismo al vocal de menor edad.

2. El tribunal concretará el contenido de la prueba, así como los criterios de evaluación, tomando como referencia la descripción que de los mismos se recoge en el artículo sexto de la presente Orden.

3. Al término de la realización de la prueba el tribunal cumplimentará un acta cuyo modelo se adjunta como Anexo II en la presente Orden, debiendo ser firmada por todos los componentes del tribunal. El original del acta y los ejercicios serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba, hasta su remisión a la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores. Una copia de dicha acta se remitirá a los diferentes centros de enseñanzas artísticas superiores para su conocimiento, oportuna publicación y archivo.

4. La documentación generada por la realización de las pruebas se conservará hasta tres meses después de finalizadas las pruebas, salvo la documentación relativa a las reclamaciones que se hayan presentado, que deberá conservarse conforme al período establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si fuera necesario celebrar la prueba en más de un centro, se designará un tribunal por centro.

6. Para cada tribunal, el Director General de Universidades e Investigación designará un tribunal suplente, cuya composición será la misma que la que se señala en el apartado 1 del presente artículo.

Quinto.- Publicidad de los miembros del tribunal

La relación de los miembros de cada tribunal se hará pública con antelación al inicio de la prueba, en el tablón de anuncios de los centros de enseñanzas artísticas superiores, así como en el portal "+educación", al que se accede a través de la página web www.madrid.org. Los miembros de los tribunales están sujetos a las causas de abstención y recusación que se prevén en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Contenido de la prueba

1. La prueba que se regula en la presente Orden constará de tres ejercicios:

a) Primer ejercicio. A partir de un texto dado, desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones de tipo gramatical que se formulen sobre Lengua Castellana: ortografía, léxico, morfología y sintaxis.

b) Segundo ejercicio: Comentario de un texto en prosa y referido a un tema de actualidad, durante un tiempo máximo de una hora

c) Tercer ejercicio. Los candidatos elegirán una de las siguientes opciones:

i.     Opción A: Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos sociales, artísticos y culturales de la Historia de España.

ii.    Opción B: Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos de Historia de la Filosofía.

2. En los tres ejercicios, cuyos referentes serán los objetivos establecidos en el Decreto 67/2008, del 19 de junio ([3]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato, se valorará la madurez y formación general del aspirante, especialmente en lo referente a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis, síntesis y de relación.

Séptimo.- Calificación de la prueba

1. Cada uno de los tres ejercicios de la prueba de madurez se calificará entre 0 y 10 puntos. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de los tres ejercicios, expresada en términos numéricos, de 0 a 10 con dos decimales. No se procederá a realizar la calificación final de la prueba cuando en algún ejercicio el aspirante haya obtenido una puntuación inferior a 4 puntos.

2. En el caso de que la calificación obtenida en alguno de los ejercicios sea inferior a 4 puntos, en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión "No superada".

3. Los candidatos que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figurarán en el acta con la expresión "NP" en la casilla correspondiente y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión "No superada".

4. Si un candidato inscrito no realizase ninguno de los ejercicios, en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión "NP".

5. Al término de la realización de la prueba, el tribunal anunciará el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, se hará pública el acta de calificación.

Octavo.- Reclamación

1. Quien estuviera en desacuerdo con la calificación de alguno de los ejercicios o con la calificación final obtenida en la prueba, dispondrá de dos días hábiles, contados a partir de hacerse pública el acta de calificación, para solicitar, a través de la Secretaría del centro donde se realizó la prueba, mediante escrito dirigido al Presidente del tribunal, una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación.

2. El tribunal resolverá la reclamación presentada en los tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de reclamación y comunicará su resolución al interesado de modo que quede constancia de su recepción. En caso de disconformidad con la decisión adoptada, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, el interesado podrá solicitar, través de la Secretaría del centro donde se realizó la prueba, mediante escrito dirigido al Presidente del tribunal, que eleve la reclamación al Director General de Universidades e Investigación cuya resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno.- Acreditación y validez de la prueba

1. Una vez finalizado el período de reclamación, el tribunal elaborará los correspondientes certificados acreditativos de superación de la prueba en el que figurará la calificación final obtenida, cuyo modelo se acompaña como Anexo III a la presente Orden. Dichos certificados podrán ser recogidos por los aspirantes en la Secretaría del centro donde se realizó la prueba.

2. Una vez superada esta prueba, los aspirantes que deseen cursar alguna de las enseñanzas artísticas superiores de grado deberán cumplimentar, en el centro público o privado en el que deseen ser admitidos y en los plazos establecidos a tal efecto, la inscripción para realizar la prueba específica a la que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A la inscripción deberán adjuntar copia compulsada del certificado acreditativo de superación de esta prueba.

3. La superación de esta prueba tendrá validez permanente en relación con el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en los centros, públicos o privados, en todo el territorio nacional, así como establecen los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, por los que se regulan los contenidos mínimos de las diferentes enseñanzas artísticas superiores de grado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 20 de junio de 2011.

[2].-           Téngase en cuenta que la nueva redacción del artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dada por la Ley Orgánica 8/2013, establece esta edad en dieciocho años.

[3].-           Téngase en cuenta que este Decreto quedó derogado por el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno; derogado a su vez por el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno,  por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.