ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN
LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALES PARA CURSAR ESTUDIOS DE
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y PARA LA MATRICULACIÓN EN CURSOS DE FORMACIÓN
FUERA DE LA RED PROPIA PROGRAMADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL
DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE, DESTINADAS AL PERSONAL FUNCIONARIO
DOCENTE, INSPECTORES DE EDUCACIÓN, INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA, PROFESORES DE RELIGIÓN Y ASESORES LINGÜÍSTICOS AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 1886/2011, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, por la
que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para
cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en
cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de
Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal
funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la
Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al
servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid. ()
La formación permanente y continua de
los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el
que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos
educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas
investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser
tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido, la legislación educativa
vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la
formación permanente como un derecho y un deber de los profesores y de todos
los profesionales de la educación, equipos directivos de los centros,
inspectores, asesores y otros técnicos de la educación.
La Ley 4/2010, de 29 de junio, de
medidas urgentes por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en su disposición
adicional cuarta, modifica la aplicación de lo establecido en el artículo 19
del Acuerdo
Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración
educativa de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias,
denominado "Ayudas a la formación fuera
de la red propia y para cursar estudios de enseñanza de régimen especial y para
la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y
universitaria", aplicando el fondo
económico únicamente para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y
para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados
por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe.
Asimismo, el Acuerdo de 27 de julio de
2004, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias
y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal
docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la
Comunidad de Madrid para el período 2004-2007, prorrogado en el presente año,
establece en su base sexta, apartados B.1 y B.2, que el fondo destinado a las
ayudas a la formación fuera de la red propia para cursar estudios de enseñanza
de régimen especial y para la matriculación en centros de enseñanza
universitaria y no universitaria se distribuirá con los criterios que para el
mismo período se establezcan para los funcionarios docentes.
En consecuencia y a tal fin,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo
1.- Objeto
El objeto de la presente Orden es
aprobar las bases que regularán la concesión por la Consejería de Educación, de
ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la
matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe.
Artículo
2.- Destinatarios y requisitos
Podrán solicitar estas ayudas los
funcionarios docentes no universitarios, inspectores de educación e inspectores
al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores
lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de
Madrid que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser personal funcionario docente no
universitario dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, inspector de Educación o inspector al servicio de la Administración
educativa, profesor de Religión o asesor lingüístico al servicio de la
Administración educativa de la Comunidad de Madrid.
2. Estar en servicio activo en centros
docentes públicos de enseñanzas no universitarias y servicios técnicos docentes
dependientes de la Consejería de Educación en el curso escolar que determine la
orden de convocatoria.
3. No estar desempeñando un puesto de
trabajo incluido en la relación de puestos de trabajo de la Administración
educativa.
Artículo
3.- Tipos de ayuda
Los tipos de ayuda que se podrán
solicitar serán:
Tipo A: Ayudas para cursar estudios de
enseñanzas de régimen especial: Enseñanza de idiomas, enseñanzas artísticas y
enseñanzas deportivas.
Tipo B: Ayudas para la matriculación en
cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de
Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe.
En ningún caso se podrá solicitar más
de una ayuda a través de la correspondiente convocatoria.
Artículo
4.- Requisitos de las actividades
objeto de ayuda
a) La actividad podrá realizarse en la Comunidad de
Madrid, en otras Comunidades Autónomas y fuera del territorio nacional.
b) Dicha
actividad deberá realizarse en el período que se indique en la convocatoria.
c) Asimismo, deberá ser compatible, desde el punto
de vista de su asistencia o dedicación horaria, con el desempeño de las
funciones correspondientes al puesto de trabajo del solicitante.
Artículo
5.- Financiación y asignación
económica
La financiación de la presente
convocatoria se realizará con cargo a la partida 16230 del programa
presupuestario 516 de la Dirección General de Recursos Humanos, dedicando
1.000.000 de euros a la concesión de ayudas a funcionarios docentes en
cumplimiento del Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006, modificado por la
Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley
9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo,
por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público, y 83.024,80 euros para el profesorado de Religión y asesores
lingüísticos al Servicio de la Administración educativa de la Comunidad de
Madrid, según lo previsto en el Acuerdo de 27 de julio de 2004.
Artículo
6.- Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de las ayudas
solicitadas será de 3.000 euros.
Artículo
7.- Solicitudes, documentación y
plazo de presentación
1. Las solicitudes irán dirigidas a la
Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), en el
Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los
Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro,
ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos
al correspondiente Convenio con la Comunidad, a tal efecto (información en el
012), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el expediente se remite por correo,
se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por
el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Las solicitudes debidamente
cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán enviarse también por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para
lo cuál es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la
dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
Cualquier cambio que se produzca en los
datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la
misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza.
La presente Orden se encontrará a
disposición del solicitante en la dirección de Internet: www.madrid.org
2. La solicitud irá acompañada de la
documentación que se indique en la convocatoria y el plazo de presentación será
el que se especifique en la misma.
Artículo
8.- Criterios de tramitación de
solicitudes y valoración de las ayudas
La tramitación de las solicitudes de
ayuda se realizará guardando el orden de presentación de las mismas en los
Registros correspondientes.
Los interesados que reúnan las
condiciones establecidas en el artículo 2 serán seleccionados para la concesión
de una ayuda por el importe total en concepto de matrícula o inscripción en los
estudios solicitados y sin que la cantidad íntegra exceda de la cuantía máxima
establecida en el artículo 6.
Artículo
9.- Órgano de instrucción y
comisión de selección
La instrucción del procedimiento y
cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo
por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
El estudio y valoración de las
solicitudes, así como la propuesta de concesión de las ayudas, se realizará por
una comisión nombrada al efecto y que estará integrada por los siguientes
miembros:
- El Director General de Mejora de la Calidad de
la Enseñanza, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- Un
representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
- Un
representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
- Dos funcionarios del Servicio de Registro de
Formación Permanente del Profesorado, uno de los cuales actuará como
Secretario.
La Comisión de Selección podrá contar
con la colaboración de expertos para valorar la documentación presentada.
La Dirección General de Mejora de la Calidad
de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las
características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en
ella establecidos, y publicará cuantas propuestas provisionales considere
oportunas, que incluirán una relación nominativa de beneficiarios, expresando
la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de
solicitudes excluidas con especificación de la causa.
Las citadas relaciones provisionales se
harán públicas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20). Asimismo, podrán consultarse a
través de Internet en la dirección www.madrid.org - Consejería de Educación -
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza - Planes y
Actuaciones - Informaciones prácticas - Ayudas económicas, licencias por
estudios y programas europeos.
La exposición de estas relaciones
provisionales servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su exposición,
puedan subsanar los defectos observados o aportar la documentación que se
indique, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hiciesen y
procediéndose a excluir definitivamente su solicitud. En este caso, el
interesado no podrá formular de nuevo solicitud a través de esta convocatoria
para esos mismos cursos, estudios o actividades de formación.
Artículo
10.- Procedimiento para la
adjudicación de las ayudas
Una vez finalizado el proceso de selección,
la Consejera de Educación resolverá mediante Orden la concesión o denegación de
la ayuda.
La Orden de concesión de ayudas
determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y cuantos extremos sean
convenientes para su adecuada aplicación.
La resolución de la convocatoria se
llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 2011.
La Resolución recaída en el expediente
pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
Contra la Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de
tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido
el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis
meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el
acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
La Resolución definitiva de la
convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se podrá consultar a través de Internet en la dirección
www.madrid.org
Artículo
11.- Justificación
Las ayudas serán efectivas una vez se
haya llevado a cabo la actividad formativa y está condicionada a que el
beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la
actividad y se haya presentado la documentación justificativa.
Los beneficiarios de las ayudas deberán
presentar la siguiente documentación:
- Original o fotocopia compulsada del documento
que acredite el importe abonado. A tales efectos, únicamente serán válidos los
resguardos de matrícula en los que figure la validación y/o el sello de la
entidad bancaria y/o fotocopia del extracto bancario correspondiente a la
transferencia realizada, según proceda. En el caso de pago en línea, deberá
figurar en dicha matrícula el número de control del pago, fecha e importe
abonado. Igualmente, se podrá acreditar el pago mediante certificación o
factura emitida a nombre del interesado, por el centro o entidad que convoque,
donde figuren la denominación de la actividad e importe abonado. Si se trata de
una factura abonada en efectivo deberá constar, además, el término ¿pagado¿. En
caso de que se haya utilizado otra forma de pago (tarjeta bancaria, talón o
transferencia) se deberá aportar el extracto bancario donde figure que el pago
se ha efectuado. En caso de que el pago se haya efectuado mediante talón
bancario, se deberá presentar, además, fotocopia del talón.
- Fotocopia del documento que acredite haber
realizado la actividad. Cuando se trate de estudios de enseñanzas de régimen
especial (ayudas tipo A), certificación académica en la que conste la
calificación de apto o no apto.
El plazo para la presentación de la
documentación justificativa será el que se establezca en la convocatoria.
Artículo
12.- Recursos
Contra las bases reguladoras
establecidas en la presente Orden, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de
resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel
en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No
obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a
aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo
13.- Aceptación de las bases
La participación en la convocatoria
supone la aceptación de todas las bases de la misma.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
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-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 2226/2010, de
23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas
económicas para la realización de estudios y actividades de formación
destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación,
inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión
y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la
Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)