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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALES PARA CURSAR ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y PARA LA MATRICULACIÓN EN CURSOS DE FORMACIÓN FUERA DE LA RED PROPIA PROGRAMADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE, DESTINADAS AL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE, INSPECTORES DE EDUCACIÓN, INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, PROFESORES DE RELIGIÓN Y ASESORES LINGÜÍSTICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 1886/2011, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido, la legislación educativa vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la formación permanente como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la educación, equipos directivos de los centros, inspectores, asesores y otros técnicos de la educación.

La Ley 4/2010, de 29 de junio, de medidas urgentes por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en su disposición adicional cuarta, modifica la aplicación de lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, denominado "Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanza de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria", aplicando el fondo económico únicamente para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe.

Asimismo, el Acuerdo de 27 de julio de 2004, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente de la Comunidad de Madrid para el período 2004-2007, prorrogado en el presente año, establece en su base sexta, apartados B.1 y B.2, que el fondo destinado a las ayudas a la formación fuera de la red propia para cursar estudios de enseñanza de régimen especial y para la matriculación en centros de enseñanza universitaria y no universitaria se distribuirá con los criterios que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases que regularán la concesión por la Consejería de Educación, de ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe.

Artículo 2.- Destinatarios y requisitos

Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios docentes no universitarios, inspectores de educación e inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser personal funcionario docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, inspector de Educación o inspector al servicio de la Administración educativa, profesor de Religión o asesor lingüístico al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.

2. Estar en servicio activo en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias y servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación en el curso escolar que determine la orden de convocatoria.

3. No estar desempeñando un puesto de trabajo incluido en la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.

Artículo 3.- Tipos de ayuda

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar serán:

Tipo A: Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial: Enseñanza de idiomas, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas.

Tipo B: Ayudas para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe.

En ningún caso se podrá solicitar más de una ayuda a través de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4.- Requisitos de las actividades objeto de ayuda

a) La actividad podrá realizarse en la Comunidad de Madrid, en otras Comunidades Autónomas y fuera del territorio nacional.

b) Dicha actividad deberá realizarse en el período que se indique en la convocatoria.

c) Asimismo, deberá ser compatible, desde el punto de vista de su asistencia o dedicación horaria, con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del solicitante.

Artículo 5.- Financiación y asignación económica

La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 16230 del programa presupuestario 516 de la Dirección General de Recursos Humanos, dedicando 1.000.000 de euros a la concesión de ayudas a funcionarios docentes en cumplimiento del Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006, modificado por la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, para su adecuación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y 83.024,80 euros para el profesorado de Religión y asesores lingüísticos al Servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el Acuerdo de 27 de julio de 2004.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas será de 3.000 euros.

Artículo 7.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio con la Comunidad, a tal efecto (información en el 012), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cuál es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet: www.madrid.org

2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se indique en la convocatoria y el plazo de presentación será el que se especifique en la misma.

Artículo 8.- Criterios de tramitación de solicitudes y valoración de las ayudas

La tramitación de las solicitudes de ayuda se realizará guardando el orden de presentación de las mismas en los Registros correspondientes.

Los interesados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 serán seleccionados para la concesión de una ayuda por el importe total en concepto de matrícula o inscripción en los estudios solicitados y sin que la cantidad íntegra exceda de la cuantía máxima establecida en el artículo 6.

Artículo 9.- Órgano de instrucción y comisión de selección

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

El estudio y valoración de las solicitudes, así como la propuesta de concesión de las ayudas, se realizará por una comisión nombrada al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

- Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

- Dos funcionarios del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración de expertos para valorar la documentación presentada.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en ella establecidos, y publicará cuantas propuestas provisionales considere oportunas, que incluirán una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Las citadas relaciones provisionales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20). Asimismo, podrán consultarse a través de Internet en la dirección www.madrid.org - Consejería de Educación - Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza - Planes y Actuaciones - Informaciones prácticas - Ayudas económicas, licencias por estudios y programas europeos.

La exposición de estas relaciones provisionales servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su exposición, puedan subsanar los defectos observados o aportar la documentación que se indique, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hiciesen y procediéndose a excluir definitivamente su solicitud. En este caso, el interesado no podrá formular de nuevo solicitud a través de esta convocatoria para esos mismos cursos, estudios o actividades de formación.

Artículo 10.- Procedimiento para la adjudicación de las ayudas

Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda.

La Orden de concesión de ayudas determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

La resolución de la convocatoria se llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 2011.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Resolución definitiva de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se podrá consultar a través de Internet en la dirección www.madrid.org

Artículo 11.- Justificación

Las ayudas serán efectivas una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y está condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad y se haya presentado la documentación justificativa.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

- Original o fotocopia compulsada del documento que acredite el importe abonado. A tales efectos, únicamente serán válidos los resguardos de matrícula en los que figure la validación y/o el sello de la entidad bancaria y/o fotocopia del extracto bancario correspondiente a la transferencia realizada, según proceda. En el caso de pago en línea, deberá figurar en dicha matrícula el número de control del pago, fecha e importe abonado. Igualmente, se podrá acreditar el pago mediante certificación o factura emitida a nombre del interesado, por el centro o entidad que convoque, donde figuren la denominación de la actividad e importe abonado. Si se trata de una factura abonada en efectivo deberá constar, además, el término ¿pagado¿. En caso de que se haya utilizado otra forma de pago (tarjeta bancaria, talón o transferencia) se deberá aportar el extracto bancario donde figure que el pago se ha efectuado. En caso de que el pago se haya efectuado mediante talón bancario, se deberá presentar, además, fotocopia del talón.

- Fotocopia del documento que acredite haber realizado la actividad. Cuando se trate de estudios de enseñanzas de régimen especial (ayudas tipo A), certificación académica en la que conste la calificación de apto o no apto.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en la convocatoria.

Artículo 12.- Recursos

Contra las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 13.- Aceptación de las bases

La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas las bases de la misma.

Capítulo II

Convocatoria

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 2226/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la realización de estudios y actividades de formación destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 



[1] .- BOCM de 15 de junio de 2011