Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Danza. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que
las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas
enseñanzas, precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por
los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático,
las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los
estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en el artículo 58 de
la citada ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir la
estructura y contenidos básicos de las mismas.
En
cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas
superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En
él se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos
previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del
Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a
cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El número total de
créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este una
duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el
citado Real Decreto establece en su artículo 11 que el Gobierno de la Nación
definirá el contenido básico al que deben ceñirse los planes de estudios
correspondientes.
De
conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención
del Grado en Danza, se aprobó el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el
que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de
Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. En él se dispone que estos planes de estudios se estructuren en
cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos, un mínimo de
12 créditos corresponderán a formación básica, un mínimo de 104 a formación
especializada, un mínimo de 10 a prácticas externas, y un mínimo de 6 al
trabajo Fin de Grado.
Dado
que, de acuerdo con el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, estas enseñanzas
deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha
realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la
aprobación de la Orden 4397/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de
Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter
experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado
en Danza, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Teniendo
en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,
procede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, para los cuatro
cursos que las conforman, que se implantará a partir del curso 2011-2012,
siendo este el objeto de este Decreto. Dicho plan de estudios pretende asegurar
la formación de profesionales, de nivel superior, cualificados en el ámbito de
las enseñanzas artísticas referidas, mediante la adquisición de las
competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios
para cada una de las especialidades, según se definen en el Real Decreto
632/2010.
Bajo
esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el artículo 7.3 del Real Decreto
632/2010, se establecen los itinerarios de danza profesional, danza educativa y
comunitaria y teoría e historia de la danza dentro de la especialidad de
pedagogía de la danza, y los itinerarios de coreografía, interpretación y danza
y tecnología dentro de la especialidad de coreografía e interpretación.
También
son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de
acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación,
calificación, permanencia y promoción.
Por otra
parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada
uno de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas
enseñanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de
proponer a la Consejería de Educación para su aprobación la oferta de
asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá contar con un plan de
estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las
enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.
Por
último, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer
curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su
graduación, en iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso
2011-2012, el presente plan de estudios.
En el
proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999,
de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable
a la implantación del plan de estudios de de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Danza.
En
virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 2 de junio de 2011,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente Decreto establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Danza, cuyo contenido básico está regulado en el Real
Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de
las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Este
Decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente
autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Organización de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Danza
1. Las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza constan de las siguientes
especialidades:
- Pedagogía
de la danza.
- Coreografía e
interpretación.
2. La
especialidad de pedagogía de la danza se estructura en los siguientes
itinerarios:
- Danza
profesional.
- Danza
educativa y comunitaria.
- Teoría e historia de
la danza.
3. La
especialidad de coreografía e interpretación se estructura en los siguientes
itinerarios:
- Coreografía.
- Interpretación.
- Danza y tecnología.
Artículo 3. Requisitos de acceso
1. Para
el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en
Danza, se requerirá cumplir los requisitos académicos establecidos en el
artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la
correspondiente prueba específica a que hace referencia el artículo 5 del Real
Decreto 632/2010, de 14 de mayo.
2. La
prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la
madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento estas enseñanzas y facultará, únicamente, para matricularse en
el curso académico para el que haya sido convocada. Dicha prueba específica
tendrá una única convocatoria anual. Esta prueba faculta, únicamente, para
matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.
[Por Orden
2369/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, se regula, para
la Comunidad de Madrid, la prueba específica de acceso a las Enseñanzas
Artísticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación]
3. Para
las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos
establecidos el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la
Consejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el
aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los
conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. De acuerdo con artículo 5.2
del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, la superación de dicha prueba tendrá
validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en
todo el territorio nacional.
[Por Orden
2221/2011, de 1 de junio, de la Consejería de Educación, se regula la
prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de
quienes no reúnan los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del
Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación]
4. De
acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 85/2007, de 26 de
enero, por el que se fijan los aspectos básicos del plan de estudios de las
enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de
acceso a las enseñanzas superiores, en el caso de los alumnos que opten a ella
y estén en posesión del título Profesional de Danza, la nota media del
expediente de los estudios profesionales contribuirá con un máximo del 50 por
100 a la nota final de acceso.
Artículo 4. Plan de estudios del Grado en Danza
1. Las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza se estructuran en cuatro
cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de
treinta horas por crédito.
2. La
duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos
lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades
temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán
no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los
dedicados a la realización de exámenes y pruebas de evaluación.
3. En el
Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno de
los cuatro cursos que componen el Grado en sus diferentes especialidades e
itinerarios, con la organización de las materias en asignaturas, para cada una
de las cuales precisa:
- El tipo de las asignaturas: De formación
básica, obligatoria de especialidad, obligatoria de itinerario.
- Los
créditos ECTS asignados.
- El
número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.
- Su
duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.
- Sus
competencias y descriptores.
- En su caso, la
prelación entre asignaturas.
4. A los
efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades presenciales
todas aquéllas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el
profesor: Clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas
externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades
tendrá un responsable académico que garantice la continuidad en su realización
y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los
correspondientes departamentos de cada centro público, o de quien desempeñe esa
función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el
reparto de los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada
asignatura.
5. A los
efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades no presenciales
todas aquéllas que los alumnos deberán efectuar mediante el trabajo autónomo,
tanto individual como en equipo, y según las distintas modalidades de enseñanza
y de aprendizaje.
Artículo 5. Oferta de asignaturas optativas
1. Los
centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto
confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas,
siguiendo las instrucciones que a este respecto dicte la Consejería de
Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en este Decreto.
2. Dicha
propuesta deberá ser elevada a la Consejería de Educación, que podrá autorizar la
impartición de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas
optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro
modificaciones en la propuesta planteada.
Artículo 6. Matrícula
1. Los
alumnos que ingresen en el primer curso del Grado en un centro público deberán
matricularse del curso completo.
2. El
alumno dispondrá de dos posibilidades de matrícula por asignatura. Para cada
una de ellas tendrá derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y
otra extraordinaria, todo ello siempre que se cumpla el requisito señalado en
el apartado 1 del artículo 8 del presente Decreto.
3. No
obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma
asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional,
asimismo con sus dos convocatorias correspondientes, ante el director del
centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.
4. Se
podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del Grado en
Danza. Para ello, el alumno deberá presentar una solicitud por escrito al
Director del centro en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de
las clases de las asignaturas correspondientes.
5.
Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a
juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y
sean debidamente documentadas.
6. Las
resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación
de matrícula en asignaturas del Grado en Danza, deberán ser motivadas, y serán
comunicadas por escrito al solicitante.
7. La
anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución
de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.
Artículo 7. Evaluación y calificación
1. La
evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el Grado de
adquisición y consolidación de las competencias definidas para cada una de
ellas.
2. Las
calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con un decimal, y
siguiendo, en todo caso, lo que se indica al respecto en el artículo 5 del Real
Decreto 1614/2010, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
3. Se
celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra
extraordinaria. La realización de estas convocatorias vendrá fijada en función
del calendario académico que anualmente publicará la Consejería de Educación.
4. No se
podrá evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado la
correspondiente de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que
tenga establecida prelación.
5. Los
centros deberán publicar, al principio de cada curso, los criterios y el
procedimiento de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de
sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo del curso y el calendario
de las mismas.
Artículo 8. Permanencia y promoción
1. Los
alumnos podrán permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 créditos
al término de cada curso.
2. La
permanencia máxima de los alumnos en estos estudios será de siete cursos
académicos, incluyendo el período de realización del trabajo Fin de Grado. Los
alumnos que agoten este período de tiempo, podrán solicitar una prórroga extraordinaria
del mismo de un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida al Director
del centro, que emitirá Propuesta de Resolución, y dará traslado a ambas a la
Consejería de Educación, que resolverá.
3. Los
alumnos podrán promocionar a un curso superior siempre que tengan superados, al
menos, el 50 por 100 de los créditos del curso inmediatamente anterior.
Artículo 9. Trabajo Fin de Grado
1. Para
la obtención del título de Grado, el alumno deberá realizar un trabajo Fin de
Grado, que tendrá una asignación mínima de 6 créditos.
2. El
alumno deberá presentar a la dirección del centro una propuesta de trabajo Fin
de Grado, cuyo contenido y procedimiento de resolución se estipula en el Anexo
III del presente Decreto.
3. Para
la matrícula en el trabajo Fin de Grado, el alumno deberá haber solicitado
matricularse, o haberse matriculado, al menos, del 50 por ciento de los
créditos correspondientes al cuarto curso del Grado.
4. La
evaluación y calificación del trabajo Fin de Grado requerirá haber superado en
su totalidad el resto de créditos que conforman el plan de estudios.
Artículo 10. Título
1. La
superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo Fin
de Grado que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Danza dará lugar a la obtención del título de Graduado
en Danza, en el que se especificará la especialidad correspondiente.
2. Junto con el título, se expedirá el Suplemento
Europeo al Título, que contendrá la siguiente información:
Datos del estudiante.
- Información de la titulación (incluyendo
especialidad, y, en su caso, itinerario cursado por el estudiante).
- Información
sobre el nivel de la titulación.
- Información
sobre el contenido y los resultados obtenidos.
- Información
sobre la función de la titulación.
- Información
adicional.
- Certificación
del suplemento.
- Información sobre el
Sistema Nacional de Educación Superior.
3. En el
caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un
título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, no se
expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de
los estudios cursados.
Artículo 11. Reconocimiento y transferencia de créditos
1. A
efectos de la obtención del título de Graduado en Danza, y para hacer efectiva
la movilidad de los alumnos, se podrán reconocer créditos de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el
artículo 10 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el
contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el
presente Decreto.
2. En
los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado
anterior, los alumnos tramitarán su solicitud a la Consejería de Educación,
según el procedimiento siguiente:
- Una
vez obtenida plaza en un centro, solicitará el reconocimiento de créditos y se
tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente
certificación académica personal de las enseñanzas cursadas y el plan de estudios
en el que se regulan las mismas.
- El
centro remitirá la solicitud a la Consejería de Educación, adjuntando Propuesta
de Resolución.
- Dicho reconocimiento de créditos, en el
supuesto de resolución favorable, comportará la anulación de la matrícula de la
correspondiente asignatura. El reconocimiento de créditos quedará recogido en
el expediente académico del alumno. La anulación de matrícula en los centros
públicos, en dicho supuesto, dará derecho a la devolución de las cantidades
abonadas en concepto de precio público.
Disposición Adicional
Primera. Alumnos con discapacidad
La Consejería de Educación adoptará las medidas
oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades los alumnos
con discapacidad, respetando, en todo caso, las competencias que deben
adquirirse mediante los correspondientes estudios de Grado.
Disposición Adicional
Segunda. Alumnos procedentes del
primer curso experimental del Grado en Danza, regulado por la Orden 4397/2010,
de 13 de agosto, de la Consejería de Educación
1. Los
alumnos que hayan superado íntegramente el primer curso experimental del Grado
en Danza podrán incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido
en el presente Decreto.
2. Los
alumnos que hayan superado parcialmente el primer curso experimental del Grado
en Danza podrán matricularse de asignaturas de segundo curso del plan de
estudios establecido en este Decreto, siempre que cumplan lo estipulado en el
apartado 3 del artículo 8 del mismo, y respetando, si las hubiere, las condiciones
de prelación de las asignaturas de segundo curso.
3. Los
alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Danza con
asignaturas pendientes se incorporarán al plan de estudios establecido en el
presente Decreto, considerándose, a todos los efectos, la equivalencia entre
las asignaturas pendientes del primer curso experimental y las impartidas en el
primer curso del plan de estudios regulado en el presente Decreto establecida
en el Anexo II. La permanencia y promoción de estos alumnos se regulará por lo
establecido en el artículo octavo de este Decreto.
4. En el expediente académico de los alumnos a los que
hace referencia el apartado 3 de esta disposición adicional, figurarán las
asignaturas que hayan superado en el curso 2010-2011 del primer curso
experimental y las que superen a partir del curso 2011-2012 del primer curso
del plan de estudios objeto de regulación en el presente Decreto, siempre
atendiendo a las equivalencias establecidas en el Anexo II del mismo. Los
alumnos para los que la aplicación de esas equivalencias conlleve una reducción
en el cómputo de créditos superados en primer curso, de forma que este sea
inferior a 60 créditos, deberán cursar y superar, a lo largo de los estudios de
Grado, una asignatura optativa adicional a las establecidas en el plan de
estudios, de manera que el cómputo total de créditos superados a la
finalización del Grado en ningún caso sea inferior a 240 créditos.
Disposición Adicional
Tercera. Permanencia de los
alumnos que hubieran iniciado sus estudios superiores de danza conforme a
planes anteriores
1.
Quienes hayan iniciado las enseñanzas superiores de danza, derivadas de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
y promocionen al tercer curso habiendo superado el segundo curso en su
totalidad, continuarán sus estudios conforme al plan de estudios establecido
por la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que
se establecía el plan de estudios del Grado superior de las enseñanzas de
danza, modificada por la Orden 3759/2005, de 19 de julio, y por la Orden
4039/2006, de 19 de julio.
2.
Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse al
tercer curso en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de primer curso
del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y
extraordinarias, durante el curso 2011-2012, hasta agotar las que les
correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a asistencia
a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal
constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará
integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al departamento
directamente relacionado con la asignatura.
3.
Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a
tercero en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de segundo del plan
que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y
extraordinarias, durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, hasta agotar las que
les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a
asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un
tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que
estará integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al
departamento directamente relacionado con la asignatura.
4. Los
centros garantizarán, en todo caso, el derecho de los alumnos a agotar todas
las convocatorias de evaluación en los términos que se recojan en el plan de
estudios correspondiente.
5. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas
superiores de danza, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, se vieran afectados por la extinción
progresiva y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se
procederá al reconocimiento individualizado de créditos mediante el cual se
determinarán aquéllos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de danza
del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención
del actual título de Graduado en Danza. En este caso, el reconocimiento de
créditos se realizará aplicando el proceso referido en el apartado 2 del
artículo undécimo del presente Decreto.
Disposición Adicional
Cuarta. Calendario de aplicación
1. En el
curso académico 2011-2012 se implantarán los cursos primero y segundo del plan
de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del primer
curso experimental del Grado en Danza y del segundo curso de las enseñanzas
superiores de danza derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
2. En el
curso académico 2012-2013 se implantará el tercer curso del plan de estudios
establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del tercer curso de las
enseñanzas superiores de danza derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. En el curso académico 2013-2014 se implantará el
cuarto curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando
la docencia del cuarto curso de las enseñanzas superiores de danza derivadas de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
Disposición Adicional Quinta. Autonomía pedagógica
La Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por
centros públicos o privados autorizados por dicha Administración educativa que
comporten una organización curricular diferente de la establecida para las
enseñanzas artísticas superiores en el presente Decreto. En lo no previsto en
los proyectos autorizados, se aplicará la regulación contenida en el presente
Decreto y, en todo caso, quedarán garantizadas en todos sus aspectos las
enseñanzas mínimas y los contenidos básicos establecidos en la normativa básica
estatal reguladora de las enseñanzas artísticas superiores previstas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ()
[Por Orden
1690-01/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación
de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas que permiten la
obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en el ámbito de la Comunidad
de Madrid]
Disposición Transitoria
Única. Aplicabilidad de otras
normas
1. Hasta
la finalización del curso 2010-2011, para todo lo referente al primer curso
experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música,
continuará siendo de aplicación la Orden 4397/2010 de 13 de agosto, de la
Consejería de Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con
carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores
de Grado en Danza, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
2. En
tanto no se complete la implantación del plan de estudios establecido en este
Decreto, conforme a lo estipulado en la disposición adicional cuarta, y para
los cursos en los que se imparta docencia de las enseñanzas superiores de danza
derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, será de aplicación la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, del
Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios del Grado
superior de las enseñanzas de danza, modificada por la Orden 3759/2005, de 19
de julio, y por la Orden 4039/2006, de 19 de julio, y cuantas normas de igual o
inferior rango estén relacionadas con las anteriores.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación normativa
Queda
derogada la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la
que se establece el plan de estudios del Grado superior de las enseñanzas de
danza, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición
transitoria única.
Disposición Final Primera.
Habilitación para el desarrollo
La
Consejería de Educación podrá dictar cuantas medidas sean precisas para el
desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
[Orden
175/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, de implantación de los planes de estudios para la Comunidad de Madrid
de las Enseñanzas Artísticas Superiores]
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS I Y II
(Véanse en versión
pdf)
ANEXO III
CONTENIDO
Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
DE TRABAJO
FIN DE GRADO
1. En la
propuesta Fin de Grado a presentar por el alumno, se incluirá, como mínimo, los
siguientes apartados:
- Título
del trabajo Fin de Grado.
- Descripción
del trabajo Fin de Grado:
i) Objetivos.
ii) Desarrollo.
- Estimación
de medios materiales necesarios para la realización.
- Opcionalmente,
se podrá presentar una propuesta de tutoría, que deberá contar con el visto
bueno del profesor del centro propuesto como tutor. Además, los alumnos podrán
disponer del asesoramiento de un especialista externo al centro. Dicho asesor
deberá contar, en todo caso, con la autorización del Director del centro.
2. La
dirección del centro constituirá una comisión encargada de evaluar las
propuestas de trabajo Fin de Grado, que resolverá favorable o desfavorablemente
en función del carácter integrador de las competencias adquiridas del trabajo
Fin de Grado propuesto, o, en su caso, del interés como trabajo de
investigación en una materia concreta, y de las posibilidades materiales de
realización, entre otros aspectos.
3. En
caso de resolución favorable, la comisión designará a un profesor del centro
como tutor, respetando, en su caso, la propuesta de tutoría incluida en la
propuesta de trabajo Fin de Grado. Una vez obtenida la resolución favorable, el
alumno podrá comenzar con la ejecución de los trabajos conducentes a la
realización del trabajo Fin de Grado.
4. En
caso de resolución desfavorable, esta deberá ser motivada, sugiriendo al alumno
posibles mejoras o modificaciones de la propuesta de trabajo Fin de Grado.
5. Para
la presentación de la propuesta de trabajo Fin de Grado, el alumno deberá estar
matriculado en el trabajo Fin de Grado, para lo que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 9, del presente Decreto.
6. La
dirección del centro nombrará, de entre los miembros del claustro, al menos un
Tribunal Calificador de trabajos Fin de Grado para cada una de las
especialidades o, en su caso, itinerarios impartidos en el centro. Dichos
tribunales, que estarán constituidos por un Presidente y cuatro Vocales, uno de
los cuales actuará como Secretario, evaluarán todos los trabajos Fin de Grado
que se presenten por la especialidad o itinerario correspondiente durante el
curso académico en el que sea constituido.
7. La
dirección del centro establecerá el calendario de matrícula del trabajo Fin de
Grado y de convocatorias. Asimismo, podrá dictar cuantos procedimientos sean
oportunos para la aplicación de lo estipulado en este Anexo.