ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN FISCAL PARA EL AÑO 2011, DE
DETERMINADAS TASAS MUNICIPALES VINCULADAS AL INICIO DE ACTIVIDADES
PROFESIONALES O EMPRESARIALES.
ACUERDO de 19 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el procedimiento de compensación fiscal para el año 2011, de
determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades
profesionales o empresariales. ()
Ante la
situación de crisis actual, caracterizada por una sensible inestabilidad que
limita la inversión, el consumo y el crédito, lo que provoca un impacto
negativo en el empleo y en el bienestar general de la población, resulta
aconsejable que las Administraciones Públicas apoyen a las personas físicas que
emprendan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión, que
son uno de los pilares de la actividad económica y por lo tanto del empleo.
La
Comunidad de Madrid, en aras de favorecer el impulso de la actividad económica
y la creación de empleo, quiere promover una línea de ayudas que sufrague los
gastos en que las personas físicas que emprendan actividades económicas y las
empresas reducidas incurran con motivo del pago de las tasas locales
relacionadas con el inicio de las respectivas actividades profesionales o
empresariales siempre que dichas tasas estén vinculadas al inicio de las
señaladas actividades. La finalidad es el establecimiento de una medida
complementaria a la moratoria de cinco años ya aprobada en la Ley 9/2010, de 23
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector
Público de la Comunidad de Madrid para 2011, respecto de las tasas autonómicas,
ya que, con respecto a las municipales, se carece de competencias normativas.
El
Consejo de Gobierno acordó el 11 de marzo de 2010 el procedimiento de
compensación fiscal para el año 2010 de las tasas municipales vinculadas al
inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales que hubieran
sido abonadas durante el año 2010. Desde la entrada en vigor del citado
programa y hasta el 31 de diciembre de 2010, esta medida ha beneficiado a 1.108
emprendedores, lo que ha supuesto un ahorro económico por cada emprendedor de
casi 800 euros. Dado el éxito alcanzando con esta medida, se pretende continuar
ayudando a los emprendedores que inicien una actividad económica durante el año
2011.
Con
ello, se profundiza en la adopción de medidas urgentes que permitan reactivar
la economía madrileña impulsando la creación de empresas, estableciendo una
compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las
personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de
reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de
actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades
profesionales o empresariales, articulándose a través del procedimiento
dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de
diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2011.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a
la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional.
El
Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta, a través de la
Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, las
competencias de planificación, programación, promoción y colaboración en la
atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid, y la colaboración y promoción
en proyectos de apoyo a la actividad empresarial, tales como inversión,
modernización y cooperación.
En
virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento, en todo lo que constituye legislación básica; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y en particular la disposición adicional octava de la
Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para
2011, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
en su reunión de 19 de mayo de 2011,
ACUERDA
Primero
Aprobar
las normas del procedimiento para la compensación fiscal para el año 2011 de
determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que
ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón
de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas
vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales
que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo
El
presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
ANEXO
Primero.- Objeto
El
presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de
compensación fiscal para el año 2011 de determinadas tasas municipales que sean
exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las
empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o
realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus
respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la
Comunidad de Madrid para fomentar el impulso de la actividad económica y la
creación de empleo.
Segundo.- Tasas subvencionables
1.
Podrán ser objeto de ayuda los gastos en que se incurra con motivo del pago de
tasas locales, establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid,
siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar
sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
2. En
particular, podrán subvencionarse los pagos de las cuotas de las tasas
establecidas por las Entidades Locales por los siguientes supuestos:
a) Los
supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local regulados en las letras e), g), h), i), j), l), m), n), ñ), r) y
s) del apartado 3 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales.
b) Los
supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades
administrativas de competencia local regulados en las letras a), b), c), f),
h), i), j), m), u) y x) del apartado 4 del artículo 20 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Se
recoge en el Subanexo I los supuestos a los que se hace referencia en el
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
vinculados a los epígrafes mencionados en las letras a) y b) de este apartado.
3. A los
efectos de facilitar a los potenciales beneficiarios de la ayuda la
determinación de los gastos subvencionables, se recogen, a la vista de las
vigentes ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid,
tasas cuyo pago, en cada respectivo término municipal, podrán ser objeto de
ayuda. Esta relación, que se recoge en el Subanexo II, tiene carácter
indicativo.
4. En el
caso de que alguno de los servicios o actividades prestados por algún
Ayuntamiento, necesarios para el inicio de la actividad profesional o
empresarial y gravados por su correspondiente tasa municipal, sea prestado por
entidades públicas o privadas, por haberlo autorizado así el Ayuntamiento
correspondiente, también podrán ser objeto de ayuda los precios percibidos por
dichas entidades por la prestación del servicio. En estos casos, el importe de
la ayuda total por solicitud, obtenido sumando el precio a abonar a las
indicadas entidades autorizadas y el correspondiente a la tasa municipal
vinculada, no podrá sobrepasar en ningún caso el importe que las
correspondientes tasas municipales tenían el día 1 de enero de 2011.
5. En el
caso de tasas de devengo periódico solo se subvencionará el pago de la cuota de
la tasa correspondiente al período de inicio de actividad.
6. En
ningún caso se subvencionarán los impuestos ni los precios públicos o privados,
salvo lo dispuesto en el punto 4 anterior, los recogidos en el Subanexo II a
este Acuerdo ni las contribuciones especiales.
Tercero.- Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de la compensación fiscal prevista en este Acuerdo las
personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad
empresarial o profesional.
2. A
tales efectos, tendrán la consideración de empresa de reducida dimensión las
entidades que cumplan los requisitos de cifra de negocios recogidos en el artículo
108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; esto es, que el importe neto de
la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea
inferior a 8 millones de euros. Siendo la entidad de nueva creación, el importe
de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se
desarrolle efectivamente la actividad.
El
requisito de ser empresa de reducida dimensión debe cumplirse no solo en el momento
de pedir la subvención, sino también a lo largo de todo el 2011.
3. No
podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, no deberá tener deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
4. Para
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado, el
solicitante realizará las declaraciones responsables correspondientes, en los
términos recogidos en el modelo de solicitud.
Cuarto.- Inicio de actividad
A los
efectos de esta ayuda, se considera inicio de actividad la presentación con
fecha posterior a 1 de enero de 2011, ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la correspondiente declaración censal de alta en el censo de
empresarios o profesionales (modelos 036 o 037), regulado en el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden EHA/1274/2007, de 25 de abril.
Quinto.- Período subvencionable
1. Podrán
percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las
tasas municipales entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011,
inclusive.
2. El
pago de las tasas municipales en este período deberá estar directamente
relacionado con el inicio de la actividad profesional o empresarial declarada
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo señalado en el
punto anterior.
Sexto.- Importe de la compensación
El
importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los
beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación, sin
que, en ningún caso, pueda exceder de lo que hubiera correspondido pagar con
arreglo a las tarifas de cada tasa vigentes en los distintos municipios a 1 de
enero de 2011.
Séptimo.- Declaración responsable
El
solicitante de la compensación fiscal deberá presentar una declaración
responsable en la que vincule el pago de las tasas cuya compensación solicita
con el inicio de su actividad empresarial o profesional (se incluye en el
modelo de solicitud).
Octavo.- Solicitudes
1. Las
solicitudes se presentarán con preferencia en el Registro Auxiliar de la
Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola,
número 14, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de
Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del
Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el
correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
2. Las
solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta y se acompañarán de
original o copia de la siguiente documentación:
- Documento
de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la
acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del
precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en
el apartado segundo, punto 4.
- Declaración
censal de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelos 036 ó 037).
- Certificado de
hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado
de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la
Hacienda del Estado. El solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano
concedente para que este obtenga de forma directa dicha acreditación, a través
de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que
autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 4 de la solicitud.
En
aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, corresponderá
al beneficiario aportar la citada certificación.
El
certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
3. Un
solicitante podrá presentar varias solicitudes con motivo del pago en 2011 de
diferentes tasas locales necesarias para que los interesados puedan iniciar sus
actividades profesionales o empresariales, o en el caso que dichas primeras
actividades se vayan a ejercitar en un mismo o en diferentes municipios de la
Comunidad de Madrid en 2011.
4. Las
solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web
de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, a través de la Consejería de
Economía y Hacienda.
5. En la
solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática,
siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid. La notificación de concesión o
denegación de la ayuda se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
6. En el
supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma
documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de
los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la
utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá
requerir al particular la exhibición del documento o de la información
original. La aportación de tales copias implica la autorización a la
Administración para que acceda y trate la información personal contenida en
tales documentos.
7. Si
del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de
documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un
plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la
notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de
no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos
establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8. El
plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma
continuada desde la entrada en vigor del Acuerdo del Gobierno de la Comunidad
de Madrid regulador de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2011.
Noveno.- Compatibilidad
1. La
compensación queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en
especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con
cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de
ayuda establecidos por la Unión Europea.
2. Las
compensaciones fiscales que se concedan al amparo de este Acuerdo tendrán la
consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000 euros para el
mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los
términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según
lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea de 28 de diciembre de 2006. A estos efectos, el beneficiario deberá
presentar declaración responsable según modelo de solicitud.
3. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
4. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, punto 3, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en ningún caso la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. En el caso de que la cantidad pagada por la
tasa sea revisada en vía administrativa o judicial, la cantidad que exceda
sobre la subvencionada deberá ser reintegrada por el beneficiario, en
aplicación de lo establecido en el citado artículo 7, punto 3, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
Décimo.- Procedimiento de concesión
1. El
procedimiento de concesión es el establecido en la disposición adicional octava
de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid
para 2011.
2. Las
solicitudes de compensación se tramitarán y resolverán por su orden de
presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de
entrada de las solicitudes.
Undécimo.- Instrucción del procedimiento
El
órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Economía,
Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
Duodécimo.- Resolución
1. El
Consejero de Economía y Hacienda resolverá, de forma motivada, la concesión o
denegación de las compensaciones previstas en este Acuerdo, en función de la
concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los
interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
2. La
resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera
otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
3. El
plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el
registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición
adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid para 2011.
4.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y
Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos
desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
compensaciones concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán
trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión
de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
Decimotercero.- Pago
El pago
se realizará directamente al beneficiario, una vez haya presentado la
documentación establecida en el apartado 8.2, en un pago único mediante la
emisión de cheque nominativo a su favor, por la cuantía que corresponda.
La
presentación de la documentación prevista en el apartado 8.2 se considerará
documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención.
Decimocuarto.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La
Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la compensación regulada por el presente
Acuerdo.
2. La
compensación regulada por el presente Acuerdo queda sometida al control
financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con lo regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3.
Procederá la revocación de la compensación, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente
establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en lo que resulte aplicable en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Los
beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye
legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se
oponga a lo establecido en aquella.
Decimoquinto.- Financiación
Las
ayudas objeto de este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid y que haga pública el órgano concedente de la ayuda.
Decimosexto.-Régimen jurídico
Al
presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento de desarrollo en lo que tienen de básicos; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo; al artículo 2.1 del Decreto 222/1998, de 22 de diciembre,
así como a la normativa de la Unión Europea, incluido el Reglamento CE número
1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Decimoséptimo.- Habilitación normativa
Se
faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean
precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
Decimoctavo.- Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo de
2010
Las
ayudas solicitadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de marzo
de 2010, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal de
determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que
ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón
de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas
vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o
empresariales, que obren en poder de la Administración y no hayan sido
resueltas a 31 de diciembre de 2010, podrán ser concedidas en el año 2011, con
cargo a los créditos presupuestarios del presente Acuerdo, si bien la normativa
aplicable a las mismas será la recogida en el mencionado Acuerdo.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)