DECRETO 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que
las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas
enseñanzas, precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por
los estudios superiores de Música y Danza, las enseñanzas de Arte Dramático,
las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los
estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño. Además, en el artículo 58 de
la citada Ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir la
estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.
En
cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas
superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En
él se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos
previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del
Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a
cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El número total de
créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este una
duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el
citado Real Decreto establece en su artículo 11 que el Gobierno de la Nación
definirá el contenido básico al que deben ceñirse los planes de estudios
correspondientes.
De
conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención
del Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se aprobó el
Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración
de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. En él se dispone que estos planes de estudios se estructuren en
cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos, un mínimo de
105 créditos corresponderán a formación básica, un mínimo de 53 a formación
especializada, un mínimo de tres a prácticas externas, y un mínimo de seis al
trabajo fin de Grado.
Dado
que, de acuerdo con el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, estas enseñanzas
deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha
realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la
aprobación de la Orden 4399/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de
Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter
experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado
en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Teniendo
en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,
procede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración
de Bienes Culturales, para los cuatro cursos que las conforman, que se
implantará a partir del curso 2011-2012, siendo este el objeto del este
Decreto. Dicho plan de estudios pretende asegurar la formación de
profesionales, de nivel superior, cualificados en el ámbito de las enseñanzas
artísticas referidas, mediante la adquisición de las competencias específicas y
el desarrollo de los perfiles profesionales propios para cada una de las
especialidades, según se definen en el Real Decreto 635/2010.
Bajo
esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 635/2010, se
establece el plan de estudios de las especialidades de Bienes Arqueológicos,
Documento Gráfico, Escultura, Pintura, Textiles y Mobiliario.
También
son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de
acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación,
calificación, permanencia y promoción.
Por otra
parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada
uno de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas
enseñanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de
proponer a la Consejería de Educación para su aprobación la oferta de
asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá contar con un plan de
estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las
enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.
Por
último, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer
curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su
graduación, en iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso
2011-2012, el presente plan de estudios.
En el
proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999,
de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable
a la implantación del plan de estudios de de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
En
virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 2 de junio de 2011,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente Decreto establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuyo
contenido básico está regulado en el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por
el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de
Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros
públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan
estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Organización de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de
Bienes Culturales constan de las siguientes especialidades:
-
Bienes arqueológicos.
-
Documento gráfico.
-
Escultura.
-
Pintura.
-
Textiles.
-
Mobiliario.
Artículo 3.- Requisitos de acceso
1. Para
el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales Diseño, se requerirá cumplir
los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto
1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba
específica a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 635/2010, de 14
de mayo.
2. La
prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la
madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento estas enseñanzas y facultará, únicamente, para matricularse en
el curso académico para el que haya sido convocada. Dicha prueba específica
tendrá una única convocatoria anual.
[Por Orden
2369/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, se regula, para
la Comunidad de Madrid, la prueba específica de acceso a las Enseñanzas
Artísticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación]
3. Para
las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, la
Consejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el
aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los
conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. De acuerdo con el artículo 5.2
del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la superación de dicha prueba tendrá
validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en
todo el territorio nacional.
[Por Orden
2221/2011, de 1 de junio, de la Consejería de Educación, se regula la
prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de
quienes no reúnan los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del
Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación]
4. Podrán acceder directamente a las enseñanzas
artísticas de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin
necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión
del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, disponiendo estos
alumnos de una reserva de plazas del 15 por 100 de las de nuevo ingreso.
Artículo 4.- Plan de estudios del Grado en Conservación y
Restauración de Bienes Culturales
1. Las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de
Bienes Culturales se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá
60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito.
2. La
duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos
lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades
temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán
no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los
dedicados a la realización de exámenes y pruebas de evaluación.
3. En el
Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno de
los cuatro cursos que componen el Grado en sus diferentes especialidades, con
la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales
precisa:
- El
tipo de las asignaturas: de formación básica, obligatoria de especialidad.
- El
carácter de las asignaturas: teóricas, teórico-prácticas o talleres.
- Los
créditos ECTS asignados.
- El
número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.
- Su
duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.
- Sus
competencias y descriptores.
- En
su caso, la prelación entre asignaturas.
4. A los
efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades presenciales
todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor:
Clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas externas,
tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades tendrá un
responsable académico que garantice la continuidad en su realización y el
cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los
correspondientes departamentos de cada centro público, o de quien desempeñe esa
función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el
reparto de los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada
asignatura.
5. A los efectos recogidos en este Decreto, se
entiende por actividades no presenciales todas aquellas que los alumnos deberán
efectuar mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo, y
según las distintas modalidades de enseñanza y de aprendizaje.
Artículo 5.- Oferta de asignaturas optativas
1. Los
centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto
confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas,
siguiendo las instrucciones que a este respecto dicte la Consejería de
Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en este Decreto.
2. Dicha propuesta deberá ser elevada a la Consejería
de Educación, que podrá autorizar la impartición de las asignaturas incluidas
en la propuesta como asignaturas optativas del plan de estudios correspondiente
o bien solicitar al centro modificaciones en la propuesta planteada.
Artículo 6.- Matrícula
1. Los
alumnos que ingresen en el primer curso del Grado en un centro público deberán
matricularse del curso completo.
2. El
alumno dispondrá de dos posibilidades de matrícula por asignatura. Para cada
una de ellas tendrá derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y
otra extraordinaria, todo ello siempre que se cumpla el requisito señalado en el
apartado 1 del artículo 8 del presente Decreto.
3. No
obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma
asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional,
asimismo, con sus dos convocatorias correspondientes, ante el Director del
centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.
4. Se
podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del Grado en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Para ello, el alumno deberá
presentar una solicitud por escrito al Director del centro en el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de inicio de las clases de las asignaturas
correspondientes.
5.
Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a
juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y
sean debidamente documentadas.
6. Las
resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación
de matrícula en asignaturas del Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al
solicitante.
7. La anulación de matrícula en los centros públicos
no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de
precio público.
Artículo 7.- Evaluación y calificación
1. La
evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el grado de adquisición
y consolidación de las competencias definidas para cada una de ellas.
2. Las
calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con un decimal, y siguiendo,
en todo caso, lo que se indica al respecto en el artículo 5 del Real Decreto
1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
3. Se
celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra
extraordinaria. La realización de estas convocatorias vendrá fijada en función
del calendario académico que anualmente publicará la Consejería de Educación.
4. No se
podrá evaluar al alumno en una asignatura si previamente no ha superado la
correspondiente de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que
tenga establecida prelación.
5. Los centros deberán publicar, al principio de cada
curso, los criterios y el procedimiento de evaluación y calificación de cada
asignatura, el número de sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo
del curso y el calendario de las mismas.
Artículo 8.- Permanencia y promoción
1. Los
alumnos podrán permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 créditos
al término de cada curso.
2. La
permanencia máxima de los alumnos en estos estudios será de siete cursos
académicos, incluyendo el período de realización del trabajo Fin de Grado. Los
alumnos que agoten este período de tiempo, podrán solicitar una prórroga
extraordinaria del mismo de un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida
al Director del centro, que emitirá Propuesta de Resolución, y dará traslado a
ambas a la Consejería de Educación, que resolverá.
3. Los alumnos podrán promocionar a un curso superior
siempre que tengan superados, al menos, el 50 por 100 de los créditos del curso
inmediatamente anterior.
Artículo 9.- Trabajo Fin de Grado
1. Para
la obtención del título de Grado, el alumno deberá realizar un trabajo Fin de
Grado, que tendrá una asignación mínima de 6 créditos.
2. El
alumno deberá presentar a la dirección del centro una propuesta de trabajo Fin
de Grado, cuyo contenido y procedimiento de resolución se estipula en el Anexo
III del presente Decreto.
3. Para
la matrícula en el trabajo Fin de Grado, el alumno deberá haber solicitado
matricularse, o haberse matriculado, al menos, del 50 por 100 de los créditos
correspondientes al cuarto curso del Grado.
4. La evaluación y calificación del trabajo Fin de
Grado requerirá haber superado en su totalidad el resto de créditos que
conforman el plan de estudios.
Artículo 10.- Título
1. La
superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo Fin
de Grado que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales dará
lugar a la obtención del título de Graduado en Conservación y Restauración de
Bienes Culturales, en el que se especificará la especialidad correspondiente.
2. Junto
con el título, se expedirá el Suplemento Europeo al Título, que contendrá la
siguiente información:
- Datos del estudiante.
- Información de la titulación (incluyendo
especialidad, y, en su caso, itinerario cursado por el estudiante).
- Información sobre el nivel de la titulación.
- Información sobre el contenido y los resultados
obtenidos.
- Información sobre la función de la titulación.
- Información adicional.
- Certificación del suplemento.
- Información
sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.
3. En el
caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un
título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, no se
expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de
los estudios cursados.
Artículo 11.- Reconocimiento y transferencia de créditos
1. A
efectos de la obtención del título de Graduado en Conservación y Restauración
de Bienes Culturales, y para hacer efectiva la movilidad de los alumnos, se
podrán reconocer créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6
del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 del Real Decreto
635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de
Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en el presente Decreto.
2. En
los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado
anterior, los alumnos tramitarán su solicitud a la Consejería de Educación,
según el procedimiento siguiente:
- Una
vez obtenida plaza en un centro, solicitará el reconocimiento de créditos y se
tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente
certificación académica personal de las enseñanzas cursadas y el plan de
estudios en el que se regulan las mismas.
- El
centro remitirá la solicitud a la Consejería de Educación, adjuntando Propuesta
de Resolución.
- Dicho reconocimiento de créditos, en el
supuesto de Resolución favorable, comportará la anulación de la matrícula de la
correspondiente asignatura. El reconocimiento de créditos quedará recogido en
el expediente académico del alumno. La anulación de matrícula en los centros
públicos, en dicho supuesto, dará derecho a la devolución de las cantidades
abonadas en concepto de precio público.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Alumnos con discapacidad
La Consejería de Educación adoptará las medidas
oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades los alumnos
con discapacidad, respetando, en todo caso, las competencias que deben
adquirirse mediante los correspondientes estudios de Grado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Alumnos procedentes del
primer curso experimental del Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, regulado por la Orden 4399/2010, de 13 de agosto, de la Consejería
de Educación
1. Los
alumnos que hayan superado íntegramente el primer curso experimental del Grado
en Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrán incorporarse al
segundo curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, teniendo
en cuenta la adaptación curricular establecida en el apartado 3 de esta
disposición adicional.
2. Los
alumnos que hayan superado parcialmente el primer curso experimental del Grado
en Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrán matricularse de
asignaturas de segundo curso del plan de estudios establecido en este Decreto,
siempre que cumplan lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 del mismo, y
respetando, si las hubiere, las condiciones de prelación de las asignaturas de
segundo curso. Se deberá tener en cuenta, en todo caso, la adaptación
curricular establecida en el apartado 3 de esta disposición adicional.
3. Los
alumnos que hayan superado la asignatura de principios técnicos y metodológicos
de conservación y restauración I del primer curso experimental del Grado en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, podrán incorporarse al
segundo curso del plan de estudios establecido en este Decreto, con la
siguiente adaptación curricular:
- En
segundo, la asignatura de fundamentos técnicos y metodológicos de conservación
y restauración tendrá 13 créditos ECTS, en lugar de 12.
- En
segundo, la asignatura de historia del arte y del patrimonio cultural de la
edad moderna a la edad contemporánea tendrá 6 créditos ECTS, en lugar de 7.
4. Los
alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Conservación y
Restauración de Bienes Culturales con asignaturas pendientes se incorporarán al
plan de estudios establecido en el presente Decreto, considerándose, a todos
los efectos, la equivalencia entre las asignaturas pendientes del primer curso
experimental y las impartidas en el primer curso del plan de estudios regulado
en este Decreto establecida en el Anexo II. La permanencia y promoción de estos
alumnos se regulará por lo establecido en el artículo octavo de este Decreto.
5. En el expediente académico de los alumnos a los que
hace referencia el apartado 4 de esta disposición adicional, figurarán las
asignaturas que hayan superado en el curso 2010-2011 del primer curso
experimental y las que superen a partir del curso 2011-2012 del primer curso
del plan de estudio objeto de regulación en el presente Decreto, siempre
atendiendo a las equivalencias establecidas en el Anexo II del mismo. Los
alumnos para los que la aplicación de esas equivalencias conlleve una reducción
en el cómputo de créditos superados en primer curso, de forma que este sea
inferior a 60 créditos, deberán cursar y superar, a lo largo de los estudios de
Grado, una asignatura optativa adicional a las establecidas en el plan de
estudios, de manera que el cómputo total de créditos superados a la
finalización del Grado en ningún caso sea inferior a 240 créditos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Permanencia de los alumnos que hubieran iniciado sus
estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales
conforme a planes anteriores
1.
Quienes hayan iniciado las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y promocionen al tercer curso
habiendo superado el segundo curso en su totalidad, continuarán sus estudios
conforme al plan de estudios establecido por el Decreto 110/2001, de 5 de
julio, por el que se establecía el plan de estudios de las Enseñanzas de Conservación
y Restauración de Bienes Culturales.
2.
Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse al
tercer curso en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de primer curso
del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y
extraordinarias, durante el curso 2011-2012, hasta agotar las que les
correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a asistencia
a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal
constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará
integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al departamento
directamente relacionado con la asignatura.
3.
Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a
tercero en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de segundo del plan
que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y
extraordinarias, durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, hasta agotar las que
les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a
asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un
tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que
estará integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al
departamento directamente relacionado con la asignatura.
4. Los
centros garantizarán, en todo caso, el derecho de los alumnos a agotar todas
las convocatorias de evaluación en los términos que se recojan en el plan de
estudios correspondiente.
5. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas
superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, derivadas de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, se vieran afectados por la extinción progresiva y deban incorporarse
al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento
individualizado de créditos mediante el cual se determinarán aquellos que,
habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales del plan de estudios que se extingue, son computados a
efectos de la obtención del actual título de Graduado en Conservación y
Restauración de Bienes Culturales. En este caso, el reconocimiento de créditos
se realizará aplicando el proceso referido en el apartado 2 del artículo 11 del
presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Calendario
de aplicación
1. En el
curso académico 2011-2012 se implantarán los cursos primero y segundo del plan
de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del primer
curso experimental del Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales y del segundo curso de las enseñanzas superiores de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. En el
curso académico 2012-2013 se implantará el tercer curso del plan de estudios
establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del tercer curso de las
enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
3. En el curso académico 2013-2014 se implantará el
cuarto curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Autonomía
pedagógica
La Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por
centros públicos o privados autorizados por dicha Administración educativa que
comporten una organización curricular diferente de la establecida para las
enseñanzas artísticas superiores en el presente Decreto. En lo no previsto en
los proyectos autorizados, se aplicará la regulación contenida en el presente
Decreto y, en todo caso, quedarán garantizadas en todos sus aspectos las
enseñanzas mínimas y los contenidos básicos establecidos en la normativa básica
estatal reguladora de las enseñanzas artísticas superiores previstas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ()
[Por Orden
1690-01/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación
de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas que permiten la
obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad de otras normas
1. Hasta
la finalización del curso 2010-2011, para todo lo referente al primer curso
experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, continuará siendo de aplicación la Orden
4399/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se
implanta, para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración
de Bienes Culturales, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
2. En tanto no se complete la implantación del plan de
estudios establecido en este Decreto, conforme a lo estipulado en la
disposición adicional cuarta, y para los cursos en los que se imparta docencia
de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, será de aplicación el Decreto 110/2001, de 5 de
julio, por el que se establece el plan de estudios de las Enseñanzas de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y cuantas normas de igual o
inferior rango estén relacionadas con el mismo.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 110/2001, de 5 de julio, por
el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
2 de la disposición transitoria única.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo
La
Consejería de Educación podrá dictar cuantas medidas sean precisas para el
desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
[Orden
175/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, de implantación de los planes de estudios para la Comunidad de Madrid
de las Enseñanzas Artísticas Superiores]
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS I y II
(Véanse en
formato PDF)
ANEXO III
CONTENIDO
Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE TRABAJO FIN DE GRADO
1. En la
propuesta Fin de Grado a presentar por el alumno, se incluirá, como mínimo, los
siguientes apartados:
- Título del trabajo
Fin de Grado.
- Descripción del
trabajo Fin de Grado:
i) Objetivos.
ii) Desarrollo.
- Estimación de medios
materiales necesarios para la realización.
- Opcionalmente,
se podrá presentar una propuesta de tutoría, que deberá contar con el visto
bueno del profesor del centro propuesto como tutor. Además, los alumnos podrán
disponer del asesoramiento de un especialista externo al centro. Dicho asesor
deberá contar, en todo caso, con la autorización del Director del centro.
2. La dirección
del centro constituirá una comisión encargada de evaluar las propuestas de
trabajo Fin de Grado, que resolverá favorable o desfavorablemente en función
del carácter integrador de las competencias adquiridas del trabajo Fin de Grado
propuesto o, en su caso, del interés como trabajo de investigación en una
materia concreta, y de las posibilidades materiales de realización, entre otros
aspectos.
3. En caso de
resolución favorable, la comisión designará a un profesor del centro como
tutor, respetando, en su caso, la propuesta de tutoría incluida en la propuesta
de trabajo Fin de Grado. Una vez obtenida la resolución favorable, el alumno
podrá comenzar con la ejecución de los trabajos conducentes a la realización
del trabajo Fin de Grado.
4. En caso de
resolución desfavorable, esta deberá ser motivada, sugiriendo al alumno
posibles mejoras o modificaciones de la propuesta de trabajo Fin de Grado.
5. Para la
presentación de la propuesta de trabajo Fin de Grado, el alumno deberá estar
matriculado en el trabajo Fin de Grado, para lo que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 9 del presente Decreto.
6. La dirección
del centro nombrará, de entre los miembros del claustro, al menos, un tribunal
calificador de trabajos Fin de Grado para cada una de las especialidades o, en
su caso, itinerarios impartidos en el centro. Dichos tribunales, que estarán
constituidos por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como
Secretario, evaluarán todos los trabajos Fin de Grado que se presenten por la
especialidad o itinerario correspondiente durante el curso académico en el que
sea constituido.
7. La dirección
del centro establecerá el calendario de matrícula del trabajo Fin de Grado y de
convocatorias. Asimismo, podrá dictar cuantos procedimientos sean oportunos
para la aplicación de lo estipulado en este Anexo.