Orden 172/1997, de 10 de febrero, de la Consejería de
Hacienda, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la
aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los
funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 33 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, () en la redacción dada por el
artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, establece que la jubilación forzosa de los
funcionarios públicos no se producirá hasta el momento en que cesen en la
situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente
prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de
edad, añadiendo el citado precepto que las Administraciones Públicas dictarán
las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho.
Esta prolongación de la
permanencia en la situación de servicio activo es de aplicación a partir del 1
de enero de 1997, según preceptúa la disposición adicional séptima de la
mencionada Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que tiene carácter básico para
todas las Administraciones Públicas.
El desarrollo y ejecución
de la citada Ley exige el dictado de normas de procedimiento complementarias de
las establecidas por ella que permitan la aplicación de la citada disposición
en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 8 de
la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el competente
para el dictado de las antedichas normas complementarias es el Consejero de Hacienda,
En virtud de todo ello, en
uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, y a propuesta de la
Dirección General de la Función Pública,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.-
La presente Orden tiene por
objeto la regulación del procedimiento dirigido al ejercicio del derecho de los
funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid a prolongar voluntariamente su
permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.-
Esta Orden será de
aplicación a los funcionarios públicos que tengan la condición de propios de la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros que,
procedentes de cualquier Administración Pública, se encuentren prestando
servicios en la Comunidad de Madrid.
No obstante, estos últimos
en el momento de la solicitud deberán acreditar que han dirigido, en plazo,
escrito al órgano de jubilación de su Administración de procedencia haciendo
reserva del derecho de prolongar su permanencia en el servicio activo.
La presente Orden no será
de aplicación a los funcionarios de aquellos Cuerpos y Escalas para los que se
hubieren dictado normas específicas de jubilación. ()
Artículo 3.
Órgano competente.-
El
órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la
permanencia en el servicio activo es el Consejero de Hacienda, en virtud de la
competencia atribuida en el artículo 8 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid y el artículo 2 del Real
Decreto 74/1988, de 23 de junio (), por el que se
atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas
públicas en materia de personal.
Artículo 4. Procedimiento.-
1. El procedimiento se
iniciará a solicitud del funcionario interesado mediante escrito dirigido al
Consejero de Hacienda, del que deberá dar traslado al mismo tiempo a la
Jefatura de Personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Centro en que esté
destinado.
Esta
solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de dos meses a la
fecha en la que el funcionario cumpla los sesenta y cinco años de edad.
La presentación de la
solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de
jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya
iniciado.
2. La resolución sobre la
prolongación de la permanencia en el servicio activo será dictada en el plazo
de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de
la Consejería de Hacienda. Esta resolución, cuyo contenido se ajustará al
modelo oficial que figura como Anexo a la presente Orden, se notificará al
interesado y se comunicará al centro de trabajo del funcionario, al Registro de
Personal de la Comunidad de Madrid para su anotación registral y a la
Administración de procedencia en el caso de los funcionarios que no tengan la
condición de propios de la Comunidad de Madrid.
3. Si venciese el plazo de
resolución establecido en el apartado anterior sin que el órgano
competente la hubiese dictado expresamente, podrá entenderse estimada la
solicitud, a los efectos previstos en los artículos 43 y concordantes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes de
prolongación de la permanencia en el servicio activo sólo podrán denegarse
cuando el interesado carezca del requisito de edad, cuando se hubiesen presentado
fuera del plazo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de
este precepto o en el caso del personal no integrado en la Comunidad de Madrid
no hayan acreditado la presentación del escrito referido en el
artículo segundo de la presente Orden. Las resoluciones desestimatorias
serán notificadas al interesado y al centro de trabajo en que esté destinado, y
contra ellas podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
correspondiente.
Artículo 5. Fin de la prolongación de la permanencia
en el servicio activo.-
Antes del cumplimiento del
tope máximo de setenta años de edad, los funcionarios podrán poner fin a la
prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano
competente, con una antelación mínima de tres meses, la fecha en que desean que
se produzca su jubilación. Siempre que tal comunicación se hubiese presentado
en el plazo mínimo indicado, esta comunicación determinará el inicio del
procedimiento de jubilación forzosa por edad, que tendrá efectos de la fecha
solicitada por el interesado.
Artículo 6. Funcionarios en situación distinta al
servicio activo.-
Los funcionarios de la
Comunidad de Madrid que se encuentren en situaciones administrativas distintas
a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el miso para
cuando obtengan el reingreso, podrán hacer reserva de este derecho mediante
solicitud al órgano de jubilación con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, prolongación que
surtirá efectos económicos y administrativos con la fecha de efectividad de su
reingreso.
La entrada en Registro de
dicha solicitud determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento
de jubilación forzosa por edad y será resuelta expresamente por el órgano
competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, del
artículo 4 de la presente Orden.
En cualquier momento y
antes del cumplimiento del tope máximo de setenta años, el interesado podrá
solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación
de dicho procedimiento de jubilación.
Disposición Transitoria
Los funcionarios que
cumplan sesenta y cinco años de edad en el período comprendido entre la entrada
en vigor de la presente Orden y el día 31 de mayo de 1997 podrán prolongar su
permanencia en el servicio activo solicitándolo en cualquier momento anterior a
la fecha en que cumplan dicha edad, en cuyo caso la solicitud comportará la no
iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa.
Disposición Final
Se autoriza al Director
General de la Función Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que será de
aplicación con efectos del día 1
de marzo de 1997.
ANEXO
(Véase en versión)