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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 172/1997, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ([2]) en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la jubilación forzosa de los funcionarios públicos no se producirá hasta el momento en que cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad, añadiendo el citado precepto que las Administraciones Públicas dictarán las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho.

Esta prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo es de aplicación a partir del 1 de enero de 1997, según preceptúa la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que tiene carácter básico para todas las Administraciones Públicas.

El desarrollo y ejecución de la citada Ley exige el dictado de normas de procedimiento complementarias de las establecidas por ella que permitan la aplicación de la citada disposición en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 8 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el competente para el dictado de las antedichas normas complementarias es el Consejero de Hacienda,

En virtud de todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, y a propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

 

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.-

 

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento dirigido al ejercicio del derecho de los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid a prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad.

 

 Artículo 2. Ámbito de aplicación.-

 

Esta Orden será de aplicación a los funcionarios públicos que tengan la condición de propios de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos otros que, procedentes de cualquier Administración Pública, se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid.

No obstante, estos últimos en el momento de la solicitud deberán acreditar que han dirigido, en plazo, escrito al órgano de jubilación de su Administración de procedencia haciendo reserva del derecho de prolongar su permanencia en el servicio activo.

La presente Orden no será de aplicación a los funcionarios de aquellos Cuerpos y Escalas para los que se hubieren dictado normas específicas de jubilación. ([3])

 

 Artículo 3. Órgano competente.-

 

El órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo es el Consejero de Hacienda, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 8 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y el artículo 2 del Real Decreto 74/1988, de 23 de junio ([4]), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

 

Artículo 4. Procedimiento.-

 

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del funcionario interesado mediante escrito dirigido al Consejero de Hacienda, del que deberá dar traslado al mismo tiempo a la Jefatura de Personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Centro en que esté destinado.

Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla los sesenta y cinco años de edad.

La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya iniciado.

2. La resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo será dictada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería de Hacienda. Esta resolución, cuyo contenido se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a la presente Orden, se notificará al interesado y se comunicará al centro de trabajo del funcionario, al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid para su anotación registral y a la Administración de procedencia en el caso de los funcionarios que no tengan la condición de propios de la Comunidad de Madrid.

3. Si venciese el plazo de resolución establecido en el apartado anterior sin que el órgano competente la hubiese dictado expresamente, podrá entenderse estimada la solicitud, a los efectos previstos en los artículos 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo sólo podrán denegarse cuando el interesado carezca del requisito de edad, cuando se hubiesen presentado fuera del plazo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de este precepto o en el caso del personal no integrado en la Comunidad de Madrid no hayan acreditado la presentación del escrito referido en el artículo segundo de la presente Orden. Las resoluciones desestimatorias serán notificadas al interesado y al centro de trabajo en que esté destinado, y contra ellas podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo correspondiente.

 

Artículo  5. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.-

 

Antes del cumplimiento del tope máximo de setenta años de edad, los funcionarios podrán poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente, con una antelación mínima de tres meses, la fecha en que desean que se produzca su jubilación. Siempre que tal comunicación se hubiese presentado en el plazo mínimo indicado, esta comunicación determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que tendrá efectos de la fecha solicitada por el interesado.

 

Artículo 6. Funcionarios en situación distinta al servicio activo.-

 

Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se encuentren en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el miso para cuando obtengan el reingreso, podrán hacer reserva de este derecho mediante solicitud al órgano de jubilación con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, prolongación que surtirá efectos económicos y administrativos con la fecha de efectividad de su reingreso.

La entrada en Registro de dicha solicitud determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad y será resuelta expresamente por el órgano competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 4 de la presente Orden.

En cualquier momento y antes del cumplimiento del tope máximo de setenta años, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación de dicho procedimiento de jubilación.

 

Disposición Transitoria

 

Los funcionarios que cumplan sesenta y cinco años de edad en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el día 31 de mayo de 1997 podrán prolongar su permanencia en el servicio activo solicitándolo en cualquier momento anterior a la fecha en que cumplan dicha edad, en cuyo caso la solicitud comportará la no iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa.

 

Disposición Final

 

Se autoriza al Director General de la Función Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que será de aplicación con efectos del día 1 de marzo de 1997.

 

 

ANEXO

(Véase en versión)



[1].- BOCM 20 de febrero de 1997, corrección de errores BOCM 24 de febrero de 1997.

Esta Orden quedó expresamente derogada por la Disposición Derogatoria de la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, salvo para los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Técnicos Superiores de Salud Pública y Diplomados de Salud Pública que presten sus servicios en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, a quienes les seguirá siendo de aplicación hasta que por el órgano competente se dicte la correspondiente regulación.

[2].- Téngase en cuenta la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13 de abril de 2007) que establece nueva regulación en materia de jubilación, derogando el art. 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

[3].- El Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid , establece en su artículo 18 lo relativo a la jubilación del Cuerpo de Bomberos

[4]. Sic. Debe entenderse Decreto 74/1988, de 23 de junio.