Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Arte Dramático. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que
las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas
enseñanzas, precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por
los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático,
las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los
estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en el artículo 58 de
la citada Ley se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir la
estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.
En
cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas
superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En
él se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos
previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del
Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a
cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El número total de
créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este una
duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el
citado Real Decreto establece en su artículo 11 que el Gobierno de la Nación
definirá el contenido básico al que deben ceñirse los planes de estudios
correspondientes.
De
conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención
del Grado en Arte Dramático, se aprobó el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación. En él se dispone que estos planes de estudios se
estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos,
un mínimo de 18 créditos corresponderán a formación básica y un mínimo de 114 a
formación especializada.
Dado
que, de acuerdo con el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, estas enseñanzas
deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha
realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la
aprobación de la Orden 4396/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de
Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter
experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado
en Arte Dramático, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Teniendo
en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,
procede establecer para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo
de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, para los
cuatro cursos que las conforman, que se implantará a partir del curso
2011-2012, siendo este el objeto de este Decreto. Dicho plan de estudios
pretende asegurar la formación de profesionales, de nivel superior,
cualificados en el ámbito de las enseñanzas artísticas referidas, mediante la
adquisición de las competencias específicas y el desarrollo de los perfiles
profesionales propios para cada una de las especialidades, según se definen en
el Real Decreto 630/2010.
Bajo
esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el artículo 7.3 del Real Decreto
630/2010, se establecen los itinerarios de teatro de texto, teatro del gesto y
teatro musical dentro de la especialidad de interpretación; los itinerarios de
dirección escénica y de dramaturgia dentro de la especialidad de dirección
escénica y dramaturgia, y los itinerarios de escenografía, personaje e
iluminación dentro de la especialidad de escenografía.
También
son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de
acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación,
calificación, permanencia y promoción.
Por otra
parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada
uno de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas
enseñanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de
proponer a la Consejería de Educación para su aprobación la oferta de
asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá contar con un plan de
estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las
enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.
Por
último, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer
curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su
graduación, en iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso
2011-2012, el presente plan de estudios.
En el
proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999,
de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable
a la implantación del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores
de Grado en Arte Dramático.
En
virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 2 de junio de 2011,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente Decreto establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Arte Dramático, cuyo contenido básico está regulado en
el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido
básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Este
Decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente
autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Organización de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Arte Dramático
1. Las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático constan de las
siguientes especialidades:
- Interpretación.
- Dirección escénica y dramaturgia.
- Escenografía.
2. La
especialidad de interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:
- Itinerario de teatro de texto.
- Itinerario de teatro del gesto.
- Itinerario
de teatro musical.
3. La especialidad de dirección escénica y dramaturgia
se estructura en los siguientes itinerarios:
- Dirección escénica.
- Dramaturgia.
4. La
especialidad de escenografía se estructura en los siguientes itinerarios:
- Escenografía.
- Personaje.
- Iluminación.
Artículo 3. Requisitos de acceso
1. Para
el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en Arte
Dramático se requerirá cumplir los requisitos académicos establecidos en el
artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la
correspondiente prueba específica a que hace referencia el artículo 5 del Real
Decreto 630/2010, de 14 de mayo.
2. La
prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada
especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y
las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y
facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya
sido convocada. Dicha prueba específica tendrá una única convocatoria anual.
[Por Orden
2369/2011, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, se regula, para
la Comunidad de Madrid, la prueba específica de acceso a las Enseñanzas
Artísticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación]
3. Para
las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, la
Consejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el
aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los
conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. De acuerdo con el artículo 5.2
del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, la superación de dicha prueba tendrá
validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en
todo el territorio nacional.
[Por Orden
2221/2011, de 1 de junio, de la Consejería de Educación, se regula la prueba
de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de quienes no
reúnan los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del Real
Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación]
Artículo 4. Plan de estudios del Grado en Arte Dramático
1. Las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático se estructuran en
cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una
equivalencia de veinticinco horas por crédito.
2. La
duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos
lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades
temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán,
no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los
dedicados a la realización de exámenes y pruebas de evaluación.
3. En el
Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno de
los cuatro cursos que componen el Grado en sus diferentes especialidades e
itinerarios, con la organización de las materias en asignaturas, para cada una
de las cuales precisa:
- El
tipo de las asignaturas: De formación básica, obligatoria de especialidad,
obligatoria de itinerario.
- El carácter de las
asignaturas: Prácticas, teórico-prácticas y técnicas.
- Los créditos ECTS
asignados.
- El número de horas
totales y el número de horas de actividades presenciales.
- Su duración y
ubicación temporal dentro del plan de estudios.
- Sus competencias y
descriptores.
- En su caso, la
prelación entre asignaturas.
4. A los
efectos recogidos en este Decreto se entiende por actividades presenciales
todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el
profesor: Clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas
externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades
tendrá un responsable académico que garantice la continuidad en su realización
y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los
correspondientes Departamentos de cada centro público, o de quien desempeñe esa
función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el
reparto de los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada
asignatura.
5. A los
efectos recogidos en este Decreto se entiende por actividades no presenciales
todas aquellas que los alumnos deberán efectuar mediante el trabajo autónomo,
tanto individual como en equipo, y según las distintas modalidades de enseñanza
y de aprendizaje.
Artículo 5. Oferta de asignaturas optativas
1. Los
centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto
confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas,
siguiendo las instrucciones que a este respecto dicte la Consejería de
Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en este Decreto.
2. Dicha
propuesta deberá ser elevada a la Consejería de Educación, que podrá autorizar
la impartición de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas
optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro
modificaciones en la propuesta planteada.
Artículo 6. Matrícula
1. Los
alumnos que ingresen en el primer curso del Grado en un centro público deberán
matricularse del curso completo.
2. El
alumno dispondrá de dos posibilidades de matrícula por asignatura. Para cada
una de ellas tendrá derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y
otra extraordinaria, todo ello siempre que se cumpla el requisito señalado en
el apartado 1 del artículo 8 del presente Decreto.
3. No
obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma
asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional, asimismo,
con sus dos convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a
quien corresponderá decidir sobre la misma.
4. Se
podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del Grado en Arte
Dramático. Para ello, el alumno deberá presentar una solicitud por escrito al
Director del centro en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de
las clases de las asignaturas correspondientes.
5.
Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a
juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y
sean debidamente documentadas.
6. Las
resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación
de matrícula en asignaturas del Grado en Arte Dramático, deberán ser motivadas
y serán comunicadas por escrito al solicitante.
7. La
anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución
de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.
Artículo 7. Evaluación y calificación
1. La
evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el grado de
adquisición y consolidación de las competencias definidas para cada una de
ellas.
2. Las
calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con un decimal, y
siguiendo, en todo caso, lo que se indica al respecto en el artículo 5 del Real
Decreto 1614/2010, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
3. Se
celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra
extraordinaria. La realización de estas convocatorias vendrá fijada en función
del calendario académico que anualmente publicará la Consejería de Educación.
4. No se
podrá evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado la
correspondiente de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que
tenga establecida prelación.
5. Los
centros deberán publicar, al principio de cada curso, los criterios y el
procedimiento de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de
sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo del curso y el calendario
de las mismas.
Artículo 8. Permanencia y promoción
1. Los
alumnos podrán permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 créditos
al término de cada curso.
2. La
permanencia máxima de los alumnos en estos estudios será de siete cursos
académicos, incluyendo el período de realización del trabajo Fin de Grado. Los
alumnos que agoten este período de tiempo podrán solicitar una prórroga extraordinaria
del mismo de un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida al Director
del centro, que emitirá propuesta de resolución, y dará traslado a ambas a la
Consejería de Educación, que resolverá.
3. Los
alumnos podrán promocionar a un curso superior siempre que tengan superados, al
menos, el 50 por 100 de los créditos del curso inmediatamente anterior.
Artículo 9. Trabajo Fin de Grado
1. Para
la obtención del título de Grado el alumno deberá realizar un trabajo Fin de
Grado, que tendrá una asignación mínima de 6 créditos.
2. El
alumno deberá presentar a la Dirección del centro una propuesta de trabajo Fin
de Grado, cuyo contenido y procedimiento de resolución se estipula en el Anexo
III del presente Decreto.
3. Para
la matrícula en el trabajo Fin de Grado, el alumno deberá haber solicitado
matricularse, o haberse matriculado, al menos, del 50 por 100 de los créditos
correspondientes al cuarto curso del grado.
4. La
evaluación y calificación del trabajo Fin de Grado requerirá haber superado en
su totalidad el resto de créditos que conforman el plan de estudios.
Artículo 10. Título
1. La
superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo Fin
de Grado que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Arte Dramático dará lugar a la obtención del título de
Graduado en Arte Dramático, en el que se especificará la especialidad
correspondiente.
2. Junto
con el título se expedirá el Suplemento Europeo al Título, que contendrá la
siguiente información:
- Datos del estudiante.
- Información de la titulación (incluyendo
especialidad y, en su caso, itinerario cursado por el estudiante).
- Información sobre el nivel de la titulación.
- Información sobre el contenido y los resultados
obtenidos.
- Información sobre la función de la titulación.
- Información adicional.
- Certificación del suplemento.
- Información
sobre el sistema nacional de educación superior.
3. En el
caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un
título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial no se
expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de
los estudios cursados.
Artículo 11.Reconocimiento y transferencia de créditos
1. A
efectos de la obtención del título de Graduado en Arte Dramático, y para hacer
efectiva la movilidad de los alumnos, se podrán reconocer créditos de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de
26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; en el artículo 10 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el
que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de
Grado en Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en el presente Decreto.
2. En
los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado
anterior los alumnos tramitarán su solicitud a la Consejería de Educación,
según el procedimiento siguiente:
- Una
vez obtenida plaza en un centro, solicitará el reconocimiento de créditos y se
tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente
certificación académica personal de las enseñanzas cursadas y el plan de
estudios en el que se regulan las mismas.
- El
centro remitirá la solicitud a la Consejería de Educación, adjuntando Propuesta
de Resolución.
- Dicho
reconocimiento de créditos, en el supuesto de resolución favorable, comportará
la anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura. El
reconocimiento de créditos quedará recogido en el expediente académico del
alumno. La anulación de matrícula en los centros públicos, en dicho supuesto,
dará derecho a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio
público.
Disposición Adicional Primera. Alumnos con discapacidad
La Consejería de Educación adoptará las medidas
oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades de los
alumnos con discapacidad, respetando, en todo caso, las competencias que deben
adquirirse mediante los correspondientes estudios de Grado.
Disposición Adicional Segunda. Alumnos procedentes del primer curso experimental del
Grado en Arte Dramático, regulado por la Orden 4396/2010, de 13 de agosto, de
la Consejería de Educación
1. Los
alumnos que hayan superado íntegramente el primer curso experimental del Grado
en Arte Dramático podrán incorporarse al segundo curso del plan de estudios
establecido en el presente Decreto, teniendo en cuenta la adaptación curricular
establecida en el apartado 3 de esta disposición adicional, y lo indicado en el
apartado 4 de la misma.
2. Los
alumnos que hayan superado parcialmente el primer curso experimental del Grado
en Arte Dramático podrán matricularse de asignaturas de segundo curso del plan
de estudios establecido en este Decreto, siempre que cumplan lo estipulado en
el apartado 3 del artículo 8 del mismo, y respetando, si las hubiere, las
condiciones de prelación de las asignaturas de segundo curso. Se deberán tener
en cuenta, en todo caso, la adaptación curricular establecida en el apartado 3
de esta disposición adicional, y lo indicado en el apartado 4 de la misma.
3. Los
alumnos de la especialidad de interpretación, itinerario de interpretación
textual, que hayan superado la asignatura de introducción a la historia del
arte del primer curso experimental del Grado en Arte Dramático, podrán
incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en este Decreto,
con la siguiente adaptación curricular:
- En
segundo curso estarán exentos de cursar la asignatura de introducción a la
historia del arte, debiendo cursar, en su lugar, tres créditos ECTS adicionales
de asignaturas optativas.
4. A
todos los efectos, se consideran equivalentes las siguientes denominaciones de
itinerarios:
- Interpretación
textual y teatro de texto.
- Interpretación
gestual y teatro del gesto.
5. Los
alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Arte Dramático
con asignaturas pendientes se incorporarán al plan de estudios establecido en
el presente Decreto, considerándose, a todos los efectos, la equivalencia entre
las asignaturas pendientes del primer curso experimental y las impartidas en el
primer curso del plan de estudios regulado en el presente Decreto establecida en
el Anexo II. La permanencia y promoción de estos alumnos se regulará por lo
establecido en el artículo octavo de este Decreto.
6. En el
expediente académico de los alumnos a los que hace referencia el apartado 5 de
esta disposición adicional figurarán las asignaturas que hayan superado en el
curso 2010-2011 del primer curso experimental y las que superen a partir del
curso 2011-2012 del primer curso del plan de estudios objeto de regulación en
el presente Decreto, siempre atendiendo a las equivalencias establecidas en el
Anexo II del mismo. Los alumnos para los que la aplicación de esas
equivalencias conlleve una reducción en el cómputo de créditos superados en
primer curso, de forma que este sea inferior a 60 créditos, deberán cursar y
superar, a lo largo de los estudios de Grado, asignaturas optativas adicionales
a las establecidas en el plan de estudios, de manera que el cómputo total de
créditos superados a la finalización del Grado en ningún caso sea inferior a
240 créditos.
Disposición Adicional Tercera.
Permanencia de los alumnos que
hubieran iniciado sus estudios superiores de arte dramático conforme a planes
anteriores
1.
Quienes hayan iniciado las enseñanzas superiores de arte dramático, derivadas
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y promocionen al tercer curso habiendo superado el segundo curso en
su totalidad, continuarán sus estudios conforme al plan de estudios establecido
por la Orden 3396/2003, de 23 de junio, del Consejero de Educación, por la que
se establecía el plan de estudios de las enseñanzas de Arte Dramático.
2.
Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse al
tercer curso en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes del primer curso
del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y
extraordinarias, durante el curso 2011-2012, hasta agotar las que les
correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a asistencia
a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal
constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará
integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al Departamento
directamente relacionado con la asignatura.
3.
Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a
tercero en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de segundo del plan
que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y
extraordinarias, durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, hasta agotar las que
les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a
asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un
tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que
estará integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al
Departamento directamente relacionado con la asignatura.
4. Los
centros garantizarán, en todo caso, el derecho de los alumnos a agotar todas
las convocatorias de evaluación en los términos que se recojan en el plan de
estudios correspondiente.
5. Para
quienes, habiendo iniciado las enseñanzas superiores de arte dramático,
derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se vieran afectados por la extinción progresiva y deban
incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento
individualizado de créditos mediante el cual se determinarán aquellos que,
habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de arte dramático del plan de
estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual
título de Graduado en Arte Dramático. En este caso, el reconocimiento de
créditos se realizará aplicando el proceso referido en el apartado 2 del
artículo undécimo del presente Decreto.
Disposición Adicional Cuarta. Calendario de aplicación
1. En el
curso académico 2011-2012 se implantarán los cursos primero y segundo del plan
de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del primer
curso experimental del Grado en Arte Dramático y del segundo curso de las
enseñanzas superiores de arte dramático derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. En el
curso académico 2012-2013 se implantará el tercer curso del plan de estudios
establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del tercer curso de las
enseñanzas superiores de arte dramático derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. En el curso académico 2013-2014 se implantará el
cuarto curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando
la docencia del cuarto curso de las enseñanzas superiores de arte dramático
derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
Disposición Adicional Quinta. Autonomía pedagógica
La Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por
centros públicos o privados autorizados por dicha Administración educativa que
comporten una organización curricular diferente de la establecida para las
enseñanzas artísticas superiores en el presente Decreto. En lo no previsto en
los proyectos autorizados, se aplicará la regulación contenida en el presente
Decreto y, en todo caso, quedarán garantizadas en todos sus aspectos las
enseñanzas mínimas y los contenidos básicos establecidos en la normativa básica
estatal reguladora de las enseñanzas artísticas superiores previstas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ()
[Por Orden
1690-01/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación
de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas que permiten la
obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid]
Disposición Transitoria Única. Aplicabilidad de otras normas
1. Hasta
la finalización del curso 2010-2011, para todo lo referente al primer curso
experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte
Dramático, continuará siendo de aplicación la Orden 4396/2010, de 13 de agosto,
de la Consejería de Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011,
con carácter experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores
de Grado en Arte Dramático, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
2. En tanto no se complete la implantación del plan de
estudios establecido en este Decreto, conforme a lo estipulado en la
disposición adicional cuarta, y para los cursos en los que se imparta docencia
de las enseñanzas superiores de arte dramático derivadas de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será de
aplicación la Orden 3396/2003, de 23 de junio, del Consejero de Educación, por
la que se establece el plan de estudios de las Enseñanzas de Arte Dramático, y
cuantas normas de igual o inferior rango estén relacionadas con las anteriores.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 3396/2003, de 23 de junio, del
Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las
Enseñanzas de Arte Dramático, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de
la disposición transitoria única.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo
La
Consejería de Educación podrá dictar cuantas medidas sean precisas para el
desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
[Orden
175/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, de implantación de los planes de estudios para la Comunidad de Madrid
de las Enseñanzas Artísticas Superiores]
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS I y II
(Véanse en versión pdf)
ANEXO III
CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LAS
PROPUESTAS DE TRABAJO FIN DE GRADO
1. En la
propuesta Fin de Grado a presentar por el alumno se incluirá, como mínimo, los
siguientes apartados:
- Título del trabajo
Fin de Grado.
- Descripción del
trabajo Fin de Grado:
i) Objetivos.
ii) Desarrollo.
- Estimación de medios
materiales necesarios para la realización.
- Opcionalmente,
se podrá presentar una propuesta de tutoría, que deberá contar con el visto
bueno del profesor del centro propuesto como tutor. Además, los alumnos podrán
disponer del asesoramiento de un especialista externo al centro. Dicho asesor
deberá contar, en todo caso, con la autorización del Director del centro.
2. La Dirección
del centro constituirá una comisión encargada de evaluar las propuestas de
trabajo Fin de Grado, que resolverá favorable o desfavorablemente en función
del carácter integrador de las competencias adquiridas del trabajo Fin de Grado
propuesto, o, en su caso, del interés como trabajo de investigación en una
materia concreta, y de las posibilidades materiales de realización, entre otros
aspectos.
3. En caso de
resolución favorable, la comisión designará a un profesor del centro como
tutor, respetando, en su caso, la propuesta de tutoría incluida en la propuesta
de trabajo Fin de Grado. Una vez obtenida la resolución favorable, el alumno
podrá comenzar con la ejecución de los trabajos conducentes a la realización
del trabajo Fin de Grado.
4. En caso de
resolución desfavorable, esta deberá ser motivada, sugiriendo al alumno
posibles mejoras o modificaciones de la propuesta de trabajo Fin de Grado.
5. Para la
presentación de la propuesta de trabajo Fin de Grado, el alumno deberá estar
matriculado en el trabajo Fin de Grado, para lo que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 9 del presente Decreto.
6. La Dirección
del centro nombrará, de entre los miembros del claustro, al menos un Tribunal
Calificador de trabajos Fin de Grado para cada una de las especialidades o, en
su caso, itinerarios impartidos en el centro. Dichos Tribunales, que estarán
constituidos por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como
Secretario, evaluarán todos los trabajos Fin de Grado que se presenten por la
especialidad o itinerario correspondiente durante el curso académico en el que
sea constituido.
7. La Dirección
del centro establecerá el calendario de matrícula del trabajo Fin de Grado y de
convocatorias. Asimismo, podrá dictar cuantos procedimientos sean oportunos
para la aplicación de lo estipulado en este Anexo.