DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN
LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU.
DECRETO 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU. ()
De conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
la Universidad San Pablo-CEU ha modificado sus Normas de Organización y
Funcionamiento, aprobadas por Decreto 24/2005, de 10 de febrero, y ha remitido
el texto refundido de las mismas para su aprobación por el Consejo de Gobierno,
de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.5 de la mencionada
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera
de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 2 de junio de 2011,
DISPONE
Primero
Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento
de la Universidad San Pablo-CEU, cuyo texto se contiene en el Anexo que
acompaña al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 24/2005, de 10
de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Las Normas de Organización y
Funcionamiento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU
PREÁMBULO
1. La Universidad San Pablo-CEU es una
institución académica promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y
creada por Ley 8/1993, de 19 de abril, de las Cortes Generales, al amparo del
artículo 27.6 de la Constitución española.
2. La Universidad San Pablo-CEU nace
del Centro de Estudios Universitarios (CEU), obra de la Asociación Católica de
Propagandistas, erigida a la luz del pensamiento del Padre Ayala sobre la
formación de personas dotadas de espíritu sobrenatural y un ideal moral, al
servicio del bien común, bajo el impulso decisivo del Siervo de Dios, Ángel
Herrera Oria.
3. La Universidad San Pablo-CEU asume
el Magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza y la educación católicas, y muy
especialmente, su Magisterio acerca de las universidades católicas.
4. La Universidad San Pablo-CEU lleva a
cabo su tarea mediante la inspiración cristiana de los individuos y de la
comunidad universitaria, con una especial vocación para el estudio y difusión
de la Doctrina Social de la Iglesia.
5. La Universidad San Pablo-CEU,
afirmada en esta tradición universitaria, que constituye su razón de ser,
enmarca su labor en el contexto establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades (LOU), reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril. Por ello, y en virtud de lo establecido en la disposición
adicional novena y artículos 6.5 y 6.2 de la mencionada Ley Orgánica, el
Patronato de la Universidad San -Pablo-CEU, en su sesión celebrada el día 18 de
febrero de 2011, ha acordado aprobar las siguientes Normas de Organización y
Funcionamiento adaptadas a la legislación vigente.
TÍTULO I
Naturaleza, ámbito y fines
Artículo 1.- Definición
1. La Universidad San Pablo-CEU, reconocida
por Ley 8/1993, de 19 de abril, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución,
es una institución educativa de inspiración cristiana, con la personalidad
jurídica propia de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, que es una entidad
sin ánimo de lucro.
2. La Universidad San Pablo-CEU
desarrolla su tarea de acuerdo con la naturaleza y autonomía propias de la
actividad universitaria y las libertades académicas que le son inherentes, en
el marco que establece su inspiración cristiana y la fidelidad al mensaje
cristiano, tal y como es presentado por el Magisterio de la Iglesia católica.
3. Todo acto oficial de la Universidad
San Pablo-CEU estará de acuerdo con su identidad católica.
Artículo 2.- Autonomía
La Universidad San Pablo-CEU goza del
ámbito de autonomía que, de acuerdo con la Constitución y la LOU, corresponde a
esta Universidad privada para la mejor protección de la libertad académica,
pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento
de sus fines.
Artículo 3.- Ideario
Forma parte del compromiso de todos los
miembros de la comunidad universitaria para con la Universidad San Pablo-CEU el
respeto, en un espíritu de libertad y responsabilidad, a su naturaleza, misión,
fines propios e ideario.
Artículo 4.- Principios
En coherencia con su inspiración
fundacional, la Universidad San Pablo-CEU orienta su misión y trabajo sobre los
siguientes principios:
1. La creación de una comunidad
universitaria concorde en la común consagración a la verdad, en la visión de la
dignidad de la persona humana y del mensaje de Cristo, que da a la Universidad
su carácter distintivo.
2. La cercanía entre profesores y
alumnos, que busca favorecer los vínculos personales de magisterio, espacio
natural de desarrollo de la inteligencia de los hombres y de su libertad.
3. La excelencia en la docencia en todos los niveles
universitarios y todas las disciplinas.
4. El compromiso con la investigación, conforme a los
métodos propios de cada disciplina.
5. El estudio de la verdad de las cosas
vendrá guiado por la búsqueda de la integración del saber, por el diálogo entre
la fe y la razón, por una específica preocupación por las implicaciones morales
de los métodos y de los resultados de la investigación científica y técnica, y
por el reconocimiento del papel sapiencial insustituible que corresponde a la
teología católica.
6. La Universidad San Pablo-CEU ofrece
su contribución a toda la sociedad, y pone a disposición de quienes carecen de
medios económicos suficientes una política eficaz y generosa de becas y ayudas
al estudio que, atendiendo a criterios de mérito y capacidad, colaboren a la
consecución de sus fines propios. En el desarrollo de dicha política se
prestará especial atención a las situaciones de dependencia y discapacidad de
quienes las solicitan.
Artículo 5.- Régimen jurídico
1. La Universidad San Pablo-CEU se
regirá por las leyes, disposiciones y normas que, según lo establecido en la
Ley Orgánica de Universidades, afecten a las Universidades privadas, así como
por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y las normas internas
que las desarrollen.
2. La Universidad San Pablo-CEU tiene
su sede central en la Comunidad de Madrid.
3. La Universidad San Pablo-CEU podrá,
en los términos establecidos en las leyes y acuerdos internacionales, promover
y crear instituciones universitarias en otras Comunidades Autónomas y en el
extranjero.
Artículo 6.- Armas y sello
1. Las armas de la Universidad son las siguientes: De
plata (blanco), el árbol de la ciencia en gules (rojo) y, al pie, el lema "In Veritate Libertas",
de gules.
2. El sello de la Universidad
reproducirá las armas descritas.
Artículo 7.- Patronazgo
La Universidad San Pablo-CEU se
encuentra bajo el patrocinio de San Pablo, Apóstol de las Gentes, cuya
festividad se celebrará el día que se conmemora su Conversión.
TÍTULO II
Estructura
Artículo 8.- Estructura
1. La Universidad San Pablo-CEU estará
integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios e
Interuniversitarios de Investigación y Docencia, Centros adscritos, Colegios
Mayores y por aquellos otros centros o estructuras necesarias para el desempeño
de sus funciones.
2. En el marco de su propia autonomía,
la Universidad San Pablo-CEU podrá crear o reconocer otros centros o
estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de
títulos propios.
Artículo 9.- Facultades, Escuelas y Centros
Las Facultades, Escuelas y Centros
integrados o adscritos son las instancias responsables de la organización de la
enseñanza e investigación, de acuerdo con las directrices emanadas de los
órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos,
administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras
funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento
y los restantes reglamentos universitarios.
Artículo 10.- Departamentos
1. Los Departamentos son los órganos
encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en
uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad
y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de Gobierno, así como
de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del
profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos
universitarios.
2. Los Departamentos agruparán a todos
los docentes, investigadores y becarios adscritos a ellos, así como al personal
de administración y servicios asignado a los mismos.
3. Los profesores se agruparán en los
Departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.
Artículo 11.- Institutos Universitarios de Investigación y
Docencia
Los Institutos Universitarios e
Interuniversitarios de Investigación y Docencia, son centros dedicados a la
investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y
de posgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y
funcional con respecto a los Departamentos. Podrán también proporcionar
asesoramiento en el ámbito de sus competencias, en la forma que
reglamentariamente se determine.
Artículo 12.- Otros centros
La Universidad San Pablo-CEU podrá
crear o adscribir otros centros de acuerdo con lo que en cada momento
establezca la normativa vigente, así como participar en centros o estructuras
de carácter interuniversitario.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno y representación
Capítulo I
Del Patronato
Artículo 13.- El Patronato
El Patronato de la Universidad San
Pablo-CEU es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad y ejerce
todas las funciones inherentes a tal condición.
Artículo 14.- Composición del Patronato
El Patronato de la Universidad San
Pablo-CEU estará compuesto por miembros natos y electos.
Serán miembros natos: El Presidente,
Vicepresidente y Consiliario Nacional de la Asociación Católica de
Propagandistas y el Arzobispo de Madrid.
El Presidente de la Asociación Católica
de Propagandistas, como Presidente de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU,
será el Presidente del Patronato de la Universidad con la dignidad honorífica
de Gran Canciller de la Universidad.
Los patronos electos lo serán en número
de 11. Deberán pertenecer a la Asociación Católica de Propagandistas en la
condición de miembros activos, y serán elegidos y removidos por el Patronato de
la Fundación Universitaria San Pablo-CEU.
Los electos ejercerán su mandato por un
período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos dos veces consecutivas.
Podrán asistir a las reuniones del
Patronato para tratar uno o varios de los puntos del orden del día, cuando sean
invitados por el Presidente, con voz pero sin voto: El Rector de la Universidad
San Pablo-CEU, el Gerente de la Universidad, el Director General de la
Fundación Universitaria San Pablo-CEU, u otros cargos o personas.
Artículo 15.- Facultades del Patronato
El cumplimiento y desarrollo de los
fines fundacionales y de todo cuanto a ellos atañe se atribuye al Patronato, al
cual corresponden la fijación, concreción y determinación de las actividades
tendentes a ese desarrollo, tanto en las especificadas en estas Normas de
Organización y Funcionamiento, como en las no expresamente previstas, ya que la
reseña de dichas actividades en ellos tiene solo carácter enunciativo y no
limitativo, no constituyendo, por tanto, lista cerrada ni implicando orden
alguno de preferencia en su realización. Todo ello, dentro del marco que comporta
su naturaleza de institución universitaria privada y sin más limitaciones que
las establecidas en las Leyes y demás disposiciones que en cada momento le sean
de aplicación.
Entre las facultades del Patronato,
cabe destacar las siguientes:
a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las normas
reglamentarias que las desarrollen, velando especialmente por el cumplimiento
del ideario y fines fundacionales de la Universidad, que son los de su entidad
promotora.
b) Establecer
las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.
c) Aprobar
el presupuesto de la Universidad y fiscalizar su ejecución.
d) Nombrar al Rector, una vez oído el personal
docente e investigador en los términos legalmente exigidos, así como acordar su
remoción.
e) Nombrar y remover, a propuesta del Rector, a los
Vicerrectores de la Universidad, Secretario General, Gerente, Decanos de
Facultad, Directores de Escuela, Directores de Centros y Directores de
Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia, y
Directores de Centros Adscritos.
f) Aprobar la creación, extinción o modificación
de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de
Investigación y Docencia, y de Colegios Mayores y de otras estructuras
necesarias para el desempeño de sus funciones, así como la aprobación de los
convenios de adscripción o desascripción de centros adscritos.
g) Aprobar
la plantilla de la Universidad y su remuneración.
h) Nombrar
a los profesores, a propuesta del Rector.
i) La
determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.
j) El establecimiento de las líneas generales de
las relaciones de la Universidad con las Administraciones Públicas y con otras
Universidades e instituciones.
k) Aprobar la implantación y supresión de títulos
universitarios oficiales o propios, así como la aprobación o modificación de
los planes de estudio.
l) Aprobar las normas que regulen el régimen
disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria, a instancia
del Consejo de Gobierno.
Artículo 16.- El Presidente
La representación del Patronato
corresponde a su Presidente, que presidirá por derecho propio y como Gran
Canciller cualquier acto de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus
órganos colegiados a las que asista.
Artículo 17.- El Vicepresidente
El Patronato podrá, a propuesta del
Presidente, elegir y remover, de entre sus miembros, uno o varios
Vicepresidentes.
Artículo 18.- El Secretario
El Patronato designará un Secretario
que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que se adopten. En
el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera patrono,
tendrá voz pero no voto.
Artículo 19.- Funcionamiento
La concurrencia a las reuniones del
Patronato será siempre personal. Los Patronos podrán no obstante conferir su
representación a otro Patrono para cada sesión, en su caso, bajo las
instrucciones que el representado formulara por escrito.
Solo el Arzobispo de Madrid y el
Consiliario Nacional de la Asociación Católica de Propagandistas podrán
designar a las personas a quienes corresponda de ordinario su sustitución.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de votos de los presentes o representados, teniendo el Presidente voto de
calidad en caso de empate.
Cuando se trate de nombramientos o
destituciones, la votación será secreta si así lo solicita algún miembro del
Patronato.
Artículo 20.- Convocatorias
Las Juntas del Patronato serán
convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la cuarta
parte de los miembros del Patronato; se consideran válidamente constituidas
cuando concurran, presentes o representados, la tercera parte de sus miembros.
El Patronato, para lo no previsto aquí,
elaborará sus propias normas de funcionamiento. En estas Normas de
Funcionamiento podrá regularse la adopción de acuerdos por escrito y sin
sesión, siempre que ningún Patrono se opusiera a ello.
Artículo 21.- Incompatibilidades
El cargo de Patrono de la Universidad
será gratuito e incompatible con ser miembro del Consejo de Gobierno de la
Universidad, sin perjuicio de otras incompatibilidades que pudiesen existir.
Capítulo II
De los órganos académicos
Artículo 22.- Tipos de órganos
Los órganos académicos se dividen en
órganos colegiados y órganos unipersonales.
1. Son órganos colegiados:
a) El
Claustro Universitario.
b) El
Consejo de Gobierno.
c) Las
Juntas de Facultad, Escuela o Centro.
d) Los Consejos de Departamento y de Instituto
Universitario de Investigación y -Docencia.
2. Son
órganos unipersonales:
a) El
Rector.
b) Los
Vicerrectores.
c) El
Secretario General.
d) El
Gerente.
e) Los
Decanos de Facultad y los Directores de Escuela y de Centro.
f) Los Directores de Departamento y de Instituto
Universitario de Investigación y Docencia.
El personal docente e investigador
tendrá una representación mayoritaria en los órganos que tomen decisiones de
naturaleza estrictamente académica, en los términos previstos en la Ley
Orgánica de Universidades, en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento, y su desarrollo reglamentario.
La Universidad San Pablo-CEU propiciará
la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno y
representación.
SECCIÓN PRIMERA
De los órganos colegiados
Artículo 23.- El Claustro
El Claustro Universitario es el máximo
órgano de representación de la comunidad universitaria.
Artículo 24.- Composición del Claustro
El Claustro Universitario estará
compuesto por miembros natos y electos, estando representados los diferentes
sectores de la comunidad universitaria.
Son miembros natos: El Rector, que lo
preside; los Vicerrectores; el Secretario General, que lo es del Claustro; los
Decanos y Directores de Escuela; los Directores de Departamento, de los
Institutos Universitarios de Investigación y Docencia; los Vicedecanos y
Subdirectores de Escuela y Centro; los Directores de Centros adscritos; los
Secretarios académicos de Facultad, Escuela y Centro; los Directores de
Unidades y otros Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación
mencionados por el Reglamento del Claustro; los profesores que hayan sido
Rectores de la Universidad y los Doctores Honoris Causa de la misma. Son
miembros electos: Los representantes del profesorado, del alumnado y del
personal de administración y servicios, que serán elegidos de acuerdo con el
reglamento de funcionamiento del Claustro o, en su defecto, mediante
convocatoria "ad hoc".
Podrán ser invitados al Claustro
Universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos de la
Universidad.
Artículo 25.- Convocatoria del Claustro
El Claustro Universitario será
convocado por el Rector y se reunirá:
a) Preceptivamente, una vez cada
curso académico.
b) A petición de, al menos, un
tercio de los claustrales.
c) Cuando el Rector lo estime
pertinente.
Artículo 26.- Funciones del Claustro
Son competencias del Claustro
Universitario:
a) Velar por el cumplimiento de las Normas de
Organización y Funcionamiento y ser oído en los procesos de modificación de las
mismas.
b) Ser informado de las líneas generales de
actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la
administración y la gestión.
c) Formular
recomendaciones y propuestas.
Artículo 27.- El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano
colegiado de dirección ordinaria de la gestión académica de la Universidad. Sus
acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro
órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.
Artículo 28.- Composición del Consejo
1. El Consejo de Gobierno estará
constituido por el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Secretario
General, que actuará como secretario del mismo, el Gerente, los Decanos de
Facultad y Directores de Escuela, Centro y por un Director de Departamento de
cada Facultad o Escuela.
2. El Defensor Universitario podrá
asistir, invitado por el Rector, con voz pero sin voto.
3. Podrán ser convocadas por el Rector
para ser oídas por el Consejo de Gobierno, en asuntos concretos, las personas
de la comunidad universitaria que considere oportuno.
Artículo 29.- Funciones del Consejo
Las competencias del Consejo de
Gobierno son:
a) Velar
por el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Proponer, en su caso, al Patronato, la reforma
de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.
c) Elaborar y proponer a la aprobación del
Patronato su propio reglamento de régimen interno, y el de los demás órganos
colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento.
d) Elaborar las normas que regulen el régimen
disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria para su
aprobación por el Patronato.
e) Proponer al Patronato la creación, modificación
o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación
y Docencia, u otros centros.
f) Proponer al Patronato la implantación y
supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales y propios.
g) Proponer al Patronato la aprobación y
modificación de los respectivos planes de estudio.
h) Crear y suprimir Departamentos y definir su
composición y organización, con informe al Patronato.
i) Proponer al Patronato la configuración y las
modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su
sistema de selección y promoción.
j) Proponer al Patronato los criterios para la
concesión de permisos, excedencias y años sabáticos al profesorado
universitario.
k) Proponer
al Patronato el nombramiento de profesores eméritos.
l) Proponer al Patronato la configuración y
modificación de la plantilla del personal de administración y servicios, así
como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo.
m) Establecer el régimen de admisión de alumnos y
las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.
n) Aprobar la política de colaboración con otras
Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los
correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en
nombre de la Universidad.
o) Proponer al Patronato la creación y supresión de
servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así
como aprobar sus normas de organización.
p) Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto
anual de la Universidad y las directrices de su programación económica
plurianual para su aprobación, y administrar el presupuesto una vez aprobado
este.
q) Aprobar
la memoria de la Universidad de cada curso académico.
r) Conceder el grado de Doctor Honoris Causa, con
el visto bueno del Patronato, y otorgar medallas y otras distinciones de la
Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones.
s) Aprobar
el calendario académico.
t) Resolver los conflictos de competencias que se
planteen entre centros o servicios universitarios.
u) Cualquier otra competencia que se le atribuya
por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones
que le puedan ser de aplicación.
Artículo 30.- Comisión Permanente
En el seno del Consejo de Gobierno se
podrá crear una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquel para la
resolución de los asuntos de ordinario gobierno.
La Comisión Permanente estará
constituida por el Rector, que la presidirá, los Vicerrectores, el Secretario
General, que actuará como secretario de la misma, el Gerente, los Decanos de
Facultad, el Director de la Escuela Politécnica Superior y el Director de la
Escuela de Negocios.
Artículo 31.- Las Juntas de Centros
La Junta de Facultad, Escuela o Centro
es el órgano colegiado de gobierno del mismo, que ejerce sus funciones con
vinculación a los acuerdos del Patronato, Consejo de Gobierno y resoluciones
del Rector.
Artículo 32.- Composición de las Juntas
La Junta de Facultad, Escuela o Centro
estará compuesta por miembros natos y electos.
Son miembros natos: El Decano o Director,
que presidirá sus reuniones; los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario
académico, que levantará acta de sus sesiones y los Directores de los
Departamentos integrados en la Facultad o Escuela.
Son miembros electos: Quienes resulten
elegidos en representación del profesorado y de los alumnos de acuerdo con la
normativa que reglamentariamente se establezca.
Artículo 33.- Funciones de las Juntas
Las competencias de la Junta de
Facultad, Escuela o Centro son:
a)
Colaborar con el Decano o Director en la gestión de la Facultad, Escuela o
Centro.
b) Promover el perfeccionamiento de los planes de
estudio y de la metodología docente, así como el establecimiento de nuevos
títulos tanto propios como oficiales.
c) Participar
en la programación de las actividades de extensión universitaria.
d) Velar por la adecuada dotación de los servicios
necesarios para su correcto funcionamiento.
e) Cualquier otra competencia que le pueda ser
atribuida en el desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 34.- El Consejo de Departamento
1. El Consejo de Departamento es el
órgano de gobierno del Departamento y ejerce sus funciones con vinculación a
las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad y a las de la
Facultad o Escuela, siguiendo los principios establecidos en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento de
Departamentos que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. El Consejo de Departamento estará
compuesto por: El Director de Departamento; que lo presidirá; el Secretario,
que lo será del Consejo de Departamento, los Directores de las Secciones
Departamentales y una representación de los restantes profesores, de acuerdo
con lo que establezca el Reglamento de Departamentos.
SECCIÓN SEGUNDA
De los órganos unipersonales
Artículo 35.- El Rector
1. El Rector es la máxima autoridad
académica de la Universidad y de acuerdo con las directrices fijadas por el
Patronato, le corresponden la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma
de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los
reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, el Consejo de
Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la
representación de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de
las atribuciones conferidas por estas Normas de Organización y Funcionamiento
al Presidente del Patronato y Gran Canciller de la Universidad.
2. El Rector tiene tratamiento de "Magnífico".
Artículo 36.- Nombramiento del Rector
El Rector es nombrado y removido por el
Patronato de la Universidad entre los Doctores de la misma, oído el personal
docente e investigador en los términos establecidos por la legislación vigente
y su mandato será por un período no mayor de cuatro años, pudiendo ser
reelegido de forma consecutiva por una sola vez, no obstante la facultad del
Patronato de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.
Artículo 37.-Funciones del Rector
1. Son competencias del Rector:
a) Presidir el Consejo de Gobierno y definir, de
acuerdo con el Patronato, las grandes líneas de gestión de la Universidad,
vigilando su cumplimiento.
b) Expedir
los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.
c) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras
Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la
Universidad, de lo que dará cuenta al Patronato de la misma.
d) Proponer al Patronato la contratación del
profesorado, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se
determine.
e) Proponer al Patronato el nombramiento y
destitución de los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de
Escuela y Centro, y Directores de Institutos Universitarios e
Interuniversitarios de Investigación y Docencia.
f) Proponer al Patronato el nombramiento y
destitución del Gerente de la Universidad.
g) Convocar
elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.
h) Seleccionar, a propuesta del Gerente, al
personal administrativo y de servicios, informando al Patronato.
i) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el
personal docente, alumnado y personal administrativo y de servicios.
j) Reconocer grupos de investigación en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
k) Desempeñar las funciones de representación
externa e institucional de la Universidad.
l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de
conformidad con los presupuestos de la Universidad, a propuesta del Gerente.
m) Ejercer las demás competencias que le atribuyan
la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y
todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.
2. El Rector podrá delegar en los
Vicerrectores y Secretario General las competencias del número anterior, salvo
las de los apartados b), e) y f).
Artículo 38.- Vicerrectores
El Rector podrá proponer al Patronato
la designación de uno o varios Vicerrectores de entre los profesores Doctores
de la Universidad, que asumirán las funciones que el Rector les atribuya por
delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se
atribuyen a cada Vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad. En
el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del Rector, asumirá
interinamente sus funciones el Vicerrector al que corresponda por rango,
comunicando al Consejo de Gobierno y al Patronato de la Universidad esta
situación de interinidad.
Artículo 39.- El Secretario General
1. El Secretario General es el
fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno.
2. Será designado por el Patronato, a
propuesta del Rector, de entre los profesores Doctores de la Universidad.
3. Los Secretarios académicos de
Facultad, Escuela o Centro dependerán funcionalmente del Secretario General.
Artículo 40.- Funciones del Secretario General
Son competencias del Secretario
General:
a) Asistir
al Rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.
b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones
de los órganos colegiados de la Universidad.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa
general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y
de las resoluciones del Rector, ordenando y previendo su publicidad.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el
Archivo Central de la Universidad y su Sello, y expedir las certificaciones que
correspondan.
e) Organizar y velar por el buen fin de los
procesos electorales que se desarrollen en la Universidad.
f) Coordinar
la actividad administrativa en las Facultades, Escuelas y demás Centros.
g) Organizar
y vigilar la custodia de las actas de calificación.
h) Elaborar la memoria anual de la Universidad para
su presentación al Consejo de Gobierno.
i) Organizar los actos solemnes de la Universidad
y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.
j) Cualquier otra competencia que le sea delegada
por el Rector de conformidad con las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento.
Artículo 41.- El Gerente
El Gerente, que no podrá ejercer
funciones docentes, es responsable de la gestión de los servicios
administrativos y económicos de la Universidad, bajo la inmediata dependencia
funcional del Rector, según las directrices y facultades que le señale el
Patronato.
Será nombrado por el Patronato a propuesta del Rector.
Artículo 42.- Funciones del Gerente
Son competencias del Gerente:
a) Ejercer el control y la gestión de ingresos y
gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el
cumplimiento de sus previsiones.
b) Proponer al Rector la autorización de los gastos
y la ordenación de los pagos de conformidad con los presupuestos de la
Universidad.
c) Elaborar y actualizar el inventario de bienes y
derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad.
d) Elaborar
la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.
e) Elaborar
la memoria económica anual de la Universidad.
f) Elaborar
los planes de inversión plurianuales.
g) Cualquier otra competencia que le sea conferida
por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento.
Artículo 43.- Los Decanos y Directores
Los Decanos de Facultad y Directores de
Escuela y de Centro ostentan la representación y ejercen las funciones de
dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán nombrados por el Patronato a
propuesta del Rector, entre los profesores doctores de la Universidad.
Artículo 44.- Funciones de los Decanos y Directores
Las competencias del Decano de Facultad
y del Director de Escuela o de Centro son las siguientes:
a) Dirigir y supervisar la docencia, la
investigación y demás actividades de la Facultad, Escuela o Centro.
b) Proponer al Rector el nombramiento de los
Vicedecanos, Subdirectores y los Directores de Departamento.
c) Proponer al Rector el nombramiento del
Secretario de la Facultad, Escuela o Centro.
d) Organizar
y dirigir los servicios administrativos de la Facultad, Escuela o Centro.
e) Convalidar los estudios de los alumnos que así
lo soliciten, oídos los responsables de las áreas de conocimiento afectadas, y
de conformidad con las normas aplicables.
f) Velar por el cumplimiento de las normas que
afecten a la Facultad, Escuela o Centro y, en especial, las relativas al buen
funcionamiento de los Servicios y al mantenimiento de la convivencia académica.
g) Fomentar la investigación y las actividades
culturales y de extensión universitaria, de acuerdo con la programación general
de la Universidad.
h) Instar al Rector para que ejerza su función disciplinaria
sobre profesores y alumnos de su Facultad, Escuela o Centro.
i) Promocionar
los actos académicos y titulaciones de la Facultad.
j) Proponer
nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.
k) Buscar
y organizar prácticas y ofertas de empleo para sus alumnos.
l) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de su
Facultad, Escuela o Centro y vigilar el cumplimiento de este.
Artículo 45.- Nombramiento de Vicedecanos y Subdirectores
Las Facultades, Escuelas y Centros
podrán contar con uno o varios Vicedecanos o Subdirectores.
Los Vicedecanos de Facultad o
Subdirectores de Escuelas o Centros serán nombrados y removidos por el Rector,
a propuesta del correspondiente Decano o Director, de entre los profesores que
impartan docencia en ellos.
Artículo 46.- Secretarios de centros
En cada Facultad, Escuela o Centro
podrá designarse un Secretario, que será nombrado y removido por el Rector, a
propuesta del Decano o Director, de entre los profesores de la misma.
Artículo 47.- Funciones de los Secretarios
Las competencias del Secretario de
Facultad, Escuela o Centro son las siguientes:
a) Auxiliar
al Decano o Director y desempeñar las funciones que este le encomiende.
b) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones
de la Junta de Facultad, Escuela o Centro y expedir las certificaciones de los
acuerdos que figuren en las mismas.
c) Dirigir
los registros y archivos y controlar el acceso a los mismos.
d) Custodiar
el sello de la Facultad, Escuela o Centro.
e) Elaborar
la memoria anual de la Facultad, Escuela o Centro.
f) Tramitar
la matriculación y traslados de expedientes.
g) Dirigir
la tramitación académica y administrativa de la Facultad, Escuela o Centro.
h) Cualquier otra competencia que le sea delegada
por el Decano o el Director, o por el Secretario General.
Artículo 48.- El Director de Departamento
El Director de Departamento ostenta la
representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria
del mismo, presidiendo sus reuniones.
Será nombrado y cesado por el Rector, a
propuesta del Decano o Director, con el visto bueno del Patronato, entre los
profesores doctores de la Universidad.
Artículo 49.- Funciones de los Directores de Departamento
Son competencias de los Directores de
Departamento:
a) Dirigir o coordinar, según los casos, las
funciones docentes e investigadoras de sus integrantes.
b) Estimular
la investigación del profesorado de su Departamento.
c) Fomentar
y controlar la promoción de los miembros de su Departamento.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la
Universidad y de las obligaciones de sus miembros.
e) Gestionar
eficazmente los recursos asignados al Departamento.
f) Elevar al Consejo de Gobierno, con el visto
bueno del Decano, la propuesta de modificación de plantilla, para que este proceda,
si lo estima pertinente, a su tramitación ante el Patronato.
g) Proponer al Rector, a través del Decano o
Director correspondiente, el plan de ordenación docente del Departamento para
cada curso académico, que comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir,
sus programas y los profesores asignados a ellas.
h) Supervisar la calidad de la docencia y
participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios
de la Universidad que afecten directamente a sus actividades.
i) Cualquier otra que le sea atribuida por la
legislación vigente y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento,
así como por el Reglamento de Departamentos de la Universidad.
Artículo 50.- Secretario de Departamento
En cada Departamento podrá haber un Secretario
del mismo que asistirá al Director en las funciones de dirección y gestión
ordinaria, levantando acta de sus reuniones. Será designado por el Director de
entre los profesores que integran el Departamento.
Artículo 51.- Los Directores de Instituto
Los Directores de los Institutos
Universitarios de Investigación y Docencia serán profesores Doctores designados
por el Patronato, a propuesta del Rector. Ostentarán la representación de
aquellos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los
mismos, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de
su Instituto.
Artículo 52.- Cese en las funciones
Todos los órganos y cargos
unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición propia, sin perjuicio
de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró o confirmó,
no puedan hacerlo con carácter inmediato, teniendo que permanecer en funciones
hasta la toma de posesión de quien los sustituya. En todo caso podrán ser
cesados en cualquier momento por quien los nombró.
TÍTULO IV
De los órganos asesores y del Defensor Universitario
Capítulo I
Del Consejo Asesor
Artículo 53.- El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es el órgano de
conexión de la Universidad con la sociedad. A través del mismo, la Universidad
canaliza las aspiraciones y necesidades sociales que puedan ser satisfechas por
ella, a la vez que promueve la sensibilización de los diversos sectores
sociales en orden a proveer a la Universidad de medios para el mejor
cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo Asesor está constituido
por un mínimo de 11 miembros y un máximo de 30. La designación y revocación de
los mismos corresponde al Patronato de la Universidad. Se procurará que el
Consejo Asesor esté integrado por personalidades relevantes de la vida económica,
profesional, científica y cultural.
3. Los miembros del Consejo Asesor
serán designados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. El cargo
de miembro del Consejo Asesor será gratuito.
4. El Consejo Asesor elegirá, de entre
sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, con mandato en ambos casos de
dos años y con posibilidad de reelección.
5. A las sesiones del Consejo Asesor
asistirán el Rector y el Gerente, con voz pero sin voto.
6. El Consejo Asesor designará un
Secretario, que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que
aquel adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no
fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.
7. El Consejo Asesor se reunirá, al
menos, una vez en cada curso, convocado por su Presidente. El Gran Canciller de
la Universidad presidirá las reuniones cuando asista.
Son competencias del Consejo Asesor:
a) Conocer
los presupuestos anuales de la Universidad.
b) Elaborar estudios o informes, por su propia
iniciativa o a petición del Patronato de la Universidad.
c) Promover
ayudas al estudio en la Universidad.
d) Promover ayudas económicas para potenciar líneas
de investigación que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.
e) Transmitir a la Universidad las necesidades
manifestadas en la sociedad en orden a la creación de nuevas titulaciones o
especial orientación de las enseñanzas.
f) Promover convenios con empresas e instituciones
para perfeccionar la formación de los alumnos y para abrir el mercado de
trabajo a los titulados.
g) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para
el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.
h) Recibir
información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.
Capítulo II
Del Consejo Académico
Artículo 54.- El Consejo Académico
1. En la Universidad podrá constituirse
un Consejo Académico, como principal órgano de asesoramiento científico de la
Universidad.
2. El Consejo Académico estará
compuesto por miembros natos y electos. Son miembros natos: Los Rectores Honorarios
y los Doctores Honoris Causa de la Universidad San Pablo-CEU.
Son miembros electos aquellos que
designe el Patronato en número no inferior a 11 ni superior a 30. Estos serán
elegidos entre relevantes personalidades del mundo académico y científico.
3. Los miembros del Consejo Académico
serán designados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.
4. El Patronato de la Universidad
designará un Presidente y un Vicepresidente por un período de dos años y con
posibilidad de reelección. También designará un Secretario, que levantará acta
de sus sesiones. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que
no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.
5. A sus sesiones asistirá el Rector.
6. El Consejo Académico se reunirá, al
menos, una vez cada curso y será convocado por su Presidente, sin perjuicio de
las facultades que correspondan al Gran Canciller de la Universidad, quien
ocupará la presidencia del mismo cuando acuda a sus reuniones.
Artículo 55.- Funciones del Consejo Académico
Las competencias del Consejo Académico
son:
a) Elaborar estudios o informes, por su propia
iniciativa o a petición del Patronato de la Universidad.
b) Transmitir a la Universidad las necesidades que
la sociedad demande en orden a la creación de nuevas titulaciones o especial
orientación de las enseñanzas.
c) Recabar
información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.
d) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para
el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.
Capítulo III
De las Comisiones Consultivas
Artículo 56.- La Comisión Consultiva
Por cada título oficial o propio de la
Universidad San Pablo-CEU se podrá constituir una comisión consultiva que
estará integrada por destacados especialistas y profesionales, cuyos miembros
serán nombrados por el Patronato, a propuesta del Rector o por iniciativa del
mismo Patronato, por un período de dos años.
Dichas comisiones, convocadas por el
correspondiente Decano o Director, se reunirán, al menos, dos veces al año, y
asesorarán a los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Centros e
Institutos Universitarios de Investigación y Docencia sobre aquellas cuestiones
que se considere oportuno, pudiendo emitir, a tal efecto, informes y
recomendaciones sobre los planes de estudio, las salidas profesionales, nuevas
titulaciones y demás cuestiones análogas.
Serán presididas por el Decano o
Director correspondiente, sin perjuicio del derecho que le corresponde al Gran
Canciller y al Rector si estuviesen presentes.
Capítulo IV
Del Defensor Universitario
Artículo 57.- El Defensor Universitario
1. El Defensor Universitario velará por
el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y
personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes
órganos y servicios universitarios.
2. Sus actuaciones siempre estarán
dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena convivencia entre todos los
miembros de la comunidad universitaria y no estarán sometidas a mandato
imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrán regidas por los
principios de independencia y autonomía.
3. Será nombrado por el Patronato a
propuesta del Rector, oído el Consejo de Gobierno.
4. Su mandato será de dos años,
pudiendo ser reelegido.
5. Será incompatible con el desempeño
de cualquier otro cargo académico.
Artículo 58.- Procedimiento de actuación
Actuará a instancia de parte,
atendiendo las quejas motivadas que le presenten, promoviendo, en su caso, la
oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al órgano u
órganos universitarios que correspondan.
Todas las autoridades académicas están
obligadas a prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus
funciones.
En ningún caso intervendrá en asuntos
que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a
expediente disciplinario.
Artículo 59.- Informe anual
Rendirá un informe anual al Rector,
quien lo elevará al Patronato.
Artículo 60.- Desarrollo de competencias
Un reglamento desarrollará las
competencias y ámbitos de actuación del Defensor Universitario.
TÍTULO V
De la Comunidad Universitaria
Capítulo I
Del personal docente e investigador
SECCIÓN PRIMERA
De las categorías de profesores y de su régimen de
dedicación
Artículo 61.- Categorías de profesores
1. El profesorado de la Universidad San
Pablo-CEU está integrado por las siguientes categorías de profesores:
a) Profesores permanentes.
b) Profesores asociados.
c) Profesores eméritos.
d) Profesores
visitantes.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo que se
establece en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, podrá haber
profesores colaboradores honorarios.
Artículo 62.- Profesores permanentes
1. Son profesores permanentes aquellos
que ejercen su actividad docente e investigadora exclusivamente en la
Universidad San Pablo-CEU, salvo autorización expresa de compatibilidad
concedida por el Rector con carácter excepcional. Esta exclusividad se
circunscribe al ámbito docente e investigador.
2. A los profesores permanentes se
confía la función docente e investigadora, y demás tareas universitarias para
las que pudieran ser requeridos.
3. Reglamentariamente se establecerá el
régimen aplicable a las diferentes categorías de profesorado permanente.
Artículo 63.- Profesores asociados
Son profesores asociados aquellos
Diplomados, Licenciados o Doctores de reconocido prestigio profesional que
colaboran en la docencia de la Universidad.
Artículo 64.- Profesores eméritos
Son eméritos aquellos profesores de
Universidad que, estando jubilados y por concurrir en ellos un acreditado
prestigio científico o profesional, son contratados con carácter temporal.
Artículo 65.- Profesores visitantes
La Universidad San Pablo-CEU podrá
contar por tiempo limitado con profesores visitantes que, por su reconocido
prestigio o en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos con otras
Universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios o
conferencias.
Artículo 66.- Profesores colaboradores honorarios
Podrán ser profesores colaboradores
honorarios quienes, por su relación con la Universidad San Pablo-CEU, y en
especial por ser antiguos alumnos de la misma, colaboren de forma esporádica y
discontinua en tareas auxiliares de docencia e investigación, aportando su
experiencia profesional y conocimientos. Su colaboración con la Universidad no
entrañará relación laboral alguna.
Artículo 67.- Becarios
Como medio de iniciación en la función
docente e investigadora, la Universidad San Pablo-CEU contará con becarios de
docencia e investigación, que, en los términos previstos en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento, podrán realizar tareas docentes
auxiliares, siempre que las mismas les permitan el estudio y formación
progresiva en su especialidad.
SECCIÓN SEGUNDA
Del acceso, promoción y cese del profesorado
Artículo 68.- Selección del profesorado
1. La selección del profesorado se
realizará conforme a lo previsto en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen, cumpliendo las
exigencias del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La Universidad San Pablo-CEU
valorará especialmente en la contratación de su profesorado la experiencia
docente e investigadora, la formación académica y la experiencia profesional de
los candidatos.
Artículo 69.- Obligaciones contractuales
Obtenida la aprobación del Patronato,
se suscribirá con cada profesor el correspondiente contrato, en el que
constarán expresamente su conocimiento y respeto de las presentes Normas y del
Ideario de la Universidad.
Artículo 70.- Régimen de promoción académica
Reglamentariamente se establecerá el
régimen de promoción del profesorado de acuerdo con los principios de mérito y
capacidad, y con sujeción a las necesidades organizativas y la política
estratégica de la Universidad.
Artículo 71.- Pérdida de la condición de profesor
La condición de profesor de la
Universidad San Pablo-CEU se perderá:
a) Por
renuncia voluntaria.
b) Por
haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.
c) Por
cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca.
d) Por despido instado por la Universidad y
sustanciado con arreglo a la legislación vigente.
e) Por
las demás causas contempladas en la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERA
De los derechos y deberes del personal docente e
investigador
Artículo 72.- Derechos
Son derechos del personal docente e
investigador:
a) Ejercer las libertades de cátedra e
investigación, con el debido respeto a la Constitución, las leyes y las
presentes normas, y el Ideario de la Universidad.
b) Participar en los órganos de gobierno de la
Universidad, teniendo una representación mayoritaria en los órganos que adopten
decisiones de naturaleza estrictamente académicas, en los términos previstos en
la Ley Orgánica de Universidades, en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento y su desarrollo reglamentario.
c) Disponer de los medios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.
d) Ser evaluado y conocer los resultados de la
evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda
para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.
e) Ser informados de los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor y a la
comunidad universitaria.
f) Acudir a las autoridades de la Universidad y al
Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos
han sido lesionados.
g) Promocionarse, a través de un procedimiento
objetivo, establecido reglamentariamente.
h) Proponer medidas conducentes a mejorar los
resultados de la actividad docente e investigadora.
Artículo 73.- Deberes
Son deberes del personal docente e
investigador:
a) Respetar, en el ejercicio de la docencia y la
investigación, los principios y el Ideario que informan el espíritu de la
Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.
b) Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de
tutoría y de gestión que les sean encomendadas, con especial respeto y atención
a los alumnos que se le confíen.
c) Velar por su propia formación científica y por
la actualización de los métodos pedagógicos.
d) Procurar la consecución de los fines de la
Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos
académicos.
e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa
que regula el funcionamiento de la Universidad.
f) Velar
por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.
g) Asumir
la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.
h) Todos aquellos otros deberes que correspondan a
su condición laboral y profesional.
Capítulo II
De los alumnos
SECCIÓN PRIMERA
De la condición de alumno
Artículo 74.- Los alumnos
Son alumnos de la Universidad San
Pablo-CEU quienes estén matriculados en cualquiera de los estudios oficiales o
propios que imparten sus Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios
de Investigación y Docencia.
Artículo 75.- Pérdida de la condición de alumno
Se perderá la condición de alumno:
a) Por
baja voluntaria.
b) Por observar una conducta que lesione gravemente
el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la
disciplina universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del
oportuno expediente.
c) Por incumplimiento de las normas administrativas
y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con
la Universidad.
d) Por otras causas previstas en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen
el régimen de permanencia del alumnado.
SECCIÓN SEGUNDA
De los derechos y deberes de los alumnos
Artículo 76.- Derechos
Son derechos de los alumnos:
a) Recibir una enseñanza cualificada y actualizada
y una formación humana integral conforme al Ideario de la Universidad.
b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las
asignaturas en que estén matriculados.
c) La igualdad de oportunidades y no
discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso
como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus
derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los
estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las
organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la
mejor integración de estas personas.
d) Ser asistidos y orientados en sus estudios
académicos por los profesores y, especialmente, por los tutores.
e) Participar en los órganos de gobierno y
representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se
determine.
f) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que
les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier Administración
Pública o por empresas e instituciones privadas.
g) Ser valorados en su rendimiento académico,
conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos
previamente. En todo caso será criterio inspirador la evaluación continua del
alumno.
h) Solicitar y obtener de los profesores
justificación de las calificaciones recibidas y, en su caso, solicitar la
revisión de las mismas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
i) Acudir ante las Autoridades Universitarias y,
en su caso, ante el Defensor Universitario, cuando entiendan que sus derechos
han sido lesionados.
j) Participar
en las actividades complementarias que organice la Universidad.
k) Ser informados de los posibles cambios que
puedan afectar sustancialmente a las enseñanzas que cursen.
l) Promover y participar en asociaciones de
alumnos y de antiguos alumnos en los términos que establezca el Reglamento del
Alumnado.
m) Contar con los servicios académicos,
psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad
promueva para conseguir una formación integral, que les permita convertirse en
profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como
personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral.
n) Los demás derechos reconocidos por la Ley
Orgánica de Universidades y otras disposiciones reglamentarias que desarrollen
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 77.- Deberes
Son deberes de los alumnos:
a) Desarrollar el trabajo académico propio de su
condición universitaria con aprovechamiento suficiente.
b) Respetar el Ideario de la Universidad, sus
instalaciones y su patrimonio, así como hacer un adecuado uso de sus bienes y
recursos.
c) Ejercer
responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.
d) Cooperar con el resto de la comunidad
universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus
servicios.
e) El trato considerado y respetuoso hacia todo el
personal de la Universidad, sus compañeros y cuantas personas la visiten.
f) Mantener el adecuado orden y disciplina en el
recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros
de la comunidad universitaria.
g) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento
y demás disposiciones reglamentarias que las desarrollen.
h) Participar en la evaluación del profesorado y de
los servicios universitarios, por medio de las encuestas y sondeos de opinión
que aplique la Universidad San Pablo-CEU, para la mejora continua de la calidad
de todas sus prestaciones al alumnado.
Capítulo III
Del personal de administración y
servicios
Artículo 78.- Personal de administración y servicios
Al personal de administración y
servicios de la Universidad, bajo la dirección del -Gerente, le corresponden
las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada
prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la
consecución de los fines propios de la Universidad.
Artículo 79.- Derechos
Son derechos del personal de
administración y servicios:
a) Disponer de los medios adecuados para el
desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de
trabajo.
b) Recibir la formación profesional encaminada a su
perfeccionamiento, movilidad y promoción, de acuerdo con los medios que la
Universidad destine a tal fin.
c) Conocer los criterios que utilice la Universidad
en la organización y promoción del personal.
d) Ser informado de los resultados de la evaluación
efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.
e) Promocionarse
conforme a criterios objetivos.
Artículo 80.- Deberes
Son deberes del personal de
administración y servicios:
a) Desempeñar las tareas encomendadas con
profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y
mejora de la Universidad.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa
que regula el funcionamiento de la Universidad.
c) Respetar
el Ideario de la Universidad.
d) Observar un trato considerado y respetuoso con
el personal de la Universidad, docente y no docente, con los alumnos y con
cuantas personas la visiten.
e) Respetar
el patrimonio e instalaciones de la Universidad.
f) Todos
aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.
TÍTULO VI
De la docencia, el estudio y la investigación
Capítulo I
De la docencia y el estudio
Artículo 81.- El estudio
La docencia en la Universidad San
Pablo-CEU tiene como finalidad la formación integral de sus alumnos y la
adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos
teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en los estudiantes la
capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la
sociedad.
Se impartirá dentro del respeto a su
Ideario, a los principios democráticos de convivencia, a la dignidad de la
persona, al pleno desarrollo de la personalidad del estudiante y al ejercicio
responsable de su libertad, y tenderá a hacer de las aulas universitarias una
escuela de ciudadanía.
Artículo 82.- Desarrollo y transmisión del conocimiento
También es misión de la Universidad San
Pablo-CEU contribuir, junto con las demás instituciones de enseñanza superior,
al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes
y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los saberes.
Artículo 83.- Programas de doctorado
El Consejo de Gobierno, a propuesta de
la Comisión de Doctorado, aprobará los programas de doctorado.
Artículo 84.- Calidad de la enseñanza
La Universidad velará por la calidad de
la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal
docente e investigador y de los estudiantes con criterios adecuados.
Artículo 85.- Acceso y permanencia
La Universidad regulará el régimen de
acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación
vigente al respecto. En todo caso, el procedimiento de admisión de alumnos
estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad.
Artículo 86.- Acceso a la Universidad por motivo de edad o
acreditación de experiencia laboral o profesional
El Patronato de la Universidad, en
aplicación de las condiciones básicas que establezca el Gobierno para tales
casos, podrá regular las condiciones y criterios de acreditación en cada
respectiva enseñanza que permitan el acceso a la Universidad de los
solicitantes que justifiquen una determinada experiencia laboral y/o
profesional que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente, de
los que posean una determinada titulación superior o de aquellos que acrediten
haber cumplido una determinada edad.
Artículo 87.- Becas y ayudas
La Universidad promoverá la
colaboración con la sociedad y las Administraciones Públicas para establecer un
sistema de becas y ayudas al estudio orientado al alumno que -requiera de dicho
apoyo en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares, y
se haga merecedor de la ayuda en virtud de su rendimiento académico.
Igualmente, se prestará especial atención a la situación de discapacidad.
Artículo 88.- Títulos
Las enseñanzas de la Universidad
estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o propios. Las primeras
serán regladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y
homologado por el Estado, en tanto que las segundas serán aprobadas por el -Patronato,
a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica de Universidades y demás preceptos que la desarrollen.
Artículo 89.- Enseñanzas conjuntas
La Universidad podrá establecer
convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras Universidades y
Centros de investigación, nacionales o extranjeros, con especial preferencia
por las Universidades y Centros que compartan el mismo Ideario. Asimismo, podrá
reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos
y con los efectos que la Ley establezca.
Artículo 90.- Enseñanzas no presenciales
La Universidad San Pablo-CEU podrá
impartir enseñanzas no presenciales conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos
propios, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se
prevean a tal efecto.
Artículo 91.- Formación continua
La Universidad San Pablo-CEU
establecerá un sistema continuado de formación que atenderá a las necesidades
culturales, científicas y profesionales de la persona a lo largo de la vida.
Artículo 92.- Movilidad
La Universidad San Pablo-CEU fomentará
la movilidad de sus profesores y estudiantes en el marco de los programas
nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia el
espacio común europeo, iberoamericano y demás países de nuestra comunidad
histórica.
Artículo 93.- Evaluación
El Reglamento del alumnado establecerá
los requisitos mínimos que serán exigibles a los estudiantes para que puedan
tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como los
criterios aplicables al régimen de evaluación continuada.
Artículo 94.- Progreso y permanencia
El Patronato, a propuesta del Consejo
de Gobierno, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los
alumnos en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos
instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas
o asistenciales.
Artículo 95.- De la protección de datos de carácter personal
La Universidad San Pablo-CEU promoverá
el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, y la adopción de medidas de índole técnica y
organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal de los miembros de la comunidad universitaria, que eviten su
alteración, tratamiento o acceso no autorizados.
Capítulo II
De la investigación
Artículo 96.- Investigación
1. La Universidad San Pablo-CEU
establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la
investigación científica, técnica y artística, de calidad, y la formación de
investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y la
tecnología, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
2. La Universidad San Pablo-CEU
promoverá la cooperación con el sector productivo, promoviendo el desarrollo
conjunto de programas y proyectos de investigación que posibiliten la
transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e
investigador.
Artículo 97.- Derecho y deber de investigación
1. La investigación es un derecho y un
deber del personal docente e investigador de la Universidad San Pablo-CEU, de
acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.
2. El personal docente e investigador
hará constar su condición de miembro de la Universidad San Pablo-CEU en sus
publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.
Artículo 98.- Permisos de investigación
Los profesores de la Universidad San
Pablo-CEU podrán obtener, en virtud de sus méritos académicos y servicios a la
comunidad universitaria, permisos especiales de investigación durante un
período no superior a un año. El régimen de la concesión de estos períodos
sabáticos se determinará reglamentariamente.
Artículo 99.- Programas de investigación
La Universidad San Pablo-CEU impulsará
el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre
otros objetivos, de asegurar:
a) El
fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.
b) El
desarrollo de la investigación ínter y multidisciplinar.
c) La incorporación de científicos y grupos de
científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.
d) La movilidad de investigadores y grupos de
investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.
e) La incorporación a la Universidad de personal
técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los
distintos campos científicos.
f) La coordinación de la investigación con otras
Universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o
estructuras mixtas entre la Universidad y otros organismos públicos y privados
de investigación y, en su caso, empresas.
g) La vinculación entre la investigación
universitaria y la realidad socioeconómica, como vía para articular la
transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad
en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.
Artículo 100.- Impulso de la investigación
La Universidad San Pablo-CEU impulsará
especialmente proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo
estudiar y profundizar en las señas de identidad de la Universidad.
Artículo 101.- Becarios de investigación
Con el fin de impulsar la formación de
jóvenes investigadores, la Universidad San -Pablo-CEU contará con becarios de
investigación y docencia.
TÍTULO VII
De los servicios universitarios
Artículo 102.- Servicios universitarios
La Universidad, por acuerdo del
Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, -podrá crear y suprimir cuantos
Servicios Universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus
actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad
o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.
Artículo 103.- Desarrollo normativo
Todos los servicios universitarios
tendrán su propio desarrollo normativo.
Artículo 104.- Director de Servicio
En cada Servicio Universitario podrá
haber un Director responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir
la dirección de más de un Servicio. Será nombrado y removido por el Rector,
oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del Patronato, y reunirá las
debidas condiciones de profesionalidad y competencia.
Artículo 105.- Colegios Mayores y Residencias
La Universidad San Pablo-CEU podrá
crear Colegios Mayores y Centros que proporcionen residencia a sus estudiantes
y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá crear
o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con objeto de
proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 106.-Pastoral Universitaria
La Universidad, de conformidad con su
inspiración e ideario, ofrecerá en ella una -acción pastoral según el
Magisterio de la Iglesia católica. Con ese fin pedirá al Obispo diocesano, a
través del Director de Pastoral de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, el
nombramiento de un Capellán Mayor de la Universidad que dirija la Pastoral en
la misma, con la colaboración de las personas (sacerdotes, religiosos o
seglares) que estime oportunas.
Artículo 107.- Voluntariado
La Universidad busca contribuir a la
construcción de una sociedad más justa y fraterna, ofreciendo una adecuada
formación social. Para ello, en colaboración con la Dirección de Pastoral,
impulsa el Aula de Voluntariado, la cual tiene como fin promover, canalizar y
coordinar tareas de voluntariado social, acción solidaria y cooperación al
desarrollo, para ayudar a personas necesitadas o en situación de marginación.
Artículo 108.- Deporte Universitario
La Universidad San Pablo-CEU promoverá
la práctica deportiva en el ámbito universitario, procurando los instrumentos y
recursos necesarios para su compatibilidad efectiva con la formación académica
de los estudiantes.
TÍTULO VIII
De los honores y distinciones
Artículo 109.- Honores y distinciones
1. Los honores y distinciones que puede
conferir la Universidad San Pablo-CEU para premiar los especiales merecimientos
científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios
relevantes prestados a la sociedad en general y a la Universidad San Pablo-CEU
en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla de Honor de
la Universidad San Pablo-CEU y Medalla al Mérito de la Universidad San
Pablo-CEU.
2. Su concesión será regulada por el
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad San Pablo-CEU.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Toda la normativa que en el momento de
aprobarse las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se encuentre en
vigor en la Universidad San Pablo-CEU, continuará siendo de aplicación en tanto
no se oponga a las mismas, y mientras no se proceda a su actualización, y
siempre que no sea contraria a la Ley Orgánica de Universidades. Una vez entren
en vigor las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se podrán -desarrollar
a través de reglamentos que optimicen su aplicación o que regulen materias que
no sean de necesaria regulación por dichas normas.
Segunda
El período de tiempo de la duración del
mandato de cualquiera de los cargos que figura en las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento empezará a contarse desde la fecha efectiva en
que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada en
vigor de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Estas Normas de Organización y
Funcionamiento podrán ser reformadas, oído el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato de la Universidad,
a excepción del artículo 3, para cuya modificación será necesaria la unanimidad
de los miembros de dicho Patronato.