Orden 2257/2011, de 2 de junio, de la Consejería de
Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan becas para la
adquisición de libros de texto y para comedor escolar para el curso escolar
2011-2012. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el
establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el
ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. Hacer efectivo el
derecho a la educación es uno de los fines de un modelo educativo como el de la
Comunidad de Madrid, que ofrece oportunidades para que cada alumno pueda
demostrar su rendimiento académico y depender para ello tan solo de su trabajo
y esfuerzo personal.
La
Comunidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia
de educación no universitaria, ha venido destinando importantes recursos para
facilitar el acceso a los libros de texto, así como al comedor escolar.
Profundizando
en la simplificación de la tramitación y de la gestión administrativa a favor
de los ciudadanos, a través de la presente Orden la Comunidad de Madrid va a
aprobar unas nuevas bases reguladoras de las becas para la adquisición de
libros de texto y de comedor escolar a fin de realizar una convocatoria
conjunta de ambos tipos de beca, con la consiguiente reducción tanto de los
trámites administrativos como de la documentación que deben aportar los
ciudadanos a la administración.
Asimismo,
la Comunidad de Madrid, como administración moderna y eficaz, que trabaja en
beneficio de los ciudadanos, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, en esta nueva convocatoria de becas, introduciendo la posibilidad de
la presentación telemática de las solicitudes a través de Internet, incluyendo
la incorporación por parte de los solicitantes de la documentación
digitalizada.
En
relación a las becas para la adquisición de libros de texto se mantiene la
colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, lo
que permitirá gestionar una convocatoria de ayudas única, convocada por la
Comunidad de Madrid. La cofinanciación del Ministerio de Educación se destina
específicamente a los alumnos de enseñanzas obligatorias matriculados en
centros sostenidos con fondos públicos.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el
artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.- Aprobación de bases reguladoras
Se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la adquisición
de libros de texto y material didáctico complementario y comedor escolar.
Artículo 2.-Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las
becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las becas
que se concedan en la modalidad general para la adquisición de libros de texto
y material didáctico complementario y becas de comedor lo serán en régimen de
concurrencia competitiva. El resto de modalidades serán de concesión directa o
de concurrencia no competitiva.
Artículo 3.- Requisitos generales para solicitar beca
Para
poder solicitar becas los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en
cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
b) En
el caso de becas de comedor tener plaza de comedor escolar en centro
debidamente autorizado.
c) Haber
presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en
los plazos que se establezcan en la convocatoria.
d) No
estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estos
requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la
beca.
Por aplicación
analógica en fase de concesión de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del
Consejero de Hacienda, los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de
acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Artículo 4.- Modalidades de becas
Se
establecen las siguientes modalidades de becas:
1. De
concurrencia competitiva:
a)
General para becas de libros y de comedor.
2. De
concesión directa:
a) Escolarizados de oficio en centros concertados
con transporte para becas de comedor.
b) Renta
Mínima de Inserción para becas de libros y de comedor.
c) Urgencia
social y acogimiento familiar o institucional para becas de comedor.
d) Víctimas del
terrorismo para becas de libros y de comedor.
3. De
concurrencia no competitiva:
a)
Carácter excepcional para becas de comedor.
TÍTULO II
Becas de
concurrencia competitiva
Capítulo único
Modalidad general para becas de libros y de comedor
Artículo 5.- Destinatarios de las becas. Modalidad general
1. En el
caso de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico
complementario serán destinatarios de las ayudas los alumnos que en el año
escolar de la convocatoria correspondiente vayan a cursar estudios en los
cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada Orden de
convocatoria, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado
por la Consejería de Educación y no se hallen incluidos entre los destinatarios
de las restantes modalidades de becas.
2. En el
caso de becas para comedor escolar serán destinatarios de las ayudas los
alumnos que en el año escolar de la convocatoria correspondiente vayan a cursar
estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos o
Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel
educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y
que dichos alumnos no se hallen incluidos entre los destinatarios de las restantes
modalidades de becas.
3. En el
caso de centros extranjeros se asimilan los cursos de las etapas educativas a
los cursos equivalentes impartidos en dichos centros que estén convalidados o
que no requieran convalidación para su asimilación.
Artículo 6.- Determinación de la unidad familiar. Modalidad
general
1. A los
efectos previstos en la presente Orden se considera que conforman la unidad
familiar:
a) Los
padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección
del menor, no separados legalmente.
b) Los hijos menores de
edad, con excepción de los emancipados.
c) Los hijos mayores de
edad discapacitados.
d) Los
hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio
familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que
comienza el curso escolar para el que se solicita solamente se tendrán en
cuenta en el caso de becas de libros de texto, no para becas de comedor.
e) Los
ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio
que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el
que comienza el curso escolar para el que se solicita solamente se tendrán en
cuenta en el caso de becas de libros de texto, no para becas de comedor.
2.
Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el
párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la
madre y todos los hijos que convivan con ellos previstos en las letras b) y c)
del apartado anterior. En el caso de becas de libros se tendrán en cuenta
también los demás hijos y ascendientes previstos en las letras d) y e). En caso
de que se indique en la solicitud que es una familia monoparental, la
Consejería de Educación realizará un cruce de datos con el Instituto Nacional
de Estadística a fin de comprobar tal extremo.
En caso
de no autorizar el cruce de datos, deberá aportar volante o certificado de
empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que
figuren todos los miembros de la unidad familiar computables. También podrá
acreditarse la separación mediante la aportación de la sentencia de relaciones
paterno-filiales.
3. En
caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen
con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
4. En
caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de
ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso,
tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida
por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta
familiar.
La
separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
- En
la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de
interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha
situación.
- Si
la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial
que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
5. Si se
encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse
certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia
del alumno por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan
con él. Asimismo, la Consejería de Educación realizará un cruce de datos con el
Instituto Nacional de Estadística a fin de comprobar tal extremo.
En caso
de no autorizar la consulta de datos con el Instituto Nacional de Estadística,
deberá aportar volante o certificado de empadronamiento actualizado a la fecha
de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la
unidad familiar.
6. En
los supuestos en los que el solicitante de beca de libros de texto sea un menor
en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo
dispuesto en los párrafos anteriores.
7. A
efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de
la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o
superior al 33 por 100.
En cumplimiento
de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas
con discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o
superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio o inutilidad.
Artículo 7.- Solicitudes. Modalidad general
1. Las
solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada
Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
2. En la
solicitud se deberá indicar claramente el tipo de beca que se solicita: Becas
para libros de texto o becas de comedor, pudiendo seleccionarse uno o ambos
tipos de beca.
3. La solicitud
deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del
alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de
separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el
progenitor que tenga la custodia del menor. Todo ello sin perjuicio de la firma
por parte del resto de miembros de la unidad familiar computables que sean
mayores de edad.
4. En la
solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:
a) Número de NIF o NIE de
todos los miembros de la unidad familiar.
b) Número
de Identificación del Alumno (NIA) de todos los alumnos por los que se solicita
beca.
c) Número
del título de familia numerosa, en su caso, si ha sido expedido en la Comunidad
de Madrid.
Si no consignan
de forma completa, clara y legible estos datos en la solicitud, podrán ser
inválidas todas las consultas de datos que puedan autorizar.
5.
También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será
imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la
Comunidad de Madrid.
6. En la
solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Educación
para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:
a) De
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para
determinar la renta de la unidad familiar.
b) Del
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, la información
necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.
c) De
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales sobre título de familia numerosa y
minusvalía.
d) Del
Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento necesaria
para determinar la no convivencia a fin de determinar la unidad familiar.
Esta
autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan
las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas.
En el caso de no
autorizar la consulta de datos, deberá aportarse en cada caso la documentación
prevista en los artículos 6 y 8 de la presente Orden.
7. Entre
los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono
móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones
que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas
correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la
remisión por parte de la Consejería de Educación de dichos mensajes y avisos.
8. No
podrá presentarse más de una solicitud física o telemática para un mismo
alumno. En caso de presentar más de una solicitud física o telemática para un
mismo alumno, en el mismo o en distinto centro o telemáticamente, se tendrá en
cuenta solamente la última presentada en el tiempo dentro del plazo de
solicitudes.
Artículo 8.- Documentación. Modalidad general
1. Junto
con la solicitud, se presentará original y copia simple de la siguiente
documentación (solo la de la modalidad que corresponda):
1.1. Para becas de libros
de texto:
a) Si se trata de un
beneficiario del MEC de años anteriores:
- No
deberán aportar ninguna documentación si autorizan la consulta de datos del DNI
o NIE recogida en la solicitud.
- En el caso de no autorizar la consulta de
datos, deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del
Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
No obstante, si ya hubiera
aportado este documento en una convocatoria de becas de libros de texto y
material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue
válido y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación dado
que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.
b) Si se trata de
miembros de familias numerosas:
- Si autoriza la consulta de datos, no será
necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.
Si no autoriza la consulta
de datos, deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.
- Si el título de familia numerosa ha sido
expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, desde la
Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales la información oportuna, no siendo necesaria su aportación. Si no
autoriza la consulta de datos, deberá presentar fotocopia del título de familia
numerosa.
En el supuesto de que el
título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma,
deberá aportar fotocopia del mismo.
No obstante, si ya hubiera
aportado estos documentos en una convocatoria de becas de libros de texto y
material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009,
fueron válidos, no han caducado y no han sufrido ninguna variación no será
necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la
Consejería de Educación.
c) Si
se trata de una solicitud de modalidad general no incluida entre las
anteriores:
- Si
autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar copia del DNI ni del
NIE en vigor.
Si no autoriza la consulta
de datos, deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.
No obstante, si ya hubiera
aportado este documento en una convocatoria de becas de libros de texto y
material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue
válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado
que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.
- En
el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar una copia
compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número
del mismo en la solicitud.
- Libro
de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la
unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
Si los miembros de la unidad
familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la
citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los
términos previstos en el artículo 6: Sentencia de separación o divorcio o
convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción
o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio
de prueba de su situación familiar.
Si ya hubiera aportado este
documento en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico
de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha
sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se
procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.
- En
caso de discapacidad computable a los efectos de lo previsto en el artículo 6.7
si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y
se ha autorizado la consulta de datos, desde la Consejería de Educación se
recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información
oportuna, no siendo necesaria su aportación.
Sí que deberá aportarse el certificado
cuando no se haya autorizado la consulta de datos o cuando haya sido expedido
fuera de la Comunidad de Madrid. El resto de supuestos asimilables legalmente a
la discapacidad previstos en el artículo 6.7 deberán acreditarse mediante la
aportación de la documentación oficial oportuna.
No obstante, si ya hubiera
aportado el certificado de discapacidad expedido en otra Comunidad Autónoma
distinta de Madrid en una convocatoria de becas de libros de texto y material
didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido,
no ha caducado y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su
aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de
Educación.
El resto de supuestos
asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 6.7 deberán
acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
- Para
determinar los ingresos de la unidad familiar, si autoriza la consulta de
datos, la Consejería de Educación recabará de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la información relativa a la renta anual del
ejercicio correspondiente, no siendo necesario aportar ninguna documentación.
En caso de no autorizar la
consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la
convocatoria expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.
Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha del plazo de
presentación de solicitudes y estar dotados de un código seguro de
verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
Si alguno de los padres o
tutores no hubiera generado ingresos con retención de IRPF en el ejercicio
fiscal que se determine en la convocatoria, la situación económica deberá
acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:
. Mediante informe de vida laboral positivo o
negativo de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o
certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.
. Mediante documento expedido por los servicios
sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la
intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos
anuales de que dispone la unidad familiar.
1.2. Para becas de comedor:
- Si
autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar fotocopia del DNI ni
del NIE en vigor.
Si no autoriza la consulta
de datos deberá presentar fotocopia del DNI o NIE en vigor.
No obstante, si ya hubiera
aportado este documento en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad
de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna
variación, no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión
de oficio por la Consejería de Educación.
- En
el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar fotocopia del
pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la
solicitud.
- Libro
de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documentación
oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de
nacimiento.
Si los miembros de la unidad
familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la
citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los
términos previstos en el artículo 6: Sentencia de separación o divorcio o
convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción
o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio
de prueba de su situación familiar.
Si ya hubiera aportado este
documento en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid a
partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no
será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por
la Consejería de Educación.
- En
el caso de familias numerosas si el título de familia numerosa ha sido expedido
en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, desde la Consejería
de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la
información oportuna, no siendo necesaria su aportación. Si no autoriza la
consulta de datos, deberá presentar fotocopia del título de familia numerosa.
En el supuesto de que el
título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma,
deberá aportar fotocopia del mismo.
No obstante, si ya hubiera
aportado estos documentos en una convocatoria de becas de comedor de la
Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fueron válidos, no han
caducado y no han sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación,
dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.
- En
caso de discapacidad computable a los efectos de lo previsto en el artículo
6.7, si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de
Madrid y se ha autorizado la consulta de datos, desde la Consejería de
Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la
información oportuna, no siendo necesaria su aportación.
Sí que deberá aportarse el
certificado cuando no se haya autorizado la consulta de datos o cuando haya
sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid. El resto de supuestos
asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 6.7 deberán
acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
No obstante, si ya hubiera
aportado el certificado de discapacidad expedido en otra Comunidad Autónoma
distinta de Madrid en una convocatoria de becas de libros de texto y material
didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido,
no ha caducado y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su
aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de
Educación.
El resto de supuestos
asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 6.7 deberá
acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
- Para
determinar los ingresos de la unidad familiar, si autoriza la consulta de
datos, la Consejería de Educación recabará de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la información relativa a la renta anual del
ejercicio correspondiente, no siendo necesario aportar ninguna documentación.
En caso de no autorizar la
consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la
convocatoria expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.
Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha del plazo de
presentación de solicitudes y estar dotados de un código seguro de
verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
Si alguno de los padres o
tutores no hubiera generado ingresos con retención de IRPF en el ejercicio
fiscal que se determine en la convocatoria, la situación económica deberá
acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:
. Mediante informe de vida laboral positivo o
negativo de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o
certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.
. Mediante documento expedido por los servicios
sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la
intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos
anuales de que dispone la unidad familiar.
No obstante, en aquellos
casos en los que concurran situaciones carenciales específicas, se aportará la
documentación que se establezca en cada convocatoria.
2. Si
solicita becas de libros de texto y de comedor escolar en una misma instancia,
si se exige la misma documentación no será necesario entregarla dos veces. Así,
si se solicita el DNI para becas de libros y para becas de comedor, solamente
será necesario aportar una copia o bien autorizar la consulta.
3. Los
centros docentes comprobarán que las fotocopias simples presentadas con la
solicitud son efectivamente copia de los originales (que serán devueltos a los
interesados) y revisarán la correcta cumplimentación de aquella, asesorando a
los interesados sobre la necesidad de subsanar los posibles errores que se
detecten y la acreditación de las situaciones declaradas en la solicitud, sin
perjuicio del trámite posterior previsto en el artículo 11. Asimismo, tratarán
de evitar la presentación de solicitudes para las distintas modalidades de
becas en centros o en niveles educativos no incluidos en la convocatoria.
4. En el
caso de solicitud telemática, en la página web de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org, se indicará el formato de los ficheros de documentación que
pueden adjuntarse a la solicitud, así como el tamaño máximo de los mismos.
5. En el
caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida
del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta
visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del
solicitante, que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería
de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 74.3, para su
presentación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el
artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos.
6. En
todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 9.- Plazo de presentación de las solicitudes. Modalidad
general
El plazo
de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será
superior al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación
de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.- Lugar de presentación de las solicitudes físicas.
Modalidad general
1. Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes físicas, junto con la
documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares
donde se encuentren matriculados los alumnos, en el centro donde hayan
solicitado como primera opción en el proceso de admisión para el curso
correspondiente o en el que tenga reserva de plaza.
En el
caso de varios alumnos solicitantes de una misma familia, deberán figurar en el
mismo impreso de solicitud y podrán presentarla en cualquier centro docente en
el que se encuentre matriculado cualquiera de ellos, preferentemente en el
centro en el que se encuentre matriculado el alumno de mayor edad.
En caso
de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, podrá presentarse la
solicitud en la Dirección de Área Territorial que le corresponda. En este caso,
la concesión de beca quedará condicionada a la comunicación, en el plazo de
subsanaciones, del centro donde se encuentre escolarizado el alumno.
2. Las
solicitudes telemáticas se presentarán a través del enlace establecido al
efecto en la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org.
Artículo 11.- Tramitación de las solicitudes por los centros
escolares. Modalidad general
1. Los
centros escolares recogerán las solicitudes físicas y la documentación presentada
por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, comprobarán que los
apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la
documentación que se adjunta es la que corresponde.
En el
caso de presentación de solicitud física, la secretaría del centro receptor
fechará y sellará la copia que aporte el solicitante, indicándole que debe
conservarlo como justificante de presentación de la solicitud.
Cuando
los solicitantes presenten fotocopias de la documentación requerida, el centro
receptor sellará la copia recibida una vez cotejada con el original, como
prueba de autenticidad del documento presentado.
2. Los
centros elaborarán una relación nominal de los solicitantes ordenada
alfabéticamente, de acuerdo con el modelo que se determine en la Orden de
convocatoria, y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, a la
Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo que se fije en la
convocatoria.
Artículo 12.- Instrucción del procedimiento. Modalidad general
1. El
procedimiento de la concesión de las becas en la modalidad general se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva.
2. El
órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación.
3. La
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, como órgano instructor del
procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en
tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las
correspondientes convocatorias, realizando todos los cruces telemáticos
previstos en las mismas.
Artículo 13.- Orden de prelación de las solicitudes de becas de
libros
Las
becas de libros se concederán conforme al siguiente Orden de prelación:
1.
Alumnos que hayan sido beneficiarios en la modalidad de las becas MEC para la
adquisición de libros de texto convocadas por la Consejería de Educación en el
año anterior al que se refiera la convocatoria.
2.
Alumnos pertenecientes a familias numerosas.
3. Resto
de solicitudes en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la
totalidad del crédito que se destine a becas de libros en cada convocatoria.
Artículo 14.- Puntuación de las solicitudes de becas de comedor
1. Las
becas de comedor se concederán siguiendo el orden inverso a la puntuación
obtenida.
2. Para
determinar la puntuación correspondiente a un solicitante de becas de comedor,
el número de miembros computables será el número de miembros de la unidad
familiar computables para becas de comedor conforme a lo dispuesto en el
artículo 6, incrementado en:
a) Un
miembro más por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad
debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, así como los
pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión o
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los
pensionistas de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Un miembro más en el
caso de tratarse de familias monoparentales.
c) Un
miembro más en el caso de tratarse de una familia numerosa de carácter general
con el título de familia numerosa en vigor.
d) Dos
miembros más en el caso de tratarse de una familia numerosa de carácter
especial con el título de familia numerosa en vigor.
e) Un
miembro más en el caso de familias con alumnos que se encuentren siguiendo un
proceso de Intervención Social en los servicios sociales de su municipio.
3. Los
ingresos obtenidos de los padres o tutores se dividirán entre el número de
miembros computables según lo establecido en el apartado anterior.
4. La
puntuación de las solicitudes será el resultado de dividir entre 1.000 la
cantidad obtenida en el apartado 3, tomándose en cuenta únicamente dos
decimales y aplicando el criterio de redondeo al alza cuando el tercer decimal
sea cinco o superior.
5. En su
caso, y con el fin de adaptar las becas a la evolución de las necesidades
educativas en la Comunidad de Madrid, en las sucesivas convocatorias se podrán
modificar las circunstancias que determinan el incremento de miembros de la
unidad familiar, así como el cálculo de la puntuación asignada a cada solicitud
mediante Orden del titular de la Consejería de Educación.
Artículo 15.- Listados de solicitudes presentadas y excluidas.
Subsanaciones. Modalidad general
1.
Finalizada la tramitación, se elaborarán las listas en las que figuren las
solicitudes que se han presentado, indicando:
- En
el caso de becas de libros de texto, el orden de prelación al que se han
adscrito y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con
indicación de la causa de exclusión.
- En
el caso de becas de comedor escolar, la puntuación que se les atribuye a cada
una de ellas y, en su caso, aquellas solicitudes que resultan excluidas de la
convocatoria, con indicación de la causa de exclusión.
2. La
consulta de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se
expondrán en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org. Adicionalmente, se expondrán las listas en los tablones de
anuncios de los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial y en
la oficina de información de la Consejería de Educación.
3.
Figurar en el listado de solicitudes presentadas no supondrá necesariamente
adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se
obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo
20 de estas bases reguladoras.
4. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de los listados
en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para
subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que
estimen oportuna en los centros docentes en los que fueran presentadas las
solicitudes o en las respectivas Direcciones de Área Territorial, teniéndoles
por desistidos de su petición si así no lo hicieren.
5.
Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
6. La
documentación que se aporte se presentará en el centro donde se encuentre
escolarizado el alumno, sin perjuicio de los registros previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso
de presentación de un escrito de subsanación referente a varios alumnos de una
misma familia, podrán presentarlo en cualquier centro docente en el que se
encuentre matriculado uno de ellos, preferentemente en el centro en el que se
encuentre matriculado el alumno de mayor edad.
Artículo 16.- Exclusiones en materia de renta: 04, 05 y 06.
Subsanación
1. Si la
consulta de datos de renta de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria diese lugar al resultado "04
identificado obligado", no quedará
determinada la renta per cápita familiar, por lo que la solicitud figurará en
el listado de excluidos de la convocatoria al que se refiere el artículo 15 de
esta Orden. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de
certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo
de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha
Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro
de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
2. Si la
consulta de datos de renta de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria diese lugar al resultado "05
varias declaraciones", no quedará
determinada la renta per cápita familiar, por lo que la solicitud figurará en
el listado de excluidos de la convocatoria al que se refiere el artículo 15 de
esta Orden. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de
certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo
de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha
Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro
de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
3. En el
caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado "06 sin datos"
y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la
renta prevista en el apartado 3 del presente artículo, la solicitud figurará
igualmente en el listado de excluidos de la convocatoria al que se refiere el
artículo 15 de esta Orden. En este caso, dicha circunstancia se podrá subsanar
mediante la aportación de certificado de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en
la convocatoria con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia
dentro del plazo de presentación de subsanaciones o bien la aportación de la
mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el artículo 8 de
la presente Orden a través de alguna de estas dos formas:
- Mediante
informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado
de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se
determinen los ingresos del trabajador.
- Mediante
documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado
y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la
cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
Artículo 17.- Comisión de Valoración. Modalidad general
1. La
Comisión de Valoración estará integrada por:
- El
Director General de Becas y Ayudas a la Educación o persona que designe en su
representación, que actuará de Presidente.
- El
Subdirector General de Becas y Ayudas o persona que designe en su
representación.
- Los Directores de
Área Territorial o persona que designen en su representación.
- Un representante del
Ayuntamiento de Madrid.
- Un
funcionario designado por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación,
que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.
2. La
Comisión de Valoración podrá invitar a participar en sus reuniones a
representantes de la comunidad educativa que podrán asistir con voz, pero sin
voto.
Artículo 18.- Propuesta de resolución de la convocatoria.
Modalidad general
1.
Finalizado el plazo de subsanaciones, una vez tramitadas por los servicios técnicos
de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, la Comisión de
Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria diferenciando
las becas para la adquisición de libros de texto de las becas de comedor
escolar.
A tal
fin fijará, en su caso, la puntuación de corte para obtener la beca de comedor,
determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando
siempre la puntuación obtenida y, en el caso de los excluidos, la causa o
causas de exclusión.
Asimismo,
en el caso de becas de comedor determinará la puntuación exigida para obtener
las diferentes cuantías de beca.
En el
caso de becas de libros de texto determinará los beneficiarios, no
beneficiarios y excluidos indicando la causa o causa de exclusión.
2. En el
caso de becas de libros de texto para determinar la propuesta, la Comisión de
Valoración tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el artículo 13
distribuyendo las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito máximo reservado
para becas de libros de texto.
Si el
crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las
ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a
la magnitud de la renta per cápita familiar hasta el agotamiento de los fondos destinados
a becas de libros de texto.
3. En el
caso de becas de comedor, si el crédito presupuestario disponible no alcanzara
a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente
siguiendo el orden inverso a la puntuación obtenida hasta el agotamiento de los
fondos asignados a las becas de comedor de la modalidad general.
En caso
de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:
a) Las solicitudes que
tengan reconocida la situación prevista en el artículo 14.2.e).
b) Si
persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista
en el artículo 14.2.a).
c) Si
persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista
en el artículo 14.2.d).
d) Si
persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista
en el artículo 14.2.c).
e) Si
persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista
en el artículo 14.2.b).
f) Si
persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del
alfabeto que se determine por sorteo en la Comisión de Valoración celebrado con
carácter previo al inicio de la valoración de las solicitudes, y de cuyo
procedimiento y resultado quedará constancia, en su caso, en el acta de la
comisión.
Artículo 19.- Cuantía de las becas. Modalidad general
El
importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria.
Artículo 20.- Resolución de la convocatoria
1. La
resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde a la
titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. A la
vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el titular de la Consejería
de Educación resolverá la concesión y denegación de las becas en el plazo
máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.
3. La
resolución de la convocatoria determinará los beneficiarios con indicación del
importe de la beca que les corresponda, los no beneficiarios y los excluidos,
indicando a estos últimos la causa o causas de exclusión.
Asimismo,
fijará, en su caso, la puntuación de corte para obtener la beca de comedor y la
renta per cápita familiar de corte para acceder a la beca de libros de texto.
4. La
resolución de la convocatoria con los listados de beneficiarios, no
beneficiarios y de excluidos se harán públicos en la página web institucional
de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org. Asimismo, a efectos informativos, se
publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial,
en los centros docentes, en la oficina de información de la Consejería de
Educación y en la página web de la Comunidad se habilitará una consulta
individual al efecto. La resolución de la convocatoria se publicará, a efectos
de plazo para la interposición de recursos, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. Podrá
realizarse una resolución parcial de la convocatoria concediendo las becas de
libros de texto con carácter previo a las becas de comedor escolar.
6. La
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra
la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, recurso potestativo de reposición ante el titular de la
Consejería de Educación o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir.
7.
Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente,
los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
TÍTULO III
Becas de
concesión directa
Capítulo I
Modalidad de
escolarizados de oficio en centros concertados
con transporte para becas de comedor
Artículo 21.- Destinatarios de las ayudas
Podrán
solicitar becas de comedor escolar a través de la modalidad escolarizados de
oficio en centros concertados con transporte los alumnos que hacen uso del
transporte escolar y se encuentran escolarizados de oficio en centros
concertados por la Administración educativa, en las enseñanzas de Educación
Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 22.- Requisitos de los solicitantes
Será
requisito indispensable para poder recibir esta prestación gozar de la
condición de alumno escolarizado de oficio en centro concertado que hace uso
del transporte escolar. Los destinatarios de esta modalidad podrán solicitar la
prestación en el momento de hacerse efectiva su escolarización.
Artículo 23.- Concesión directa
El
procedimiento de la concesión de las becas será de concesión directa. En
consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras
establecidas para la modalidad general.
Artículo 24.- Solicitudes
Las
solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se determine
por la Orden de convocatoria. Dichos modelos podrán recogerse en las
Secretarías de los centros docentes, en las sedes de las Direcciones de Área
Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse en la página web
www.madrid.org.
Las
solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el padre y
la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal.
También
podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional
de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la
utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid.
En el
caso de solicitud telemática se indicará el formato de los ficheros de
documentación que pueden adjuntarse a la solicitud, así como el tamaño máximo
de los mismos.
En el
caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida
del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta
visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del
solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería
de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 74.3, para su
presentación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 25.-Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo
de presentación de solicitudes será el establecido para la modalidad general,
si bien, fuera de ese plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento
en que el alumno reúna la condición de alumno escolarizado de oficio en centro
concertado que hace uso del transporte escolar, con la fecha límite que se
determine en la convocatoria.
Artículo 26.- Lugar de presentación de las solicitudes
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en los
propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.
Artículo 27.- Tramitación por los centros escolares
En el
modelo de solicitud se establecerá un apartado para certificar que el alumno
escolarizado de oficio en el centro concertado hace uso del transporte
escolar.
En caso
de presentación telemática, el centro deberá emitir dicho certificado que será
anexado a la solicitud por el interesado.
Los
centros remitirán las solicitudes recibidas directamente a la Subdirección
General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.
Artículo 28.- Cuantía de las becas
La
cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria.
Artículo 29.- Concesión
La
concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a
través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor.
Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el
artículo 20 de estas bases reguladoras.
Capítulo II
Modalidad de Renta Mínima de Inserción para becas de libros
y de comedor
Artículo 30.- Destinatarios de las ayudas
Podrán
solicitar becas de comedor escolar y becas de libros de texto a través de la
modalidad Renta Mínima de Inserción, los alumnos cuyas familias sean
perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de acuerdo a la Ley 15/2001,
de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Los solicitantes deberán
cursar los estudios indicados en el artículo 5 para cada tipo de beca.
Artículo 31.- Requisitos de los solicitantes
Será
requisito indispensable para poder recibir esta prestación que el alumno forme
parte de unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 32.- Concesión directa
El
procedimiento de la concesión de las becas en la modalidad de Renta Mínima de
Inserción será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación
el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.
Artículo 33.- Solicitudes
Las
solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.
Artículo 34.- Documentación
La
solicitud deberá acompañarse de:
1. Si
autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar fotocopia del DNI ni
del NIE en vigor.
Si no
autoriza la consulta de datos, deberá presentar fotocopia del DNI o NIE en
vigor.
Si ya lo
hubiera aportado en una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor
escolar de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no
ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se
procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.
2. En el
caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar fotocopia del
pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la
solicitud.
3. Libro
de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documentación
oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de
nacimiento.
Si ya lo
hubiera aportado en una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor
escolar de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no
ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se
procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.
4. Si
autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar ningún documento
justificativo para acreditar la condición de perceptor de Renta Mínima de
Inserción, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales la información oportuna. Si no autoriza la consulta
de datos, deberá presentar certificación expedida de que el padre y/o madre son
perceptores de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 35.- Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo
de presentación de solicitudes será el establecido para la modalidad general,
si bien, fuera de ese plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento
en que la unidad familiar del alumno pase a ser beneficiaria de la Renta Mínima
de Inserción con la fecha límite que se determine en la convocatoria.
Artículo 36.- Lugar de presentación de las solicitudes
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación
correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se
encuentren matriculados los alumnos.
Artículo 37.- Tramitación por los centros escolares
Los
centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación
correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la
Consejería de Educación.
Artículo 38.- Cuantía de las becas
La
cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria.
Artículo 39.- Concesión
La
concesión o denegación de las becas de libros de texto de esta modalidad se
publicará conforme a lo dispuesto en la modalidad general.
La
concesión o denegación de las becas de comedor de esta modalidad se notificará
a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo
tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa
como órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de
recursos previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.
Capítulo III
Modalidad de urgencia
social y para menores en situación de acogimiento
residencial o familiar para becas de comedor
Artículo 40.- Destinatarios de las ayudas. Urgencia social y
acogimiento
Podrán
solicitar becas de comedor escolar a través de esta modalidad:
1.
Alumnos de Urgencia Social: Excepcionalmente, se concederá, a propuesta de la
Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o de la
Dirección General de Educación Infantil y Primaria a petición del Organismo
Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, beca de comedor escolar con
el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y
reparación de situaciones de riesgo o urgencia social.
2.
Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento
residencial: Se concederá beca de comedor escolar a los alumnos que se
encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento
residencial.
3.
Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento
familiar: Se concederá beca de comedor escolar a los alumnos que se encuentren
en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar en
cualquiera de las modalidades que contempla la legislación vigente (acogimiento
familiar simple, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar
preadoptivo).
Los
solicitantes deberán cursar los estudios indicados en el artículo 5 para becas
de comedor.
Artículo 41.- Requisitos de los solicitantes. Urgencia social y
acogimiento
Será
requisito indispensable para poder recibir esta prestación que el alumno se
encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo
anterior.
Artículo 42.- Concesión directa. Urgencia social y acogimiento
El
procedimiento de la concesión de las becas de urgencia social y acogimiento
será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el
contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.
Artículo 43.- Solicitudes. Urgencia social y acogimiento
Únicamente
deberán presentar solicitud aquellos alumnos en situación de medida legal de
tutela o guarda en acogimiento familiar, en el resto de los supuestos no se
deberá presentar solicitud.
Las
solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.
Artículo 44.- Documentación. Urgencia social y acogimiento
Únicamente
deberán presentar documentación aquellos alumnos en situación de medida legal
de tutela o guarda en acogimiento familiar.
Las
solicitudes deberán adjuntar, según proceda:
- Fotocopia cotejada de
la resolución judicial del acogimiento.
- Fotocopia
cotejada del certificado de la Comisión de Tutela que acredite que se
encuentran en situación de acogimiento familiar.
Artículo 45.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Urgencia social y acogimiento
El plazo
para presentar solicitudes en esta modalidad se determinará en la Orden de
convocatoria.
Artículo 46.- Lugar de presentación de las solicitudes. Urgencia
social y acogimiento
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación
correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se
encuentren matriculados los alumnos.
Artículo 47.- Tramitación por los centros escolares. Urgencia
social y acogimiento
Los
centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación
correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la
Consejería de Educación.
Artículo 48.- Cuantía de las becas. Urgencia social y
acogimiento
La
cuantía de las becas que se concedan a los alumnos que se encuentren en
situación de urgencia social o medida legal de tutela o guarda en acogimiento
residencial, se determinará en función de la propuesta que realice la Comisión
de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o de la Dirección
General de Educación Infantil y Primaria en el caso de propuestas del Organismo
Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
La cuantía de las becas que
se concedan a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de
tutela o guarda en acogimiento familiar se fijará en cada convocatoria.
Artículo 49.- Concesión. Urgencia social y acogimiento
La
concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a
través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor.
Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el
artículo 20 de estas bases reguladoras.
Capítulo IV
Modalidad para alumnos
cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo
para becas de libros y de comedor
Artículo 50.- Destinatarios de las ayudas. Víctimas del
terrorismo
Podrán
solicitar becas de libros de texto y becas de comedor escolar a través de esta
modalidad los alumnos que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven,
bien para el propio estudiante, para sus padres, tutores, guardadores legales o
hermanos, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten
totalmente para el trabajo habitual.
Los
solicitantes deberán cursar los estudios indicados en el artículo 5 para cada
tipo de beca.
Artículo 51.- Requisitos de los solicitantes. Víctimas del
terrorismo
Será
requisito indispensable para poder recibir esta prestación tener la condición
de víctima del terrorismo.
Artículo 52.- Concesión directa. Víctimas del terrorismo
El
procedimiento de la concesión de las becas de víctimas del terrorismo será de
concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de
las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.
Artículo 53.- Solicitudes. Víctimas del terrorismo
Las
solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.
Artículo 54.- Documentación. Víctimas del terrorismo
Las
solicitudes deberán acompañarse de:
a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario
aportar fotocopia del DNI ni del NIE en vigor.
Si no autoriza la consulta
de datos deberá presentar fotocopia del DNI o NIE en vigor.
Si ya lo hubiera aportado en
una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor de la Comunidad de
Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna
variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión
de oficio por la Consejería de Educación.
b) En
el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar fotocopia del
pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la
solicitud.
c) Libro
de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documentación
oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de
nacimiento.
Si ya lo hubiera aportado en
una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor de la Comunidad de
Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna
variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión
de oficio por la Consejería de Educación.
d) Fotocopia
cotejada de la resolución del Ministerio del Interior que certifique que el alumno
reúne la condición de víctima del terrorismo.
Si ya lo hubiera aportado en
una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor de la Comunidad de
Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna
variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión
de oficio por la Consejería de Educación.
Artículo 55.- Plazo de presentación de las solicitudes. Víctimas
del terrorismo
El plazo
de presentación de solicitudes será el establecido para la modalidad general,
si bien, fuera de ese plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento
en que el alumno reúna la condición de víctima del terrorismo, con la fecha
límite que se determine en la convocatoria.
Artículo 56.- Lugar de presentación de las solicitudes. Víctimas
del terrorismo
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación
correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se
encuentren matriculados los alumnos.
Artículo 57.- Tramitación por los centros escolares. Víctimas
del terrorismo
Los
centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación
correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la
Consejería de Educación.
Artículo 58.- Cuantía de las becas. Víctimas del terrorismo
La
cuantía de las becas que se concedan a los alumnos víctimas del terrorismo se
fijará en cada convocatoria.
Artículo 59.- Concesión. Víctimas del terrorismo
La
concesión o denegación de las becas de libros de texto de esta modalidad se
publicará conforme a lo dispuesto en la modalidad general.
La
concesión o denegación de las becas de comedor escolar de esta modalidad se
notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan
siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación,
que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el
régimen de recursos previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.
TÍTULO IV
Becas de
concurrencia no competitiva
Capítulo
único
Modalidad situaciones de carácter excepcional para becas de
comedor
Artículo 60.- Destinatarios de las ayudas. Carácter excepcional
Podrán solicitar
becas de comedor escolar a través de la modalidad de carácter excepcional:
- Aquellos
alumnos que se incorporen al sistema educativo madrileño con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes en la modalidad general.
- Aquellos alumnos en
cuyas familias concurran graves situaciones familiares.
Los solicitantes
deberán cursar los estudios indicados en el artículo 5 para becas de comedor.
Artículo 61.- Requisitos de los solicitantes. Carácter
excepcional
Será requisito
indispensable para poder recibir esta prestación que el alumno se encuentre
incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior.
Artículo 62.- Modalidad de concesión. Carácter excepcional
El
procedimiento de la concesión de las becas de carácter excepcional será de
concurrencia no competitiva.
Artículo 63.- Solicitudes. Carácter excepcional
Las
solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.
Artículo 64.- Documentación. Carácter excepcional
Las
solicitudes deberán acompañarse, siempre que proceda, de la documentación
prevista para la modalidad general de la presente Orden y además, en función
del caso de que se trate:
- En
el caso de nueva escolarización: Fotocopia cotejada de la propuesta de
resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que
acredite la incorporación al sistema educativo madrileño con posterioridad al
plazo de presentación de alegaciones establecido para la modalidad general.
- En
el caso de familias en las que concurran graves situaciones sociofamiliares:
Informe detallado de Servicios Sociales acreditando la gravedad de la situación
familiar. En este caso no será válido el informe que únicamente acredite que el
alumno se encuentra incurso en un proceso de intervención social.
Artículo 65.- Plazo de presentación de las solicitudes. Carácter
excepcional
El plazo
de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria.
Artículo 66.- Lugar de presentación de las solicitudes. Carácter
excepcional
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación
correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se
encuentren matriculados los alumnos.
Artículo 67.- Tramitación por los centros escolares. Carácter
excepcional
Los
centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación
correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la
Consejería de Educación.
Artículo 68.- Cuantía de las becas. Carácter excepcional
La
cuantía de las becas de carácter excepcional se fijará en cada convocatoria.
Artículo 69.- Concesión. Carácter excepcional
La
concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a
través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra
esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el
artículo 20 de estas bases reguladoras.
TÍTULO V
Disposiciones
comunes
Artículo 70.- Exclusión de los listados
1.
Cuando el padre, madre, tutor, tutora o alumnos tengan la condición de víctima
de violencia familiar o de género y únicamente a los efectos de evitar que el
nombre del centro de matriculación del alumno figure en los listados que se
vayan a publicar, deberá solicitarse expresamente en la solicitud.
2. Esta
situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los
medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Artículo 71.- Obligaciones de los beneficiarios
La concesión
de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
a) Matricularse
en el curso académico que corresponda y asistir a sus actividades lectivas.
b) Destinar
el importe de la beca de libros de texto en su integridad a la adquisición de
libros y demás material didáctico, propios del curso académico para el que se
haya solicitado la ayuda.
c) Destinar
el importe de la beca de comedor escolar en su integridad al sufragar los
gastos de comedor del alumno beneficiario en curso académico para el que se
haya solicitado la ayuda.
d) Cooperar
con la Administración educativa en cuantas actividades de inspección y
verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la
ayuda.
Artículo 72.- Compatibilidad de las ayudas
Las
becas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con
cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de
otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no
superen el coste de los libros y material didáctico subvencionado en el caso de
becas de libros de texto o el coste total del servicio de comedor del centro en
el caso de becas de comedor.
Artículo 73.- Alteración de las condiciones de concesión
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación, y podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 74.- Control, aplicación y revisión de las ayudas
1. De
conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas
y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa
a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta
Orden de convocatoria.
2. El
régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades
aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La
Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas,
podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones,
para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados
a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 75.- Pago de las becas
El pago
de las becas se realizará conforme a lo que se establezca en cada Orden de
convocatoria.
TÍTULO VI
Convocatoria
para el curso 2011-2012
(No se reproduce)
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-
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Préstamo de libros de texto en casos excepcionales
1. Con
esta actuación se pretende mantener el fondo bibliográfico existente en los
centros docentes públicos, que permita facilitar, con carácter gratuito, libros
de texto y material didáctico a los alumnos a que se refieren los puntos 4 y 6
de esta disposición adicional.
2. Los
créditos asignados a los centros docentes en el marco de esta actuación tendrán
carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a la adquisición de
libros de texto y material didáctico del alumno.
3. Los
libros y material didáctico se prestarán a los alumnos, quienes se responsabilizarán
de su custodia y cuidado con el fin de devolverlos en buen estado al finalizar
el curso, salvo que se trate de material fungible.
4.
Podrán beneficiarse de la actuación de préstamo de libros de texto los alumnos
que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar
matriculados en cualquiera de los niveles educativos de Enseñanza Infantil,
Primaria o Secundaria en centros financiados total o parcialmente por la
Comunidad de Madrid.
b) No
disfrutar de beca o ayuda para la adquisición de libros de texto de cualquier
institución pública o privada o no haber podido participar en la convocatoria
anual de becas de la Comunidad de Madrid para la adquisición de libros de texto
y material didáctico por haber sido escolarizado a través del proceso
extraordinario de admisión de alumnos.
c) Hallarse
en situación de desventaja económica por formar parte de entornos marginales o
desprotegidos social o económicamente o circunstancias similares.
5. Los
Consejos Escolares podrán proponer la concesión del préstamo a los alumnos de
su centro que así lo soliciten y cumplan los requisitos previstos en el punto
anterior.
6. Las
necesidades de estos alumnos se atenderán:
- En
primer lugar, con el fondo bibliográfico acumulado por el centro en cursos
anteriores.
- De
ser insuficiente dicho fondo bibliográfico se procederá a adquirir los libros o
material didáctico con la dotación asignada al centro o, en el caso de centros
públicos, con el remanente de libros de años anteriores.
- Si
dicha dotación o remanente para el préstamo de libros no fuera suficiente, el
Director del centro informará de las necesidades no cubiertas a la Dirección de
Área Territorial, así como de su valoración.
7. Las
Direcciones de Área Territorial atenderán las peticiones de los centros
discrecionalmente, en función de los recursos de que dispongan a tal fin.
8. Los
centros de la Comunidad de Madrid con alumnos en acogida residencial que tengan
atribuida la custodia de los menores podrán solicitar directamente a las
Direcciones de Área Territorial el préstamo de libros sin necesidad de acudir
al Consejo Escolar correspondiente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Beneficiarios MEC
En el
caso de que existiera algún alumno de la antigua modalidad MEC en Educación
Primaria la cuantía de la beca será el importe mínimo de la cuantía que se
determine en el convenio que suscriba la Comunidad de Madrid con el Ministerio
de Educación para la cofinanciación de las ayudas para la adquisición de libros
de texto y material didáctico complementario en el curso 2011-2012.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se
autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar
lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.