ORDEN 1555/2011, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, por la
que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas
deportivas en la Comunidad de Madrid. ()
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Derogada por Orden de 1 de agosto de
2019, de la Consejería de Educación e Investigación
(BOCM 19 de agosto de 2019)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, establece en el artículo 5 como principio básico del sistema
educativo favorecer la educación permanente. Asimismo, indica que todas las
personas deben tener la posibilidad de
a lo largo de la vida, con el fin de
adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias para su desarrollo
profesional. El sistema educativo tiene que preparar a los alumnos para
aprender por sí mismos y tiene que facilitar que las personas adultas puedan
incorporarse a las enseñanzas de forma que puedan conciliar el aprendizaje con otras
responsabilidades y actividades.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen especial, ha previsto en su capítulo VII que la oferta de
las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el
estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole,
principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento,
y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta en enseñanza a
distancia. Para ello, determina que se podrán ofertar a distancia los módulos
del bloque común y aquellos otros que disponga el Real Decreto que establezca
el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y otorga la competencia a las
Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las
medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha
y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia.
Procede desarrollar en la Comunidad de
Madrid el marco para el desarrollo de dichas medidas. La Consejería de
Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con
las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. Por la presente Orden se establece
la organización y la ordenación de las enseñanzas deportivas en régimen de
enseñanza a distancia, conforme a las medidas previstas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69, y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
2. La presente Orden será de aplicación
en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta
Orden, impartan enseñanzas deportivas a distancia.
Artículo 2.- Oferta de la formación a distancia ()
1. Dentro de la oferta del ciclo de
enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofrecer a distancia los módulos
del bloque común y aquellos otros que disponga el Real Decreto que establezca
el título y las enseñanzas correspondientes. El resto de los módulos de esas
enseñanzas deportivas se impartirá en el régimen presencial.
2. El calendario lectivo se atendrá a
la normativa de aplicación en vigor.
3. Las enseñanzas deportivas impartidas
en régimen de enseñanza a distancia tendrán los mismos efectos académicos que
las impartidas en régimen presencial.
Artículo 3.- Centros docentes
1. Los centros, públicos y privados que
impartan enseñanzas deportivas a distancia deberán contar con autorización
previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial.
2. Además del requisito que se recoge
en el apartado anterior, para impartir módulos de las enseñanzas deportivas a
distancia los centros docentes públicos y privados deberán ser expresamente
autorizados para ello, en el primer caso por la Dirección General con
competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, y en el segundo
por la Dirección General con competencias en la gestión de los centros
privados, previo informe en este caso de la Dirección General con competencias
en la ordenación académica de estas enseñanzas.
3. Para obtener la autorización a la
que se refiere el apartado anterior, los centros adjuntarán a su solicitud un
proyecto en el que especifiquen:
a) Las enseñanzas deportivas y los
módulos de ellas que desean impartir a distancia.
b) Propuesta de organización de los
horarios y del calendario lectivo.
c) Planificación de los grupos a los
que se aplicarán las enseñanzas a distancia, teniendo en cuenta la ratio de
alumnos-unidad escolar y alumnos/profesor prevista en el artículo 48 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
d) Recursos y medios didácticos,
según lo recogido en los artículos 7 y 8 de esta Orden.
e) Profesorado que se hará cargo de
estas enseñanzas, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 10 de esta Orden.
f) Organización de la tutoría y
orientación, incluyendo el cuadro horario semanal de las tutorías presenciales,
todo ello conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta Orden.
g) Materiales curriculares, que se
adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo previsto en el artículo 8
de esta Orden.
4. La solicitud y la documentación
adjunta irán dirigidas a la Dirección del Área Territorial correspondiente,
cuyo Servicio de Inspección Educativa emitirá un informe acerca de la
adecuación de la documentación presentada. El expediente completo será
trasladado a la Dirección General con competencias en la ordenación académica
de estas enseñanzas, que resolverá sobre el asunto en el caso de los centros
públicos y que emitirá el correspondiente informe en el caso de los centros
privados, tras de lo cual remitirá el expediente a la Dirección General con
competencias en la gestión de los centros privados para su resolución.
5. Toda modificación posterior de las
condiciones en que estas enseñanzas a distancia fueron autorizadas requerirá
nuevo procedimiento de autorización.
Artículo 4.- Condiciones de acceso
Para acceder a las enseñanzas
deportivas en las que se impartan módulos en régimen de enseñanza a distancia,
los alumnos deberán reunir idénticos requisitos de carácter general y específico
que los establecidos para el acceso a las enseñanzas impartidas en su totalidad
en régimen presencial.
Artículo 5.- Matrícula
1. La matrícula se efectuará en las
mismas condiciones que las establecidas para las enseñanzas impartidas en su
totalidad en régimen presencial. En caso de que el centro, debidamente
autorizado, organice grupos presenciales en su totalidad y, simultáneamente,
grupos en los que se impartan módulos a distancia, el alumno deberá declarar
expresamente en su solicitud en cuál desea matricularse, sin perjuicio de la
disponibilidad de plazas en los centros.
2. El alumno admitido a las enseñanzas
deportivas a distancia tendrá a todos los efectos la consideración de alumno
oficial en el centro en el que esté matriculado.
Artículo 6.- Currículo
El currículo de aplicación en los
módulos de las correspondientes enseñanzas deportivas que se impartan en
régimen de enseñanza a distancia será el establecido con carácter general por
la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.- Tutoría y orientación
1. La tutoría y orientación, tareas que
forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo del calendario
lectivo autorizado. Tendrán como finalidad promover y desarrollar acciones de
carácter orientador y formativo que conduzcan a la mejora de los procesos de
aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales de los módulos de
enseñanza deportiva.
2. Debido a la naturaleza de los
diferentes procesos de aprendizaje que se dan en las enseñanzas deportivas, la
acción tutorial podrá realizarse mediante tutorías a distancia, mediante
tutorías presenciales o mediante la realización de tutorías de ambos tipos a lo
largo del calendario lectivo autorizado.
3. Existirá un profesor tutor para cada
módulo de enseñanza deportiva a distancia.
4. Las tutorías a distancia son
aquellas acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se
corresponden con los objetivos formativos que el alumnado pueda superar de modo
autosuficiente y que se articularán a través de los materiales curriculares.
Podrán ser de carácter individual o colectivo y se realizarán de forma
telemática mediante la plataforma educativa a la que se refiere el artículo 8
de esta Orden.
5. Las tutorías presenciales, cuya
oferta será obligatoria para el centro, tendrán los mismos fines que los de las
tutorías a distancia, ofreciendo a los alumnos la oportunidad de acudir al
centro y de disponer, tanto de sus instalaciones como de la presencia y ayuda
directa del tutor.
6. Con anterioridad al inicio de las
actividades lectivas, se harán públicos los calendarios y horarios, tanto de
las tutorías a distancia como de las tutorías presenciales, el programa de
actividades, el calendario de las evaluaciones y cuanta otra información pueda
ser de interés general para el alumnado.
7. La acción tutorial deberá permitir
un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada alumno.
8. El Director designará de entre los
profesores que impartan docencia en cada grupo de alumnos que curse enseñanzas
a distancia, un tutor coordinador de distancia con las funciones siguientes:
a) Orientar y apoyar al alumnado en
su proceso de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales,
utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación,
así como las herramientas que proporciona Internet a partir de los materiales
didácticos establecidos.
b) Promover la participación del
alumnado en las actividades propuestas.
c) Dinamizar y estimular las
actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de
los foros, sesiones de conversación en tiempo real o sesiones presenciales.
d) Resolver dudas y realizar el
seguimiento del avance del alumnado.
e) Colaborar en la organización y
desarrollo de las pruebas presenciales.
f) Coordinar la evaluación de los
alumnos del grupo asignado.
Artículo 8.- Medios didácticos
1. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 28.2 del Real Decreto 1363/2007, de 12 de octubre, los centros que
impartan formación a distancia deberán contar con los materiales curriculares
adecuados y se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En el ejercicio de la autonomía
pedagógica, corresponde a los propios centros desarrollar y adoptar los
materiales curriculares que hayan de utilizarse en el desarrollo de las
diversas enseñanzas. Dichos materiales deberán adaptarse al currículo aprobado
por la Comunidad de Madrid.
3. Los materiales curriculares deberán
permitir a los alumnos el desarrollo de las capacidades establecidas en los
objetivos de los respectivos grados o niveles de enseñanza deportiva y deberán
contribuir a que los alumnos puedan organizar y controlar su proceso de
aprendizaje de forma autónoma. Incluirán no solo contenidos teóricos, sino
también actividades que habrán de desarrollar los alumnos. Deberán
caracterizarse por su interactividad y por la utilización de los distintos
sistemas multimedia.
4. Con carácter general, los centros
docentes deberán disponer de una plataforma educativa o centro virtual que
permita a sus alumnos en régimen de enseñanza a distancia seguir una formación
interactiva on-line, mediante el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, así como en la utilización de los recursos que proporciona
Internet.
5. El acceso a la referida plataforma
permitirá al alumnado descargar los contenidos de los diferentes módulos
formativos, realizar las prácticas encomendadas y resolver las dudas que se
presenten. Asimismo, permitirán al profesorado realizar un seguimiento del
proceso de enseñanza-aprendizaje y aplicar una evaluación continua e
individualizada de su alumnado.
6. El profesorado de cada módulo de
enseñanza deportiva elaborará una guía didáctica correspondiente al módulo
asignado, que contemplará, al menos, los siguientes contenidos:
a) Presentación-caracterización del
módulo, con incidencia en los objetivos.
b) Metodología. Atención tutorial.
c) Contenidos del módulo.
Distribución temporal de los contenidos. Actividades que debe realizar el
alumnado (evaluables y autoevaluables), con indicación expresa del plazo de
realización de las mismas, del peso que cada actividad tiene en la calificación
del módulo y de los criterios de corrección aplicables a cada una de ellas.
d) Criterios y procedimientos e
instrumentos de evaluación.
e) Criterios de calificación del
módulo.
f) Materiales curriculares.
g) Solucionario de las actividades
autoevaluables.
h) Recursos didácticos (bibliografía
y enlaces de Internet recomendados, etcétera).
i) Calendario de las pruebas
presenciales.
7. En caso de que exista imposibilidad
material para que el centro disponga de la plataforma educativa o del centro
virtual a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, lo previsto en los
apartados 5 y 6 del presente artículo se podrá realizar por otros medios
telemáticos o no que garanticen el correcto desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje. En estos casos, el centro recogerá pormenorizadamente en
la correspondiente programación la utilización prevista de esos medios.
Artículo 9.- Evaluación y titulación
1. Los referentes generales de la
evaluación serán los establecidos en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre, así como en su artículo 27.
2. La superación de cada uno de los
módulos cursados a distancia estará supeditada a la superación de todas las
pruebas presenciales que se programen, que se realizarán dentro del proceso de
evaluación continua.
3. En los documentos de evaluación del
alumno se extenderá diligencia haciendo constar los módulos que se han cursado
en el régimen de enseñanza a distancia.
4. El número máximo de convocatorias
por módulo para los alumnos que cursen enseñanzas deportivas en las que se
impartan módulos en régimen de enseñanza a distancia es el mismo que el
establecido para las enseñanzas impartidas en su totalidad en régimen
presencial.
5. La obtención y efectos de los
títulos y certificado serán las mismas que las establecidas para el régimen de
enseñanza presencial.
Artículo 10.- Profesorado
Los requisitos de titulación del profesorado
serán los mismos que para las enseñanzas correspondientes en el régimen
presencial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Impartición
a distancia en las actividades de formación deportiva a las que se refiere la
Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de
formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
En virtud de lo previsto en la Orden
EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, se podrán impartir a distancia las enseñanzas
del bloque común de las formaciones que se desarrollen al amparo de la misma.
Para ello, se atenderá a las condiciones previstas en la presente norma y a las
disposiciones de la citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, que sean de
aplicación a la enseñanza a distancia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo
del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre
De conformidad con la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se
creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de
atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno
y fútbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto
1913/1997, de 19 de diciembre, lo establecido en la presente Orden se podrá
aplicar a dichos títulos y enseñanzas.
Segunda.- Vigencia de las normas de desarrollo de las enseñanzas
deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre
En tanto siga siendo de aplicación la
Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, las enseñanzas del bloque común de las
formaciones que se desarrollen al amparo de la misma se podrán impartir a
distancia, para lo que se aplicará lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
Las Direcciones Generales con
competencias en ordenación académica o en gestión de centros privados podrán
dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean
precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.