Orden 1688/2011, de 29 de abril, de la Consejería de
Educación, por la que se regula la realización de actividades extraescolares en
colegios públicos. ()
La Consejería de Educación quiere
impulsar la realización de actividades extraescolares en los centros docentes,
entendiendo que son una contribución a la formación integral de los alumnos por
su carácter complementario de la formación académica que reciben en el horario
escolar, al mismo tiempo que cumplen una función de apoyo a la conciliación de la
vida familiar y laboral.
La participación en estas actividades
es beneficiosa para los alumnos, pero también para el centro donde se
organizan. Los alumnos que participan en actividades extraescolares aprenden a
trabajar en equipo y desarrollan un sentido de pertenencia al centro que
repercute positivamente en la convivencia escolar.
Por otro lado, la Consejería de
Educación, convencida de la importancia del conocimiento de la lengua inglesa
para los alumnos de Educación Primaria, quiere reforzar su aprendizaje a través
de la creación de programas extraescolares en inglés durante los períodos de
vacaciones escolares.
Esta Orden regula la organización de
actividades extraescolares en colegios públicos, centros rurales agrupados y
centros de educación especial públicos, mediante la suscripción de convenios
entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales de la región.
En virtud de lo dispuesto en el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
regular la organización de actividades extraescolares en colegios públicos,
centros rurales agrupados y centros de educación especial públicos.
Artículo
2.- Modalidades de actuación
La realización de actividades
extraescolares podrá llevarse a cabo en dos modalidades diferentes:
1. Actividades extraescolares.
2. Vacaciones en inglés.
Artículo
3.- Características de las
actividades extraescolares
1. Las actividades que podrán
desarrollarse en la modalidad de actividades extraescolares son las siguientes:
1. Apoyo y estudio dirigido.
2. Refuerzo de idiomas.
3. Deportes.
4. Actividades artísticas.
5. Desayunos y meriendas.
6. Cualquier otra actividad que cuente con la
autorización expresa de la Consejería de Educación.
2. Las actuaciones de la modalidad de
actividades extraescolares deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Realizarse
en días lectivos y fuera del horario lectivo.
b) Las actividades de refuerzo educativo se
dirigirán a alumnos de cursos en los que no se estén realizando otras
actividades similares organizadas por la Comunidad de Madrid en horario
extraescolar.
c) No podrán imputarse a las actividades
extraescolares aquellas que, aun desarrollándose en horario extraescolar, estén
cofinanciadas por otros programas de la Comunidad de Madrid.
d) En los centros de educación especial las
actividades se ajustarán a las características de sus alumnos.
Artículo
4.- Características de las
vacaciones en inglés
1. Los programas de actividades que se
elaboren para las vacaciones en inglés deberán tener en cuenta, de manera
prioritaria, las siguientes características:
a) Actividades
deportivas, culturales o artísticas.
b) Juegos
en inglés.
2. Las actuaciones que se incluyan en
la modalidad de vacaciones en inglés deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Realizarse en los períodos vacacionales (Navidad
en inglés, Semana Santa en inglés y vacaciones de verano en inglés).
b) Las actividades deberán desarrollarse al menos
en dos tercios en lengua inglesa. Quedan excluidas de este requisito las
actividades a desarrollar en los centros de educación especial.
c) Deberán incluir un plan de salidas organizadas a
lugares de interés cultural, medio natural u otros acordes con las edades de
los niños.
Artículo
5.- Alumnos participantes
1. La participación en las actividades
extraescolares tendrá carácter voluntario para los alumnos.
2. Las actividades extraescolares
previstas en los días lectivos irán dirigidas, con carácter general, a los
alumnos de los centros docentes incluidos en los convenios que se suscriban con
las entidades locales.
3. Excepcionalmente, podrán participar
en las actividades extraescolares otros niños no alumnos del centro, siempre
que cumplan el requisito de la edad de los participantes fijado por la Entidad
Local correspondiente y existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del
centro o municipio.
4. Las vacaciones en inglés serán
abiertas a todo el alumnado del municipio o de las zonas que establezcan los
Ayuntamientos respectivos.
Artículo
6.- Lugar de realización de las
actividades
1. Las actividades, con carácter
general, se realizarán en las instalaciones de los propios centros.
2. Con carácter excepcional podrán
realizarse parte de las actividades en instalaciones municipales situadas fuera
de los centros educativos: Bibliotecas, instalaciones deportivas, centros
culturales, aulas de la naturaleza, etcétera. En este caso se requerirá
autorización de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, previa
valoración de la solicitud de la entidad local.
3. En el caso de las vacaciones en
inglés, el lugar de encuentro diario será el colegio público seleccionado, pero
se promoverá la realización de salidas fuera del centro, con la debida
autorización de padres o tutores.
Artículo
7.- Convenios de colaboración
1. Para la realización de las
actividades extraescolares la Comunidad de Madrid suscribirá convenios con las
Entidades Locales que lo soliciten, de acuerdo con el modelo tipo establecido
en la presente Orden.
2. Los convenios tendrán vigencia desde
el primer día del período de vacaciones de verano de un curso, hasta el último
día lectivo del curso siguiente. La vigencia de los convenios podrá extenderse
a cursos sucesivos de forma expresa mediante la suscripción de la
correspondiente prórroga. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10, podrán actualizarse los centros y los períodos de realización de
las actividades y, en consecuencia, las aportaciones correspondientes, mediante
la modificación del Anexo que acompaña la prórroga, sin que ello suponga
modificación del convenio.
3. Las Entidades Locales que deseen
colaborar con la Comunidad de Madrid, a fin de poner en marcha actividades
extraescolares en los términos fijados en los artículos 3 y 4, deberán
presentar una solicitud conforme al modelo establecido en la presente Orden
junto con la documentación requerida.
4. La solicitud se presentará en el
Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, o en
los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Las solicitudes también podrán
presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de
Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
6. El plazo de presentación de
solicitudes será del 1 al 20 de febrero de cada año.
Artículo
8.- Documentación
Las Entidades Locales que deseen
acogerse a lo establecido en esta Orden deberán aportar junto con la solicitud
la siguiente documentación:
a) Plan
de actividades extraescolares conforme a lo previsto en el Anexo II.
b) Actividades
a realizar en cada uno de los centros conforme al Anexo III.
c) Certificación del Pleno u órgano municipal competente
en el que se apruebe la suscripción del convenio, si fuera necesario conforme a
la normativa aplicable.
Artículo
9.- Obligaciones de las Entidades
Locales
a) Proponer
los centros donde se desarrollarán las actividades extraescolares.
b) Consultar a los centros docentes seleccionados
sobre las actividades que estos estiman necesarias para su alumnado y,
posteriormente, solicitar la aprobación por parte del Consejo Escolar de las
actividades extraescolares que se propongan.
c) Gestionar
las actividades incluidas en el convenio.
d) Nombrar un responsable que será el encargado de
informar a la Consejería de Educación sobre cualquier cuestión relativa al
convenio.
e) Sufragar los gastos originados por la
utilización de los locales e instalaciones por el desarrollo de las
actividades, así como los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o
roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive
directa o indirectamente de la realización de las actividades.
f) Asumir la responsabilidad plena y directa por
los daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el
horario de uso, en los locales, instalaciones y edificios utilizados y como
consecuencia de la actividad desarrollada.
g) Justificar
documentalmente las actuaciones desarrolladas.
h) Realizar la aportación económica para
cofinanciar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio.
Artículo
10.- Función de los centros
docentes
1. Los centros docentes deberán
proponer a la Entidad Local la programación de actividades extraescolares que
consideren más adecuada para su alumnado.
2. Cada centro participante designará,
de entre los integrantes del claustro, un coordinador de las actividades
extraescolares. En las instrucciones de inicio de cada curso escolar podrá
determinarse la inclusión en su horario semanal un número de horas de
dedicación a estas funciones, así como del carácter de las mismas.
El horario semanal de dicho
representante podrá contemplar, igualmente, la modificación de su horario de
obligada permanencia en el centro, de modo que se facilite su presencia en el
mismo durante el horario de desarrollo de las actividades extraescolares.
3. Los centros participantes pondrán a
disposición sus instalaciones para la realización de las actividades
extraescolares.
Artículo
11.- Actualización de los centros
participantes e incorporación de nuevos centros
En las sucesivas prórrogas de los
convenios vigentes podrá actualizarse para cada curso el anexo de centros y
períodos de realización de actividades previsto en la cláusula primera del
convenio.
No obstante lo previsto en el apartado
anterior, cuando la actualización implique la incorporación de un nuevo centro
al grupo de centros donde se desarrollarán actividades extraescolares, en el
período previsto en el artículo 7.6, deberá presentar el Anexo III en lo
referido al nuevo centro en cuestión.
Artículo
12.- Aprobación de las propuestas
presentadas
1. La Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación, previo informe de las unidades de programas educativos
de las Direcciones de Área Territorial, aprobará las propuestas presentadas,
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Adecuación de las actividades propuestas a lo
estipulado en los artículos 3 y 4 de esta Orden.
b) Implicación
de los centros educativos en el desarrollo de las actividades.
c) Incidencia
de las actividades en la mejora del servicio educativo del centro.
d) Inclusión de objetivos educativos específicos en
la propuesta presentada, teniendo especial relevancia aquellos objetivos
relacionados con lengua española, matemáticas e inglés.
2. En todo caso, la aceptación de
nuevas propuestas estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias de la
Consejería de Educación en cada ejercicio.
Artículo
13.- Seguimiento de los convenios
1. Una comisión técnica, integrada por
un representante de cada una de las Administraciones firmantes y presidida por
el representante de la Consejería de Educación, realizará el seguimiento y
supervisión de las actuaciones acordadas y se reunirá, al menos, una vez al
año.
2. A fin de poder realizar un correcto
seguimiento de las actividades, las Entidades Locales deberán mantener
actualizada la información que remiten a la Consejería de Educación sobre las
actividades previstas en el convenio.
3. Todo cambio de centro docente de
realización de actividades o de período de ejecución, respecto del previsto en
el convenio suscrito requerirá autorización de la Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación, previa valoración de las alegaciones de la Entidad
Local.
Artículo
14.- Evaluación de las actividades
realizadas
1. Una vez finalizadas las actividades
de cada período de ejecución las Entidades Locales deberán informar a la
Consejería de Educación de la evaluación de las mismas.
2. A este fin, en el plazo de un mes
desde la finalización de la vigencia del convenio, la Entidad Local elaborará y
remitirá a la Consejería de Educación una memoria, conforme al modelo que
determine.
3. Junto con la memoria deberá
aportarse, por duplicado, original de todos los materiales de difusión de las
actividades del plan que se hayan elaborado, ya sean en material impreso o en
cualquier otro soporte divulgativo.
4. La Consejería podrá realizar
evaluaciones de las actividades directamente o a través de terceros.
Artículo
15.- Cofinanciación de las
actividades
1. Las actividades previstas en los
planes serán cofinanciadas entre la Comunidad de Madrid y la Entidad Local
correspondiente.
2. Las Entidades Locales realizarán una
aportación proporcional equivalente como mínimo a un 30 por 100 de la
aportación de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán suscribirse
convenios con una aportación inferior de la Entidad Local. En estos supuestos
se requerirá autorización de la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación, previa valoración de las alegaciones de la Entidad.
3. Las Entidades Locales podrán
determinar cuotas a aportar por las familias de los alumnos.
4. La aportación consignada por la
Entidad Local deberá destinarse a financiar exclusivamente actividades
previstas en el convenio.
Artículo
16.- Aportación de la Comunidad de
Madrid
1. La aportación económica de la
Comunidad de Madrid se realizará con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid, fijándose en el texto del convenio el programa y partida
presupuestaria correspondiente.
2. Con carácter general, las cantidades
aportadas por la Consejería de Educación deberán dedicarse a los siguientes
conceptos: Pagos a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades,
adquisición de material y equipamiento.
3. La aportación de la Comunidad de
Madrid se transferirá a las Entidades Locales en dos pagos. Un primer pago, que
se realizará con carácter previo a la ejecución de las actividades una vez
suscrito el convenio, por importe de entre el 20 y el 40 por 100 de la
aportación total, en función de las disponibilidades presupuestarias. Este pago
tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final.
El segundo pago se realizará por la
cantidad que reste, hasta el total de la aportación autonómica, una vez
finalizada la vigencia del convenio y revisada la evaluación y documentación
justificativa aportada por la Entidad Local.
No obstante lo expuesto en el punto
anterior, en situaciones excepcionales por necesidades de carácter
presupuestario, la Comunidad de Madrid podrá abonar el 100 por 100 del importe
de su aportación en un único pago, una vez suscrito el convenio. Este pago
tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final. ()
Artículo
17.- Módulos económicos
1. La Consejería de Educación fijará
anualmente los módulos económicos para cada modalidad de actividades.
2. Con independencia de los módulos
económicos fijados podrán incorporarse módulos específicos para atender
demandas y necesidades que sean definidas por las Administraciones municipal y
autonómica como de actuación preferente por su especial situación y
complejidad.
Artículo
18.- Justificación económica
1. En el mes siguiente a la
finalización de la vigencia del convenio, la Entidad Local remitirá a la
Consejería de Educación certificado expedido por el Interventor o Secretario de
la Entidad Local sobre el destino de la totalidad de los créditos previstos en
el convenio de colaboración, tanto los aportados por la Comunidad de Madrid
como los aportados por la Entidad Local, incluyendo una relación de los gastos
comprometidos en la ejecución del objeto del convenio, indicando el número de
factura o recibí del gasto, el concepto detallado y el importe.
Dicho certificado se expedirá conforme
al modelo que se establezca por la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación.
2. Asimismo, las Entidades Locales se
comprometen a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
Madrid u otros órganos competentes.
Disposición
Transitoria Primera.- Nuevas
solicitudes de colaboración
Para el curso 2011-2012, al haber
transcurrido el plazo previsto en el artículo 7.6 de esta Orden, la Consejería
de Educación podrá proponer la colaboración para la realización de actividades
extraescolares a todas aquellas Entidades Locales que vinieran desarrollando
actividades de acuerdo con lo previsto en la Orden 676/2009, de 18 de febrero,
sin necesidad de que presenten solicitud.
Asimismo, se tomarán como nuevas
solicitudes las presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden 676/2009, de
18 de febrero.
Disposición
Transitoria Segunda.- Implantación
de las vacaciones en inglés
En relación con el período de vacaciones
de verano de 2011, aquellas Entidades Locales que no puedan organizar las
vacaciones en inglés podrán ofertar actividades sin carácter bilingüe.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Queda derogada la Orden 676/2009, de 18
de febrero, por la que se regula la suscripción de convenios de colaboración
entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la
realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos
en centros docentes.
Quedan también derogados el artículo 5,
los epígrafes tercer y cuarto del artículo 8, apartado 2, el apartado h) del
artículo 10 y la disposición adicional tercera de la Orden 1247/2005, de 28 de
febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar
en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 3 de marzo de 2005).
Disposición
Final Primera.- Habilitación de
desarrollo
Se autoriza al titular de la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar lo establecido en la
presente Orden, en particular a la fijación anual de los módulos económicos.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.