[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO RECTORAL DE CREACIÓN DE LOS VICERRECTORADOS, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y DE DIVERSAS CUESTIONES DE ÍNDOLE ORGANIZATIVO.

 

 

Decreto rectoral 57/2011, de 7 de junio, , de la Universidad Complutense de Madrid, de creación de los Vicerrectorados, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.  ([1])

 

 

 

Con el objetivo de hacer de la Universidad Complutense una Universidad pública de referencia nacional e internacional, con vocación de servicio a la sociedad, se hace preciso adoptar algunas medidas de índole organizativo que permitan asegurar una gestión austera y transparente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 285, de 28 de mayo de 2003), los Vicerrectores, que serán nombrados por el Rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este. El Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2005 (BOUCM número 10, de 25 de noviembre de 2005), establece, por su parte, en sus artículos 91, 93.2 y 95, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades, así como de las competencias específicas que el Rector le delegue, según se establezca en un Decreto rectoral que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el BOUC, en aplicación de los artículos 91 y 94 del mismo Reglamento.

En este marco normativo, el presente Decreto rectoral tiene por objeto principal la creación de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del Rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. Se recogen, a su vez, una serie de delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares por atribución de los Estatutos de la Universidad.

Es, asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid, los artículos 88 y 97 del Reglamento de Gobierno de esta Universidad.

Por ello, este Rectorado ha dispuesto lo siguiente:

 

Artículo 1.- Vicerrectorados

Se crean los siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente del Rector:

a) Vicerrectorado de Ordenación Académica.

b) Vicerrectorado de Transferencia.

c) Vicerrectorado de Investigación.

d) Vicerrectorado de Estudiantes.

e) Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua.

f) Vicerrectorado de Estudios de Grado.

g) Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras.

h) Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad.

i) Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.

j) Vicerrectorado de Innovación.

k) Vicerrectorado de Atención a la Comunidad Universitaria.

l) Vicerrectorado de Organización y Comunicación.

Los Vicerrectorados, junto con la Secretaría General y la Gerencia, integran el Consejo de Dirección, que asistirá al Rector en el ejercicio de sus competencias.

Los Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.

Artículo 2.- Vicerrectorado de Ordenación Académica

1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica será responsable de las materias relacionadas con la política académica y el profesorado, incluyendo las cuestiones relativas a Departamentos y Centros.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión Permanente.

b) La presidencia de la Comisión Académica.

c) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.

d) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

e) La propuesta de creación y supresión de Departamentos Universitarios.

f) La coordinación de los procesos electorales en Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos e Institutos Universitarios.

g) El nombramiento y cese de los Directores de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación y demás centros de la Universidad, salvo los Decanos y Directores de Escuelas Universitarias.

h) La coordinación de las relaciones de la Universidad con los Centros adscritos.

i) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.

j) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

3. Corresponden al Vicerrectorado de Ordenación Académica las relaciones con las Escuelas de Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario, las Clínicas Universitarias y los Hospitales Universitarios y Asociados.

Artículo 3.- Vicerrectorado de Transferencia

1. El Vicerrectorado de Transferencia será responsable de la incentivación de las relaciones Universidad-sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la UCM.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Transferencia desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

La definición y puesta en práctica de estrategias que fomenten el papel de la UCM como un instrumento para contribuir al desarrollo económico, cultural, artístico, científico y técnico de la sociedad.

a) El desarrollo de la política de relaciones con las empresas y otras instituciones públicas y privadas que favorezcan la visibilidad de la labor docente, investigadora y cultural de la Universidad Complutense de Madrid.

b) La definición y ejecución de políticas que permitan la generación de polos de innovación, la elaboración de programas de valorización y transferencia del conocimiento y la creación de cátedras-empresa.

c) La orientación y seguimiento de las relaciones entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación General de la UCM.

d) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

Artículo 4.- Vicerrectorado de Investigación

1. El Vicerrectorado de Investigación será responsable de las cuestiones relativas a la investigación.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Investigación, en los términos de lo previsto en el artículo 169.1 de los Estatutos de la UCM.

b) La propuesta y seguimiento de la ejecución de la política de investigación.

c) El impulso, seguimiento y coordinación de las cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua.

d) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.

e) La gestión de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores, ayudantes y becarios en otros centros.

f) El seguimiento de las actividades de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid.

g) La suscripción de los contratos previstos en el artículo 174.2 de los Estatutos de la Universidad.

h) El ejercicio de las competencias que, en materia de autorización de contratos a que hace referencia el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el 173 de los Estatutos de la Universidad, prevé el artículo 174 de estos últimos.

i) La autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad industrial, así como el otorgamiento de licencias, en exclusiva o no, sobre las patentes y otras modalidades de propiedad industrial de titularidad de la Universidad.

j) La firma, en nombre de la Universidad Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de Base Tecnológica en cuyo capital social participe la Universidad, de conformidad con la normativa vigente, así como las escrituras de ampliación de capital y el resto de actos societarios que requieran la firma o la presencia del representante de la Universidad, como la asistencia a las juntas generales o a los consejos de administración, en su caso.

k) La adopción de decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en relación con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de apoyo a la investigación.

l) La firma de contratos de investigación con la Unión Europea dentro de los sucesivos programas marco de la misma.

ll) La firma de convenios de investigación, así como la presentación de ofertas y la firma de contratos con otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la Universidad Complutense resulte adjudicataria, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

m) Las relaciones con el Parque Científico de Madrid.

n) La propuesta de creación y supresión de Centros de Asistencia a la Investigación, así como el seguimiento de sus actividades científicas.

ñ) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

Artículo 5.- Vicerrectorado de Estudiantes

1. El Vicerrectorado de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a los alumnos de todos los programas ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Estudiantes desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La coordinación de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios y de los procesos de admisión de estudiantes.

b) La gestión de las becas de estudio para el grado universitario.

c) La tramitación de la convalidación y reconocimiento de estudios oficiales.

d) Las cuestiones relativas al régimen académico de los estudiantes.

e) La articulación de una política que permita la inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad Complutense.

f) La supervisión del Centro de Orientación e Información de Empleo y, en general, las actuaciones encaminadas a favorecer los procesos de inserción laboral de los estudiantes, tales como la firma de convenios con personas o entidades públicas o privadas.

g) La gestión de las becas de prácticas en empresas y, en general, la configuración de programas específicos para la orientación laboral.

h) El fomento de la participación estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad.

i) La gestión de las relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y con las asociaciones de estudiantes, incluyendo el establecimiento de una política de fomento de este tipo de asociaciones.

j) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Estudiantes dependerán:

a) La Casa del Estudiante.

b) El Centro de Orientación e Información de Empleo.

c) La Oficina Complutense del Emprendedor.

Artículo 6.- Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua

1. El Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua será responsable de todas las cuestiones relativas a los estudios de Posgrado, a los Títulos Propios y a la Formación Continua ofertada por la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la formación extracurricular.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Doctorado.

b) La presidencia de la Comisión de Títulos Propios.

c) El impulso y seguimiento de las cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de las competencias del Vicerrectorado de Investigación.

d) El establecimiento de la programación docente de los estudios universitarios oficiales de posgrado.

e) El apoyo a los Departamentos y los Centros para el desarrollo de los programas de posgrado.

f) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones conjuntas de posgrado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales y extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.

g) Las cuestiones relativas a los títulos académicos oficiales de posgrado, excepto la expedición de los mismos.

h) La planificación y dirección de la política de Formación Continua.

i) La elaboración de propuestas de cursos de formación por demanda de empresas o instituciones.

j) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito de las materias anteriormente relacionadas.

Artículo 7.- Vicerrectorado de Estudios de Grado

1. El Vicerrectorado de Estudios de Grado será responsable de todas las cuestiones relativas a los estudios de grado impartidos en la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Estudios.

b) La coordinación de los planes de estudio de grado.

c) El establecimiento de la programación docente de los estudios universitarios oficiales de grado.

d) El apoyo a los Departamentos y los centros para el desarrollo de los programas de grado.

e) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones conjuntas de grado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales o extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.

f) Las cuestiones relativas a los títulos académicos oficiales de grado, excepto la expedición de los mismos.

g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación a las materias de este Vicerrectorado.

Artículo 8.- Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras

1. El Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras será responsable de las cuestiones relativas a la planificación, coordinación y gestión de las políticas económica y de infraestructuras de la Universidad Complutense de Madrid, así como las relacionadas con la prevención de los riesgos laborales.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión Económica.

b) La supervisión del área económica de la Universidad en colaboración con la Gerencia.

c) El estudio, valoración y seguimiento de los convenios de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad de Madrid.

d) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con la Gerencia.

e) La elaboración de una propuesta de saneamiento económico de la Universidad y la ejecución de una política que permita la consecución de nuevas fuentes de financiación en coordinación con la Gerencia.

f) La propuesta al Consejo de Gobierno de las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de presupuesto, a propuesta de la Gerencia.

g) La aprobación de las modificaciones presupuestarias en aquellas materias que sean de competencia del Rector.

h) La iniciativa, compartida con la Gerencia, en la realización y seguimiento de los convenios sobre infraestructuras.

i) El seguimiento de la tramitación y ejecución de las grandes obras en concurrencia de la Gerencia.

j) La gestión de las residencias de profesores y de otros miembros de la comunidad universitaria.

k) La definición y ejecución de una política de prevención de riesgos laborales.

l) Las funciones de coordinación y supervisión del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo, incluyendo la presidencia del Comité de Riesgos Laborales.

m) Cualesquiera otras facultades económico-financieras atribuidas originariamente al Rector, salvo las que correspondan a la Gerencia de la Universidad por delegación de aquel.

n) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con las materias de este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras dependerá el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo.

Artículo 9.- Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad

1. El Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a los procesos, tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las labores docente, investigadora y de gestión.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La supervisión del desarrollo de la docencia y la implantación de políticas de evaluación de la calidad docente.

b) La supervisión de los procesos de acreditación de la docencia, de las titulaciones y de las actividades de investigación y gestión.

c) La articulación de políticas de estímulo en materia de innovación educativa y la puesta en marcha de medidas de formación del profesorado.

d) La convocatoria y resolución de los Proyectos de Innovación y Mejora de la Calidad Docente.

e) La articulación de políticas propias de evaluación de la calidad de la investigación y la gestión.

f) La coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación llevados a cabo por la ACAP y la ANECA.

g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad dependerá la Oficina para la Calidad de la Universidad Complutense.

Artículo 10.- Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales

1. El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales será responsable de todo lo concerniente a las relaciones entabladas por la Universidad de Madrid con organizaciones públicas y privadas, particularmente Universidades y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La promoción, coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política universitaria de convenios, salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otro Vicerrectorado por razón de la materia.

b) La gestión de las relaciones interuniversitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, así como con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) La promoción, coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política universitaria de convenios para acciones de cooperación.

d) La gestión de las relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional y demás organismos públicos de cooperación al desarrollo.

e) La supervisión de la Escuela Complutense Latinoamericana.

f) La configuración de la política de relaciones internacionales de la Universidad.

g) Las relaciones del Consejo de Dirección con los centros de la Universidad Complutense en el exterior.

h) El establecimiento y seguimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.

i) La preparación, firma, seguimiento y ejecución de convenios en materia de relaciones internacionales.

j) El seguimiento de las actividades relativas a educación superior que se desarrollen en foros nacionales e internacionales.

k) La articulación de programas de acogida para estudiantes extranjeros.

l) La gestión de los programas de movilidad y el apoyo a los estudiantes y profesores visitantes.

m) Cuantas otras funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones institucionales e internacionales, incluida la representación de la Universidad Complutense de Madrid, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

Artículo 11.- Vicerrectorado de Innovación

1. El Vicerrectorado de Innovación será responsable de todas las cuestiones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las labores de docencia, investigación y gestión, así como de las relacionadas con la gestión y potenciación de la Biblioteca Universitaria Complutense.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La dirección del Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.

b) La elaboración, mantenimiento y gestión de la página web institucional de la Universidad Complutense, fomentando las políticas de divulgación dentro y fuera de la Universidad a través de este medio.

c) La dirección de la política informática, potenciando y mejorando los servicios informáticos y de comunicaciones de la Universidad Complutense.

d) La consolidación y seguimiento del Campus Virtual.

e) La definición y gestión de los recursos que faciliten la implantación de la Administración electrónica.

f) La dirección de la política bibliotecaria, potenciando y mejorando los servicios bibliotecarios de la Universidad Complutense.

g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación a las materias de este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Innovación dependerá la Biblioteca de la Universidad Complutense.

Artículo 12.- Vicerrectorado de Atención a la Comunidad Universitaria

1. El Vicerrectorado de Atención a la Comunidad Universitaria será responsable de la definición y ejecución de políticas dirigidas a atender las necesidades culturales, deportivas y prestacionales de los distintos colectivos que integran la Universidad Complutense de Madrid, con especial atención a las personas con discapacidad.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La supervisión del Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense.

b) Las relaciones entre el Consejo de Dirección y la ¿Editorial Complutense, Sociedad Anónima¿, en aquellos aspectos no asumidos por la Gerencia.

c) La gestión y puesta en valor de los Museos y el Patrimonio Histórico-Artístico de la Universidad Complutense.

d) La coordinación y dirección de las relaciones culturales con instituciones públicas y privadas.

e) La promoción de la creación y desarrollo de foros de debate sobre temas sociales y culturales.

f) La supervisión de la gestión de las instalaciones deportivas.

g) La supervisión de los Colegios mayores propios de la UCM y las relaciones con los colegios mayores adscritos a la Universidad Complutense, desarrollando una política de mejora en la calidad de los servicios.

h) Las gestión de la Universidad para los mayores y, en general, la colaboración con distintas asociaciones para la promoción de actividades académicas y extraacadémicas dirigidas a este colectivo.

i) La configuración de una política para las personas con discapacidad y la supervisión de la actividad de la Oficina para la Integración de las Personas con Discapacidad.

j) La definición y ejecución de una política de acción social.

k) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el área funcional correspondiente a este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Atención a la Comunidad Universitaria dependerán:

a) El Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense.

b) La Oficina para la Integración de Personas con Discapacidad.

Artículo 13.- Vicerrectorado de Organización y Comunicación

1. El Vicerrectorado de Organización y Comunicación será responsable de todas las cuestiones relativas a la organización y coordinación técnica del equipo rectoral, incluyendo la elaboración y seguimiento de una política de comunicación, así como las relativas a la seguridad.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado ejercerá, por delegación, las siguientes competencias específicas:

a) La coordinación de las reuniones del equipo rectoral, sin perjuicio de las funciones del Secretario del Consejo de Dirección.

b) La coordinación, con la Casa de Su Majestad el Rey, los órganos constitucionales, los Gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas, las entidades que componen la Administración Local y las Embajadas, de las visitas, actos o viajes oficiales del Rector.

c) Las funciones de comunicación externa y de relación con los medios de comunicación a través del Gabinete de Prensa.

d) Las funciones de comunicación interna, así como la elaboración de estudios e informes a través del Departamento de Estudios e Imagen Corporativa.

e) La coordinación de la seguridad en los distintos campus.

f) Cuantas otras competencias le delegue el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional del presente Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Organización y Comunicación dependerán:

a) El Gabinete de Comunicación.

b) El Departamento de Estudios e Imagen Corporativa.

Artículo 14.- Secretaría General

Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:

a) La presidencia de la Comisión de Reglamentos.

b) La representación de la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, sin perjuicio de los previsiones de representación específica reconocidas en este mismo Decreto.

c) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.

d) La dirección y coordinación del Archivo Histórico.

e) La dirección de la política de protección de datos personales.

f) El impulso y coordinación de la implantación de la Administración Electrónica en la Universidad Complutense de Madrid.

g) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de otro miembro del Consejo de Dirección.

Artículo 15.- Gerencia

Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:

a) La presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a esta materia.

c) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras.

d) La elaboración de una propuesta de saneamiento económico de la Universidad y la ejecución de una política que permita la consecución de nuevas fuentes de financiación, en coordinación con el Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras.

e) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.

f) El diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.

g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios, a excepción de la imposición de sanciones disciplinarias.

Artículo 16.- Extensión a otras entidades y órganos colegiados

En su respectivo ámbito funcional los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.

Artículo 17.- Ausencia del Rector

Con carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica. En casos de ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el titular del Vicerrectorado que le siga de acuerdo con el orden recogido en el artículo 1.

Artículo 18.-Ausencia de los Vicerrectores

En el caso de ausencia o enfermedad de los Vicerrectores, se sustituirán del siguiente modo:

- Vicerrectorado de Ordenación Académica, por el Vicerrectorado de Transferencia.

- Vicerrectorado de Transferencia, por el Vicerrectorado de Investigación.

- Vicerrectorado de Investigación, por el Vicerrectorado de Innovación.

- Vicerrectorado de Estudiantes, por el Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad.

- Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua, por el Vicerrectorado de Estudios de Grado.

- Vicerrectorado de Estudios de Grado, por el Vicerrectorado de Estudiantes.

- Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

- Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad, por el Vicerrectorado de Atención a la Comunidad Universitaria.

- Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales, por el Vicerrectorado de Organización y Comunicación.

- Vicerrectorado de Innovación, por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.

- Vicerrectorado de Atención a la Comunidad Universitaria, por el Posgrado y Formación Continua.

- Vicerrectorado de Organización y Comunicación, por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.

En tales supuestos la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 19. Alcance de la delegación

1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto Rectoral, y se considerarán dictadas por el Rector.

2. Los Vicerrectores, en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:

a) Órdenes, cuando se trate de actos que ponen fin a un procedimiento o cuando desarrollen el contenido de un Decreto del Rector o del Consejo de Gobierno.

b) Instrucciones que contengan directrices sobre actividades de su ámbito de competencias.

Artículo 20. Avocación

Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Artículo 21. Prohibición de subdelegación

En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en esta materia, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que sea publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense para su mayor difusión entre la comunidad universitaria.

 



[1] .- BOCM de 29 de julio de 2011.