DECRETO RECTORAL DE CREACIÓN
DE LOS VICERRECTORADOS, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y DE DIVERSAS CUESTIONES
DE ÍNDOLE ORGANIZATIVO.
Decreto rectoral 57/2011, de 7 de junio, , de la Universidad
Complutense de Madrid, de creación de los Vicerrectorados, de delegación de
competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo. ()
Con el objetivo de hacer de la
Universidad Complutense una Universidad pública de referencia nacional e
internacional, con vocación de servicio a la sociedad, se hace preciso adoptar
algunas medidas de índole organizativo que permitan asegurar una gestión
austera y transparente.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 67 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados
por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
número 285, de 28 de mayo de 2003), los Vicerrectores, que serán nombrados por
el Rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la Universidad,
coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este. El
Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2005 (BOUCM número 10,
de 25 de noviembre de 2005), establece, por su parte, en sus artículos 91, 93.2
y 95, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de
actividades, así como de las competencias específicas que el Rector le delegue,
según se establezca en un Decreto rectoral que será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el BOUC, en aplicación de los
artículos 91 y 94 del mismo Reglamento.
En este marco normativo, el presente
Decreto rectoral tiene por objeto principal la creación de los distintos
Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que desarrollarán
actividades y ejercerán competencias por delegación del Rector, con
especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. Se recogen, a su vez,
una serie de delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la
Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares
por atribución de los Estatutos de la Universidad.
Es, asimismo, necesario precisar las
previsiones de suplencia tanto del Rector como de los titulares de los diversos
Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el artículo 17 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid,
los artículos 88 y 97 del Reglamento de Gobierno de esta Universidad.
Por ello, este Rectorado ha dispuesto lo
siguiente:
Artículo
1.- Vicerrectorados
Se crean los siguientes Vicerrectorados,
dependientes directamente del Rector:
a) Vicerrectorado
de Ordenación Académica.
b) Vicerrectorado
de Transferencia.
c) Vicerrectorado
de Investigación.
d) Vicerrectorado
de Estudiantes.
e) Vicerrectorado
de Posgrado y Formación Continua.
f) Vicerrectorado
de Estudios de Grado.
g) Vicerrectorado
de Asuntos Económicos e Infraestructuras.
h) Vicerrectorado
de Evaluación de la Calidad.
i) Vicerrectorado
de Relaciones Institucionales e Internacionales.
j) Vicerrectorado
de Innovación.
k) Vicerrectorado
de Atención a la Comunidad Universitaria.
l) Vicerrectorado
de Organización y Comunicación.
Los Vicerrectorados, junto con la
Secretaría General y la Gerencia, integran el Consejo de Dirección, que asistirá
al Rector en el ejercicio de sus competencias.
Los Vicerrectorados estarán dotados de los
medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.
Artículo
2.- Vicerrectorado de Ordenación
Académica
1. El Vicerrectorado de Ordenación
Académica será responsable de las materias relacionadas con la política
académica y el profesorado, incluyendo las cuestiones relativas a Departamentos
y Centros.
2. Dentro del ámbito funcional
identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La
presidencia de la Comisión Permanente.
b) La
presidencia de la Comisión Académica.
c) La configuración y desarrollo de la política de
profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la elaboración
de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
d) El ejercicio de las funciones atribuidas al
Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador,
incluyendo el acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas,
régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la
facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
e) La
propuesta de creación y supresión de Departamentos Universitarios.
f) La coordinación de los procesos electorales en
Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos e Institutos Universitarios.
g) El nombramiento y cese de los Directores de los
Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación y demás
centros de la Universidad, salvo los Decanos y Directores de Escuelas
Universitarias.
h) La
coordinación de las relaciones de la Universidad con los Centros adscritos.
i) El otorgamiento de las venias docentes del
profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la
Universidad Complutense de Madrid.
j) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.
3. Corresponden al Vicerrectorado de
Ordenación Académica las relaciones con las Escuelas de Especialización
Profesional, el Hospital Clínico Veterinario, las Clínicas Universitarias y los
Hospitales Universitarios y Asociados.
Artículo
3.- Vicerrectorado de
Transferencia
1. El Vicerrectorado de Transferencia
será responsable de la incentivación de las relaciones Universidad-sociedad en
aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los
Estatutos de la UCM.
2. Dentro del ámbito funcional
identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Transferencia
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
La definición y puesta en práctica de
estrategias que fomenten el papel de la UCM como un instrumento para contribuir
al desarrollo económico, cultural, artístico, científico y técnico de la
sociedad.
a) El desarrollo de la política de relaciones con
las empresas y otras instituciones públicas y privadas que favorezcan la
visibilidad de la labor docente, investigadora y cultural de la Universidad
Complutense de Madrid.
b) La definición y ejecución de políticas que
permitan la generación de polos de innovación, la elaboración de programas de
valorización y transferencia del conocimiento y la creación de
cátedras-empresa.
c) La orientación y seguimiento de las relaciones
entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación General de la UCM.
d) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.
Artículo
4.- Vicerrectorado de
Investigación
1. El Vicerrectorado de Investigación
será responsable de las cuestiones relativas a la investigación.
2. Dentro del ámbito funcional
identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Investigación,
en los términos de lo previsto en el artículo 169.1 de los Estatutos de la UCM.
b) La
propuesta y seguimiento de la ejecución de la política de investigación.
c) El impulso, seguimiento y coordinación de las
cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua.
d) La propuesta de planes de investigación propios,
anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.
e) La gestión de programas propios de becas, bolsas
de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores,
estancias y desplazamientos de profesores, ayudantes y becarios en otros
centros.
f) El seguimiento de las actividades de los
Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad Complutense de
Madrid.
g) La suscripción de los contratos previstos en el
artículo 174.2 de los Estatutos de la Universidad.
h) El ejercicio de las competencias que, en materia
de autorización de contratos a que hace referencia el artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades y el 173 de los Estatutos de la Universidad, prevé el
artículo 174 de estos últimos.
i) La autorización y solicitud de inscripción y
registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad
industrial, así como el otorgamiento de licencias, en exclusiva o no, sobre las
patentes y otras modalidades de propiedad industrial de titularidad de la
Universidad.
j) La firma, en nombre de la Universidad
Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de Base Tecnológica
en cuyo capital social participe la Universidad, de conformidad con la
normativa vigente, así como las escrituras de ampliación de capital y el resto
de actos societarios que requieran la firma o la presencia del representante de
la Universidad, como la asistencia a las juntas generales o a los consejos de
administración, en su caso.
k) La adopción de decisiones sobre infraestructura,
dotaciones o investigación en relación con la Oficina de Transferencia de
Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de apoyo a la
investigación.
l) La firma de contratos de investigación con la
Unión Europea dentro de los sucesivos programas marco de la misma.
ll) La firma de convenios de investigación, así
como la presentación de ofertas y la firma de contratos con otras
Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la
Universidad Complutense resulte adjudicataria, de conformidad con la
legislación de contratos del sector público.
m) Las
relaciones con el Parque Científico de Madrid.
n) La propuesta de creación y supresión de Centros
de Asistencia a la Investigación, así como el seguimiento de sus actividades
científicas.
ñ) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.
Artículo
5.- Vicerrectorado de Estudiantes
1. El Vicerrectorado de Estudiantes
será responsable de las cuestiones relativas a los alumnos de todos los
programas ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito funcional
identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Estudiantes
desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las
competencias específicas que se detallan:
a) La coordinación de las Pruebas de Acceso a
Estudios Universitarios y de los procesos de admisión de estudiantes.
b) La
gestión de las becas de estudio para el grado universitario.
c) La
tramitación de la convalidación y reconocimiento de estudios oficiales.
d) Las
cuestiones relativas al régimen académico de los estudiantes.
e) La articulación de una política que permita la
inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad Complutense.
f) La supervisión del Centro de Orientación e
Información de Empleo y, en general, las actuaciones encaminadas a favorecer
los procesos de inserción laboral de los estudiantes, tales como la firma de
convenios con personas o entidades públicas o privadas.
g) La gestión de las becas de prácticas en empresas
y, en general, la configuración de programas específicos para la orientación laboral.
h) El fomento de la participación estudiantil en
los órganos de gobierno de la Universidad.
i) La gestión de las relaciones con los órganos de
representación de los estudiantes y con las asociaciones de estudiantes,
incluyendo el establecimiento de una política de fomento de este tipo de
asociaciones.
j) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en relación con el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Estudiantes
dependerán:
a) La
Casa del Estudiante.
b) El
Centro de Orientación e Información de Empleo.
c) La
Oficina Complutense del Emprendedor.
Artículo
6.- Vicerrectorado de Posgrado y
Formación Continua
1. El Vicerrectorado de Posgrado y
Formación Continua será responsable de todas las cuestiones relativas a los
estudios de Posgrado, a los Títulos Propios y a la Formación Continua ofertada
por la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la formación
extracurricular.
2. Dentro del ámbito funcional descrito
en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La
presidencia de la Comisión de Doctorado.
b) La
presidencia de la Comisión de Títulos Propios.
c) El impulso y seguimiento de las cuestiones
relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de las
competencias del Vicerrectorado de Investigación.
d) El establecimiento de la programación docente de
los estudios universitarios oficiales de posgrado.
e) El apoyo a los Departamentos y los Centros para
el desarrollo de los programas de posgrado.
f) La elaboración de la propuesta de oferta de
titulaciones conjuntas de posgrado de carácter interfacultativo o de la
Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales y
extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de
Relaciones Institucionales e Internacionales.
g) Las cuestiones relativas a los títulos
académicos oficiales de posgrado, excepto la expedición de los mismos.
h) La
planificación y dirección de la política de Formación Continua.
i) La elaboración de propuestas de cursos de
formación por demanda de empresas o instituciones.
j) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en el ámbito de las materias anteriormente relacionadas.
Artículo
7.- Vicerrectorado de Estudios de
Grado
1. El Vicerrectorado de Estudios de
Grado será responsable de todas las cuestiones relativas a los estudios de
grado impartidos en la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito funcional descrito
en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La
presidencia de la Comisión de Estudios.
b) La
coordinación de los planes de estudio de grado.
c) El establecimiento de la programación docente de
los estudios universitarios oficiales de grado.
d) El apoyo a los Departamentos y los centros para
el desarrollo de los programas de grado.
e) La elaboración de la propuesta de oferta de
titulaciones conjuntas de grado de carácter interfacultativo o de la
Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales o
extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de
Relaciones Institucionales e Internacionales.
f) Las cuestiones relativas a los títulos
académicos oficiales de grado, excepto la expedición de los mismos.
g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en relación a las materias de este Vicerrectorado.
Artículo
8.- Vicerrectorado de Asuntos
Económicos e Infraestructuras
1. El Vicerrectorado de Asuntos
Económicos e Infraestructuras será responsable de las cuestiones relativas a la
planificación, coordinación y gestión de las políticas económica y de
infraestructuras de la Universidad Complutense de Madrid, así como las
relacionadas con la prevención de los riesgos laborales.
2. Dentro del ámbito funcional descrito
en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La
presidencia de la Comisión Económica.
b) La supervisión del área económica de la
Universidad en colaboración con la Gerencia.
c) El estudio, valoración y seguimiento de los
convenios de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad de
Madrid.
d) La aprobación de los gastos, la autorización del
correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en
concurrencia con la Gerencia.
e) La elaboración de una propuesta de saneamiento
económico de la Universidad y la ejecución de una política que permita la
consecución de nuevas fuentes de financiación en coordinación con la Gerencia.
f) La propuesta al Consejo de Gobierno de las
directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de
presupuesto, a propuesta de la Gerencia.
g) La aprobación de las modificaciones
presupuestarias en aquellas materias que sean de competencia del Rector.
h) La iniciativa, compartida con la Gerencia, en la
realización y seguimiento de los convenios sobre infraestructuras.
i) El seguimiento de la tramitación y ejecución de
las grandes obras en concurrencia de la Gerencia.
j) La gestión de las residencias de profesores y
de otros miembros de la comunidad universitaria.
k) La
definición y ejecución de una política de prevención de riesgos laborales.
l) Las funciones de coordinación y supervisión del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo, incluyendo
la presidencia del Comité de Riesgos Laborales.
m) Cualesquiera otras facultades
económico-financieras atribuidas originariamente al Rector, salvo las que
correspondan a la Gerencia de la Universidad por delegación de aquel.
n) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en relación con las materias de este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Asuntos
Económicos e Infraestructuras dependerá el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales y Medicina del Trabajo.
Artículo
9.- Vicerrectorado de Evaluación
de la Calidad
1. El Vicerrectorado de Evaluación de
la Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a los procesos,
tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las labores
docente, investigadora y de gestión.
2. Dentro del ámbito funcional descrito
en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La supervisión del desarrollo de la docencia y
la implantación de políticas de evaluación de la calidad docente.
b) La supervisión de los procesos de acreditación
de la docencia, de las titulaciones y de las actividades de investigación y
gestión.
c) La articulación de políticas de estímulo en
materia de innovación educativa y la puesta en marcha de medidas de formación
del profesorado.
d) La convocatoria y resolución de los Proyectos de
Innovación y Mejora de la Calidad Docente.
e) La articulación de políticas propias de
evaluación de la calidad de la investigación y la gestión.
f) La coordinación y seguimiento de los procesos
de evaluación llevados a cabo por la ACAP y la ANECA.
g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en relación con el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Evaluación de
la Calidad dependerá la Oficina para la Calidad de la Universidad Complutense.
Artículo
10.- Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales e Internacionales
1. El Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales e Internacionales será responsable de todo lo concerniente a
las relaciones entabladas por la Universidad de Madrid con organizaciones
públicas y privadas, particularmente Universidades y centros de investigación,
tanto nacionales como extranjeros.
2. Dentro del ámbito funcional descrito
en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La promoción, coordinación, preparación, firma,
ejecución y seguimiento de la política universitaria de convenios, salvo en el
supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otro Vicerrectorado por
razón de la materia.
b) La gestión de las relaciones interuniversitarias
en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, así
como con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional
de Educación a Distancia.
c) La promoción, coordinación, preparación, firma,
ejecución y seguimiento de la política universitaria de convenios para acciones
de cooperación.
d) La gestión de las relaciones con la Agencia
Española de Cooperación Internacional y demás organismos públicos de
cooperación al desarrollo.
e) La
supervisión de la Escuela Complutense Latinoamericana.
f) La
configuración de la política de relaciones internacionales de la Universidad.
g) Las relaciones del Consejo de Dirección con los
centros de la Universidad Complutense en el exterior.
h) El establecimiento y seguimiento de relaciones
académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y el
desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.
i) La preparación, firma, seguimiento y ejecución
de convenios en materia de relaciones internacionales.
j) El seguimiento de las actividades relativas a
educación superior que se desarrollen en foros nacionales e internacionales.
k) La
articulación de programas de acogida para estudiantes extranjeros.
l) La gestión de los programas de movilidad y el
apoyo a los estudiantes y profesores visitantes.
m) Cuantas otras funciones vengan atribuidas al
Rector en materia de relaciones institucionales e internacionales, incluida la
representación de la Universidad Complutense de Madrid, siempre que no resulte
obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.
Artículo
11.- Vicerrectorado de Innovación
1. El Vicerrectorado de Innovación será
responsable de todas las cuestiones relativas a las tecnologías de la
información y la comunicación aplicadas a las labores de docencia,
investigación y gestión, así como de las relacionadas con la gestión y
potenciación de la Biblioteca Universitaria Complutense.
2. Dentro del ámbito funcional descrito
en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La dirección del Consejo Asesor
de Tecnologías de la Información.
b) La elaboración, mantenimiento y gestión de la
página web institucional de la Universidad Complutense, fomentando las
políticas de divulgación dentro y fuera de la Universidad a través de este
medio.
c) La dirección de la política informática,
potenciando y mejorando los servicios informáticos y de comunicaciones de la
Universidad Complutense.
d) La
consolidación y seguimiento del Campus Virtual.
e) La definición y gestión de los recursos que
faciliten la implantación de la Administración electrónica.
f) La dirección de la política bibliotecaria,
potenciando y mejorando los servicios bibliotecarios de la Universidad
Complutense.
g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en relación a las materias de este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Innovación
dependerá la Biblioteca de la Universidad Complutense.
Artículo
12.- Vicerrectorado de Atención a
la Comunidad Universitaria
1. El Vicerrectorado de Atención a la
Comunidad Universitaria será responsable de la definición y ejecución de
políticas dirigidas a atender las necesidades culturales, deportivas y
prestacionales de los distintos colectivos que integran la Universidad
Complutense de Madrid, con especial atención a las personas con discapacidad.
2. Dentro del ámbito funcional descrito
en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La
supervisión del Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense.
b) Las relaciones entre el Consejo de Dirección y
la ¿Editorial Complutense, Sociedad Anónima¿, en aquellos aspectos no asumidos
por la Gerencia.
c) La gestión y puesta en valor de los Museos y el
Patrimonio Histórico-Artístico de la Universidad Complutense.
d) La coordinación y dirección de las relaciones
culturales con instituciones públicas y privadas.
e) La promoción de la creación y desarrollo de
foros de debate sobre temas sociales y culturales.
f) La
supervisión de la gestión de las instalaciones deportivas.
g) La supervisión de los Colegios mayores propios
de la UCM y las relaciones con los colegios mayores adscritos a la Universidad
Complutense, desarrollando una política de mejora en la calidad de los
servicios.
h) Las gestión de la Universidad para los mayores
y, en general, la colaboración con distintas asociaciones para la promoción de
actividades académicas y extraacadémicas dirigidas a este colectivo.
i) La configuración de una política para las
personas con discapacidad y la supervisión de la actividad de la Oficina para
la Integración de las Personas con Discapacidad.
j) La
definición y ejecución de una política de acción social.
k) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en el área funcional correspondiente a este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Atención a la
Comunidad Universitaria dependerán:
a) El Servicio de Publicaciones de la Universidad
Complutense.
b) La
Oficina para la Integración de Personas con Discapacidad.
Artículo
13.- Vicerrectorado de
Organización y Comunicación
1. El Vicerrectorado de Organización y
Comunicación será responsable de todas las cuestiones relativas a la
organización y coordinación técnica del equipo rectoral, incluyendo la
elaboración y seguimiento de una política de comunicación, así como las
relativas a la seguridad.
2. Dentro del ámbito funcional descrito
en el apartado anterior, este Vicerrectorado ejercerá, por delegación, las
siguientes competencias específicas:
a) La coordinación de las reuniones del equipo
rectoral, sin perjuicio de las funciones del Secretario del Consejo de
Dirección.
b) La coordinación, con la Casa de Su Majestad el
Rey, los órganos constitucionales, los Gobiernos de España y de las Comunidades
Autónomas, las entidades que componen la Administración Local y las Embajadas,
de las visitas, actos o viajes oficiales del Rector.
c) Las funciones de comunicación externa y de
relación con los medios de comunicación a través del Gabinete de Prensa.
d) Las funciones de comunicación interna, así como
la elaboración de estudios e informes a través del Departamento de Estudios e
Imagen Corporativa.
e) La
coordinación de la seguridad en los distintos campus.
f) Cuantas otras competencias le delegue el Rector
en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional del presente
Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Organización y
Comunicación dependerán:
a) El
Gabinete de Comunicación.
b) El
Departamento de Estudios e Imagen Corporativa.
Artículo
14.- Secretaría General
Además de las competencias que le
atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General ejercerá, por
delegación, las siguientes competencias:
a) La
presidencia de la Comisión de Reglamentos.
b) La representación de la Universidad en cuantos
actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante cualquier Administración
Pública o entidad pública o privada, sin perjuicio de los previsiones de
representación específica reconocidas en este mismo Decreto.
c) La
solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
d) La
dirección y coordinación del Archivo Histórico.
e) La
dirección de la política de protección de datos personales.
f) El impulso y coordinación de la implantación de
la Administración Electrónica en la Universidad Complutense de Madrid.
g) Cuantas otras competencias le delegue
puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean
competencia de otro miembro del Consejo de Dirección.
Artículo
15.- Gerencia
Además de las competencias que le
atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia ejercerá, por delegación, las
siguientes competencias:
a) La
presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en
materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera
imponer la normativa aplicable a esta materia.
c) La aprobación de los gastos, la autorización del
correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en
concurrencia con el Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras.
d) La elaboración de una propuesta de saneamiento
económico de la Universidad y la ejecución de una política que permita la
consecución de nuevas fuentes de financiación, en coordinación con el
Vicerrectorado de Asuntos Económicos e Infraestructuras.
e) La participación en las negociaciones que se
lleven a cabo con los órganos de representación del Personal de Administración
y Servicios, de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.
f) El diseño y ejecución de las acciones
formativas del Personal de Administración y Servicios.
g) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al
Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios, a excepción
de la imposición de sanciones disciplinarias.
Artículo
16.- Extensión a otras entidades y
órganos colegiados
En su respectivo ámbito funcional los
Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente desempeñarán los cargos,
puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte
llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que
estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.
En todo caso, el Rector se reserva la
facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que
considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que
así lo exijan.
Artículo
17.- Ausencia del Rector
Con carácter general, en los casos de
ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le
sustituirá el titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica. En casos de
ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el
titular del Vicerrectorado que le siga de acuerdo con el orden recogido en el
artículo 1.
Artículo
18.-Ausencia de los Vicerrectores
En el caso de ausencia o enfermedad de
los Vicerrectores, se sustituirán del siguiente modo:
- Vicerrectorado
de Ordenación Académica, por el Vicerrectorado de Transferencia.
- Vicerrectorado
de Transferencia, por el Vicerrectorado de Investigación.
- Vicerrectorado
de Investigación, por el Vicerrectorado de Innovación.
- Vicerrectorado
de Estudiantes, por el Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad.
- Vicerrectorado de Posgrado y Formación
Continua, por el Vicerrectorado de Estudios de Grado.
- Vicerrectorado
de Estudios de Grado, por el Vicerrectorado de Estudiantes.
- Vicerrectorado de Asuntos Económicos e
Infraestructuras, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica.
- Vicerrectorado de Evaluación de la Calidad, por
el Vicerrectorado de Atención a la Comunidad Universitaria.
- Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e
Internacionales, por el Vicerrectorado de Organización y Comunicación.
- Vicerrectorado de Innovación, por el
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.
- Vicerrectorado de Atención a la Comunidad
Universitaria, por el Posgrado y Formación Continua.
- Vicerrectorado de Organización y Comunicación,
por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e Internacionales.
En tales supuestos la suplencia no
implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal
circunstancia.
Artículo
19. Alcance de la delegación
1. Los actos y disposiciones adoptados
en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta
circunstancia, con cita de este Decreto Rectoral, y se considerarán dictadas
por el Rector.
2. Los Vicerrectores, en el ejercicio
de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o
disposiciones:
a) Órdenes, cuando se trate de actos que ponen fin
a un procedimiento o cuando desarrollen el contenido de un Decreto del Rector o
del Consejo de Gobierno.
b) Instrucciones que contengan directrices sobre
actividades de su ámbito de competencias.
Artículo
20. Avocación
Todas las competencias que se delegan
en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación
por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Asimismo, los Vicerrectores, el
Secretario General y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por esta
Resolución se les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su
trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Artículo
21. Prohibición de subdelegación
En ningún caso podrán delegarse las
atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones anteriores en esta materia, así como todas las normas de igual o
inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente
disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de que sea publicado en el Boletín Oficial de la Universidad
Complutense para su mayor difusión entre la comunidad universitaria.