ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID Y SE DETERMINAN LAS CUANTÍAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS SUPERIORES.
▼ Derogado por Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de Consejo de Gobierno (BOCM de 8 de
junio de 2016)
ACUERDO de 9 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se
determinan las cuantías de los precios públicos de enseñanzas artísticas
superiores. ()
El Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título
III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y
requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles
de ser retribuidos mediante precios -públicos y para la fijación o modificación
de sus cuantías.
El
artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés
público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten
inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades
o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno.
El Catálogo
de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recoge en su apartado I) los
precios correspondientes a los servicios prestados por la Consejería de
Educación, según la última redacción y cuantías dadas a los mismos mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de enero de 2010, corrección de errores
del 26 de enero).
En la
actualidad, de conformidad con los nuevos planes de estudios de las enseñanzas
artísticas superiores establecidos por la normativa reglamentaria estatal y
autonómica, aprobada en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, resulta preciso introducir una modificación en el catálogo, con el
objetivo de sustituir el concepto del precio de matrícula por asignatura, por
el de matrícula por crédito. Asimismo, resulta procedente actualizar las cuantías
de los correspondientes servicios.
En virtud
de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta
de la Consejera de Educación y previa deliberación en su reunión del día 9 de
junio de 2011, el Consejo de -Gobierno,
ACUERDA
Primero
Modificar
los siguientes epígrafes del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:
I02.2.03. Enseñanzas
superiores de Música:
I02.2.03.1.
Matrícula por crédito.
I02.2.03.2.
Matrícula por repetición de crédito.
I02.2.04. Enseñanzas
superiores de Danza:
I02.2.04.1.
Matrícula por crédito.
I02.2.04.2.
Matrícula por repetición de crédito.
I02.3. Enseñanzas de Arte
Dramático:
I02.3.01. Matrícula por
crédito.
I02.3.02.
Matrícula por repetición de crédito.
I02.4. Enseñanzas de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
I02.4.01.
Matrícula por crédito.
I02.4.02. Matrícula por
repetición de crédito.
I02.5. Estudios superiores
de Diseño:
I02.5.01. Matrícula por
crédito.
I02.5.02. Matrícula por
repetición de crédito.
Segundo
Establecer las
cuantías de los precios públicos cuyos epígrafes son objeto de modificación del
apartado I) del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:
A) Las
cuantías de los precios de matrícula por crédito y por repetición de crédito
serán las siguientes:
I02.2.03. Enseñanzas superiores
de Música:
I02.2.03.1. Matrícula por
crédito 216,10 euros.
I02.2.03.2.
Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
I02.2.04. Enseñanzas
superiores de Danza:
I02.2.04.1. Matrícula por
crédito: 130,13 euros.
I02.2.04.2.
Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
I02.3. Enseñanzas
de Arte Dramático:
I02.3.01. Matrícula
por crédito 157,03 euros.
I02.3.02.
Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
I02.4. Enseñanzas
de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
I02.4.01. Matrícula
por crédito: 99,77 euros.
I02.4.02.
Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
I02.5. Estudios
superiores de Diseño:
I02.5.01. Matrícula
por crédito: 86 euros.
I02.5.02.
Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito,
incrementado en un 25 por 100.
B) Se
establecen las siguientes bonificaciones a los precios establecidos para la
matriculación por crédito de las enseñanzas artísticas superiores, sin
perjuicio de las bonificaciones establecidas con carácter general en el
catálogo para los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería
de Educación:
Renta per cápita
familiar del alumno
|
Bonificación
(por 100)
|
Hasta 15.000 euros
|
95
|
De 15.001 hasta 50.000 euros
|
90
|
De 50.001 hasta 100.000 euros
|
85
|
Desde 100.001 euros
|
Sin bonificación
|
El
incremento del 25 por 100 correspondiente a la matrícula por repetición de
crédito se realizará sobre la cuantía de la matrícula por crédito, una vez
aplicada la respectiva bonificación.
Tercero
A los
efectos de la aplicación de las bonificaciones por tramos de renta previstas en
la letra B) del apartado segundo de este acuerdo, se entenderán incluidos en la
unidad familiar los progenitores del alumno y sus hijos menores de edad, más el
propio alumno solicitante de matrícula, salvo si este acredita una renta propia
anual superior a 9.000 euros.
Cuarto
Los
centros docentes de enseñanzas artísticas superiores emitirán factura al alumno
que se matricula, que especificará el coste real de la matrícula, la
bonificación que, en su caso, procede aplicar en función de la renta, y la
cantidad final que el alumno abona.
Quinto
Se
mantiene de forma transitoria la vigencia de los siguientes epígrafes de
precios y cuantías, para las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza,
Arte Dramático, Restauración y Conservación de Bienes Culturales y Diseño, en
tanto se produce la extinción definitiva de los respectivos planes de estudios
derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo:
I02.2.03. Enseñanzas superiores
de Música y Danza:
I02.2.03.1. Matrícula por
asignatura 59 euros.
I02.2.03.2. Matrícula por
repetición de asignatura 69 euros.
I02.3. Enseñanzas de
Arte Dramático:
I02.3.01. Matrícula por
asignatura 59 euros.
I02.3.02. Matrícula por
repetición de asignatura 69 euros.
I02.4. Enseñanzas de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
I02.4.01. Matrícula por
asignatura 49 euros.
I02.4.02. Matrícula por
repetición de asignatura 59 euros.
I02.5. Estudios
superiores de Diseño:
I02.5.01. Matrícula por
asignatura 49 euros.
I02.5.02. Matrícula por
repetición de asignatura 59 euros.
I02.5.03. Proyecto final de
carrera 49 euros.
Sexto
El
presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.