ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE
EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO
UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2459/2011, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, por la
que se establece el calendario escolar para el curso 2011/2012 en los centros
educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid. ()
De acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de
mayo (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo) de Educación, la Administración
educativa ha de establecer anualmente el calendario escolar, que ha de
comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
A tal fin, de conformidad con las disposiciones
vigentes, oídas las organizaciones representativas del profesorado y consultado
el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias
atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 31 de agosto), por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto
establecer el calendario escolar para el curso 2011-2012 y su contenido será de
aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial,
Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de
Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial
2.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares se
desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012,
salvo las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el
día 1 de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2012, con excepción, en todos
los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.
2.2. Actividades lectivas.
En las Escuelas Infantiles, Casas de
Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las
actividades lectivas darán comienzo el día 5 de septiembre de 2011 y finalizarán
el día 31 de julio de 2012.
Los niños escolarizados en unidades de
segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y
Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso
del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que
oportunamente establezca la Consejería de Educación.
2.2.1. Los centros que imparten segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación -Primaria o Educación Especial comenzarán las
actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2011 y las finalizarán el 26 de
junio de 2012.
Artículo
3.- Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Aulas de Compensación Educativa, Ciclos Formativos
de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial
y Educación de Personas Adultas
3.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares se
desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, con
excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
3.2. Actividades lectivas.
Los centros que imparten Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación
Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de
Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de
2011, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación
Profesional de Grado Medio, que lo harán el 20 de septiembre de 2011, y en el
primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado
Superior, que comenzarán el 3 de octubre de 2011.
Las actividades lectivas terminarán el
día 26 de junio de 2012, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato
que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas
de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la
finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá
estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2
de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre de 2007, y su
corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de
2007.
3.2.1. En los centros de Educación de Personas
Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de
2011, excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán el 12 de septiembre
de 2011, y para los alumnos que se incorporen por primera vez a un centro de
adultos a los niveles I y II de las enseñanzas conducentes al título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que será, como máximo, el 26 de
septiembre, y finalizarán el día 26 de junio de 2012.
3.2.2. En los centros de Enseñanzas Artísticas
Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto,
Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza,
Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y para los
alumnos de Estudios Superiores de Diseño, las actividades lectivas darán
comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 15 de junio de
2012.
3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música
las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y
finalizarán el día 15 de junio de 2012.
3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Danza
las actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y
finalizarán el 15 de junio de 2012.
3.2.5. En las Escuelas de Arte las actividades
lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 22
de junio de 2012. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado
Superior, la actividad lectiva comenzará el día 3 de octubre de 2011.
3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las
actividades lectivas darán comienzo el día 3 de octubre de 2011 y finalizarán
el día 26 de junio de 2012.
3.2.7. En los centros integrados de Enseñanzas
Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:
- Las enseñanzas de música que se imparten de
forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los
Conservatorios Profesionales de Música.
- Las enseñanzas que se imparten de forma
integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 12 de
septiembre de 2011 en Educación Primaria y el día 14 de septiembre en Educación
Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 26 de junio de 2012.
Artículo
4.- Vacaciones escolares y otros
días no lectivos para los centros educativos
4.1. Vacaciones.
4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de
diciembre de 2011 hasta el día 8 de enero de 2012, ambos inclusive, excepto en
las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos
públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 1 de enero
de 2012, ambos inclusive.
4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 31
de marzo hasta el 8 de abril de 2012.
4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 30 de junio de
2012, excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles
privadas sostenidas con fondos públicos en los que se iniciarán el 1 de agosto
de 2012. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso
2012/2013.
4.2. Festividades y otros días no
lectivos.
Las festividades y los otros días no
lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las
vacaciones escolares.
4.2.1. Festividades:
- Año
2011:
. 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
. 1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.
. 6 de diciembre: Fiesta de la Constitución
española.
. 8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción.
. Los
días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2011 y así
aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Año
2012:
Los días
festivos para el año 2012 que serán establecidos con posterioridad a la firma y
difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2011/2012. Dichos
días festivos serán los siguientes:
. Los
que determine la Comunidad de Madrid para el año 2012 en el ejercicio de sus
competencias.
. Los
días de fiesta nacional no trasladables que se establezcan para el año 2012.
. Los
días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2012 y así
aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.2.2. Otros
días no lectivos.
También
serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:
- 31
de octubre de 2011.
- 9
de diciembre de 2011.
- 30
de marzo y 9 de abril de 2012.
- 30
de abril de 2012.
En el
caso de Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con
fondos públicos serán de aplicación únicamente el 31 de octubre de 2011 y 30 de
abril de 2012.
Los
centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados
sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo
Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno
de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del
centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación
suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.
Artículo
5.- Especificaciones para la
aplicación del Calendario Escolar en los centros educativos de titularidad
pública
5.1. Inicio de la actividad en los
centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el
día 1 de septiembre de 2011 (tareas de preparación, programación, coordinación,
organización del curso, etcétera) de conformidad con las horas semanales
reglamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en colegios de
Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: Conforme a lo
dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la
Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002,
de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros
públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor
escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del
curso.
5.3. Jornada intensiva en colegios de
Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: En los períodos
comprendidos entre el 12 y 30 de septiembre de 2011 y entre el 1 y 26 de junio
de 2012, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en
jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día
22 de diciembre de 2011 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante
la mañana, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio
de comedor.
5.4. Evaluaciones y trabajos
relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida
para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se
dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de
profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las
disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la
autonomía organizativa de los centros que siempre ha de estar orientada al
mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan
Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las
actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades
académicas establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichas
enseñanzas.
Artículo
6.- Especificaciones para la
aplicación del Calendario Escolar en centros privados sostenidos con fondos
públicos
6.1. Jornada intensiva en los centros
privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En
los períodos comprendidos entre el 12 y el 30 de septiembre de 2011, el día 22
de diciembre de 2011, y entre el 1 y el 26 de junio de 2012, las actividades
lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo
acuerda el titular del centro.
Artículo
7.- Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos con
fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o
enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse
después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El calendario escolar se expondrá,
en cada centro docente, de forma visible para todos los interesados, y se
entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación
de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comunidad
educativa.
7.3. Los Directores de los centros
educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario
escolar.
7.4. El presente calendario escolar no
podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser debidamente
justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la
modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de
Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección
General correspondiente.