ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS DECRETOS DE
AUTONOMÍA DE LOS PLANES DE ESTUDIO EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN LA EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE REGULA SU IMPLANTACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
▼ Derogada por Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 12 de enero de 2015)
en lo relativo a Educación Primaria y por Orden 1459/2015, de 21 de mayo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 25 de mayo de 2015) en lo relativo a Educación
Secundaria Obligatoria.
Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y
Empleo, por la que se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de
Estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se
regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en el capítulo
II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía
de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el
ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo,
formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que
establezcan las Administraciones Educativas.
Los Decretos
22/2007 y 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificados por los
Decretos 12/2011 y 13/2011, de 24 de marzo, establecen, para la Comunidad de
Madrid, los currículos de Educación Primaria y de Educación Secundaria
Obligatoria, respectivamente. En el artículo único de estos últimos Decretos se
dispone que la Comunidad de Madrid podrá autorizar cambios en las áreas o
materias que se impartan, siempre que ello no suponga modificación de los
aspectos básicos regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación
Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria, respectivamente.
La Consejería
de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, conocedora de la importancia
que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la calidad de la
enseñanza, considera procedente establecer los requisitos para que los centros
que imparten enseñanzas obligatorias puedan introducir modificaciones en la
programación de las áreas o materias, así como en su distribución horaria, de
acuerdo con su proyecto pedagógico.
La
Consejería de Educación y Empleo es competente para ello, de acuerdo con el
Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
En el
proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En
virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. La
presente Orden establece los requisitos y el procedimiento para la
implantación, por los centros educativos, de proyectos propios de organización
de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria.
2. La
presente Orden será de aplicación en todos los centros de la Comunidad de
Madrid que impartan las etapas de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, o ambas.
Capítulo I
Organización
de las enseñanzas de la Educación Primaria ()
Artículo 2.- Proyecto propio del centro
1. El
plan de estudios o currículo, la organización y el horario semanal de la
Educación Primaria en la Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter
general por el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, y la normativa que lo
desarrolla.
2. No
obstante, en aplicación del artículo 12.5 y del artículo único del Decreto
12/2011, de 24 de marzo, los colegios, en el ejercicio de su autonomía, podrán
modificar el horario lectivo, adecuar los contenidos y la metodología e
impartir áreas en otras lenguas, con el fin de implantar un proyecto propio en
la Educación Primaria, en las condiciones establecidas en la presente Orden.
3. En
cualquier caso, en lo referente a la jornada escolar se estará a lo dispuesto en
la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que
se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y
Primaria.
Artículo 3.- Requisitos mínimos
1.
Los proyectos propios que los centros establezcan en virtud de lo dispuesto en
el artículo 2.2 de esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Incluir
las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de
diciembre, para las diferentes áreas de la Educación Primaria.
b) Mantener
la distribución de áreas por ciclo establecida por la Comunidad de Madrid con
carácter general para la Educación Primaria. La asignatura de Educación para la
Ciudadanía y los Derechos Humanos se impartirá en quinto curso.
c) Contar
con un horario semanal mínimo de veinticinco horas lectivas en cada uno de los
seis cursos que conforman la etapa.
d) Incluir
los estándares o conocimientos esenciales que, en determinadas áreas,
establezca la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.
2.
Para los seis cursos de la etapa, el horario mínimo, así como la distribución
de áreas por ciclo, será el que figura en el Anexo I de esta Orden.
3.
Los centros sostenidos con fondos públicos no podrán reducir el horario
establecido para la Comunidad de Madrid en el Anexo I de la Orden 3319-01/2007,
de 18 de junio, en las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y
Lengua Extranjera.
4.
Los maestros que impartan las diferentes áreas deberán atenerse, en lo que se
refiere a especialidad o titulación, a la normativa de aplicación en la Unión
Europea.
Artículo 4.- Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras
1. De
conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 22/2007, de 10 de
mayo, los centros podrán impartir alguna o algunas áreas en una determinada
lengua extranjera. En ese caso, el idioma en el que se impartan esas áreas
deberá ser el cursado por los alumnos como Lengua Extranjera.
2. En
los centros públicos no podrán impartirse en lengua extranjera las áreas de
Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
3.
Los maestros que impartan alguna o algunas áreas en lengua extranjera deberán
acreditar estar en posesión de un título que equivalga al nivel C1 del Marco
Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la
Habilitación Lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros de
Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Evaluación y promoción
1. La
evaluación y la promoción serán las establecidas con carácter general para la
etapa en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, y la normativa que a este respecto
lo desarrolla.
2.
Los centros con proyecto propio deberán someterse a cuantas evaluaciones
externas determine la Administración.
3.
Tanto en el expediente académico como en el historial académico de los alumnos
que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto propio implantado en
un centro, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se
citará la norma por la que se aprobó el mencionado proyecto.
Capítulo II
Organización
de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 6.- Proyecto propio del centro
1. El
plan de estudios o currículo, la organización y el horario semanal de la
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid serán los
establecidos con carácter general por el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, y
normativa que lo desarrolla.
2. No
obstante, en aplicación del artículo 15.5 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, y
del artículo único del Decreto 13/2011, de 24 de marzo, los centros, en el
ejercicio de su autonomía, podrán modificar el horario lectivo, adecuar los
contenidos y la metodología e impartir materias en otras lenguas, con el fin de
implantar un proyecto propio en la Educación Secundaria Obligatoria, en las
condiciones establecidas en la presente Orden.
Artículo 7.- Requisitos mínimos
1. Los
proyectos propios que los centros establezcan en virtud el artículo 6.2 de esta
Orden deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Incluir
las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de
diciembre, para las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria,
así como el horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los
contenidos básicos de las enseñanzas mínimas.
b) Mantener
la distribución de materias por curso establecida por la Comunidad de Madrid
con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria en Lengua
Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Matemáticas, Ciencias Sociales,
Geografía e Historia, Ciencias de la Naturaleza y Educación para la Ciudadanía
y los Derechos Humanos.
c) Contar
con un horario semanal mínimo de treinta horas lectivas en cada uno de los
cuatro cursos que conforman la etapa.
d) Incluir
los estándares o conocimientos esenciales que, en determinadas materias,
establezca la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1631/2006, de 29
de diciembre, en cada uno de los cursos primero y segundo de Educación
Secundaria Obligatoria los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que
en el último ciclo de Educación Primaria.
3. En el
tercer curso de la etapa la materia Ciencias de la Naturaleza se desdoblará en
Biología y Geología, por un lado, y Física y Química, por otro.
4. Para
los tres primeros cursos de la etapa el horario mínimo será el que figura en el
Anexo II de esta Orden.
5. Los
profesores que impartan las diferentes materias deberán atenerse, en lo que se
refiere a especialidad o titulación, a la normativa de aplicación en la Unión
Europea.
Artículo 8.- Materias optativas
1. Los
centros podrán proponer materias optativas para todos y cada uno de los cursos
con la carga horaria que mejor se adecue a los fines de su proyecto propio,
siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.
2. Para
la impartición de las materias optativas de diseño propio, los centros, que
deberán contar con la autorización de la Consejería de Educación y Empleo,
podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional.
Artículo 9.- Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras
1. De
conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 23/2007, de 10 de
mayo, los centros podrán impartir alguna o algunas materias en una determinada
lengua extranjera. En ese caso, la lengua extranjera en que se impartan esas
materias deberá ser cursada por los alumnos como primera lengua extranjera.
2. En
los centros públicos no podrán impartirse en lengua extranjera ni Lengua
Castellana y Literatura ni Matemáticas.
3. El
profesorado que imparta esas materias en lengua extranjera deberá acreditar
estar en posesión de un título que equivalga al nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la Habilitación
Lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.- Evaluación, promoción y titulación
1. La
evaluación, la promoción y la titulación serán las establecidas con carácter
general para la etapa en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, y en la normativa
que a este respecto lo desarrolla.
2. Los
centros con proyecto propio deberán someterse a cuantas evaluaciones externas
determine la Administración.
3. Tanto
en el expediente académico como en el historial académico de los alumnos que
cursen el plan de estudios establecido en el proyecto propio implantado en un
centro se recogerá tal circunstancia mediante diligencia, en la que se citará
la norma por la que se aprobó el citado proyecto.
Capítulo III
Procedimiento
Artículo 11.- Procedimiento de autorización
1. Los
centros educativos que deseen implantar un proyecto propio deberán contar con
autorización de la Consejería de Educación y Empleo. Para ello presentarán una
solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo IV de esta Orden.
2. La
solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de
ordenación académica o en enseñanza privada y concertada que corresponda en
función del tipo de centro, con copia a la Dirección del Área Territorial
correspondiente.
3. La
solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria
justificativa del proyecto propio que se desee implantar, en la que deberá
constar, en todo caso, la distribución horaria de cada área o materia así como
el calendario de implantación.
b) En
el caso de que se solicite la implantación de materias optativas de diseño
propio en Educación Secundaria Obligatoria se adjuntará una memoria en la que
se incluirán, como mínimo, los aspectos recogidos en el Anexo III.
c) Cuando
se solicite la enseñanza de áreas o materias en lengua extranjera se adjuntará
relación de profesores que vayan a impartirlas, copia compulsada de la
documentación que acredite los requisitos de titulación a que se refieren los
artículos 4.3 y 9.3 de esta Orden y, en su caso, el compromiso de participación
de los mismos, conforme al modelo recogido en el Anexo V.
d) En
caso de centros públicos o concertados, se adjuntará memoria de recursos materiales
y humanos disponibles en el centro para la implantación del proyecto propio.
e) Los
centros públicos acompañarán copia de las actas del Consejo Escolar y del
Claustro de Profesores, en las que se aprueba la solicitud de implantación del
proyecto propio.
4. La
autorización del proyecto propio de un centro se realizará mediante la
correspondiente Orden de la Consejería de Educación y Empleo.
5. El
proyecto propio autorizado deberá implantarse a partir del curso siguiente al
de la fecha de su autorización, de conformidad con el calendario que figure en
su propuesta.
Artículo 12.- Plazos e información a las familias
1. La
solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se realizará en
el primer trimestre del curso anterior al de su efectiva implantación. Dichas
solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Direcciones de Área
Territorial o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con
antelación al inicio de los plazos establecidos para la admisión de alumnos,
los centros deberán hacer público su proyecto propio a fin de que las familias
estén informadas de las características del mismo.
Artículo 13.- Modificación o cese de la implantación
La
modificación del proyecto propio, así como el cese de su implantación,
requerirá autorización y deberá atenerse, con carácter general, a los plazos y
procedimientos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Centros bilingües
En el
caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación
de la autonomía de los planes de estudio recogida en los Decretos 12/2011 y 13/2011,
de 24 de marzo, así como en la presente Orden, se atendrá exclusivamente a lo
establecido en la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, y en la Orden 3331/2010,
de 11 de junio, por las que se regulan los colegios públicos bilingües y los
institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, respectivamente.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Ejecución y desarrollo
Se
autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación
académica y en enseñanza privada y concertada a dictar cuantas medidas sean
precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden,
dentro de su ámbito competencial.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()