ACUERDO
POR EL QUE SE FIJA LA CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE LAS
ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
PARA EL CURSO ESCOLAR 2011-2012.
ACUERDO de 30 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se
fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas
Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación y Empleo para el
curso escolar 2011-2012. ()
De conformidad con lo previsto en los
artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre), la
fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por
Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando existiendo razones sociales, benéficas y
culturales su importe no cubra los costes económicos originados por la
realización de actividades o la prestación de los servicios.
En cumplimiento del punto 3 del artículo
29 del citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, se ha elaborado la memoria económica que justifica el
importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de los
servicios incluidos en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, y en la
corrección de errores del Acuerdo de 23 de diciembre (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 8 y de 26 de enero de 2010), del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de
Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y
actividades de la Consejería de Educación.
Por todo ello, a propuesta de la
Consejería de Educación y Empleo, con informe favorable de la Consejería de
Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,
ACUERDA
Primero.- Escuelas de Educación Infantil (Epígrafe I 01.1.)
La cuantía de los precios públicos
correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la
jornada de las escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación y
Empleo de la Comunidad de Madrid, para el próximo curso escolar 2011-2012, se determina
como se expone a continuación:
1. La Cuota Mensual de Escolaridad de
las Escuelas Infantiles (Subepígrafe I 01.1.01.) de los niños de primera ciclo
de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro
durante siete horas diarias, será una cantidad calculada en función de la renta
per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2010 y de conformidad los
siguientes criterios:
a) Para aquellas familias cuya renta per cápita
familiar sea inferior o igual a 5.485 euros, la cuota mensual de escolaridad
será igual a 50,99 euros.
b) Para aquellas familias cuya renta per cápita
familiar sea superior a 5.485 euros e inferior o igual a 7.440 euros, la cuota
mensual de escolaridad será igual a 101,97 euros.
c) Para aquellas familias cuya renta per cápita
familiar sea superior a 7.440 euros la cuota mensual de escolaridad será igual
a 152,96 euros.
2. La cuota de prolongación de jornada
(Subepígrafe I 01.1.02.) por cada período de media hora se establece en una
cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional
al centro igual a 13,39 euros.
Segundo.- Casas de Niños-Aulas Infantiles (Epígrafe I
01.2.)
La Cuota de Escolaridad Mensual
(Subepígrafe I 01.2.01.) de las Casas de Niños-Aulas Infantiles que corresponde
a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 40,79
euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.
Tercero
Las escuelas infantiles y Casas de
Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada
caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias
calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las
cantidades subvencionadas por las administraciones educativas correspondientes.
Cuarto.- Autorización de desarrollo
Se autoriza a la Consejera de Educación
y Empleo a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este Acuerdo.