[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE FIJA LA CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO PARA EL CURSO ESCOLAR 2011-2012.

 

 

ACUERDO de 30 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación y Empleo para el curso escolar 2011-2012. ([1])

 

 

 

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre), la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales su importe no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.

En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de los servicios incluidos en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, y en la corrección de errores del Acuerdo de 23 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 y de 26 de enero de 2010), del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

ACUERDA

Primero.- Escuelas de Educación Infantil (Epígrafe I 01.1.)

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, para el próximo curso escolar 2011-2012, se determina como se expone a continuación:

1. La Cuota Mensual de Escolaridad de las Escuelas Infantiles (Subepígrafe I 01.1.01.) de los niños de primera ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias, será una cantidad calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2010 y de conformidad los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea inferior o igual a 5.485 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 50,99 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 5.485 euros e inferior o igual a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 101,97 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita familiar sea superior a 7.440 euros la cuota mensual de escolaridad será igual a 152,96 euros.

2. La cuota de prolongación de jornada (Subepígrafe I 01.1.02.) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 13,39 euros.

Segundo.- Casas de Niños-Aulas Infantiles (Epígrafe I 01.2.)

La Cuota de Escolaridad Mensual (Subepígrafe I 01.2.01.) de las Casas de Niños-Aulas Infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 40,79 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

Tercero

Las escuelas infantiles y Casas de Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las cantidades subvencionadas por las administraciones educativas correspondientes.

Cuarto.- Autorización de desarrollo

Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 22 de julio de 2011.