ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS
DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA
PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SE AUTORIZA UN
GASTO DE 1.523.071 EUROS, DESTINADO A TALES AYUDAS DURANTE EL AÑO 2011
Acuerdo de 19 de mayo de 2011, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras de concesión directa de
Ayudas para el Fomento de la Autonomía Personal y la Promoción de la
Accesibilidad a Personas con Discapacidad, y se autoriza un gasto de 1.523.071
euros, destinado a tales ayudas durante el año 2011. ()
El artículo 9 de
la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios
Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la
adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento
autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación
en la vida social.
El artículo 18
del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los
conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), autoriza la
concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de
los ciudadanos.
La Ley de
Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, ha modificado la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la
modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la
obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en
un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de
esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a
esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos,
costes y plazos.
Igualmente, es
de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
reconoce en su Título Preliminar, la importancia de las subvenciones como
medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y
de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la
regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las
Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada
Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su
disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.
El Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en
cuanto a normativa básica del Estado.
La discapacidad
sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja
social, siendo preciso establecer Ayudas para el Fomento de la Autonomía
Personal y la Promoción de la Accesibilidad a Personas con Discapacidad
destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha
situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.
Por ello, a fin
de dar cumplimiento a las normas antedichas, y, en particular, a la disposición
adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, a propuesta de la Consejera de
Familia y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión,
ACUERDA
Primero
Aprobar la
normas reguladoras para la concesión directa de Ayudas Económicas para el
Fomento de la Autonomía Personal y la Promoción de la Accesibilidad a Personas
con Discapacidad, que se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo.
Segundo
Autorizar un
gasto por importe de 1.523.071 euros para la concesión directa, durante el año
2011, de Ayudas para el Fomento de la Autonomía Personal y la Promoción de la
Accesibilidad a Personas con Discapacidad, imputándose al Programa 903, Partida
48390, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011.
Tercero
El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Primero.- Objeto
1. Las presentes
normas reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento de
concesión directa de Ayudas Económicas Destinadas a Personas con Discapacidad
Física, Psíquica o Sensorial para el Fomento de la Autonomía Personal y la
Promoción de la Accesibilidad.
2. La finalidad
de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, durante
el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de ciertas necesidades
derivadas de la discapacidad.
Segundo.- Determinación
de la forma de concesión, órgano instructor y tipos de ayudas
La forma de
concesión de las ayudas será la de concesión directa.
Las solicitudes
se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta agotar el
crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada
de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes
incompletas la fecha determinante para su otorgamiento será la de presentación
de la subsanación de la solicitud.
El órgano
instructor del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales
que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para
Personas con Discapacidad.
Podrán
concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:
1. Atención
especializada en residencias.
2. Movilidad:
a)
Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en
vehículos a motor.
b)
Ayuda de transporte en taxi.
3. Adaptación
funcional de la vivienda habitual.
4. Adquisición
de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.
5. Adquisición
de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su
autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros
organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.
Tercero.- Requisitos
generales de los beneficiarios
1. Los
beneficiarios que soliciten ayuda con cargo al presente Acuerdo, deberán reunir
y mantener durante todo el ejercicio para el que se solicita la ayuda, los
siguientes requisitos:
1.1. Ser español
o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
1.2. Estar
empadronado en la Comunidad de Madrid.
1.3. Tener
reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad de
al menos un 33 por 100.
1.4. Que la
discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con
la ayuda solicitada.
1.5. No tener
más de 65 años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.
Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año
en que cumplan los 70, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los
últimos cinco años consecutivos.
1.6. Requisitos
económicos:
1.6.1. Cuando se
trate de personas con discapacidad mayores de edad, que los ingresos personales
brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a dos años
anteriores al de la presentación de la solicitud, no superen la cantidad
correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM), referido al salario mínimo interprofesional en cómputo
anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.
1.6.2. En caso
de que la persona con discapacidad sea menor de edad, o mayor de edad casada, o
en situación asimilada, haber tenido en el ejercicio económico correspondiente
a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud, unos ingresos
familiares brutos cuya renta per cápita no supere la cantidad correspondiente
al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM),
referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, referido al
salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en el mismo año de
obtención de dichos ingresos.
A los efectos de
lo establecido en el punto 1.6.2, se entiende por unidad familiar la compuesta
por: Cónyuges o situaciones asimiladas e hijos menores de edad.
Los ingresos
computables para la obtención de la renta per cápita serán los ingresos brutos
de los cónyuges o situación asimilada divididos por el número de miembros que
componen la unidad familiar descrita en el apartado anterior.
1.7. Los
beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de
concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y
d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.
2. Los
requisitos antedichos se acreditarán con la siguiente documentación, que será
presentada junto con la solicitud que figura como Anexo a este Acuerdo:
2.1. Fotocopia
del DNI o de la tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en
su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de DNI,
fotocopia del libro de familia completo.
2.2. Documento
acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado en
la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su unidad
familiar; si el beneficiario adulto vive solo, deberá constar así en el padrón
municipal correspondiente.
2.3.
Justificantes de los ingresos económicos o familiares del ejercicio económico
correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud.
2.4.
Presupuesto, del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción
para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para transporte en
taxi.
2.5. Los datos
bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y
número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.
2.6. Para
acreditar el requisito establecido en el punto 1.7, deberán presentar una
declaración del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar
incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f),
g), y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el
modelo normalizado establecido a tal efecto Anexo 2.
2.7. Para
acreditar los requisitos establecidos en el apartado cuarto 4.1, 4.2.1, 4.2.2,
4.3.1, 4.4.1, 4.5.2, 4.6.1, deberán presentar una declaración del solicitante o
del representante legal, según los modelos normalizados establecidos a tal
efecto Anexos 5 y 6.
Cuarto.- Requisitos
según el tipo de ayuda solicitada
1. Atención
especializada en residencias: A los efectos de este Acuerdo se entenderá como
Residencia lo establecido en el apartado b) del artículo 4.2.5 de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social.
Únicamente se
concederán ayudas para el pago de plaza en residencias, a aquellos usuarios que
las hayan percibido en años anteriores para su atención en centros
residenciales situados fuera de la Comunidad de Madrid, cuya atención
especializada no sea susceptible de ser dispensada en centros propios,
subvencionados o concertados de la misma y tampoco sea prestada por otros
organismos públicos o instituciones privadas sin ánimo de lucro. Esta ayuda
será incompatible con la prestación vinculada al servicio contemplada en la Ley
39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de Dependencia.
1.1. Tener 18
años cumplidos.
2. Movilidad.
2.1. En caso de
adquisición y adaptación de vehículo: La persona con discapacidad debe tener
imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del
vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que
conste la adaptación que precise.
Se podrá
conceder las ayudas para adquisición de vehículo, con carácter excepcional en
los dos supuestos siguientes:
a) Personas con
discapacidad física menores de edad entre 3 y 18 años, imposibilitados para
utilizar el transporte público.
b) Personas con
discapacidad física mayores de edad que por razón de su discapacidad no puedan
estar en posesión del carné de conducir y estén imposibilitados para utilizar
el transporte público. Quedan excluidos aquellos beneficiarios que se
encuentren en régimen residencial.
En los casos
referidos en los apartados a) y b) será necesario que la titularidad del citado
vehículo corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor habitual
del vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.
2.2. Eliminación
de barreras en vehículo, cuando se precise dada la gravedad de la discapacidad,
siempre que el beneficiario sea mayor de tres años.
En todos los
casos referidos en el punto 2.1 y 2.2:
- No haber
recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años
contados a partir del año siguiente al de concesión.
2.3. Ayuda de
transporte en taxi:
- Exclusivamente
para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
- Personas con
discapacidad física desde tres años de edad, afectados gravemente en su
movilidad, imposibilitados para acceder al transporte público.
- En los
supuestos de que el transporte en taxi sea para asistir al centro de trabajo o
formación reglada no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo,
contrato laboral o cualquier otra ayuda reglamentada.
- En caso de que
la ayuda para transporte en taxi sea para asistir al trabajo o formación
reglada, estos supuestos deberán documentarse debidamente.
- No disponer de
plaza en centro residencial de la Comunidad de Madrid.
3. Adaptación
funcional de la vivienda habitual:
3.1. No haber
recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años
contados a partir del año siguiente al de concesión.
3.2. No se
consideran, a efectos de este Acuerdo, adaptaciones funcionales de la vivienda
habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o las adaptaciones de
vivienda de nueva construcción.
3.3. Las ayudas
del presente apartado podrán ser solicitadas por personas con discapacidad y
personas dependientes por razón de los diferentes tipos de discapacidad.
4. Adquisición
de audífonos no contemplados en el sistema sanitario:
4.1. No haber
recibido ayuda de carácter público para esta misma finalidad en los últimos
cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.
5. Adquisición
de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los 18 años, no
contempladas en el sistema sanitario:
5.1. Que
padezcan una pérdida visual reflejada en su calificación de discapacidad.
5.2. No haber
recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los dos últimos
años contados a partir del año siguiente al de concesión.
6. Adquisición
de ayudas técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas
gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio familiar, y no estén
contempladas en el sistema sanitario:
- Camas articuladas,
colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas
especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.
- Comunicadores.
- Sistema de
fax, sistema de alarma para viviendas (para personas sordas).
6.1. No haber
recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los últimos cinco
años contados a partir del año siguiente al de concesión.
Quinto.- Cuantía
de las ayudas
El importe
máximo de las ayudas contempladas en estas normas será el siguiente:
1. Atención
especializada en Residencias: Cuantía máxima será la que establezca para grado
III nivel 2 anualmente el Real Decreto para la prestación económica vinculada
al servicio. Máximo doce mensualidades.
2. Movilidad:
2.1. Adquisición
de vehículos a motor: Cuantía máxima 2.400 euros.
2.2. Adaptación
de vehículos a motor: Cuantía máxima 1.000 euros.
2.3. Eliminación
de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima 2.400 euros.
2.4. Ayuda para
el transporte en taxi:
a) Para asistir al centro de
trabajo: Cuantía máxima 1.485 euros anuales (135 euros x 11 meses).
b) Para asistir a cursos de
formación reglada: Cuantía máxima 1.350 euros anuales (135 x 10 meses).
c) Para
actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima 720 euros anuales (60 euros
al mes).
3. Adaptación
funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima 4.000 euros.
4. Adquisición
de audífonos: Cuantía máxima 840 euros por cada uno.
5. Adquisición
de gafas o lentillas: Cuantía máxima 300 euros.
6. Adquisición
de ayudas técnicas: Cuantía máxima 3.500 euros.
Sexto.- Plazos
para la presentación de solicitudes
La fecha límite
de presentación de solicitudes será el 31 de agosto del ejercicio
presupuestario correspondiente, mientras exista crédito suficiente.
Séptimo.- Procedimiento
de tramitación
1. El procedimiento
para la concesión de las ayudas que se rigen por este Acuerdo será el
establecido en el Capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de
26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de
1993), a excepción de lo previsto en su artículo sexto apartado 3, y con las
particularidades que seguidamente se señalan.
2. Las
solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en el Registro y en la
Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales. También podrán presentarse a través de los procedimientos
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los
Ayuntamientos que hayan firmado Convenio con la Comunidad a tal efecto,
información que podrán obtener los solicitantes a través del teléfono 012.
Este
procedimiento se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid,
como trámite realizable ante el Registro telemático. Por ello, podrán también
enviarse las solicitudes, así como la documentación adjunta una vez
cumplimentadas, por vía telemática, para lo que es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que
podrán obtenerse a través de www.madrid.org
En consecuencia,
se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de
este procedimiento.
3. La
Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad
examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que esta
resultase incompleta o defectuosa, requerirá al solicitante para que, en el
plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos
observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será
archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
Se podrá recabar
la documentación que obre en poder de cualquiera de las Administraciones con
las que haya el correspondiente convenio, haciendo valer la documentación
extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como
documentación acreditativa válida, siempre y cuando el interesado haya prestado
consentimiento a dicha consulta.
4. La
Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad de
la Dirección General de Servicios Sociales estudiará todas las solicitudes con
documentación completa, elevando al órgano concedente las propuestas de aquellas
solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo.
Octavo.- Criterios
para la tramitación
Los criterios
para la tramitación que regirán este Acuerdo serán los siguientes:
1. Sólo podrá
concederse con cargo a este Acuerdo, una ayuda por solicitante, excepto en el
caso de ayudas de transporte en taxi. A efectos de resolución de las ayudas que
se concedan al amparo de este Acuerdo se considerará una sola ayuda la
adquisición, la adaptación de vehículo o la eliminación de barreras en el
mismo.
2. No se
concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se haya concedido en años
anteriores en las convocatorias que al efecto se publicaban anualmente, ayudas
para adquisición, y/o adaptación de vehículo; y/o eliminación de barreras en el
mismo. Cuando se soliciten el mismo año serán incompatibles pudiendo optar.
3. En el caso de
aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con
discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una
única ayuda de la misma naturaleza.
4. A fin de
garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse para
aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la
ayuda y los recursos declarados por el solicitante que deberá poder afrontar su
funcionamiento y mantenimiento posterior.
5. En el caso de
ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los
ingresos personales de la persona con discapacidad siempre que no superen el
coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.
6. Con carácter
general, las ayudas objeto del presente Acuerdo serán incompatibles con otras
de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos
o privados a tal fin.
7. No se
concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma
la última ayuda concedida.
8. Atendiendo al
criterio de individualidad establecido en el apartado primero del presente
Acuerdo, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda
con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.
Noveno.- Propuesta
de concesión
La propuesta de
concesión o denegación de las ayudas a que se refieren estas Normas
Reguladoras, se elevará al órgano concedente, por el órgano instructor que será
la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.
Las propuestas se efectuarán hasta agotar los créditos disponibles.
Décimo.- Resolución
de expedientes
1. El órgano
competente para la concesión de las ayudas a que se refieren las presentes
normas reguladoras será el titular de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en el
titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
2. Las
solicitudes cuya documentación esté completa se resolverán dentro de los tres
meses siguientes a la presentación de la solicitud, hasta agotar el crédito
asignado. La concesión, denegación o archivo de expedientes se acordará
mediante resolución expresa y motivada, cuya notificación a los interesados
contendrá, además, indicación de los recursos que contra tales actos procedan,
órgano administrativo o judicial ante el que deben interponerse y plazo para
ello.
3. Aquellas
solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2
del presente apartado se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 76/1993, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 27 de agosto de 1993).
Undécimo.- Pago
de las ayudas concedidas
1. El pago de
las ayudas que se concedan al amparo de este Acuerdo, se realizará mediante la
fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos
anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción
para la que se concede la ayuda.
2. Los
beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las
facturas originales de la realización del gasto originado por la acción para la
que se les concedió la ayuda (recibos oficiales sólo en caso de ayuda para el
transporte en taxi). No será necesario acreditar haber realizado el pago de los
mencionados gastos. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes
contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad
concedida.
Excepto las
ayudas referidas en el apartado segundo de este Acuerdo que, a continuación, se
especifican:
2.1. Atención
especializada: Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de enero del año
siguiente al de la concesión.
2.2. Adaptación
funcional de la vivienda habitual: Se podrán aportar las facturas en el plazo
de tres meses contados a partir de que el interesado haya recibido la cantidad
concedida.
2.3. Ayudas para
el transporte en taxi: Se presentarán los recibos debidamente cumplimentados de
todo el año hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la concesión.
3. La
Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, si
transcurrido el plazo de justificación no se hubiera recibido dicha
justificación, solicitará en el plazo de quince días la aportación de las
facturas antes de iniciar el procedimiento establecido en el punto 4 de este
apartado.
4. Si los
beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en el
número 2 de este artículo, procederá el reintegro de la misma más los intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 21 de marzo de 1995).
5. Las
infracciones administrativas en que puedan incurrir los beneficiarios de estas
ayudas que se concedan al amparo de este Acuerdo, se determinarán y tipificarán
de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo I de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo relativo a las sanciones,
resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley
38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Duodécimo.- Obligaciones
de los beneficiarios
1. Los
beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las
mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.
2. Las
obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con
cargo a este Acuerdo son las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Los
beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
4. Los
beneficiarios deberán comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la
ayuda concedida. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca,
y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.
5. Los
beneficiarios tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de
Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos
competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en
el apartado 4 del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimotercero.- Pérdida de la condición de beneficiario
La condición de
beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de este Acuerdo se perderá por
cualquiera de las causas siguientes:
1. Alteración o
desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda.
2. Renuncia.
3.
Fallecimiento.
4. Ocultación o
falseamiento de los documentos o datos aportados por los interesados que hayan
dado lugar a la concesión de la ayuda.
5.
Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado duodécimo de este
Acuerdo.
Decimocuarto.- Alteración de condiciones y concurrencia
Toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la
obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o
privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Decimoquinto.- Recursos
Contra las
Resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de este Acuerdo,
podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes recurso de
reposición ante el propio órgano que dictó la Resolución, o bien, directamente
en el plazo de dos meses recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen
oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Decimosexto.- Derogación
Queda derogado
el Acuerdo de 29 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión
directa de ayudas económicas para el fomento de la autonomía personal y la
promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad, (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2010).
ANEXO
(Véase en versión pdf)