DECRETO
POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE
ALGUNAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. ()
De conformidad con lo dispuesto con el
artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene
competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.
Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, el Gobierno varió el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del
Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
sesión de 30 de junio de 2011,
DISPONGO
Artículo 1.- Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno
La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:
1.
Secretaría General del Consejo de Gobierno, a la que se adscriben:
a)
Dirección General de los Servicios Jurídicos.
b)
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
c) Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2.
Viceconsejería de Asuntos Generales de la Vicepresidencia, a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Medios de
Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.
b)
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
c)
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
d)
Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
e) El
Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.
f) La Empresa Pública con forma de entidad de derecho
público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
g) El Ente Público Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
3.
Viceconsejería de Cultura y Deportes, a la que se adscriben:
a)
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
b)
Dirección General de Promoción Cultural.
c)
Dirección General de Patrimonio Histórico.
d)
Dirección General de Juventud.
e)
Dirección General de Deportes.
f) Órgano
de Gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico Regional.
g)
Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).
h) La Empresa Pública "Alcalá
Natura 21, S. A.". ()
i) El
Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.
j) La
Empresa Pública "Turmadrid, S.A.".
4.
Secretaría General Técnica.
Artículo 2.- Consejería de Presidencia y Justicia
1. Se mantiene la estructura básica y
organismos adscritos previstos en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 1.2, letra d), de este Decreto, y
salvo lo establecido en el apartado siguiente.
2. Se crea la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Artículo 3.- Consejería de Educación y Empleo ()
Se mantiene la estructura prevista en
el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, con las modificaciones del Decreto 77/2010,
y con las siguientes excepciones:
1. Se crea la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación y Empleo.
2. Se adscribe la Viceconsejería de
Empleo, de la que dependen las siguientes Direcciones Generales y organismos:
a) La
Dirección General de Trabajo.
b) La
Dirección General de Empleo.
c)
Servicio Regional de Empleo.
d)
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 4.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio
1. Se mantiene la estructura básica y
organismos adscritos previstos en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, salvo lo
establecido en el apartado siguiente.
2. Se crea la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 5.- Consejería de Asuntos Sociales ()
1. Se mantiene la estructura básica y
organismos adscritos previstos en el Decreto 126/2004, de 29 de julio, salvo lo
establecido en los apartados siguientes.
2. Se adscribe a la Viceconsejería de
Familia y Asuntos Sociales la Dirección General de la Mujer.
3. Se crea la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales.
4. Se adscribe la Viceconsejería de
Inmigración y Cooperación de la que dependen:
a) La Dirección General de Inmigración.
b) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
5. La Administración Institucional
adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales está constituida por las
siguientes entidades:
a)
Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.
b)
Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
c) Ente
de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Habilitación
Se habilita al Consejero de Economía y
Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo
con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar
aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2011.
Segunda.- Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria
El personal adscrito a los Órganos,
Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará
automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o
adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso,
las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas
presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.