ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS
Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA ECONÓMICA DE
PAGO ÚNICO PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES, AÑO 2011, POR
IMPORTE DE 250.000 EUROS
Acuerdo de 12 de mayo de 2011, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el
procedimiento de concesión directa de la ayuda económica de pago único para el
acogimiento familiar de personas mayores, año 2011, por importe de 250.000 euros. ()
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales señala como sector de atención preferente, entre otros, a
las personas mayores.
En relación con este grupo de población,
constituido por aquellas personas que tienen sesenta y cinco o más años, el
artículo 23 de la mencionada Ley establece como una de las líneas fundamentales
de actuación de los servicios sociales "facilitar el mantenimiento de la
persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su permanencia
en el hogar propio o familiar" y con ese objetivo se regulan, entre las
prestaciones económicas del sistema enumeradas en el artículo 17 de la Ley
11/2003, de 27 de marzo, las ayudas económicas a particulares para el fomento
del acogimiento familiar de personas mayores.
Desde el año 1990 la Comunidad de Madrid
desarrolla un programa de acogimiento familiar para personas mayores que
contempla la posibilidad de conceder, en determinados supuestos, una ayuda
individual a los beneficiarios del programa con objeto de sufragar los gastos
de acogida y asistencia en el hogar de la familia acogedora.
El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que previamente a la
concesión de subvenciones se establecerán sus bases reguladoras. El contenido
de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas ha sido regulado
en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
La Orden 2328/2005, de 22 de diciembre, de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, establece las bases reguladoras
para la concesión de las ayudas individuales para el acogimiento familiar de
personas mayores. La experiencia acumulada en la concesión de este tipo de
ayudas aconseja su actualización con la finalidad de fomentar el acogimiento y
la permanencia de las personas mayores en un marco familiar que permita su
plena integración social.
La disposición adicional octava de la Ley
8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2011, habilita con carácter excepcional y siempre que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, la aprobación
mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de la normativa reguladora de aquellas
subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos
los requisitos de publicidad y concurrencia.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer unas nuevas normas reguladoras que recojan la concesión directa de
las ayudas. El objetivo de la Comunidad de Madrid de fomentar el acogimiento
familiar de nuestros mayores exige, respetando en todo caso la normativa sobre
gasto público y procedimiento administrativo, que las ayudas se concedan a
todos aquellos que cumplan con los requisitos fijados en las normas
reguladoras, sin establecer concurrencia entre los solicitantes, y
posibilitando que las ayudas se perciban desde el inicio del acogimiento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera
de Familia y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero
Aprobar las normas reguladoras del
procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al acogimiento
familiar de personas mayores que se recogen en el Anexo I.
Segundo
El presente Acuerdo entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
NORMAS REGULADORAS DE LA AYUDA PARA EL ACOGIMIENTO
FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1. Las presentes normas reguladoras tienen
por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de la
ayuda para el acogimiento familiar de las personas mayores.
2. La finalidad de la ayuda es favorecer
la integración de la persona mayor en su medio habitual en régimen de
acogimiento familiar, sufragando los gastos de acogida y asistencia en un
hogar, con el fin de evitar o retrasar la institucionalización y procurarles
una vida normalizada mediante formas alternativas de convivencia.
3. La ayuda regulada en las presentes
normas incluirá todos los gastos necesarios para la manutención, vestido, aseo,
alojamiento y acompañamiento del beneficiario, de acuerdo con sus
circunstancias y necesidades personales.
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios
Podrán solicitar esta ayuda las personas
en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los sesenta y cinco
años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener asignada por la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el
programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.
c) Acreditar la residencia en la
Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud.
d) Tener, en el ejercicio fiscal 2009,
unos ingresos personales brutos, en cómputo mensual, que no superen en dos
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en el
año anterior a la correspondiente convocatoria.
e) Carecer, en el ejercicio fiscal
2009, de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos.
Se entiende que no se puede acceder a otros recursos si los bienes inmuebles
están declarados en ruina y no son susceptibles de reforma.
Asimismo
la valoración patrimonial de todos los bienes tanto muebles como inmuebles no
pueden superar los 109.696,73 euros.
f) Precisar, por la concurrencia en el
solicitante de circunstancias económicas, personales y sociales debidamente
acreditadas en el informe social, de esta ayuda.
g) No padecer enfermedad
infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención
permanente y continuada.
h) No presentar alteraciones de
conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.
i) No ser pariente por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del
acogimiento.
j) No haber dado lugar con
anterioridad, a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de
sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que
les sean imputables.
Artículo 3.- Importe de la ayuda
1. El importe máximo mensual de la ayuda
será de 714 euros.
2. La cuantía a conceder en cada caso será
igual a la diferencia entre el importe máximo mensual y el 70 por 100 de los
ingresos brutos mensuales del beneficiario.
Artículo 4.- Compatibilidad de la ayuda
1. La ayuda individual para el acogimiento
familiar de personas mayores será compatible con cualquiera de los siguientes
servicios, prestaciones o ayudas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia:
a) Servicio de teleasistencia.
b) Servicio de ayuda a domicilio no
intensivo.
c) Servicio de centro de día no
intensivo.
d) Prestación económica para cuidados
en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
2. La ayuda individual para el acogimiento
familiar de personas mayores es incompatible con cualquiera de los siguientes
servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia:
a) Servicio de ayuda a domicilio
intensivo.
b) Servicio de centro de día intensivo.
c) Prestación económica vinculada al
servicio.
d) Atención residencial.
Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes
comenzará el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de septiembre de 2011.
Artículo 6.- Solicitudes, documentación y lugar de presentación
1. Las solicitudes se presentarán conforme
al modelo que se aprueba e incorpora al presente procedimiento.
2. La solicitud debe ir acompañada de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de
identidad o documento identificativo, válido en el territorio español.
b) Oficio de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales en el que se asigna la familia acogedora con arreglo al
Programa de Acogimiento Familiar.
c) Certificado de empadronamiento que
acredite la residencia legal del solicitante en la Comunidad de Madrid durante
los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
d) Certificados de todos los ingresos
percibidos, tanto públicos como privados, referidos al ejercicio fiscal 2009:
1. Certificación expedida por la Agencia
Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
ejercicio fiscal 2009, en caso de estar obligado a presentar declaración. Los
contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por este impuesto
deberán aportar certificación de los datos fiscales que consten en la Agencia
Tributaria.
2. Certificaciones, expedidas por la entidad o
entidades financieras correspondientes, donde consten los valores, importes de
los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan
dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el apartado
anterior.
3. Certificado positivo o negativo de ámbito
nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia
Territorial del Catastro.
e) Informe social en el modelo
aprobado por la Resolución 15459/1998, de 26 de agosto, de la Dirección General
de Servicios Sociales (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de
noviembre de 1998).
f) Informe médico en el modelo oficial
aprobado por la Resolución anteriormente citada.
g) Declaración de acreditación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Declaración responsable de no haber
sido beneficiario de ninguna ayuda de la Comunidad de Madrid por el mismo
concepto que el establecido en las presentes normas o, en su caso, de las
ayudas para la misma finalidad percibidas de otras Administraciones Públicas.
3. La solicitud y la correspondiente
documentación se presentarán en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han
firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en
Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero,
con independencia de la referencia a cualquier otro medio establecido por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la
solicitud por Internet, a través del Registro telemático de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse
a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la
consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que
exista esta opción.
Igualmente podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción "aportación
de documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificación Telemática disponible en el
citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta
en sistema.
Artículo 7.- Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y
de Seguridad Social
Los beneficiarios de la ayuda regulada por
las presentes normas estarán exonerados, en las fases de concesión y pago, de
acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 3.1.d) considera
exoneradas de esta obligación las subvenciones a particulares cuya concesión
venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta, o que tengan
carácter compensatorio del bajo nivel de renta del perceptor.
Artículo 8.- Procedimiento de tramitación del expediente
1. Si del examen de la solicitud y de la
documentación aportada se dedujera que las mismas son incompletas o defectuosas,
por el órgano instructor se requerirá al solicitante para que, en el plazo de
diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados,
haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su
petición debiendo dictarse resolución en los términos previstos en el artículo
42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El órgano instructor podrá recabar
cuantos documentos o informes considere necesarios para mejor proponer sobre la
petición planteada.
3. El procedimiento para la concesión de
las ayudas será el establecido en el Reglamento del Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de
26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de agosto de
1993), a excepción de lo previsto en su artículo 6.3.
Artículo 9.- Forma y criterios de concesión de la ayuda
1. La forma de concesión de la ayuda será
la concesión directa.
2. El criterio rector para la concesión de
la ayuda será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos
establecidos en el artículo 2 de las presentes normas reguladoras.
3. Las solicitudes se resolverán por el
orden de su fecha de presentación hasta agotar los créditos asignados a este
procedimiento.
Artículo 10.- Órgano instructor del procedimiento y propuesta
1. El órgano instructor del procedimiento
será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la Unidad
administrativa correspondiente.
2. La propuesta de concesión o denegación
de la ayuda se realizará al órgano concedente por el Jefe de la Unidad
administrativa correspondiente.
Artículo 11.- Resolución del procedimiento
1. El órgano competente para la concesión
de la ayuda a que se refieren las presentes normas reguladoras, será el titular
de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
[Por Orden
922/2011, de 14 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se
delega en el Director General del Mayor la resolución de las ayudas y la
aclaración de las dudas que se puedan suscitar durante el procedimiento de
concesión directa de ayudas económicas de pago único para el acogimiento
familiar de personas mayores]
2. Las solicitudes, hasta agotar los
créditos asignados en cada ejercicio presupuestario, se resolverán en función
de los criterios establecidos en el artículo 9 de las presentes normas
reguladoras.
3. El plazo máximo para emitir y notificar
la resolución será de cuatro meses contados desde la fecha de presentación de
la solicitud y documentación completa.
4. Las solicitudes sobre las que no haya
recaído resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior se
entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la
Administración de resolver expresamente.
Artículo 12.- Recursos
1. Contra las presentes bases reguladoras,
que ponen fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
2. Contra las resoluciones recaídas en los
expedientes de la ayuda regulada por las presentes normas reguladoras, que
ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Servicios
Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde su
notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 13.- Criterios temporales de determinación de la ayuda
1. Si el acogimiento familiar se hubiese
iniciado en fecha igual o anterior al día primero de enero del año 2011,
corresponderá al beneficiario la cuantía anual total.
2. Si el acogimiento familiar se hubiese
iniciado en fecha posterior al día primero de enero del año 2011, la cuantía se
reducirá proporcionalmente en función de los meses que medien entre el de la
fecha de inicio del acogimiento y el 31 de diciembre del año 2011, concediendo
el abono del mes completo en que se inició el acogimiento.
3. Si una vez calculada, concedida y
abonada la cuantía de la ayuda de conformidad con lo previsto en los dos
párrafos anteriores, el acogimiento cesara o el beneficiario perdiera esta
condición antes del último día del año 2011, se producirá la obligación de
reintegro de la cantidad proporcional al número de meses restantes al fin de
año, excluido el último mes en que permaneció vigente el acogimiento o el
beneficiario mantuvo esta condición.
Artículo 14.- Pago de la ayuda
El pago de la ayuda concedida se
realizará, sin exigencia de garantías, en un acto único mediante transferencia
bancaria al beneficiario.
Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la ayuda concedida
1. Los beneficiarios deberán cumplir las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la
acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiario
prevista en el artículo 2 de las presentes normas.
3. Los beneficiarios de las ayudas
concedidas tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales cualquier variación en las condiciones por las que se concedió
la ayuda, así como de informar sobre las incidencias que puedan darse con
respecto a su aplicación.
4. Los beneficiarios estarán obligados a
reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 16.- Pérdida de la condición de beneficiario
La condición de beneficiario de la ayuda
para acogimiento se perderá por:
a) Desaparición de los requisitos
exigidos para la concesión de la ayuda.
b) Falsedad u ocultación de datos
determinantes para estimar la pertinencia de la ayuda.
c) Incumplimiento de las obligaciones
contenidas en las presentes normas reguladoras.
Artículo 17.- Control
1. La Intervención General de la Comunidad
de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar,
mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la ayuda concedida.
Los beneficiarios están obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes,
facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las
contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La ayuda concedida estará sometida, por
lo que refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y
sanciones, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como por los artículos 11, 14 y 15 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. La Dirección General del Mayor podrá
realizar la supervisión y seguimiento de los hogares de acogida por los medios
que considere oportunos, mediante personal propio o concertado para tal fin.
4. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid
Artículo 18.- Delegación
Por Orden del titular de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales, se podrá delegar en el titular de la Dirección
General del Mayor la resolución de la ayuda y la aclaración de las dudas que se
puedan suscitar durante el procedimiento de concesión directa de la ayuda que
establecen las presentes normas reguladoras.
Artículo 19.- Normas de aplicación
Para lo no previsto en las presentes
normas reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 20.- Imputación presupuestaria
Las ayudas concedidas al amparo de las
presentes normas reguladoras se imputarán al Programa 904, partida 48390, del
Presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales para el año 2011. El importe destinado a esta convocatoria se cifra en
250.000 euros.
Disposición Derogatoria Única
Queda derogada la Orden 2328/2005, de 22
de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se
regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de
personas mayores.
MODELOS DE SOLICITUD
(Véanse en versión pdf)