[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y el número de las Consejerías.

 

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Número y denominación de Consejerías

 

1. La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

1. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

2. Presidencia y Justicia.

3. Economía y Hacienda.

4. Transportes e Infraestructuras.

5. Educación y Empleo.

6. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

7. Sanidad.

8. Asuntos Sociales.

 

Artículo 2.- Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

 

Corresponde a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno las competencias que actualmente ostenta.

 

Artículo 3.- Consejería de Presidencia y Justicia

 

Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

 

Artículo 4.- Consejería de Economía y Hacienda

 

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas.

 

Artículo 5.- Consejería de Transportes e Infraestructuras

 

Corresponden a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias que tiene actualmente atribuidas.

 

Artículo 6.- Consejería de Educación y Empleo

 

1. Corresponden a la Consejería de Educación y Empleo las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación.

 

2. Igualmente se le atribuye las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

 

Artículo 7.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

 

Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

 

Artículo 8.- Consejería de Sanidad

 

Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.

 

Artículo 9.- Consejería de Asuntos Sociales

 

1. Corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que hasta ahora tiene atribuidas la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

2. Asimismo se le atribuyen las competencias en materia de mujer y de inmigración que actualmente ostentaba la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

Segunda

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 



[1] .- BOCM 17 de junio de 2011.