DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid. ([1])
De
conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta
de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar al inicio de la
legislatura la denominación y el número de las Consejerías.
A
fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura
que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica
de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número,
denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades
actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.
DISPONGO
Artículo
1.- Número y denominación de
Consejerías
1.
La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes
Consejerías:
1.
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
2.
Presidencia y Justicia.
3.
Economía y Hacienda.
4.
Transportes e Infraestructuras.
5.
Educación y Empleo.
6.
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
7.
Sanidad.
8.
Asuntos Sociales.
Artículo
2.- Vicepresidencia, Consejería de
Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Corresponde
a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
las competencias que actualmente ostenta.
Artículo
3.- Consejería de Presidencia y
Justicia
Corresponden
a la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias que
actualmente ostenta la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Artículo
4.- Consejería de Economía y
Hacienda
Corresponden
a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que actualmente tiene
atribuidas.
Artículo
5.- Consejería de Transportes e
Infraestructuras
Corresponden
a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias que tiene
actualmente atribuidas.
Artículo
6.- Consejería de Educación y
Empleo
1.
Corresponden a la Consejería de Educación y Empleo las competencias hasta ahora
atribuidas a la Consejería de Educación.
2.
Igualmente se le atribuye las competencias en materia de empleo que
correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
Artículo
7.- Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio
Corresponden
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias
que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio.
Artículo
8.- Consejería de Sanidad
Corresponden
a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.
Artículo
9.- Consejería de Asuntos Sociales
1.
Corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que hasta
ahora tiene atribuidas la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
2.
Asimismo se le atribuyen las competencias en materia de mujer y de inmigración
que actualmente ostentaba la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
Segunda
El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.