DECRETO 18/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de
Cocina.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación
Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación
activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa consulta al
Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de
Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán
las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán
ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
o plan de estudios de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las
que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos o planes de estudios correspondientes a
las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo o plan
de estudios del ciclo formativo de Dirección de Cocina que se establece por la
Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la
estructura productiva. Dicho currículo o plan de estudios requiere una
posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha
de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo o plan de estudios en cada centro docente de acuerdo
con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de
objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2011,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto establece el
currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título
de Técnico Superior en Dirección de Cocina, para su aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que
se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.- Módulos profesionales de la parte troncal
obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que
constituyen el ciclo formativo de grado superior de "Dirección de Cocina", son los siguientes:
a) Los incluidos en el Real Decreto
687/2010, de 20 de mayo, que son:
0496 Control del aprovisionamiento de
materias primas.
0501 Gestión de la calidad y de la
seguridad e higiene alimentaria.
0499 Procesos de elaboración culinaria.
0497 Procesos de preelaboración y
conservación en cocina.
0504 Recursos humanos y dirección de
equipos en restauración.
0498 Elaboraciones de pastelería y
repostería en cocina.
0503 Gestión administrativa y comercial
en restauración.
0500 Gestión de la producción en
cocina.
0502 Gastronomía y nutrición.
0505 Proyecto intermodular de dirección
de cocina.
0179. Inglés profesional (Grado
Superior).
1709. Itinerario personal para la
empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la
empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo [4]
1. La contribución a la competencia
general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los
objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos
en el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.- Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo
II de este Decreto.
Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación
de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas dictadas al
efecto por la Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado [5]
1. Las especialidades o titulaciones de los
profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales
y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto
en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar
con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Definición de espacios
Los espacios necesarios para el
desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en
el artículo 11 del Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de
Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de
lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que
se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan
las enseñanzas mínimas en el año académico 2011-2012 se implantarán las
enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en
el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo curso.
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas
correspondientes al primero y segundo cursos establecidas en el Real Decreto
142/1994, de 4 de febrero, que definió el currículo del ciclo formativo de
grado medio correspondiente al título de Técnico Superior en Restauración.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada
en vigor [6]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS [7]
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 12 de mayo de 2011
teniendo en cuenta que ha sido modificado por Decreto 152/2017, de 19 de
diciembre, BOCM
de 21 de diciembre de 2017, y por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 105 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.