Decreto 17/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de
Edificación.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación
Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
o plan de estudios de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las
que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos o planes de estudios correspondientes a
las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo o
plan de estudios del ciclo formativo de Proyectos de Edificación que se
establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a
las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su
incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo o plan de estudios
requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que el
equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de
actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el
marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten
adecuaciones particulares del currículo o plan de estudios en cada centro
docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga
la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2011,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
El presente Decreto establece el currículo
de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de
Técnico Superior en Proyectos de Edificación, para su aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que
se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales del
ciclo formativo ()
Los módulos
profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el
Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, que son:
0567. Diseño y construcción de edificios.
0562. Estructuras de construcción.
0568. Instalaciones en edificación.
0565. Replanteos de construcción.
0563. Representaciones de construcción.
0571. Desarrollo de proyectos de edificación no residencial.
0570. Desarrollo de proyectos de edificación residencial.
0569. Eficiencia energética en edificación.
0564. Mediciones y valoraciones de construcción.
0566. Planificación de construcción.
0572. Proyecto intermodular en edificación.
0179. Inglés profesional (Grado Superior).
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado
Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad ()
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo ()
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional
(Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario
personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores
productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo,
se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en
materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que
establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno
de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5.- Organización y distribución
horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo
II ([5]) de este Decreto.
Artículo
6.- Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación
de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas dictadas al
efecto por la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado ()
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios y
equipamientos ()
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de
Edificación deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo
II del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, y se concretan en el anexo III ([8]).
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Disposición Adicional Única.- Módulo propio "Lengua extranjera
profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior de Proyectos de Edificación derivado de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ()
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de
Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de
lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que
se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se
fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2011-2012 se implantarán las
enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en
el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo curso. Paralelamente,
en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas
correspondientes al primero y segundo cursos establecidas en el Real Decreto
136/1994, de 4 de febrero, que definió el currículo del ciclo formativo de
grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo y
Aplicación de Proyectos de Construcción.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor ([10])
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 12 de mayo de 2011
teniendo en cuenta que ha sido modificado por Decreto 204/2021, de 1 de
septiembre, BOCM
de 8 de septiembre de 2021 y por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 87 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(Véase en el BOCM
de 12 de mayo de 2011)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.