Decreto 16/2011, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación
Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española, y
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones Educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
o plan de estudios de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones Educativas las
que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos o planes de estudios correspondientes a
las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan las enseñanzas
mínimas. El currículo o plan de estudios del ciclo formativo de Sistemas
Electrotécnicos y Automatizados que se establece por la Comunidad de Madrid en
este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de
cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura
productiva. Dicho currículo o plan de estudios requiere una posterior
concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha de
elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje
y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que
regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo o plan de estudios en cada centro docente de acuerdo con los
recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos
que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 24 de marzo de 2011,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto establece el currículo
de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, para su
aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la
prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con
las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se
establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen
el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los
incluidos en el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, es decir:
a)
Configuración de instalaciones
domóticas y automáticas.
b)
Configuración de instalaciones
eléctricas.
c)
Desarrollo de redes eléctricas y
centros de transformación.
d)
Documentación técnica en
instalaciones eléctricas.
e)
Gestión del montaje y
mantenimiento de instalaciones eléctricas.
f)
Sistemas y circuitos eléctricos.
g)
Procesos en instalaciones de
infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
h)
Técnicas y procesos en
instalaciones domóticas y automáticas.
i)
Técnicas y procesos en
instalaciones eléctricas.
j)
Proyecto intermodular de sistemas
electrotécnicos y automatizados.
k)
Inglés profesional (Grado
Superior).
l)
Itinerario personal para la
empleabilidad I.
m)
Itinerario personal para la
empleabilidad II.
n)
Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Superior).
ñ) Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.- Currículo
1.
La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del
currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.- Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo
II de este Decreto.
Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación
de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas dictadas al
efecto por la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Definición de espacios
Los espacios necesarios para el
desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en
el artículo 11 del Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de
Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de
lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Final segunda del Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por
el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y
Automatizados y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2011-2012,
se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo
que se determina en el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo
curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
enseñanzas correspondientes al primero y segundo cursos establecidas en el Real
Decreto 621/1995, de 21 de abril, que definió el currículo del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en
Instalaciones Electrotécnicas.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada
en vigor [7]
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 12 de mayo de 2011
teniendo en cuanta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 90 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.