Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 15/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería.  [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo o plan de estudios de cada una de ellas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos o planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo o plan de estudios del ciclo formativo de Jardinería y Floristería que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo o plan de estudios requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo o plan de estudios en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2011,

 

DISPONE

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico en Jardinería y Floristería, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3.- Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]

Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:

1. Los incluidos en el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, es decir:

a)         Fundamentos agronómicos.

b)         Implantación de jardines y zonas verdes.

c)         Principios de sanidad vegetal.

d)         Producción de plantas y tepes en vivero.

e)         Taller y equipos de tracción.

f)          Composiciones florales y con plantas.

g)         Control fitosanitario.

h)         Establecimientos de floristería.

i)          Infraestructuras e instalaciones agrícolas.

j)          Mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes.

k)         Técnicas de venta en jardinería y floristería.

l)          Inglés profesional (Grado Medio).

m)       Itinerario personal para la empleabilidad I.

n)         Itinerario personal para la empleabilidad II.

ñ)     Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).

o)         Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

p)         Proyecto intermodular.

 

Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad  [3]

La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.

Artículo 4.- Currículo [4]

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.

 

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional.

3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de este decreto.

Artículo 5.- Organización y distribución horaria [5]

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II de este Decreto.

Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación

La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería de Educación.

 

Artículo 7.- Profesorado [6]

1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8.- Definición de espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA [7]

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normas de desarrollo

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Calendario de aplicación  [8]

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan las enseñanzas mínimas en el año académico 2011-2012 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primero y segundo cursos establecidas en el Real Decreto 1260/1997, de 24 de julio, que definió el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor [9]

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS [10]

 

Anexo I

(véase en el BOCM de 12 de mayo de 2011 teniendo en cuenta que ha sido modificado por Decreto 1/2018, de 9 de enero, BOCM de 18 de enero de 2018, Y el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

 

Anexo II

(véase en la pág. 24  del BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[1] .           BOCM de 12 de mayo de 2011.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Decreto 1/2018, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 15/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería (BOCM de 18 de enero de 2018).

-        Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio (BOCM de 15 de noviembre de 2024).

[2].            Redacción dada al art. 3 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, que ha modificado el título, suprimido determinados módulos profesionales, añadido los seis últimos y suprimido el apartado 2. Anteriormente el citado artículo fue modificado por Decreto 1/2018, de 9 de enero.       

[3].         Incorporado art. 3 bis por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[4].         Redacción dada al art. 4 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[5].          Sustituida la expresión Anexo III por anexo II en el art. 5 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[6].         Redacción dada al art. 7 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[7].         Suprimida la disposición adicional única por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre. Anteriormente añadida por Decreto 1/2018, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno.

[8].          La Disposición Final Primera del Decreto 1/2018, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 15/2011, establece que ʺLas enseñanzas que se establecen en el presente Decreto se implantarán a partir del curso escolar 2017-2018. ʺ

[9].            Para los alumnos procedentes del plan de estudios anterior téngase en cuenta la disposición transitoria única del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[10].           Se modifica el anexo I por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, en los siguientes términos:

a)  Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:

1. Formación y orientación laboral.

2. Empresa e iniciativa emprendedora.

3. Formación en centros de trabajo.

b) Se incluye el módulo profesional de 1713 ʺProyecto intermodularʺ.               

La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente Decreto.  

Anteriormente el Anexo I había sido modificado por Decreto 1/2018, de 9 de enero.

Anexos II y IV suprimidos por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

Modificado Anexo III por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, que pasa a ser Anexo II.