Decreto 15/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo
de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y
Floristería.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación
Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
o plan de estudios de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las
que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos o planes de estudios correspondientes a
las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en
Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo o plan
de estudios del ciclo formativo de Jardinería y Floristería que se establece
por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las
necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su
incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo o plan de estudios
requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que el
equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de
actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el
marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten
adecuaciones particulares del currículo o plan de estudios en cada centro
docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga
la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2011,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto establece el
currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título
de Técnico en Jardinería y Floristería, para su aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por
el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo
Los módulos profesionales que
constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 1129/2010, de 10
de septiembre, es decir:
a)
Fundamentos agronómicos.
b)
Implantación de jardines y zonas
verdes.
c)
Principios de sanidad vegetal.
d)
Producción de plantas y tepes en
vivero.
e)
Taller y equipos de tracción.
f)
Composiciones florales y con
plantas.
g)
Control fitosanitario.
h)
Establecimientos de floristería.
i)
Infraestructuras e instalaciones
agrícolas.
j)
Mantenimiento y mejora de jardines
y zonas verdes.
k)
Técnicas de venta en jardinería y
floristería.
l)
Inglés profesional (Grado Medio).
m)
Itinerario personal para la
empleabilidad I.
n)
Itinerario personal para la
empleabilidad II.
ñ) Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
o)
Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
p)
Proyecto intermodular.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
[3]
La parte de
optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en
el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.- Currículo
1. La contribución a la competencia
general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los
objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos
en el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias
en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que
establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno
de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.- Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo
II de este Decreto.
Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación
de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas dictadas al
efecto por la Consejería de Educación.
Artículo 7.-
Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Definición de espacios
Los espacios necesarios para el
desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en
el artículo 11 del Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de
Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de
lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Calendario
de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por
el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan
las enseñanzas mínimas en el año académico 2011-2012 se implantarán las
enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en
el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo curso.
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
enseñanzas correspondientes al primero y segundo cursos establecidas en el Real
Decreto 1260/1997, de 24 de julio, que definió el currículo del ciclo formativo
de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
ANEXOS
Anexo I
(véase en el BOCM
de 12 de mayo de 2011 teniendo en
cuenta que ha sido modificado por Decreto 1/2018, de 9 de enero, BOCM
de 18 de enero de 2018, Y el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 24 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.