RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO DE CUARTO CURSO DE
EDUCACIÓN PRIMARIA QUE SE REALIZARÁ EN EL CURSO 2010-2011.
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2011, de la Dirección General de Mejora de
la Calidad de la Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la
evaluación de diagnóstico de cuarto curso de Educación Primaria que se
realizará en el curso 2010-2011. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo) establece en su artículo
21 la obligatoriedad, por parte de las Administraciones educativas, de realizar
una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por los
alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria.
Con el fin de delimitar el alcance de
los resultados de la citada evaluación, el Real Decreto 1513/2006, de 7 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a
la Educación Primaria (Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre), señala en
su artículo 15 que esta evaluación no tiene efectos académicos y sí formativos
y orientadores para los centros e informativos para las familias y para el
conjunto de la comunidad educativa.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid,
la realización de la Evaluación de Diagnóstico de cuarto curso de Educación
Primaria se prevé en el artículo 17 de la Orden 3319-01/2007, de 20 de junio,
por la que se regula la implantación y la organización de la Educación Primaria
derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 20 de julio), en el que se establece que todos los
alumnos, al finalizar el segundo ciclo de Educación Primaria, habrán de
realizar la prueba.
El Decreto 118/2007, de 2 de agosto,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de
agosto) en su artículo 9, apartado 1.e), atribuye la competencia de la
evaluación del sistema educativo de la Comunidad de Madrid a la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, determinando en el apartado
2.b), que corresponde a la Subdirección General de Evaluación y Análisis el
ejercicio de la función mencionada.
Por todo ello, en virtud de las
competencias reconocidas a esta Dirección General, resuelvo dictar las
siguientes
DISPOSICIONES
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación
a) El presente documento regula la Evaluación de
Diagnóstico que se realizará en la Comunidad de Madrid en el curso 2010-2011,
sobre las competencias en Matemáticas y Comunicación Lingüística alcanzadas por
los alumnos de cuarto curso de Educación Primaria.
b) La
evaluación, sin efectos académicos para los alumnos, tendrá como finalidad:
- Conocer, a través de una muestra representativa
de alumnos, el grado de adquisición por los alumnos de cuarto curso de
Educación Primaria de las competencias en Matemáticas y en Comunicación
Lingüística.
- Ofrecer a los centros la posibilidad de evaluar
a todos sus alumnos y promover que, a la vista de los resultados obtenidos,
adopten medidas académicas y organizativas encaminadas a la mejora de las
competencias en esas materias.
- Informar
a las familias de los resultados de los alumnos.
- Contribuir
a la toma de decisiones en la Consejería de Educación.
c) Todos los centros escolares públicos,
concertados y privados de la Comunidad de Madrid aplicarán las pruebas de
Matemáticas y Comunicación Lingüística, que se establecen en estas
instrucciones, a todos sus alumnos de cuarto curso de Educación Primaria.
d) Como contraste, la Consejería de Educación
aplicará dichas pruebas a una muestra representativa de alumnos, las corregirá
y publicará los resultados globales de la Comunidad de Madrid.
e) La Dirección General de Mejora de la Calidad de
la Enseñanza, a través de la Subdirección General de Evaluación y Análisis, con
el objetivo de garantizar la homogeneidad en la aplicación, llevará a cabo el
control de calidad del proceso, reservándose la posibilidad de realizar visitas
a los centros durante la aplicación de la prueba.
Segunda.- Características y duración de las pruebas
a) La Dirección General de Mejora de la Calidad de
la Enseñanza será la responsable de la elaboración y difusión de las pruebas.
Para ello, podrá contar con la colaboración de otras entidades.
b) Los alumnos matriculados en cuarto curso de
Educación Primaria realizarán una prueba de Matemáticas y otra de Comunicación
Lingüística, que constará a su vez de dos partes: Una de comprensión lectora y
otra sobre competencias curriculares de la materia de Lengua Castellana y
Literatura que incluirá un dictado. Cada una de las pruebas tendrá una duración
máxima de sesenta minutos, excepto en los centros de la muestra, donde podrá
tener una duración mayor. A este tiempo habrá que añadir el de introducción y
motivación del alumnado y, en su caso, el de descanso entre pruebas.
c) Los alumnos seleccionados para formar parte de
la muestra deberán contestar, además de las pruebas, un cuestionario de
contexto. El estudio de las variables contextuales permitirá a la Subdirección
General de Evaluación y Análisis profundizar en el análisis de los resultados.
d) La Subdirección General de Evaluación y Análisis
coordinará la aplicación de las pruebas de los alumnos que formen parte de la
muestra, contando para ello con profesores formados para tal fin. En el caso de
los alumnos que no forman parte de la muestra, la aplicación de las pruebas
será realizada por los propios centros.
e) Los directores de los centros se
responsabilizarán de la recogida, custodia y remisión del material de respuesta
a la Subdirección General de Evaluación y Análisis, siguiendo las instrucciones
que dicte la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
f) Con el fin de garantizar el anonimato de los
alumnos de la muestra, los centros elaborarán una lista en la que asignen a
cada uno de estos alumnos un número de manera correlativa. Será responsabilidad
del centro que cada cuadernillo y hoja de respuesta de los alumnos de la
muestra vaya identificado con el código numérico correspondiente. El centro
custodiará la lista numerada de los alumnos, y será el único que conozca su
contenido.
Tercera.- Calendario y horario de realización de las pruebas
a) A los alumnos que conformen la muestra se les
aplicarán las pruebas y los cuestionarios de contexto los días 16 y 17 de mayo.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, dictará unas
instrucciones que garanticen la aplicación uniforme en todos los grupos de la
muestra.
b) El resto de alumnos realizará las pruebas los
días 17 y 18 de mayo, de nueve a doce y treinta horas, siempre que sea posible
y en todo caso aproximándose a dicho -horario, tal como se especifique en las
instrucciones de aplicación.
c) Los centros, dentro de sus posibilidades,
deberán tomar las medidas organizativas precisas para que los alumnos,
incluidos los que tienen algún tipo de discapacidad, puedan realizar las
pruebas en las mejores condiciones posibles y con el rigor y la normalidad que
la evaluación requiere.
d) Para los centros que no formen parte de la
muestra, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza publicará
las pruebas, junto con las instrucciones de aplicación, los días 16 y 17 de
mayo a partir de las doce horas en el Portal de la Comunidad de Madrid "+educación",
al que se puede acceder desde la dirección de -Internet www.madrid.org. Los
ficheros que contienen las pruebas necesitarán una clave para su descarga, que
se enviará antes del día 16 de mayo a todos los centros a su dirección de
correo electrónico institucional.
Cuarta.- Corrección de las pruebas
a) Los Directores o titulares de todos los centros
públicos, concertados y privados implicados se responsabilizarán de la
corrección de las pruebas de los alumnos, tanto censales como de muestra, que
se hayan aplicado en sus centros. La Dirección General de Mejora de la Calidad
de la Enseñanza publicará los criterios e instrucciones de corrección en el Portal
de la Comunidad de Madrid "+educación" a partir del día siguiente a la realización
de las pruebas.
b) Una vez corregidas las pruebas, los Directores o
titulares de todos los centros públicos, concertados y privados deberán enviar
a la Subdirección General de Evaluación y Análisis antes del día 15 de junio un
resumen de los resultados. A tal efecto, la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza facilitará a los centros, a través del portal de la
Comunidad de Madrid "+educación", una plantilla que habrán de cumplimentar.
c) Los alumnos con necesidades educativas
especiales o de compensación educativa realizarán las pruebas. Sus resultados
serán objeto de un estudio diferenciado por parte de los centros y no formarán
parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales.
Quinta.- Análisis, difusión y publicación de los resultados
a) La Dirección General de Mejora de la Calidad de
la Enseñanza analizará los resultados de las pruebas aplicadas a los grupos de
la muestra y hará públicos los resultados globales de las Evaluaciones de
Diagnóstico.
b) Los centros escolares informarán a las familias
de los resultados obtenidos por sus alumnos en relación con los resultados
totales del centro antes de finalizar el curso 2010-2011. Con posterioridad,
como en ediciones anteriores, la Dirección General de Mejora de la Calidad de
la Enseñanza informará de los resultados globales obtenidos en la Comunidad de
Madrid durante el curso 2011-2012. En el contexto de su evaluación interna,
analizarán tales resultados y, en su caso, programarán las medidas de refuerzo
y apoyo que estimen necesarias, así como cualquier otra actuación encaminada a
la mejora de los aprendizajes.