ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de
Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la
Comunidad de Madrid. ()
De conformidad con lo establecido en el apartado a)
del artículo 116 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, como Centro Directivo de la
Contabilidad Pública, ha sometido a la decisión del Consejero de Hacienda el
Plan General de Contabilidad Pública de la
Comunidad de Madrid, al que deberán adaptarse la Administración de la Comunidad, Organismos Autónomos y demás Entes del Sector Público que,
según sus características o peculiaridades, quedan sometidos al régimen de
Contabilidad Pública en los términos previstos en la citada Ley.
Para el desarrollo del presente Plan se ha
tomado como modelo el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, que a su vez tiene
como marco de referencia el Plan Contable Español para el Sector empresarial,
aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, ya adaptado a las
Directivas de la Comunidad Europea en la materia.
Para su elaboración se han atendido además
las recomendaciones establecidas por la Comisión de Principios y Normas Contables
Públicas creada por Resolución de 28 de diciembre de 1990 de la Secretaría de
Estado de Hacienda, en la que esta Administración Autonómica contaba con dos
representantes.
El tomar el Plan General de Contabilidad
Pública como modelo ha supuesto el aceptar sus principios básicos, pero no la
adaptación total de sus cuentas y de sus definiciones y relaciones contables.
No obstante, se ha tenido en cuenta que la uniformidad contable es
indispensable para integrar y consolidar los datos de las Administraciones
Públicas en la Contabilidad Nacional.
La consideración de la Contabilidad Pública
como disciplina al servicio del cumplimiento de fines más amplios que el
tradicional control de la legalidad de la ejecución presupuestaria, cual son
los destinados a normalizar y proporcionar la información económica y
financiera necesaria para la toma de decisiones tanto en el orden político como
en el de gestión, y el análisis de los resultados hoy demandada por una
pluralidad de sujetos públicos y privados; lleva hoy a definirla como un
sistema de elaboración y comunicación de información que requiere contar con
los instrumentos adecuados, tanto en lo que se refiere a los métodos contables
a aplicar, de lo cual surge la necesidad de implantar la Contabilidad General y
por lo tanto de aprobar el presente Plan, como en los medios técnicos al
servicio de dicha gestión.
En relación con estos últimos, los
importantes avances producidos en las últimas décadas en el área de la
informática y de las telecomunicaciones permiten el desarrollo e implantación
de sistemas integrados de información de las organizaciones, de los que forma
parte la Contabilidad.
En este sentido, la legislación más
reciente favorece el desarrollo de estos sistemas, de lo cual es ejemplo la Ley
30/95, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, al disponer en su artículo 45.1 que
«las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de
técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo
de su actividad y el ejercicio de sus competencias».
Asimismo, la Ley Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid había recogido este concepto, estableciendo en el
artículo 115, apartado g) como fin de la Contabilidad Pública el desarrollo e
implantación de sistemas integrados de información de la gestión
económico-financiera de la Comunidad.
En atención a este mandato, desde el año
1991 por la Consejería de Hacienda se ha venido implantando en sucesivas etapas
el Sistema de información Económico-Financiera, de la Comunidad de Madrid,
SIEF, Sistema de Información con el que se ha pretendido, entre otros
objetivos, atender los fines asignados a la Contabilidad Pública enumerados en
la disposición anteriormente citada.
Dentro de este Sistema de Información
Contable, el Subsistema de Contabilidad General, se constituye en el elemento
principal en cuanto que recoge en los términos del Plan General de Contabilidad
Pública las operaciones de carácter económico que tengan repercusión
financiera, patrimonial o económica en el ámbito de cada Centro o Ente Público,
permitiendo presentar la composición y estructura de su patrimonio en cada
momento, así como determinar los resultados de la gestión desde el punto de
vista económico.
Por último, señalar cómo las últimas Leyes
de Presupuestos anuales, han sido, asimismo, sensibles a esta necesidad,
disponiéndose en la Disposición Adicional Novena de la Ley 20/1995, de 22 de
diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que «durante 1996
se iniciará la implantación progresiva del Plan General de Contabilidad de la
Comunidad de Madrid».
En virtud de lo anterior, y de conformidad
con cuanto establece la Ley Reguladora de le Hacienda de la Comunidad de
Madrid, vengo a disponer:
Primero. Aprobación del Plan
Se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad de Madrid, con el carácter de Plan marco al que se han
de adaptar los Planes de Contabilidad de los diferentes centros a los que les
es de aplicación, cuyo texto se inserta como Anexo a esta Orden.
Segundo. Ámbito de aplicación
El Plan General de Contabilidad Pública de
la Comunidad de Madrid se aplicará obligatoriamente a las siguientes Entidades:
a) La Administración de
la Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos
Autónomos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
e) Las entidades a que se refiere el artículo 6 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que se
disponga en su normativa específica.
DISPOSICION TRANSITORIA
El Plan General de Contabilidad de la
Comunidad de Madrid se implantará de forma sucesiva en las diferentes Entidades
a que se refiere el artículo anterior. Para ello se aprobarán en la forma
establecida en el apartado c) del artículo 116 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los Planes
Parciales, Especiales o Sectoriales adecuados a estos efectos.
La implantación irá acompañada de la
entrada en funcionamiento del Subsistema de Contabilidad General, que integrado
en el Sistema de Información Económico-Financiera de la
Comunidad de Madrid, se diseñará de acuerdo con las exigencias de este Plan.
[Por Resolución 974/1997, de 26 de junio, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, se aprueba la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Instituto de la
Vivienda de Madrid y se dispone su aplicación]
[Por Resolución 154/1998, de 28 de abril, de la IGCM,
se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo
autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y se
dispone su aplicación]
[Por Resolución 305/1998, de 15 de septiembre, de la
IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
organismo autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación y se dispone su aplicación]
[Por Resolución 433/1998, de 9 de diciembre, de la
IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
organismo autónomo Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria
(IMIA) de la Comunidad de Madrid y se dispone su aplicación]
[Por Resolución 434/1998, de 9 de diciembre, de la
IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se dispone su
aplicación]
[Por Resolución 393/1999, de 23 de diciembre, de la
IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
organismo autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de
Madrid y se dispone su aplicación]
[Por Resolución 445/1999, de 17 de diciembre, de la
IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al
organismo autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y se dispone su
aplicación]
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrara en vigor el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
PLAN
GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
SUMARIO
Introducción.
Primera parte.
Principios contables.
Segunda parte.
Cuadro de cuentas.
Tercera parte.
Definiciones y relaciones contables.
Grupo 1
Financiación básica.
Grupo 2.
Inmovilizado
Grupo 3.
Existencias.
Grupo 4.
Acreedores y deudores.
Grupo 5.
Cuentas financieras.
Grupo 6.
Compras y gastos por naturaleza.
Grupo 7.
Ventas e ingresos por naturaleza.
Grupo 0.
Cuentas de control presupuestario.
Cuarta parte. Cuentas
anuales.
1. Normas de elaboración de las cuentas anuales.
2. Modelos de cuentas
anuales.
Balance.
Cuenta de resultado económico-patrimonial.
Estado de liquidación del
presupuesto.
Memoria.
Quinta parte. Normas
de valoración.
1. Desarrollo de los
principios contables.
2. Inmovilizado
material.
3. Normas particulares
sobre inmovilizado material.
4. Inversiones
destinadas al uso general e inversiones gestionadas.
5. Inmovilizado
inmaterial.
6. Gastos a distribuir
en varios ejercicios.
7. Valores
negociables.
8. Créditos y demás
derechos a cobrar no presupuestarios.
9. Obligaciones
propias.
10. Deudas y demás
obligaciones no presupuestarias.
11. Derechos a cobrar
presupuestarios y obligaciones presupuestarias.
12. Existencias.
13. Diferencias de
cambio en moneda extranjera.
14. Impuesto sobre el
Valor Añadido.
15. Compras y otros gastos.
16. Ventas y otros
ingresos.
17. Cambios en criterios
contables y estimaciones.
18 Principios y normas
de contabilidad generalmente aceptados.
INTRODUCCIÓN
I. LA CONTABILIDAD PÚBLICA
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
La Contabilidad Pública, considerada como
el régimen al que someter la actividad económica de las Administraciones y
resto de sujetos que constituyen el denominado Sector Público, es hoy un
concepto aceptado de forma unánime, tanto desde el punto de vista normativo
como desde el punto de vista doctrinal; girando cualquier desarrollo en este
área en tomo a unos principios generalmente aceptados que constituyen el marco
jurídico-contable de referencia.
No obstante, si bien la idea de
sometimiento de la actividad económica pública a la Contabilidad ha sido una
constante en las Administraciones Públicas españolas durante el último siglo,
el contenido asignado a la misma ha experimentado una profunda evolución en un
doble aspecto, cual son los fines asignados a la misma y los métodos contables
aplicados en su desarrollo.
Y en este orden la evolución experimentada
ha superado la consideración de la Contabilidad como instrumento al servicio
único del control de la legalidad de la ejecución presupuestaria, permitiendo
configurar esta materia al servicio de un objetivo de mayor amplitud, surgiendo
junto con la idea de control de legalidad otros fines u objetivos dirigidos a
la gestión, al desarrollo de sistemas de control de eficacia y eficiencia, y a
proporcionar la información acerca de la situación económico-financiera del
Sector Público, necesaria para la toma de decisiones, que hoy es demandada por
una pluralidad de sujetos económicos y sociales, incardinados en la propia
organización administrativa o externos a ella.
Así, gestión y control en sus diferentes
formas se convienen en las principales finalidades a cumplir por la
Contabilidad Pública a través de la información que ésta debe proporcionar,
idea ya apuntada en el ámbito de esta Administración autonómica en la
Exposición de Motivos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que inspiran el régimen de Contabilidad
Pública regulado en el Título VI de la misma.
La evolución en el concepto, métodos y
fines de la Contabilidad no es algo singular de la Comunidad de Madrid, sino
que es un fenómeno general del que han participado otras Administraciones
Públicas de mayor tradición histórica cual es la propia Administración del
Estado, desde la que se inicia en 1981 con la aprobación del primer Plan General
de Contabilidad Pública por el Ministerio de Hacienda, un proceso de
modernización y normalización de la Contabilidad Pública y la planificación
contable.
La Comunidad de Madrid, al igual que otras
Administraciones Públicas, ha sido partícipe del proceso de evolución reseñado,
recogiendo en la Ley 9/1990 citada, primera norma propia en la materia, el
ámbito subjetivo al que aplicar el régimen de Contabilidad Pública y señalando,
en relación con ésta tanto el cumplimiento de la función tradicional de control,
propia de la Contabilidad, como otras finalidades más modernas; si bien los
esfuerzos se dirigieron inicialmente a la definición y consolidación de
sistemas propios, pues no debe ser olvidada la reciente creación de esta
Administración con la aprobación de su Estatuto de Autonomía en el año 1983.
No obstante haber sido establecidos otros
fines por la norma legal mencionada, hasta el momento los métodos y sistema
contable aplicados en la Comunidad de Madrid han girado, principalmente, en
torno al seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos. Esta
concepción tradicional de la Contabilidad, al servicio del cumplimiento del
principio de legalidad, ha llevado a identificar la Contabilidad Pública con la
Contabilidad presupuestaria, que proporciona los datos e información necesarios
para la formación y rendición de las cuentas.
Es por ello que, en aras a la incorporación
al proceso de modernización y normalización contable de las Administraciones
Públicas, hoy resulta necesario cumplir, a través de la Contabilidad Pública de
la Comunidad de Madrid, fines de gestión, mediante la determinación de
resultados presupuestarios, económicos y, en su momento, analíticos; de
control, permitiendo el desarrollo de sistemas de control de eficacia y de
eficiencia; y de información, necesaria para los gestores públicos tanto para
la toma de decisiones como para el análisis de los resultados de su gestión.
Fines atribuidos a la Contabilidad moderna,
al servicio de los cuales se plantea la debida adecuación del sistema contable
que parte, necesariamente, de la aprobación y aplicación del sistema de
Contabilidad General, que viene a establecer el presente Plan General de
Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
II. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID Y EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE
El desarrollo del Plan General de
Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid toma como modelo de referencia
el Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, que configura integrante del
Sector Público español como sujeto de la Contabilidad Pública y, por tanto,
dentro del ámbito de aplicación del mismo, directamente o a través de la
correspondiente adaptación, al Sector Público autonómico.
Asimismo, recogiendo las recomendaciones
definidas en el documento «Principios Contables Públicos», aprobado por la
Comisión de Principios y Normas Contables Públicas en 1990, por el que se
establece el marco conceptual de la Contabilidad Pública, se pretende con el
mismo el cumplimiento del principio de imagen fiel, inherente al propio
concepto de la Contabilidad, proporcionando información no sólo comparable como
consecuencia del proceso de normalización, sino que ésta sea elaborada con el
suficiente grado de imparcialidad y objetividad, mediante la aplicación
sistemática y regular de los principios contables, a través de los que se
expresa la realidad de los hechos económicos que refleja la Contabilidad.
Junto a ello el presente Plan, en cuanto
Plan General aplicable a los diferentes Entes que integran el Sector Público,
ha de permitir que sus datos sean comparables, permitiendo su integración al
objeto de proporcionar una información consolidada.
Es por ello que, configurado como Plan marco,
al mismo se adaptarán los correspondientes Planes parciales, especiales o
sectoriales que se aprueben.
El proceso de reforma de la Contabilidad
Pública de la Comunidad de Madrid, al que se suma el presente Plan, ha
requerido contar, previamente, con sistemas de tratamiento de la información
adecuados, que permitan el registro de las operaciones de naturaleza
presupuestaria, económica y financiera que se produzcan en el ejercicio de la
actividad, y faciliten la información, tanto agregada como de detalle, que se
precise para la toma de decisiones.
En este sentido, desde 1991 se ha venido
desarrollando e implantando el Sistema de Información Económico-Financiera
(S.I.E.F.), configurado como Sistema de Información Contable que, asumiendo
como objetivo la necesidad de racionalizar la mecanización de los
procedimientos de gestión económica, surgió con vocación de conseguir la
integración en una única aplicación informática de carácter institucional, de
la gestión de los procedimientos económico-financieros desarrollados por la
Administración de la Comunidad de Madrid. Integrando, así mismo, en su
utilización a las diferentes Unidades administrativas que participan en los
mismos a través de las diferentes fases de su ejecución; configurándose como un
sistema de información distribuido de forma horizontal en los diferentes
Departamentos y Organismos Autónomos de esta Administración; lo que permite dar
respuesta a las necesidades y procedimientos de organización de la gestión
económica mediante la normalización y simplificación de los procedimientos
contable-administrativos.
La implantación sucesiva de los diferentes
Subsistemas que lo integran con carácter general en las Consejerías, los
Organismos Autónomos Administrativos y en los Organismos Autónomos Mercantiles,
«Instituto de la Vivienda de Madrid» (IVIMA) e «Instituto Madrileño del
Deporte, el Esparcimiento y la Recreación» (IMDER), así como la incorporación
en el sistema de información sobre la ejecución presupuestaria del resto de
Organismos Autónomos Mercantiles no implantados, cual son e Consorcio Regional
de Transportes y la Imprenta de la Comunidad de Madrid, permite hoy contar con
una información integrada de la Contabilidad para la gerencia.
Alcanzado de forma satisfactoria este
objetivo, el cumplimiento de los fines asignados hoy a la Contabilidad Pública
se perfecciona mediante el desarrollo e implantación en el S.I.E.F. del
Subsistema de Contabilidad General, en el que se recojan, en los términos
previstos por el Plan General de Contabilidad Pública, las operaciones de
naturaleza financiera, patrimonial c económica que se produzcan, permitiendo
presentar la composición y estructura del patrimonio y los resultados desde el
punto de vista económico y patrimonial. Consiguiéndose con ello un tratamiento
de la información basado en el método de partida doble que permita, junto con
los métodos vigentes de la Contabilidad, integrar la Contabilidad
presupuestaria con la Contabilidad financiera y, en su momento, con la
Contabilidad analítica.
III. AMBITO
DE APLICACION
El Plan General de Contabilidad Pública de
la Comunidad de Madrid se configura como un Plan marco aplicable a los
diferentes Entes que integran el Sector Público de la Comunidad de Madrid
sometido al régimen de Contabilidad Pública en los términos previstos por la
Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La aplicación del Plan se realizará
directamente o mediante la aprobación de los correspondientes Planes parciales,
especiales o sectoriales de Contabilidad Pública que se elaboren conforme al
Plan General.
De acuerdo con lo anterior, y
teniendo en cuenta la configuración del Sector Público autonómico, son
susceptibles de aplicación del Plan, en los términos previstos:
a) La Administración
General de la Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos
Autónomos Administrativos.
e) Los Organismos
Autónomos Mercantiles.
d) Los Entes del Sector
Público a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
En relación con las Empresas Públicas
reguladas por el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
consideradas sujetos de la Contabilidad Pública en los términos previstos en la
misma, y cuya gestión deberá coordinarse con la de la Administración de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, les serán de aplicación los Planes parciales,
especiales o sectoriales de Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad de
Madrid, que se elaboren respecto al Plan Contable español para el Sector
Empresarial.
IV. CARACTERISTICAS
Y ESTRUCTURA
La aprobación del Plan General de
Contabilidad Pública y su aplicación por primera vez en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, recomienda dotarle de cierta flexibilidad que permita su
adaptación a las características y peculiaridades que se presentan en los
diferentes tipos de Entes que configuran el Sector Público autonómico al que
les resulta de aplicación.
Es por ello que ha de considerarse como un
Plan marco, que intenta dar cobertura a la realidad económica de los diferentes
Entes y a las diferentes operaciones que se pueden plantear, permitiendo las
adaptaciones o modificaciones que se planteen de acuerdo con la evolución del
Sector Público.
Para la aplicación del presente Plan se
irán aprobando, en su caso, las necesarias adaptaciones del Plan marco para los
diferentes Entes en los que se realice su implantación.
El presente Plan se estructura en las
siguientes partes:
Principios Contables
Se han tomado como referencia el conjunto
de principios enunciados en el documento ¿Principios contables públicos¿,
elaborado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, creada por
Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 28 de diciembre de
1990.
La aplicación de estos principios debe
conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la
¿imagen fiel¿ del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del
presupuesto y de los resultados del sujeto contable.
El Sistema de Información
Económico-Financiera de la Comunidad de Madrid dispone de la información
necesaria para atender a dicho principio, de forma que se puede llegar a
conocer el resultado real de un ejercicio con independencia de en qué momento
se hayan realizado las correspondientes imputaciones presupuestarias.
Cuadro de Cuentas
La segunda parte del Plan contiene el
cuadro de cuentas, que sigue la clasificación decimal. Las cuentas se integran
en ocho grupos. Los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance; los grupos 6
y 7, las de gestión y demás componentes del resultado, y el grupo 0, las
cuentas de control presupuestario.
El presente Plan puede ser una guía de
obligado cumplimiento para la elaboración de las necesarias adaptaciones del
mismo a los diferentes Centros Contables de la Comunidad de Madrid. Debido a
ello su desarrollo no es exhaustivo y deja suficiente margen para que no exista
problema a la hora de elaborar las mencionadas adaptaciones.
Las cuentas que se recogen en este Plan (y
al nivel en que se aprueben) serán las que aparezcan a la hora de presentar un
Balance de Situación consolidado de toda la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, se ha respetado en la medida
de lo posible la estructura del Plan General de Contabilidad Pública, ya que se
ha tenido en cuenta que la normalización y uniformidad contable es
indispensable para integrar y consolidar los datos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Por último, se ha de señalar que la
clasificación de plazos de las operaciones es la introducida por los Planes
contables privado y público, que distinguen entre corto y largo plazo, según se
trate de operaciones hasta doce meses o por período superior a éste. Este hecho
queda, por tanto, reflejado en las cuentas del Plan representativas de créditos
y débitos de la entidad, así como en las cuentas anuales en que éstos deban
aparecer.
Definiciones y
Relaciones Contables
La tercera parte comprende las definiciones
y relaciones contables de los grupos, subgrupos y cuentas del Plan. Las
relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las
cuentas, sin agotar todas las posibilidades que los mismos admiten. Por ello,
la contabilización de operaciones que no esté particularmente recogida se
efectuará realizando el asiento o asientos que procedan, utilizando los
criterios establecidos con carácter general.
Cuentas Anuales
La cuarta parte se refiere a las cuentas anuales
resultado del desarrollo contable del ejercicio, que constituyen el instrumento
transmisor de la información contable a los distintos usuarios.
Las cuentas anuales comprenden:
- El Balance de
Situación.
- La Cuenta de
Resultado Económico-Patrimonial.
- El Estado de
Liquidación del Presupuesto.
- La Memoria.
El Balance de Situación presenta la
posición de un patrimonio referida al cierre del ejercicio, estructurándose en
dos masas activo y pasivo, desarrolladas cada una de ellas en agrupaciones que
representan elementos patrimoniales homogéneos:
- El activo recoge los
bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos.
- El pasivo recoge los
fondos propios y las obligaciones.
La Cuenta de Resultado
Económico-Patrimonial presenta este resultado, es decir, el ahorro o desahorro,
referido a un ejercicio estructurándose en dos corrientes, positiva y negativa,
desarrollada cada una de ellas en función de la naturaleza económica de la
operación y recogiendo:
- La positiva, los
ingresos y beneficios.
- La negativa, los
gastos y pérdidas.
En el presente Plan se presentan dos
modelos de Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, uno para Entes
administrativos y otro para Entes que realicen operaciones de carácter
mercantil.
El Estado de Liquidación del Presupuesto
presenta con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de Gastos, la
liquidación del Presupuesto de Ingresos, el resultado de operaciones
comerciales (para entidades cuya normativa presupuestaría así lo exija) y el
resultado presupuestario.
La liquidación del Presupuesto de Gastos
contiene información relativa a los créditos, distinguiendo entre iniciales,
modificaciones y actuales, los créditos comprometidos, las obligaciones
reconocidas netas, los remanentes de crédito, los pagos realizados y las
obligaciones reconocidas en el ejercicio pendientes de pago al finalizar el
mismo. La liquidación del Presupuesto de Ingresos refleja los importes
referentes a las previsiones, distinguiendo entre iniciales, modificaciones y
actuales, los compromisos de ingresos, los derechos reconocidos netos, la
recaudación neta, los derechos extinguidos por causa diferente a la de su
recaudación y los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al
finalizar el mismo.
El resultado de operaciones comerciales
recoge los importes estimados y realizados de la variación de existencias, de
las compras y ventas netas, de la variación de la provisión de existencias, de
los gastos e ingresos comerciales netos y del propio resultado de operaciones comerciales,
positivo o negativo.
El resultado presupuestario recoge las
siguientes magnitudes:
- El resultado
presupuestario del ejercicio.
- La variación neta de
pasivos financieros.
- El saldo
presupuestario del ejercicio.
- El superávit o
déficit de financiación del ejercicio.
Por su parte, la Memoria completa, amplía y
comenta la información contenida en el Balance, la Cuenta de Resultado
Económico-Patrimonial y el Estado de Liquidación del Presupuesto. En su
elaboración debe tenerse en cuenta el principio de importancia relativa,
incorporándose solamente la información relevante; y, asimismo, añadiendo la
información no contemplada que sea necesaria para reflejar la imagen fiel.
Por último, hay que destacar que en la
Memoria se han incluido puntos relativos a información que no se deduce
directamente de la Contabilidad, pero relevante respecto a la situación
económico-financiera del sujeto contable.
Normas de Valoración
La quinta parte contiene las normas de
valoración, que constituyen un desarrollo de los principios contables a los que
se refiere la primera parte del Plan, conteniendo los criterios y reglas de
aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos
patrimoniales.
En esta parte se desarrolla
fundamentalmente el principio de «precio de adquisición», estudiando cuáles son
sus componentes para cada una de las rúbricas más relevantes del Balance y
enunciando normas particulares partida a partida en el caso de algunas
rúbricas. Por otra parte, se concreta la aplicación del «principio de
prudencia» en una de sus acepciones a través de las correcciones valorativas de
determinadas partidas del Balance.
Por último, se define que se consideran
principios de contabilidad generalmente aceptados.
V. CRITERIOS
DE IMPLANTACION
La implantación del Plan General de
Contabilidad Pública significa aplicar, junto con el sistema tradicional de
Contabilidad administrativa-presupuestaria, un sistema moderno de Contabilidad
patrimonial económico-financiera, basada en el método de partida doble.
Es por ello que, para llevar a cabo esta
implantación, además de dictar los correspondientes Planes en adaptación del
Plan marco: Planes parciales, especiales o sectoriales, aprobados por la
Intervención General, se hace necesario iniciar un período normativo en orden a
la elaboración de las instrucciones contables adecuadas o la adaptación de las
existentes, así como el desarrollo e implantación del Subsistema de
Contabilidad General que, integrado en el S.I.E.F., sirva a los fines del
mismo; lo cual conlleva, asimismo, la formación suficiente del personal
responsable de las Oficinas de Contabilidad.
La aplicación del Plan General de
Contabilidad Pública se realizará, por tanto, en base a la aprobación de los
Planes adecuados al efecto por la Intervención General y se realizará en forma
progresiva, permitiendo que, a partir de la actual estructura de la
Contabilidad administrativa, se proporcione información al nuevo sistema
contable, integrando a través del S.I.E.F., como Sistema de Información contable,
las operaciones presupuestarias con los aspectos patrimoniales y económicos.
En general, salvo que para la implantación
en algún Ente se disponga otra cosa, en una primera etapa la aplicación del
Plan se realizará, desde las Oficinas de Contabilidad de la Intervención
General o de las Intervenciones Delegadas, para, en una segunda fase, proceder
a la descentralización de algunas Oficinas contables.
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS
CONTABLES
1 - La aplicación de los principios
contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las
cuentas anuales formuladas con claridad expresen la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados
de la entidad.
Cuando la aplicación de los principios contables
establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales
expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la Memoria las
explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados.
En aquellos casos excepcionales en los que
la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que
deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha
aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación
e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la
ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad.
2. La contabilidad de la entidad se
desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican
a continuación:
Principio de entidad contable. Constituye entidad contable todo ente con
personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Cuando las estructuras organizativas y las necesidades de gestión e información
lo requieran podrán crearse subentidades, cuyo sistema contable esté
debidamente coordinado con el sistema central.
Principio de gestión continuada. Se presume que continúa la actividad por
tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá
encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de
estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo y en el espacio en
tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de
dicho criterio.
Si procede la alteración justificada de los
criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así
como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados
contables periódicos.
Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como
la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos,
debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos
relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente,
puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y
cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación
constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel
de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico.
La aplicación de este principio no podrá
implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.
Principio de registro. Todos los hechos contables deben ser
registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos,
saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse
mediante los procedimientos técnicos más adecuados a la organización de la
entidad contable, de forma que se garantice la coherencia interna de la
información.
Principio de prudencia. De los ingresos sólo deben
contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio;
no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se encuentren sometidos
a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no
sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga
conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas
eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos
deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o
irreversibles. No obstante, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente,
estos gastos contabilizados, pero no efectivamente realizados, los riesgos y
pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria, sólo repercutirán en el cálculo
del resultado económico-patrimonial.
Principio de devengo. La imputación temporal de gastos e
ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que
los mismos representan y no en el momento en que se produzca la corriente
monetaria o financiera derivada de aquéllos.
Los gastos e ingresos que surjan de la
ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento
establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos.
No obstante, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido
dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en
la cuenta del resultado económico-patrimonial los gastos efectivamente
realizados por la entidad hasta dicha fecha.
Si no puede identificarse claramente la
corriente real de bienes y servicios, se entenderá que los gastos o los
ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones
o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos
patrimoniales.
Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos
contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o
plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en este Plan de
Contabilidad Pública y demás normas que al efecto se dicten.
La imputación de las operaciones que deban
aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo
con los siguientes criterios:
- Los gastos e ingresos
presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el
caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se
pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en
su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.
- Las obligaciones
presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o
gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se
realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al
presupuesto del ejercicio en que se reconozcan.
En los casos de conflicto entre este
principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer
estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo.
Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes,
derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o
coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su
valor de reembolso.
El principio de precio de adquisición debe
respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal,
rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse cumplida información.
Principio de correlación de ingresos y
gastos. El sistema
contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por
una entidad y los ingresos necesarios para su financiación.
El resultado económico-patrimonial de un
ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los
gastos económicos realizados en dicho período. El resultado así calculado
representa el ahorro bruto, positivo o negativo.
Principio de no compensación. En ningún caso deben compensarse las
partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que
integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e
ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Deben valorarse
separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y
del pasivo.
Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de
carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de
dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el
supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos
presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe
reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.
SEGUNDA PARTE
CUADRO DE CUENTAS
GRUPO 1
FINANCIACION BASICA
10. PATRIMONIO
100. Patrimonio
101. Patrimonio recibido
en adscripción.
103. Patrimonio recibido
en cesión.
106. Patrimonio entregado
en gestión. ()
107. Patrimonio entregado
en adscripción.
108. Patrimonio entregado
en cesión.
109.
Patrimonio entregado al
uso general.
11. RESERVAS
111. Reserva de
revalorización.
12. RESULTADOS
PENDIENTES DE APLICACION
120. Resultados positivos de
ejercicios anteriores.
121. Resultados negativos de
ejercicios anteriores.
129. Resultados del
ejercicio.
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
132. Ingresos financieros diferidos de
valores negociables. ()
14. PROVISIONES PARA
RIESGOS Y GASTOS
142. Provisión para
responsabilidades.
143. Provisión para grandes
reparaciones.
15. EMPRESTITOS Y OTRAS
EMISIONES ANALOGAS
150. Obligaciones y bonos.
155. Deudas representadas en
otros valores negociables.
156. Intereses a largo plazo
de empréstitos y otras emisiones análogas.
158. Empréstitos y otras
emisiones análogas en moneda distinta del euro. ()
159. Intereses a largo plazo
de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. ()
17. DEUDAS A LARGO
PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo
con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
173. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo.
176. Intereses a largo plazo
de deudas con entidades de crédito.
177. Intereses a largo plazo
de deudas.
178. Deudas a largo plazo
por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro. ()
179. Intereses a largo plazo
de deudas en moneda distinta del euro. ()
18. FIANZAS Y DEPOSITOS
RECIBIDOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a
largo plazo.
185. Depósitos recibidos a
largo plazo.
19. SITUACIONES
TRANSITORIAS DE FINANCIACION
GRUPO 2
INMOVILIZADO
20. INVERSIONES
DESTINADAS AL USO GENERAL
200. Terrenos y bienes
naturales.
201. Infraestructuras y
bienes destinados al uso general.
208. Bienes del patrimonio
histórico, artístico y cultural.
21. INMOVILIZACIONES
INMATERIALES ()
210. Gastos de investigación
y desarrollo.
212. Propiedad industrial.
215. Aplicaciones
informáticas.
2150.
Aplicaciones informáticas.
2159.
Aplicaciones informáticas en curso.
216. Propiedad intelectual.
217. Derechos sobre bienes
en régimen de arrendamiento financiero.
219. Otro inmovilizado
inmaterial.
22. INMOVILIZACIONES MATERIALES ()
220. Terrenos y
bienes naturales.
221.
Construcciones.
2210.
Construcciones.
2219.
Construcciones en curso.
222. Instalaciones
técnicas.
2220.
Instalaciones técnicas.
2229.
Instalaciones técnicas en montaje.
223. Maquinaria.
2230. Maquinaria.
2239. Maquinaria
en montaje.
224. Utillaje.
226. Mobiliario.
227. Equipos para
procesos de información.
2270.
Equipos para procesos de información.
2279.
Equipos para procesos de información en montaje.
228. Elementos de
transporte.
2280. Elementos
de transporte.
2289. Elementos
de transporte en montaje.
229. Otro
inmovilizado material.
23. INVERSIONES
GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PUBLICOS
230. Inversiones gestionadas
para Otros entes públicos.
25. INVERSIONES
FINANCIERAS PERMANENTES
250. Inversiones financieras
permanentes en capital.
251. Valores de renta fija.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo
por enajenación de inmovilizado.
256. Intereses a largo plazo
de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo
de créditos.
259. Desembolsos pendientes
sobre acciones.
26. FIANZAS Y DEPOSITOS
CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
260. Fianzas constituidas a
largo plazo.
265. Depósitos constituidos
a largo plazo.
27. GASTOS A DISTRIBUIR
EN VARIOS EJERCICIOS
270. Gastos de formalización
de deudas.
271. Gastos financieros
diferidos de valores negociables.
272. Gastos financieros
diferidos de otras deudas.
273. Gastos amortizables en
bienes inmuebles arrendados. ()
279. Otros gastos
amortizables. ()
28.
AMORTIZACION ACUMULADA
DEL INMOVILIZADO
281. Amortización acumulada
del inmovilizado inmaterial.
282. Amortización acumulada
del inmovilizado material.
29. PROVISIONES DE
INMOVILIZADO
297. Provisión por depreciación
de valores negociables a largo plazo.
GRUPO 3
EXISTENCIAS
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
32. OTROS
APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y conjuntos
incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
34. PRODUCTOS
SEMITERMINADOS
340. Productos
semiterminados A.
341. Productos
semiterminados B.
35. PRODUCTOS
TERMINADOS
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.
36. SUBPRODUCTOS,
RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados
A.
369. Materiales recuperados
B.
39. PROVISIONES POR
DEPRECIACION DE EXISTENCIAS
390. Provisión por
depreciación de mercaderías.
391. Provisión por
depreciación de materias primas.
392. Provisión por
depreciación de otros aprovisionamientos.
393. Provisión por
depreciación de productos en curso.
394. Provisión por
depreciación de productos semiterminados.
395. Provisión por
depreciación de productos terminados.
396. Provisión por
depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.
GRUPO 4
ACREEDORES Y DEUDORES
40. ACREEDORES
PRESUPUESTARIOS
400. Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
401. Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
405. Acreedores por
operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
406. Acreedores por
operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
408. Acreedores por
devolución de ingresos.
409. Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
41. ACREEDORES NO
PRESUPUESTARIOS
410. Acreedores por IVA
soportado.
411. Acreedores por
periodificación de gastos presupuestarios.
412. Acreedores por
obligaciones reconocidas. Créditos provisionales.
419. Otros acreedores no
presupuestarios.
43.
DEUDORES PRESUPUESTARIOS
()
430. Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
431. Deudores por derechos
reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
433. Derechos anulados de
presupuesto corriente.
4330. Derechos anulados por
anulación de liquidaciones.
4332. Derechos anulados por
aplazamiento.
4333. Derechos anulados por
fraccionamiento.
4334. Derechos anulados por
devolución de ingresos.
4339. Derechos anulados por
otras causas.
434. Derechos anulados de
presupuestos cerrados.
4340. Derechos anulados por
anulación de liquidaciones.
4342. Derechos anulados por
aplazamiento.
4343. Derechos anulados por
fraccionamiento.
4349. Derechos anulados por
otras causas.
435. Deudores por
operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
436. Deudores por
operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
437. Devolución de ingresos.
438. Derechos extinguidos de
presupuesto corriente.
4380. Derechos extinguidos
por insolvencia.
4382. Derechos extinguidos
por cobro en especie.
4389. Derechos extinguidos
por otras causas.
439. Derechos extinguidos de
presupuestos cerrados.
4390. Derechos extinguidos
por insolvencia.
4391. Derechos extinguidos
por prescripción.
4392. Derechos extinguidos
por cobro en especie.
4399. Derechos extinguidos
por otras causas.
44. DEUDORES NO
PRESUPUESTARIOS
440. Deudores por IVA
repercutido.
441. Deudores por
provisiones de fondos a justificar.
442. Deudores por servicio
de recaudación.
443. Deudores a corto plazo
por aplazamiento y fraccionamiento.
444. Deudores a largo plazo
por aplazamiento y fraccionamiento.
449. Otros deudores no
presupuestarios.
45. DEUDORES Y ACREEDORES POR
ADMINISTRACION DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PUBLICOS
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
()
470. Hacienda Pública,
deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública,
deudor por IVA.
4709. Hacienda Pública,
deudor por otros conceptos.
471. Organismos de Previsión
Social, deudores.
4710. Seguridad Social.
472. Hacienda Pública, IVA
soportado.
4720. IVA soportado.
475. Hacienda Pública,
acreedor por diversos conceptos.
4750. Hacienda Pública,
acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública,
acreedor por retenciones practicadas.
4759. Hacienda Pública,
acreedor por otros conceptos.
476. Organismos de Previsión
Social, acreedores.
4760. Seguridad Social.
4761. MUFACE.
4769. Otros Organismos de
Previsión Social, acreedores
477. Hacienda Pública, IVA
repercutido.
4770. IVA repercutido.
48. AJUSTES POR
PERIODIFICACION
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
49. PROVISIONES
490. Provisión para
insolvencias.
495. Provisión para
devolución de impuestos.
GRUPO 5
CUENTAS FINANCIERAS
50. EMPRESTITOS Y OTRAS
EMISIONES ANALOGAS A CORTO PLAZO ()
500. Obligaciones y bonos a
corto plazo.
505. Deudas representadas en
otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses a corto plazo
de empréstitos y otras emisiones análogas.
508. Empréstitos y otras
emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.
509. Intereses a corto plazo
de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
52. DEUDAS A CORTO
PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS ()
520. Deudas a corto plazo
con entidades de crédito.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo.
526. Intereses a corto plazo
de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo
de deudas.
528. Deudas a corto plazo
por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.
529. Intereses a corto plazo
de deudas en moneda distinta del euro.
54. INVERSIONES FINANCIERAS
TEMPORALES
540. Inversiones financieras
temporales en capital.
541. Valores de renta fija a
corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo
por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo
al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo
de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo
de créditos.
548. Imposiciones a corto
plazo.
549. Desembolsos pendientes
sobre acciones a corto plazo.
55.
OTRAS CUENTAS NO
BANCARIAS ()
550. Cuentas corrientes no
bancarias.
554. Cobros pendientes de
aplicación.
555. Pagos pendientes de
aplicación.
558. Anticipos de caja fija
pendientes de reposición.
559. Otras partidas
pendientes de aplicación.
56. FIANZAS Y DEPOSITOS
RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO
560. Fianzas recibidas a
corto plazo.
561. Depósitos recibidos a
corto plazo.
565. Fianzas constituidas a
corto plazo.
566. Depósitos constituidos
a corto plazo.
57. TESORERIA
570. Caja.
571. Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas operativas.
573. Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
575. Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
577. Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas financieras.
578. Movimientos internos de
tesorería.
579. Formalización.
58. AJUSTES POR
PERIODIFICACION
580. Gastos financieros
anticipados.
585. ingresos financieros
anticipados.
59. PROVISIONES
FINANCIERAS.
597. Provisión por
depreciación de valores negociables a corto plazo.
598. Provisión para
insolvencias de créditos a corto plazo.
GRUPO 6
COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
60. COMPRAS
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias
primas.
602. Compras de otros
aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por
otras entidades.
608. Devoluciones de compras
y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
61. VARIACION DE
EXISTENCIAS
610. Variación de
existencias de mercaderías.
611. Variación de
existencias de materias primas.
612. Variación de
existencias de otros aprovisionamientos.
62. SERVICIOS
EXTERIORES ()
620. Gastos en investigación
y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y
cánones.
6210. Terrenos y bienes
naturales.
6211. Construcciones.
6212. Instalaciones
técnicas.
6213. Maquinaria.
6214. Utillaje.
6215. Mobiliario.
6216. Equipos para procesos
de información.
6217. Elementos de
transporte.
6218. Otro inmovilizado
material.
6219. Cánones.
622. Reparaciones y
conservación.
6220. Terrenos y bienes
naturales.
6221. Construcciones.
6222. Instalaciones
técnicas.
6223. Maquinaria.
6224. Utillaje.
6225. Inversiones destinadas
al uso general.
6226. Mobiliario.
6227. Equipos para proceso
de información.
6228. Elementos de
transporte.
6229. Otro inmovilizado.
623. Servicios de
profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y
similares.
627. Publicidad, propaganda
y relaciones públicas.
628. Suministros.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6283. Combustibles.
6289. Otros suministros.
629. Comunicaciones y otros
servicios.
6290. Material de oficina
ordinario no inventariable.
6291. Prensa, revistas,
libros y otras publicaciones.
6292. Limpieza y aseo.
6293. Seguridad.
6294. Dietas.
6295. Locomoción.
6296. Traslados.
6297. Comunicaciones
telefónicas.
6298. Otras comunicaciones.
6299. Otros gastos y servicios.
63. TRIBUTOS.
630. Tributos de carácter
local.
631. Tributos de carácter
autonómico. ()
632. Tributos de carácter
estatal.
634. Ajustes negativos en la
imposición indirecta.
639. Ajustes positivos en la
imposición indirecta.
64. GASTOS DE PERSONAL
Y PRESTACIONES SOCIALES
640. Sueldos y Salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones Sociales a
cargo del empleador.
644. Otros gastos sociales.
6440. Formación y
perfeccionamiento del personal.
6441. Acción Social.
6442. Seguros.
6449. Otros gastos sociales.
645. Prestaciones sociales.
65. TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES
Y PRESTACIONES. ()
650. Transferencias
corrientes.
651. Subvenciones
corrientes.
655. Transferencias de
capital.
656. Subvenciones de
capital.
657. Prestaciones.
66. GASTOS FINANCIEROS
()
66l. Intereses de
obligaciones y bonos.
662. Intereses de deudas a
largo plazo.
663. Intereses de deudas a
corto plazo.
665. Descuento sobre ventas
por pronto pago.
666. Pérdidas en valores
negociables.
667. Pérdidas de créditos.
668. Diferencias negativas
de cambio.
669. Otros gastos
financieros.
6698. Gastos por
diferencias derivadas del redondeo euro.
6699. Otros gastos
financieros.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES
DEL INMOVILIZADO, OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES ()
670. Pérdidas procedentes
del inmovilizado inmaterial.
671. Pérdidas procedentes
del inmovilizado material.
674. Pérdidas por
operaciones de endeudamiento.
675. Pérdidas de créditos
incobrables.
676. Otras pérdidas de
gestión corriente.
678. Gastos extraordinarios.
679. Gastos y pérdidas de
ejercicios anteriores.
6790. Pérdida por la
modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.
6791. Pérdida por la
modificación de derechos de presupuestos cerrados.
6799. Otros gastos y
pérdidas de ejercicios anteriores.
68. DOTACIONES PARA
AMORTIZACIONES ()
681. Amortización del
inmovilizado inmaterial.
682. Amortización del
inmovilizado material.
683. Amortización de gastos
amortizables en bienes inmuebles arrendados.
689. Amortización de otros
gastos amortizables.
69. DOTACIONES A LAS
PROVISIONES
693. Dotación a la provisión
de existencias.
694. Dotación a la provisión
para insolvencias.
696. Dotación a la provisión
para valores negociables a largo plazo.
698. Dotación a la provisión
para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la provisión
para insolvencias de créditos a corto plazo.
GRUPO 7
VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
70. VENTAS
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos
terminados.
702. Ventas de productos
semiterminados.
703. Ventas de subproductos
y residuos.
704. Ventas de envases y
embalajes.
705. Prestaciones de
servicios.
708. Devoluciones de ventas
y operaciones similares.
709. «Rappels» sobre ventas.
71. VARIACION DE
EXISTENCIAS
710. Variación de
existencias de productos en curso.
711. Variación de
existencias de productos semiterminados.
712. Variación de
existencias de productos terminados.
713. Variación de
existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
72. IMPUESTOS DIRECTOS
Y COTIZACIONES SOCIALES ()
720. Impuesto sobre la renta
de las personas físicas.
722. Impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
723. Impuesto sobre el
patrimonio.
728. Otros impuestos.
729. Cotizaciones sociales.
73. IMPUESTOS
INDIRECTOS ()
730. Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
731. Impuestos sobre el
valor añadido.
732. Impuestos especiales.
735. Imposición sobre el
juego.
739. Otros impuestos.
74. TASAS, PRECIOS
PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES ()
740. Tasas.
741. Precios públicos.
744. Contribuciones
especiales.
75. TRANSFERENCIAS Y
SUBVENCIONES
750. Transferencias
corrientes.
751. Subvenciones
corrientes.
755. Transferencias de
capital.
756. Subvenciones de
capital.
76. INGRESOS FINANCIEROS
()
760. Ingresos de
participaciones en capital.
761. Ingresos de valores de
renta fija.
762. Ingresos de créditos a
largo plazo.
763. Ingresos de créditos a
corto plazo.
765. Descuentos sobre
compras por pronto pago.
766. Beneficios en valores
negociables.
768. Diferencias positivas
de cambio.
769. Otros ingresos
financieros.
7692. Primas de
emisión positivas
7698. Ingresos por
diferencias derivadas del redondeo euro.
7699. Otros
ingresos financieros.
77. BENEFICIOS
PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTION CORRIENTE E INGRESOS
EXCEPCIONALES ()
770. Beneficios procedentes
del inmovilizado inmaterial.
771. Beneficios procedentes
del inmovilizado material.
773. Reintegros.
774. Beneficios por
operaciones de endeudamiento.
775. Ingresos por
arrendamientos.
776. Ingresos por servicios
diversos.
777. Otros ingresos.
778. Ingresos
extraordinarios.
779. Ingresos y beneficios
de ejercicios anteriores.
7790. Beneficio por la
modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.
7791. Beneficio por la
modificación de derechos de presupuestos cerrados.
7799. Otros ingresos y
beneficios de ejercicios anteriores.
78. TRABAJOS REALIZADOS
PARA LA ENTIDAD
780. Trabajos realizados
para inversiones destinadas al uso general.
781. Trabajos realizados
para el inmovilizado inmaterial.
782. Trabajos realizados
para el inmovilizado material.
783. Trabajos realizados
para inversiones gestionadas.
787. Incorporación al activo
de gastos de formalización de deudas.
79. EXCESOS Y
APLICACIONES DE PROVISIONES
790. Exceso de provisión
para riesgos y gastos.
793. Provisión de
existencias aplicada.
794. Provisión para
insolvencias aplicada.
795. Exceso de provisión por
devolución de impuestos.
796. Exceso de provisión
para valores negociables a largo plazo.
798. Exceso de provisión
para valores negociables a coito plazo.
799. Exceso de provisión
para insolvencias de créditos a corto plazo.
GRUPO 0
CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO
00. DE CONTROL
PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE
000. Presupuesto ejercicio
corriente.
001 Presupuestos de gastos:
créditos iniciales.
002. Presupuesto de gastos:
modificaciones de crédito.
0020. Créditos
extraordinarios.
0021. Suplementos de
crédito.
0022. Ampliaciones de
crédito.
0023. Transferencias de
crédito.
0024. Incorporaciones de
crédito.
0025. Generaciones de
crédito.
0026. Habilitaciones de
crédito.
0027. Modificaciones y
ajustes técnicos.
0029. Redistribución de
créditos.
003. Presupuesto de gastos:
créditos definitivos.
0030. Créditos disponibles.
0031. Créditos retenido.
0039. Créditos no
disponibles.
004. Presupuesto de gastos:
gastos autorizados.
005. Presupuesto de gastos:
gastos comprometidos.
006. Presupuesto de
ingresos: previsiones iniciales.
007. Presupuesto de
ingresos: modificación de previsiones.
008. Presupuesto de
ingresos: previsiones definitivas.
03. CREDITOS
PROVISIONALES
TERCERA
PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
GRUPO 1
FINANCIACIÓN BASICA
Comprende los recursos propios y la
financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad,
destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen
razonable del circulante.
10. PATRIMONIO
100. Patrimonio.
101. Patrimonio recibido
en adscripción.
103. Patrimonio recibido
en cesión.
106. Patrimonio entregado
en gestión. ()
107. Patrimonio entregado
en adscripción.
108. Patrimonio entregado
en cesión.
109. Patrimonio entregado
al uso general.
100. Patrimonio.- Cuenta representativa, generalmente, de la
diferencia entre el activo propio y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de
la contabilidad, salvo que existan resultados pendientes de aplicación o
existan reservas, o que la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general»,
tenga saldo.
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en
el pasivo de balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a
la cuenta 120, «Resultados positivos de ejercicios anteriores», o cualquier
otra de reserva cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 121,
«Resultados negativos de ejercicio anteriores».
b.2) La cuenta 109,
«Patrimonio entregado al uso general», cuando se acuerde la incorporación de su
saldo.
101. Patrimonio recibido en adscripción.- Cuenta que recoge el valor de los bienes
inmuebles que le han sido adscrito al sujeto contable, para su explotación o
utilización, procedente del ente del cual depende.
Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo
del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
valor de los bienes adscritos, con cargo a la cuenta de inmovilizado
representativa de los mismos
b) Se cargará, al término
de la adscripción, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega
deberá darse d baja por el valor neto contable que presente en es momento,
debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas
671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o 771, «Beneficio
procedentes del inmovilizado material», según proceda.
103. Patrimonio recibido en cesión.- Cuenta que recoge en el ente cesionario
el valor de los bienes que le han sido cedidos para su explotación o
utilización, sujetos a reversión.
Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo
del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
valor de los bienes cedidos, con cargo a la cuenta de inmovilizado
representativa de los mismos
b) Se cargará, a la
reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se
entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese
momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las
cuentas 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o 771,
«Beneficios procedentes del inmovilizado material», según proceda.
106, "Patrimonio entregado en gestión". ()
Cuenta que recoge el valor de los bienes, provenientes de la Administración de
la Comunidad de Madrid, puestos a disposición de otros Entes, para que procedan
a su enajenación a título oneroso.
Su
saldo deudor figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100,
"Patrimonio".
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará con abono:
a.1) La cuenta 109, "Patrimonio entregado
al uso general", por el valor contable con el que figuren dichos bienes en
los registros de la Comunidad de Madrid. Este movimiento tendrá lugar cuando se
pongan los bienes objeto de gestión a disposición de otros Entes.
a.2) Las cuentas 220, "Terrenos y bienes
naturales", y 221, "Construcciones", por el valor contable con
el que figuren dichos bienes en los registros de la Comunidad de Madrid. Este
movimiento tendrá lugar cuando se pongan los bienes objeto de gestión a
disposición de otros Entes.
b)
Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 656, "Subvenciones de
capital", por el importe proporcional que corresponda, en los casos de
enajenación total o parcial de los bienes entregados en gestión.
Dado
que el importe cargado a la cuenta 656, "Subvenciones de capital",
debe realizarse por el precio obtenido en la venta de los bienes gestionados y
que el importe abonado a la cuenta 106, "Patrimonio entregado en
gestión", debe figurar por el valor neto contable, la diferencia que se
produzca entre las cantidades señaladas se cargará a la cuenta 671,
"Pérdidas procedentes del inmovilizado material", o se abonará a la
cuenta 771, "Beneficios procedentes del inmovilizado material", por
los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la
operación.
b.2) La cuenta 109, "Patrimonio entregado
al uso general", en caso de anulación de la puesta a disposición del bien
objeto de gestión, por el valor por el que fue entregado en su momento el bien.
b.3) Las cuentas 220, "Terrenos y bienes
naturales", y 221, "Construcciones", por el valor por el que fue
entregado en su momento el bien, en caso de anulación de la puesta a
disposición de los bienes objeto de gestión.
107. Patrimonio entregado en adscripción.- Cuenta deudora representativa del valor
de los bienes inmuebles entregados en adscripción.
Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del
balance minorando la cuenta 100, «Patrimonio».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
valor de los bienes entregados en adscripción, con abono a la cuenta de
inmovilizado representativa de los mismos.
b) Se abonará, a la
reincorporación de los bienes adscritos, con cargo a idéntica contrapartida. El
bien que se reincorpora deberá darse de alta por el valor neto que presente en
la contabilidad del beneficiario en ese momento, debiendo contabilizarse las
posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671, «Pérdidas procedentes
del inmovilizado material», o 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado
material», según proceda.
108. Patrimonio entregado en cesión.- Cuenta deudora representativa del valor
de los bienes cedidos.
Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del
balance minorando la cuenta 100, «Patrimonio».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
valor de los bienes cedidos, con abono a la cuenta de inmovilizado
representativa de los mismos.
b) Se abonará, a la
reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida.
109. Patrimonio entregado al uso general.- Cuenta deudora representativa del valor
de las inversiones entregadas al uso general.
Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del
balance, minorando la cuenta 100, «Patrimonio».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) Cuentas del
subgrupo 20, «Inversiones destinadas al uso general», a la entrada en
funcionamiento de las inversiones, por el valor de las mismas.
a.2) Cuentas del
subgrupo 22, «Inmovilizaciones materiales», por la afectación al uso público de
un bien.
a.3) La cuenta 106, "Patrimonio entregado en
gestión", en caso de anulación de la puesta a disposición del bien objeto
de gestión, por el valor por el que fue entregado en su momento dicho bien. ()
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) La cuenta 100,
«Patrimonio», cuando se acuerde su incorporación a patrimonio.
b.2) Cuentas del
subgrupo 22 por la desafectación de bienes al uso general cuando no se haya
incorporado su saldo a la cuenta 100, «Patrimonio».
b.3) La cuenta 106, "Patrimonio entregado en
gestión", por el valor contable por el que figuran en los registros de la
Comunidad de Madrid los bienes objeto de gestión que se ponen a disposición de
otros entes. ()
11. RESERVAS
111. Reserva de revalorización.- Cuenta que recoge las revalorizaciones
de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de una norma que así lo
autorice y en los términos establecidos en la misma.
Figurará en el pasivo del balance, formando
parte de los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe neto de la revalorización, es decir, por la diferencia entre el cargo a
las cuentas de activo comprensivas de los elementos revalorizados y el abono al
fondo de amortización correspondiente.
b) Se cargará, por la
disposición de la reserva, con abono a la cuenta que corresponda.
12. RESULTADOS
PENDIENTES DE APLICACION
120. Resultados positivos
de ejercicios anteriores.
121. Resultados negativos
de ejercicios anteriores.
129. Resultados del
ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo
o negativo según corresponda.
120. Resultados positivos de ejercicios
anteriores.- Resultados
positivos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra
cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a
la cuenta 129, «Resultados del ejercicio», por los resultados positivos.
b) Se cargará con abono a
la cuenta 100, «Patrimonio», en el caso de que se decida incorporar a
patrimonio los resultados positivos en ella integrados.
121. Resultados negativos de ejercicios
anteriores.- Resultados
negativos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra
cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a
la cuenta 129, «Resultados del ejercicio», por los resultados negativos.
b)
Se abonará con cargo a
la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
129. Resultados del ejercicio.- Recoge los resultados positivos o
negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a. 1) Cuentas de los grupos
6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el
resultado del ejercicio.
a.2) La cuenta 121,
«Resultados negativos de ejercicios anteriores», por la aplicación del
resultado negativo.
a.3) La cuenta 100,
«Patrimonio», por la aplicación directa a la misma del resultado negativo.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) Cuentas de los grupos
6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el
resultado del ejercicio.
b.2) La cuenta 120,
«Resultados positivos de ejercicios anteriores», por la aplicación del
resaltado positivo.
b.3) La cuenta 100,
«Patrimonio», por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.
13. INGRESOS
A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS ()
132.
Ingresos financieros diferidos de valores negociables.
Ingresos
imputables a ejercicios futuros que se difieren por la entidad. Las cuentas de
este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
132,
"Ingresos financieros diferidos de valores negociables". Diferencias
entre el valor de reembolso y el de emisión, cuando el valor de reembolso es
inferior al de emisión, en operaciones de endeudamiento con vencimiento
superior a un año.
Dichas
diferencias, denominadas diferencias negativas entre valores de reembolso y
emisión y también "Primas de emisión positivas", se imputarán a
resultados como un ingreso financiero durante el período de vida de la deuda,
siguiendo para su distribución un criterio financiero.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por dicha diferencia con cargo a la
cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente",
en el momento de la emisión de la deuda.
b) Se
cargará con abono a:
b.1) La cuenta 7692, "Primas de emisión
positivas", por los ingresos financieros imputables al ejercicio.
b.2) La cuenta 400, "Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por los ingresos
financieros diferidos pendientes de imputar a resultados, en caso de
cancelación anticipada de las correspondientes deudas.
14. PROVISIONES
PARA RIESGOS Y GASTOS
142. Provisión para
responsabilidades.
143. Provisión para grandes
reparaciones.
Las que tienen por objeto cubrir
compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son
fiables, implican un cierto grado de subjetividad tanto en su cuantificación
como en la fijación del plazo de su vencimiento.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el pasivo del balance.
142. Provisión para responsabilidades.- Importe estimado para hacer frente a
responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso,
indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el
caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al
nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la
indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62,
«Servicios exteriores», ó 67, «Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras
pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales».
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a
la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la
indemnización o pago.
b.2) La cuenta 790, «Exceso
de provisión para riesgos y gastos», por el exceso de provisión.
143. Provisión para grandes reparaciones.- Las constituidas para atender a
revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la
estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622, «Reparaciones y
conservación».
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por
el importe de la revisión o reparación realizada.
b.2) La cuenta 790, «Exceso
de provisión para riesgos y gastos», por el exceso de provisión.
15. EMPRESTITOS Y
OTRAS EMISIONES ANALOGAS
150. Obligaciones y bonos.
155. Deudas representadas
en otros valores negociables.
156. Intereses a largo
plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
158. Empréstitos y otras
emisiones análogas en moneda distinta del euro. ()
159. Intereses a largo
plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. ()
Recoge la financiación ajena a largo plazo
obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo
plazo».
La parte de las deudas a largo plazo que
tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación
«Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que
representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas
correspondientes del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a
corto plazo».
150. Obligaciones y bonos.- Refleja las obligaciones y bonos en
circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el valor de emisión de los
valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271, «Gastos financieros diferidos
de valores negociables», por la diferencia entre el valor de emisión y el valor
de reembolso.
b) Se cargará, por el
importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a
la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», y a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los
valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674,
«Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774,
«Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados
negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
155. Deudas representadas en otros valores
negociables.- Otros
pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro
público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 150, «Obligaciones y bonos».
156. Intereses a largo plazo de empréstitos
y otras emisiones análogas.- Recoge
el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año,
de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta
661, «Intereses de obligaciones y bonos».
b) Se
cargará, a la amortización anticipada de títulos, con abono a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo
se cargará la cuenta 674, «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se
abonará la cuenta 774, «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los
posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la
operación.
158, "Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta
del euro". Refleja los valores
negociables en circulación con vencimiento a largo plazo emitidos en moneda
distinta del euro.
Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150, "Obligaciones y
bonos", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo
a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668,
"Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia
del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de
cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la
cancelación anticipada. ()
159, "Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones
análogas en moneda distinta del euro". Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo
superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta
del euro.
Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 156, "Intereses a largo
plazo de empréstitos y otras emisiones análogas", con la especialidad de
que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias
positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio",
respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de
cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las
diferencias que surjan en la cancelación anticipada. ()
17. DEUDAS A LARGO
PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo
con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
173. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo.
176. intereses a largo
plazo de deudas con entidades de crédito.
177. Intereses a largo
plazo de deudas.
178. Deudas a largo plazo
por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro. ()
179. Intereses a largo
plazo de deudas en moneda distinta del euro. ()
Financiación ajena a largo plazo no
instrumentada en valores negociables.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo
plazo».
La parte de las deudas a largo plazo que
tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el balance en la agrupación
«Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que
representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas
correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos
recibidos y otros conceptos».
170. Deudas a largo plazo con entidades de
crédito.- Las contraídas
con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con
vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su
caso, a la cuenta 272, «Gastos financieros diferidos de otras deudas».
b)
Se cargará, por el
reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta
272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada
anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, «Pérdidas por
operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774, «Beneficios por
operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o
positivos, respectivamente, derivados de dicha operación. .
171. Deudas a largo plazo.- Las contraídas con terceros por
préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este
subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».
173. Proveedores de inmovilizado a largo
plazo.- Deudas con
suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un
año.
Se recogerán en esta cuenta los importes
cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores a aquel en que se
autoriza el gasto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
formalización de la adquisición de los bienes suministrados o a la
formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas
del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272, «Gastos financieros diferidos de
otras deudas».
b) Se cargará, por la
cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente»
y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda
amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, «Pérdidas
por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774, «Beneficios por
operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o
positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
176. Intereses a largo plazo de deudas con
entidades de crédito.- Intereses
a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a
un año, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas a largo plazo».
b) Se cargará por la
cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, «Pérdidas por operaciones
de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774, «Beneficios por operaciones de
endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos,
respectivamente, derivados de dicha operación.
177. Intereses a largo plazo de deudas.- Intereses a pagar, con vencimiento a
largo plazo, de deudas que no hayan sido contraídas con entidades de crédito.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 176, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
178, "Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros
conceptos en moneda distinta del euro". Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento superior a
un año.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 430, "Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", y, en su caso, a
la cuenta 272, "Gastos financieros diferidos de otras deudas", a la
formalización del préstamo.
a.2) Cuentas del grupo 2, y en su caso, a la
cuenta 272, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o
a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.
b)
Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias
positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio",
respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de
cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las
diferencias que surjan en la cancelación anticipada.
c)
Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con
abono a la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente", y a la cuenta 272, si procede, por la
parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se
cargará la cuenta 674, "Pérdidas por operaciones de endeudamiento", o
se abonará la cuenta 774, "Beneficios por operaciones de
endeudamiento", por los posibles resultados negativos o positivos,
respectivamente, derivados de dicha operación. ()
179, "Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del
euro". Intereses a pagar, con
vencimiento a largo plazo, de deudas contraídas en moneda distinta del euro.
Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176, "Intereses a largo
plazo de deudas con entidades de crédito", con la especialidad de que se
cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias
positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio",
respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de
cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las
diferencias que surjan en la cancelación anticipada. ()
18. FIANZAS Y
DEPOSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a
largo plazo.
185. Depósitos recibidos a
largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo
plazo».
La parte de fianzas y depósitos recibidos a
largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del
balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se
traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo
plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56,
«Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo».
180. Fianzas recibidas a largo plazo.- Efectivo recibido como garantía del
cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
constitución de la fianza, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57,
«Tesorería», según establezca la normativa aplicable.
b) Se cargará con abono
a:
b. 1) La cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o
cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.
b.2) La cuenta 778,
«Ingresos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que
determine pérdidas en la fianza.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.- Efectivo recibido en concepto de
depósito irregular, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
constitución del depósito, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57,
«Tesorería», según establezca la normativa aplicable.
b) Se cargará, a la
cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57,
según proceda.
19.
SITUACIONES TRANSITORIAS DE
FINANCIACION
Recoge información referente a las posibles
situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones
y bonos.
GRUPO 2
INMOVILIZADO
Comprende los elementos patrimoniales de la
entidad, sujeto de la contabilidad, que tengan carácter de permanencia y no
estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los «gastos a
distribuir en varios ejercicios».
20. INVERSIONES
DESTINADAS AL USO GENERAL
200. Terrenos y bienes
naturales.
201. Infraestructuras y
bienes destinados al uso general.
208. Bienes del Patrimonio
histórico, artístico y cultural.
Inversiones en infraestructuras y bienes
destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán, por el
precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la
cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», o a la cuenta 780, «Trabajos realizados para inversiones destinadas
al uso general».
b) Se abonarán, por el
importe de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento, con cargo a la
cuenta 109, «Patrimonio entregado al uso general».
200. Terrenos y bienes naturales.- Solares de naturaleza urbana, fincas
rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso
general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques nacionales,
etc.
201. Infraestructuras y bienes destinados
al uso general.- Inversiones
en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear,
mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase, tales como
carreteras, caminos, calles, plazas, balizamiento, puentes y escolleras,
canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o
utilización general.
208. Bienes del Patrimonio histórico,
artístico y cultural.- Inmuebles
y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico,
arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
Excepcionalmente los bienes que se destinen
de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos,
podrán ser considerados, a efectos contables, inmovilizado material.
21. INMOVILIZACIONES
INMATERIALES
210. Gastos de
investigación y desarrollo.
212. Propiedad industrial.
215. Aplicaciones
informáticas.
2150. Aplicaciones
informáticas. ()
2159. Aplicaciones
informáticas en curso. ()
216. Propiedad intelectual.
217. Derechos sobre bienes
en régimen de arrendamiento financiero.
219. Otro inmovilizado
inmaterial. ()
Conjunto de bienes intangibles y derechos,
susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características
de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y
servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el activo del balance.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
Investigación: Estudio original y
planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o
tecnológicos.
Desarrollo: Es la aplicación concreta de
los logros obtenidos en la investigación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta
781, «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial».
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) La cuenta 670,
«Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial», por la baja en inventario.
b.2) La cuentas 212,
«Propiedad industrial», 215, «Aplicaciones informáticas», o 216, «Propiedad
intelectual», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el
correspondiente Registro Publico los resultados de investigación y desarrollo.
Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a empresas, a
universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o
tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el que se acaba de
indicar.
212. Propiedad industrial.- Importe satisfecho por la
propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas
manifestaciones de la propiedad industrial.
Esta cuenta comprenderá también los gastos
realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los
respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos
legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) Generalmente, la
cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», por la adquisición.
a.2) La cuenta 210, «Gastos
de investigación y desarrollo», por ser positivos e inscritos en el
correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.
a.3) La cuenta 400, por los
desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
b) Se abonará,
generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se
cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial», o se
abonara la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial»,
por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados
de la operación.
215, "Aplicaciones informáticas". ()
Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas
informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio
sujeto contable, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.
2150,
"Aplicaciones informáticas".
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 400,
"Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente", por el precio de adquisición y por los desembolsos exigidos
para la inscripción en el correspondiente Registro.
a.2) La cuenta 210, "Gastos de
investigación y desarrollo", por ser positivos e inscritos en el
correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.
a.3) La cuenta 2159, "Aplicaciones
informáticas en curso", una vez terminadas las aplicaciones informáticas.
b) Se abonará, generalmente, por las
enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente". Al mismo tiempo se
cargará la cuenta 670, "Pérdidas procedentes del inmovilizado
inmaterial", o se abonará la cuenta 770, "Beneficios procedentes del
inmovilizado inmaterial", por los posibles resultados negativos o
positivos, respectivamente, derivados de la operación.
2159,
"Aplicaciones informáticas en curso".
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono, generalmente, a la cuenta
400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente", por la recepción de los trabajos que corresponden a las
inmovilizaciones en curso.
b) Se abonará, generalmente, una vez terminados
los trabajos con cargo a la cuenta 2150, "Aplicaciones informáticas".
216. Propiedad intelectual- Importe satisfecho por la propiedad,
o por el derecho a uso, o a la concesión del uso de las distintas
manifestaciones de la propiedad intelectual.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 212, «Propiedad industrial».
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento
financiero.- Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los
bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
formalización del contrato, por el valor al contado del bien, con abono a la
cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», y a las cuentas 523, «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», y
173, «Proveedores de inmovilizado a largo plazo», por el importe de las cuotas
aplazadas con vencimiento inferior y superior a un año, respectivamente.
b) Se abonará, al
finalizar el contrato, con cargo a la cuenta de inmovilizado correspondiente.
219. "Otro inmovilizado inmaterial". ()
Cualesquiera otras inmovilizaciones inmateriales no incluidas en las demás
cuentas de este subgrupo.
Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212, "Propiedad
industrial".
22. INMOVILIZACIONES
MATERIALES ()
220.
Terrenos y bienes naturales.
221.
Construcciones.
2210.
Construcciones.
2219.
Construcciones en curso.
222.
Instalaciones técnicas.
2220.
Instalaciones técnicas.
2229.
Instalaciones técnicas en montaje.
223.
Maquinaria.
2230.
Maquinaria.
2239.
Maquinaria en montaje.
224.
Utillaje.
226.
Mobiliario.
227.
Equipos para procesos de información.
2270.
Equipos para procesos de información.
2279.
Equipos para procesos de información en montaje.
228.
Elementos de transporte.
2280.
Elementos de transporte.
2289.
Elementos de transporte en montaje.
229.
Otro inmovilizado material.
Elementos
patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera
continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios
públicos y que no están destinados a la venta.
Las
cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargarán con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 400,
"Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente", o la cuenta 782, "Trabajos realizados para el
inmovilizado material", por el precio de adquisición o coste de
producción.
a.2) La cuenta 100, "Patrimonio"; la
cuenta 106, "Patrimonio entregado en gestión", o la cuenta 109,
"Patrimonio entregado al uso general", según proceda, en el caso de
anulación de la puesta a disposición o de desafectación de bienes de uso
general.
b)
Se abonarán con cargo a:
b.1) La cuenta 430, "Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por las enajenaciones.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671, "Pérdidas procedentes del
inmovilizado material", o se abonará la cuenta 771, "Beneficios
procedentes del inmovilizado material", por los posibles resultados
negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2)
Las cuentas del subgrupo 10 según proceda en cada caso.
Además
de los movimientos indicados, las inmovilizaciones en adaptación, construcción
o montaje, se abonarán con cargo a las correspondientes cuentas de
inmovilizaciones terminadas, una vez finalizadas dichas obras o trabajos.
220. Terrenos y bienes naturales.- Solares de naturaleza urbana, fincas
rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes, reservas y cotos
de caza, minas y canteras.
221. Construcciones.- Edificaciones en general, cualquiera que
sea su destino.
Se incluyen los edificios administrativos,
comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios
y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etcétera.
222. Instalaciones técnicas.- Unidades complejas de uso especializado que
comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos
los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están
ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo
de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos
exclusivamente para este tipo de instalaciones.
223. Maquinaria.- Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza
la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan
para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto
contable.
Se incluirán aquellos elementos de
transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales
y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.
224. Utillaje.- Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden
utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes
y las plantillas.
Se hará un recuento físico anual, con
objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta
cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión corriente».
226. Mobiliario.- Mobiliario, material y equipos de oficina, con
excepción de los que deban figurar en la cuenta 227, «Equipos para procesos de
información».
227. Equipos para procesos de información.¿Ordenadores y demás conjuntos
electrónicos.
228. Elementos de transporte.- Vehículos de toda clase utilizables para
el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o
mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223, «Maquinaria».
229. Otro inmovilizado material.- Cualesquiera otras inmovilizaciones
materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos
bibliográficos y documenta les o el ganado afecto a actividades de
investigación.
Se incluirán en esta cuenta los envases y
embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y
los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento se superior a un
año.
23. INVERSIONES
GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PUBLICOS
230. Inversiones gestionadas para otros
entes públicos. - Bienes
que, siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de la
entidad, sujeto contable, debe ser transferida su titularidad necesariamente a
otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la
obra y con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la
cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», o a la cuenta 783, «Trabajos realizados para inversiones
gestionadas».
b) Se abonará, por la
entrega de los bienes o de las obras ejecutadas, con cargo a la cuenta 656,
«Subvenciones de capital».
25. INVERSIONES
FINANCIERAS PERMANENTES
250. Inversiones
financieras permanentes en capital.
251. Valores de renta fija.
252. Créditos a largo
plazo.
253. Créditos a largo plazo
por enajenación de inmovilizado.
256. Intereses a largo
plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo
plazo de créditos.
259. Desembolsos pendientes
sobre acciones.
Inversiones financieras permanentes,
cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses
devengados, con vencimiento superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo
que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la
agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará
el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto
plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas
correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».
250. Inversiones financieras permanentes en
capital.- Inversiones a
largo plazo en derechos sobre el capital-acciones con o sin cotización en un
mercado secundario organizado u otros valores de empresas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
suscripción o a la compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y,
en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre acciones».
b) Se abonará,
generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y si existen
desembolsos pendientes con cargo a la cuenta 259. Al mismo tiempo se cargará la
cuenta 666, «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766,
«Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o
positivos, respectivamente, derivados de la operación.
251. Valores de renta fija.- Inversiones a largo plazo, por
suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija,
incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas
análogos.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses
explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará,
generalmente, por la enajenación o amortización anticipada, con cargo a la
cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, «Pérdidas en valores
negociables», o se abonará la cuenta 766, «Beneficios en valores negociables»,
por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados
de la operación.
252. Créditos a largo plazo.- Préstamos y otros créditos concedidos a
terceros con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a
la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
b) Se abonará, con cargo
a:
b. 1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el
reintegro anticipado, total o parcial.
b.2) La cuenta 667,
«Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.
253. Créditos a largo plazo por enajenación
de inmovilizado.- Créditos
a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de
enajenación de inmovilizado.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de dichos créditos, con abono a las cuentas de inmovilizado
correspondientes.
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el
reintegro anticipado, total o parcial.
b.2) La cuenta 667,
«Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.
256. Intereses a largo plazo de valores de
renta fija.- Intereses a
cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a. 1) La cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a
la suscripción o compra de los por el importe de los intereses explícitos
devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.
a.2) La cuenta 761,
«Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos
durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea
superior a un año.
b)
Se abonará,
generalmente, por la enajenación o amortización anticipada de valores con cargo
a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, «Pérdidas en valores
negociables», o se abonará la cuenta 766, «Beneficios en valores negociables»
por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados
de la operación.
257. Intereses a largo plazo de créditos.- Intereses a cobrar, con vencimiento
superior a un año, de créditos a largo plazo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por los
intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como
explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762,
«Ingresos de créditos a largo plazo».
b) Se abonará, con cargo
a:
b.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el
reintegro anticipado, total o parcial.
b.2) La cuenta 667,
«Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.- Desembolsos pendientes, no exigidos,
sobre acciones. Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de
desembolsar, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras permanentes en
capital».
b) Se cargará, por los
desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 250,
por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas
totalmente.
26. FIANZAS Y DEPOSITOS
CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
260. Fianzas constituidas a
largo plazo.
265. Depósitos constituidos
a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el activo del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo
plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en
la agrupación «Activo circulante»; a estos efectos se traspasará el importe que
representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento
a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y
depósitos recibidos y constituidos a corto plazo». .
260. Fianzas constituidas a largo plazo.- Efectivo entregado como garantía del
cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. .
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del
subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a
cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.
b.2) La cuenta 678, «Gastos
extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine
pérdidas en la fianza.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.- Efectivo entregado en concepto de
depósito irregular a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del
subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.
b) Se abonará, a la
cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430. «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57,
según proceda.
27. GASTOS A
DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
270. Gastos de
formalización de deudas.
271. Gastos financieros
diferidos de valores negociables.
272. Gastos financieros diferidos
de otras deudas.
273. Gastos amortizables
en bienes inmuebles arrendados. ()
279. Otros gastos
amortizables. ()
Gastos que se difieren por la entidad por
considerar que tienen proyección económica futura.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el activo del balance.
270. Gastos de formalización de deudas.- Gastos de emisión de valores de renta
fija y de formalización y modificación de deudas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o, en su caso, a la
cuenta 787, «Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas».
b) Se abonará, por el
importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la cuenta 669. «Otros
gastos financieros».
271. Gastos financieros diferidos de
valores negociables.- Recoge
la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de valores de
renta fija y otros pasivos análogos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por dicha
diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones
análogas», y, en su caso, a cuentas del subgrupo 50, «Empréstitos y otras
emisiones análogas a corto plazo».
b) Se abonará con cargo
a:
b. 1) La cuenta 661,
«Intereses de obligaciones y bonos», por los intereses implícitos diferidos
correspondientes al ejercicio.
b.2) Cuentas del subgrupo
15, en caso de amortización anticipada de los valores.
272. Gastos financieros diferidos de otras
deudas.- Recoge,
generalmente, la diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida
en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por dicha
diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por
préstamos recibidos y otros conceptos», y, en su caso, a cuentas del subgrupo
52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
b) Se abonará con cargo
a:
b. 1) La cuenta 662,
«Intereses de deudas a largo plazo», por los intereses implícitos diferidos
correspondientes al ejercicio.
b.2) Cuentas del subgrupo
17, por la cancelación anticipada de deudas.
273, "Gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados". ()
Aquellos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes inmuebles
que son utilizados por la entidad contable en régimen de alquiler. Estos gastos
deberán imputarse a resultados como máximo durante el plazo de vigencia del
contrato de arrendamiento.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de los gastos
realizados, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 40.
b) Se abonará por el importe que debe imputarse
anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 683, "Amortización de
gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados".
279, "Otros gastos amortizables". ()
Aquellos gastos, no contemplados en las cuentas anteriores, y cuya proyección
económica excede la duración del ejercicio en el que se realizan, plazo en el
que deberán imputarse a resultados.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de los gastos
realizados, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 40.
b) Se abonará por el importe que debe imputarse
anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 689, "Amortización de otros
gastos amortizables".
28. AMORTIZACION ACUMULADA DEL
INMOVILIZADO
281. Amortización acumulada
del inmovilizado inmaterial.
282. Amortización acumulada
del inmovilizado material.
Expresión contable de la distribución en el
tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de
la entidad, sujeto contable.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el activo del balance minorando la inversión a que corresponden.
281. Amortización acumulada del
inmovilizado inmaterial.- Importe
acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado
inmaterial realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la
dotación anual, con cargo a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado
inmaterial»
b) Se cargará, cuando se
enajene el inmovilizado inmaterial o se produzca la baja en el inventario por
cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones
inmateriales».
282. Amortización acumulada del inmovilizado
material.- Importe
acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado
material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la
dotación anual, con cargo a la cuenta 682, «Amortización del inmovilizado
material».
b) Se cargará, cuando se
enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por
cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inmovilizaciones
materiales».
29. PROVISIONES DE
INMOVILIZADO
297. Provisión por
depreciación de valores negociables a largo plazo.
297. Provisión por depreciación de valores
negociables a largo plazo.- Importe
de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores
integrantes del inmovilizado financiero. La estimación de tales pérdidas deberá
realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del
ejercicio.
Figurará en el activo del balance minorando
la inversión a que corresponde.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696, «Dotación a la
provisión para valores negociables a largo plazo».
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 796, «Exceso
de provisión para valores negociables a largo plazo», cuando desaparezcan las
causas que determinaron la dotación a la provisión.
b.2) Cuentas del subgrupo
25, «Inversiones financieras permanentes», cuando se enajene el inmovilizado
financiero o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.
GRUPO 3
EXISTENCIAS
Comprende, para entidades que realicen
operaciones de carácter industrial o comercial, las mercaderías, materias
primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados,
productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados. Cada
entidad desarrollará tantas cuentas como su actividad exija.
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
Mercaderías adquiridas por la entidad,
sujeto de la contabilidad, destinadas a la venta sin que las mismas
experimenten transformación alguna.
Figurarán en el activo del balance y
normalmente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre
del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con
cargo a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».
b)
Se cargarán, por el
importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con
abono a la cuenta 610.
Si existieran mercaderías en camino, propiedad
de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio de las
respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando
se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los
subgrupos siguientes.
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
Son aquellas que, mediante elaboración o
transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la
entidad, sujeto de la contabilidad.
Figuraran en el activo del balance y
normalmente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo
30.
32. OTROS
APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y conjuntos
incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
320. Elementos y conjuntos incorporables.- Son los fabricados normalmente fuera de
la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin
someterlos a transformación.
321. Combustibles.- Materias energéticas susceptibles de
almacenamiento.
322. Repuestos.- Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones,
equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que
tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales diversos.- Otras materias de consumo que no han
de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material
de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la
contabilidad.
326. Embalajes.- Cubiertas o envolturas, generalmente
irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de
transportarse.
327. Envases.- Recipientes o vasijas, normalmente destinados a la
venta, juntamente con el producto que contienen.
328. Material de oficina.- El destinado a la finalidad que indica
su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de
oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/328 figurarán en el activo
del balance, y su movimiento es análogo al del subgrupo 30.
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
Son aquellos que, en fin de ejercicio, se
encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse
en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.
Figurarán en el activo del balance, y
normalmente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre
del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con
cargo a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».
b) Se cargarán, por el
importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con
abono a la cuenta 710.
34. PRODUCTOS
SEMITERMINADOS
340. Productos semiterminados
A.
341. Productos
semiterminados B.
Son los fabricados por la entidad, sujeto
de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración
antes de ser enajenados o consumidos.
Figurarán en el activo del balance y su
movimiento es análogo al del subgrupo 33.
35. PRODUCTOS
TERMINADOS
350. Productos terminados
A.
351. Productos terminados
B.
En este subgrupo se contabilizan aquellos
productos fabricados por la entidad, sujeto a la contabilidad, que se destinen
al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.
Figurarán en el activo del balance y su
movimiento es análogo al del subgrupo 33.
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES
RECUPERADOS
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados
A.
369. Materiales recuperados
B.
Subproductos: Los de carácter
secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.
Residuos: Los obtenidos inevitablemente y a
la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y
puedan ser usados o vendidos.
Materiales recuperados: Aquellos que, por
tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido
utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 360/369 figurarán en el activo
del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACION DE
EXISTENCIAS
390. Provisión por
depreciación de mercaderías.
391. Provisión por
depreciación de materias primas.
392. Provisión por
depreciación de otros aprovisionamientos.
393. Provisión por
depreciación de productos en curso.
394. Provisión por
depreciación de productos semiterminados.
395. Provisión por
depreciación de productos terminados.
396. Provisión por
depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.
Expresión contable de pérdidas reversibles,
que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre
de ejercicio.
Figurarán en el activo del balance
minorando las existencias a que corresponden. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, por la
dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta
693 «Dotación a la provisión de existencias».
b) Se cargarán, por la
dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793
«Provisión de existencias aplicada»
GRUPO 4
ACREEDORES Y DEUDORES
Operaciones derivadas de relaciones con
terceros, excepto aquellas, que por su naturaleza, correspondan a cuentas
incluidas en los grupos 1, 2 y 5.
40. ACREEDORES
PRESUPUESTARIOS
400. Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
401. Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
405. Acreedores por
operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
406. Acreedores por
operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
408. Acreedores por
devolución de ingresos.
409. Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Obligaciones a pagar a cargo de la entidad
como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
400. Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.- Obligaciones reconocidas durante el período de
vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Figurará en el pasivo del balance, formando
parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las
obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1,
en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo
plazo, así como en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos
recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2,
por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las
realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución
de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5,
en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones
financieras temporales así como la constitución de fianzas y depósitos a corto
plazo.
a.4) Cuentas del grupo 6,
por los gastos y pérdidas.
a.5) La cuenta 411,
«Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al
vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de
reconocimiento y liquidación.
a.6) La cuenta 441,
«Deudores por provisiones de fondos a justificar», por el libramiento de fondos
con el carácter de «pagos a justificar».
a.7) La cuenta 634,
«Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la
regularización anual.
En el caso de anulación de
obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo
negativo.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) Cuentas del
subgrupo 57, «Tesorería» por el importe de los pagos efectuados.
b.2) La cuenta 410,
«Acreedores por IVA soportado» por el importe de la regularización anual
negativa de la imposición indirecta.
b.3) La cuenta 554. «Cobros
pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al
presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a
la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo
negativo.
La suma de su haber indicará el total de
obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe,
el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de
obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento
de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá
directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
401. Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.- Recoge en 1 de enero el saldo de
obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en
ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre
del precedente.
Figurará en el pasivo del balance, formando
parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.
1)La subcuenta 6790, «Pérdida por la modificación de obligaciones de
presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a
que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza
del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.
a.2) La subcuenta 7790,
«Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien
la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la
rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en
ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.
b) Se cargará con abono a
cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por el importe de los pagos realizados.
La suma de su haber indicará el total de
obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo
pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su
debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio correspondientes a
obligaciones de presupuestos cerrados.
Su saldo, acreedor, recogerá el total de
obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.
405. Acreedores por operaciones
comerciales. Presupuesto corriente.- Recoge las obligaciones reconocidas durante el periodo de
vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta
cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos
incluya el resultado de operaciones comerciales.
Figurará en el pasivo del balance en la
agrupación de «Acreedores a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) Cuentas del subgrupo
60, «Compras», excepto la 608, «Devoluciones de compras y operaciones
similares», y 609, «Rappels por compras», por las obligaciones reconocidas.
a.2) La cuenta 708,
«Devoluciones de ventas y operaciones similares», al reconocimiento de la
obligación, por ventas que son devueltas por los clientes, cuando hubieran sido
cobradas.
a.3) La cuenta 709,
«Rappels sobre ventas», al reconocimiento de la obligación como consecuencia de
los concedidos a los clientes.
a.4) Cuentas del grupo 6,
cuando en estas cuentas se imputen gastos de tipo comercial.
a.5) Cuentas del grupo 7,
por la anulación de ingresos de tipo comercial, cuando hubieran sido cobrados.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) Cuentas del subgrupo
57, «Tesorería», por los pagos derivados de operaciones comerciales.
b.2) La cuenta 608, por el
importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.
b.3) Cuentas del grupo 6,
cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.
Su saldo, acreedor, recogerá las
obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.
El día 1 de enero, en el asiento de
apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, formará parte
del saldo inicial de la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales.
Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad
de asiento.
406. Acreedores por operaciones
comerciales. Presupuestos cerrados.- Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas en
ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, cuyo pago
no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del ejercicio precedente. Esta
cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos
incluya el resultado de operaciones comerciales.
Figurará en el pasivo del balance formando
parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a1) La cuenta 679, «Gastos
y pérdidas de ejercicios anteriores», por la rectificación al alza del saldo
entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.
a.2) La cuenta 779,
«Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», por la rectificación a la
baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios
anteriores. Este asiento será de signo negativo.
b) Se cargará con abono a
cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por los pagos realizados.
Su saldo acreedor, representa las
obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales
pendientes de pago.
408. Acreedores por devolución de ingresos.- Cuenta acreedora que recoge el
reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente
recaudadas, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de
devolución.
Figurará en el pasivo del balance formando
parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, en el
momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas
de los grupos 1, 2, 5 ó 7, según se haya aplicado el ingreso origen de la
devolución o, en su caso, a la cuenta 495, «Provisión para devolución de
impuestos».
b) Se cargará con abono a
cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por los pagos realizados.
La suma de su haber indicará el total de
obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de
acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en
ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo.
La de su debe, las devoluciones efectuadas.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de
las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.
409. Acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto.-
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o
bienes y servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación a
presupuesto siendo procedente la misma.
Figurará en el pasivo del balance formando
parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al menos
al 3 1 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 o de balance
representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará con abono a
cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los acreedores.
c) Cuando se produzca la
aplicación a presupuesto, se abonará con cargo a las cuentas del grupo 6 o de
balance a las que se abono anteriormente y, simultáneamente en su caso, se
cargará con abono a la cuenta 579, «Formalización», por los pagos realizados.
Ambos asientos son de signo negativo.
La suma de su haber indicará el total de
obligaciones reconocidas que no han sido aplicadas a presupuesto, siendo
procedente dicha aplicación. La suma de su debe, el total de las citadas
obligaciones que han sido pagadas.
Su saldo, acreedor, recogerá las
obligaciones reconocidas pendientes de pago.
NOTA: En el asiento de apertura de un
ejercicio, esta cuenta figurará por las sumas del debe y del haber que
presentaba antes del cierre del ejercicio anterior.
41. ACREEDORES NO
PRESUPUESTARIOS
410. Acreedores por IVA
soportado.
411. Acreedores por
periodificación de gastos presupuestarios.
412. Acreedores por
obligaciones reconocidas. Créditos provisionales.
419. Otros acreedores no
presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.- Cuenta acreedora que recoge las deudas
con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA)
soportado> que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición
de bienes o servicios.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a. 1) La cuenta 472,
«Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el
importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
a.2) La cuenta 472, a
través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible
correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo
negativo.
a.3) Cuentas del subgrupo
57, «Tesorería» al reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera
producido con anterioridad.
a.4) La cuenta 472, a
través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible
correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la
regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y
deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado
conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra
cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la
regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
b) Se cargará con abono a
cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los acreedores.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe del
IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los
acreedores.
411. Acreedores por periodificación de
gastos presupuestarios.- Cuenta
acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas
de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el
mismo.
Figurara en el pasivo del balance, en la
agrupación «Acreedores a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el
importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del
grupo 6 o del grupo 2 representativas de los mismos.
b) Se cargará con abono a
cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por la expedición del
acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.
412. Acreedores por obligaciones
reconocidas. Créditos provisionales.- Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a
créditos figurados para la concesión de créditos provisionales, de acuerdo con
el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o
el correspondiente del texto legal aplicable a la entidad.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las
obligaciones reconocidas; con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1,
en los casos> entre otros, de reembolso del pasivo exigible a largo plazo,
así como en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2,
por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las
realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la
constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5,
en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones
financieras temporales, así como la constitución de fianzas y depósitos a corto
plazo.
a.4) Cuentas del grupo 6,
por los gastos y pérdidas.
En el caso de anulación de obligaciones
reconocidas se realizará idéntico asiento pero de signo contrario.
b) Se cargará con abono a
cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por el importe de los pagos efectuados.
c) A la cancelación de
los créditos provisionales, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5
ó 6 según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, y se
cargará con abono a la cuenta 579, «Formalización», por los pagos
realizados. Ambos asientos son de signo negativo.
La suma de su haber indicará el total de
obligaciones reconocidas con cargo a créditos provisionales. La de su debe, el
total de pagos realizados.
Su saldo, acreedor, recogerá las
obligaciones reconocidas pendientes de pago.
NOTA: Los créditos consignados para la
concesión de créditos provisionales no están sujetos a delimitación temporal,
por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es
por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio esta cuenta figura por
las sumas del debe y del haber que presentara antes del cierre del ejercicio
anterior.
419. Otros acreedores no presupuestarios.- Recoge el resto de acreedores no
presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los
ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de
aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según proceda.
b) Se cargará, por los
pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente
de satisfacer por este concepto.
43. DEUDORES
PRESUPUESTARIOS ()
430. Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
431. Deudores por derechos
reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
433. Derechos anulados de
presupuesto corriente.
4330. Derechos anulados por
anulación de liquidaciones.
4332 Derechos anulados por
aplazamiento.
4333. Derechos anulados por
fraccionamiento.
4334. Derechos anulados por
devolución de ingresos.
4339. Derechos anulados por
otras causas.
434. Derechos anulados de
presupuestos cerrados.
4340. Derechos anulados por
anulación de liquidaciones.
4342. Derechos anulados por
aplazamiento.
4343. Derechos anulados por
fraccionamiento.
4349. Derechos anulados por
otras causas.
435. Deudores por
operaciones comerciales. Presupuesto corriente.
436. Deudores por
operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.
437. Devolución de
ingresos.
438. Derechos extinguidos
de presupuesto corriente.
4380. Derechos extinguidos
por insolvencia.
4382. Derechos extinguidos
por cobros en especie.
4389. Derechos extinguidos
por otras causas.
439. Derechos extinguidos
de presupuestos cerrados.
4390. Derechos extinguidos
por insolvencia.
4391. Derechos extinguidos
por prescripción.
4392. Derechos extinguidos
por cobros en especie.
4399. Derechos extinguidos
por otras causas.
Derechos reconocidos a favor de la entidad,
como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
430. Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente.- Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el
ejercicio presupuestario.
Figurará en el activo del balance formando
parte de la agrupación «Activo circulante».
No tiene divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
reconocimiento de los derechos. a cobrar, con abono a:
a.1) Cuentas del grupo 1,
en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a
largo plazo, así como la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo
plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2,
por la enajenación de inmovilizado material, inmaterial e inversiones
financieras, reintegro anticipado de créditos, así como por la cancelación
anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5,
por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de
inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como
la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
a.4) Cuentas del grupo 7
por los ingresos y beneficios.
a.5) La cuenta 443,
«Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio
del vencimiento del derecho a cobrar o. a la cancelación anticipada del mismo.
a.6) La cuenta 444,
«Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación
anticipada.
a.7) La cuenta 639,
«Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la
regularización anual.
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) Cuentas del subgrupo
57, «Tesorería», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio
corriente.
b.2) La cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de
aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3) La cuenta 410,
«Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual
positiva de la imposición indirecta.
b.4) La cuenta 433,
«Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los
derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las
divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4334, «Derechos anulados por
devolución de ingresos».
b.5) La cuenta 438.
«Derechos extinguidos de presupuesto corriente» por la regularización de los
derechos extinguidos. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de
sus divisionarias.
La suma de su debe indicará el total de
derechos reconocidos en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de
regularización, los derechos reconocidos en el ejercicio cobrados durante el
mismo.
Su saldo, deudor, recogerá, después de la
regularización, el importe de los derechos reconocidos en el ejercicio
pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de
esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la
cuenta 431 «Deudores» por derechos reconocidos, Presupuestos de ingresos
cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún
asiento.
431. Deudores por derechos reconocidos.
Presupuestos de ingresos cerrados.- Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos
en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de
diciembre del precedente.
Figurará en el activo del balance formando
parte de la agrupación «Activo circulante».
No tiene divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) La subcuenta 7791,
«Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados» o bien la
cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la
rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en
ejercicios anteriores.
a.2) La subcuenta 6791,
«Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la
cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la
rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en
ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.
b) Se abonará con cargo
a:
b. 1) Cuentas del subgrupo
57, «Tesorería», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios
anteriores.
b.2) La cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de
aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3) La cuenta 434,
«Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de
ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.
b.4) La cuenta 439,
«Derechos extinguidos de presupuestos cerrados» por la regularización, en fin
de ejercicio, de los derechos extinguidos, a través de sus divisionarias.
La suma de su debe indicará el total de
derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se
encontraban pendientes de cobro, La de su haber, antes de los asientos de
regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
Su saldo, deudor, recogerá, después de la
regularización, los derechos reconocidos en ejercicios anteriores pendientes de
cobro.
433. Derechos anulados de presupuesto
corriente.- Recoge
anulaciones de derechos reconocidos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) Las cuentas de
imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de
derechos por anulación de liquidaciones.
a.2) Las cuentas del
subgrupo 44, «Deudores no presupuestarios», representativas de los créditos a
corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos
presupuestarios por aplaza miento y fraccionamiento.
a.3) La cuenta 437,
«Devolución de ingresos», por anulación de derechos por devolución de ingresos,
una vez se haya efectuado el pago de la misma.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 430, en fin
de ejercicio, por el saldo de todas sus divisionarias, excepto la 4334,
«Derechos anulados por devolución de ingresos», como consecuencia de la
regularización de los derechos anula dos, excepto los que se hayan anulado por
devolución de ingresos.
b.2) La cuenta 437, en fin
de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4334, como consecuencia de la
regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la
regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes
a derechos reconocidos en el mismo.
434. Derechos anulados de presupuestos
cerrados.- Recoge
anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren
pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos.
Presupuestos de ingresos cerrados».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) La subcuenta 6791,
«Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la
cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la
anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
a.2) Las cuentas del
subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios», representativas de los créditos a
corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos
presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
b) Se cargará con abono a
la 431, por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en
fin de ejercicio, y por el saldo de sus divisionarias.
Su saldo, acreedor, antes de la
regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio,
de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
435. Deudores por operaciones comerciales.
Presupuesto corriente.- Recoge
los derechos reconocidos durante el período de vigencia del presupuesto como
consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en
aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de
operaciones comerciales.
Figurará en el activo del balance formando
parte de la agrupación «Activo circulante».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) Cuentas del subgrupo
70, «Ventas», excepto la 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares»,
y 709, «Rappels sobre ventas», por los derechos reconocidos.
a.2) La cuenta 608,
«Devoluciones de compras y operaciones similares», al reconocer los derechos
por compras que son devueltas a los proveedores, cuando hubieran sido pagadas.
a.3) La cuenta 609,
«Rappels por compras», al reconocer los derechos por los concedidos a la
entidad por los proveedores.
a.4) Cuentas del grupo 7 a
las que se imputen ingresos de tipo comercial.
a.5) Cuentas del grupo 6,
al reconocer los derechos por anulaciones de gastos de tipo comercial, cuando
hubieran sido pagados.
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) Cuentas del subgrupo
57, «Tesorería», por los cobros.
b.2) La cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación»,en el momento de la aplicación definitiva de aquellos
ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3) La cuenta 675,
«Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
b.4) La cuenta 708, por el
importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.
b.5) Cuentas del grupo 7,
cuando se anulen ingresos de tipo comercial que no hubieran sido cobrados.
Su saldo, deudor, recogerá los derechos
reconocidos durante el ejercicio por operaciones comerciales, que están
pendientes de cobro.
El día 1 de enero en el asiento de
apertura, el saldo de esta cuenta, en 31 de diciembre anterior, formará parte
del saldo inicial de la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales.
Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad
de asiento.
436. Deudores por operaciones comerciales.
Presupuestos cerrados.- Recoge
en l de enero el saldo de derechos reconocidos por operaciones comerciales en
ejercicios anteriores pendientes» de cobro en 31 de diciembre anterior.
Figurará en el activo del balance formando
parte de la agrupación «Activo circulante».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) La cuenta 779,
«Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», por la rectificación al alza
del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
a.2) La cuenta 679, «Gastos
y pérdidas de ejercicios anteriores», por la rectificación a la baja del saldo
entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de
signo negativo.
b)
Se abonará con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo
57, «Tesorería» por los cobros.
b.2) La cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación» en el momento de la aplicación definitiva de aquellos
ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.3) La cuenta 675,
«Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.
b.4) La cuenta 708,
«Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las
devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.
b.5) Cuentas del grupo 7 o
a la cuenta 679, «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», por la anulación
de ingresos comerciales que no hubieran sido cobrados.
Su saldo, deudor, recogerá el importe de
derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores que
están pendientes de cobro.
437. Devolución de ingresos.- Recoge el importe de las
devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a
la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su
divisionaria 4334, «Derechos anulados por devolución de ingresos», por el
importe de las devoluciones de ingresos pagadas.
b) Se abonará, por su
saldo, con cargo a la subcuenta 4334, con motivo de la regularización de las
devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se
efectuará en fin de ejercicio.
Su saldo, deudor, antes de la
regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
438. Derechos extinguidos de presupuesto
corriente.- Recoge las
extinciones, por causas diferentes a la de su cobro, de derechos reconocidos,
así como por adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en
especie.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) La cuenta 675,
«Pérdidas de créditos incobrables» por la extinción de derechos por
insolvencias y otras causas, en los casos que proceda.
a.2) La cuenta o cuentas de
balance representativas del bien o bienes recibidos.
b) Se cargará con abono a
la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como
consecuencia de la regularización de los derechos extinguidos.
Su saldo, acreedor, antes de la
regularización, recogerá los derechos extinguidos en el ejercicio,
correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
439. Derechos extinguidos de presupuestos
cerrados.- Recoge
extinciones, por causa diferente a la de su cobro, de derechos reconocidos en
ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», así
como por adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a. 1) La cuenta 675,
«Pérdidas de créditos incobrables» por la extinción de derechos por
insolvencias y otras causas.
a.2) La subcuenta 6791, por
la extinción de derechos por prescripción.
a.3) La cuenta o cuentas de
balance representativas del bien o bienes recibidos.
b) Se cargará con abono a
la cuenta 431, en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como
consecuencia de la regularización de los derechos extinguidos.
Su saldo, acreedor, antes de la
regularización, recogerá las extinciones que se efectúen durante el ejercicio,
de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
44. DEUDORES NO
PRESUPUESTARIOS
440. Deudores por IVA
repercutido.
441. Deudores por
provisiones de fondos a justificar.
442. Deudores por servicio
de recaudación.
443. Deudores a corto plazo
por aplazamiento y fraccionamiento»
444. Deudores a largo plazo
por aplazamiento y fraccionamiento.
449. Otros deudores no
presupuestarios.
440. Deudores por IVA repercutido.- Cuenta deudora que recoge las deudas de
terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA)
repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
Figurara en el activo del balance. Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) La cuenta 477,
«Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el
importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
a.2) La cuenta 477, a
través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo> por el importe
del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
a.3) Cuentas del subgrupo
57, «Tesorería», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que
habían sido cobradas con anterioridad.
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) Cuentas del subgrupo
57 o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por
el ingreso del» IVA repercutido.
b.2) La cuenta 675,
«Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias.
b.3) La cuenta 679, «Gastos
y pérdidas de ejercicios anteriores», en caso de prescripción.
Su saldo, deudor, recogerá el importe del
IVA repercutido pendiente de ingreso por los deudores.
441. Deudores por provisiones de fondos a
justificar.- Cuenta
deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos por la entidad
con el carácter de «pagos a justificar», de acuerdo con su normativa vigente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a
la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago
correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de «pagos a
justificar».
b) Se abonará con cargo a
la cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación
de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidas por el
receptor de los mismos.
Su saldo, deudor, recogerá el importe de
los fondos librados con el carácter de «pagos a justificar», de los que no se
ha recibido cuenta justificativa, o la misma esté pendiente de aprobación.
442. Deudores por servicio de recaudación.- Esta cuenta recoge los créditos a favor
de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las
entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los
procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos
sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los
mismos»
Figurara en el activo del balance formando
parte de la agrupación «Activo circulante».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará. por el
nacimiento del crédito a favor de la entidad, con abono a:
a.1) Cuentas que
correspondan según la naturaleza de los ingresos.
a.2) La cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación», en el caso en que corresponda o así proceda de
acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.
b) Se abonará, en el
momento del cobro, con cargo a la cuenta 554. o a cuentas del subgrupo 57,
«Tesorería», según corresponda.
Su saldo, deudor, recogerá el importe
pendiente de ingresar.
443. Deudores a corto plazo por
aplazamiento y fraccionamiento.-
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de
anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las
cuentas 430. «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente, y 431, «Deudores por derechos reconocidos» Presupuestos de ingresos
cerrados».
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la
anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos
anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos
cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.
b) Se abonará, en el
ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o a la cancelación anticipada
del mismo, con cargo a la cuenta 430.
Su saldo deudor, recogerá el importe
pendiente de vencimiento a corto plazo.
444. Deudores a largo plazo por
aplazamiento y fraccionamiento.- Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes
de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en
las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos
cerrados».
Figurará en el activo del balance»
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la
anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos
anulados de presupuesto corriente», o 434. «Derechos anulados de presupuestos
cerrados» a través de sus divisionarias correspondientes.
b) Se abonará con cargo
a:
b. 1) La cuenta 430, por la
cancelación anticipada del derecho de cobro.
b.2) La cuenta 443,
«Deudores a corto plazo por aplaza miento y fraccionamiento», por la parte del
derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
Su saldo, deudor, recogerá el importe
pendiente de vencimiento a largo plazo.
449. Otros deudores no presupuestarios.- Recoge el resto de deudores no
presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por los
pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».
b) Se abonará por los
ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de
aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.
Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de
cobrar por este concepto.
45. DEUDORES Y ACREEDORES POR
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS
Este subgrupo tiene por objeto recoger
aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de
otros entes que realice la entidad, sujeto de la contabilidad.
47. ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS ()
470. Hacienda Pública,
deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública,
deudor por IVA.
4709. Hacienda Pública,
deudor por otros conceptos.
471. Organismos de
Previsión Social, deudores.
4710. Seguridad Social.
472. Hacienda Pública, IVA
soportado.
4720. IVA soportado.
475. Hacienda Pública,
acreedor por diversos conceptos.
4750. Hacienda Pública,
acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública,
acreedor por retenciones practicadas.
4759. Hacienda Pública,
acreedor por otros conceptos.
476. Organismos de
Previsión Social, acreedores.
4760. Seguridad Social.
4761. MUFACE.
4769. Otros Organismos de
Previsión Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA
repercutido.
4770. IVA repercutido.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos
conceptos.- Cuenta que
presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como
consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.
Figurará en el activo del balance.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas
que comprende es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.- Representa
el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el
IVA repercutido.
a) Se cargará, al
efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA
soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720,
«IVA soportado».
b) Se abonará con cargo a
la subcuenta 4770, «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones
posteriores, o bien, a cuentas del subgrupo 57. «Tesorería», o a la cuenta 554,
«Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la
devolución.
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA
soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya
devolución no ha sido realizada.
4709. Hacienda Pública, deudor por otros
conceptos.-Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las
indicadas en las anteriores subcuentas.
Se cargará y abonará, con abono y cargo a
las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
471. Organismos de Previsión Social,
deudores.- Créditos a
favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social,
relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a
cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», al realizar los pagos.
b) Se abonará, por los
ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554,
«Cobros pendientes de aplicación», según proceda.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.- IVA devengado con motivo de la
adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los
correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a. 1) La cuenta 410.
«Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se
devenga el impuesto.
a.2) La cuenta 410,
mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible
correspondiente a las operaciones anuladas.
a.3) La cuenta 410, por las
diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las
regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo
o negativo según el signo de las diferencias.
a.4) La subcuenta 4770,
«IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las
reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su
propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.
b) Se abonará por el
importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con
cargo a la subcuenta 4770. Si después de formulado este asiento, subsistiera
saldo en la subcuenta 4720, el importe del mismo se cargará a la subcuenta
4700, «Hacienda Pública, deudor por IVA».
475. Hacienda Pública, acreedor por
diversos conceptos.- Deudas
a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole,
pendientes de pago.
Figurará en el pasivo del balance.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas
que comprende es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedor por
IVA.¿Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA
soportado deducible.
a) Se abonará al terminar
dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta
4770, «IVA repercutido».
b) Se cargará, cuando se
efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de
las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
4751. Hacienda Pública, acreedor por
retenciones practicadas. -Importe de las retenciones tributarías efectuadas
pendientes de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará por las
retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o
retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 579, «Formalización».
b) Se cargará, por los
pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros
conceptos¿Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas
en las subcuentas anteriores.
Se abonará y cargará con cargo y abono a
las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
476, "Organismos de Previsión Social, acreedores". ()
Deudas a favor de la Seguridad Social y de otros organismos de previsión
social, por cotizaciones sociales o de otra índole, pendientes de pago.
Figurará
en el pasivo del balance.
Funcionará
a través de sus divisionarias.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 579,
"Formalización", por las cuotas correspondientes al personal de la
entidad.
a.2) Cuentas del subgrupo 57,
"Tesorería", o a la cuenta 554, "Cobros pendientes de
aplicación", por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.
b)
Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.- IVA devengado con motivo de la entrega
de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas
en los correspondientes textos legales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 440, «Deudores
por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el
impuesto.
a.2) La cuenta 440, en
asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente
a operaciones anuladas.
a.3) La subcuenta 4720,
«IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los
casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en
los casos de cambio de afectación.
b) Se cargará, por el
importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del
impuesto, con abono a la subcuenta 4720. Si después de formulado este asiento
subsistiera saldo en la subcuenta 4770, el importe del mismo se abonará a la
subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.- Gastos contabilizados en el ejercicio que
se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre
del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, que hayan registrado los
gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al
principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
485. Ingresos anticipados. - Ingresos contabilizados en el ejercicio que
se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre
del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los
ingresos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se cargará, al
principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
49. PROVISIONES
490. Provisión para
insolvencias.
495, Provisión para
devolución de impuestos.
490. Provisión para insolvencias.- Provisiones para créditos incobrables,
con origen en operaciones propias de la actividad habitual de la entidad.
Figurará en el activo del balance
compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43, «Deudores
presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».
Su movimiento es el siguiente, según la
alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad
cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación
global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
a) Se abonará, al final
del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694,
«Dotación a la provisión para insolvencias».
b) Se cargará, igualmente
al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio
precedente, con abono a la cuenta 794. «Provisión para insolvencias aplicada».
2. Cuando la entidad
cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de
seguimiento de saldos deudores:
a) Se abonará, a lo largo
del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo
a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que
se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión
individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con
abono a la cuenta 794.
495. Provisión para devolución de
impuestos.- Provisión para
devoluciones periódicas de impuestos no reconocidas a fin de ejercicio,
derivadas de la aplicación de la normativa legal de los mismos (no incluirá,
por ejemplo, las devoluciones derivadas de ingresos indebidos).
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre
del ejercicio, por el importe a devolver con cargo a cuentas de los subgrupos
72, «Impuestos directos y cotizaciones sociales» (excepto cotizaciones
sociales), y 73, «Impuestos indirectos».
b) Se cargará, en el
momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 408,
«Acreedores por devolución de ingresos».
c) Se cargará con abono a
la cuenta 795. «Exceso de provisión para devolución de impuestos», por la
diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de
ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
GRUPO 5
CUENTAS FINANCIERAS
Acreedores y deudores a corto plazo por
operaciones financieras y medios líquidos disponibles.
50. EMPRESTITOS Y
OTRAS EMISIONES ANALOGAS A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a
corto plazo.
505. Deudas representadas
en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses a corto plazo
de empréstitos y otras emisiones análogas.
508. Empréstitos y otras
emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro. ()
509. Intereses a corto
plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. ()
Recoge la financiación ajena obtenida a
través de emisiones en masa de valores negociables, cuyo vencimiento vaya a
producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto
plazo».
La parte de las deudas a largo plazo que
tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la
agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este
subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a
corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15, «Empréstitos y otras
emisiones análogas».
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.- Refleja las obligaciones y bonos en
circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un
año.
Su movimiento es el siguiente, según la
alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad deba
imputar a Presupuesto la variación neta de las operaciones de endeudamiento a
corto plazo realizadas en el ejercicio:
a) Se abonará, por el
valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería»,
por el valor de emisión de los valores suscritos, y, en su caso, a la cuenta
661, «Intereses de obligaciones y bonos», o 271, «Gastos financieros diferidos
de valores negociables», según proceda, por la diferencia entre el valor de
emisión y el valor de reembolso.
b) Se cargará, por el
importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono
a cuentas del subgrupo 57, por el valor de emisión, y a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en
su caso, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión.
c) Se cargará y. abonará,
en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con
abono y cargo a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente», cuando el importe de amortizaciones haya
superado al importe de emisiones, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», cuando el importe de emisiones
haya superado al importe de amortizaciones. Para calcular la diferencia entre
emisiones y amortizaciones se tomarán valores de emisión (excluidos, en su
caso, rendimientos implícitos).
2. Cuando la entidad
impute a Presupuesto el importe íntegro de las operaciones de endeudamiento a
corto plazo realizadas en el ejercicio:
a) Se abonará, por el
valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el valor de emisión de los
valores suscritos, y, en su caso, a la cuenta 661, «Intereses de obligaciones y
bonos», o 271, «Gastos financieros diferidos de valores negociables», según
proceda, por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.
b) Se cargará, por el
importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono
a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de
gastos corriente».
505. Deudas representadas en otros valores
negociables i corto plazo.-
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya producirse en un plazo no
superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro
público, distintos de los anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 500 «Obligaciones y bonos a corto plazo».
506. Intereses a corto plazo de empréstitos
y otras emisiones análogas.-
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de
empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el
ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta 661. «Intereses de obligaciones y
bonos».
b) Se cargará, al
vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
508, "Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en
moneda distinta del euro" ().
Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a corto plazo
emitidos en moneda distinta del euro.
Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500, "Obligaciones y
bonos a corto plazo", con la especialidad de que se cargará o abonará con
abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o
668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como
consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la
fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que
surjan al vencimiento.
509, "Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones
análogas en moneda distinta del euro" ().
Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de
empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.
Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 506, "Intereses a corto
plazo de empréstitos y otras emisiones análogas", con la especialidad de
que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias
positivas de cambio", o 668 "Diferencias negativas de cambio",
respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al
vencimiento.
52. DEUDAS A CORTO
PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo
con entidades de crédito.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo.
526. Intereses a corto
plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto
plazo de deudas.
528. Deudas a corto plazo
por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro. ()
529. Intereses a corto
plazo de deudas en moneda distinta del euro. ()
Financiación ajena a corto plazo no
instrumentado en valores negociables.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto
plazo».
La parte de las deudas a largo plazo que
tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la
agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este
subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a
corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo
por préstamos recibidos y otros conceptos».
520. Deudas a corto plazo con entidades de
crédito.- Las contraídas
con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con la
finalidad de cubrir desfases temporales de tesorería, con vencimiento no
superior a un año. Con carácter general, las operaciones derivadas de este tipo
de deudas deben aplicarse presupuestariamente por la variación neta habida en
el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a
cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».
b) Se cargará,
generalmente, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».
c) Se cargará y abonará,
en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con
abono y cargo a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente», cuando el importe de cancelaciones supere al
importe de capitales tomados a préstamo, o a la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en caso contrario.
521. Deudas a corto plazo.- Las contraídas con terceros por
préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo,
con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
523. Proveedores de inmovilizado a corto
plazo.- Deudas con
suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior
a un año.
Se incluirán en esta cuenta los importes
cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio siguiente a aquel en que se
autoriza el gasto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la
formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas
del grupo 2.
b) Se cargará, al
vencimiento de las deudas, con abono, a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
526. Intereses a corto plazo de deudas con
entidades de crédito.- Intereses
a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el
ejercicio siguiente, con cargo a las cuentas 662, «Intereses de deudas a largo
plazo», y 663, «Intereses de deudas a corto plazo».
b) Se cargará, cuando se
produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
527. Intereses a corto plazo de deudas.- Intereses a pagar, con vencimiento a
corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta
526, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 526.
528, "Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros
conceptos en moneda distinta del euro" ().
Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento a corto plazo.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 430, "Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", a la formalización del
préstamo.
a.2) Cuentas del grupo 2, a la formalización de
la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato
de arrendamiento financiero.
b) Se cargará, por el reintegro total o parcial
de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, "Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".
c) Se cargará o abonará, con abono o cargo a las
cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668,
"Diferencias negativas de cambio", como consecuencia del ajuste del
valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio,
o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.
529, "Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del
euro" ().
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas contraídas en
moneda distinta del euro.
Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 526, "Intereses a corto
plazo de deudas con entidades de crédito", con la especialidad de que se
cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias
positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio",
respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al
vencimiento.
54. INVERSIONES
FINANCIERAS TEMPORALES
540. Inversiones
financieras temporales en capital.
541. Valores de renta fija
a corto plazo.
542. Créditos a corto
plazo.
543. Créditos a corto plazo
por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo
al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto
plazo de valores de renta tija.
547. Intereses a corto
plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto
plazo.
549. Desembolsos pendientes
sobre acciones a corto plazo.
Inversiones financieras temporales,
cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses
devengados, con vencimiento no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el activo del balance. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga
vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación
«Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará a este
subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a
corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Inversiones
financieras permanentes».
540. Inversiones financieras temporales en
capital.- Inversiones a
corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un
mercado secundario organizado u otros valores- de empresas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la
cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo».
b) Se abonará,
generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen
desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549. Al mismo tiempo se cargará
la cuenta 666, «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766,
«Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o
positivos, respectivamente, derivados de la operación.
541. Valores de renta fija a corto plazo.- Inversiones a corto lazo, por
suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija,
incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas
análogos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
suscripción o compra. por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos
devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará,
generalmente, por la enajenación o amortización de los valores, con cargo a la
cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, «Pérdidas en valores
negociables», o se abonará la cuenta 766, «Beneficios en valores negociables»,
por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados
de la operación.
542. Créditos a corto plazo.- Préstamos y otros créditos
concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a
la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al
vencimiento o reintegro total o parcial.
b.2) La cuenta 667,
«Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.
543. Créditos a corto plazo por enajenación
de inmovilizado.- Créditos
a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año y tenga lugar en ejercicio
distinto a aquel en que tiene lugar la operación de enajenación de inmovilizado
que lo origina.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de dichos créditos, con abono, a las cuentas de inmovilizado
correspondientes.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al
vencimiento o reintegro total o parcial.
b.2) La cuenta 667,
«Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.
544. Créditos a corto plazo al personal.- Créditos concedidos al personal
de la entidad cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».
545. Dividendo a cobrar.- Créditos por dividendos, sean definitivos
o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que
corresponden, pero su reparto se efectuará al ejercicio siguiente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe devengado, con abono a la cuenta 760, «Ingresos de participaciones en
capital».
b) Se abonará, al inicio
del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a
la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente».
546. Intereses a corto plazo de valores de
renta fija.- Intereses a
cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) La cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a
la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses
explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.
a.2) La cuenta 761,
«Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos
durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea
superior a un año.
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al
vencimiento o cobro de los intereses.
b.2) Generalmente la cuenta
430, a la enajenación o amortización de los valores. Al mismo tiempo se cargará
la cuenta 666, «Pérdidas en valores negociables», o se abonara la cuenta 766,
«Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o
positivos, respectivamente, derivados de la operación.
547. Intereses a corto plazo de créditos.- Intereses a cobrar, con vencimiento no
superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto
implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762, «Ingresos de créditos
a largo plazo», o 763, «Ingresos de créditos a corto plazo».
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al
vencimiento o cobro de intereses.
b.2) La cuenta 667,
«Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.
548. Imposiciones a corto plazo.- Saldos en bancos e instituciones de
crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento
no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema
financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro
cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año de
imposición a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará, a la
recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta
430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
549. Desembolsos pendientes sobre acciones
a corto plazo.- Desembolsos
pendientes, no exigidos, sobre acciones, cuando se trate de inversiones
financieras temporales.
Figurará en el activo del balance,
minorando el saldo de la cuenta 540, «Inversiones financieras temporales en
capital».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la adquisición
o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con
cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará, por los
desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos comente», o
a la cuenta 540, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no
desembolsadas totalmente.
55. OTRAS CUENTAS NO
BANCARIAS
550. Cuentas corrientes no
bancarias.
554. Cobros pendientes de
aplicación.
555. Pagos pendientes de
aplicación.
558. Anticipos de caja fija
pendientes de reposición.
559. Otras partidas
pendientes de aplicación.
550, "Cuentas corrientes no bancarias" ().
Esta cuenta tiene por objeto recoger los cobros y pagos que realiza la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid por cuenta de los Organismos
Autónomos y Entes Públicos sin Tesorería propia.
El
saldo de esta cuenta reflejará la posición deudora o acreedora existente entre
la Tesorería General y las citadas entidades.
Su
movimiento en los Organismos Autónomos y Entes Públicos es el siguiente:
Se
cargará y abonará, con abono y cargo respectivamente, a la cuenta del grupo 4,
"Acreedores y deudores", que en cada caso corresponda, según la
naturaleza del cobro o del pago.
Simultáneamente
a los asientos anteriores, en la Tesorería General se producirán los
movimientos siguientes:
Se
cargará y abonará, con abono y cargo respectivamente, a la cuenta del grupo 5,
"Cuentas financieras", que en cada caso corresponda, según la
naturaleza del cobro o del pago.
554. Cobros pendientes de aplicación.- Cuenta acreedora destinada a recoger los
cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos
definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su
posterior aplicación definitiva.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) Cuentas del subgrupo
57, «Tesorería», por la realización de los ingresos.
a.2) La cuenta 442,
«Deudores por servicio de recaudación», por los ingresos que se realicen en las
entidades encargadas de la gestión de cobro cuando se efectúe la
contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con
los procedimientos de gestión establecidos.
b) Se cargará con abono a
la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.
555. Pagos pendientes de aplicación.- Cuenta deudora que recoge los pagos
realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y
en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por los
pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».
b) Se abonará, por la
aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con
cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
558. Anticipos de caja fija pendientes de
reposición.- Recoge los
pagos realizados por la entidad con cargo a tesorería de la misma que tengan la
consideración de «caja fija» según la normativa aplicable.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por las
salidas de fondos procedentes de la «caja fija» para atender pagos por los
bienes y servicios recibidos, con abono a la cuenta 575, «Bancos e
instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos».
b) Se abonará, por la
reposición de fondos a la «caja fija», una vez presentadas las cuentas
justificativas de los gastos realizados, con cargo a la cuenta 575.
Su saldo deudor recogerá el importe de los
pagos realizados, correspondientes a gastos pendientes de justificar.
559. Otras partidas pendientes de
aplicación.- Cuenta que
recoge los ingresos, cuando se desconoce su origen y si son o no
presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por
causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a
cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», o a la cuenta 554, «Cobros
pendientes de aplicación», según proceda, por los ingresos, cuya aplicación
definitiva se desconoce.
b) Se cargará con abono a
la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta
información, por la aplicación definitiva del mismo.
56. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS Y
CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO
560. Fianzas recibidas a
corto plazo.
561. Depósitos recibidos a
corto plazo.
565. Fianzas constituidas a
corto plazo.
566. Depósitos constituidos
a corto plazo.
La parte de las fianzas y depósitos
recibidos o constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá
figurar en el pasivo o activo del balance en las agrupaciones «Pasivo
circulante» o «Activo circulante», respectivamente; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a
corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos
recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo
plazo».
560. Fianzas recibidas a corto plazo.- Efectivo recibido como garantía
del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería»,
según establezca la normativa aplicable.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a
cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.
b.2) La cuenta 778,
«Ingresos extraordinarios», por el incumplimiento de la obligación afianzada
que determine pérdidas en la fianza.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.- Efectivo recibido en concepto de
depósito irregular a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la
constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos comente», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería»,
según establezca la normativa aplicable.
b) Se cargará, a la
cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57,
según proceda.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.- Efectivo entregado como garantía del
cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del
subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a
cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.
b.2) La cuenta 678,
«Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que
determine pérdidas en la fianza.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.-
Efectivo entregado en
concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores
por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del
subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.
b) Se abonará, a la
cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.
57. TESORERIA
570. Caja.
571. Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas operativas.
573. Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
575. Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
577. Bancos e instituciones
de crédito. Cuentas financieras.
578. Movimientos internos
de tesorería.
579. Formalización.
570. Caja.- Disponibilidades de medios líquidos.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la
entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de
contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
b) Se abonará, a su
salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la
naturaleza de la operación que da lugar al pago.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.- Saldos a
favor de la entidad en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por las
entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las
cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la
operación que da lugar al ingreso.
b) Se abonará, por la
disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de
servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da
lugar al pago.
573. Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de recaudación.- Saldos a favor de la entidad en cuentas
restringidas de recaudación.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por las
entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida
según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.
b) Se abonará, por los
traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo
subgrupo.
575. Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de pagos.-
Recoge provisiones de fondos realizadas por la entidad, que según la normativa
aplicable tienen el carácter de anticipos de «caja fija».
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) La cuenta que
corresponda, según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, o a la
cuenta 578, «Movimientos internos de tesorería», por la provisión inicial de
fondos a la «caja fija».
a.2) La cuenta 558,
«Anticipos de caja fija pendientes de reposición», por la reposición de los
fondos a la «caja fija» una vez presentadas las cuentas justificativas de los
gastos realizados con cargo a la misma.
b) Se abonará, por las
salidas de fondos procedentes de la «caja fija» para atender pagos de los
bienes y servicios recibidos, con cargo a la cuenta 558.
577. Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas financieras.- Saldos
a favor de la entidad en cuentas financieras como consecuencia de colocación de
excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito.
Figurará en el activo del balance.
a) Se cargará, por las
entradas en efectivo y las transferencias recibidas como provisión de fondos,
con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida. en función del
origen de los fondos que constituyen la provisión.
b) Se abonará, por la
disposición total o parcial del saldo, con cargo a cuentas de este mismo
subgrupo.
578. Movimientos internos de tesorería.- Recoge el traslado de fondos entre
distintas cuentas de la entidad, sujeto de la contabilidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a
la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la salida de fondos de la
tesorería.
b) Se abonará con cargo a
la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la entrada de los fondos
procedentes de otras cuentas de tesorería.
NOTA: La utilización de esta cuenta es
opcional.
579. Formalización.- Cuenta destinada a recoger los cobros y
pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por los
cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de
contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
b) Se abonará, por los
pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de
contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.
Su saldo será siempre cero.
NOTA: La utilización de
esta cuenta es opcional.
58. AJUSTES POR
PERIODIFICACIÓN
580. Gastos financieros anticipados.
585. Ingresos financieros anticipados.
580. Gastos financieros anticipados.- Gastos
financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al
ejercicio siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre
del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros»,
que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al
principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
585. Ingresos financieros anticipados.- Ingresos financieros contabilizados en
el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre
del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros»,
que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
b) Se cargará, al
principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
59. PROVISIONES
FINANCIERAS
597. Provisión por
depreciación de valores negociables a corto plazo.
598. Provisión para
insolvencias de créditos a corto plazo.
Expresión contable de las correcciones de
valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores
recogidos en el grupo 5.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en
el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que
correspondan.
597. Provisión por depreciación de valores
negociables a corto plazo.- Importe
de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de
valores a corto plazo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de
forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698, «Dotación a la
provisión para valores negociables a corto plazo».
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 798, «Exceso
de provisión para valores negociables a corto plazo», cuando desaparezcan las
causas que determinaron la dotación a la provisión.
b.2) Cuentas del subgrupo
54, «Inversiones financieras temporales», cuando se enajenen los valores o se
produzca baja en inventario por cualquier otro motivo.
598. Provisión para insolvencias de
créditos a corto plazo.- Importe
de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del
subgrupo 54, «Inversiones financieras temporales». La estimación de
tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo
caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699, «Dotación a la
provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 799, «Exceso
de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo», cuando desaparezcan
las causas que determinaron la dotación a la provisión.
b.2) Cuentas del subgrupo
54, por la parte del crédito que resulte incobrable.
GRUPO 6
COMPRAS Y
GASTOS POR NATURALEZA
Comprende las cuentas destinadas a recoger,
de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas
extraordinarias del ejercicio, así como las transferencias y subvenciones de
capital concedidas.
60. COMPRAS
600. Compras de
mercaderías.
601. Compras de materias
primas.
602. Compras de otros
aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados
por otras entidades.
608. Devoluciones de
compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
600/607. Compras de...- Recogen el aprovisionamiento de mercaderías
y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32 destinados a la venta o a
ser consumidos durante el ejercicio económico.
Comprende también los trabajos que,
formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras
entidades.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán, por el
importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino
si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
En particular, la cuenta 607 se cargará a
la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.
b) Se abonarán, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
608. Devoluciones de compras y operaciones
similares.- Remesas
devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del
pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también
los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores
a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y
similares obtenidos, con cargo, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores
presupuestarios». Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se
abonará esta cuenta con cargo a cuentas del subgrupo 43, «Deudores
presupuestarios».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
609. «Rappels» por compras.- Descuentos y similares que le sean concedidos
a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los
«rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
61. VARIACION DE
EXISTENCIAS
610. Variación de
existencias de mercaderías.
611. Variación de
existencias de materias primas.
612. Variación de
existencias de otros aprovisionamientos.
610/612. Variación de existencias de... - Cuentas destinadas a registrar; al cierre
del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales,
correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y
otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las
existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con
abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El
saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la
cuenta 129, «Resultados del ejercicio».
62. SERVICIOS
EXTERIORES ()
620. Gastos en
investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y
cánones.
6210. Terrenos y bienes
naturales.
6211. Construcciones.
6212. Instalaciones
técnicas.
6213. Maquinaria.
6214. Utillaje.
6215. Mobiliario.
6216. Equipos para proceso
de información.
6217. Elementos de
transporte.
6218. Otro inmovilizado
material.
6219. Cánones.
622. Reparaciones y
conservación.
6220. Terrenos y bienes
naturales.
6221. Construcciones.
6222. Instalaciones
técnicas.
6223. Maquinaria.
6224. Utillaje.
6225. Inversiones destinadas
al uso general.
6226. Mobiliario.
6227. Equipos para proceso
de información.
6228. Elementos de
transporte.
6229. Otro inmovilizado
material.
623. Servicios de
profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y
similares.
627. Publicidad, propaganda
y relaciones públicas.
628. Suministros.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6283. Combustibles.
6289. Otros suministros.
629. Comunicaciones y otros
gastos y servicios.
6290. Material de oficina
ordinario no inventariable.
6291. Prensa, revistas,
libros y otras publicaciones.
6292. Limpieza y aseo.
6293. Seguridad.
6294. Dietas.
6295. Locomoción.
6296. Traslados.
6297. Comunicaciones
telefónicas.
6298. Otras comunicaciones.
6299. Otros gastos y servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos
por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras», o que no formen
parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones
financieras temporales.
Las cuentas del subgrupo tendrán el
movimiento siguiente:
a) Se cargarán con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el
reconocimiento de la obligación.
b) Se abonarán, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
620. Gastos de investigación y desarrollo
del ejercicio.- Recoge,
entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados
a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación
científica o tecnológica.
621. Arrendamientos y cánones.- Importe de los gastos, devengados
por el alquiler de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o
variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de
las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación.- En esta cuenta se contabilizarán los
gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, siempre que
sean por cuenta de la entidad.
También se imputarán a esta cuenta los
gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e
instalaciones de oficinas, gastos de funcionamiento de bibliotecas, museos,
etc.; así como los gastos de conservación y reparación de inversiones que no
sean adquisición de materiales, equipos de transporte o de maquinaria.
623. Servicios de profesionales
independientes.- Importe
que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas,
abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes
mediadores independientes.
624. Transportes.- Transportes a cargo de la entidad
realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de
adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se
registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.- Cantidades devengadas por la entidad en
concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que
deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del
empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad
social, y en la 644 «Otros gastos sociales» cuando lo sean por seguros sobre la
vida, enfermedad, etc. contratados por la entidad con otras entidades.
626. Servicios bancarios y similares.- Cantidades satisfechas en concepto de
servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos
financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones
públicas.- Gastos de
divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de
propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios
de a entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción
cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e
ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina
preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el
conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos
medios de comunicación social.
628. Suministros.- Electricidad y cualquier otro
abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Comunicaciones y otros servicios.- Gastos de teléfono, télex, telégrafo y
correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en
las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre
otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de
transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS
630. Tributos de carácter
local.
631. Tributos de carácter
autonómico. ()
632. Tributos de carácter
estatal.
634. Ajustes negativos en
la imposición indirecta.
639. Ajustes positivos en
la imposición indirecta.
630/632. Tributos de carácter...- En estas cuentas se contabilizan los tributos
exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos
deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por
compras realizadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán con abono,
generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.
b) Se abonarán, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
634. Ajustes negativos en la imposición
indirecta.- Aumento de
los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de
regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias
negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las
regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por
obligaciones reconocidas, Presupuesto de gastos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos
consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA
soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410,
«Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo
lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente» con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA
soportado».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
639. Ajustes positivos en la imposición
indirecta.- Disminución de
los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de
regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias
positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las
regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos
consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública. IVA
soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410,
«Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410,
«Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
64. GASTOS DE
PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales a
cargo del empleador.
644. Otros gastos sociales.
6440. Formación y
perfeccionamiento del personal.
6441. Acción Social.
6442. Seguros.
6449. Otros gastos sociales.
645. Prestaciones
sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que
sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la
entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su
servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la
misma.
Las cuentas de este subgrupo tendrán el
movimiento siguiente:
a) Se cargarán, con
abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas.
Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.
b) Se abonarán, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
640. Sueldos y salarios.- Remuneraciones fijas y eventuales
satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.
641. Indemnizaciones.- Cantidades que se entregan al personal de
la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente
en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
642. Cotizaciones sociales a cargo del
empleador.- Recoge las
aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos
regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.
644. Otros gastos sociales.- Gastos de naturaleza social realizados en
cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.
645. Prestaciones sociales.- Recoge las pensiones de jubilación y
supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su
favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones
excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y
en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se
consideren remuneraciones al personal.
Las pensiones a personas que no son
consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la
cuenta 650, «Transferencias corrientes».
65. TRANSFERENCIAS Y
SUBVENCIONES
650. Transferencias
corrientes.
651. Subvenciones
corrientes.
655. Transferencias de
capital.
656. Subvenciones de
capital.
657. Prestaciones. ()
Fondos o bienes concedidos por la entidad,
sin contrapartida directa, destinados a, financiar operaciones corrientes y de
capital.
650. Transferencias corrientes.- Fondos o bienes concedidos por la entidad
para la financiación de operaciones comentes no concretas ni específicas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) Generalmente, la cuenta
400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que
corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de
transferencias en especie.
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
651. Subvenciones corrientes.- Fondos o bienes concedidos por la
entidad para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro
de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas por la entidad
con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente
de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de
explotación producidos durante el ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 650, «Transferencias corrientes».
655. Transferencias de capital.- Fondos o bienes de capital concedidos por
la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del
ente beneficiario.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 650, «Transferencias corrientes».
656, "Subvenciones de capital" ().
Fondos concedidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos
fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya
formados.
Tendrán
también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de
resultados negativos acumulados, y la cancelación o minoración de elementos de
pasivo.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 400,
"Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente", en el momento que la subvención sea vencida, líquida y
exigible.
a.2) La cuenta 230, "Inversiones gestionadas
para otros entes públicos", por la entrega de los bienes o de las obras
ejecutadas.
a.3)
Cuentas del grupo 2, por la entrega de bienes de capital ya formados.
a.4) Cuentas de los grupos 1 ó 5, por la asunción
de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.
a.5) Cuenta 106, "Patrimonio entregado en
gestión", por la enajenación de bienes entregados en gestión.
b)
Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta
129, "Resultados del ejercicio".
657, "Prestaciones" ().
Esta cuenta recogerá el importe de las prestaciones gestionadas en el ámbito de
la acción protectora, sanitaria y social de la entidad contable.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán con abono a la cuenta 400,
"Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente", en el momento que se reconozca la prestación o en los
sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.
b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del
ejercicio, con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".
66. GASTOS FINANCIEROS
()
661. Intereses de
obligaciones y bonos.
662. Intereses de deudas a
largo plazo.
663. Intereses de deudas a
corto plazo.
665. Descuento sobre ventas
por pronto pago.
666. Pérdidas en valores
negociables.
667. Pérdidas de créditos.
668. Diferencias negativas
de cambio.
669. Otros gastos
financieros.
6698. Gastos por
diferencias derivadas del redondeo euro.
6699. Otros
gastos financieros.
661. Intereses de obligaciones y bonos.- Recoge el importe de los intereses
devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena
instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de
vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por
el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
a.2) Cuentas del subgrupo
15, «Empréstitos y otras emisiones análogas» o del subgrupo 50, «Empréstitos y
otras emisiones análogas a corto plazo», por el importe íntegro de los
intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio, según que el
vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.
a.3) La cuenta 271,
«Gastos financieros diferidos de valores negociables», por los intereses
implícitos devengados durante el ejercicio.
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
662/663. Intereses de deudas...- Importe de los intereses de los préstamos
recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en
que se instrumenten tales intereses.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán con abono
a:
a.1) La cuenta 400,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por
el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
a.2) Cuentas del subgrupo 17,
«Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» o del subgrupo
52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», por el
importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos, según que el
vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.
a.3) La cuenta 272, «Gastos
financieros diferidos de otras deudas», por los intereses implícitos devengados
durante el ejercicio.
b) Se abonarán, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
665. Descuentos sobre ventas por pronto
pago..- Descuentos y
asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pronto pago, estén o no
incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por los
descuentos y asimilados concedidos, con abono a cuentas del subgrupo 43,
«Deudores presupuestarios».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
666. Pérdidas en valores negociables.- Pérdidas producidas en la enajenación de
valores de renta fija o variable. Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la
pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 25,
«Inversiones financieras permanentes» y 54, «Inversiones financieras temporales».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
667. Pérdidas de créditos.- Pérdidas por insolvencias firmes de
créditos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la
pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de
los subgrupos 25, «Inversiones financieras permanentes» y 54, «Inversiones
financieras temporales».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
668, "Diferencias negativas de cambio" ().
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta
fija, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargará con abono a:
a.1) Las cuentas representativas de los valores,
créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro, por el importe de las
diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio.
a.2) Las cuentas representativas de los valores y
créditos en moneda distinta del euro, cuando venzan o se cobren.
a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda
distinta del euro, cuando venzan o se paguen.
b)
Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta
129, "Resultados del ejercicio".
669. Otros gastos financieros (). Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este
subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósitos, los intereses de
demora y los gastos de emisión y formalización de deudas.
Esta cuenta funcionará a través de sus
divisionarias.
669.8. Gastos por diferencias
derivadas del redondeo euro:
Recoge gastos de naturaleza financiera que
se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de
pesetas a euros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de
las diferencias de redondeo de pesetas a euros derivadas de la conversión,
con abono a la cuenta que proceda.
b) Se abonará con cargo a la
cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
669.9. Otros gastos financieros:
Otros gastos de naturaleza financiera no
recogidos en las otras subcuentas de esta cuenta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1. La
cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente», por el importe de los gastos incurridos.
a.2. La
cuenta 270 «Gastos de formalización de deudas», por el importe que deba
imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización
de deudas.
b) Se abonará por su saldo al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
67. PÉRDIDAS
PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PERDIDAS DE GESTION CORRIENTE Y GASTOS
EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes
del inmovilizado inmaterial.
671. Pérdidas procedentes
del inmovilizado material.
674. Pérdidas por
operaciones de endeudamiento.
675. Pérdidas de créditos
incobrables.
676. Otras pérdidas de
gestión corriente.
678. Gastos
extraordinarios.
679. Gastos y pérdidas de
ejercicios anteriores.
6790. Pérdida por la
modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.
6791. Pérdida por la
modificación de derechos de presupuestos cerrados.
6799. Otros gastos y
pérdidas de ejercicios anteriores.
670/671, "Pérdidas procedentes del..." ().
Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado inmaterial o
material, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de
pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se cargarán con abono a:
a.1) Las cuentas de los subgrupos 21,
"Inmovilizaciones inmateriales", o 22, "Inmovilizaciones
materiales", que correspondan, por la pérdida producida.
a.2) La cuenta 106, "Patrimonio entregado en
gestión", en el caso de la enajenación de bienes entregados en gestión y a
las cuentas 107, "Patrimonio entregado en adscripción", y 108,
"Patrimonio entregado en cesión", en el de reversión de bienes
adscritos o cedidos por la pérdida producida.
b)
Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta
129, "Resultados del ejercicio".
674. Pérdidas por operaciones de
endeudamiento.- Pérdidas
producidas con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas
mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por las
pérdidas producidas al amortizar las deudas, con abono, generalmente, a la
cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
675. Pérdidas de créditos incobrables.- Pérdidas por insolvencias firmes de
deudores.
Su movimiento en el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas del subgrupo 43,
«Deudores presupuestarios» y 44, «Deudores no presupuestarios».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
676. Otras pérdidas de gestión corriente.- Las que teniendo esta naturaleza, no
figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual
de utillaje y herramientas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la
pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de
la disminución.
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
678. Gastos extraordinarios.- Pérdidas y gastos de cuantía
significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados
futuros de la entidad.
Como regla general, una pérdida o gasto se
considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o
transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos
condiciones siguientes:
¿ caen fuera de las
actividades ordinarias y típicas de la entidad, o
¿ no se espera,
razonablemente, que ocurran con frecuencia.
A título indicativo se señalan los
siguientes: los producidos por inundaciones y otros accidentes, indemnizaciones
a terceros, pérdida o reducción de una fianza constituida, etc.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de los gastos extraordinarios, con abono a las cuentas correspondientes
según la naturaleza de la pérdida.
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
679. Gastos y pérdidas de ejercicios
anteriores.- Incluye los
gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores,
pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia
relativa. Comprenderá, en todo caso, las pérdidas producidas por la
modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.
Funcionará a través de sus divisionarias.
6790. Pérdida por la modificación de
obligaciones de presupuestos cerrados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la
rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en
ejercicios anteriores por gastos económicos con abono a la cuenta 401,
«Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» o a
la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados»,
según corresponda.
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
6791. Pérdida por la modificación de
derechos de presupuestos cerrados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a
la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus
divisionarias por la anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en
ejercicios anteriores por ingresos económicos, y, en toda caso, por la
anulación de derechos por prescripción.
b) Se abonará con cargo
a:
b.1) La cuenta 431,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» o a la
cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados»,
según corresponda. por la rectificación a la baja del saldo entrante de
derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos. Este
asiento será de signo negativo.
b.2) La cuenta 129,
«Resultados del ejercicio». por su saldo, al cierre del ejercicio.
6799. Otros gustos y pérdidas de ejercicios
anteriores. Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará. por el
importe de los gastos o pérdidas con abono a las cuentas correspondientes según
la naturaleza del gasto o pérdida.
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
68. DOTACIONES PARA
AMORTIZACIONES
681. Amortización del
inmovilizado inmaterial.
682. Amortización del
inmovilizado material.
683. Amortización de
gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados. ()
689. Amortización de
otros gastos amortizables. ()
681/682. Amortización del inmovilizado...-Expresión de la depreciación sistemática
anual. efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material por su
utilización.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán, por la
dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización
acumulada del inmovilizado».
b) Se abonarán, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
683, "Amortización de gastos amortizables en bienes inmuebles
arrendados" ().
Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos amortizables en bienes
inmuebles arrendados.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán, por la cuota de amortización
anual con abono a la cuenta 273, "Gastos amortizables en bienes inmuebles
arrendados".
b)
Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta
129, "Resultados del ejercicio".
689, "Amortización de otros gastos amortizables" ().
Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de otros gastos
amortizables.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán, por la cuota de amortización
anual con abono a la cuenta 279, "Otros gastos amortizables".
b)
Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta
129, "Resultados del ejercicio".
69. DOTACIONES A LAS
PROVISIONES
693. Dotación a la
provisión de existencias.
694. Dotación a la
provisión para insolvencias.
696. Dotación a la
provisión para valores negociables a largo plazo.
698. Dotación a la
provisión para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la
provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
693. Dotación a la provisión de existencias.- Corrección valorativa, realizada al
cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las
existencias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupc 39,
«Provisiones por depreciación de existencias».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 29 «Resultados del
ejercicio».
694. Dotación a la provisión para
insolvencias.- Corrección
valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter
reversible en deudores contabilizados en el grupo 4.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490, «Provisión para
insolvencias».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
NOTA: Cuando se utilice la alternativa
segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se
adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
696. Dotación a la provisión para valores
negociables a largo plazo.-
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores
negociables contabilizados en el subgrupo 25, «Inversiones financieras permanentes».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 297, «Provisión por
depreciación de valores negociables a largo plazo».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio»
698. Dotación a la provisión para valores
negociables a corto plazo.-
Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores
negociables contabilizados en el subgrupo 54, «Inversiones financieras
temporales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 597, <(Provisión
por depreciación de valores negociables a corto plazo».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
699. Dotación a la provisión para
insolvencias de créditos a corto plazo.- Corrección valorativa por depreciación de carácter
reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 54, «Inversiones financieras
temporales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 598, «Provisión para
insolvencias de créditos a corto plazo».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
GRUPO 7
VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA
Comprende los recursos procedentes de la
capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su
actividad, así como las transferencias y subvenciones recibidas, tanto
corrientes como de capital, otros ingresos y beneficios extraordinarios.
70. VENTAS
700. Ventas de
mercaderías.
701. Ventas de productos
terminados.
702. Ventas de productos
semiterminados.
703. Ventas de
subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y
embalajes.
705. Prestaciones de
servicios.
708. Devoluciones de
ventas y operaciones similares.
709. «Rappels» sobre
ventas.
700/704. Ventas de...- Transacciones, con salida o entrega de
los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante
precio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, por el
importe de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 43, «Deudores
presupuestarios».
b) Se cargarán, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
705. Prestaciones de servicios.- Recoge los ingresos derivados de la
prestación de servicios en régimen de derecho privado excluyéndose, por tanto,
aquellos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio
público, que figurarán en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y
contribuciones especiales».
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 700, «Ventas de mercaderías».
708. Devoluciones de ventas y operaciones
similares.- Remesas
devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del
pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también
los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores
a la emisión de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares
concedidos, con abono a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios». Si
las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono a
cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
709. «Rappels» sobre ventas.- Descuentos y similares que se basan en
haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por los
«rappels» que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono a
cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
b) Se abonará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
71. VARIACION DE
EXISTENCIAS
710. Variación de
existencias de productos en curso.
711. Variación de
existencias de productos semiterminados.
712. Variación de
existencias de productos terminados.
713. Variación de
existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
710/713. Variación de existencias...- Cuentas destinadas a registrar, al
cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales,
correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos
semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales
recuperados).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las
existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con
abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El
saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la
cuenta 129, «Resultados del ejercicio».
72. IMPUESTOS
DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
720. Impuesto sobre la
renta de las personas físicas. ()
722. Impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
723. Impuesto sobre el
patrimonio.
728. Otros impuestos.
729. Cotizaciones
sociales.
Este subgrupo recoge:
Todo tipo de ingresos exigidos sin
contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o
hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad
contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un
patrimonio o la obtención de una renta.
Cotizaciones obligatorias a los sistemas de
seguridad social de los que sea titular la entidad.
El movimiento de las cuentas de este
subgrupo es el siguiente:
a) Se abonarán, por el
importe de los impuestos liquidados o las cotizaciones sociales devengadas, con
cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de
ingresos corriente».
b) Se cargarán con abono
a:
b.1) La cuenta 4330 por
el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 408,
«Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo
de devolución, si no correspondiese aplicar provisión para devolución de
impuestos.
b.3) La cuenta 495,
«Provisión para devolución de impuestos», al cierre del ejercicio, por las
devoluciones previstas no reconocidas.
b.4) La cuenta 129,
«Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
720/723. Impuesto sobre...- Cada una de estas cuentas recoge el
impuesto a que se refiere su denominación. ()
728. Otros impuestos.- Recoge otros impuestos no incluidos en
otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los
impuestos extinguidos por supresión, los recargos sobre impuestos incluidos en
este subgrupo, etc.
729. Cotizaciones sociales.- Ingresos que se produzcan en la entidad,
sujeto de la contabilidad, para financiar las prestaciones sociales.
73. IMPUESTOS
INDIRECTOS ()
730. Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
731. Impuestos sobre el
valor añadido.
732. Impuestos
especiales.
735. Imposición sobre el
juego.
739. Otros impuestos.
Se incluirán en este subgrupo todo tipo de
ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la
circulación de los bienes o el gasto de la renta.
El movimiento de las cuentas de este
subgrupo es el siguiente:
a) Se abonarán, por el
importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargarán con abono
a:
b.1) La cuenta 4330 por
el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de
liquidaciones.
b.2) La cuenta 408,
«Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo
de devolución, si no correspondiese a aplicar provisión para devolución de
impuestos.
b.3) La cuenta 495,
«Provisión para devolución de impuestos», al cierre del ejercicio, por las
devoluciones previstas no reconocidas.
b.4) La cuenta 129,
«Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
730/735. Impuestos...- Cada una de estas cuentas recoge el impuesto
al que se refiere su denominación.
739. Otros impuestos.- Recoge otros impuestos indirectos no
incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden
citar: impuestos extinguidos, monopolios fiscales, recargo sobre impuestos indirectos.
74. TASAS, PRECIOS
PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES ()
740.
Tasas.
741.
Precios públicos.
744.
Contribuciones especiales.
Ingresos
de derecho público derivados de la recaudación de tasas, precios públicos y
contribuciones especiales conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
El
movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
a) Se abonarán, por el importe de la tasa, precio
público o contribución especial, según proceda, con cargo a la cuenta 430,
"Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente".
b)
Se cargarán con abono a:
b.1)
La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de
liquidaciones.
b.2) La cuenta 408, "Acreedores por
devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de
devolución.
b.3)
La cuenta 129, "Resultados del ejercicio", por su saldo, al
cierre del ejercicio.
740. Tasas por prestación de servicios o
realización de actividades.-
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como
consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la
entidad.
741. Precios públicos por. Ingresos de derecho público que se exigen
como consecuencia de:
La utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público.
Entregas de bienes asociadas a determinadas
prestaciones de servicios.
Las prestaciones de servicios o realización
de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter
tributario de tasa..
744. Contribuciones especiales.- Ingresos de derecho público derivados de
la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
75. TRANSFERENCIAS Y
SUBVENCIONES
750. Transferencias
corrientes.
751. Subvenciones
corrientes.
755. Transferencias de
capital.
756. Subvenciones de
capital.
Fondos o bienes recibidos por la entidad,
sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de
capital.
750. Transferencias corrientes.- Fondos o bienes recibidos por la entidad
para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) Generalmente, la
cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que
corresponda según la naturaleza del bien que se reciba en el caso de
transferencias en especie.
b) Se cargarán con abono
a:
b.1) La cuenta 4330 por
el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 408,
«Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo
de devolución.
b.3) La cuenta 129,
«Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
751. Subvenciones corrientes.- Fondos o bienes recibidos por la entidad
para financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Dentro de ellas
se incluyen las subvenciones de explotación concedidas a la entidad con la
finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de
los factores de producción, así como compensar resultados negativos de
explotación producidos durante el ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 750, «Transferencias corrientes».
755. Transferencias de capital.- Fondos o bienes de capital recibidos por
la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, de
la entidad.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 750, «Transferencias corrientes».
756. Subvenciones de capital.- Fondos recibidos por la entidad para la
adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como
la recepción de bienes de capital ya formados.
Tendrán también esta consideración los
fondos recibidos por la entidad para la compensación de resultados negativos
acumulados y la cancelación o minoración de elementos de pasivo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) Generalmente, la
cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2) Cuentas del grupo
2, por la recepción de bienes de capital ya formados.
a.3) Cuentas de los
grupos 1 ó 5 por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda
asumida.
b) Se cargarán con abono
a:
b.1) La cuenta 4330 por
el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 408,
«Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo
de devolución. .
b.3) La cuenta 129,
«Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
76. INGRESOS
FINANCIEROS ()
760. Ingresos de
participaciones en capital.
761. Ingresos de valores
de renta fija.
762. Ingresos de créditos
a largo plazo.
763. Ingresos de créditos
a corto plazo.
765. Descuentos sobre
compras por pronto pago.
766. Beneficios en
valores negociables.
768. Diferencias
positivas de cambio.
769. Otros ingresos
financieros.
7692.
Primas de emisión positivas.
7698.
Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.
7699.
Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en capital.- Ingresos a favor de la entidad,
devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en capital o de
participaciones en beneficios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe íntegro de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a la
545, «Dividendo a cobrar», según proceda.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 4330 por
el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 408,
«Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo
de devolución.
b.3) La cuenta 129,
«Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
761. Ingresos de valores de renta fija.- Intereses de valores de renta fija a
favor de la entidad, devengados en el ejercicio. Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por el
importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
a.2) La cuenta 256,
«Intereses a largo plazo de valores de renta fija», o a la 546 «Intereses a
corto plazo de valores de renta fija, según proceda, por el importe íntegro de
los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 4330 por
el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 408,
«Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo
de devolución.
b.3) La cuenta 129,
«Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
762/763. Ingresos de créditos...- Importe de los intereses de préstamos y
otros créditos devengados en el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán con cargo
a:
a.1) La cuenta 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el
importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
a.2) La cuenta 257,
«Intereses a largo plazo de créditos» o a la 547, «Intereses a corto plazo de
créditos», según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y
no vencidos al cierre del ejercicio.
b) Se cargarán con abono:
b.1) La cuenta 4330 por
el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 408,
«Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo
de devolución.
b.3) La cuenta 129,
«Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.
765. Descuentos sobre compras por pronto
pago.- Descuentos y
asimilados que le concedan a la entidad sus acreedores por pronto pago, estén o
no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los
descuentos y asimilados que le sean concedidos, con cargo a cuentas del
subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
766. Beneficios en valores negociables.- Beneficios producidos en la enajenación
de valores de renta fija o variable.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
beneficio producido en la enajenación, con cargo a la cuenta del subgrupo 430,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
768, "Diferencias positivas de cambio" ().
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio, en valores de
renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro.
Su
movimiento es el siguiente:
a)
Se abonará con cargo a:
a.1) Las cuentas representativas de los valores,
créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro, por el importe de las
diferencias calculadas al cierre del ejercicio.
a.2) Las cuentas representativas de valores y
créditos en moneda distinta del euro, cuando venzan o se cobren.
a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda
distinta del euro, cuando venzan o se paguen.
b)
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta
129, "Resultados del ejercicio".
769. Otros ingresos financieros. () Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en
otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar: Comisión por avales y seguros
en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los
conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones
de crédito; recargo de apremio; etcétera.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
7692,
"Primas de emisión positivas" ().
Recoge los ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido por la
imputación a resultados del ejercicio de las primas de emisión positivas (valor
de emisión superior al de reembolso), en operaciones de endeudamiento.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 132,
"Ingresos financieros diferidos de valores negociables", por el
importe de las primas de emisión positivas devengadas durante el ejercicio.
b)
Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta
129, "Resultados del ejercicio".
7698. Ingresos por diferencias
derivadas del redondeo euro:
Recoge ingresos de naturaleza financiera
que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la
conversión de pesetas a euros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la
cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
b) Se abonará por el importe de
las diferencias de redondeo de pesetas a euros, derivadas de la conversión
con cargo a la cuenta que proceda.
7699. Otros ingresos financieros:
Ingresos de naturaleza financiera no
recogidos en otras subcuentas de esta cuenta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de
los ingresos devengados con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos
reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará con abono a:
b.1. La
cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» a través de sus
divisionarias por el importe de los derechos anulados por
anulación de liquidaciones.
b.2. La
cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte
el acuerdo de devolución.
b.3. La
cuenta 129 «Resultados del ejercicio» al cierre del ejercicio, por su saldo.
77. BENEFICIOS
PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTION CORRIENTE E INGRESOS
EXCEPCIONALES
770. Beneficios
procedentes del inmovilizado inmaterial.
771. Beneficios
procedentes del inmovilizado material.
773. Reintegros.
774. Beneficios por
operaciones de endeudamiento.
775. Ingresos por
arrendamientos.
776. Ingresos por
servicios diversos.
777. Otros ingresos.
778. Ingresos
extraordinarios.
779. Ingresos y
beneficios de ejercicios anteriores.
7790. Beneficio por la
modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.
7791. Beneficio por la
modificación de derechos de presupuestos cerrados.
7799. Otros ingresos y
beneficios de ejercicios anteriores.
770/771. Beneficios procedentes del
inmovilizado...- Beneficios
producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado inmaterial o
material.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, por el
beneficio obtenido en la enajenación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargarán, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
773. "Reintegros" ().
Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto
corriente o de presupuestos cerrados.
Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos,
con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto
de ingresos corriente".
b)
Se cargará con abono a:
b.1)
La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de
liquidaciones.
b.2) La cuenta 408, "Acreedores por
devolución de ingresos", en el momento en que se dicte el acuerdo de
devolución.
b.3)
La cuenta 129, "Resultados del ejercicio", por su saldo, al
cierre del ejercicio.
774. Beneficios por operaciones de
endeudamiento.- Beneficios
producidos con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas
mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los
beneficios producidos al amortizar las deudas, con cargo a las cuentas
representativas de las deudas correspondientes.
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
775. "Ingresos por arrendamientos" ().
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el
uso o disposición de terceros.
Comprende,
también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos
especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos
producidos por precios públicos, recogidos en la cuenta 741, "Precios
Públicos".
Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, "Reintegros".
776. Ingresos por servicios diversos.- Los originados por la prestación
eventual de ciertos servicios a terceros.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 773, «Reintegros».
777. Otros ingresos.- Otros ingresos no recogidos en otras
cuentas y no financieros, devengados por la entidad.
A título de ejemplo se pueden citar:
alcances, recursos eventuales de todos los ramos, etc.
Su movimiento es análogo al señalado para
la cuenta 773, «Reintegros».
778. Ingresos extraordinarios.- Beneficios e ingresos de cuantía
significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados
futuros de la entidad.
Como regla general un beneficio o ingreso
se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos
o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos
condiciones siguientes:
- caen fuera de las
actividades ordinarias y típicas del ente público, o
- no se espera,
razonablemente, que ocurran con frecuencia.
Se incluirán, entre otros, los procedentes
de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por
insolvencias firmes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes
según la naturaleza del ingreso o beneficio.
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
779. Ingresos y beneficios de ejercicios
anteriores.- Incluye los
ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores,
pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia
relativa. Comprenderá, en todo caso, los beneficios producidos por la
modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.
Funcionará a través de sus divisionarias.
7790. Beneficio por la modificación de
obligaciones de presupuestos cerrados.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
La cuenta 401, «Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» o la cuenta 406, «Acreedores por
operaciones comerciales. Presupuestos cerrados», según corresponda, por la
rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en
ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo
negativo.
La cuenta 129, «Resultados del ejercicio»,
por su saldo, al cierre del ejercicio.
7791. Beneficio por la modificación de derechos
de presupuestos cerrados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la
rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en
ejercicios anteriores por ingresos económicos, con cargo a la cuenta 431,
«Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» o a la
cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados»,
según corresponda.
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
7799. Otros ingresos y beneficios de
ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes
según la naturaleza del ingreso o beneficio.
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
78. TRABAJOS
REALIZADOS PARA LA ENTIDAD
780. Trabajos realizados
para inversiones destinadas al uso general.
781. Trabajos realizados para
el inmovilizado inmaterial.
782. Trabajos realizados para
el inmovilizado material.
783. Trabajos realizados para
inversiones gestionadas.
787. Incorporación al
activo de gastos de formalización de deudas.
Las cuentas 780, 781, 782 y 783 recogen el
coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado,
utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
También recogen el coste de los trabajos
realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados con finalidad
de investigación y desarrollo.
Durante el ejercicio los gastos que se
originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6,
con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».
780. Trabajos realizados para inversiones
destinadas al uso general.-
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad, para la construcción o
ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20,
«Inversiones destinadas al uso general».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 20.
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
781. Trabajos realizados para el
inmovilizado inmaterial.- Contrapartida
de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de
los bienes comprendidos en el subgrupo 21, «Inmovilizaciones inmateriales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas
del subgrupo 21.
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
782. Trabajos realizados para el
inmovilizado material.- Contrapartida
de los gastos realizados por la entidad para la
construcción o ampliación de los bienes y
elementos comprendidos en el subgrupo 22, «Inmovilizaciones materiales».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
b) Se cargará, por su saldo,
al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».
783. Trabajos realizados para inversiones
gestionadas.- Contrapartida
de los gastos realizados por la entidad para la construcción de los bienes
comprendidos en el subgrupo 23, «Inversiones gestionadas para otros entes
públicos».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
787. Incorporación al activo de gastos de
formalización de deudas.- Importe
a activar de los gastos realizados por la formalización de deudas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a
la cuenta 270, «Gastos de formalización de deudas».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
79. EXCESOS Y
APLICACIONES DE PROVISIONES
790. Exceso de provisión
para riesgos y gastos.
793. Provisión para
existencias aplicada.
794. Provisión para
insolvencias aplicada.
795. Exceso de provisión
para devolución de impuestos.
796. Exceso de provisión
para valores negociables a largo plazo.
798. Exceso de provisión
para valores negociables a corto plazo.
799. Exceso de provisión
para insolvencias de créditos a corto plazo.
790. Exceso de provisión para riesgos y
gastos.- Diferencia
positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de
acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la
citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14, «Provisiones para
riesgos y gastos».
b) Se cargará, por su saldo,
al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».
793. Provisión de existencias aplicada.- Importe de la provisión existente al
cierre del ejercicio anterior.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe ¿dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo
39, «Provisiones por depreciación de existencias».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
794. Provisión para insolvencias aplicada- Importe de la provisión existente al
cierre del ejercicio anterior.,
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490,
«Provisión para insolvencias».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
NOTA: Cuando se utilice la alternativa
segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se
adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
795. Exceso de provisión para devolución de
impuestos.- Diferencia
positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior
para devoluciones periódicas de impuestos y el que corresponda de acuerdo con
los criterios de cuantificación de dicha provisión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la
citada diferencia, con cargo a la cuenta 495, «Provisión para devolución de
impuestos».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
796. Exceso de provisión para valores
negociables a largo plazo.-
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras
permanentes representadas en valores negociables, hasta el límite de las
provisiones dotadas con anterioridad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 297, «Provisión por
depreciación de valores negociables a largo plazo».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio».
798. Exceso de provisión para valores
negociables a corto plazo.-
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras
temporales representadas en valores negociables, hasta el límite de las
provisiones dotadas con anterioridad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 597, «Provisión por
depreciación de valores negociables a corto plazo».
b) Se cargará, por su saldo,
al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».
799. Exceso de provisión para insolvencias
de créditos a corto plazo.- Corrección
valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 54,
«Inversiones financieras temporales», hasta el límite de las provisiones
dotadas con anterioridad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el
importe de la corrección de valor, con cargo ala cuenta 598, «Provisión para
insolvencias de créditos a corto plazo».
b) Se cargará, por su
saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del
ejercicio»
GRUPO 0
CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO
Reflejan el movimiento de los créditos y
previsiones que figuran en el presupuesto y en los créditos provisionales en
aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho,
efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4.
00. DE CONTROL
PRESUPUESTARIO.
EJERCICIO CORRIENTE
000. Presupuesto
ejercicio corriente.
001. Presupuesto de
gastos: créditos iniciales
002. Presupuestos de
gastos: modificaciones de crédito.
0020. Créditos
extraordinarios.
0021. Suplementos
de crédito.
0022. Ampliaciones
de crédito.
0023. Transferencias
de crédito.
0024. Incorporaciones
de crédito.
0025. Generaciones
de crédito.
0026. Habilitaciones
de crédito.
0027. Modificaciones
y ajustes técnicos.
0029. Redistribución
de créditos.
003. Presupuesto de
gastos: créditos definitivos.
0030. Créditos
disponibles.
0031. Créditos
retenidos.
0039. Créditos
no disponibles.
004. Presupuesto de
gastos: gastos autorizados.
005. Presupuesto de
gastos: gastos comprometidos.
006. Presupuesto de
ingresos: previsiones iniciales.
007. Presupuesto de
ingresos: modificación de previsiones.
008. Presupuesto de ingresos:
previsiones definitivas.
000. Presupuesto ejercicio corriente.- Destinada a recoger el importe de los
presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus
posteriores modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) La cuenta 006,
«Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del
presupuesto de ingresos aprobado.
a.2) La cuenta 007,
«Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de
las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las
previsiones de ingresos.
a.3) La cuenta 003,
«Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias,
por el importe de remanentes de crédito en el momento del cierre.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 001,
«Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del
presupuesto de gas tos aprobado para cada ejercicio.
b.2) La cuenta 002,
«Presupuestos de gastos: modificaciones de créditos», por las posteriores
modificaciones. Si éstas son negativas, el asiento será de signo negativo.
b.3) La cuenta 008,
«Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo
en el momento del cierre.
La suma del debe indicará el importe total
del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de
ingresos.
Su saldo, deudor o acreedor, antes del
cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.
001. Presupuesto de gastos: créditos
iniciales.- Importe de los
créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la
autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la
contabilidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a
la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los
créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
b) Se cargará,
simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030, «Créditos
disponibles», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones
de créditos.- Recoge, las
modificaciones de los créditos presupuestos aprobadas por la autoridad
competente, incluidos los ajustes derivados de prórrogas presupuestarias cuando
la normativa aplicable así lo establezca.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a
la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las
modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de
crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
b) Se cargará con abono a
la cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus
divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si
tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo
momento.
003. Presupuesto de gastos: créditos
definitivos.- Funcionará a
través de sus divisionarias.
0030. Créditos disponibles.
Recoge la totalidad de los créditos
presupuestos aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus
modificaciones, así como la utilización de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 001,
«Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran
inicialmente en el presupuesto.
a.2) La cuenta 002,
«Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las
modificaciones positivas que¿ se produzcan. Por las modificaciones negativas,
el asiento será de signo negativo.
a.3) La cuenta 004,
«Presupuestos de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la
suma total de obligaciones reconocidas.
a.4) La cuenta 004, en
el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
a.5) La cuenta 004, en el
momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 004, por
los gastos autorizados -fase A de la ejecución del presupuesto- en los casos en
que no se haya realizado retención previa de crédito.
b.2) La subcuenta 0031,
«Créditos retenidos», por la retención de los créditos previa al expediente de
gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
b.3) La subcuenta 0039,
«Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los
acuerdos de no disponibilidad.
b.4) La cuenta 000,
«Presupuesto ejercicio corriente»,en el momento del cierre por el importe de la
suma total de obligaciones reconocidas.
b.5) La cuenta 000, en
el momento del cierre, por su saldo.
c) Se cargará con abono a
ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento
será de signo negativo .y se realizará para mantener el significado de las
sumas del debe y del haber de la cuenta. Si se anula la transferencia este
asiento será de signo positivo.
La suma de su haber indicará el importe
total de los créditos presupuestos. La de su debe, el importe de los créditos
utilizados durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes del cierre,
recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aun
siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.
0031. Créditos retenidos.
Recoge la retención de créditos producida
como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en
los expedientes de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a
la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el importe de la retención
efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo
negativo.
b) Se cargará con abono
,a:
b.1) La cuenta 004,
«Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.
b.2) La cuenta 000,
«Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su haber indicará el importe
total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La
de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del
cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.
0039. Créditos no disponibles.
Recoge aquellas retenciones de crédito que
se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de
los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará. por la
retención, con careo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles».
b) Se cargará, en el
momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000, «Presupuesto
ejercicio corriente».¿
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del
cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos: gastos
autorizados.- Recoge el importe
de las autorizaciones de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo
a:
a.1) La subcuenta 0030,
«Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas -fase A de la
ejecución del presupuesto- cuando no se haya realiza do retención de crédito.
a.2) La subcuenta 0031.
«Créditos retenidos», por las autorizaciones de gasto aprobadas
-fase A- cuando se haya realizado retención de crédito.
a.3) La cuenta 005,
«Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la
suma total de las obligaciones reconocidas.
a.4) La cuenta 005, en
el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 005, por
los créditos dispuestos.
b.2) La subcuenta 0030,
en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
b.3) La subcuenta 0030,
en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
b.4) La subcuenta 0030,
en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su debe recogerá su importe
total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes de!
cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.
005. Presupuesto de gastos: gastos
comprometidos.- Recoge el
importe de los gastos comprometidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a
la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de
las cantidades comprometidas -fase D por la ejecución del presupuesto-.
b) Se cargará con abono
a:
b.1) La cuenta 004, en
el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones
reconocidas.
b.2) La cuenta 004, en
el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su haber recogerá el importe
total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del
cierre, el importe de los compromisos de crédito.
NOTA: Con el fin de poder diferenciar en
las cuentas 003, 004 y 005, a efectos de su incorporación a ejercicios
posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el
cierre de estas cuentas se hará en dos fases.
1ª Por el importe de la
suma total de las obligaciones reconocidas.
1.1. Cargo ala cuenta
005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono a la 004,
«Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
1.2. Cargo en la cuenta
004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la subcuenta 0030,
«Créditos disponibles».
1.3. Cargo en la
subcuenta 0030, «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000, «Presupuesto
ejercicio corriente».
2.ª 2.1. Por el
importe del saldo de gastos comprometidos:
a) Cargo en la cuenta 005,
«Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono a la cuenta 004,
«Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
b) Cargo en la cuenta 004,
«Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la cuenta 0030,
«Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.l.a).
2.2. Por el importe del
saldo de gastos autorizados, cargo en la cuenta 004, «Presupuesto de gastos:
gastos autorizados» con abono a la cuenta 0030, «Créditos disponibles».
2.3. Por el importe del
remanente de crédito:
a) Cargo en la subcuenta
0030, «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto
ejercicio corriente».
b) Cargo en la subcuenta
003 1, Créditos retenidos», por su saldo, con abono a la 000.
c) Cargo en la subcuenta
0039, «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000.
006. Presupuesto de ingresos: previsiones
iniciales.- Importe de
las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos
inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a
la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que
figuran en el presupuesto de ingresos.
b) Se abonará, simultáneamente
al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos:
previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo
momento.
007. Presupuesto de ingresos: modificación
de las previsiones.- Recoge
las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un
acto formal,(no por una mayor recaudación de la prevista).
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a
la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones
positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de
signo negativo.
b) Se abonará,
simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, «Presupuesto de
ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo
momento.
008. Presupuesto de ingresos: previsiones
definitivas.- Importe
total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más
las modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono
a:
a.1) La cuenta 006,
«Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
a.2) La cuenta 007,
«Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las que se
produzcan durante el ejercicio.
b) Se abonará con cargo a
la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por
su saldo.
Su saldo, deudor, recogerá, antes del
cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
03. CREDITOS
PROVISIONALES
Créditos provisionales concedidos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
NOTA: Como característica especial de las
cuentas de este subgrupo, debe señalarse que no están sujetas, caso de las
cuentas del subgrupo anterior, a una delimitación temporal que coincida con el
ejercicio presupuestario. Su vigencia contable y la posibilidad de utilización
de los créditos que representan, en sus distintas fases, se prolongan desde su
concesión, al aprobar el anticipo, hasta su cancelación, y dada la modalidad en
que dicha cancelación se lleva a cabo (documentos negativos por la totalidad de
operaciones realizadas en cada fase desde la iniciación de las correspondientes
a cada anticipo) es necesario mantener a lo largo dé la vigencia del mismo, la
totalidad de las cifras que integran las sumas del debe y del haber de las
cuentas del subgrupo que le afectan. Por ello el traslado al ejercicio
siguiente no se hará por el saldo con que aparezcan en el Balance de situación,
sino por las sumas del debe y haber del Balance de sumas previo a aquél.
CUARTA
PARTE
CUENTAS ANUALES
1. NORMAS
DE ELABORACION
DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Documentos que
integran las cuentas anuales
Las cuentas anuales comprenden el Balance,
la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado¿ de liquidación del
Presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser
redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del
presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan General de Contabilidad.
2. Formulación de
cuentas anuales
1. Las cuentas anuales
deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido según la
regulación vigente.
2. El Balance, la Cuenta
del resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y
la Memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada
uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el
ejercicio a que se refieren.
3.
Estructura de
las cuentas anuales
Las cuentas anuales de las entidades
deberán adaptarse al modelo establecido en este Plan General de Contabilidad.
4. Balance ()
El
Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así
como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y
las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá
formularse teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las
cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio
inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean
comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del
Balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a
adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en
el ejercicio corriente.
b) No podrán modificarse los criterios de
contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se
indicarán y justificarán en la Memoria.
c)
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el
ejercicio ni en el precedente.
d) No podrá modificarse la estructura de un
ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.
e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas
en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
f)
Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en
el modelo.
g) Podrán agruparse las partidas precedidas de
números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la
imagen fiel o si se favorece la claridad.
h) La clasificación entre corto y largo plazo se
realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación
o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año, contado
a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
i) Las inversiones financieras con vencimiento no
superior a un año figurarán en el epígrafe C.III del activo, "Inversiones
financieras temporales".
j) Los desembolsos pendientes sobre acciones que
constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que
conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
sean exigibles a corto plazo, figurarán en la partida E.III.5 del pasivo del
Balance.
k) La financiación ajena con vencimiento no superior
a un año figurará en la agrupación E del pasivo, "Acreedores a corto
plazo".
l) Para las cuentas deudoras del epígrafe C.II con
vencimiento superior a un año, cuando se disponga de la información necesaria,
se podrá crear el epígrafe A.VI del activo, con la denominación de
"Deudores no presupuestarios a largo plazo"; realizándose el desglose
correspondiente.
5. Cuenta del resultado
económico-patrimonial
La Cuenta del resultado
económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y
beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el
resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida
deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las
correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando
unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación
en la estructura de la cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por
realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes
del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las
partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el
precedente.
c) No podrá modificarse
la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se
indicarán en la Memoria.
d) Podrán añadirse nuevas
partidas a las previstas en el modelo, siempre que su contenido no esté
previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una
subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.
f) Podrán agruparse las
partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe
irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
g) Los gastos financieros
de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el debe, dentro
del epígrafe relativo a«Gastos financieros y asimilables».
Se presentan dos modelos de Cuenta del
resultado económico-patrimonial, uno para entes que realicen tareas
administrativas, y otro para aquellos entes que realicen operaciones de
carácter mercantil.
6. Estado de
liquidación del presupuesto
El Estado de liquidación del presupuesto,
comprende, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y
del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado
presupuestario. Además, para aquellas entidades cuya normativa presupuestaria
así 10 exija, se incluye el estado de operaciones comerciales.
La liquidación del presupuesto de gastos y
la liquidación del presupuesto de ingresos se presentará con el nivel de
desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores
modificaciones al mismo.
En la liquidación del presupuesto de
gastos, en la columna denominada «pagos» se incluirá cualquier forma de
extinción de la obligación.
En la liquidación del presupuesto de
ingresos en la columna denominada «derechos extinguidos» se incluirán las
cancelaciones de derechos por cualquier causa diferente a la del cobro efectivo
(prescripción, insolvencia, cobro en especie, etc.).
En el resultado presupuestario la columna
de «Derechos reconocidos netos) incluye e! total de derechos reconocidos durante
el ejercicio minorado por el total de derechos anulados La columna «Pendiente
de cobro» recoge la diferencia entre derechos reconocidos netos derechos
recaudados derechos extinguidos.
7. Memoria
La Memoria completa, amplía y comenta la
información contenida en el Balance, en la Cuenta del resultado
economico-patrimonial y en el Estado de liquidación del presupuesto: se
formulará teniendo en cuenta que:
a) El modelo de la
Memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos
en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán
los apartados correspondientes.
b) Deberá indicarse
cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea
necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de
presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y
de la ejecución del presupuesto de la entidad.
c) En la mayoría de los
puntos de la Memoria se acompañan cuadros orientativos a efectos de
presentación de la información que se solicita. Estos cuadros se presentan
solamente a título indicativo.
d) La información
contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del presupuesto se
presentará como mínimo con el mismo nivel de desagregación que éste.
8. Cuadro de
financiación
El cuadro de financiación, que recoge los
recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la
aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante formará
parte de la Memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida
deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las
correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no
sean comparable se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a
efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) Las rúbricas incluidas
en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que
para la entidad hayan tenido las distintas operaciones. realizando agrupaciones
de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando
aquellos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar
los cambios acaecidos en la situación financiera.
c) El cuadro de
financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones
permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y
con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al
capital circulante, incluidas, entre otras operaciones, las variaciones del
patrimonio consecuencia de adscripción, cesión o entregas al uso general de
bienes que formen parte del inmovilizado de la entidad contable. Asimismo
deberá mostrar resumidamente .os aumentos y disminuciones que se han producido
en el ejercicio en dicho capital circulante.
d) Los resultados del
ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas
que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o
pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación
del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de
elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del
resultado son entre otras, las siguientes:
- Aumento del resultado
positivo o disminución de resultado negativo:
1. Dotaciones a las
amortizaciones y provisiones de inmovilizado.
2. Dotaciones a las
provisiones para riesgos y gastos.
3. Gastos derivados de
intereses diferidos.
4. Amortización de gastos
de formalización de deudas.
3. Diferencias de cambio
negativas a largo plazo.
6. Pérdidas en la
enajenación de inmovilizado.
- Disminución del
resultado positivo o aumento del resultado negativo:
1. Excesos de provisiones
de inmovilizado.
2. Excesos de provisiones
para riesgos y gastos.
3. Diferencias de cambio
positivas a largo plazo.
4. Beneficios en la
enajenación de inmovilizado.
Como nota al cuadro de financiación, se
deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el
resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las
operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.
e) Los recursos obtenidos
en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial
o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto
contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en
la operación.
f) Las revalorizaciones
de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley, no serán
consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio
de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado
enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos
de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha
enajenación.
g) Los distintos orígenes
y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se
mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es,
deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto
o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del
capital circulante.
h) Las diferencias de
cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas
durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos,
debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado.
i) Los recursos
aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por
el valor de reembolso de la deuda.
j) Los recursos
aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por
el importe efectivo de la cancelación.
k) Los pagos y cobros
pendientes de aplicación figurarán corno fondos aplicados u obtenidos,
respectivamente, sólo en aquellos casos en los que exista certeza de que han
originado una variación en el capital circulante.
En el ejercicio en que se realice la
aplicación definitiva de estos pagos y cobros deberán realizarse los
correspondientes ajustes.
II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
(Véase en Formato PDF)