[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

ORDEN 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

De conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 116 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, como Centro Directivo de la Contabilidad Pública, ha sometido a la decisión del Consejero de Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, al que deberán adaptarse la Administración de la Comunidad, Organismos Autónomos y demás Entes del Sector Público que, según sus características o peculiaridades, quedan sometidos al régimen de Contabilidad Pública en los términos previstos en la citada Ley.

Para el desarrollo del presente Plan se ha tomado como modelo el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, que a su vez tiene como marco de referencia el Plan Contable Español para el Sector empresarial, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, ya adaptado a las Directivas de la Comunidad Europea en la materia.

Para su elaboración se han atendido además las recomendaciones establecidas por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas creada por Resolución de 28 de diciembre de 1990 de la Secretaría de Estado de Hacienda, en la que esta Administración Autonómica contaba con dos representantes.

El tomar el Plan General de Contabilidad Pública como modelo ha supuesto el aceptar sus principios básicos, pero no la adaptación total de sus cuentas y de sus definiciones y relaciones contables. No obstante, se ha tenido en cuenta que la uniformidad contable es indispensable para integrar y consolidar los datos de las Administraciones Públicas en la Contabilidad Nacional.

La consideración de la Contabilidad Pública como disciplina al servicio del cumplimiento de fines más amplios que el tradicional control de la legalidad de la ejecución presupuestaria, cual son los destinados a normalizar y proporcionar la información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones tanto en el orden político como en el de gestión, y el análisis de los resultados hoy demandada por una pluralidad de sujetos públicos y privados; lleva hoy a definirla como un sistema de elaboración y comunicación de información que requiere contar con los instrumentos adecuados, tanto en lo que se refiere a los métodos contables a aplicar, de lo cual surge la necesidad de implantar la Contabilidad General y por lo tanto de aprobar el presente Plan, como en los medios técnicos al servicio de dicha gestión.

En relación con estos últimos, los importantes avances producidos en las últimas décadas en el área de la informática y de las telecomunicaciones permiten el desarrollo e implantación de sistemas integrados de información de las organizaciones, de los que forma parte la Contabilidad.

En este sentido, la legislación más reciente favorece el desarrollo de estos sistemas, de lo cual es ejemplo la Ley 30/95, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al disponer en su artículo 45.1 que «las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias».

Asimismo, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid había recogido este concepto, estableciendo en el artículo 115, apartado g) como fin de la Contabilidad Pública el desarrollo e implantación de sistemas integrados de información de la gestión económico-financiera de la Comunidad.

En atención a este mandato, desde el año 1991 por la Consejería de Hacienda se ha venido implantando en sucesivas etapas el Sistema de información Económico-Financiera, de la Comunidad de Madrid, SIEF, Sistema de Información con el que se ha pretendido, entre otros objetivos, atender los fines asignados a la Contabilidad Pública enumerados en la disposición anteriormente citada.

Dentro de este Sistema de Información Contable, el Subsistema de Contabilidad General, se constituye en el elemento principal en cuanto que recoge en los términos del Plan General de Contabilidad Pública las operaciones de carácter económico que tengan repercusión financiera, patrimonial o económica en el ámbito de cada Centro o Ente Público, permitiendo presentar la composición y estructura de su patrimonio en cada momento, así como determinar los resultados de la gestión desde el punto de vista económico.

Por último, señalar cómo las últimas Leyes de Presupuestos anuales, han sido, asimismo, sensibles a esta necesidad, disponiéndose en la Disposición Adicional Novena de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que «durante 1996 se iniciará la implantación progresiva del Plan General de Contabilidad de la Comunidad de Madrid».

En virtud de lo anterior, y de conformidad con cuanto establece la Ley Reguladora de le Hacienda de la Comunidad de Madrid, vengo a disponer:

 

Primero. Aprobación del Plan

 

Se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, con el carácter de Plan marco al que se han de adaptar los Planes de Contabilidad de los diferentes centros a los que les es de aplicación, cuyo texto se inserta como Anexo a esta Orden.

 

Segundo. Ámbito de aplicación

 

El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid se aplicará obligatoriamente a las siguientes Entidades:

 

a) La Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Las entidades a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que se disponga en su normativa específica.

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

El Plan General de Contabilidad de la Comunidad de Madrid se implantará de forma sucesiva en las diferentes Entidades a que se refiere el artículo anterior. Para ello se aprobarán en la forma establecida en el apartado c) del artículo 116 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los Planes Parciales, Especiales o Sectoriales adecuados a estos efectos.

La implantación irá acompañada de la entrada en funcionamiento del Subsistema de Contabilidad General, que integrado en el Sistema de Información Económico-Financiera de la Comunidad de Madrid, se diseñará de acuerdo con las exigencias de este Plan.

 

[Por Resolución 974/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y se dispone su aplicación]

[Por Resolución 154/1998, de 28 de abril, de la IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y se dispone su aplicación]

[Por Resolución 305/1998, de 15 de septiembre, de la IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación y se dispone su aplicación]

[Por Resolución 433/1998, de 9 de diciembre, de la IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid y se dispone su aplicación]

[Por Resolución 434/1998, de 9 de diciembre, de la IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se dispone su aplicación]

[Por Resolución 393/1999, de 23 de diciembre, de la IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid y se dispone su aplicación]

[Por Resolución 445/1999, de 17 de diciembre, de la IGCM, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y se dispone su aplicación]

 

DISPOSICION FINAL

 

La presente Orden entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SUMARIO

 

Introducción.

Primera parte. Principios contables.

Segunda parte. Cuadro de cuentas.

Tercera parte. Definiciones y relaciones contables.

Grupo 1 Financiación básica.

Grupo 2. Inmovilizado

Grupo 3. Existencias.

Grupo 4. Acreedores y deudores.

Grupo 5. Cuentas financieras.

Grupo 6. Compras y gastos por naturaleza.

Grupo 7. Ventas e ingresos por naturaleza.

Grupo 0. Cuentas de control presupuestario.

Cuarta parte. Cuentas anuales.

1. Normas de elaboración de las cuentas anuales.

2. Modelos de cuentas anuales.

Balance.

Cuenta de resultado económico-patrimonial.

Estado de liquidación del presupuesto.

Memoria.

Quinta parte. Normas de valoración.

1. Desarrollo de los principios contables.

2. Inmovilizado material.

3. Normas particulares sobre inmovilizado material.

4. Inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.

5. Inmovilizado inmaterial.

6. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

7. Valores negociables.

8. Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios.

9. Obligaciones propias.

10. Deudas y demás obligaciones no presupuestarias.

11. Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias.

12. Existencias.

13. Diferencias de cambio en moneda extranjera.

14. Impuesto sobre el Valor Añadido.

15. Compras y otros gastos.

16. Ventas y otros ingresos.

17. Cambios en criterios contables y estimaciones.

18 Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

 

INTRODUCCIÓN

 

I. LA CONTABILIDAD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

La Contabilidad Pública, considerada como el régimen al que someter la actividad económica de las Administraciones y resto de sujetos que constituyen el denominado Sector Público, es hoy un concepto aceptado de forma unánime, tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista doctrinal; girando cualquier desarrollo en este área en tomo a unos principios generalmente aceptados que constituyen el marco jurídico-contable de referencia.

No obstante, si bien la idea de sometimiento de la actividad económica pública a la Contabilidad ha sido una constante en las Administraciones Públicas españolas durante el último siglo, el contenido asignado a la misma ha experimentado una profunda evolución en un doble aspecto, cual son los fines asignados a la misma y los métodos contables aplicados en su desarrollo.

Y en este orden la evolución experimentada ha superado la consideración de la Contabilidad como instrumento al servicio único del control de la legalidad de la ejecución presupuestaria, permitiendo configurar esta materia al servicio de un objetivo de mayor amplitud, surgiendo junto con la idea de control de legalidad otros fines u objetivos dirigidos a la gestión, al desarrollo de sistemas de control de eficacia y eficiencia, y a proporcionar la información acerca de la situación económico-financiera del Sector Público, necesaria para la toma de decisiones, que hoy es demandada por una pluralidad de sujetos económicos y sociales, incardinados en la propia organización administrativa o externos a ella.

Así, gestión y control en sus diferentes formas se convienen en las principales finalidades a cumplir por la Contabilidad Pública a través de la información que ésta debe proporcionar, idea ya apuntada en el ámbito de esta Administración autonómica en la Exposición de Motivos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que inspiran el régimen de Contabilidad Pública regulado en el Título VI de la misma.

La evolución en el concepto, métodos y fines de la Contabilidad no es algo singular de la Comunidad de Madrid, sino que es un fenómeno general del que han participado otras Administraciones Públicas de mayor tradición histórica cual es la propia Administración del Estado, desde la que se inicia en 1981 con la aprobación del primer Plan General de Contabilidad Pública por el Ministerio de Hacienda, un proceso de modernización y normalización de la Contabilidad Pública y la planificación contable.

La Comunidad de Madrid, al igual que otras Administraciones Públicas, ha sido partícipe del proceso de evolución reseñado, recogiendo en la Ley 9/1990 citada, primera norma propia en la materia, el ámbito subjetivo al que aplicar el régimen de Contabilidad Pública y señalando, en relación con ésta tanto el cumplimiento de la función tradicional de control, propia de la Contabilidad, como otras finalidades más modernas; si bien los esfuerzos se dirigieron inicialmente a la definición y consolidación de sistemas propios, pues no debe ser olvidada la reciente creación de esta Administración con la aprobación de su Estatuto de Autonomía en el año 1983.

No obstante haber sido establecidos otros fines por la norma legal mencionada, hasta el momento los métodos y sistema contable aplicados en la Comunidad de Madrid han girado, principalmente, en torno al seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos. Esta concepción tradicional de la Contabilidad, al servicio del cumplimiento del principio de legalidad, ha llevado a identificar la Contabilidad Pública con la Contabilidad presupuestaria, que proporciona los datos e información necesarios para la formación y rendición de las cuentas.

Es por ello que, en aras a la incorporación al proceso de modernización y normalización contable de las Administraciones Públicas, hoy resulta necesario cumplir, a través de la Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, fines de gestión, mediante la determinación de resultados presupuestarios, económicos y, en su momento, analíticos; de control, permitiendo el desarrollo de sistemas de control de eficacia y de eficiencia; y de información, necesaria para los gestores públicos tanto para la toma de decisiones como para el análisis de los resultados de su gestión.

Fines atribuidos a la Contabilidad moderna, al servicio de los cuales se plantea la debida adecuación del sistema contable que parte, necesariamente, de la aprobación y aplicación del sistema de Contabilidad General, que viene a establecer el presente Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

 

II. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE

 

El desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid toma como modelo de referencia el Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, que configura integrante del Sector Público español como sujeto de la Contabilidad Pública y, por tanto, dentro del ámbito de aplicación del mismo, directamente o a través de la correspondiente adaptación, al Sector Público autonómico.

Asimismo, recogiendo las recomendaciones definidas en el documento «Principios Contables Públicos», aprobado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas en 1990, por el que se establece el marco conceptual de la Contabilidad Pública, se pretende con el mismo el cumplimiento del principio de imagen fiel, inherente al propio concepto de la Contabilidad, proporcionando información no sólo comparable como consecuencia del proceso de normalización, sino que ésta sea elaborada con el suficiente grado de imparcialidad y objetividad, mediante la aplicación sistemática y regular de los principios contables, a través de los que se expresa la realidad de los hechos económicos que refleja la Contabilidad.

Junto a ello el presente Plan, en cuanto Plan General aplicable a los diferentes Entes que integran el Sector Público, ha de permitir que sus datos sean comparables, permitiendo su integración al objeto de proporcionar una información consolidada.

Es por ello que, configurado como Plan marco, al mismo se adaptarán los correspondientes Planes parciales, especiales o sectoriales que se aprueben.

El proceso de reforma de la Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, al que se suma el presente Plan, ha requerido contar, previamente, con sistemas de tratamiento de la información adecuados, que permitan el registro de las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica y financiera que se produzcan en el ejercicio de la actividad, y faciliten la información, tanto agregada como de detalle, que se precise para la toma de decisiones.

En este sentido, desde 1991 se ha venido desarrollando e implantando el Sistema de Información Económico-Financiera (S.I.E.F.), configurado como Sistema de Información Contable que, asumiendo como objetivo la necesidad de racionalizar la mecanización de los procedimientos de gestión económica, surgió con vocación de conseguir la integración en una única aplicación informática de carácter institucional, de la gestión de los procedimientos económico-financieros desarrollados por la Administración de la Comunidad de Madrid. Integrando, así mismo, en su utilización a las diferentes Unidades administrativas que participan en los mismos a través de las diferentes fases de su ejecución; configurándose como un sistema de información distribuido de forma horizontal en los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos de esta Administración; lo que permite dar respuesta a las necesidades y procedimientos de organización de la gestión económica mediante la normalización y simplificación de los procedimientos contable-administrativos.

La implantación sucesiva de los diferentes Subsistemas que lo integran con carácter general en las Consejerías, los Organismos Autónomos Administrativos y en los Organismos Autónomos Mercantiles, «Instituto de la Vivienda de Madrid» (IVIMA) e «Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación» (IMDER), así como la incorporación en el sistema de información sobre la ejecución presupuestaria del resto de Organismos Autónomos Mercantiles no implantados, cual son e Consorcio Regional de Transportes y la Imprenta de la Comunidad de Madrid, permite hoy contar con una información integrada de la Contabilidad para la gerencia.

Alcanzado de forma satisfactoria este objetivo, el cumplimiento de los fines asignados hoy a la Contabilidad Pública se perfecciona mediante el desarrollo e implantación en el S.I.E.F. del Subsistema de Contabilidad General, en el que se recojan, en los términos previstos por el Plan General de Contabilidad Pública, las operaciones de naturaleza financiera, patrimonial c económica que se produzcan, permitiendo presentar la composición y estructura del patrimonio y los resultados desde el punto de vista económico y patrimonial. Consiguiéndose con ello un tratamiento de la información basado en el método de partida doble que permita, junto con los métodos vigentes de la Contabilidad, integrar la Contabilidad presupuestaria con la Contabilidad financiera y, en su momento, con la Contabilidad analítica.

 

III. AMBITO DE APLICACION

 

 

El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid se configura como un Plan marco aplicable a los diferentes Entes que integran el Sector Público de la Comunidad de Madrid sometido al régimen de Contabilidad Pública en los términos previstos por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La aplicación del Plan se realizará directamente o mediante la aprobación de los correspondientes Planes parciales, especiales o sectoriales de Contabilidad Pública que se elaboren conforme al Plan General.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la configuración del Sector Público autonómico, son susceptibles de aplicación del Plan, en los términos previstos:

a) La Administración General de la Comunidad de Madrid.

b) Los Organismos Autónomos Administrativos.

e) Los Organismos Autónomos Mercantiles.

d) Los Entes del Sector Público a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

 

En relación con las Empresas Públicas reguladas por el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, consideradas sujetos de la Contabilidad Pública en los términos previstos en la misma, y cuya gestión deberá coordinarse con la de la Administración de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, les serán de aplicación los Planes parciales, especiales o sectoriales de Empresas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, que se elaboren respecto al Plan Contable español para el Sector Empresarial.

 

IV. CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA

 

La aprobación del Plan General de Contabilidad Pública y su aplicación por primera vez en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recomienda dotarle de cierta flexibilidad que permita su adaptación a las características y peculiaridades que se presentan en los diferentes tipos de Entes que configuran el Sector Público autonómico al que les resulta de aplicación.

Es por ello que ha de considerarse como un Plan marco, que intenta dar cobertura a la realidad económica de los diferentes Entes y a las diferentes operaciones que se pueden plantear, permitiendo las adaptaciones o modificaciones que se planteen de acuerdo con la evolución del Sector Público.

Para la aplicación del presente Plan se irán aprobando, en su caso, las necesarias adaptaciones del Plan marco para los diferentes Entes en los que se realice su implantación.

El presente Plan se estructura en las siguientes partes:

Principios Contables

 

Se han tomado como referencia el conjunto de principios enunciados en el documento ¿Principios contables públicos¿, elaborado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, creada por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 28 de diciembre de 1990.

La aplicación de estos principios debe conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la ¿imagen fiel¿ del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados del sujeto contable.

El Sistema de Información Económico-Financiera de la Comunidad de Madrid dispone de la información necesaria para atender a dicho principio, de forma que se puede llegar a conocer el resultado real de un ejercicio con independencia de en qué momento se hayan realizado las correspondientes imputaciones presupuestarias.

 

Cuadro de Cuentas

 

La segunda parte del Plan contiene el cuadro de cuentas, que sigue la clasificación decimal. Las cuentas se integran en ocho grupos. Los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance; los grupos 6 y 7, las de gestión y demás componentes del resultado, y el grupo 0, las cuentas de control presupuestario.

El presente Plan puede ser una guía de obligado cumplimiento para la elaboración de las necesarias adaptaciones del mismo a los diferentes Centros Contables de la Comunidad de Madrid. Debido a ello su desarrollo no es exhaustivo y deja suficiente margen para que no exista problema a la hora de elaborar las mencionadas adaptaciones.

Las cuentas que se recogen en este Plan (y al nivel en que se aprueben) serán las que aparezcan a la hora de presentar un Balance de Situación consolidado de toda la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, se ha respetado en la medida de lo posible la estructura del Plan General de Contabilidad Pública, ya que se ha tenido en cuenta que la normalización y uniformidad contable es indispensable para integrar y consolidar los datos de las diferentes Administraciones Públicas.

Por último, se ha de señalar que la clasificación de plazos de las operaciones es la introducida por los Planes contables privado y público, que distinguen entre corto y largo plazo, según se trate de operaciones hasta doce meses o por período superior a éste. Este hecho queda, por tanto, reflejado en las cuentas del Plan representativas de créditos y débitos de la entidad, así como en las cuentas anuales en que éstos deban aparecer.

 

Definiciones y Relaciones Contables

 

La tercera parte comprende las definiciones y relaciones contables de los grupos, subgrupos y cuentas del Plan. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que los mismos admiten. Por ello, la contabilización de operaciones que no esté particularmente recogida se efectuará realizando el asiento o asientos que procedan, utilizando los criterios establecidos con carácter general.

 

Cuentas Anuales

 

La cuarta parte se refiere a las cuentas anuales resultado del desarrollo contable del ejercicio, que constituyen el instrumento transmisor de la información contable a los distintos usuarios.

 

Las cuentas anuales comprenden:

 

- El Balance de Situación.

- La Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial.

- El Estado de Liquidación del Presupuesto.

- La Memoria.

 

El Balance de Situación presenta la posición de un patrimonio referida al cierre del ejercicio, estructurándose en dos masas activo y pasivo, desarrolladas cada una de ellas en agrupaciones que representan elementos patrimoniales homogéneos:

 

- El activo recoge los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos.

- El pasivo recoge los fondos propios y las obligaciones.

 

La Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial presenta este resultado, es decir, el ahorro o desahorro, referido a un ejercicio estructurándose en dos corrientes, positiva y negativa, desarrollada cada una de ellas en función de la naturaleza económica de la operación y recogiendo:

 

- La positiva, los ingresos y beneficios.

- La negativa, los gastos y pérdidas.

 

En el presente Plan se presentan dos modelos de Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, uno para Entes administrativos y otro para Entes que realicen operaciones de carácter mercantil.

El Estado de Liquidación del Presupuesto presenta con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de Gastos, la liquidación del Presupuesto de Ingresos, el resultado de operaciones comerciales (para entidades cuya normativa presupuestaría así lo exija) y el resultado presupuestario.

La liquidación del Presupuesto de Gastos contiene información relativa a los créditos, distinguiendo entre iniciales, modificaciones y actuales, los créditos comprometidos, las obligaciones reconocidas netas, los remanentes de crédito, los pagos realizados y las obligaciones reconocidas en el ejercicio pendientes de pago al finalizar el mismo. La liquidación del Presupuesto de Ingresos refleja los importes referentes a las previsiones, distinguiendo entre iniciales, modificaciones y actuales, los compromisos de ingresos, los derechos reconocidos netos, la recaudación neta, los derechos extinguidos por causa diferente a la de su recaudación y los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al finalizar el mismo.

El resultado de operaciones comerciales recoge los importes estimados y realizados de la variación de existencias, de las compras y ventas netas, de la variación de la provisión de existencias, de los gastos e ingresos comerciales netos y del propio resultado de operaciones comerciales, positivo o negativo.

El resultado presupuestario recoge las siguientes magnitudes:

 

- El resultado presupuestario del ejercicio.

- La variación neta de pasivos financieros.

- El saldo presupuestario del ejercicio.

- El superávit o déficit de financiación del ejercicio.

 

Por su parte, la Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y el Estado de Liquidación del Presupuesto. En su elaboración debe tenerse en cuenta el principio de importancia relativa, incorporándose solamente la información relevante; y, asimismo, añadiendo la información no contemplada que sea necesaria para reflejar la imagen fiel.

Por último, hay que destacar que en la Memoria se han incluido puntos relativos a información que no se deduce directamente de la Contabilidad, pero relevante respecto a la situación económico-financiera del sujeto contable.

Normas de Valoración

 

La quinta parte contiene las normas de valoración, que constituyen un desarrollo de los principios contables a los que se refiere la primera parte del Plan, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

En esta parte se desarrolla fundamentalmente el principio de «precio de adquisición», estudiando cuáles son sus componentes para cada una de las rúbricas más relevantes del Balance y enunciando normas particulares partida a partida en el caso de algunas rúbricas. Por otra parte, se concreta la aplicación del «principio de prudencia» en una de sus acepciones a través de las correcciones valorativas de determinadas partidas del Balance.

Por último, se define que se consideran principios de contabilidad generalmente aceptados.

 

 

V. CRITERIOS DE IMPLANTACION

 

 

La implantación del Plan General de Contabilidad Pública significa aplicar, junto con el sistema tradicional de Contabilidad administrativa-presupuestaria, un sistema moderno de Contabilidad patrimonial económico-financiera, basada en el método de partida doble.

Es por ello que, para llevar a cabo esta implantación, además de dictar los correspondientes Planes en adaptación del Plan marco: Planes parciales, especiales o sectoriales, aprobados por la Intervención General, se hace necesario iniciar un período normativo en orden a la elaboración de las instrucciones contables adecuadas o la adaptación de las existentes, así como el desarrollo e implantación del Subsistema de Contabilidad General que, integrado en el S.I.E.F., sirva a los fines del mismo; lo cual conlleva, asimismo, la formación suficiente del personal responsable de las Oficinas de Contabilidad.

La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública se realizará, por tanto, en base a la aprobación de los Planes adecuados al efecto por la Intervención General y se realizará en forma progresiva, permitiendo que, a partir de la actual estructura de la Contabilidad administrativa, se proporcione información al nuevo sistema contable, integrando a través del S.I.E.F., como Sistema de Información contable, las operaciones presupuestarias con los aspectos patrimoniales y económicos.

En general, salvo que para la implantación en algún Ente se disponga otra cosa, en una primera etapa la aplicación del Plan se realizará, desde las Oficinas de Contabilidad de la Intervención General o de las Intervenciones Delegadas, para, en una segunda fase, proceder a la descentralización de algunas Oficinas contables.

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS CONTABLES

 

 

1 - La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la entidad.

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados.

En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad.

2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

 

Principio de entidad contable. Constituye entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. Cuando las estructuras organizativas y las necesidades de gestión e información lo requieran podrán crearse subentidades, cuyo sistema contable esté debidamente coordinado con el sistema central.

 

Principio de gestión continuada. Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

 

Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo y en el espacio en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio.

Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos.

 

Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico.

La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.

 

Principio de registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos más adecuados a la organización de la entidad contable, de forma que se garantice la coherencia interna de la información.

 

Principio de prudencia. De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados, pero no efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria, sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonial.

 

Principio de devengo. La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos.

Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos. No obstante, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico-patrimonial los gastos efectivamente realizados por la entidad hasta dicha fecha.

Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios, se entenderá que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales.

 

Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en este Plan de Contabilidad Pública y demás normas que al efecto se dicten.

La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:

 

- Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

- Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan.

 

En los casos de conflicto entre este principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo.

 

Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.

El principio de precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse cumplida información.

 

Principio de correlación de ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período. El resultado así calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo.

 

Principio de no compensación. En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Deben valorarse separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

 

Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

 

SEGUNDA PARTE

CUADRO DE CUENTAS

 

 

GRUPO 1

FINANCIACION BASICA

 

10. PATRIMONIO

100. Patrimonio

101. Patrimonio recibido en adscripción.

103. Patrimonio recibido en cesión.

106. Patrimonio entregado en gestión. ([2])

107. Patrimonio entregado en adscripción.

108. Patrimonio entregado en cesión.

109.       Patrimonio entregado al uso general.

 

11. RESERVAS

 

111. Reserva de revalorización.

 

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION

 

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

 

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

 

132. Ingresos financieros diferidos de valores negociables. ([3])

 

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

 

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

 

15. EMPRESTITOS Y OTRAS EMISIONES ANALOGAS

 

150. Obligaciones y bonos.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. ([4])

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. ([5])

 

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

 

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro. ([6])

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro. ([7])

 

18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO

 

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

 

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION

 

 

GRUPO 2

 

INMOVILIZADO

 

 

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL

 

200. Terrenos y bienes naturales.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

208. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural.

 

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES ([8])

 

210. Gastos de investigación y desarrollo.

212. Propiedad industrial.

215. Aplicaciones informáticas.

2150. Aplicaciones informáticas.

2159. Aplicaciones informáticas en curso.

216. Propiedad intelectual.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

219. Otro inmovilizado inmaterial.

 

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES ([9])

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

2210. Construcciones.

2219. Construcciones en curso.

222. Instalaciones técnicas.

2220. Instalaciones técnicas.

2229. Instalaciones técnicas en montaje.

223. Maquinaria.

2230. Maquinaria.

2239. Maquinaria en montaje.

224. Utillaje.

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información.

2270. Equipos para procesos de información.

2279. Equipos para procesos de información en montaje.

228. Elementos de transporte.

2280. Elementos de transporte.

2289. Elementos de transporte en montaje.

229. Otro inmovilizado material.

 

23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PUBLICOS

 

230. Inversiones gestionadas para Otros entes públicos.

 

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES

 

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

 

26. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.

 

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

 

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

 

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

273. Gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados. ([10])

279. Otros gastos amortizables. ([11])

 

28.           AMORTIZACION ACUMULADA

DEL INMOVILIZADO

 

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

 

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO

 

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

 

 

GRUPO 3

 

EXISTENCIAS

 

 

30. COMERCIALES

 

300. Mercaderías A.

301. Mercaderías B.

 

31. MATERIAS PRIMAS

 

310. Materias primas A.

311. Materias primas B.

 

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS

 

320. Elementos y conjuntos incorporables.

321. Combustibles.

322. Repuestos.

325. Materiales diversos.

326. Embalajes.

327. Envases.

328. Material de oficina

 

33. PRODUCTOS EN CURSO

 

330. Productos en curso A.

331. Productos en curso B.

 

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS

 

340. Productos semiterminados A.

341. Productos semiterminados B.

 

35. PRODUCTOS TERMINADOS

 

350. Productos terminados A.

351. Productos terminados B.

 

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS

 

360. Subproductos A.

361. Subproductos B.

365. Residuos A.

366. Residuos B.

368. Materiales recuperados A.

369. Materiales recuperados B.

 

39. PROVISIONES POR DEPRECIACION DE EXISTENCIAS

 

390. Provisión por depreciación de mercaderías.

391. Provisión por depreciación de materias primas.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

393. Provisión por depreciación de productos en curso.

394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.

395. Provisión por depreciación de productos terminados.

396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.

 

 

GRUPO 4

 

ACREEDORES Y DEUDORES

 

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

 

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

 

41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

 

410. Acreedores por IVA soportado.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Créditos provisionales.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

 

43.           DEUDORES PRESUPUESTARIOS ([12])

 

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4332. Derechos anulados por aplazamiento.

4333. Derechos anulados por fraccionamiento.

4334. Derechos anulados por devolución de ingresos.

4339. Derechos anulados por otras causas.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4342. Derechos anulados por aplazamiento.

4343. Derechos anulados por fraccionamiento.

4349. Derechos anulados por otras causas.

435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

437. Devolución de ingresos.

438. Derechos extinguidos de presupuesto corriente.

4380. Derechos extinguidos por insolvencia.

4382. Derechos extinguidos por cobro en especie.

4389. Derechos extinguidos por otras causas.

439. Derechos extinguidos de presupuestos cerrados.

4390. Derechos extinguidos por insolvencia.

4391. Derechos extinguidos por prescripción.

4392. Derechos extinguidos por cobro en especie.

4399. Derechos extinguidos por otras causas.

 

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS

 

440. Deudores por IVA repercutido.

441. Deudores por provisiones de fondos a justificar.

442. Deudores por servicio de recaudación.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

449. Otros deudores no presupuestarios.

45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACION DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PUBLICOS

 

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ([13])

 

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

4710. Seguridad Social.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

4720. IVA soportado.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

4760. Seguridad Social.

4761. MUFACE.

4769. Otros Organismos de Previsión Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

4770. IVA repercutido.

 

48. AJUSTES POR PERIODIFICACION

 

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

 

49. PROVISIONES

 

490. Provisión para insolvencias.

495. Provisión para devolución de impuestos.

 

GRUPO 5

 

CUENTAS FINANCIERAS

 

50. EMPRESTITOS Y OTRAS EMISIONES ANALOGAS A CORTO PLAZO ([14])

 

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro.

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

 

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS ([15])

 

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521. Deudas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro.

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro.

 

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

 

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

 

55.           OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS ([16])

 

550. Cuentas corrientes no bancarias.

554. Cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

558. Anticipos de caja fija pendientes de reposición.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

 

56. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO

 

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

 

57. TESORERIA

 

570. Caja.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

578. Movimientos internos de tesorería.

579. Formalización.

 

58. AJUSTES POR PERIODIFICACION

 

580. Gastos financieros anticipados.

585. ingresos financieros anticipados.

 

59. PROVISIONES FINANCIERAS.

 

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

 

 

GRUPO 6

 

COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA

 

60. COMPRAS

 

600. Compras de mercaderías.

601. Compras de materias primas.

602. Compras de otros aprovisionamientos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. «Rappels» por compras.

 

61. VARIACION DE EXISTENCIAS

 

610. Variación de existencias de mercaderías.

611. Variación de existencias de materias primas.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

 

62. SERVICIOS EXTERIORES ([17])

 

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para procesos de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

 

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6225. Inversiones destinadas al uso general.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado.

 

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

 

629. Comunicaciones y otros servicios.

 

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros gastos y servicios.

 

63. TRIBUTOS.

 

630. Tributos de carácter local.

631. Tributos de carácter autonómico. ([18])

632. Tributos de carácter estatal.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

 

64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

 

640. Sueldos y Salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones Sociales a cargo del empleador.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal.

6441. Acción Social.

6442. Seguros.

6449. Otros gastos sociales.

645. Prestaciones sociales.

 

65. TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y PRESTACIONES. ([19])

 

650. Transferencias corrientes.

651. Subvenciones corrientes.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

657. Prestaciones.

 

66. GASTOS FINANCIEROS ([20])

 

66l. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

665. Descuento sobre ventas por pronto pago.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

6698. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.

6699. Otros gastos financieros.

 

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PÉRDIDAS DE GESTIÓN CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES ([21])

 

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

 

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES ([22])

 

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Amortización del inmovilizado material.

683. Amortización de gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados.

689. Amortización de otros gastos amortizables.

 

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES

 

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

 

 

GRUPO 7

 

VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA

 

70. VENTAS

700. Ventas de mercaderías.

701. Ventas de productos terminados.

702. Ventas de productos semiterminados.

703. Ventas de subproductos y residuos.

704. Ventas de envases y embalajes.

705. Prestaciones de servicios.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

709. «Rappels» sobre ventas.

 

71. VARIACION DE EXISTENCIAS

 

710. Variación de existencias de productos en curso.

711. Variación de existencias de productos semiterminados.

712. Variación de existencias de productos terminados.

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

 

72. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES ([23])

 

720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

722. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

723. Impuesto sobre el patrimonio.

728. Otros impuestos.

729. Cotizaciones sociales.

 

73. IMPUESTOS INDIRECTOS ([24])

 

730. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

731. Impuestos sobre el valor añadido.

732. Impuestos especiales.

735. Imposición sobre el juego.

739. Otros impuestos.

 

74. TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES ([25])

 

740. Tasas.

741. Precios públicos.

744. Contribuciones especiales.

 

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

 

750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes.

755. Transferencias de capital.

756. Subvenciones de capital.

 

76. INGRESOS FINANCIEROS ([26])

 

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

766. Beneficios en valores negociables.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

7692. Primas de emisión positivas

7698. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

7699. Otros ingresos financieros.

 

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTION CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES ([27])

 

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos.

777. Otros ingresos.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

 

78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD

 

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.

787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

 

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES

 

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

793. Provisión de existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

795. Exceso de provisión por devolución de impuestos.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a coito plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

 

 

GRUPO 0

 

CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO

 

00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO. EJERCICIO CORRIENTE

 

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001 Presupuestos de gastos: créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de crédito.

0025. Generaciones de crédito.

0026. Habilitaciones de crédito.

0027. Modificaciones y ajustes técnicos.

0029. Redistribución de créditos.

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenido.

0039. Créditos no disponibles.

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

 

03. CREDITOS PROVISIONALES

 

TERCERA PARTE

 

DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

 

 

GRUPO 1

 

FINANCIACIÓN BASICA

 

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

 

 

10. PATRIMONIO

 

100. Patrimonio.

101. Patrimonio recibido en adscripción.

103. Patrimonio recibido en cesión.

106. Patrimonio entregado en gestión. ([28])

107. Patrimonio entregado en adscripción.

108. Patrimonio entregado en cesión.

109. Patrimonio entregado al uso general.

 

100. Patrimonio.- Cuenta representativa, generalmente, de la diferencia entre el activo propio y el pasivo exigible de la entidad, sujeto de la contabilidad, salvo que existan resultados pendientes de aplicación o existan reservas, o que la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso general», tenga saldo.

Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el pasivo de balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a la cuenta 120, «Resultados positivos de ejercicios anteriores», o cualquier otra de reserva cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.

 

b) Se cargará con abono a:

 

b.1) La cuenta 121, «Resultados negativos de ejercicio anteriores».

b.2) La cuenta 109, «Patrimonio entregado al uso general», cuando se acuerde la incorporación de su saldo.

 

101. Patrimonio recibido en adscripción.- Cuenta que recoge el valor de los bienes inmuebles que le han sido adscrito al sujeto contable, para su explotación o utilización, procedente del ente del cual depende.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el valor de los bienes adscritos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos

b) Se cargará, al término de la adscripción, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse d baja por el valor neto contable que presente en es momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o 771, «Beneficio procedentes del inmovilizado material», según proceda.

 

103. Patrimonio recibido en cesión.- Cuenta que recoge en el ente cesionario el valor de los bienes que le han sido cedidos para su explotación o utilización, sujetos a reversión.

Su saldo, acreedor, figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el valor de los bienes cedidos, con cargo a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos

b) Se cargará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida. El bien que se entrega deberá darse de baja por el valor neto contable que presente en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según proceda.

 

106, "Patrimonio entregado en gestión". ([29]) Cuenta que recoge el valor de los bienes, provenientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, puestos a disposición de otros Entes, para que procedan a su enajenación a título oneroso.

Su saldo deudor figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 100, "Patrimonio".

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono:

a.1) La cuenta 109, "Patrimonio entregado al uso general", por el valor contable con el que figuren dichos bienes en los registros de la Comunidad de Madrid. Este movimiento tendrá lugar cuando se pongan los bienes objeto de gestión a disposición de otros Entes.

a.2) Las cuentas 220, "Terrenos y bienes naturales", y 221, "Construcciones", por el valor contable con el que figuren dichos bienes en los registros de la Comunidad de Madrid. Este movimiento tendrá lugar cuando se pongan los bienes objeto de gestión a disposición de otros Entes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 656, "Subvenciones de capital", por el importe proporcional que corresponda, en los casos de enajenación total o parcial de los bienes entregados en gestión.

Dado que el importe cargado a la cuenta 656, "Subvenciones de capital", debe realizarse por el precio obtenido en la venta de los bienes gestionados y que el importe abonado a la cuenta 106, "Patrimonio entregado en gestión", debe figurar por el valor neto contable, la diferencia que se produzca entre las cantidades señaladas se cargará a la cuenta 671, "Pérdidas procedentes del inmovilizado material", o se abonará a la cuenta 771, "Beneficios procedentes del inmovilizado material", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) La cuenta 109, "Patrimonio entregado al uso general", en caso de anulación de la puesta a disposición del bien objeto de gestión, por el valor por el que fue entregado en su momento el bien.

b.3) Las cuentas 220, "Terrenos y bienes naturales", y 221, "Construcciones", por el valor por el que fue entregado en su momento el bien, en caso de anulación de la puesta a disposición de los bienes objeto de gestión.

 

107. Patrimonio entregado en adscripción.- Cuenta deudora representativa del valor de los bienes inmuebles entregados en adscripción.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100, «Patrimonio».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el valor de los bienes entregados en adscripción, con abono a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se abonará, a la reincorporación de los bienes adscritos, con cargo a idéntica contrapartida. El bien que se reincorpora deberá darse de alta por el valor neto que presente en la contabilidad del beneficiario en ese momento, debiendo contabilizarse las posibles diferencias, generalmente, en las cuentas 671, «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o 771, «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según proceda.

 

108. Patrimonio entregado en cesión.- Cuenta deudora representativa del valor de los bienes cedidos.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta 100, «Patrimonio».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el valor de los bienes cedidos, con abono a la cuenta de inmovilizado representativa de los mismos.

b) Se abonará, a la reversión de los bienes, con abono a idéntica contrapartida.

 

109. Patrimonio entregado al uso general.- Cuenta deudora representativa del valor de las inversiones entregadas al uso general.

Su saldo, deudor, figurará en el pasivo del balance, minorando la cuenta 100, «Patrimonio».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 20, «Inversiones destinadas al uso general», a la entrada en funcionamiento de las inversiones, por el valor de las mismas.

a.2) Cuentas del subgrupo 22, «Inmovilizaciones materiales», por la afectación al uso público de un bien.

a.3) La cuenta 106, "Patrimonio entregado en gestión", en caso de anulación de la puesta a disposición del bien objeto de gestión, por el valor por el que fue entregado en su momento dicho bien. ([30])

 

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 100, «Patrimonio», cuando se acuerde su incorporación a patrimonio.

b.2) Cuentas del subgrupo 22 por la desafectación de bienes al uso general cuando no se haya incorporado su saldo a la cuenta 100, «Patrimonio».

b.3) La cuenta 106, "Patrimonio entregado en gestión", por el valor contable por el que figuran en los registros de la Comunidad de Madrid los bienes objeto de gestión que se ponen a disposición de otros entes. ([31])

 

 

11. RESERVAS

 

111. Reserva de revalorización.- Cuenta que recoge las revalorizaciones de elementos patrimoniales procedentes de la aplicación de una norma que así lo autorice y en los términos establecidos en la misma.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe neto de la revalorización, es decir, por la diferencia entre el cargo a las cuentas de activo comprensivas de los elementos revalorizados y el abono al fondo de amortización correspondiente.

b) Se cargará, por la disposición de la reserva, con abono a la cuenta que corresponda.

 

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION

 

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

 

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

 

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.- Resultados positivos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio», por los resultados positivos.

b) Se cargará con abono a la cuenta 100, «Patrimonio», en el caso de que se decida incorporar a patrimonio los resultados positivos en ella integrados.

 

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.- Resultados negativos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de Patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio», por los resultados negativos.

b)    Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

 

129. Resultados del ejercicio.- Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a. 1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

a.2) La cuenta 121, «Resultados negativos de ejercicios anteriores», por la aplicación del resultado negativo.

a.3) La cuenta 100, «Patrimonio», por la aplicación directa a la misma del resultado negativo.

 

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

b.2) La cuenta 120, «Resultados positivos de ejercicios anteriores», por la aplicación del resaltado positivo.

b.3) La cuenta 100, «Patrimonio», por la aplicación directa a la misma del resultado positivo.

 

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS ([32])

 

132. Ingresos financieros diferidos de valores negociables.

Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la entidad. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

132, "Ingresos financieros diferidos de valores negociables". Diferencias entre el valor de reembolso y el de emisión, cuando el valor de reembolso es inferior al de emisión, en operaciones de endeudamiento con vencimiento superior a un año.

 

Dichas diferencias, denominadas diferencias negativas entre valores de reembolso y emisión y también "Primas de emisión positivas", se imputarán a resultados como un ingreso financiero durante el período de vida de la deuda, siguiendo para su distribución un criterio financiero.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará por dicha diferencia con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento de la emisión de la deuda.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 7692, "Primas de emisión positivas", por los ingresos financieros imputables al ejercicio.

b.2) La cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por los ingresos financieros diferidos pendientes de imputar a resultados, en caso de cancelación anticipada de las correspondientes deudas.

 

 

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

 

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

 

Las que tienen por objeto cubrir compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son fiables, implican un cierto grado de subjetividad tanto en su cuantificación como en la fijación del plazo de su vencimiento.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

 

142. Provisión para responsabilidades.- Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, «Servicios exteriores», ó 67, «Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales».

 

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o pago.

b.2) La cuenta 790, «Exceso de provisión para riesgos y gastos», por el exceso de provisión.

 

143. Provisión para grandes reparaciones.- Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622, «Reparaciones y conservación».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de la revisión o reparación realizada.

b.2) La cuenta 790, «Exceso de provisión para riesgos y gastos», por el exceso de provisión.

 

 

15. EMPRESTITOS Y OTRAS EMISIONES ANALOGAS

 

150. Obligaciones y bonos.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. ([33])

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. ([34])

 

Recoge la financiación ajena a largo plazo obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».

 

150. Obligaciones y bonos.- Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el valor de emisión de los valores suscritos y, en su caso, a la cuenta 271, «Gastos financieros diferidos de valores negociables», por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y a la cuenta 271, si procede, por la parte correspondiente a los valores amortizados anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774, «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

155. Deudas representadas en otros valores negociables.- Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150, «Obligaciones y bonos».

 

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.- Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 661, «Intereses de obligaciones y bonos».

 

b) Se cargará, a la amortización anticipada de títulos, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774, «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

158, "Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro". Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a largo plazo emitidos en moneda distinta del euro.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150, "Obligaciones y bonos", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada. ([35])

 

159, "Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro". Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a plazo superior a un año, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 156, "Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada. ([36])

 

 

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

 

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro. ([37])

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro. ([38])

 

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en el balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

 

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.- Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a la cuenta 272, «Gastos financieros diferidos de otras deudas».

b)       Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774, «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación. .

 

171. Deudas a largo plazo.- Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».

 

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.- Deudas con suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un año.

Se recogerán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272, «Gastos financieros diferidos de otras deudas».

 

b) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774, «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

 

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.- Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662, «Intereses de deudas a largo plazo».

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774, «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

 

177. Intereses a largo plazo de deudas.- Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas que no hayan sido contraídas con entidades de crédito.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176, «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».

 

178, "Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro". Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", y, en su caso, a la cuenta 272, "Gastos financieros diferidos de otras deudas", a la formalización del préstamo.

a.2) Cuentas del grupo 2, y en su caso, a la cuenta 272, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

 

b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada.

 

c) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", y a la cuenta 272, si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 674, "Pérdidas por operaciones de endeudamiento", o se abonará la cuenta 774, "Beneficios por operaciones de endeudamiento", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación. ([39])

 

179, "Intereses a largo plazo de deudas en moneda distinta del euro". Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas contraídas en moneda distinta del euro.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176, "Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan en la cancelación anticipada. ([40])

 

 

18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO

 

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

 

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo».

 

180. Fianzas recibidas a largo plazo.- Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, a la constitución de la fianza, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a:

b. 1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o cuentas del subgrupo 57, según proceda, a la cancelación anticipada.

b.2) La cuenta 778, «Ingresos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

 

185. Depósitos recibidos a largo plazo.- Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, a la constitución del depósito, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

 

b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

 

 

19.      SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION

 

Recoge información referente a las posibles situaciones intermedias derivadas de la emisión y amortización de obligaciones y bonos.

 

 

 

GRUPO 2

 

INMOVILIZADO

 

Comprende los elementos patrimoniales de la entidad, sujeto de la contabilidad, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

 

 

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL

 

200. Terrenos y bienes naturales.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

 

Inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargarán, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 780, «Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general».

b) Se abonarán, por el importe de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento, con cargo a la cuenta 109, «Patrimonio entregado al uso general».

 

200. Terrenos y bienes naturales.- Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques nacionales, etc.

 

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.- Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar infraestructuras de cualquier clase, tales como carreteras, caminos, calles, plazas, balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

 

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.- Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

Excepcionalmente los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser considerados, a efectos contables, inmovilizado material.

 

 

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES

 

210. Gastos de investigación y desarrollo.

212. Propiedad industrial.

215. Aplicaciones informáticas.

2150. Aplicaciones informáticas. ([41])

2159. Aplicaciones informáticas en curso. ([42])

216. Propiedad intelectual.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

219. Otro inmovilizado inmaterial. ([43])

 

Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

 

210. Gastos de investigación y desarrollo.

Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 781, «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial», por la baja en inventario.

b.2) La cuentas 212, «Propiedad industrial», 215, «Aplicaciones informáticas», o 216, «Propiedad intelectual», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Publico los resultados de investigación y desarrollo. Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a empresas, a universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 es también el que se acaba de indicar.

 

212. Propiedad industrial.- Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a.2) La cuenta 210, «Gastos de investigación y desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

a.3) La cuenta 400, por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.

 

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial», o se abonara la cuenta 770, «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

215, "Aplicaciones informáticas". ([44]) Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio sujeto contable, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

 

2150, "Aplicaciones informáticas".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por el precio de adquisición y por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.

a.2) La cuenta 210, "Gastos de investigación y desarrollo", por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de investigación y desarrollo.

a.3) La cuenta 2159, "Aplicaciones informáticas en curso", una vez terminadas las aplicaciones informáticas.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente". Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670, "Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial", o se abonará la cuenta 770, "Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

2159, "Aplicaciones informáticas en curso".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono, generalmente, a la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por la recepción de los trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

b) Se abonará, generalmente, una vez terminados los trabajos con cargo a la cuenta 2150, "Aplicaciones informáticas".

 

216. Propiedad intelectual- Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho a uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212, «Propiedad industrial».

 

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.- Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la formalización del contrato, por el valor al contado del bien, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y a las cuentas 523, «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», y 173, «Proveedores de inmovilizado a largo plazo», por el importe de las cuotas aplazadas con vencimiento inferior y superior a un año, respectivamente.

b) Se abonará, al finalizar el contrato, con cargo a la cuenta de inmovilizado correspondiente.

 

219. "Otro inmovilizado inmaterial". ([45]) Cualesquiera otras inmovilizaciones inmateriales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212, "Propiedad industrial".

 

 

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES ([46])

 

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

2210. Construcciones.

2219. Construcciones en curso.

222. Instalaciones técnicas.

2220. Instalaciones técnicas.

2229. Instalaciones técnicas en montaje.

223. Maquinaria.

2230. Maquinaria.

2239. Maquinaria en montaje.

224. Utillaje.

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información.

2270. Equipos para procesos de información.

2279. Equipos para procesos de información en montaje.

228. Elementos de transporte.

2280. Elementos de transporte.

2289. Elementos de transporte en montaje.

229. Otro inmovilizado material.

 

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", o la cuenta 782, "Trabajos realizados para el inmovilizado material", por el precio de adquisición o coste de producción.

a.2) La cuenta 100, "Patrimonio"; la cuenta 106, "Patrimonio entregado en gestión", o la cuenta 109, "Patrimonio entregado al uso general", según proceda, en el caso de anulación de la puesta a disposición o de desafectación de bienes de uso general.

b) Se abonarán con cargo a:

b.1) La cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por las enajenaciones. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671, "Pérdidas procedentes del inmovilizado material", o se abonará la cuenta 771, "Beneficios procedentes del inmovilizado material", por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b.2) Las cuentas del subgrupo 10 según proceda en cada caso.

Además de los movimientos indicados, las inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, se abonarán con cargo a las correspondientes cuentas de inmovilizaciones terminadas, una vez finalizadas dichas obras o trabajos.

 

220. Terrenos y bienes naturales.- Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, como por ejemplo montes, reservas y cotos de caza, minas y canteras.

 

221. Construcciones.- Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino.

Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etcétera.

 

222. Instalaciones técnicas.- Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

 

223. Maquinaria.- Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.

Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.

 

224. Utillaje.- Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676, «Otras pérdidas de gestión corriente».

 

226. Mobiliario.- Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227, «Equipos para procesos de información».

 

227. Equipos para procesos de información.¿Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

 

228. Elementos de transporte.- Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223, «Maquinaria».

 

229. Otro inmovilizado material.- Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos y documenta les o el ganado afecto a actividades de investigación.

Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento se superior a un año.

 

 

23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PUBLICOS

 

230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos. - Bienes que, siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de la entidad, sujeto contable, debe ser transferida su titularidad necesariamente a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 783, «Trabajos realizados para inversiones gestionadas».

b) Se abonará, por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas, con cargo a la cuenta 656, «Subvenciones de capital».

 

 

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES

 

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

 

Inversiones financieras permanentes, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

 

250. Inversiones financieras permanentes en capital.- Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital-acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de empresas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la suscripción o a la compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre acciones».

 

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y si existen desembolsos pendientes con cargo a la cuenta 259. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766, «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

251. Valores de renta fija.- Inversiones a largo plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización anticipada, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766, «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

252. Créditos a largo plazo.- Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, con cargo a:

b. 1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

 

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.- Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

 

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.- Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a. 1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos cuyo vencimiento sea superior a un año.

 

b)    Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización anticipada de valores con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766, «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

257. Intereses a largo plazo de créditos.- Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762, «Ingresos de créditos a largo plazo».

b) Se abonará, con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reintegro anticipado, total o parcial.

b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

 

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.- Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones. Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras permanentes en capital».

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 250, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

 

 

26. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO

 

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

 

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Activo circulante»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo». .

 

260. Fianzas constituidas a largo plazo.- Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. .

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación anticipada, según proceda.

b.2) La cuenta 678, «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

 

265. Depósitos constituidos a largo plazo.- Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430. «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

 

 

27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

 

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.

273. Gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados. ([47])

279. Otros gastos amortizables. ([48])

 

Gastos que se difieren por la entidad por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

 

270. Gastos de formalización de deudas.- Gastos de emisión de valores de renta fija y de formalización y modificación de deudas.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o, en su caso, a la cuenta 787, «Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas».

b) Se abonará, por el importe que deba imputarse a resultados, con cargo a la cuenta 669. «Otros gastos financieros».

 

271. Gastos financieros diferidos de valores negociables.- Recoge la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas», y, en su caso, a cuentas del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b. 1) La cuenta 661, «Intereses de obligaciones y bonos», por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b.2) Cuentas del subgrupo 15, en caso de amortización anticipada de los valores.

 

272. Gastos financieros diferidos de otras deudas.- Recoge, generalmente, la diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y, en su caso, a cuentas del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

 

b) Se abonará con cargo a:

b. 1) La cuenta 662, «Intereses de deudas a largo plazo», por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b.2) Cuentas del subgrupo 17, por la cancelación anticipada de deudas.

 

273, "Gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados". ([49]) Aquellos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes inmuebles que son utilizados por la entidad contable en régimen de alquiler. Estos gastos deberán imputarse a resultados como máximo durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 40.

b) Se abonará por el importe que debe imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 683, "Amortización de gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados".

 

279, "Otros gastos amortizables". ([50]) Aquellos gastos, no contemplados en las cuentas anteriores, y cuya proyección económica excede la duración del ejercicio en el que se realizan, plazo en el que deberán imputarse a resultados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 40.

b) Se abonará por el importe que debe imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 689, "Amortización de otros gastos amortizables".

 

 

28. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

 

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

 

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad, sujeto contable.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión a que corresponden.

 

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.- Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681, «Amortización del inmovilizado inmaterial»

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21, «Inmovilizaciones inmateriales».

 

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.- Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682, «Amortización del inmovilizado material».

 

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22, «Inmovilizaciones materiales».

 

 

29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO

 

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

 

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores integrantes del inmovilizado financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión a que corresponde.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696, «Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 796, «Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 25, «Inversiones financieras permanentes», cuando se enajene el inmovilizado financiero o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo.

 

 

GRUPO 3

 

EXISTENCIAS

 

Comprende, para entidades que realicen operaciones de carácter industrial o comercial, las mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados. Cada entidad desarrollará tantas cuentas como su actividad exija.

 

 

30. COMERCIALES

 

300. Mercaderías A.

301. Mercaderías B.

 

Mercaderías adquiridas por la entidad, sujeto de la contabilidad, destinadas a la venta sin que las mismas experimenten transformación alguna.

Figurarán en el activo del balance y normalmente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610, «Variación de existencias de mercaderías».

b)       Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

 

Si existieran mercaderías en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio de las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias primas, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

 

 

31. MATERIAS PRIMAS

 

310. Materias primas A.

311. Materias primas B.

 

Son aquellas que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad.

Figuraran en el activo del balance y normalmente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es análogo al del subgrupo 30.

 

 

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS

 

320. Elementos y conjuntos incorporables.

321. Combustibles.

322. Repuestos.

325. Materiales diversos.

326. Embalajes.

327. Envases.

328. Material de oficina.

 

320. Elementos y conjuntos incorporables.- Son los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

 

321. Combustibles.- Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

 

322. Repuestos.- Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

 

325. Materiales diversos.- Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. En esta cuenta se contabilizará material de diversa índole relacionado con la actividad de la entidad, sujeto de la contabilidad.

 

326. Embalajes.- Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.

 

327. Envases.- Recipientes o vasijas, normalmente destinados a la venta, juntamente con el producto que contienen.

 

328. Material de oficina.- El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320/328 figurarán en el activo del balance, y su movimiento es análogo al del subgrupo 30.

 

33. PRODUCTOS EN CURSO

 

330. Productos en curso A.

331. Productos en curso B.

 

Son aquellos que, en fin de ejercicio, se encuentran en fase de elaboración o transformación y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Figurarán en el activo del balance, y normalmente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710, «Variación de existencias de productos en curso».

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

 

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS

 

340. Productos semiterminados A.

341. Productos semiterminados B.

 

Son los fabricados por la entidad, sujeto de la contabilidad, que han de ser objeto de una transformación o elaboración antes de ser enajenados o consumidos.

Figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

 

35. PRODUCTOS TERMINADOS

 

350. Productos terminados A.

351. Productos terminados B.

 

En este subgrupo se contabilizan aquellos productos fabricados por la entidad, sujeto a la contabilidad, que se destinen al consumo final o a su utilización por otras entidades públicas o privadas.

Figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

 

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS

 

360. Subproductos A.

361. Subproductos B.

365. Residuos A.

366. Residuos B.

368. Materiales recuperados A.

369. Materiales recuperados B.

 

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio al proceso principal de fabricación.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y a la vez que los productos o subproductos, cuando tengan algún valor intrínseco y puedan ser usados o vendidos.

Materiales recuperados: Aquellos que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al del subgrupo 33.

 

39. PROVISIONES POR DEPRECIACION DE EXISTENCIAS

 

390. Provisión por depreciación de mercaderías.

391. Provisión por depreciación de materias primas.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

393. Provisión por depreciación de productos en curso.

394. Provisión por depreciación de productos semiterminados.

395. Provisión por depreciación de productos terminados.

396. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados.

 

Expresión contable de pérdidas reversibles, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Figurarán en el activo del balance minorando las existencias a que corresponden. Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693 «Dotación a la provisión de existencias».

b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793 «Provisión de existencias aplicada»

 

 

GRUPO 4

 

ACREEDORES Y DEUDORES

 

Operaciones derivadas de relaciones con terceros, excepto aquellas, que por su naturaleza, correspondan a cuentas incluidas en los grupos 1, 2 y 5.

 

 

 

40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

 

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

 

Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

 

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.- Obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución anticipada de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

a.5) La cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», cuando al vencimiento de la obligación se expida el correspondiente acto de reconocimiento y liquidación.

a.6) La cuenta 441, «Deudores por provisiones de fondos a justificar», por el libramiento de fondos con el carácter de «pagos a justificar».

a.7) La cuenta 634, «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas el asiento a realizar será idéntico pero de signo negativo.

 

 

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Tesorería» por el importe de los pagos efectuados.

b.2) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado» por el importe de la regularización anual negativa de la imposición indirecta.

b.3) La cuenta 554. «Cobros pendientes de aplicación», por el importe de los reintegros relativos al presupuesto de gastos en vigor cuando la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, sujeto contable, así lo prevea. Este asiento será de signo negativo.

 

La suma de su haber indicará el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de obligaciones reconocidas pendientes de pago. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior aparecerá directamente, sin necesidad de ningún asiento, en la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

 

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.- Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a. 1)La subcuenta 6790, «Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 7790, «Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

 

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por el importe de los pagos realizados.

 

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La de su debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.

 

405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.- Recoge las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.

Figurará en el pasivo del balance en la agrupación de «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas del subgrupo 60, «Compras», excepto la 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», y 609, «Rappels por compras», por las obligaciones reconocidas.

a.2) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», al reconocimiento de la obligación, por ventas que son devueltas por los clientes, cuando hubieran sido cobradas.

a.3) La cuenta 709, «Rappels sobre ventas», al reconocimiento de la obligación como consecuencia de los concedidos a los clientes.

a.4) Cuentas del grupo 6, cuando en estas cuentas se imputen gastos de tipo comercial.

a.5) Cuentas del grupo 7, por la anulación de ingresos de tipo comercial, cuando hubieran sido cobrados.

 

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por los pagos derivados de operaciones comerciales.

b.2) La cuenta 608, por el importe de las devoluciones de compras que no hubieran sido pagadas.

b.3) Cuentas del grupo 6, cuando se anulen gastos de tipo comercial que no hubieran sido pagados.

 

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas por operaciones comerciales pendientes de pago.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.

 

406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.- Recoge en 1 de enero el saldo de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores como consecuencia de operaciones comerciales, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del ejercicio precedente. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 679, «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a.2) La cuenta 779, «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

 

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por los pagos realizados.

 

Su saldo acreedor, representa las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por operaciones comerciales pendientes de pago.

 

408. Acreedores por devolución de ingresos.- Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 7, según se haya aplicado el ingreso origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 495, «Provisión para devolución de impuestos».

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por los pagos realizados.

 

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos.

 

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.- Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, al menos al 3 1 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6 o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los acreedores.

c) Cuando se produzca la aplicación a presupuesto, se abonará con cargo a las cuentas del grupo 6 o de balance a las que se abono anteriormente y, simultáneamente en su caso, se cargará con abono a la cuenta 579, «Formalización», por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.

 

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas que no han sido aplicadas a presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. La suma de su debe, el total de las citadas obligaciones que han sido pagadas.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

 

NOTA: En el asiento de apertura de un ejercicio, esta cuenta figurará por las sumas del debe y del haber que presentaba antes del cierre del ejercicio anterior.

 

41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

 

410. Acreedores por IVA soportado.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Créditos provisionales.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

 

410. Acreedores por IVA soportado.- Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado> que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a. 1) La cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.

a.2) La cuenta 472, a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.

a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Tesorería» al reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.

a.4) La cuenta 472, a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.

 

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los acreedores.

 

Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.

 

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.- Cuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

Figurara en el pasivo del balance, en la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a cuentas del grupo 6 o del grupo 2 representativas de los mismos.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por la expedición del acto formal administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.

 

412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Créditos provisionales.- Recoge las obligaciones reconocidas con cargo a créditos figurados para la concesión de créditos provisionales, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o el correspondiente del texto legal aplicable a la entidad.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por las obligaciones reconocidas; con cargo a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos> entre otros, de reembolso del pasivo exigible a largo plazo, así como en los de devolución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones destinadas al uso general y en gestión, así como las realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales, así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

 

En el caso de anulación de obligaciones reconocidas se realizará idéntico asiento pero de signo contrario.

 

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por el importe de los pagos efectuados.

c) A la cancelación de los créditos provisionales, se abonará con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 6 según la naturaleza del gasto al que se aplicó el anticipo, y se cargará con abono a la cuenta 579, «Formalización», por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativo.

 

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas con cargo a créditos provisionales. La de su debe, el total de pagos realizados.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

 

NOTA: Los créditos consignados para la concesión de créditos provisionales no están sujetos a delimitación temporal, por lo que pueden ser utilizados hasta que dichos anticipos sean cancelados. Es por ello que en el asiento de apertura de un ejercicio esta cuenta figura por las sumas del debe y del haber que presentara antes del cierre del ejercicio anterior.

 

419. Otros acreedores no presupuestarios.- Recoge el resto de acreedores no presupuestarios, no incluidos en las cuentas anteriores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según proceda.

b) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

 

Su saldo, acreedor, recogerá lo pendiente de satisfacer por este concepto.

 

43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS ([51])

 

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4332 Derechos anulados por aplazamiento.

4333. Derechos anulados por fraccionamiento.

4334. Derechos anulados por devolución de ingresos.

4339. Derechos anulados por otras causas.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4342. Derechos anulados por aplazamiento.

4343. Derechos anulados por fraccionamiento.

4349. Derechos anulados por otras causas.

435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.

436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.

437. Devolución de ingresos.

438. Derechos extinguidos de presupuesto corriente.

4380. Derechos extinguidos por insolvencia.

4382. Derechos extinguidos por cobros en especie.

4389. Derechos extinguidos por otras causas.

439. Derechos extinguidos de presupuestos cerrados.

4390. Derechos extinguidos por insolvencia.

4391. Derechos extinguidos por prescripción.

4392. Derechos extinguidos por cobros en especie.

4399. Derechos extinguidos por otras causas.

 

Derechos reconocidos a favor de la entidad, como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

 

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.- Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el ejercicio presupuestario.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

No tiene divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos. a cobrar, con abono a:

a.1) Cuentas del grupo 1, en los casos, entre otros, de formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, así como la constitución de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la enajenación de inmovilizado material, inmaterial e inversiones financieras, reintegro anticipado de créditos, así como por la cancelación anticipada de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

a.3) Cuentas del grupo 5, por la formalización de operaciones de endeudamiento, enajenación de inversiones financieras temporales, reintegro de créditos concedidos, así como la constitución de fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.

a.4) Cuentas del grupo 7 por los ingresos y beneficios.

a.5) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o. a la cancelación anticipada del mismo.

a.6) La cuenta 444, «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.

a.7) La cuenta 639, «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.

 

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por el cobro de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.

b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», por el importe de la regularización anual positiva de la imposición indirecta.

b.4) La cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de las divisionarias de la cuenta 433, a excepción de la 4334, «Derechos anulados por devolución de ingresos».

b.5) La cuenta 438. «Derechos extinguidos de presupuesto corriente» por la regularización de los derechos extinguidos. Este asiento se hace a fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.

 

La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos reconocidos en el ejercicio cobrados durante el mismo.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro. El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores» por derechos reconocidos, Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.

 

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.- Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

No tiene divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 7791, «Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados» o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

a.2) La subcuenta 6791, «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

 

b) Se abonará con cargo a:

b. 1) Cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por el cobro de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados, a través de sus divisionarias.

b.4) La cuenta 439, «Derechos extinguidos de presupuestos cerrados» por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos extinguidos, a través de sus divisionarias.

 

La suma de su debe indicará el total de derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en 1 de enero se encontraban pendientes de cobro, La de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos reconocidos en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

 

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.- Recoge anulaciones de derechos reconocidos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas de imputación que figuran en el apartado a) de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) Las cuentas del subgrupo 44, «Deudores no presupuestarios», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplaza miento y fraccionamiento.

a.3) La cuenta 437, «Devolución de ingresos», por anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.

 

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 430, en fin de ejercicio, por el saldo de todas sus divisionarias, excepto la 4334, «Derechos anulados por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anula dos, excepto los que se hayan anulado por devolución de ingresos.

b.2) La cuenta 437, en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4334, como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

 

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.- Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 6791, «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», o bien la cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a.2) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios», representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

 

b) Se cargará con abono a la 431, por la regularización de los derechos anulados. Este asiento se hará en fin de ejercicio, y por el saldo de sus divisionarias.

 

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

 

435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente.- Recoge los derechos reconocidos durante el período de vigencia del presupuesto como consecuencia de operaciones comerciales. Esta cuenta sólo se utilizará en aquellas entidades cuyo presupuesto de ingresos incluya el resultado de operaciones comerciales.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a.1) Cuentas del subgrupo 70, «Ventas», excepto la 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», y 709, «Rappels sobre ventas», por los derechos reconocidos.

a.2) La cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares», al reconocer los derechos por compras que son devueltas a los proveedores, cuando hubieran sido pagadas.

a.3) La cuenta 609, «Rappels por compras», al reconocer los derechos por los concedidos a la entidad por los proveedores.

a.4) Cuentas del grupo 7 a las que se imputen ingresos de tipo comercial.

a.5) Cuentas del grupo 6, al reconocer los derechos por anulaciones de gastos de tipo comercial, cuando hubieran sido pagados.

 

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por los cobros.

b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación»,en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.

b.4) La cuenta 708, por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.

b.5) Cuentas del grupo 7, cuando se anulen ingresos de tipo comercial que no hubieran sido cobrados.

 

Su saldo, deudor, recogerá los derechos reconocidos durante el ejercicio por operaciones comerciales, que están pendientes de cobro.

El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta, en 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de asiento.

 

436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados.- Recoge en l de enero el saldo de derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores pendientes» de cobro en 31 de diciembre anterior.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 779, «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», por la rectificación al alza del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

a.2) La cuenta 679, «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b)    Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Tesorería» por los cobros.

b.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación» en el momento de la aplicación definitiva de aquellos ingresos aplicados transitoriamente en dicha cuenta.

b.3) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.

b.4) La cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares», por el importe de las devoluciones de ventas que no hubieran sido cobradas.

b.5) Cuentas del grupo 7 o a la cuenta 679, «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», por la anulación de ingresos comerciales que no hubieran sido cobrados.

 

Su saldo, deudor, recogerá el importe de derechos reconocidos por operaciones comerciales en ejercicios anteriores que están pendientes de cobro.

 

437. Devolución de ingresos.- Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a la cuenta 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4334, «Derechos anulados por devolución de ingresos», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.

 

b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4334, con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

 

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.

 

438. Derechos extinguidos de presupuesto corriente.- Recoge las extinciones, por causas diferentes a la de su cobro, de derechos reconocidos, así como por adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables» por la extinción de derechos por insolvencias y otras causas, en los casos que proceda.

a.2) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

 

b) Se cargará con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como consecuencia de la regularización de los derechos extinguidos.

 

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos extinguidos en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

 

439. Derechos extinguidos de presupuestos cerrados.- Recoge extinciones, por causa diferente a la de su cobro, de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», así como por adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a. 1) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables» por la extinción de derechos por insolvencias y otras causas.

a.2) La subcuenta 6791, por la extinción de derechos por prescripción.

a.3) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos.

 

b) Se cargará con abono a la cuenta 431, en fin de ejercicio, por el saldo de sus divisionarias como consecuencia de la regularización de los derechos extinguidos.

 

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las extinciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.

 

 

44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS

 

440. Deudores por IVA repercutido.

441. Deudores por provisiones de fondos a justificar.

442. Deudores por servicio de recaudación.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento»

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

449. Otros deudores no presupuestarios.

 

440. Deudores por IVA repercutido.- Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de entrega de bienes o prestación de servicios.

Figurara en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 477, «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.

a.2) La cuenta 477, a través de sus divisionarias, en asiento de signo negativo> por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) Cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.

 

b) Se abonará con cargo a:

b.1) Cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del» IVA repercutido.

b.2) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias.

b.3) La cuenta 679, «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», en caso de prescripción.

 

Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingreso por los deudores.

 

441. Deudores por provisiones de fondos a justificar.- Cuenta deudora que recoge el importe de los libramientos satisfechos por la entidad con el carácter de «pagos a justificar», de acuerdo con su normativa vigente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de «pagos a justificar».

b) Se abonará con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la aprobación de las cuentas justificativas del empleo de los fondos, remitidas por el receptor de los mismos.

 

Su saldo, deudor, recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de «pagos a justificar», de los que no se ha recibido cuenta justificativa, o la misma esté pendiente de aprobación.

 

442. Deudores por servicio de recaudación.- Esta cuenta recoge los créditos a favor de la entidad surgidos como consecuencia de ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro, siempre que, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos, la contabilización de dichos ingresos sea anterior a la recepción material de los fondos correspondientes a los mismos»

Figurara en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará. por el nacimiento del crédito a favor de la entidad, con abono a:

a.1) Cuentas que correspondan según la naturaleza de los ingresos.

a.2) La cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», en el caso en que corresponda o así proceda de acuerdo con los procedimientos de aplicación de ingresos utilizados.

b) Se abonará, en el momento del cobro, con cargo a la cuenta 554. o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según corresponda.

 

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de ingresar.

 

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.- Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430. «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente, y 431, «Deudores por derechos reconocidos» Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.

b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430.

 

Su saldo deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

 

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.- Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el activo del balance»

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433, «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434. «Derechos anulados de presupuestos cerrados» a través de sus divisionarias correspondientes.

 

b) Se abonará con cargo a:

b. 1) La cuenta 430, por la cancelación anticipada del derecho de cobro.

b.2) La cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplaza miento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.

 

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a largo plazo.

 

449. Otros deudores no presupuestarios.- Recoge el resto de deudores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por los pagos efectuados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».

b) Se abonará por los ingresos efectuados, con cargo a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

 

Su saldo, deudor, recogerá lo pendiente de cobrar por este concepto.

 

45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS

 

Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de otros entes que realice la entidad, sujeto de la contabilidad.

 

 

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ([52])

 

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

4710. Seguridad Social.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

4720. IVA soportado.

 

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

 

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

4760. Seguridad Social.

4761. MUFACE.

4769. Otros Organismos de Previsión Social, acreedores.

 

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

4770. IVA repercutido.

 

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.- Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

 

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.- Representa el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720, «IVA soportado».

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores, o bien, a cuentas del subgrupo 57. «Tesorería», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.

 

Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensado en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

 

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.-Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.

 

Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

 

471. Organismos de Previsión Social, deudores.- Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de Previsión Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», al realizar los pagos.

b) Se abonará, por los ingresos efectuados, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda.

 

472. Hacienda Pública, IVA soportado.- IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a. 1) La cuenta 410. «Acreedores por IVA soportado», por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.

a.2) La cuenta 410, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a.3) La cuenta 410, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

a.4) La subcuenta 4770, «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.

b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770. Si después de formulado este asiento, subsistiera saldo en la subcuenta 4720, el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700, «Hacienda Pública, deudor por IVA».

 

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.- Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

 

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

 

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.¿Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

 

a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770, «IVA repercutido».

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».

 

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

 

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. -Importe de las retenciones tributarías efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

 

a) Se abonará por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo, generalmente, a la cuenta 579, «Formalización».

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».

 

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos¿Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.

Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

 

476, "Organismos de Previsión Social, acreedores". ([53]) Deudas a favor de la Seguridad Social y de otros organismos de previsión social, por cotizaciones sociales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 579, "Formalización", por las cuotas correspondientes al personal de la entidad.

a.2) Cuentas del subgrupo 57, "Tesorería", o a la cuenta 554, "Cobros pendientes de aplicación", por el ingreso de las mencionadas cuotas en la entidad.

b) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.

 

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.- IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 440, «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.

a.2) La cuenta 440, en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

a.3) La subcuenta 4720, «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.

 

b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770, el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750, «Hacienda Pública, acreedor por IVA».

 

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

 

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

 

480. Gastos anticipados.- Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

 

485. Ingresos anticipados. - Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

 

49. PROVISIONES

 

490. Provisión para insolvencias.

495, Provisión para devolución de impuestos.

 

490. Provisión para insolvencias.- Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones propias de la actividad habitual de la entidad.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43, «Deudores presupuestarios», y 44, «Deudores no presupuestarios».

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

 

1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694, «Dotación a la provisión para insolvencias».

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794. «Provisión para insolvencias aplicada».

 

2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

 

495. Provisión para devolución de impuestos.- Provisión para devoluciones periódicas de impuestos no reconocidas a fin de ejercicio, derivadas de la aplicación de la normativa legal de los mismos (no incluirá, por ejemplo, las devoluciones derivadas de ingresos indebidos).

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe a devolver con cargo a cuentas de los subgrupos 72, «Impuestos directos y cotizaciones sociales» (excepto cotizaciones sociales), y 73, «Impuestos indirectos».

b) Se cargará, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 408, «Acreedores por devolución de ingresos».

c) Se cargará con abono a la cuenta 795. «Exceso de provisión para devolución de impuestos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.

 

 

GRUPO 5

 

CUENTAS FINANCIERAS

 

Acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras y medios líquidos disponibles.

 

50. EMPRESTITOS Y OTRAS EMISIONES ANALOGAS A CORTO PLAZO

 

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

508. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro. ([54])

509. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro. ([55])

 

Recoge la financiación ajena obtenida a través de emisiones en masa de valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas».

 

500. Obligaciones y bonos a corto plazo.- Refleja las obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

 

1. Cuando la entidad deba imputar a Presupuesto la variación neta de las operaciones de endeudamiento a corto plazo realizadas en el ejercicio:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por el valor de emisión de los valores suscritos, y, en su caso, a la cuenta 661, «Intereses de obligaciones y bonos», o 271, «Gastos financieros diferidos de valores negociables», según proceda, por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a cuentas del subgrupo 57, por el valor de emisión, y a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en su caso, por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión.

c) Se cargará y. abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando el importe de amortizaciones haya superado al importe de emisiones, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», cuando el importe de emisiones haya superado al importe de amortizaciones. Para calcular la diferencia entre emisiones y amortizaciones se tomarán valores de emisión (excluidos, en su caso, rendimientos implícitos).

2. Cuando la entidad impute a Presupuesto el importe íntegro de las operaciones de endeudamiento a corto plazo realizadas en el ejercicio:

a) Se abonará, por el valor de reembolso, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el valor de emisión de los valores suscritos, y, en su caso, a la cuenta 661, «Intereses de obligaciones y bonos», o 271, «Gastos financieros diferidos de valores negociables», según proceda, por la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso.

b) Se cargará, por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

 

505. Deudas representadas en otros valores negociables i corto plazo.- Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500 «Obligaciones y bonos a corto plazo».

 

506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.- Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la cuenta 661. «Intereses de obligaciones y bonos».

b) Se cargará, al vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

 

508, "Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo en moneda distinta del euro" ([56]). Refleja los valores negociables en circulación con vencimiento a corto plazo emitidos en moneda distinta del euro.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500, "Obligaciones y bonos a corto plazo", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

 

509, "Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro" ([57]). Recoge el importe de los intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda distinta del euro.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 506, "Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668 "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

 

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

 

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

521. Deudas a corto plazo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

527. Intereses a corto plazo de deudas.

528. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro. ([58])

529. Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro. ([59])

 

Financiación ajena a corto plazo no instrumentado en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

 

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.- Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con la finalidad de cubrir desfases temporales de tesorería, con vencimiento no superior a un año. Con carácter general, las operaciones derivadas de este tipo de deudas deben aplicarse presupuestariamente por la variación neta habida en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».

b) Se cargará, generalmente, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».

c) Se cargará y abonará, en fin de ejercicio, por la aplicación presupuestaria de la variación neta, con abono y cargo a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando el importe de cancelaciones supere al importe de capitales tomados a préstamo, o a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en caso contrario.

 

521. Deudas a corto plazo.- Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520, «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».

 

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.- Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Se incluirán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio siguiente a aquel en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará, al vencimiento de las deudas, con abono, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

 

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.- Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a las cuentas 662, «Intereses de deudas a largo plazo», y 663, «Intereses de deudas a corto plazo».

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

 

527. Intereses a corto plazo de deudas.- Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 526, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 526.

 

528, "Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda distinta del euro" ([60]). Las contraídas en moneda distinta del euro con vencimiento a corto plazo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", a la formalización del préstamo.

a.2) Cuentas del grupo 2, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará, por el reintegro total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente".

c) Se cargará o abonará, con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio", como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, o como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

 

529, "Intereses a corto plazo de deudas en moneda distinta del euro" ([61]). Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas contraídas en moneda distinta del euro.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 526, "Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito", con la especialidad de que se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, "Diferencias positivas de cambio", o 668, "Diferencias negativas de cambio", respectivamente, como consecuencia de las diferencias que surjan al vencimiento.

 

 

54. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

 

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta tija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

 

Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Inversiones financieras permanentes».

 

540. Inversiones financieras temporales en capital.- Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo».

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766, «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

541. Valores de renta fija a corto plazo.- Inversiones a corto lazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la suscripción o compra. por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, generalmente, por la enajenación o amortización de los valores, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766, «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

542. Créditos a corto plazo.- Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o reintegro total o parcial.

b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

 

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.- Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año y tenga lugar en ejercicio distinto a aquel en que tiene lugar la operación de enajenación de inmovilizado que lo origina.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de dichos créditos, con abono, a las cuentas de inmovilizado correspondientes.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o reintegro total o parcial.

b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

 

544. Créditos a corto plazo al personal.- Créditos concedidos al personal de la entidad cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542, «Créditos a corto plazo».

 

545. Dividendo a cobrar.- Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden, pero su reparto se efectuará al ejercicio siguiente.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe devengado, con abono a la cuenta 760, «Ingresos de participaciones en capital».

b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

 

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.- Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de los intereses.

b.2) Generalmente la cuenta 430, a la enajenación o amortización de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666, «Pérdidas en valores negociables», o se abonara la cuenta 766, «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

 

547. Intereses a corto plazo de créditos.- Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762, «Ingresos de créditos a largo plazo», o 763, «Ingresos de créditos a corto plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», al vencimiento o cobro de intereses.

b.2) La cuenta 667, «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

 

548. Imposiciones a corto plazo.- Saldos en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año de imposición a plazo.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

 

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.- Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones, cuando se trate de inversiones financieras temporales.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540, «Inversiones financieras temporales en capital».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos comente», o a la cuenta 540, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

 

 

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

 

550. Cuentas corrientes no bancarias.

554. Cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

558. Anticipos de caja fija pendientes de reposición.

559. Otras partidas pendientes de aplicación.

 

550, "Cuentas corrientes no bancarias" ([62]). Esta cuenta tiene por objeto recoger los cobros y pagos que realiza la Tesorería General de la Comunidad de Madrid por cuenta de los Organismos Autónomos y Entes Públicos sin Tesorería propia.

El saldo de esta cuenta reflejará la posición deudora o acreedora existente entre la Tesorería General y las citadas entidades.

Su movimiento en los Organismos Autónomos y Entes Públicos es el siguiente:

Se cargará y abonará, con abono y cargo respectivamente, a la cuenta del grupo 4, "Acreedores y deudores", que en cada caso corresponda, según la naturaleza del cobro o del pago.

Simultáneamente a los asientos anteriores, en la Tesorería General se producirán los movimientos siguientes:

Se cargará y abonará, con abono y cargo respectivamente, a la cuenta del grupo 5, "Cuentas financieras", que en cada caso corresponda, según la naturaleza del cobro o del pago.

 

554. Cobros pendientes de aplicación.- Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», por la realización de los ingresos.

a.2) La cuenta 442, «Deudores por servicio de recaudación», por los ingresos que se realicen en las entidades encargadas de la gestión de cobro cuando se efectúe la contabilización de forma previa a la recepción de los fondos, de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos.

 

b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.

 

555. Pagos pendientes de aplicación.- Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería».

b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.

 

558. Anticipos de caja fija pendientes de reposición.- Recoge los pagos realizados por la entidad con cargo a tesorería de la misma que tengan la consideración de «caja fija» según la normativa aplicable.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por las salidas de fondos procedentes de la «caja fija» para atender pagos por los bienes y servicios recibidos, con abono a la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos».

b) Se abonará, por la reposición de fondos a la «caja fija», una vez presentadas las cuentas justificativas de los gastos realizados, con cargo a la cuenta 575.

 

Su saldo deudor recogerá el importe de los pagos realizados, correspondientes a gastos pendientes de justificar.

 

559. Otras partidas pendientes de aplicación.- Cuenta que recoge los ingresos, cuando se desconoce su origen y si son o no presupuestarios y, en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», o a la cuenta 554, «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los ingresos, cuya aplicación definitiva se desconoce.

b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el ingreso, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.

 

56. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO

 

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

 

La parte de las fianzas y depósitos recibidos o constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en las agrupaciones «Pasivo circulante» o «Activo circulante», respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».

 

560. Fianzas recibidas a corto plazo.- Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 778, «Ingresos extraordinarios», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

 

561. Depósitos recibidos a corto plazo.- Efectivo recibido en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos comente», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

 

565. Fianzas constituidas a corto plazo.- Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, a la cancelación de la fianza, según proceda.

b.2) La cuenta 678, «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

 

566. Depósitos constituidos a corto plazo.- Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, «Tesorería», según establezca la normativa aplicable.

b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57, según proceda.

 

57. TESORERIA

 

570. Caja.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

578. Movimientos internos de tesorería.

579. Formalización.

 

570. Caja.- Disponibilidades de medios líquidos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

 

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.- Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

 

573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.- Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de recaudación.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por los traspasos realizados, con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo.

 

575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.- Recoge provisiones de fondos realizadas por la entidad, que según la normativa aplicable tienen el carácter de anticipos de «caja fija».

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta que corresponda, según se trate de traspasos de caja o cuentas operativas, o a la cuenta 578, «Movimientos internos de tesorería», por la provisión inicial de fondos a la «caja fija».

a.2) La cuenta 558, «Anticipos de caja fija pendientes de reposición», por la reposición de los fondos a la «caja fija» una vez presentadas las cuentas justificativas de los gastos realizados con cargo a la misma.

 

b) Se abonará, por las salidas de fondos procedentes de la «caja fija» para atender pagos de los bienes y servicios recibidos, con cargo a la cuenta 558.

 

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.- Saldos a favor de la entidad en cuentas financieras como consecuencia de colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

 

a) Se cargará, por las entradas en efectivo y las transferencias recibidas como provisión de fondos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida. en función del origen de los fondos que constituyen la provisión.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a cuentas de este mismo subgrupo.

 

578. Movimientos internos de tesorería.- Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de la entidad, sujeto de la contabilidad.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la salida de fondos de la tesorería.

b) Se abonará con cargo a la cuenta que corresponda de este mismo subgrupo, por la entrada de los fondos procedentes de otras cuentas de tesorería.

 

NOTA: La utilización de esta cuenta es opcional.

 

579. Formalización.- Cuenta destinada a recoger los cobros y pagos que se compensan sin existir movimiento real de efectivo.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por los cobros de dicha naturaleza, con abono a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

b) Se abonará, por los pagos de dicha naturaleza, con cargo a la cuenta que deba servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que los origina.

 

Su saldo será siempre cero.

 

NOTA: La utilización de esta cuenta es opcional.

 

 

58. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

 

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

 

580. Gastos financieros anticipados.- Gastos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

 

585. Ingresos financieros anticipados.- Ingresos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

 

59. PROVISIONES FINANCIERAS

 

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

 

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores recogidos en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan.

 

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698, «Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 798, «Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54, «Inversiones financieras temporales», cuando se enajenen los valores o se produzca baja en inventario por cualquier otro motivo.

 

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.- Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54, «Inversiones financieras temporales». La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699, «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 799, «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas del subgrupo 54, por la parte del crédito que resulte incobrable.

 

 

GRUPO 6

 

COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA

 

Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como las transferencias y subvenciones de capital concedidas.

 

60. COMPRAS

 

600. Compras de mercaderías.

601. Compras de materias primas.

602. Compras de otros aprovisionamientos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. «Rappels» por compras.

 

600/607. Compras de...- Recogen el aprovisionamiento de mercaderías y demás bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32 destinados a la venta o a ser consumidos durante el ejercicio económico.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras entidades.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía, o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».

 

En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.- Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.

En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios». Si las compras que se devuelven hubieran sido pagadas se abonará esta cuenta con cargo a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

609. «Rappels» por compras.- Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

61. VARIACION DE EXISTENCIAS

 

610. Variación de existencias de mercaderías.

611. Variación de existencias de materias primas.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

 

610/612. Variación de existencias de... - Cuentas destinadas a registrar; al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

62. SERVICIOS EXTERIORES ([63])

 

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

 

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para proceso de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

 

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6225. Inversiones destinadas al uso general.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado material.

 

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

 

629. Comunicaciones y otros gastos y servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros gastos y servicios.

 

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60, «Compras», o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales.

Las cuentas del subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

 

a) Se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios», por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

620. Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio.- Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

 

621. Arrendamientos y cánones.- Importe de los gastos, devengados por el alquiler de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

 

622. Reparaciones y conservación.- En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de la entidad.

También se imputarán a esta cuenta los gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas, gastos de funcionamiento de bibliotecas, museos, etc.; así como los gastos de conservación y reparación de inversiones que no sean adquisición de materiales, equipos de transporte o de maquinaria.

 

623. Servicios de profesionales independientes.- Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.

Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

 

624. Transportes.- Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

 

625. Primas de seguros.- Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642, «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de seguridad social, y en la 644 «Otros gastos sociales» cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc. contratados por la entidad con otras entidades.

 

626. Servicios bancarios y similares.- Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

 

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.- Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de a entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública; seguridad vial; medicina preventiva y alimentación; y, en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.

 

628. Suministros.- Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

 

629. Comunicaciones y otros servicios.- Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

 

 

63. TRIBUTOS

 

630. Tributos de carácter local.

631. Tributos de carácter autonómico. ([64])

632. Tributos de carácter estatal.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

 

630/632. Tributos de carácter...- En estas cuentas se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.- Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas, Presupuesto de gastos corriente».

 

Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.- Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

 

Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472, «Hacienda Pública. IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410, «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

 

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

 

64. GASTOS DE PERSONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

 

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal.

6441. Acción Social.

6442. Seguros.

6449. Otros gastos sociales.

645. Prestaciones sociales.

 

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.

Las cuentas de este subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

 

a) Se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

640. Sueldos y salarios.- Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.

 

641. Indemnizaciones.- Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

 

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.- Recoge las aportaciones de la entidad, sujeto de la contabilidad, a los distintos regímenes de seguridad social y de pensiones del personal a su servicio.

 

644. Otros gastos sociales.- Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente, por la entidad.

 

645. Prestaciones sociales.- Recoge las pensiones de jubilación y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares los funcionarios, así como las pensiones excepcionales entregadas a título personal, y haberes de excedentes forzosos, y en general, aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.

Las pensiones a personas que no son consecuencia de prestaciones previas de los beneficiarios, se imputarán a la cuenta 650, «Transferencias corrientes».

 

 

65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

 

650. Transferencias corrientes.

651. Subvenciones corrientes.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

657. Prestaciones. ([65])

 

Fondos o bienes concedidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a, financiar operaciones corrientes y de capital.

 

650. Transferencias corrientes.- Fondos o bienes concedidos por la entidad para la financiación de operaciones comentes no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

651. Subvenciones corrientes.- Fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas por la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, «Transferencias corrientes».

 

655. Transferencias de capital.- Fondos o bienes de capital concedidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, «Transferencias corrientes».

 

656, "Subvenciones de capital" ([66]). Fondos concedidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados, y la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta 230, "Inversiones gestionadas para otros entes públicos", por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas.

a.3) Cuentas del grupo 2, por la entrega de bienes de capital ya formados.

a.4) Cuentas de los grupos 1 ó 5, por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

a.5) Cuenta 106, "Patrimonio entregado en gestión", por la enajenación de bienes entregados en gestión.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

 

657, "Prestaciones" ([67]). Esta cuenta recogerá el importe de las prestaciones gestionadas en el ámbito de la acción protectora, sanitaria y social de la entidad contable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a la cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", en el momento que se reconozca la prestación o en los sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

 

66. GASTOS FINANCIEROS ([68])

 

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

665. Descuento sobre ventas por pronto pago.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio.

669. Otros gastos financieros.

6698. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro.

6699. Otros gastos financieros.

 

661. Intereses de obligaciones y bonos.- Recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) Cuentas del subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas» o del subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

a.3) La cuenta 271, «Gastos financieros diferidos de valores negociables», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

662/663. Intereses de deudas...- Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargarán con abono a:

a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) Cuentas del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» o del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

a.3) La cuenta 272, «Gastos financieros diferidos de otras deudas», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago..- Descuentos y asimilados que conceda la entidad a sus deudores por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por los descuentos y asimilados concedidos, con abono a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

666. Pérdidas en valores negociables.- Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable. Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 25, «Inversiones financieras permanentes» y 54, «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

667. Pérdidas de créditos.- Pérdidas por insolvencias firmes de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25, «Inversiones financieras permanentes» y 54, «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

668, "Diferencias negativas de cambio" ([69]). Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de los valores y créditos en moneda distinta del euro, cuando venzan o se cobren.

a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda distinta del euro, cuando venzan o se paguen.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

 

669. Otros gastos financieros ([70]). Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósitos, los intereses de demora y los gastos de emisión y formalización de deudas.

Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.

669.8. Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro:

Recoge gastos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de pesetas a euros.

Su movimiento es el siguiente:

a)  Se cargará por el importe de las diferencias de redondeo de pesetas a euros derivadas de la conversión, con abono a la cuenta que proceda.

b)  Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

669.9. Otros gastos financieros:

Otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en las otras subcuentas de esta cuenta.

Su movimiento es el siguiente:

a)  Se cargará con abono a:

a.1.  La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los gastos incurridos.

a.2.  La cuenta 270 «Gastos de formalización de deudas», por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas.

b)  Se abonará por su saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

 

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTRAS PERDIDAS DE GESTION CORRIENTE Y GASTOS EXCEPCIONALES

 

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

 

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

 

670/671, "Pérdidas procedentes del..." ([71]). Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a.1) Las cuentas de los subgrupos 21, "Inmovilizaciones inmateriales", o 22, "Inmovilizaciones materiales", que correspondan, por la pérdida producida.

a.2) La cuenta 106, "Patrimonio entregado en gestión", en el caso de la enajenación de bienes entregados en gestión y a las cuentas 107, "Patrimonio entregado en adscripción", y 108, "Patrimonio entregado en cesión", en el de reversión de bienes adscritos o cedidos por la pérdida producida.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

 

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.- Pérdidas producidas con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por las pérdidas producidas al amortizar las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

675. Pérdidas de créditos incobrables.- Pérdidas por insolvencias firmes de deudores.

Su movimiento en el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» y 44, «Deudores no presupuestarios».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

676. Otras pérdidas de gestión corriente.- Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

678. Gastos extraordinarios.- Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general, una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

 

¿ caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, o

¿ no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

 

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones y otros accidentes, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de una fianza constituida, etc.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de los gastos extraordinarios, con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza de la pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.- Incluye los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, las pérdidas producidas por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.

Funcionará a través de sus divisionarias.

 

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos con abono a la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» o a la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados», según corresponda.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a la cuenta 434, «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias por la anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, y, en toda caso, por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» o a la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados», según corresponda. por la rectificación a la baja del saldo entrante de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos. Este asiento será de signo negativo.

b.2) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio». por su saldo, al cierre del ejercicio.

 

6799. Otros gustos y pérdidas de ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará. por el importe de los gastos o pérdidas con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza del gasto o pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

 

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

 

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Amortización del inmovilizado material.

683. Amortización de gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados. ([72])

689. Amortización de otros gastos amortizables. ([73])

 

681/682. Amortización del inmovilizado...-Expresión de la depreciación sistemática anual. efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material por su utilización.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28, «Amortización acumulada del inmovilizado».

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

683, "Amortización de gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados" ([74]). Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por la cuota de amortización anual con abono a la cuenta 273, "Gastos amortizables en bienes inmuebles arrendados".

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

 

689, "Amortización de otros gastos amortizables" ([75]). Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de otros gastos amortizables.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por la cuota de amortización anual con abono a la cuenta 279, "Otros gastos amortizables".

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

 

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES

 

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

 

693. Dotación a la provisión de existencias.- Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a cuentas del subgrupc 39, «Provisiones por depreciación de existencias».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 29 «Resultados del ejercicio».

 

694. Dotación a la provisión para insolvencias.- Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores contabilizados en el grupo 4.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490, «Provisión para insolvencias».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

 

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.- Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 25, «Inversiones financieras permanentes».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 297, «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio»

 

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.- Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables contabilizados en el subgrupo 54, «Inversiones financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 597, <(Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.- Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 54, «Inversiones financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 598, «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

 

GRUPO 7

 

VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA

 

Comprende los recursos procedentes de la capacidad impositiva de la entidad y de los rendimientos del ejercicio de su actividad, así como las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, otros ingresos y beneficios extraordinarios.

 

 

70. VENTAS

 

700. Ventas de mercaderías.

701. Ventas de productos terminados.

702. Ventas de productos semiterminados.

703. Ventas de subproductos y residuos.

704. Ventas de envases y embalajes.

705. Prestaciones de servicios.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

709. «Rappels» sobre ventas.

 

700/704. Ventas de...- Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto de tráfico de la entidad, sujeto de la contabilidad, mediante precio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios».

b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

705. Prestaciones de servicios.- Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios en régimen de derecho privado excluyéndose, por tanto, aquellos cuya contraprestación esté constituida por una tasa o un precio público, que figurarán en el subgrupo 74, «Tasas, precios públicos y contribuciones especiales».

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700, «Ventas de mercaderías».

 

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.- Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.

En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por el importe de las ventas devueltas y en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a cuentas del subgrupo 43, «Deudores presupuestarios». Si las ventas devueltas hubieran sido cobradas, se cargará esta cuenta con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

709. «Rappels» sobre ventas.- Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará, por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los deudores, con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

71. VARIACION DE EXISTENCIAS

 

710. Variación de existencias de productos en curso.

711. Variación de existencias de productos semiterminados.

712. Variación de existencias de productos terminados.

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

 

710/713. Variación de existencias...- Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

 

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

72. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

 

720. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. ([76])

722. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

723. Impuesto sobre el patrimonio.

728. Otros impuestos.

729. Cotizaciones sociales.

 

Este subgrupo recoge:

Todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.

Cotizaciones obligatorias a los sistemas de seguridad social de los que sea titular la entidad.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

 

a) Se abonarán, por el importe de los impuestos liquidados o las cotizaciones sociales devengadas, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución, si no correspondiese aplicar provisión para devolución de impuestos.

b.3) La cuenta 495, «Provisión para devolución de impuestos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.

b.4) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

 

720/723. Impuesto sobre...- Cada una de estas cuentas recoge el impuesto a que se refiere su denominación. ([77])

 

728. Otros impuestos.- Recoge otros impuestos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: los impuestos extinguidos por supresión, los recargos sobre impuestos incluidos en este subgrupo, etc.

 

729. Cotizaciones sociales.- Ingresos que se produzcan en la entidad, sujeto de la contabilidad, para financiar las prestaciones sociales.

 

 

73. IMPUESTOS INDIRECTOS ([78])

 

730. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

731. Impuestos sobre el valor añadido.

732. Impuestos especiales.

735. Imposición sobre el juego.

739. Otros impuestos.

 

Se incluirán en este subgrupo todo tipo de ingresos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

 

a) Se abonarán, por el importe de los impuestos devengados, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

 

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución, si no correspondiese a aplicar provisión para devolución de impuestos.

b.3) La cuenta 495, «Provisión para devolución de impuestos», al cierre del ejercicio, por las devoluciones previstas no reconocidas.

b.4) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

 

730/735. Impuestos...- Cada una de estas cuentas recoge el impuesto al que se refiere su denominación.

 

739. Otros impuestos.- Recoge otros impuestos indirectos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo. A título de ejemplo se pueden citar: impuestos extinguidos, monopolios fiscales, recargo sobre impuestos indirectos.

 

 

74. TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES ([79])

 

740. Tasas.

741. Precios públicos.

744. Contribuciones especiales.

Ingresos de derecho público derivados de la recaudación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonarán, por el importe de la tasa, precio público o contribución especial, según proceda, con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, "Resultados del ejercicio", por su saldo, al cierre del ejercicio.

 

740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.- Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.

 

741. Precios públicos por. Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de:

La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios.

Las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa..

 

744. Contribuciones especiales.- Ingresos de derecho público derivados de la realización por la entidad de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

 

 

75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES

 

750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes.

755. Transferencias de capital.

756. Subvenciones de capital.

 

Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

 

750. Transferencias corrientes.- Fondos o bienes recibidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba en el caso de transferencias en especie.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

 

751. Subvenciones corrientes.- Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas a la entidad con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias corrientes».

 

755. Transferencias de capital.- Fondos o bienes de capital recibidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, de la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, «Transferencias corrientes».

 

756. Subvenciones de capital.- Fondos recibidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la recepción de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos recibidos por la entidad para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) Cuentas del grupo 2, por la recepción de bienes de capital ya formados.

a.3) Cuentas de los grupos 1 ó 5 por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución. .

b.3) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

 

 

76. INGRESOS FINANCIEROS ([80])

 

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

766. Beneficios en valores negociables.

768. Diferencias positivas de cambio.

769. Otros ingresos financieros.

7692. Primas de emisión positivas.

7698. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro.

7699. Otros ingresos financieros.

 

 

760. Ingresos de participaciones en capital.- Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en capital o de participaciones en beneficios.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe íntegro de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a la 545, «Dividendo a cobrar», según proceda.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

761. Ingresos de valores de renta fija.- Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio. Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corrientes», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 256, «Intereses a largo plazo de valores de renta fija», o a la 546 «Intereses a corto plazo de valores de renta fija, según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

 

762/763. Ingresos de créditos...- Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonarán con cargo a:

a.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 257, «Intereses a largo plazo de créditos» o a la 547, «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargarán con abono:

b.1) La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

 

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.- Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus acreedores por pronto pago, estén o no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por los descuentos y asimilados que le sean concedidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

766. Beneficios en valores negociables.- Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el beneficio producido en la enajenación, con cargo a la cuenta del subgrupo 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

768, "Diferencias positivas de cambio" ([81]). Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio, en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) Las cuentas representativas de los valores, créditos, deudas y efectivo en moneda distinta del euro, por el importe de las diferencias calculadas al cierre del ejercicio.

a.2) Las cuentas representativas de valores y créditos en moneda distinta del euro, cuando venzan o se cobren.

a.3) Las cuentas representativas de deudas en moneda distinta del euro, cuando venzan o se paguen.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

 

769. Otros ingresos financieros. ([82]) Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar: Comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio; etcétera.

Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.

7692, "Primas de emisión positivas" ([83]). Recoge los ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido por la imputación a resultados del ejercicio de las primas de emisión positivas (valor de emisión superior al de reembolso), en operaciones de endeudamiento.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 132, "Ingresos financieros diferidos de valores negociables", por el importe de las primas de emisión positivas devengadas durante el ejercicio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, "Resultados del ejercicio".

 

7698. Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro:

Recoge ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de pesetas a euros.

Su movimiento es el siguiente:

a)  Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

b)  Se abonará por el importe de las diferencias de redondeo de pesetas a euros, derivadas de la conversión con cargo a la cuenta que proceda.

7699. Otros ingresos financieros:

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras subcuentas de esta cuenta.

Su movimiento es el siguiente:

a)  Se abonará por el importe de los ingresos devengados con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b)  Se cargará con abono a:

b.1.  La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» a través de sus divisionarias por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2.  La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», en el momento que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3.  La cuenta 129 «Resultados del ejercicio» al cierre del ejercicio, por su saldo.

 

 

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO, OTROS INGRESOS DE GESTION CORRIENTE E INGRESOS EXCEPCIONALES

 

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos.

777. Otros ingresos.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

 

770/771. Beneficios procedentes del inmovilizado...- Beneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonarán, por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

773. "Reintegros" ([84]). Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 4330 por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b.2) La cuenta 408, "Acreedores por devolución de ingresos", en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución.

b.3) La cuenta 129, "Resultados del ejercicio", por su saldo, al cierre del ejercicio.

 

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.- Beneficios producidos con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar las deudas, con cargo a las cuentas representativas de las deudas correspondientes.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

775. "Ingresos por arrendamientos" ([85]). Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.

Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir. No se incluyen aquí los ingresos producidos por precios públicos, recogidos en la cuenta 741, "Precios Públicos".

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, "Reintegros".

 

776. Ingresos por servicios diversos.- Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».

 

777. Otros ingresos.- Otros ingresos no recogidos en otras cuentas y no financieros, devengados por la entidad.

A título de ejemplo se pueden citar: alcances, recursos eventuales de todos los ramos, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 773, «Reintegros».

 

778. Ingresos extraordinarios.- Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

 

- caen fuera de las actividades ordinarias y típicas del ente público, o

- no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

 

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.- Incluye los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, los beneficios producidos por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados.

Funcionará a través de sus divisionarias.

 

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará con abono a:

La cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» o la cuenta 406, «Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados», según corresponda, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

La cuenta 129, «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

 

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, con cargo a la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» o a la cuenta 436, «Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados», según corresponda.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

 

78. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD

 

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.

787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

 

Las cuentas 780, 781, 782 y 783 recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.

También recogen el coste de los trabajos realizados, mediante encargo, por otros entes públicos o privados con finalidad de investigación y desarrollo.

Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a cuentas del subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios».

 

780. Trabajos realizados para inversiones destinadas al uso general.- Contrapartida de los gastos realizados por la entidad, para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20, «Inversiones destinadas al uso general».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 20.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.- Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21, «Inmovilizaciones inmateriales».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.- Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la

construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22, «Inmovilizaciones materiales».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

783. Trabajos realizados para inversiones gestionadas.- Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción de los bienes comprendidos en el subgrupo 23, «Inversiones gestionadas para otros entes públicos».

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

787. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.- Importe a activar de los gastos realizados por la formalización de deudas.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de los gastos objeto de distribución en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 270, «Gastos de formalización de deudas».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

 

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES

 

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

793. Provisión para existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

795. Exceso de provisión para devolución de impuestos.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

 

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.- Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14, «Provisiones para riesgos y gastos».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

793. Provisión de existencias aplicada.- Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe ¿dotado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39, «Provisiones por depreciación de existencias».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

794. Provisión para insolvencias aplicada- Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.,

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490, «Provisión para insolvencias».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

 

795. Exceso de provisión para devolución de impuestos.- Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior para devoluciones periódicas de impuestos y el que corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a la cuenta 495, «Provisión para devolución de impuestos».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.- Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras permanentes representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 297, «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.- Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras temporales representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 597, «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

 

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.- Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 54, «Inversiones financieras temporales», hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo ala cuenta 598, «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio»

 

 

GRUPO 0

 

CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO

 

Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto y en los créditos provisionales en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4.

 

 

00. DE CONTROL PRESUPUESTARIO.

EJERCICIO CORRIENTE

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales

002. Presupuestos de gastos: modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de crédito.

0025. Generaciones de crédito.

0026. Habilitaciones de crédito.

0027. Modificaciones y ajustes técnicos.

0029. Redistribución de créditos.

 

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.

0030. Créditos disponibles.

0031. Créditos retenidos.

0039. Créditos no disponibles.

 

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.

 

000. Presupuesto ejercicio corriente.- Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 006, «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado.

a.2) La cuenta 007, «Presupuesto de ingresos: modificaciones de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.

a.3) La cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por el importe de remanentes de crédito en el momento del cierre.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 001, «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gas tos aprobado para cada ejercicio.

b.2) La cuenta 002, «Presupuestos de gastos: modificaciones de créditos», por las posteriores modificaciones. Si éstas son negativas, el asiento será de signo negativo.

b.3) La cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.

 

La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.

Su saldo, deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.

 

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.- Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.

b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

 

002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.- Recoge, las modificaciones de los créditos presupuestos aprobadas por la autoridad competente, incluidos los ajustes derivados de prórrogas presupuestarias cuando la normativa aplicable así lo establezca.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.

 

b) Se cargará con abono a la cuenta 003, «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

 

003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.- Funcionará a través de sus divisionarias.

 

0030. Créditos disponibles.

Recoge la totalidad de los créditos presupuestos aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 001, «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.

a.2) La cuenta 002, «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que¿ se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.

a.3) La cuenta 004, «Presupuestos de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

a.4) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

a.5) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 004, por los gastos autorizados -fase A de la ejecución del presupuesto- en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.

b.2) La subcuenta 0031, «Créditos retenidos», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.

b.3) La subcuenta 0039, «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.

b.4) La cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente»,en el momento del cierre por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.

b.5) La cuenta 000, en el momento del cierre, por su saldo.

c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo .y se realizará para mantener el significado de las sumas del debe y del haber de la cuenta. Si se anula la transferencia este asiento será de signo positivo.

 

La suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestos. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aun siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.

 

0031. Créditos retenidos.

Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono ,a:

b.1) La cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.

b.2) La cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

 

La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.

 

0039. Créditos no disponibles.

 

Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará. por la retención, con careo a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles».

b) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente».¿

 

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.

 

004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.- Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas -fase A de la ejecución del presupuesto- cuando no se haya realiza do retención de crédito.

a.2) La subcuenta 0031. «Créditos retenidos», por las autorizaciones de gasto aprobadas -fase A- cuando se haya realizado retención de crédito.

a.3) La cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.

a.4) La cuenta 005, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 005, por los créditos dispuestos.

b.2) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.

b.3) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.

b.4) La subcuenta 0030, en el momento del cierre, por su saldo.

 

La suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes de! cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.

 

005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.- Recoge el importe de los gastos comprometidos.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se abonará con cargo a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas -fase D por la ejecución del presupuesto-.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 004, en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.

b.2) La cuenta 004, en el momento del cierre, por su saldo.

 

La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.

Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.

 

NOTA: Con el fin de poder diferenciar en las cuentas 003, 004 y 005, a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se hará en dos fases.

 

1ª Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.

1.1. Cargo ala cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono a la 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».

1.2. Cargo en la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la subcuenta 0030, «Créditos disponibles».

1.3. Cargo en la subcuenta 0030, «Créditos disponibles» con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente».

 

2.ª 2.1. Por el importe del saldo de gastos comprometidos:

a) Cargo en la cuenta 005, «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos» con abono a la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».

b) Cargo en la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la cuenta 0030, «Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.l.a).

2.2. Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo en la cuenta 004, «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» con abono a la cuenta 0030, «Créditos disponibles».

2.3. Por el importe del remanente de crédito:

a) Cargo en la subcuenta 0030, «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».

b) Cargo en la subcuenta 003 1, Créditos retenidos», por su saldo, con abono a la 000.

c) Cargo en la subcuenta 0039, «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000.

 

006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.- Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

 

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

 

007. Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones.- Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal,(no por una mayor recaudación de la prevista).

Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008, «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.

 

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

 

008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.- Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 006, «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.

a.2) La cuenta 007, «Presupuesto de ingresos: modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.

 

b) Se abonará con cargo a la cuenta 000, «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.

 

Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.

 

 

03. CREDITOS PROVISIONALES

 

Créditos provisionales concedidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

NOTA: Como característica especial de las cuentas de este subgrupo, debe señalarse que no están sujetas, caso de las cuentas del subgrupo anterior, a una delimitación temporal que coincida con el ejercicio presupuestario. Su vigencia contable y la posibilidad de utilización de los créditos que representan, en sus distintas fases, se prolongan desde su concesión, al aprobar el anticipo, hasta su cancelación, y dada la modalidad en que dicha cancelación se lleva a cabo (documentos negativos por la totalidad de operaciones realizadas en cada fase desde la iniciación de las correspondientes a cada anticipo) es necesario mantener a lo largo dé la vigencia del mismo, la totalidad de las cifras que integran las sumas del debe y del haber de las cuentas del subgrupo que le afectan. Por ello el traslado al ejercicio siguiente no se hará por el saldo con que aparezcan en el Balance de situación, sino por las sumas del debe y haber del Balance de sumas previo a aquél.

 

CUARTA PARTE

 

CUENTAS ANUALES

 

1. NORMAS DE ELABORACION

DE LAS CUENTAS ANUALES

 

1. Documentos que integran las cuentas anuales

 

Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado¿ de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan General de Contabilidad.

 

2. Formulación de cuentas anuales

 

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido según la regulación vigente.

2. El Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

 

3.         Estructura de las cuentas anuales

 

Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse al modelo establecido en este Plan General de Contabilidad.

 

4. Balance ([86])

 

El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:

 

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la Memoria.

c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.

e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

i) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe C.III del activo, "Inversiones financieras temporales".

j) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo, figurarán en la partida E.III.5 del pasivo del Balance.

k) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, "Acreedores a corto plazo".

l) Para las cuentas deudoras del epígrafe C.II con vencimiento superior a un año, cuando se disponga de la información necesaria, se podrá crear el epígrafe A.VI del activo, con la denominación de "Deudores no presupuestarios a largo plazo"; realizándose el desglose correspondiente.

 

5. Cuenta del resultado económico-patrimonial

 

La Cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta que:

 

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

g) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el debe, dentro del epígrafe relativo a«Gastos financieros y asimilables».

 

Se presentan dos modelos de Cuenta del resultado económico-patrimonial, uno para entes que realicen tareas administrativas, y otro para aquellos entes que realicen operaciones de carácter mercantil.

 

6. Estado de liquidación del presupuesto

 

El Estado de liquidación del presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario. Además, para aquellas entidades cuya normativa presupuestaria así 10 exija, se incluye el estado de operaciones comerciales.

La liquidación del presupuesto de gastos y la liquidación del presupuesto de ingresos se presentará con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo.

En la liquidación del presupuesto de gastos, en la columna denominada «pagos» se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.

En la liquidación del presupuesto de ingresos en la columna denominada «derechos extinguidos» se incluirán las cancelaciones de derechos por cualquier causa diferente a la del cobro efectivo (prescripción, insolvencia, cobro en especie, etc.).

En el resultado presupuestario la columna de «Derechos reconocidos netos) incluye e! total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados La columna «Pendiente de cobro» recoge la diferencia entre derechos reconocidos netos derechos recaudados derechos extinguidos.

 

7. Memoria

 

La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la Cuenta del resultado economico-patrimonial y en el Estado de liquidación del presupuesto: se formulará teniendo en cuenta que:

 

a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad.

c) En la mayoría de los puntos de la Memoria se acompañan cuadros orientativos a efectos de presentación de la información que se solicita. Estos cuadros se presentan solamente a título indicativo.

d) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del presupuesto se presentará como mínimo con el mismo nivel de desagregación que éste.

 

8. Cuadro de financiación

 

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante formará parte de la Memoria. Se formulará teniendo en cuenta que:

 

a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando unas y otras no sean comparable se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones. realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquellos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.

c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras operaciones, las variaciones del patrimonio consecuencia de adscripción, cesión o entregas al uso general de bienes que formen parte del inmovilizado de la entidad contable. Asimismo deberá mostrar resumidamente .os aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.

d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son entre otras, las siguientes:

 

- Aumento del resultado positivo o disminución de resultado negativo:

1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.

2. Dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos.

3. Gastos derivados de intereses diferidos.

4. Amortización de gastos de formalización de deudas.

3. Diferencias de cambio negativas a largo plazo.

6. Pérdidas en la enajenación de inmovilizado.

 

- Disminución del resultado positivo o aumento del resultado negativo:

 

1. Excesos de provisiones de inmovilizado.

2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.

3. Diferencias de cambio positivas a largo plazo.

4. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.

 

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

 

e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.

h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado.

i) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

j) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

k) Los pagos y cobros pendientes de aplicación figurarán corno fondos aplicados u obtenidos, respectivamente, sólo en aquellos casos en los que exista certeza de que han originado una variación en el capital circulante.

 

En el ejercicio en que se realice la aplicación definitiva de estos pagos y cobros deberán realizarse los correspondientes ajustes.

 

 

 

II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES

 

(Véase en Formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 


 

LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

 

 

 

EJERCICIO:

 

 

 

 

CLASIFICACION ORGANICA:

CLASIFICACION POR PROGRAMAS:

 

 

CLASIFICACION ECONOMICA

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

GASTOS

 

COMPROMETIDOS

OBLIGACIONES

 

NETAS

REMANENTES

 

CREDITO

PAGOS

PTE. PAGO AL

 

31 DICIEMBRE

 

 

INICIALES

MODIFICAC.

ACTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

 

 

 

EJERCICIO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLASIFICACION ECONOMICA

PREVISIONES PRESUPUESTARIOS

COMPROMISOS

 

DE INGRESO

DERECHOS REC.

 

NETOS

RECAUDACION

 

NETA

DERECHOS

 

EXTINGUIDOS

PTE. COBRO AL

 

31 DICIEMBRE

 

 

INICIALES

MODIFICAC.

ACTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EJERCICIO:

 

 

 

 

 

CENTRO:

 

 

 

DEBE

 

HABER

 

 

 

IMPORTE

 

IMPORTE

 

 

 

ESTIMADO

REALIZADO

 

ESTIMADO

REALIZADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·   REDUCCION DE EXISTENCIAS DE:

 

 

·   AUMENTO DE EXISTENCIAS DE:

 

 

 

 

- Productos en curso

 

 

- Productos en curso

 

 

 

 

- Productos semiterminados

 

 

- Productos semiterminados

 

 

 

 

- Productos terminados

 

 

- Productos terminados

 

 

 

 

- Subproductos, residuos y materiales recuperados

 

 

- Subproductos, residuos y materiales recuperados

 

 

 

 

·   VARIACION DE EXISTENCIAS DE:

 

 

·   VENTAS NETAS

 

 

 

 

- Mercaderías

 

 

- Mercaderías

 

 

 

 

- Materias primas

 

 

- Productos semiterminados

 

 

 

 

- Otros aprovisionamientos

 

 

- Productos terminados

 

 

 

 

·   COMPRAS NETAS

 

 

- Subproductos y residuos

 

 

 

 

- Mercaderías

 

 

- Prestaciones de servicios

 

 

 

 

- Materias primas

 

 

 

 

 

 

 

- Otros aprovisionamientos

 

 

 

 

 

 

 

·   VARIACIONES DE PROVISIONES DE EXISTENCIAS

 

 

 

 

 

 

 

·   GASTOS COMERCIALES NETOS

 

 

·   INGRESOS COMERCIALES NETOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADO POSITIVO DE OPERACIONES COMERCIALES

 

 

RESULTADO NEGATIVO DE OPERACIONES COMERCIALES

 

 

 

RESULTADO PRESUPUESTARIO

EJERCICIO

CONCEPTOS

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

OBLIGAC. RECONOCIDAS NETAS

IMPORTES

 

 

 

 

 

1. (+) Operaciones no financieras - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

2. (+) Operaciones con activos financieros - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

3. (+) Operaciones comerciales (*) - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1 + 2 + 3) - - - - - - - - -

 

 

 

II. VARIACION NETA DE PASIVOS FINANCIEROS - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I + II)

 

4. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

5. (-) Desviaciones de financiación positivas en gastos con financiac. afectada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

6. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiac. afectada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

IV. SUPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACION DEL EJERCICIO (III + 4 + 5 + 6) - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

* Sólo para antes que realicen operaciones de carácter mercantil.

 

 

 

 


MEMORIA

 

 

CONTENIDO DE LA MEMORIA

 

 

1. Organización

 

Se informará sobre:

 

- La actividad de la entidad.

- La estructura organizativa básica de la entidad, así corno su organización contable.

- En los casos de organización contable, descentralizada, se señalarán las distintas subentidades contables en que se organice la entidad, así como la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquéllas con el sistema central.

- Enumeración de los principales responsables de la entidad y subentidades, en su caso, tanto a nivel político como de gestión.

- Enumeración de las entidades vinculadas al sujeto contable, distinguiendo:

. Órganos de gestión sin personalidad jurídica.

. Organismos autónomos.

. Entidades Públicas sometidas a derecho privado.

. Entidades Públicas con estatuto jurídico especial.

 

2. Estado operativo

 

Se presentará un Estado operativo con forma de cuenta, en el que se incluirán:

 

- Los gastos presupuestarios (obligaciones reconocidas en el ejercicio) de acuerdo con su clasificación funcional.

- Los ingresos presupuestarios (derechos reconocidos durante el ejercicio) de acuerdo con su clasificación económica.

 

A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta, desarrollando como mínimo por funciones la parte relativa a los gastos presupuestarios y, como mínimo, con el mismo nivel de desagregación que presente el estado de liquidación del presupuesto, la parte de ingresos presupuestarios.

 

(Ver cuadro del Anexo I)

 

3. Información de carácter financiero

 

3.1. Cuadro de financiación.

 

En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante.

 

(Ver cuadro del Anexo II)

 

(Ver cuadro del Anexo III)

 

3.2. Remanente de Tesorería.

 

Información sobre los componentes del remanente de tesorería, indicando:

- El importe total de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente.

- El importe total de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.

- El importe total de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, son no presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.

- Para organismos autónomos mercantiles, el importe total de derechos pendientes de cobro derivados de sus operaciones comerciales.

- Minorando todas las partidas anteriores, el importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para determinar los derechos de dudoso cobro se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario, como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada la entidad establezca.

- Minorando también las partidas anteriores, las cantidades cobradas pendientes de aplicar que se puedan identificar con derechos reconocidos pendientes de cobro. En los supuestos en que la identificación anterior no pueda realizarse se procederá a la minoración de los derechos a cobrar por el importe total de las cantidades cobradas de ingresos pendiente de aplicar.

- Los fondos líquidos, que incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez.

- El importe total de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente derivadas tanto de la ejecución del presupuesto de gastos como del presupuesto de ingresos (devoluciones).

- El importe total de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.

- El importe total de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, son no presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.

- Para organismos autónomos mercantiles, el importe total de obligaciones pendientes de pago derivadas de sus operaciones comerciales.

- Las obligaciones pendientes de pago anteriores se minorarán por las cantidades pagadas pendientes de aplicación que se puedan identificar con obligaciones reconocidas pendientes de pago. En los supuestos en los que no se pueda identificar claramente qué pagos realizados pendientes de aplicar están integrados en el cálculo del remanente como obligaciones pendientes de pago, no se procederá a efectuar eliminación alguna.

- El remanente de tesorería total, distinguiendo la parte del mismo afectada, destinada a cubrir los denominados «gastos con financiación afectada», caso de que existan desviaciones de financiación positivas, y la parte de remanente no afectada.

 

(Ver cuadro del Anexo IV)

 

3.3. Tesorería.

 

En el Estado de Tesorería se recogerá información sobre:

- Saldo inicial de Tesorería.

- Total de cobros del ejercicio, distinguiendo los del presupuesto corriente, presupuestos cerrados, operaciones no presupuestarias y operaciones comerciales.

- Total de pagos del ejercicio, distinguiendo los del presupuesto corriente, presupuestos cerrados, operaciones no presupuestarias y operaciones comerciales.

- Flujo neto de Tesorería del ejercicio, obtenido por diferencia entre los cobros y los pagos del ejercicio.

- Saldo final de Tesorería, obtenido por la suma del saldo inicial de Tesorería y el flujo neto de Tesorería del ejercicio.

 

En el Estado del flujo neto de Tesorería del ejercicio se recogerá el total de cobros y pagos del ejercicio, distinguiendo por tipos de operaciones.

 

(Ver cuadro del Anexo V)

 

(Ver cuadro del Anexo VI)

 

4. Información sobre la ejecución del gasto público

 

La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos:

 

4.1. Modificaciones de crédito.

 

Información sobre:

-        Créditos extraordinarios.

-        Suplementos de crédito.

-        Ampliaciones de crédito.

-        Transferencias de crédito.

-        Incorporaciones de crédito.

-        Generaciones de crédito.

-        Habilitaciones de crédito.

-        Modificaciones y ajustes técnicos.

-        Otras operaciones.

 

La información sobre aquellas modificaciones que impliquen un incremento de los créditos iniciales, incluirá su forma de financiación.

 

(Ver cuadro del Anexo VII)

 

4.2. Remanentes de crédito.

 

-          Información sobre:

-          Remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos.

-          Remanentes de crédito incorporables y no incorporables.

 

(Ver cuadro del Anexo VIII)

 

4.3. Clasificación por programas del gasto.

 

-          Información sobre:

-          Créditos iniciales.

-          Modificaciones de crédito.

-          Créditos actuales.

-          Obligaciones reconocidas netas.

-          Remanentes de crédito.Pagos.

-        Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

-

(Ver cuadro del Anexo IX)

4.4. Ejecución de proyectos de inversión.

Información sobre:

- Los proyectos en ejecución a 1 de enero.

- Los proyectos iniciados durante el ejercicio.

- Los proyectos terminados en el ejercicio.

- Los proyectos pendientes de ejecución a 31 de diciembre.

Se indicará para cada proyecto en ejecución a 31 de diciembre, los importes previstos en cada anualidad pendiente.

Asimismo, se indicará para cada proyecto tanto los restantes órganos y entidades gestoras como las peculiaridades de su financiación, señalando si cuenta con recursos afectados y el porcentaje de éstos respecto al proyecto total.

 

(Ver cuadro del Anexo X)

 

4.5. Contratación administrativa. ([87])

 

Información sobre:

- Para cada tipo de contrato, los importes relativos a cada forma de adjudicación.

- Para cada tipo de contrato, los importes convocados y adjudicados en el ejercicio y pendientes de adjudicar al comenzar y al finalizar el mismo.

- Los adjudicatarios, estableciendo, por tipos de contratos:

● Relación de adjudicatarios que han superado el 5 por 100 del importe total de contratación efectuada en el año, e importe.

● Relación de contratistas a los que se les ha adjudicado por procedimiento negociado algún contrato durante el ejercicio y causa que justifique la utilización de tal sistema de adjudicación, salvo aquellos cuyos contratos no superen acumulativamente el límite establecido legalmente para adjudicar por procedimiento negociado sin causa justificada.

 

(Ver cuadro del Anexo XI-Véase en Formato PDF)

 

(Ver cuadro del Anexo XII- Véase en Formato PDF)

 

4.6. Transferencias, subvenciones y prestaciones concedidas. ([88])

 

Distinguiendo entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital, información sobre:

- Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.

- Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 1 de enero.

- Cantidades concedidas durante el ejercicio.

- Cantidades liquidadas durante el ejercicio, es decir, concedidas en el mismo o en otro anterior cuyo acto de reconocimiento se ha dictado en el ejercicio.

- Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 31 de diciembre.

 

Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones:

- Finalidad.

- Condiciones o requisitos de las subvenciones concedidas en el ejercicio y grado de verificación de los mismos.

- Reintegros de subvenciones por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de las causas.

 

La información relativa a las prestaciones se recogerá de manera análoga a las subvenciones corrientes y se incluirán en el Anexo XVI.

 

(Ver cuadro del Anexo XIII)

 

(Ver cuadro del Anexo XIV)

 

(Ver cuadro del Anexo XV)

 

(Ver cuadro del Anexo XVI)

 

4.7. Convenios.

 

Distinguiendo entre convenios de colaboración y convenios de cooperación, información sobre:

-        Importe total empleado en convenios.

-        Capítulos presupuestarios a los que se ha aplicado, e importe en cada uno de ellos.

-        Porcentaje del importe de convenios con respecto al importe de subvenciones no nominativas.

-        Identificación de los receptores de fondos cuando acumulativamente éstos superen el 5 por 100 del importe total.

 

4.8.    Personal.

 

Información sobre:

-        El importe de las remuneraciones de cualquier clase devengadas por:

-        Altos cargos.

-        Personal funcionario.

-        Personal laboral.

-        Personal eventual.

-        Otro personal no incluido en los anteriores apartados.

-        Número de personas incluidas dentro de cada uno de los grupos anteriores clasificadas en las categorías y escalas en que se distribuya cada grupo.

 

(Ver cuadro del Anexo XVII)

 

4.9. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto.

 

Información para cada gasto efectuado sobre:

-        Importe.

-        Aplicación presupuestaria a la que debiera de haberse. imputado.

-

- (Ver cuadro del Anexo XVIII)

-

4.10. Créditos Provisionales.

4.10.

 

Información sobre cada uno de los créditos provisionales concedidos pendientes de cancelar:

- Créditos provisionales concedidos.

- Gastos autorizados.

- Gastos comprometidos.

- Obligaciones reconocidas.

- Pagos realizados.

 

(Ver cuadro del Anexo XIX)

 

 

4.11. Obligaciones de presupuestos cerrados.

 

Para cada ejercicio, como mínimo con el mismo nivel de desagregación que presentó el estado de liquidación correspondiente, información sobre:

- Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

- Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.

- Total obligaciones.

- Pagos realizados.

- Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

 

(Ver cuadro del Anexo XX)

 

4.12. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros.

 

Información como mínimo a nivel de artículo sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos futuros, con indicación de su descripción, importe y año al que se refieran.

 

(Ver cuadro del Anexo XXI)

 

5. Información sobre la ejecución del ingreso público

 

5.1. Proceso de gestión. ([89])

 

Información sobre:

 

A) Derechos reconocidos netos, indicando:

-        Los derechos presupuestarios reconocidos.

-        La anulación de derechos presupuestarios, distinguiendo entre:

o    Las anulaciones de liquidaciones.

o    Las anulaciones por aplazamiento.

o    Las anulaciones por fraccionamiento.

o    Las anulaciones por otras causas.

o    Las anulaciones por devolución de ingresos.

B) Recaudación neta, indicando:

- Recaudación total.

- Devoluciones de ingresos realizadas.

C) Derechos extinguidos, indicando:

- La extinción de derechos por insolvencias.

-        La extinción de derechos por cobros en especie.

-        La extinción de derechos por otras causas.

 

(Ver cuadro del Anexo XXII)

 

(Ver cuadro del Anexo XXIII)

 

(Ver cuadro del Anexo XXIV)

 

(Ver cuadro del Anexo XXV)

 

5.2. Devoluciones de ingresos.

 

Información sobre:

-        Acreedores pendientes de pago a 1 de enero.

-        Modificaciones del saldo inicial.

-        Acreedores por devolución de ingresos reconocidos durante el ejercicio.

-        Pagos realizados.

-        Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.

 

(Ver cuadro del Anexo XXVI)

5.3. Transferencias y subvenciones recibidas.

 

Distinguiendo entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital, información sobre:

-        Normativa con base en la cual se ha recibido.

-        Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 1 de enero.

-        Cantidades concedidas a la entidad durante el ejercicio.

-        Cantidades liquidadas durante el ejercicio, es decir, concedidas en el mismo o en otro anterior cuyo acto de reconocimiento se ha dictado en el ejercicio.

-        Cantidades concedidas pendientes de liquidar. a 31 de diciembre.

 

Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones:

- Finalidad, indicando en su caso el gasto a cuya realización se afecta.

- Condiciones o requisitos de las subvenciones recibidas en el ejercicio y grado de verificación de los mismos.

- Reintegros de subvenciones por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de las causas.

 

(Ver cuadro del Anexo XXVII)

 

(Ver cuadro del Anexo sXVIII)

 

(Ver cuadro del Anexo XXIX)

 

(Ver cuadro del Anexo XXX)

 

5.4. Tasas, precios públicos y precios privados.

 

Se indicará para cada tipo de ingreso:

- Normativa que regula su exacción.

- Prestación en virtud de la cual se exige la tasa o precio.

- Importes.

- En su caso, gastos a cuya financiación se afectan este tipo de ingresos.

 

5.5. Aplicación del remanente de Tesorería.

- Se informará sobre los créditos presupuestarios gastados en el ejercicio financiados con Remanente de Tesorería distinguiendo, en su caso, el Remanente de Tesorería afectado utilizado, del Remanente de Tesorería no afectado utilizado.

- Se informará de otras operaciones que hayan implicado una disminución del Remanente de. Tesorería inicial, tales como pérdida de deudores u otros activos a corto plazo, tanto presupuestarios como no presupuestarios. .

 

5.6. Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados. ([90])

 

Para cada ejercicio, como mínimo, con el mismo nivel de desagregación que presentó el estado de liquidación correspondiente, información sobre:

- Los derechos pendientes de cobro, con indicación de:

. Los pendientes de cobro a 1 de enero.

. Las rectificaciones del saldo a 1 de enero.

. Las anulaciones efectuadas, ya sea por anulación de liquidaciones, por aplazamiento, fraccionamiento o por otras causas.

- La recaudación y los derechos extinguidos, con indicación de:

. La recaudación.

. La extinción de derechos por insolvencias.

. La extinción de derechos por prescripción.

. La extinción de derechos por cobros en especie.

. La extinción de derechos por otras causas diferentes a las anteriores

- Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre:

 

(Ver cuadro del Anexo XXXI)

 

(Ver cuadro del Anexo XXXII).

 

5.7. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

 

Información sobre la situación de los derechos pendientes de cobro, indicando:

- Pendientes de notificar.

- Suspendidos.

- Aplazamiento o fraccionamiento solicitado

- Aplazamiento o fraccionamiento concedido:

- En período voluntario.

- En período ejecutivo.

 

(Ver cuadro del Anexo XXXIII)

 

5.8. Desarrollo de los compromisos de ingreso. Información sobre:

- Compromisos de ingreso concertados en ejercicios anteriores y pendientes de realizar al inicio del ejercicio.

- Compromisos de ingreso concertados durante el ejercicio y que estuviera previsto realizar durante el mismo.

- Compromisos de ingreso concertados que se han realizado en el ejercicio.

- Compromisos de ingreso pendientes de realizar a fin de ejercicio.

 

(Ver cuadro del Anexo XXXIV)

 

5.9.    Compromisos de ingreso con cargo a Presupuestos futuros.

 

Se informará como mínimo a nivel de artículo de los compromisos de ingreso concertados durante el ejercicio, así como los concertados en ejercicios anteriores que tengan repercusión en presupuestos futuros, con indicación de su descripción, importe y año al que se refieran.

 

(Ver cuadro del Anexo XXXV)

 

6. Gastos con financiación afectada

 

Información gasto a gasto sobre:

 

-        Datos generales identificativos de cada uno de ellos, señalando su duración estimada total, si se trata o no de un proyecto de inversión, cuantía total del gasto presupuestario estimado inicialmente, así como de los ingresos presupuestarios afectados que se prevean percibir, distribuido su importe entre los distintos conceptos presupuestarios a través de los que se han de materializar, y en su caso, a través de los distintos agentes financiadores.

- La gestión del gasto presupuestario, señalando el realizado durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar en ejercicios sucesivos hasta la culminación de la ejecución del gasto.

- La gestión de los ingresos presupuestarios afectados señalando para cada uno de los conceptos presupuestarios a través de los que se materialicen y, en su caso, para cada uno de los agentes de que procedan, los ingresos presupuestarios realizados en el ejercicio, los realizados acumulados de ejercicios anteriores y los pendientes de realizar en los ejercicios sucesivos hasta la culminación de la ejecución del gasto con financiación afectada a que se refieran.

- El coeficiente de financiación a fin de ejercicio.

- Las desviaciones de financiación calculadas a fin de ejercicio, tanto las acumuladas como las imputables al ejercicio.

 

7. Información sobre el inmovilizado no financiero

 

7.1.  Inmovilizado inmaterial.

7.1.

Detalle de los elementos del inmovilizado recogidos en cada una de las cuentas del Plan, indicando para cada uno de ellos lo siguiente:

-        Identificación del elemento de inmovilizado y del usuario del mismo, si procede.

- Calificación jurídica, indicando su naturaleza de patrimonial o de dominio público.

- Situación en que se encuentre: adscrito, en adscripción, cedido o en cesión.

- Valor a 31 de diciembre.

- Importe de la amortización acumulada, al final del ejercicio.

 

Se informará sobre los derechos en régimen de arrendamiento financiero precisando, de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

La información que se solicita con el carácter de inventario se aportará en el primer ejercicio en que se disponga de él. En ejercicios sucesivos sólo habrá de informarse de las variaciones habidas respecto al mismo.

 

(Ver cuadro del Anexo XXXVI)

 

7.2. Inmovilizado material.

 

Detalle de los elementos del inmovilizado reflejados en cada una de las cuentas del Plan, indicando para cada uno de ellos lo siguiente:

- Identificación y localización, y del usuario del mismo, si procede.

- Calificación jurídica, indicando su naturaleza de patrimonial o de dominio público.

- Situación en que se encuentre: adscrito, en adscripción, cedido o en cesión.

- Valor a 1 de enero.

- Variaciones en el ejercicio.

- Valor a 31 de diciembre.

- Importe de la amortización acumulada, al final del ejercicio.

 

Para cada inmovilizado material que se encuentre en curso de realización, así como para los anticipos o abonos a cuenta efectuados por la entidad por operaciones preparatorias realizadas por el contratista, se facilitará la siguiente información:

- Descripción e identificación señalando, en su caso, el proyecto de inversión a que corresponde.

- Importe de la inmovilización en curso al inicio del ejercicio.

- Gastos del ejercicio en proyectos realizados directamente por la entidad.

- Gastos del ejercicio en proyectos derivados de contratos con terceros.

- Gastos financieros activados.

- Importe de la inmovilización en curso al final del ejercicio o, en su caso, el importe total de la inmovilización terminada en el ejercicio.

 

La información que se solicita con el carácter de inventario se aportará en el primer ejercicio en que se disponga de él. En ejercicios sucesivos sólo habrá de informarse de las variaciones habidas respecto al mismo.

 

(Ver cuadro del Anexo XXXVII)

 

(Ver cuadro del Anexo XXXVIII)

 

7.3. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

 

Detalle de las inversiones recogidas en este epígrafe del balance, indicando para cada una de ellas lo siguiente:

- Descripción e identificación de la misma, señalando, en su caso, el proyecto de inversión a que corresponde, así como la normativa con base en la cual se gestiona la inversión.

- Nombre de la entidad por cuenta de la cual se gestiona la inversión.

- Importe de la inversión gestionada al inicio del ejercicio.

- Gastos del ejercicio en proyectos realizados directamente por la entidad.

- Gastos del ejercicio en proyectos derivados de contratos con terceros.

- Gastos financieros activados.

- Importe de la inversión al final del ejercicio o, en su caso, el importe total de la inversión si ha sido terminada y entregada a su destinatario.

 

(Ver cuadro del Anexo XXXIX)

 

7.4.    Inversiones destinadas al uso general.

 

Información, para cada inversión efectuada en el ejercicio, sobre:

-        Descripción e identificación de la misma, estableciendo su localización y, en su caso, el proyecto de inversión a que corresponde.

-        Importe de los gastos acumulados al inicio del ejercicio y efectuados en ejercicios anteriores.

- Adquisiciones del ejercicio.

- Gastos del ejercicio en proyectos realizados directamente por la entidad.

- Gastos del ejercicio en proyectos derivados de contratos con terceros.

- Gastos financieros activados.

- Inversión acumulada a fin de ejercicio o, en su caso, el importe total de la inversión entregada al uso general.

 

(Ver cuadro del Anexo XL)

 

8. Información sobre las inversiones financieras

 

8.1. Inversiones financieras en capital.

 

Se informará para cada una de estas inversiones, distinguiendo las que tengan carácter permanente de las temporales:

- Datos de identificación de las sociedades participadas.

- Porcentaje de participación, en el caso de inversiones financieras permanentes.

- Valor a 1 de enero.

- Variaciones durante el ejercicio, derivadas tanto de las entradas y aumentos como de las salidas, bajas y reducciones.

- Valor a 31 de diciembre.

- Importes pendientes de desembolso al final del ejercicio.

- Importe de la provisión por depreciación existente a fin de ejercicio.

 

La información que se solicita con el carácter de inventario se aportará en el primer ejercicio en que se disponga de él. En ejercicios sucesivos sólo habrá de informarse 'de las variaciones habidas respecto al mismo.

 

(Ver cuadro del Anexo XLI)

 

8.2. Valores de renta fija.

 

Se informará para cada una de estas inversiones, distinguiendo las que tengan carácter permanente de las temporales:

-        Datos de identificación de la entidad emisora.

- Valor a 1 de enero.

- Variaciones durante el ejercicio, tanto en aumento como en disminución.

- Valor a 31 de diciembre.

- Importe de los intereses devengados y no cobrados.

- Importe de la provisión por depreciación existente a fin de ejercicio.

- Valor neto de la inversión a fin de ejercicio.

 

(Ver cuadro del Anexo XLII)

 

8.3. Créditos.

 

Se informará de los créditos, distinguiendo los concedidos a largo plazo de los concedidos a corto:

- Datos de identificación de la entidad deudora, salvo cuando el importe del crédito no sea significativo con respecto al total.

- Valor del crédito a 1 de enero.

- Variaciones durante el ejercicio, tanto en aumento como en disminución.

- Valor del crédito a 31 de diciembre.

- Importe de los intereses devengados y no cobrados.

- Importe de la provisión para insolvencias existente a fin de ejercicio.

 

(Ver cuadro del Anexo XLIII)

 

9. Información sobre el endeudamiento

 

9.1. Pasivos financieros a largo y a corto plazo.

Se informará para cada deuda, distinguiendo las emitidas en masa de los préstamos singulares y, a su vez, las emisiones a largo plazo de las emisiones a corto plazo, sobre:

- Características de la deuda, indicando normativa reguladora, finalidad y, en su caso, el gasto a cuya financiación se afecta.

- Identificación de la entidad prestamista, en el caso de operaciones singulares de préstamos.

- Deuda viva a 1 de enero.

- Importe de los capitales tomados a préstamo durante el ejercicio. incluyendo deudas de nueva creación y, deudas por conversión y deudas asumidas durante el ejercicio.

- Importe de los capitales devueltos durante el ejercicio.

- Deuda viva a 31 de diciembre, distinguiéndose en las deudas a largo plazo dos componentes en función de su vencimiento a largo o a corto plazo.

- Importe de las retribuciones implícitas pendientes de imputar a resultados al final del ejercicio.

- Intereses explícitos devengados y no vencidos.

 

Para cada deuda en moneda extranjera en relación independiente, se añadirá la siguiente información:

- Divisa.

- Tipo de cambio en el momento de creación.

- Tipo de cambio a 31 de diciembre, e importe actualizado de la deuda a dicha fecha.

- Desglose por años de las diferencias de cambio producidas.

- Las diferencias de cambio producidas durante el ejercicio se incluirán en las columnas de aumentos o disminuciones, según corresponda.

- Seguros de cobertura de diferencia de cambio concertados.

 

(Ver cuadro del Anexo XLIV)

 

9.2. Avales.

 

Información sobre:

-        Características de los avales en vigor a 1 de enero y de los concedidos durante el ejercicio, indicado:

o    Normativa con base en la cual se han concedido.

o    Finalidad.

o    Persona o entidad avalada.

o    Fechas de concesión y vencimiento.

Importe de los avales:

-        En vigor a 1 de enero.

-        Concedidos durante el ejercicio.

-        Cancelado durante el ejercicio, distinguiendo los que han derivado en responsabilidad.

-        En vigor a 31 de diciembre.

 

En su caso, limitaciones legales a la concesión de avales.

 

(Ver cuadro del Anexo XLV)

 

10. Existencias

Se informará de las existencias que posee la entidad al final del ejercicio, distinguiendo por grupos de las mismas, sobre:

- Precio de adquisición o coste de producción.

- Importe de la provisión por depreciación, en su caso.

- Criterios de valoración utilizados.

 

 

QUINTA PARTE

 

NORMAS DE VALORACION

 

1. Desarrollo de los principios contables

 

1. Las normas de valoración desarrollan los principios contables, establecidos en la primera parte, conteniendo los criterios y reglas de aplicación a operaciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.

 

2. Las normas valorativas que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.

 

 

2. Inmovilizado material

 

1. Valoración.

 

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción, teniendo en cuenta las correcciones valorativas que deben efectuarse.

Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito o que hayan sido recibidos en cesión se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la incorporación patrimonial. En el caso de bienes recibidos en adscripción se tomará como precio de adquisición el valor neto de los mismos en la contabilidad del adscribiente, en el momento de la adscripción.

En la reversión de bienes cedidos, la entidad cedente dará de alta los mismos por el valor que figurara en su inventario en el momento de la cesión, procediendo a continuación a reflejar las posibles diferencias de acuerdo con el verdadero estado de los bienes revertidos.

En la reincorporación de bienes adscritos, la entidad adscribiente dará de alta los mismos por el valor neto que figura en la contabilidad del ente beneficiario en ese mismo momento, procediendo, por tanto, a reflejar las posibles diferencias.

Las diferencias a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se considerarán resultados del ejercicio en que se produzcan.

Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente.

 

2. Precio de adquisición.

 

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje, etcétera.

Los gastos financieros podrán incrementar el valor del bien inmovilizado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

- que exista una relación directa y objetiva entre la operación de endeudamiento que originan los gastos financieros y el bien al que deben incorporarse dichos gastos;

- que los gastos financieros se hayan devengado con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.

 

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material podrán incluirse en el precio de adquisición, únicamente cuando no tengan el carácter de recuperables directamente de la Hacienda Pública.

 

3. Coste de producción.

 

Los bienes fabricados o construidos por la propia entidad habrán de valorarse por su coste de producción. Los costes a considerar serán:

 

- los gastos de personal: sueldos, salarios y otros gastos de personal directamente relacionados con ellos;

- los costes de los materiales y servicios consumidos;

- la amortización correspondiente al inmovilizado directamente utilizado;

- la proporción que razonablemente corresponda de costes indirectos, y otros costes, como puede ser la amortización de patentes o licencias que hayan sido utilizadas.

 

Respecto a los gastos financieros, para este caso, es válido lo establecido en el apartado anterior.

4.       Valor venal.

4.

Se entiende por valor venal de un bien, aplicable a aquellos que son adquiridos de manera gratuita o han sido recibidos en cesión, el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien, considerando, además, la situación de la entidad y suponiendo la continuidad de la explotación del bien.

El valor venal de un bien se podrá determinar mediante tasación de peritos especializados, valores medios de mercados organizados, listas de precios de proveedores habituales u otros procedimientos generalmente aceptados.

 

5. Correcciones de valor del inmovilizado material.

 

- Amortización: En todos los casos (incluidos los bienes de inmovilizado que hayan sido recibidos en cesión o en adscripción) se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

- Pérdidas de carácter irreversible en el inmovilizado: Si se produce una disminución de valor de carácter irreversible y distinta de la amortización sistemática se procederá a corregir la valoración del bien correspondiente, contabilizando la pérdida como gasto del ejercicio y provocando una corrección del valor amortizable del bien.

- Revalorizaciones: Con carácter general no será admisible la revalorización de los bienes que componen el inmovilizado, excepcionalmente podrán revalorizarse dichos bienes cuando una norma con rango suficiente así lo autorice y en los términos establecidos en dicha norma.

 

 

3. Normas particulares sobre inmovilizado material

 

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

 

a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder ejecutar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se realicen con carácter previo su adquisición.

b) Construcciones. Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos del proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, en su caso, el transporte, los seguros, derechos arancelarios y otros similares.

d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el periodo de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta de inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 se cargarán, por el importe de dichos gastos, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 78.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

 

 

4. Inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas

 

Los bienes adquiridos o construidos para ser entregados al uso general o transferidos a otra entidad figurarán en el activo, hasta el momento de su entrega, por su precio de adquisición o coste de producción, siguiendo los criterios señalados para el inmovilizado material. No obstante, no será de aplicación lo establecido respecto a dotación de amortizaciones y demás correcciones valorativas.

 

 

5. Inmovilizado inmaterial

 

Los diversos elementos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material por lo que respecta a la dotación de amortizaciones, sin perjuicio de lo señalado en las normas siguientes con respecto a los bienes y derechos que a continuación se indican.

 

a) Gastos de investigación y desarrollo.

En aplicación del principio de prudencia, los gastos de investigación y desarrollo han de considerarse gastos del ejercicio.

No obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

- que exista un proyecto específico perfectamente individualizado y concreto;

- que se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida;

- que, además, existan motivos fundados del éxito técnico del proyecto;

- que la rentabilidad económico-comercial del mismo esté razonablemente asegurada;

- que se encuentre asegurada la financiación del proyecto.

 

 

Una vez se haya considerado la razonabilidad de la capitalización de los gastos de investigación y desarrollo, los costes del proyecto se amortizarán de manera sistemática y a la mayor brevedad posible, sin que en ningún caso sobrepase el plazo de cinco años desde que concluya el proyecto de investigación y desarrollo que haya sido capitalizado. Cuando las condiciones del párrafo anterior, que justifican la capitalización, dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a pérdidas.

 

b) Propiedad industrial e intelectual.

En la valoración que debe darse a la propiedad industrial e intelectual, se seguirá el criterio general de precio de adquisición o coste de producción. En el caso de patentes, estos gastos vendrán incrementados por los correspondientes al registro y formalización de las mismas, mientras que en el caso de los modelos de utilidad se incorporarán además, los costes imputables a la producción de las muestras.

 

c) Aplicaciones informáticas.

Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Los criterios a aplicar en la valoración de las aplicaciones informáticas serán los mismos que se han expuesto anteriormente para los gastos de investigación y desarrollo.

 

d) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Cuando de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca la voluntad de ejercer la opción de compra, los derechos derivados de dichos contratos se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiendo reflejar igualmente la deuda total por las cuotas más la opción de compra.

La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

 

6. Gastos a distribuir en varios ejercicios

Se aplicarán las normas siguientes:

 

a) Gastos de formalización de deudas. Se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.

Como regla general, estos gastos deberán afectarse al ejercicio en que se produzcan. Excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el período de vida de la deuda a que se refieran y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

 

b) Gastos financieros diferidos, Se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.

Dichos gastos se imputarán a resultados durante el período de vida de la deuda a que se refieran y de acuerdo con un plan financiero.

 

 

7. Valores negociables

 

1. Valoración.

 

Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra.

Se entenderá por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Se incluirá dentro del precio de adquisición el importe de los derechos preferentes de suscripción.

b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. Dichos dividendos e intereses se contabilizarán en rúbricas específicas de acuerdo con su vencimiento a estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Para el cálculo de dicho coste se utilizará un criterio o fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas.

 

Cuando se trate de valores adquiridos a título gratuito, se acudirá para determinar el valor de adquisición a una prudente valoración de los títulos en función de su previsible valor de mercado. Si los títulos cotizan en un mercado secundario organizado se tomará como valor de adquisición la cotización media del trimestre anterior a la fecha de adquisición o la última cotización anterior a la fecha de adquisición si ésta es inferior. Si los títulos no cotizan en un mercado secundario organizado se acudirá al valor establecido por peritos tasadores, con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia.

En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

 

2. Correcciones valorativas.

 

Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos, al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél.

En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada.

El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes:

cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día del cierre del ejercicio o en su defecto la del inmediato anterior.

No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.

En el caso de participaciones en capital que tengan el carácter de permanentes, y que supongan un porcentaje significativo de participación, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado.

 

8. Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios

 

Se registrarán por el importe entregado. En el caso de créditos, la diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el activo.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados como se indica en el párrafo anterior.

Los intereses devengados y no vencidos figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5 en función de su vencimiento.

Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición de los valores negociables.

Deberán practicarse las correcciones de valor que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos de que se trate.

 

 

9. Obligaciones propias

 

Cuando la entidad adquiera valores negociables representativos de sus propias deudas para amortizarlos, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a las cuentas 674, «Pérdidas por operaciones de endeudamiento» o 774, «Beneficios por operaciones de endeudamiento».

 

 

10. Deudas y demás obligaciones no presupuestarias

 

Figurarán en el balance por su valor de reembolso. En su caso, la diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia debe imputarse anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán por su nominal. Los intereses incorporados al nominal, excluidos los que se hayan integrado en el valor del inmovilizado, figurarán separadamente en el activo del balance, imputándose anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

 

 

11. Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias

 

Los derechos a cobrar presupuestarios figurarán por el importe a percibir.

Los derechos a cobrar procedentes de ingresos de Derecho Público habrán de valorarse por el importe determinado en el acto de liquidación que los genere, tanto procedan de ingresos sin contraprestación y de exacción obligatoria, como de prestaciones de servicios, realización de actividades y utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Los derechos de cobro derivados de la venta de bienes conceptuados como existencias habrán de registrarse por el importe de la contraprestación a percibir por la venta, sin incluir los impuestos legalmente repercutibles, ni los gastos satisfechos por cuenta del deudor, los cuales se integrarán en otras cuentas a cobrar no presupuestarias.

Los derechos de cobro derivados de otras prestaciones de servicios y cesiones de bienes patrimoniales, efectuadas en régimen de Derecho Privado, se registrarán por el importe de la contra-prestación a percibir por los mismos, siguiéndose los mismos criterios que en el párrafo anterior, en cuanto a los impuestos legalmente repercutibles y los gastos satisfechos por cuenta del deudor.

Los derechos de cobro derivados de la emisión de pasivos financieros se registrarán por el importe a percibir en el momento de la emisión.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las provisiones que reflejen el riesgo de insolvencia con respecto al cobro de los derechos de que se trate.

Las obligaciones presupuestarias figurarán por el importe a satisfacer. Dicho valor, que debe considerarse como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento, estará formado por el principal de la deuda más, en su caso, las retribuciones implícitas que se pudieran haber pactado en la financiación de la operación.

En el caso de obligaciones por compra de existencias o de servicios figurarán por el importe de la contraprestación a realizar. Tal importe no comprenderá los impuestos legalmente deducibles, que se registrarán en cuentas a pagar no presupuestarias.

 

12. Existencias

 

1. Valoración.

 

Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

 

2. Precio de adquisición.

 

El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales en que se incurra hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. También se incluirá el importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias que no sean directamente recuperables de la Hacienda Pública.

 

3. Coste de producción.

 

El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.

 

4. Correcciones de valor.

 

Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:

 

a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.

b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.

c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.

 

No obstante, los bienes que hubiesen sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada anteriormente a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar para la ejecución del contrato.

Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la entidad los considera más conveniente para su gestión.

 

 

13. Diferencias de cambio en moneda extranjera

 

1. Inmovilizado material e inmaterial.

 

Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubiesen incorporado al patrimonio.

Las correcciones valorativas del inmovilizado deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.

 

2. Existencias.

 

Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.

Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieran en el mercado en la fecha de cierre. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

 

3. Valores de renta variable.

 

Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieran incorporado al patrimonio.

Se deberá dotar provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que los valores tuvieran en el mercado en la fecha de cierre. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

 

4. Tesorería, valores de renta fija, créditos y débitos.

 

La conversión en moneda nacional de estos activos y pasivos en moneda extranjera se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio positiva o negativa, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado del ejercicio.

 

 

14. Impuestos sobre el valor añadido

 

El importe soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de operaciones de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad) que sean objeto de gravamen el importe no deducible se sumará al coste de los respectivos bienes de inversión.

No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del impuesto soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

Los créditos y débitos derivados de los importes repercutidos y de los soportados deducibles, respectivamente, se contabilizarán en rúbricas específicas, separados del resto de créditos y débitos.

 

 

15. Compras y otros gastos

 

En la valoración de las compras de bienes susceptibles de almacenamiento, destinados a la venta o consumo interno o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones con exclusión del que grave el valor añadido soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.

c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765, «Descuentos sobre compras por pronto pago».

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609, «Rappels por compras».

e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608, «Devoluciones de compras y operaciones similares».

 

En la valoración de gastos por servicios serán también de aplicación las reglas anteriores.

Las transferencias y subvenciones concedidas, tanto comentes como de capital, se valorarán por el importe entregado. Las transferencias o subvenciones en especie se valorarán por el valor neto contable de los elementos entregados y las subvenciones de capital por asunción de deudas, por el valor actual de éstas, entendiendo por tal la diferencia entre el máximo valor de reembolso y las retribuciones implícitas no devengadas en dicho momento.

Las pérdidas derivadas de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor neto contable del activo entregado, incrementada por los gastos inherentes a la operación.

 

 

16. Ventas y otros ingresos

 

Los ingresos derivados de percepciones obligatorias sin contraprestación se registrarán por el importe de los derechos de cobro surgidos como consecuencia del acto de liquidación correspondiente que los cuantifique.

En la contabilización de la venta de bienes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la entidad, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en las reglas d) y e) siguientes.

b) Los descuentos y similares incluidos en facturas que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la venta.

o) Los descuentos y similares que sean concedidos por la empresa por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665, «Descuentos sobre ventas por pronto pago».

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 709, «Rappels sobre ventas».

e) Los descuentos y similares posteriores a la emisión de factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 708, «Devoluciones de ventas y operaciones similares».

En la contabilización de ingresos por servicios serán también de aplicación las reglas anteriores.

Las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, se valorarán por el importe recibido. Las transferencias o subvenciones en especie se cuantificarán por el valor venal de los bienes recibidos y las subvenciones de capital por asunción de deudas, por el valor actual de éstas.

Los ingresos derivados de adquisiciones de carácter lucrativo (herencias, legados y donaciones) se registrarán por el valor establecido en la correspondiente tasación pericial.

Los beneficios derivados de transmisiones de activos que no se consideren existencias se determinarán por la diferencia entre el derecho a cobrar recibido en contraprestación y el valor contable neto del activo entregado, minorada por los gastos inherentes a la operación.

 

 

17. Cambios en criterios contables y estimaciones

 

Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de resultados el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

 

 

18. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

 

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Plan General de Contabilidad Pública y sus adaptaciones sectoriales.

b) Los pronunciamientos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

c) La demás legislación que sea específicamente aplicabl

 

 

 


I

 

ESTADO OPERATIVO

 

EJERCICIO

 

GASTOS PRESUPUESTARIO

IMPORTE

INGRESOS PRESUPUESTARIOS

IMPORTE

0.   Deuda Pública

1.   Servicios de carácter general

2.   Defensa, protección civil y seguridad ciudadana

3.   Seguridad, protección y promoción social

4.   Producción de bienes públicos de carácter social

5.   Producción de bienes públicos de carácter económico

6.   Regulación económica de carácter general

7.   Regulación económica de sectores productivos

9. Transferencias al sector público territorial

 

1.   Impuestos directos

2.   Impuestos indirectos

3.   Tasas y otros ingresos

4.   Transferencias corrientes

5.   Ingresos patrimoniales

6.   Enajenación de inversiones reales

7.   Transferencias de capital

8.   Activos financieros

9.   Pasivos financieros

 

TOTAL

 

TOTAL

 

 

 

 

 

ANEXO II

PAGINA:

 

FECHA:

 
CUADRO DE FINANCIACION

EJERCICIO

FONDOS APLICADOS

EJERCICIO N

EJERCICIO N-1

FONDOS OBTENIDOS

EJERCICIO N

EJERCICIO N-1

1.         Recursos aplicados en operaciones de gestión

 

a)  Reducción de existencias

b)  Aprovisionamientos

c)  Servicios exteriores

d)  Tributos

e)  Gastos de personal

f)   Prestaciones sociales

g)  Transferencias y subvenciones

h)  Gastos financieros

i)   Otras pérdidas de gestión corriente

j)   Dotación provisiones de activos circulantes

 

2.         Pagos pendientes de aplicación

 

3. Gastos de formalización de deudas

 

4.         Adquisiciones y otras altas de inmovilizado

 

a)   Destinados al uso

b)   I. inmateriales

c)   I. materiales

d)   I. Gestionadas

e)   I. Financieras

 

5. Disminuciones directas de patrimonio

a)     En adscripción

b)     En cesión

c)     Entregado al uso general

 

6.         Cancelación

 

a)   Empréstitos y otros pasivos

b)   Por préstamos recibidos

c)   Otros conceptos

 

7. Provisiones por riesgo y gastos

 

 

TOTAL APLICACIONES

EXCESO DE ORIGENES S/APLICACIONES

 

(AUMENTO DE CAPITAL CIRCULANTE)

 

 

 

1. Recursos procedentes de operaciones de gestión

 

a) Ventas

b) Aumento de existencias

c) Impuestos

d) Impuestos indirectos

e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales

f) Transferencias y subvenciones

g) Ingresos financieros

h) Otros ingresos de gestión corriente

i) Provisiones aplicadas de activos circulantes

 

2. Cobros pendientes de aplicación

 

3. Incrementos directos de patrimonio

 

a). En adscripción

b) En cesión

c) Otras aportaciones

 

4. Deudas a largo plazo

 

a). Empréstitos y pasivos análogos

B). Préstamos recibidos

C). Otros conceptos

 

5. Enajenación y otras bajas de inmovilizado

 

a). Destinados al uso general

b) I. inmateriales

c) I. materiales

d) I. financieras

 

6. Cancelación anticipada o traspaso a c/p de I. Financieros

 

TOTAL ORIGENES

EXCESO DE APLICACIONES S/ ORIGENES

 

(DISMINUCION DE CAPITAL CIRCULANTE)

 

 

ANEXO III

PAGINA:

 

FECHA:

 
CUADRO DE FINANCIACION

EJERCICIO

 

VARIACION DE CAPITAL CIRCULANTE (RESUMEN)

EJERCICIO N

EJERCICIO N-1

AUMENTOS

DISMINUCIONES

AUMENTOS

DISMINUCIONES

 

1 Existencias

 

2 Deudores

 

a)   Presupuestarios

b)   No presupuestarios

c)   Por administración de recursos de otros entes

 

3 Acreedores

 

a) Presupuestarios

a)   No presupuestarios

b)   Por administración de recursos de otros entes

 

7.  Inversiones financieras temporales

 

8.  Empréstitos y otras deudas a corto plazo

 

a)   Emprestitos y otras emisiones

b)   Préstamos recibidos y otros conceptos

 

6. Otras cuentas no bancarias

 

7. Tesorería

 

a)   Caja

b)   Bancos e instituciones de crédito

 

8. Ajustes por periodificación

 

TOTAL VARIACION DEL CAPITAL CIRCULANTE

 

 

 

 

 


ANEXO IV

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERIA

EJERCICIO

 

CONCEPTOS

IMPORTES

 

1. (+) Derechos pendientes de cobro

 

- (+) del Presupuesto corriente

- (+) de Presupuestos cerrados

- (+) de operaciones no presupuestarias

- (+) de operaciones comerciales

- (-) de dudoso cobro

- (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

 

 

2. (-) Obligaciones pendientes de pago

 

- (+) del Presupuesto corriente

- (+) de Presupuestos cerrados

- (+) de operaciones no presupuestarias

- (+) de operaciones comerciales

- (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva

 

3. (+) Fondos líquidos

 

 

 

I.       Remanente de Tesorería afectado

II.      Remanente de Tesorería no afectado

 

 

 

III Remanente de Tesorería total (1+2+3) = (I+II)

 

 

ANEXO V

ESTADO DE TESORERIA

EJERCICIO:

 

CONCEPTO

IMPORTES

 

 

1. COBROS

 

 

- (+) del Presupuesto corriente

- (+) de Presupuestos cerrados

- (+) de operaciones no presupuestarias

- (+) de operaciones comerciales

 

 

2. PAGOS

 

 

- (+) del Presupuesto corriente

- (+) de Presupuestos cerrados

- (+) de operaciones no presupuestarias

- (+) de operaciones comerciales

 

 

 

 

 

I. Flujo neto de Tesorería del ejercicio (1-2)

 

 

 

 

II. Saldo inicial de Tesorería

 

 

 

III. Saldo final de Tesorería (I + II)

 

 

 


ANEXO VI

ESTADO DE FLUJO NETO DE TESORERIA

EJERCICIO:

PAGOS

IMPORTE

COBROS

IMPORTE

 

1.      Operaciones de gestión

a)   Compras netas

b)   Servicios exteriores

c)   Tributos

d)   Gastos de personal

e)   Prestaciones sociales

f)    Transferencias y subvenciones

g)   Gastos financieros

 

2. Gastos de formalización de deudas

 

3. Adquisiciones de inmovilizado

a)   Destinados al uso general

b)   Inmaterial

c)   Material

d)   Gestionadas

e)   Financieros

 

4. Cancelación anticipada de deudas a largo plazo

a)   Empréstitos y pasivos análogos

b)   Préstamos recibidos

c)   Otros conceptos

d)   Provisiones para riesgos y gastos

 

5. Adquisiciones de inversiones financieras a corto plazo

a)   En capital

b)   Valores de renta fija

c)   Créditos

d)   Otros conceptos

 

6. Cancelación de deudas a corto plazo

a)   Emprestitos y pasivos análogos

b)   Préstamos recibidos

c)   Otros conceptos

 

7. Presupuestos cerrados

a)   Operaciones de gestión

b)   Adquisiciones de inmovilizado

c)   Cancelación de deudas

d)   Adquisición de inversiones financieras a corto plazo

 

8 Cuentas no presupuestarias

a)   Créditos provisionales

b)   Acreedores no presupuestarios

c)   Deudores no presupuestarios

d)   Por administración de recursos de otros entes

 

TOTAL PAGOS

 

SUPERAVIT DE TESORERIA

 

 

1.   Operaciones de gestión

 

a)   Ventas netas

b)   Impuestos directos

c)   Impuestos indirectos

d)   Tasas, precios públicos y contribuciones especiales

e)   Cotizaciones sociales

f)    Transferencias y subvenciones

g)   Ingresos financieros

h)   Otros ingresos de gestión

 

2.   Deudas a largo plazo

a)   Empréstitos y pasivos análogos

b)   Préstamos recibidos

c)   Otros ingresos de gestión

 

3. Enajenación de inmovilizado

a)   Inmaterial

b)   Material

c)   Financiero

 

5.   Deudas a corto plazo

a)   Empréstitos y pasivos análogos

b)   Préstamos recibidos

c)   Otros conceptos

 

6.   Enajenación o reintegro de las Inversiones financieras a c. Plazo

a)   Inversiones en capital

b)   Inversiones en valores de renta fija

c)   Créditos

d)   Otros conceptos

 

6. Presupuestos cerrados

a)   Operaciones de gestión

b)   Deudas

c)   Enajenación de inmovilizado

d)   Enajenación de inversiones financieras a corto plazo

 

7. Cuentas no presupuestarias

a)   Acreedores no presupuestarios

b)   Deudores no presupuestarios

c)   Por administración de recursos de otros entes

 

 

 

 

 

TOTAL COBROS

 

DEFICIT DE TESORERIA

 


ANEXO VII

 

MODIFICACIONES DE CREDITO

 

EJERCICIO

 

 

CLASIFICACION ORGANICA

 

CLASIFICACION POR PROGRAMAS

 

CLASIFICACION ECONOMICA

CREDITOS EXTRAORDINAR.

SUPLEMENTOS DE CREDITO

AMPLIACION DE CREDITO

TRANSFERENCIAS DE CREDITO

INCORPORACION DE CREDITO

GENERACION DE CREDITO

HABILITACIONESDE CREDITO

MODIFICACIONES Y AJ. TÉCNICOS

OTRAS OPERACIONES

TOTAL

POSITIVAS

NEGATIVAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VIII

REMANENTE DE CREDITO

 

EJERCICIO

 

CLASIFICACION ORGANICA

 

CLASIFICACION POR PROGRAMAS

 

 

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

REMANENTES COMPROMETIDOS

REMANENTES NO COMPROMETIDOS

 

INCORPORABLES

NO INCORPORABLES

INCORPORABLES

NO INCORPORABLES

 

 

 

 

 

 


ANEXO IX

 

CLASIFICACION POR PROGRAMAS DE GASTO

 

EJERCICIO:

 

 

PROGRAMA

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

OBLIGACIONES NETAS

REMANENTES CREDITO

PAGOS

PTE. PAGO AL

31 DICIEMBRE

INICIALES

MODIFIC.

ACTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO X

 

PROYECTOS DE INVERSION

 

EJERCICIO

 

 

PROGRAMA

 

 

PROYECTO DE INVERSION

Año inicio

Año fin

COSTE TOTAL

IMPORTES REALIZADOS

A REALIZAR EN E.J. FUTUROS

TIPO DE FINANCIACION

CODIGO

DENOMINACION

A 1 DE ENERO

EN EL EJERCICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XI ([91])

CONTRATACION ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACION

 

(Véase en Formato PDF)

 

 

ANEXO XII ([92])

CONTRATACION ADMINISTRATIVA. SITUACION DE LOS CONTRATOS

 

(Véase en Formato PDF)


ANEXO XIII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CONCEDIDAS

 

EJERCICIO:

 

NORMATIVA

IMPORTE CONCEDIDO PTE. LIQUIDO A 1 DE ENERO

IMPORTE CONCEDIDO

EN EL EJERCICIO

IMPORTE LIQUIDADO

EN EL EJERCICIO

IMPORTE CONCEDIDO PTE.

LIQUIDAR A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XIV

SUBVENCIONES DE CAPITAL CONCEDIDAS

 

EJERCICIO:

 

NORMATIVA

FINALIDAD

IMP. CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR

A 1/1

IMP. CONCEDIDO

EN EL EJERCICIO

IMP. LIQUIDADO

EN EL EJERCICIO

IMP. CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR

A 31/12

REINTEGROS

IMPORTE

CAJAS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES CONCEDIDAS

 

EJERCICIO:

 

NORMATIVA

IMPORTE CONCEDIDO PTE. LIQUIDO A 1 DE ENERO

IMPORTE CONCEDIDO

EN EL EJERCICIO

IMPORTE LIQUIDADO

EN EL EJERCICIO

IMPORTE CONCEDIDO PTE.

LIQUIDAR A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XVI ([93])

SUBVENCIONES CORRIENTES Y PRESTACIONES CONCEDIDAS

EJERCICIO:

 

NORMATIVA

FINALIDAD

IMP. CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR

A 1/1

IMP. CONCEDIDO

EN EL EJERCICIO

IMP. LIQUIDADO

EN EL EJERCICIO

IMP. CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR

A 31/12

REINTEGROS

IMPORTE

CAUSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XVII

PERSONAL

 

EJERCICIO:

 

 

CATEGORIAS

Nº DE PERCEPTORES

IMPORTES

 

 

 

-  ALTOS CARGOS

 

-  PERSONAL FUNCIONARIO

 

-  PERSONAL EVENTUAL

 

-  - OTROS

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

ANEXO XVIII

 

SUBVENCIONES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO

 

EJERCICIO:

 

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

EXPLICACION DEL GASTO

IMPORTE

OBSERVACIONES

 

 

 

 


ANEXO XIX

CREDITOS PROVISIONALES

 

EJERCICIO:

 

CLASIFICACION ORGANICA

 

CLASIFICACION POR PROGRAMAS

 

CLASIFICACION ECONOMICA

EXPLICACIÓN DEL GASTO

CREDITOS P. CONCEDIDOS

GASTOS AUTORIZADOS

GASTOS COMPROMET.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS REALIZADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XX

OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS

 

EJERCICIO:

 

CLASIFICACION ORGANICA

 

CLASIFICACION POR PROGRAMAS

 

CLASIFICACIÓN ECONOMICA

OBLIGACION PTES DE PAGO A 1/1

RECT.SDO. ENTRANTE Y ANULACIONES

TOTAL

OBLIGACIONES

PAGOS

REALIZADOS

OBLIGACIONES PTES DE PAGO A 31/12

 

 

 

 

 

 


ANEXO XXI

COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS FUTUROS

 

EJERCICIO:

 

 

CLASIFICACION ORGANICA

 

CLASIFICACION POR PROGRAMAS

 

CLASIFICACION ECONOMICA

PRESUPUESTOS FUTUROS

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑOS SUCESIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXII

PROCESO DE GESTION DEL INGRESO PÚBLICO. DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

 

EJERCICIO:

 

 

 

 

CLASIFICACIÓN ECONOMICA

TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS

TOTAL DERECHOS ANULADOS

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

 

 

 

 

 


ANEXO XXIII ([94])

PROCESO DE GESTION DEL INGRESO PÚBLICO ANULACION DE DERECHOS

 

EJERCICIO:

 

 

CLASIFICACION ECONOMICA

ANULACION DE LIQUIDACIONES

APLAZAMIENTO

FRACCIONAMIENTO

OTRAS CAUSAS

DEVOLUCION

DE INGRESOS

TOTAL DCHOS.

ANULADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXIV

PROCESO DE GESTION DEL INGRESO PÚBLICO. RECAUDACION NETA

 

EJERCICIO:

 

 

 

CLASIFICACIÓN ECONOMICA

RECAUDACION TOTAL

DEVOLUCION DE INGRESO

RECAUDACION NETA

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXV ([95])

 

PROCESO DE GESTION DEL INGRESO PÚBLICO. DERECHOS EXTINGUIDOS

 

EJERCICIO:

 

CLASIFICACION ECONOMICA

INSOLVENCIA

COBROS EN ESPECIE

OTRAS CAUSAS

TOTAL DERECHOS EXTINGUIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXVI

 

PROCESO DE GESTION DEL INGRESO PUBLICO. DEVOLUCIONES

 

EJERCICIO:

 

CLASIFICACIÓN ECONOMICA

PTES. DE PAGO

A 1 DE ENERO

MODIFICACION SALDO INICIAL

RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO

TOTAL DEVOLUC. RECONOCIDAS

EFECTUADAS EN EL EJERCICIO

PTES. DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO XXVII

 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS

 

EJERCICIO:

 

NORMATIVA

IMPORTE CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR A 1 DE ENERO

IMPORTE CONCEDIDO

EN EL EJERCICIO

IMPORTE LIQUIDADO

EN EL EJERCICIO

IMPORTE CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXVIII

 

SUBVENCIONES DE CAPITAL RECIBIDAS

 

EJERCICIO:

 

NORMATIVA

FINALIDAD

IMP. CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR A 1/1

IMP. CONCEDIDO EN EL EJERCICIO

IMP. LIQUIDADO

EN EL EJERCICIO

IMP. CONCEDIDO

PTE. LIQUIDAR

A 31/12

REINTEGROS

IMPORTE

CAUSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 


ANEXO XXVIX

 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS

 

EJERCICIO:

 

 

NORMATIVA

IMPORTE CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR A 1 DE ENERO

IMPORTE CONCEDIDO

EN EL EJERCICIO

IMPORTE LIQUIDADO

EN EL EJERCICIO

IMPORTE CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR A 31 DE DICIEMBRE

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXX

SUBVENCIONES CORRIENTES RECIBIDAS

 

EJERCICIO:

 

 

NORMATIVA

FINALIDAD

IMP. CONCEDIDO PTE. LIQUIDAR A 1/1

IMP. CONCEDIDO EN EL EJERCICIO

IMP. LIQUIDADO

EN EL EJERCICIO

IMP. CONCEDIDO

PTE. LIQUIDAR

A 31/12

REINTEGROS

IMPORTE

CAUSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 


ANEXO XXXI ([96])

 

I. DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS

EJERCICIO:

 

CLASIFICACION ECONOMICA

DERCHOS PTES. COBRO A 1-1

RECTIFICACIONES SALDO ENTRANTE

DERECHOS ANULADOS

DERECHOS PTES. COBROS

 

ANULACION LIQUIDACIONES

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

OTRAS CAUSAS

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXXII ([97])

 

II. DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS

EJERCICIO:

 

 

CLASIFICACION ECONOMICA

RECAUDADO

DERECHOS EXTINGUIDOS

DERECHOS PTES. COBRO

 

 

 

INSOLVENCIAS

PRESCRIPCIONES

COBROS EN ESPECIE

OTRAS CAUSAS

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO XXXIII

 

DERECHOS PRESUPUESTARIOS PENDIENTES DE COBRO SEGÚN SU GRADO DE EXIGIBILIDAD

 

EJERCICIO:

 

 

CLASIFICACION ECONOMICA

PTES. NOTIFICAR

SUSPENDIDOS

APLAZ./ FRACCION

EN PDO. VOLUNTARIO

EN PDO. EJECUTIVO

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXXIV

 

DESARROLLO DE LOS COMPROMISOS DE INGRESO

 

EJERCICIO:

 

 

CLASIFICACION ECONOMICA

COMPROMISOS CONCERTADOS

COMPROMISOS REALIZADOS

COMPROMISOS PTES. REALIZAR

INCORPORADOS EJ.ANT.

EN EL EJERCICIO

 

 

 

 

 


ANEXO XXXV

 

COMPROMISOS DE INGRESO FUTUROS

 

EJERCICIO:

 

CLASIFICACION ECONOMICA

PRESUPUESTOS FUTUROS

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑOS SUCESIVOS

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXXVI

 

INMOVILIZADO MATERIAL

 

EJERCICIO:

 

 

DESCRIPCIÓN

CALIFICACION JURIDICA

SITUACION

VALOR A 31/12

AMORT.ACUMULADA A 31/12

 

 

 

 

 


ANEXO XXXVII

INMOVILIZADO MATERIAL

 

EJERCICIO:

 

 

DESCRIPCIÓN

CALIFIC. JURIDICA

SITUACION

VALOR A 1 DE ENERO

VARIACIONES

VALOR A 31/12

AM.ACUM.A 31/12

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXXVIII

 

INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO

 

EJERCICIO:

 

 

DESCRIPCIÓN

IMPORTE A 1 ENERO

CARGOS

ABONOS

IMPORTE A 31/12

PROY. REALIZADO

POR LA ENTIDAD

PROY.DERIVADOS DE

CTOS CON TERCEROS

GTOS. FINANCIEROS

ACTIVADO

TRASPASO A INMOV. TERMINADO

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO XXXIX

 

INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PUBLICOS

 

EJERCICIO:

 

 

DESCRIPCIÓN

ENTIDAD

IMPORTE A 1 ENERO

CARGOS

ABONOS

IMPORTE A 31/12

PROY. REALIZADO

POR LA ENTIDAD

PROY.DERIVADOS DE

CTOS CON TERCEROS

GTOS. FINANCIEROS

ACTIVADO

INVERS. ENTREGADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XL

INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL

 

EJERCICIO:

 

 

DESCRIPCIÓN

IMPORTE A 1 ENERO

CARGOS

ABONOS

IMPORTE A 31/12

ADQUISICIONES

PROY. REALIZADOPOR LA ENTIDAD

PROY.DERIVADOS DE

CTOS CON TERCEROS

GTOS. FINANCIEROS

ACTIVADO

INVERS. ENTREGADAS

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO XLI

 

INVERSIONES FINANCIERAS EN CAPITAL

 

EJERCICIO:

 

DESCRIPCION

% DE PARTICIPACION

VALOR A 1/1

VARIACIONES

VALOR A 31/12

DESEMBOLSOS PTES

PROV. DE PRECIACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XLII

VALORES DE RENTA FIJA

 

EJERCICIO:

 

 

DESCRIPCION

VALOR A 1/1

VARIACIONES

VALOR A 31/12

INTERESES DEVENG.

Y NO COBRADOS

PROVISION DEPREC.

 

 

 

 

 

 


ANEXO XLIII

CREDITOS

 

EJERCICIO:

 

DESCRIPCION

VALOR A 1/1

VARIACIONES

VALOR A 31/12

INTERESES DESVENG.

Y NO COBRADOS

PROVISION INSOLV.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XLIV

PASIVOS FINANCIEROS

 

EJERCICIO:

 

 

CARACTERISTICAS DE LA DEUDA

DEUDA A 1 DE ENERO

AUMENTOS

DISMINUCIONES

DEUDA A 31 DE DICIEMBRE

INTER. IMPLICITOS NO DEVENG.A 31/12

INTER. EXPLICITOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS A 31/12

A LARGO PLAZO

A LARGO PLAZO

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO XLV

AVALES

 

EJERCICIO:

 

 

 

CARACTERISTICAS DEL AVAL

AVALES A 1 DE ENERO

AVALES CONCEDIDOS

AVALES CANCELADOS

AVALES A 31/12

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM 26 de octubre de 1996.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden de 21 de diciembre de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la apertura de la Contabilidad el 1 de enero de 2002, en la unidad de cuenta euro y se modifica la Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 28 de diciembre de 2001).

-          Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM 16 de enero de 2006).

-          Orden de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 26 de marzo de 2009).

[2] .- Subcuenta 106, incorporada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[3] .- Cuenta 13, incorporada por la Orden de 29 de diciembre de 2005.

[4] .- Redacción dada a esta subcuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[5] .- Redacción dada a esta subcuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[6] .- Redacción dada a esta subcuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[7] .- Redacción dada a esta subcuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[8] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 21, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[9] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 22, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[10] .- Subcuenta incorporada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[11] .- Subcuenta incorporada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[12] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 43, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[13] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 47, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[14] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 50, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[15] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 52, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[16] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 55, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[17] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 62, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[18] .- Subcuenta 631, incorporada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[19] .- Redacción de la denominación y contenido de la cuenta 65, dada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[20] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 66, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[21] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 67, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[22] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 68, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[23] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 72, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[24] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 73, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[25] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 74, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[26] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 76, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[27] .- Redacción dada al contenido de la cuenta 77, por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[28] .- Cuenta incorporada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[29] .- Cuenta incorporada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[30] .- Apartado a.3), incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[31] .- Apartado b.3), incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[32] .- Cuenta 13, incorporada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[33] .- Redacción dada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[34] .- Redacción dada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[35] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[36] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[37] .- Redacción dada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[38] .- Redacción dada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[39] .- Redacción dada al apartado 178, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[40] .- Redacción dada al apartado 179, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[41] .- Incorporado por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[42] .- Incorporado por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[43] .- Incorporado por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[44] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[45] .- Incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[46] .- Redacción dada al contenido de este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[47] .- Incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[48] .- Incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[49] .- Apartado incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[50] .- Apartado incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[51] .- Redacción dada al contenido de esta cuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[52] .- Redacción dada al contenido de esta cuenta, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[53] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[54] .- Redacción dada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[55] .- Redacción dada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[56] .- Redacción dada a este apartado, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[57] .- Redacción dada a este apartado, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[58] .- Redacción dada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[59] .- Redacción dada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[60] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[61] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[62] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[63] .- Redacción dada al contenido de esta cuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[64] .- Incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[65] .- Cuenta incorporada por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[66] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[67] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[68] .- Redacción dada al contenido de esta cuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[69] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[70] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 21 de diciembre de 2001, de la Consejería de Hacienda. (BOCM 28 de diciembre de 2001).

[71] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[72].- Incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[73].- Incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[74] .- Apartado incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[75] .- Apartado incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[76] .- Incorporado por Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[77] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[78] .- Redacción dada al contenido de esta cuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[79] .- Redacción dada al contenido de esta cuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

 

[80] .- Redacción dada al contenido de esta cuenta por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[81] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[82] .- Redacción dada a este apartado por Orden de 21 de diciembre de 2001, de la Consejería de Hacienda. (BOCM 28 de diciembre de 2001).

[83] .- Apartado incorporado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[84] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[85] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[86] .- Redacción dada al contenido de este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[87] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[88] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[89] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[90] .- Redacción dada a este apartado por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[91] .- Redacción dada al Anexo XI por la Orden de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[92] .- Redacción dada al Anexo XII por la Orden de 27 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

[93] .- Redacción dada al Anexo XVI, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[94] .- Redacción dada al Anexo XXIII, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[95] .- Redacción dada al Anexo XXV, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[96] .- Redacción dada al Anexo XXXI, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.

[97] .- Redacción dada al Anexo XXXII, por la Orden de 29 de diciembre de 2005, de la Consejería de Hacienda.