ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
ORDEN de 21 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la realización de
actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de
la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, ha creado, en su artículo 3, el Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACPCM), para
el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de
contratación y las reclamaciones, la adopción de decisiones sobre la solicitud
de medidas provisionales y la tramitación del procedimiento y resolución de las
cuestiones de nulidad contractual en supuestos especiales, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, incorporado a esta norma por la Ley 34/2010, de 5
de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
Asimismo, la citada Ley 9/2010 crea una
tasa por la realización de las actividades competencia del TACPCM, respecto de
los procedimientos de contratación de determinados entes, organismos y
entidades, dotando, a tal efecto, de contenido al capítulo XI del título IV del
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
La disposición final primera de la
referida Ley 9/2010 faculta al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la
forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean
precisas para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la
realización de actividades competencia del TACPCM.
En su virtud, en uso de las
atribuciones conferidas por la citada norma,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto
establecer el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la
tasa: "11. Tasa por la realización de
actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de
la Comunidad de Madrid", tarifa 11.01,
por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de
nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Competencia
Se atribuye a la Dirección General de
Política Financiera, Tesorería y Patrimonio la competencia para la gestión,
liquidación y recaudación de la tasa, que por razón de la materia corresponde a
la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las que le son propias
en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 del Texto Refundido de la
vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Artículo
3.- Sistema de liquidación, modelo
de impreso y pago de la tasa
1. Los sujetos pasivos de la tasa son
los indicados en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre, con las exenciones y bonificaciones previstas en su
artículo 89.
2. Para hacer efectivo el importe de la
tasa, los sujetos pasivos habrán de cumplimentar el documento normalizado 030,
que se acompaña como Anexo a la presente Orden. Dicho modelo podrá obtenerse en
los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como a
través de Internet, en el sitio web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, "Gestiones y trámites",
seleccionando dentro de este apartado "Servicios
y Trámites" y, a continuación, "Pago de tasas, precios públicos y otros
ingresos".
3. El importe de la tasa será el
indicado en el artículo 90, tarifa 11.01, del citado Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid: "Tarifa
11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o
cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: 600
euros. "
Para los sujetos pasivos a los que, de
acuerdo con el artículo 89 de la misma Ley, se aplica una bonificación del 50
por 100 de la cuantía de la tasa, el importe a ingresar será de 300 euros.
Los anteriores importes son los
vigentes desde el 1 de enero de 2011 con motivo de la entrada en vigor de la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, y de
conformidad con el procedimiento establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Tasa y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la tarifa de la tasa puede ser objeto de
posterior modificación o actualización en su cuantía.
4. Las modalidades de pago podrán ser
las siguientes:
- En efectivo, en alguna de las siguientes
entidades colaboradoras: "Banco Popular", "BBVA", "Caja
Madrid" y "La
Caixa". Asimismo, en aplicación de lo
establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las
entidades de crédito colaboradoras en los Servicios de Tesorería y Recaudación
de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda, de 3 de mayo de 2010, en su base decimocuarta, también se podrá
efectuar el ingreso en efectivo en las siguientes entidades: "Santander"
y "Banco Sabadell", seleccionadas en virtud de la Resolución
de 10 de junio de 2010 de la Dirección General de Política Financiera,
Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando, dentro
del plazo establecido en la referida base procedan a la efectiva implantación
de los servicios de recaudación objeto del respectivo convenio.
- A través de banca electrónica (mediante cargo
en cuenta o pago con tarjeta), en el sitio web de la Comunidad de Madrid:
www.madrid.org, siguiendo las instrucciones del programa, siendo necesario un
certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
5. La tarifa de la tasa se
autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en el que estos remitan el
expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la
cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante al órgano de
contratación o entidad contratante. Junto con el expediente se remitirá al
Tribunal Administrativo el correspondiente justificante de ingreso.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid
ANEXO
(Véase en formato PDF)