ORDEN de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa
limitada en expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de
dependencia y se determina el modelo de control posterior a ejercer por la
Intervención General. () ()
El Decreto 9/2011, de 17 de febrero,
por el que se establece la intervención previa limitada en expedientes de gasto
de prestaciones económicas en materia de dependencia, ha modificado el Decreto
210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención
previa plena en la Comunidad de Madrid incorporando un nuevo artículo 3, en el
que se implanta la modalidad de fiscalización previa limitada regulada en el
artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, en la fiscalización de los gastos derivados de las
prestaciones asistenciales contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de
Dependencia en la Comunidad de Madrid.
En virtud de dicha modificación, el
artículo 3.2 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, establece los requisitos de
legalidad que resultan esenciales en la fiscalización de estos gastos, tales
como la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, la competencia
del órgano que genere el gasto, así como aquellos otros extremos que, por su
trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejero de Economía y
Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el punto tercero del
citado artículo, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que
establezca el sistema de control posterior del que serán objeto estos
expedientes de gasto, y que necesariamente consistirá en un control financiero
permanente, realizado a través de procedimientos de auditoría o bien en una
fiscalización plena ejercida con posterioridad, sobre una muestra
representativa de los documentos o expedientes, aplicando técnicas de muestreo,
para verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables a cada caso y
determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de créditos.
Asimismo, la disposición adicional del Decreto 9/2011, de 17 de febrero,
establece que por el Consejero de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el citado
Decreto.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
regular los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter
preceptivo en el momento de la fiscalización previa limitada en expedientes de
gastos de prestaciones económicas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia de la Comunidad de Madrid, y establecer el modelo de
control posterior a ejercer por la Intervención General.
Artículo
2.- Requisitos adicionales
Los extremos adicionales que deberán
comprobarse con carácter preceptivo en el momento de la fiscalización previa de
los expedientes de gastos derivados de las prestaciones contempladas en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia de la Comunidad de Madrid, además de
los generales ordenados por el artículo 3, apartado 2, letras a) y b) del
Decreto 9/2011, de 17 de febrero, son los siguientes:
1. En la fase de compromiso del gasto
(Fase D):
a) Que
existe Resolución de aprobación del programa individual de atención.
b) Que
consta propuesta de concesión de la prestación.
c) Que se
acompaña certificado del órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario, así como de su capacidad económica y del
importe de la proposición económica mensual y, en su caso, de los atrasos.
d) Que se
adjunta documento contable D debidamente propuesto.
2. En la fase de reconocimiento de la
obligación (Fase OK):
2.1. Nómina del primer pago:
a) Que
existe Resolución de concesión de la prestación económica y, en su caso, de los
atrasos.
b) Que se
acompaña certificado expedido por el órgano gestor acreditativo del
cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario o beneficiarios para
proceder al pago.
c) Que se
adjunta documento contable OK debidamente propuesto.
2.2. Nóminas mensuales:
a) Comprobación
aritmética de la nómina actual respecto de la del mes anterior más/menos sus
variaciones (altas, bajas y modificaciones).
b) Que
se acompaña certificado expedido por el órgano gestor acreditativo del
mantenimiento de los requisitos exigidos al beneficiario o beneficiarios para
proceder al pago.
c) Documento
contable OK debidamente propuesto.
Artículo
3.- Modelo de control posterior
El modelo de control posterior a
ejercer para los expedientes de gasto sometidos a fiscalización previa limitada
será el de un control financiero, realizado a través de técnicas y
procedimientos de auditoría, determinándose por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid las instrucciones sobre su aplicación y operatividad.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.