ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN
LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LOS PREMIOS A LA ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS
DE CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS INDISPENSABLES (CDI) PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA, EN LA MATERIA DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA.
ORDEN 719/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de
Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los
Premios a la elaboración de las Pruebas de Conocimientos y Destrezas
Indispensables (CDI) para Educación Secundaria Obligatoria, en la materia de
Lengua Castellana y Literatura. ()
En mayo de 2005, la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid organizó, por primera vez, la Prueba de
Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI), dirigida a los alumnos de sexto
de Primaria. A partir de entonces, todos los años los alumnos deben realizar
esta prueba que permite a la Administración, a los centros escolares y a los
padres conocer el nivel que han adquirido los alumnos en Lengua Castellana y
Matemáticas antes de acceder a los estudios de Educación Secundaria.
En el curso 2007-2008 se implantó una
prueba de características similares en tercer curso de la Educación Secundaria
Obligatoria. Como la CDI de Primaria, se trata de una prueba censal que versa
sobre los conocimientos esenciales de Matemáticas y de Lengua Castellana y
Literatura y cuyos resultados permiten conocer el nivel adquirido por los
alumnos en estas materias antes de acceder al último curso de la Educación
Secundaria Obligatoria.
El análisis de los resultados de esta prueba
permitirá a la Consejería de Educación introducir las modificaciones o
precisiones del currículo que se consideren necesarias para que los escolares
logren alcanzar las competencias lingüística y matemática propias de la
educación obligatoria.
En la parte de la prueba
correspondiente a la materia de Lengua Castellana y Literatura, se comprueba el
dominio de la ortografía, la comprensión lectora, la riqueza de vocabulario y
la comprensión de las reglas básicas de la gramática española (morfología y sintaxis)
por parte de los alumnos. Cuestiones, todas ellas, indispensables para lograr
una expresión escrita correcta y un discurso verbal ordenado y coherente. El
texto escogido, un cuento completo o un fragmento de algún escritor con
relevancia en la Literatura Española o Hispanoamericana, persigue estimular en
los alumnos de secundaria el interés por la lectura de obras literarias,
incluidas o no en los programas oficiales.
El trabajo de los profesores, el
esfuerzo de los alumnos y la implicación de las familias son la clave del éxito
escolar. Por ello, la Consejería de Educación es consciente de que, para que
estas Pruebas de Conocimientos y Destrezas Indispensables contribuyan,
realmente, a la mejora del rendimiento académico es preciso contar con la colaboración
de los profesores y la motivación de los alumnos.
Con la convocatoria de estos Premios,
la Consejería de Educación quiere hacer partícipes a los profesores en la
elaboración de las pruebas de conocimientos esenciales en Lengua Castellana y
Literatura, además de proporcionar un amplio repertorio de modelos a todos los
institutos y colegios de la Comunidad de Madrid. Los profesores tendrán con
ello una amplia selección de autores y obras apropiados a los alumnos de la
Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Por cuanto antecede, y de conformidad
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las
subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que
me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
I. BASES REGULADORAS
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y
convocar los Premios a la elaboración de Pruebas de Conocimientos y Destrezas
Indispensables (CDI) para Educación Secundaria Obligatoria, en la materia de
Lengua Castellana y Literatura, destinados a premiar la elaboración de modelos
de pruebas CDI para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en la
materia antes citada.
Artículo 2.- Destinatarios y requisitos
Podrán participar en este concurso los
profesores de todos los centros docentes (públicos, privados o concertados) de
la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser profesor licenciado en Filología
Hispánica, o estar impartiendo la materia de Lengua Castellana y Literatura en
tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, en
cualquier centro de la Comunidad de Madrid. ()
2. Presentación de tres modelos de
Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI), en la materia de
Lengua Castellana y Literatura, para alumnos de tercer curso de Educación
Secundaria Obligatoria.
3. Compromiso de cesión de las pruebas
presentadas a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
4. No estar incurso en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de los Premios quedan
exonerados de acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación,
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración
Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Financiación y cuantía de los Premios
El crédito asignado a los Premios a la
elaboración de Pruebas de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) para
Educación Secundaria Obligatoria, en la materia de Lengua Castellana y
Literatura será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.
Se concederá un máximo de 30 premios,
de 600 euros cada uno, a aquellos profesores cuyos trabajos hayan sido
seleccionados según los criterios de valoración establecidos en el artículo 7
de las bases reguladoras.
Artículo 4.- Requisitos de las pruebas
Se presentarán tres modelos de Prueba
CDI de tercero de ESO en la materia de Lengua Castellana y Literatura, que se
ajustarán a las características descritas en la orden de convocatoria.
En ningún caso se admitirán modelos que
no se ajusten a las características exigidas en la orden de convocatoria.
Artículo 5.- Solicitudes y documentación
A) Solicitudes.
La
solicitud de participación se dirigirá a la Consejera de Educación y deberá
presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de
Educación, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de
Madrid, Gran Vía número 3; en los Registros de las Direcciones de Área
Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas
de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España
en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el
correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información
en el 012).
Las
solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta,
podrán presentarse, también, por Internet, a través del Registro Telemático de
la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrá
obtenerse a través de la dirección www.madrid.org; todo ello, de conformidad
con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica
aplicable.
Cuando la
documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la
solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de
proceder a su certificación.
Si la
solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de
que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La
solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia:
Consejería de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, Premios a la
elaboración de Pruebas de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) para
Educación Secundaria Obligatoria, en la materia de Lengua Castellana y
Literatura.
B) Documentación.
La solicitud se acompañará de la
siguiente documentación:
1. Copia del título de licenciado en Filología
Hispánica o certificado original del centro en el que se acredite que el
profesor está impartiendo la materia de Lengua Castellana y Literatura en
tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. ()
2. Tres modelos de Prueba CDI, según establece el
artículo 4 de las bases reguladoras, de acuerdo a las características señaladas
en el apartado 6 de la convocatoria.
La presente convocatoria se encuentra a
disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org
Artículo 6.- Plazo de presentación
El
plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles (),
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.- Criterios de valoración
La concesión de los Premios se
realizará en función de los siguientes criterios de valoración:
1. Adaptación de las preguntas a los
objetivos de la prueba: Hasta 40 puntos.
2. Calidad literaria de los textos
elegidos: Hasta 30 puntos.
3. Adecuación
de los textos al curso tercero de Educación Secundaria Obligatoria: Hasta 20
puntos. ()
4. Relevancia de los autores: Hasta 10
puntos.
Artículo 8.- Comisión de selección
La Comisión de selección estará presidida
por el titular de la Viceconsejería de Educación e integrada por el titular de
la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, el titular de la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales; una
persona por cada una de las Direcciones Generales, que serán designadas por
Resolución de la Viceconsejería de Educación, y un representante de la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que actuará como
Secretario, designado, asimismo, por Resolución de la Viceconsejería de
Educación.
El funcionamiento de la Comisión de
selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá
por lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.- Forma de pago
Los Premios se harán efectivos en un
único pago y serán transferidos a la cuenta bancaria de los beneficiarios,
según lo indicado en la solicitud de participación.
Artículo 10.- Instrucción y resolución del procedimiento de
concesión
La instrucción del procedimiento y
cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo
por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Una vez finalizado el concurso, la
Consejera de Educación, a propuesta de la Viceconsejera de Educación, resolverá
mediante orden la concesión, quedando delegada en el titular de la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del
reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.
La orden de concesión determinará los
beneficiarios, la cuantía de los Premios y cuantos extremos sean convenientes
para su adecuada aplicación, y se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
El plazo máximo para la Resolución será
de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las
solicitudes establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.
En caso de que transcurra el plazo
máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo.
Contra la Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del
día siguiente a la publicación de la orden de concesión o bien en el plazo de
tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido
el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse
por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución o de
seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido
el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
La resolución recaída en el expediente
pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.- Publicidad de las pruebas CDI
Las pruebas presentadas serán cedidas
por sus autores a la Consejería de Educación, que se reserva el derecho de
reproducirlas y difundirlas a través de su página web o de cualquier otro
soporte, para que puedan ser utilizadas con fines didácticos.
Artículo 12.- Compatibilidad de los Premios
Los Premios serán compatibles con otros
concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras
Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados, o por
particulares nacionales e internacionales.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y
el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en todo lo que no se
opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los Premios podrá dar lugar
a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de
las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará
lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La participación en el concurso supone
la aceptación de todas las bases del mismo.
II. CONVOCATORIA
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)