ORDEN
POR LA QUE SE REGULA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS
RECONOCIDAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN GRADO I EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las
personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de
Madrid. ([1])
PREÁMBULO
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene
por objeto regular las condiciones básicas de acceso al catálogo de servicios y
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
En su disposición final primera, la citada Ley
establece un calendario de aplicación progresiva para los distintos grados y
niveles de dependencia, señalando que el grado I, nivel 2, se implantará
durante los años 2011 y 2012, y el grado I, nivel 1, en 2013 y 2014.
Como consecuencia de la entrada en calendario del
grado I, nivel 2, el Consejo Territorial del SAAD acordó, en su reunión de 28
de octubre de 2010, el catálogo de servicios y prestaciones, los criterios para
determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las
prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de
dependencia en grado I. Este catálogo ha sido publicado como Real Decreto
175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de
8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de
los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de
mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las
personas en situación de dependencia (Boletín Oficial del Estado número 42, de
18 de febrero de 201 1).
De esta forma, resulta necesario trasladar ese
catálogo a la normativa autonómica madrileña, estableciendo de forma clara
servicios, intensidades horarias, cuantías de las prestaciones económicas y
régimen de compatibilidades, de forma que sea posible elaborar los Programas
Individuales de Atención a las personas reconocidas en situación de dependencia
en grado I, y completando así el catálogo ya regulado para los grados III y II
en la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales, por la que se regulan los procedimientos para la situación de
dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención de las
personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
Por otro lado, como consecuencia de la aprobación del
Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, la Administración
General del Estado ha modificado, entre otras cuestiones, los criterios que
establecían las fechas de efectividad de los derechos contemplados en la Ley
39/2006, de 14 de abril, estableciendo que para aquellas personas reconocidas
en situación de dependencia cuya solicitud haya sido presentada con
posterioridad al 1 de junio de 2010, el derecho se generará a partir de la
Resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir, y no a
partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud,
estableciendo que, en todo caso, la Administración dispone de un plazo máximo
de seis meses para resolver y notificar esa Resolución. Si una vez transcurrido
el plazo máximo de seis meses, no se hubiera notificado Resolución expresa, el
derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida,
se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo
indicado.
De esta forma, resulta necesario adaptar la normativa
autonómica a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de
mayo, modificando determinados preceptos de la Orden 626/2010, de 21 de abril,
de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la
prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores
no profesionales y de la Orden 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan la prestación económica
vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia
personal, para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.
La presente Orden consta de ocho artículos, divididos
en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
De acuerdo con las competencias que corresponden a la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en virtud del artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y 1.1 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto regular aspectos
específicos del catálogo de servicios y prestaciones para las personas
reconocidas en situación de dependencia en grado I, así como la determinación
de las intensidades de los servicios y las cuantías de las prestaciones
económicas y la compatibilidad entre los diferentes servicios y prestaciones.
2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a
todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Servicios y prestaciones
Artículo
2.- Catálogo de servicios
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y según lo previsto en el Acuerdo del
Consejo Territorial sobre los criterios para determinar las intensidades de
protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para
las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid se
configura para el grado I de dependencia con los siguientes servicios:
a) Los servicios de promoción de la autonomía
personal. Son servicios de promoción los siguientes:
i) Los de habilitación y terapia ocupacional.
ii) Atención temprana.
iii) Estimulación cognitiva.
iv) Promoción, mantenimiento y recuperación de la
autonomía funcional.
v) Habilitación psicosocial para personas con
enfermedad mental o discapacidad intelectual.
vi) Apoyos personales y cuidados en alojamientos
especiales (viviendas tuteladas).
Los servicios de promoción de la autonomía personal y,
en su caso, los planes de prevención de las situaciones de dependencia se
desarrollarán por el órgano competente en materia de dependencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a los criterios establecidos en la Comisión
Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia y a la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a Domicilio.
i) Cuidados personales.
ii) Atención de las necesidades del hogar.
d) Servicios de Atención Diurna/Nocturna para personas
en situación de dependencia:
i) Centros para personas mayores.
ii) Centros para personas con algún tipo de
discapacidad.
e) Otros centros de atención a personas en situación
de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, salvo la
atención residencial.
f) Otros centros que presten servicios de atención a
personas en situación de dependencia en el ámbito sociosanitario o
socioeducativo, salvo la atención residencial.
Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia, la red a la que hace referencia este artículo estará
formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades
Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía
personal y para la atención y cuidado de las personas en situación de
dependencia, así como los privados concertados o contratados por cualquiera de
las Administraciones Públicas, siempre que estén debidamente acreditados.
Artículo
3.- Prestaciones económicas
Con arreglo a lo establecido en los artículos 14 y 17
a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y según lo previsto en el Acuerdo
del Consejo Territorial sobre los criterios para determinar las intensidades de
protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para
las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, las
prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en la Comunidad de Madrid para el grado I de dependencia son las
siguientes:
1. La prestación económica vinculada al servicio, cuya
finalidad es contribuir a la financiación del coste de un servicio del catálogo
del artículo 2 de la presente Orden, prestado por un centro o entidad privada,
con o sin ánimo de lucro. El centro o servicio deberá estar debidamente
acreditado por la Comunidad de Madrid.
Cuando el beneficiario esté siendo atendido en un
centro residencial o en una vivienda tutelada o supervisada, la prestación solo
podrá vincularse a los servicios de prevención y promoción de la autonomía
personal que pueda estar recibiendo.
2. La prestación económica para cuidados en el entorno
familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuya finalidad es que la
persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados
que precise.
Artículo
4.- Intensidad de los servicios y
prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en la Comunidad de Madrid para el grado I de dependencia
1. La intensidad de los servicios de promoción se
establecerá en función del nivel de dependencia y se determinará en número de
horas mensuales, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente para la
atención temprana:
Grado I. Dependencia moderada
|
Horas de atención
|
Nivel 2
|
Entre 20 y 30 horas mensuales
|
Nivel 1
|
Entre 12 y 19 horas mensuales
|
Para la atención temprana, se establece la siguiente
intensidad:
Grado I. Dependencia moderada
|
Horas mínimas de atención
|
Niveles 2 y 1
|
Un mínimo de 6 horas mensuales
|
Para los servicios de promoción, mantenimiento y
recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado I. Dependencia moderada
|
Horas mínimas de atención
|
Niveles 2 y 1
|
Un mínimo de 15 horas mensuales
|
Los servicios de promoción regulados en la presente
Orden se podrán prestar a las personas reconocidas en los grados III y II de
dependencia. En este caso, la intensidad será, al menos, la establecida para el
grado I, nivel 2.
2. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se
establecerá en función del nivel de dependencia y se determinará en número de
horas mensuales:
Grado I. Dependencia moderada
|
Horas de atención
|
Nivel 2
|
Entre 21 y 30 horas mensuales
|
Nivel 1
|
Entre 12 y 20 horas mensuales
|
3. La intensidad del servicio de atención diurna se
establecerá en función del nivel de dependencia y se determinará en días por
semana de atención o en horas semanales:
Grado I. Dependencia moderada
|
Horas semanales de atención mínima personalizada
|
Nivel 2
|
2-3 días/semana o hasta 25 horas semanales
|
Nivel 1
|
2 días/semana o hasta 15 horas semanales
|
4. Por su parte, la prestación económica para cuidados
en el entorno familiar se reconocerá siempre a tiempo completo para el grado I
de dependencia.
Artículo
5.- Cuantías de las prestaciones
económicas
Las cuantías de las prestaciones económicas
correspondientes al grado I, en euros mensuales, se establecerá por el órgano
competente en materia de dependencia conforme a lo acordado en el Consejo Territorial,
y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPREM.
Artículo
6.- Requisitos y acreditación de
los cuidados de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y
apoyo a cuidadores no profesionales
Los requisitos para ser beneficiario de esta
prestación económica, así como su acreditación, serán los establecidos en la
Orden 626/2010, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica
para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para
personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid, teniendo en
cuenta lo dispuesto para todos los grados y niveles en la disposición final
segunda de la presente Orden.
Artículo
7.- Requisitos y acreditación de
los cuidados de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio
Los requisitos para ser beneficiario de esta
prestación económica, así como su acreditación, serán los establecidos en la
Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica
vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia
personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid,
teniendo en cuenta lo dispuesto para todos los grados y niveles en la
disposición final tercera de la presente Orden.
Artículo
8.- Compatibilidades de los
servicios y prestaciones para el grado I de dependencia
Para las personas reconocidas en grado I de
dependencia se prevé de forma exclusiva el siguiente régimen de
compatibilidades:
a) El servicio de teleasistencia podrá ser compatible
con cualquier servicio o prestación del catálogo.
b) Los servicios de promoción de la autonomía personal
podrán ser compatibles con cualquier servicio o prestación del catálogo siempre
que sean inferiores a la intensidad horaria mínima fijada en la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición
adicional primera.- Ejercicio
fiscal de referencia para el cálculo de la capacidad económica
Para todos los grados y niveles, cuando en el momento
de determinar la capacidad económica de los beneficiarios haya prescrito el
ejercicio fiscal a que se refiere el artículo 30, apartado 1, párrafo segundo,
de la Orden 625/2010, de 21 de abril, se podrá tener en cuenta el ejercicio
inmediatamente siguiente.
Disposición
adicional segunda.- Servicio de
ayuda a domicilio
Cuando el servicio reconocido en el Programa
Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las dos
intensidades previstas en el artículo 5, apartado 1, de la Orden 625/20 10, de
21 de abril, o en lo previsto en la presente Orden para el grado I de
dependencia, y este servicio no sea gestionado por las entidades locales o por
cualquiera de sus asociaciones:
1. La participación económica de los usuarios se
establecerá anualmente por el órgano competente en materia de dependencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a la participación media de los usuarios que
reciben el servicio con cargo a los fondos de los convenios de servicios
sociales que la Comunidad de Madrid suscribe con las entidades locales.
[Por Resolución
8/2015, de 8 de enero, del Director General de
Coordinación de la Dependencia, se desarrolla la disposición adicional segunda
de la Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de
servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de
dependencia en Grado I en la Comunidad de Madrid]
2. Los usuarios no estarán obligados a participar en
el coste del servicio de ayuda a domicilio cuando su capacidad económica sea
igual o inferior al IPREM, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior
al que se inicia el servicio. Esta circunstancia deberá ser comunicada por el
beneficiario al órgano competente en materia de dependencia, conforme al Anexo
4, adjunto a esta Orden, con anterioridad al comienzo de la prestación del
servicio.
3. En aquellos casos en los que para la gestión del
servicio de ayuda a domicilio la Comunidad de Madrid utilice alguna de las
fórmulas de gestión indirecta previstas en la legislación vigente, la
aportación económica del usuario en el coste del servicio será abonada
directamente a la entidad o entidades prestadoras del mismo.
4. El número total de horas mensuales de servicio de
ayuda a domicilio será el determinado en la Resolución por la que se establece
el Programa Individual de Atención, siendo su distribución horaria la que el
usuario acuerde con la entidad o entidades prestadoras del servicio en función
de sus necesidades de atención.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición
transitoria primera.- Fecha de
efectos para el grado I de dependencia
La fecha de efectos de las prestaciones económicas de
las personas reconocidas en grado I, nivel 2, con anterioridad a 3 1 de
diciembre de 2010, será el 1 de enero de 2011. Para los reconocimientos
posteriores se estará a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20
de mayo.
Por su parte, para las personas reconocidas en grado
I, nivel 1, la fecha de efectos de las prestaciones económicas no será nunca
anterior al 1 de enero de 2013.
Disposición
transitoria segunda.- Atención
residencial para el grado I de dependencia
A las personas que estuvieran atendidas con un servicio
de atención residencial con anterioridad al 4 de noviembre de 2010, fecha de la
Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se
publica el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de
protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para
las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, se les podrá
incorporar este servicio a su Programa Individual de Atención como modalidad de
intervención más adecuada.
Disposición
transitoria tercera.- Aportación
económica del usuario en el coste de las plazas de atención residencial de
mayores en la modalidad de financiación parcial
A las personas que estuvieran ingresadas en un centro
residencial en su modalidad de financiación parcial a la entrada en vigor de
esta Orden, se les mantendrá el cálculo de la capacidad económica y su
aportación al coste del servicio, con las actualizaciones anuales que se
establecen en la disposición final primera.
Disposición
transitoria cuarta.-
Las personas que, en la fecha de entrada en vigor de
la presente Orden, estuviesen incorporadas a una lista de acceso a un servicio
de atención residencial o diurna/nocturna, devengarán, en esa misma fecha y
siempre que reúnan todos los requisitos exigidos para ello, la prestación
económica a que se refiere el artículo 15.3.e) de la Orden 626/2010, de 21 de
abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en redacción dada por la
disposición final segunda de esta Orden.
Disposición
transitoria quinta.- Vigencia de
anexos de Órdenes anteriores
Para la acreditación de los requisitos de los
beneficiarios de las prestaciones económicas del catálogo del SAAD se entenderá
válido, además de la cumplimentación de los modelos adjuntos a esta Orden,
cualquier anexo de los hasta ahora vigentes, así como la documentación aportada
para su acreditación y que ya obre en el expediente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición
derogatoria única
La presente Orden deroga las siguientes normas:
1. El artículo 7 y la disposición transitoria segunda
de la 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno
familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de
dependencia de la Comunidad de Madrid.
2. El apartado e) del artículo 3.1 de la Orden
1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en
Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública
de la Comunidad de Madrid.
3. Cualquier otra Orden o disposición de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera.- Modificación de la
Orden 1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de
plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la
red pública de la Comunidad de Madrid
El párrafo b) del artículo 2.1, que regula la
aportación económica del usuario en el coste de las plazas de atención
residencial de mayores en la modalidad de financiación parcial, quedará
redactado de la siguiente manera:
«b) Plazas financiadas parcialmente, entendiendo por
tales aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los
usuarios.
1. El importe mensual a aportar por los usuarios de
estas plazas dependerá de su capacidad económica, conforme a lo dispuesto en la
Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para
el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del
Programa Individual de Atención. En el caso de que la persona que ingrese en un
centro residencial público o concertado tenga cónyuge o sea miembro de una
unión de hecho, la capacidad económica se determinará aplicando la siguiente
fórmula:
R = (R1 + R2)/2
Donde:
- R: Es la capacidad económica a calcular.
- R1: Es la capacidad económica personal
del solicitante dividida por doce meses.
- R2: Es la capacidad económica personal
del cónyuge o miembro de unión de hecho del solicitante dividida por doce
meses.
2. La participación económica del usuario, IVA
incluido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:
P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]
Donde:
- P: Es la participación del usuario en el coste del
servicio.
- R: Es la capacidad económica personal anual dividida
por doce meses.
- IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente,
correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.
3. No obstante, una vez aplicada la anterior fórmula,
la participación del usuario en el coste del servicio no podrá ser inferior a
950 euros mensuales, IVA incluido, o superior al 85 por 100 del precio de
referencia del servicio, entendido como el precio medio de concertación o de
contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. El órgano competente
en materia de dependencia podrá determinar que lo establecido en este apartado
no sea de aplicación cuando existan razones objetivamente motivadas y ante la
insuficiencia de plazas de financiación total.
4. El precio de referencia del servicio se actualizará
al comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de
dependencia, previo certificado del órgano gestor de este tipo de plazas. La
participación mínima del usuario en este tipo de plazas se revisará, con la
misma periodicidad, por el órgano competente en materia de dependencia, de
acuerdo con el incremento del IPREM. Igualmente, se actualizará por este
indicador al comienzo de cada año natural la participación económica del
usuario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en la
residencia.
5. Los solicitantes cuya capacidad económica mensual
sea superior a dos veces el IPREM se les asignará preferentemente una plaza de
financiación parcial, salvo que el órgano competente en materia de dependencia
considere que el servicio adecuado para el beneficiario se debe prestar en una
plaza de financiación total».
Disposición
final segunda.- Modificación de la
Orden 626/2010, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica
para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para
personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid
1. El artículo 6, que regula la acreditación de los
requisitos y de la realización de los cuidados en la prestación para cuidados
en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, quedará redactado
de la siguiente manera:
"Para la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo anterior
se adjuntará la siguiente documentación:
a) DNI/NIE del cuidador o autorización para su
consulta.
b) Declaración responsable del cuidador donde conste
el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, así como la
realización efectiva de los cuidados y el compromiso de seguir realizándolos en
el futuro, conforme al modelo oficial que determine el órgano competente en
materia de dependencia.
c) Declaración responsable relativa a los servicios
actuales que recibe el beneficiario, conforme al modelo oficial que determine
el órgano competente en materia de dependencia".
2. El artículo 14.2, que regula la cuantía mínima
garantizada de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a
cuidadores no profesionales, quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de
análoga naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica a tiempo
completo, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 30 por 100
de la cuantía máxima establecida para su grado y nivel de dependencia en la
fecha en que se produzca el reconocimiento de la prestación. Asimismo, el
importe de la prestación económica a tiempo parcial, tras las deducciones
anteriores, no podrá ser inferior al 20 por 100.
En cualquier caso, cuando la prestación económica se
reconozca a tiempo completo, una vez realizadas las reducciones establecidas en
el artículo 12 y la deducción por prestaciones de análoga naturaleza y
finalidad, la cuantía a reconocer no podrá ser inferior a 180 euros mensuales
para todos los grados y niveles de dependencia en calendario. Esta cuantía se
actualizará anualmente por el órgano competente en materia de dependencia en función
de la variación del IPREM".
3. El artículo 15, que regula la determinación de la
fecha de efectos de la prestación, quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Con carácter general, la efectividad de la prestación económica se
producirá de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, y la disposición transitoria tercera del Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, siempre que en las fechas que se allí se
señalan se reúnan los requisitos legalmente exigibles en cada caso. En caso
contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes
siguiente al que concurran dichos requisitos.
2) Por su parte, la efectividad del derecho a los
servicios del catálogo del SAAD se producirá desde la fecha en que el
beneficiario se incorpore al servicio de manera efectiva, o desde el primer día
del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que
le haya sido reconocido, cuando esta sea posterior a la fecha de ingreso en el
centro.
3) Conforme a las reglas anteriores, y para la
determinación de la fecha de efectos y la cuantía a reconocer de la prestación
económica regulada en la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes
situaciones:
a) Cuando en el momento de resolverse el Programa
Individual de Atención el beneficiario no hubiese disfrutado de ningún servicio
del catálogo, o tan solo del de teleasistencia, la fecha de efectos se determinará
de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
La cuantía a reconocer se calculará conforme al
artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o
conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo
parcial.
b) Cuando el beneficiario haya disfrutado o viniese
disfrutando de un servicio incompatible en el momento de resolverse el Programa
Individual de Atención, la fecha de efectos será el día siguiente a la salida
efectiva del beneficiario del servicio, siempre que esta fecha sea posterior a
la indicada en el párrafo primero de este artículo, y si en esa fecha se
cumplen los requisitos que dan derecho a la percepción de la misma. En caso
contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes
siguiente al que concurran dichos requisitos.
La cuantía a reconocer se calculará conforme al
artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o
conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo
parcial.
c) Cuando en el momento de resolverse el Programa
Individual de Atención el beneficiario haya disfrutado o viniese disfrutando de
un servicio compatible, diferente al de teleasistencia, la fecha de efectos se
determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
La cuantía a reconocer para todo el período
comprendido desde la fecha de efectos y la resolución del Programa Individual
de Atención se calculará conforme al artículo 13. A partir de la resolución del
Programa Individual de Atención la cuantía a reconocer se calculará conforme al
artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o
conforme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo
parcial.
d) Cuando en el Programa Individual de Atención se
reconozca esta prestación económica y el acceso a un nuevo servicio compatible,
diferente al de teleasistencia, la fecha de efectos se determinará de acuerdo
con lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
La cuantía a reconocer desde la fecha de efectos se
calculará conforme al artículo 13.
e) Cuando en el Programa Individual de Atención se
reconozca la incorporación a una lista de acceso de un servicio de atención
residencial o diurna/nocturna y una prestación económica hasta que sea posible
la adjudicación de dicho servicio, la fecha de efectos se determinará de
acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
En este caso, la prestación solo se reconocerá a
tiempo completo y, por tanto, la cuantía a reconocer se calculará siempre
conforme al artículo 12.
f) Cuando el beneficiario antes de la resolución del
Programa Individual de Atención, hubiese disfrutado, primero, de un servicio
incompatible y, posteriormente, de un servicio compatible, la fecha de efectos
de la prestación económica será el día siguiente a la salida efectiva del
beneficiario del servicio incompatible, siempre que esta fecha sea posterior a
la indicada en el párrafo primero de este artículo, y si en esa fecha se
cumplen los requisitos que dan derecho a la percepción de la misma. En caso
contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes
siguiente al que concurran dichos requisitos.
La cuantía a reconocer para todo el período comprendido
desde la fecha de efectos y hasta la resolución del Programa Individual de
Atención se calculará conforme al artículo 13. A partir de la resolución del
Programa Individual de Atención la cuantía a reconocer se calculará conforme al
artículo 12 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo completo, o
con- forme al artículo 13 cuando se reconozca una prestación económica a tiempo
parcial.
4) A los efectos de lo regulado en este artículo, la
renuncia expresa a un servicio producirá los mismos efectos que la salida
efectiva del beneficiario del servicio, siendo la fecha de efectos de la
prestación económica el día siguiente a la renuncia expresa del beneficiario al
servicio incompatible o la fecha de entrada en calendario de su grado y nivel,
y siempre y cuando se cumplan los requisitos que dan derecho a la percepción de
la misma. En caso contrario, la efectividad se producirá a partir del día
primero del mes siguiente al que concurran dichos requisitos".
Disposición
final tercera.- Modificación de la
Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica
vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia
personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid
1. El artículo 12.2, que regula la cuantía mínima
garantizada de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio
y la prestación económica de asistencia personal, quedará redactado de la
siguiente manera:
"Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de
análoga naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica a
reconocer, tras las reducciones anteriores, no podrá ser inferior al 30 por 100
de la cuantía máxima establecida para cada uno de los grados y niveles de
dependencia en la fecha en que se produzca el reconocimiento de la prestación.
En cualquier caso, una vez realizadas las reducciones
establecidas en el artículo 11 y la deducción por prestaciones de análoga
naturaleza y finalidad, la cuantía a reconocer no podrá ser inferior a 300
euros mensuales para todos los grados y niveles de dependencia en calendario.
Esta cuantía se actualizará anualmente por el órgano competente en materia de
dependencia en función de la variación del IPREM".
2. El artículo 14.1, párrafo primero, que regula la
efectividad del derecho a la prestación económica vinculada al servicio o
cheque servicio, quedará redactado de la siguiente manera:
"Con carácter general, la efectividad de la prestación económica se
producirá de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, y la disposición transitoria tercera del Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, siempre que en las fechas que se allí se
señalan se reúnan los requisitos legalmente exigibles en cada caso. En caso
contrario, la efectividad se producirá a partir del día primero del mes
siguiente al que se produzca la incorporación efectiva del beneficiario al
servicio de que se trate.
En caso de renuncia expresa a un servicio público o
concertado adecuado o a ser incluido en su correspondiente lista de acceso, la
efectividad del derecho a la prestación económica se producirá a partir del día
siguiente a la citada renuncia, siempre que en esa fecha el beneficiario
estuviera incorporado al servicio de manera efectiva. En caso contrario, la
efectividad se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se
produzca la in-corporación efectiva del beneficiario al servicio de que se
trate".
3. El artículo 16.1, que regula la justificación del
gasto, quedará redactado de la siguiente manera:
« 1) Antes del primer pago, el beneficiario deberá
aportar un certificado en el que conste la fecha de ingreso o acceso al
servicio y el abono realizado, conforme al modelo que determine el órgano
competente en materia de dependencia, salvo que ya obren en el expediente
facturas o certificados similares justificativos de los gastos realizados desde
la fecha de efectos de la prestación hasta el cuarto mes anterior a la fecha
que se determine en la Resolución del Programa Individual de Atención como de
inicio del pago periódico de la prestación.
2) Para los pagos posteriores, la realización del
gasto se verificará mediante certificado mensual del órgano competente en
materia de dependencia a través de la información suministrada por el centro o
entidad privada prestadora de los servicios a que se vincula la prestación
económica a través del sistema de información "SIDEMA
Gestión de plazas" al que deberán estar
conectados todos los centros o entidades debidamente acreditadas para la
prestación de servicios del catálogo, que tengan ingresados usuarios que
quieran acogerse a la modalidad de prestación vinculada al servicio o cheque
servicio.
A través de este sistema, se deberá dejar constancia,
al menos, del ingreso de los beneficiarios, las cuantías abonadas para la
atención de las personas en situación de dependencia y, en su caso, las
posibles bajas temporales o permanentes del servicio.
El órgano competente en materia de dependencia podrá
establecer mecanismos de control adicionales con las entidades prestadoras del
servicio o con los propios usuarios.
3) Excepcionalmente, cuando existan dificultades
técnicas para el acceso al mencionado sistema de información, la justificación
mensual del gasto la realizará el centro, entidad privada o trabajador dado de
alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos que preste el servicio,
conforme al modelo que establezca para ello el órgano competente en materia de
dependencia».
Disposición
final cuarta.- Modelos de solicitud
y anexos
Se habilita al órgano competente en materia de
dependencia para establecer los modelos necesarios para la tramitación de los
procedimientos regulados por la presente.
Disposición
final quinta.- Habilitación para
la interpretación, instrucción y desarrollo de la Orden
Se habilita al órgano competente en materia de
dependencia de la Comunidad de Madrid a desarrollar, instruir, interpretar y
resolver cuantas cuestiones e incidencias puedan producirse en la aplicación de
esta Orden.
Disposición
final sexta.- Vigencia de la norma
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a
su publicación.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)