Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y
regula una red de apoyo a la mujer embarazada. ()
PREÁMBULO
El artículo 39 de la Constitución
Española, primero de los dedicados por nuestra Carta Magna a consagrar los
principios rectores de la política social y económica, establece que los
poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la
familia y recoge, en su párrafo segundo, la obligación de los poderes públicos
de asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado
civil.
En este principio rector, que ha de guiar
la actuación de todos los poderes públicos, se inspira la motivación y
contenido de la presente Ley, al tener la misma como objetivo básico la
protección integral de la mujer embarazada que se encuentre en especial riesgo
social o en situación de desamparo. En una sociedad desarrollada, ninguna mujer
debería quedar en situación de desamparo social solo por estar embarazada. Sin
embargo, es muy frecuente en nuestra sociedad que ante un embarazo imprevisto
la mujer se sienta sola y abandonada frente a los problemas que ese embarazo
eventualmente pueda plantearle, especialmente cuando concurren circunstancias
de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad,
inestabilidad laboral o falta de recursos económicos.
Una sociedad que deja sola y abandonada a
la mujer ante los problemas reales que le puede generar un embarazo imprevisto,
no es una sociedad justa que responda a los requerimientos propios de una
democracia avanzada en un Estado social como exige nuestra Constitución. Por
ello, las embarazadas en situación de conflicto y desamparo necesitan, sobre
todo, ofertas completas de apoyo, asesoramiento y orientación que les ayude a
superar las cargas emocionales y las discriminaciones negativas.
Cabe destacar que la presente Ley
responde a una demanda real de los madrileños, pues la misma nace de una
iniciativa legislativa popular, respaldada por más de las 50.000 firmas de
ciudadanos de nuestra Región requeridas por la legislación vigente.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha
venido prestando desde hace años apoyos fundamentales a las mujeres
embarazadas, tanto económicos como sociales. Pero en su compromiso con las
mujeres madrileñas, la Asamblea de Madrid quiere ir más allá, por lo que recoge
esta iniciativa elevando a rango de Ley la obligación de promover actuaciones
concretas de apoyo y protección a las mujeres embarazadas.
Entre estas actuaciones, se contempla la
creación de centros de apoyo a la mujer embarazada, apoyos que le permitan
desarrollar libremente su actividad, removiendo cualquier obstáculo que
pudieran tener. La Ley articula igualmente una serie de apoyos esenciales para
las mujeres embarazadas que estén cursando estudios obligatorios, tendentes a garantizar
que todas esas mujeres puedan libremente continuar y concluir sus estudios
tanto durante el embarazo como cuando hayan dado a luz, adecuando los horarios
escolares a su situación.
Cabe destacar también la creación de un
teléfono gratuito de información dirigido a la mujer embarazada, así como una
página web que permita a las mismas conocer todas las ayudas y centros que la
Comunidad de Madrid pone a su alcance.
La presente Ley consta de diez artículos,
una disposición adicional, una derogatoria y dos finales.
Artículo
1.- Objeto
Constituye el objeto de la presente Ley
la configuración del marco jurídico de actuación de la Comunidad de Madrid en
el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el
diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de
la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se
encuentren en situación de desamparo o riesgo social.
Artículo
2.- Ámbito de Aplicación
La presente Ley se aplicará con carácter
prioritario a favor de toda mujer embarazada que acredite estar empadronada y
tener su residencia en algún municipio de la Comunidad de Madrid y que, por
razón de sus circunstancias personales o sociales, pueda acceder a los
beneficios establecidos en la presente Ley y a aquellos que en virtud de la
misma se desarrollen.
Las disposiciones previstas en la
presente Ley serán aplicables a las administraciones públicas y a cualquier
entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o
sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.- Principios Rectores
Toda mujer embarazada que se encuentre en
una situación de especial riesgo social o desamparo, tendrá derecho a ser
asesorada e informada de forma personalizada sobre las ayudas y apoyos que
puede recibir para ejercer su derecho a ser madre y la mejor atención a su
hijo.
A estos efectos, desde la Consejería
competente por razón de la materia, se promoverá la existencia de Centros o
Servicios de asesoramiento, suministrando información detallada sobre los
recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local,
tanto públicos como privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los
referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en
materia de residencia y apoyos a la reinserción laboral.
Igualmente en estos Centros o Servicios,
se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas colaborando en su
tramitación y gestión cuando fuere necesario.
Artículo
4.-Directrices de actuación
De conformidad con los fines y principios
establecidos, la orientación de las políticas de atención social a la
maternidad quedará estructurada en atención a las siguientes directrices:
a) El apoyo a la maternidad y la
protección del concebido no nacido como presupuestos del estado de bienestar
social de la Comunidad de Madrid.
b) La potenciación de carácter
transversal de las políticas sociales de protección de la maternidad y su
respectiva organización e instrumentación, en todos los ámbitos de actuación de
la Comunidad de Madrid.
c) El impulso de la formación afectivo
sexual dirigida especialmente a los menores de edad.
d) El fomento de las medidas y
programas sociolaborales de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su
autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o
exclusión social.
e) La promoción de la adopción y el
acogimiento como alternativas eficaces para permitir a la mujer gestante seguir
adelante con el embarazo.
f) La promoción de la corresponsabilidad de los
hombres durante el embarazo de la mujer, así como su responsabilidad con los
hijos.
Artículo
5.- Centros y Servicios de
atención a la maternidad
Todos los Centros y Servicios a que se
refiere el artículo 3 habrán de ajustar su actividad a lo dispuesto en la Ley
11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ().
Asimismo, mediante Orden del titular de
la Consejería competente en materia de servicios sociales, se establecerán los
requisitos adicionales de estos Centros y Servicios, adecuando su actividad a
las especiales necesidades de la mujer gestante.
Todas las personas que presten servicios
en los centros de información y asesoramiento regulados en esta Ley están
obligadas a guardar secreto sobre las informaciones personales a que accedan en
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
6.- Prioridad de atención y no
discriminación
En todas las políticas asistenciales de
la Comunidad de Madrid se establecerá, para acceder a las prestaciones o ayudas
de que se trate, la prioridad de las mujeres embarazadas en situación de riesgo
social o desamparo, siempre que sean adecuadas a su situación.
Se garantizará la prioridad de las
mujeres embarazadas en los programas de integración social dirigidos a
inmigrantes.
La situación de desamparo o de riesgo
social será determinada por los Servicios Sociales de zona tal y como dispone
la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid ().
Las Administraciones Públicas adoptarán
las medidas adecuadas para que ninguna mujer embarazada sea objeto de perjuicio
o discriminación laboral por motivo de su embarazo o maternidad, tanto en su empleo
actual como en la solicitud de nuevo empleo.
Artículo
7.- Educación obligatoria y
minoría de edad
Se prestará especial atención a las
mujeres embarazadas que se encuentren cursando estudios obligatorios.
Las mujeres embarazadas que estén
cursando estudios obligatorios tendrán derecho a una adecuación de los horarios
y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años
siguientes al parto.
Las autoridades educativas velarán por el
perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas
necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la
embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la
maternidad.
En los Centros y Servicios regulados en
esta Ley se prestará especial atención a la mujer embarazada menor de edad,
mediante las siguientes actuaciones:
a) Educación para la maternidad,
adecuada a su edad y circunstancias.
b) Apoyo psicológico antes y después
del parto.
c) Intervención familiar.
d) Formación afectivo sexual.
Artículo 8.-
Información
En todos los centros asistenciales y
sanitarios radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid se facilitará a
las mujeres gestantes y a sus familias la información básica prevista en la
presente Ley.
La información básica incluirá, como
mínimo, una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad, además de
la referente a la legislación vigente en la materia y la prevista para la
prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria.
La misma contemplará de manera destacada
el teléfono de acceso general y gratuito previsto en el siguiente artículo.
La información se facilitará con carácter
personalizado, sin perjuicio de entregar además la documentación
correspondiente.
Artículo
9.- Teléfono gratuito
El Gobierno de la Comunidad de Madrid
facilitará la existencia de un teléfono de acceso general gratuito que permita
a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo regulada en la presente
Ley.
Asimismo, el Gobierno de la Comunidad de
Madrid creará una página web en la que se facilitará toda la información de la
red a que esta Ley y sus planes, normas e iniciativas de desarrollo se
refieran, facilitando su conocimiento y accesibilidad en los ambientes
apropiados.
Artículo
10.- Convenios de colaboración y
Subvenciones
1. La Comunidad de Madrid potenciará, en
este ámbito, la cooperación entre la administración autonómica y los Municipios
por medio de la celebración de convenios de colaboración, que mejoren la
eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad o de cualquier
otra forma que se estime procedente.
2. En especial, los convenios a los que
se refiere el apartado anterior, tendrán como objeto la difusión del
conocimiento entre las mujeres potencialmente interesadas de la red de apoyo y
asistencia a la maternidad y la colaboración de las Entidades Locales en la
difusión, la aplicación y la eficacia de estas medidas.
3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid
podrá igualmente conceder subvenciones y establecer convenios con los centros
de iniciativa social que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la
mujer embarazada previstos en esta Ley.
Disposición Adicional Única
El Gobierno de la Comunidad de Madrid
elaborará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un
Plan Integral de Apoyo a la Embarazada que incluya acciones y objetivos para
hacer realidad la existencia de una eficaz red de apoyo.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición
Final Primera.- Desarrollo
reglamentario
Se faculta al Gobierno de la Comunidad de
Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición
Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los
veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial