ACUERDO
POR EL QUE SE FIJA LA CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE LAS
ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE -NIÑOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
PARA EL CURSO ESCOLAR 2012-2013.
ACUERDO de 14 de junio de 2012, del
Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de
los servicios de las escuelas infantiles y casas de -niños de la Consejería de
Educación y Empleo para el curso escolar 2012-2013. ()
De conformidad con lo
previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 29 de octubre), la fijación o modificación de la cuantía de los precios
públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando existiendo
razones sociales, benéficas y culturales su importe no cubra los costes
económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los
servicios.
En cumplimiento del punto 3
del artículo 29 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid se ha elaborado la memoria económica que
justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes
correspondientes de los servicios incluidos en el Acuerdo de 23 de diciembre de
2009, y en la corrección de errores del Acuerdo de 23 de diciembre (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 y de 26 de enero de 2010), del Consejo
de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la
Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por
servicios y actividades de la Consejería de Educación.
Por todo ello, a propuesta
de la Consejería de Educación y Empleo, con informe favorable de la Consejería
de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día de la
fecha,
ACUERDA
Primero.- Escuelas
infantiles (epígrafe I 01.1)
La cuantía de los precios
públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación
de la jornada de las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad de
Madrid, para el próximo curso escolar 2012-2013, se determina como se expone a
continuación.
1. Escolaridad mensual
(subepígrafe I 01.1.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3
años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias.
1.1. La cantidad será calculada en
función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2011, de
conformidad con los siguientes criterios:
a) Para aquellas familias cuya renta
per cápita anual sea inferior o igual a 5.485 euros, la cuota mensual de
escolaridad será igual a 80 euros.
b) Para aquellas familias cuya renta per
cápita anual sea superior a 5.485 euros e inferior o igual a 7.440 euros, la
cuota mensual de escolaridad será igual a 130 euros.
c) Para aquellas familias cuya renta
per cápita anual sea superior a 7.440 euros e inferior o igual a 25.000 euros,
la cuota mensual de escolaridad será igual a 180 euros.
d) Para aquellas familias cuya renta
per cápita anual sea superior a 25.000 euros, la cuota mensual de escolaridad
será igual a 260 euros.
1.2. En el caso de los niños de 0 a 1
año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar
previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 60 euros.
2. Prolongación de jornada
(subepígrafe I 01.1.02) por cada período de media hora se establece en una
cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional
al centro igual a 15 euros.
Segundo.- Casas de niños-aulas infantiles
(epígrafe I 01.2)
La cuota de escolaridad
mensual (subepígrafe I 01.2.01) de las casas de niños-aulas infantiles que
corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a
60 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.
Tercero.- Facturación
Las escuelas infantiles y
casas de niños facturarán mensualmente a las familias, según el modelo anexo,
las cuotas que aquellas deben aportar calculadas de conformidad con lo
establecido en el presente acuerdo y las cantidades subvencionadas por las
administraciones educativas correspondientes, debiéndose especificar en cada
caso el coste real de la plaza.
Cuarto.- Autorización de desarrollo
Se autoriza a la Consejera
de Educación y Empleo a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.