Decreto por el que se establece el calendario
comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año
2011.
Decreto 87/2010, de 16 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en
domingos y festivos durante el año 2011. ()
La Comunidad de Madrid ejerce, en virtud del artículo
26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de
Comercio Interior. Con el fin de dar la pertinente cobertura legal a esta
materia se aprobó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la
Comunidad de Madrid, así como su Decreto de desarrollo, el Decreto 130/2002, de
18 de julio. Es precisamente el artículo 31.3 de este Decreto, en relación a lo
dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Comercio Interior citada, el que
dispone que el Gobierno de la Comunidad de Madrid publicará, antes del 31 de
diciembre, el calendario de los domingos y festivos que se consideren hábiles
para el ejercicio de la actividad comercial y que regirán en el ejercicio
siguiente, una vez cumplido el preceptivo trámite de audiencia previa a las
asociaciones u organizaciones empresariales del sector comercial, consumidores
y usuarios y sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid, así como
a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
La actual coyuntura económica desfavorable por la que
atraviesa España, viene afectando también a un sector clave del tejido
económico como es el de la distribución comercial. Ello tiene también su
inevitable reflejo en la Comunidad de Madrid, si bien es cierto que en menor
medida que la media nacional, dadas las políticas emprendidas por el Gobierno
regional en materia económica en general, y en el sector comercial en particular,
así como por el dinamismo y carácter emprendedor de nuestro tejido empresarial.
Así, la Comunidad de Madrid es hoy la economía nacional más pujante y una de
las más prósperas de Europa, en la medida que los operadores económicos
encuentran en nuestra región un clima de estabilidad y confianza, fundamental
para el desarrollo de su actividad, resultado de una política predecible y
estable.
Si nos centramos en el ámbito de la distribución
comercial en nuestra región, los datos acumulados durante 2010 apuntan a una
tendencia positiva del índice de ventas minoristas, cuando la media nacional se
halla en retroceso, según el INE. Por otro lado, los últimos datos relativos a
los niveles de ocupación en el sector acumulados durante 2010, según la EPA,
apuntan también a una tendencia de recuperación. Finalmente, y conforme a los
datos del INE, la evolución experimentada en el crecimiento del número de
locales comerciales en los últimos diez años en la Comunidad de Madrid, arroja
un dato positivo de un 3,7 por 100, lo que supone más de 2.500 nuevos
establecimientos, frente a un claro estancamiento del mismo dato en España, que
registra un crecimiento del 0 por 100 en idéntico período. Por su parte, el
dato de ocupación en el mismo período presenta un incremento de un 29,7 por
100, frente al 20,2 por 100 de la media nacional, lo que supone casi 60.000
nuevos ocupados.
De este modo, la eficacia, la austeridad y la
racionalidad de la gestión, junto a un riguroso control del gasto público, de
la cual son un claro exponente los Presupuestos Generales de la región para
2011, se han convertido en los más claros referentes de una política que se ha
acompañado de medidas tales como: bajadas selectivas de impuestos,
liberalización de mercados y simplificación administrativa, fomento y apoyo
económico y financiero a las pymes, e incentivos claros al consumo. Todo ello
se traduce en un claro apoyo a las empresas para que innoven, para que mejoren
sus procesos, para que puedan penetrar mejor en sus mercados y mejoren su competitividad.
Desde un punto de vista normativo, la Comunidad de
Madrid, a través de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del
Comercio, y de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y
de Apoyo a la Empresa Madrileña, ha avanzado en la consolidación de la misma
como una región abierta a las inversiones e iniciativas del sector, que son las
que han venido generando riqueza y empleo. La citada normativa garantiza la
libertad de las empresas para el desarrollo de su actividad, eliminando
obstáculos y trabas innecesarias a la iniciativa privada, como es el caso de la
sustitución del régimen de autorización para la implantación en nuestro
territorio de las denominadas grandes superficies comerciales, por un sencillo
sistema de comunicación a posteriori, una vez obtenida la imprescindible
licencia municipal, y previos los informes autonómicos sectoriales necesarios
en materia urbanística, de accesibilidad o de medio ambiente.
Este modelo de mayor flexibilidad de las condiciones
de competencia en el sector comercial ha ido ligado necesariamente a un
objetivo prioritario, como es el impulso y la modernización del sector,
especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas de distribución de
la Comunidad de Madrid.
Con tal fin, la modernización e incremento de
competitividad del sector comercial sigue siendo un objetivo prioritario para
el Gobierno regional, a través del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño
Comercio y la Hostelería de la Comunidad de Madrid, que en los últimos siete
ejercicios presupuestarios ha dedicado a la innovación, modernización y
formación del sector más de 230 millones de euros, induciendo una inversión de
más de 800 millones de euros, en el mismo período.
En este contexto de seguir impulsando la competitividad
de las empresas comerciales, y en la idea de que de la recuperación del consumo
privado depende también la recuperación económica, el calendario comercial para
el año 2011 continúa dando respuesta eficiente a las necesidades y demandas
mayoritarias de los consumidores de nuestra región.
Por todo lo anteriormente expuesto, y desde el respeto
a la normativa básica estatal, el Gobierno de la Comunidad de Madrid establece
en el presente Decreto la apertura de veintidós domingos y festivos en la
Comunidad de Madrid para el año 2011, aprobando así el calendario específico de
apertura comercial en ese año, de acuerdo a la postura apoyada mayoritariamente
por las entidades representadas en el Consejo para la Promoción del Comercio de
la Comunidad de Madrid.
Un año más, los criterios que permiten identificar los
veintidós domingos y festivos hábiles a efectos comerciales, se reconducen a
aquellos en los que se produce una mayor actividad comercial, y que han sido la
pauta marcada por el acuerdo mayoritario de años precedentes, y entre ellos los
siguientes: autorizar los domingos o festivos del mes de diciembre y el último
domingo del mes de noviembre, atendiendo a la especial demanda del consumidor,
en razón de las campañas comerciales de Navidad y Reyes; autorizar la apertura
de los primeros domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya
establecida en la Comunidad de Madrid, a efectos de facilitar la referencia de
compras a los consumidores; y, finalmente, la apertura de aquellos festivos
intersemanales de especial atractivo para el consumidor y domingos coincidentes
con los períodos de rebajas y con los períodos vacacionales.
En relación con las fiestas locales hábiles para el
ejercicio de la actividad comercial que hayan sido solicitadas por los respectivos
Ayuntamientos, como viene siendo habitual y tal y como determina la normativa
vigente, serán incorporadas con posterioridad a la aprobación del presente
Decreto, mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el que figurarán los
municipios a los que se les ha autorizado la apertura de los establecimientos
comerciales durante sus fiestas locales de 2011.
El presente Decreto se ha tramitado con el acuerdo del
Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid, habiéndose
dado audiencia a las organizaciones empresariales, asociaciones de
comerciantes, de consumidores y sindicatos más representativos, a la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la Federación de Municipios de
Madrid y al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de
diciembre de 2010,
DISPONE
Primero. Número de domingos y festivos de apertura
comercial
Durante el año 2011 los establecimientos comerciales
radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público un total de
veintidós domingos y días festivos.
Segundo
Domingos y festivos de apertura comercial
En el año 2011 serán días de apertura autorizada, los
domingos y festivos que se señalan a continuación:
AÑO 2011
MES
|
DIA
|
Enero
|
2 y 9
|
Febrero
|
6
|
Marzo
|
6
|
Abril
|
3 y 24
|
Mayo
|
2
|
Junio
|
5
|
Julio
|
3 y 25
|
Agosto
|
7 y 28
|
Septiembre
|
4
|
Octubre
|
2 y 12
|
Noviembre
|
6 y 27
|
Diciembre
|
4, 6,8, 11 y 18
|
Tercero. Limitaciones y excepciones a la apertura comercial
Sin perjuicio de las excepciones previstas para cada
caso en la legislación vigente en la materia, ningún establecimiento comercial
radicado en la Comunidad de Madrid podrá abrir al público los domingos y
festivos, salvo los que se recogen en el apartado anterior.
Cuarto.
Publicidad
Los establecimientos comerciales deberán exponer su
horario comercial en lugar visible, incluso cuando permanezcan cerrados, así
como los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos.
El presente Decreto surtirá efecto desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.