Decreto 4/2011, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado
medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos
Automóviles.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación
Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española, y
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del
sistema educativo, dispone que sean las Administraciones Educativas las que,
respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de
Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en
Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas. El
currículo del ciclo formativo de Electromecánica de Vehículos que se establece
por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las
necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su
incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha
de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2011,
DISPONE
Artículo
1. Objeto
El presente decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico en
Electromecánica de Vehículos Automóviles, para su aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con
otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de
competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos
académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real
Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título y se fijan
sus enseñanzas mínimas
Artículo
3. Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo
formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 453/2010, de 16
de abril, es decir:
a)
Circuitos de fluidos. Suspensión y
dirección.
b)
Mecanizado básico.
c)
Motores.
d)
Sistemas de carga y arranque.
e)
Sistemas de seguridad y
confortabilidad.
f)
Circuitos eléctricos auxiliares
del vehículo.
g)
Sistemas auxiliares del motor.
h)
Sistemas de transmisión y frenado.
i)
Inglés profesional (Grado Medio).
j)
Itinerario personal para la
empleabilidad I.
k)
Itinerario personal para la
empleabilidad II.
l)
Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio).
m)
Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
n)
Proyecto intermodular.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
[3]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4. Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3son los definidos en el Real Decreto
453/2010, de 16 de abril.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5. Organización y distribución
horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II de este Decreto.
Artículo
6. Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7. Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8. Definición de espacios y
equipamientos
Los
espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir
el desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación
profesional de grado medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica
de Vehículos Automóviles deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y
en el anexo II del Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, y se concretan en el
anexo III del presente decreto.
Además, deberán cumplir la
normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención
de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Módulo propio
ʺLengua extranjera profesionalʺ de la Comunidad de Madrid, del plan
de estudios del ciclo formativo de grado medio Electromecánica de Vehículos
Automóviles derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
Segunda. Otras organizaciones y distribuciones horarias
Se autoriza a la Consejería de Educación para
reordenar la distribución de los módulos profesionales establecida en la
normativa que determina los currículos de los ciclos formativos de la familia
profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, o de otras familias,
con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales
propiciados por centros autorizados por dicha Administración Educativa,
manteniendo los contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo
profesional en los currículos vigentes de los ciclos formativos objeto de la
experiencia.
Tercera. Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se
establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se
fijan las enseñanzas mínimas en el año académico 2011-2012, se implantarán las
enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en
el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo curso.
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
enseñanzas correspondientes al primer y segundo cursos de las establecidas en
el Real Decreto 1649/1994, de 22 de julio, que definió el currículo del ciclo
formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en
Electromecánica de Vehículos.
Cuarta. Entrada
en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(véase en BOCM
de 31 de enero de 2011, teniendo en cuenta que ha sido modificado por Decreto 62/2020,
de 29 de julio, BOCM
4 de agosto de 2020,
y por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 57 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III,
véase en BOCM
de 31 de enero de 2011)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.