Decreto
3/2011, de 13 de enero,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación
Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española, y
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones Educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las
que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de
Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas
mínimas. El currículo del ciclo formativo de Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto
pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los
recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho
currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas
que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de
actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el
marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten
adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con
los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de
objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 13 de enero de 2011,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico
Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, para su aplicación en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con
otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de
competencia incluidas en el título y las titulaciones equivalentes a efectos
académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real
Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen
el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto
450/2010, de 16 de abril, es decir:
a) Bases
de datos.
b)
Entornos de desarrollo.
c)
Lenguaje de marcas y sistemas de gestión de información.
d)
Programación.
e)
Sistemas informáticos.
f) Acceso
a datos.
g)
Desarrollo de interfaces.
h)
Programación de servicios y procesos.
i) Programación
multimedia y dispositivos móviles.
j)
Sistemas de gestión empresarial.
k)
Proyecto intermodular de desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
l) Inglés
profesional (Grado Superior).
m) Itinerario
personal para la empleabilidad I.
n) Itinerario
personal para la empleabilidad II.
ñ) Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
o) Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1.
La contribución a la competencia
general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los
objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos
en el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril.
2.
Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades
de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo
5.- Organización y distribución
horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II de este Decreto.
Artículo
6.- Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
1.
Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para
impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular
relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del
real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas
o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el
capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo 11 del
Real Decreto 450/2010, de 16 de abril.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar
las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
Segunda. Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones
Multiplataforma y se fijan las enseñanzas mínimas en el año académico
2011-2012, se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del
currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las
del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de
impartirse las correspondientes al primer y segundo cursos de las enseñanzas
establecidas en el Real Decreto 1676/1994, de 22 de julio, que definió el currículo
del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico
Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Tercera. Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 31 de enero de 2011 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 120 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.